Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.2423 de noviembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO37º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

BOTSWANA

1.El Comité examinó el informe inicial de Botswana (CRC/C/51/Add.9), presentado el 10 de enero de 2003, en sus sesiones 977ª y 978ª (véanse CRC/C/SR.977 y CRC/C/C/SR.978), celebradas el 16 de septiembre de 2004, y en su 999ª sesión (CRC/C/SR.999), celebrada el 1º de octubre de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, pese al considerable retraso, y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/BWA/1), que han permitido comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. Además, señala que el diálogo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado Parte fue abierto y constructivo.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Programa Nacional de Acción para la Infancia de Botswana correspondiente al período 1993-2003, el establecimiento de Comités de Distrito para el bienestar infantil y del Comité Nacional de Bienestar Infantil.

GE.04-44288 (S) 021204 071204

4.El Comité toma nota con reconocimiento del establecimiento del Consejo Nacional sobre el SIDA, presidido por el Presidente, y de la Política Nacional sobre el VIH/SIDA, revisada recientemente.

5.El Comité celebra la ratificación en 2000 por el Estado Parte de los Convenios de la OIT Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

6.El Comité celebra también la ratificación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité observa que la pandemia del VIH/SIDA ha tenido repercusiones negativas graves en el desarrollo general del Estado Parte y en particular en la aplicación de los derechos del niño.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Reservas

8.El Comité observa con pesar la reserva formulada por el Estado Parte al artículo 1 de la Convención, pero acoge con agrado la información proporcionada durante el diálogo según la cual la reserva se retirará tan pronto como concluya la revisión de las leyes.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que acelere el proceso de revisión de las leyes y que retire su reserva al artículo 1 de la Convención lo antes posible.

Legislación

10.El Comité observa con reconocimiento el amplio examen de la Ley de la infancia de 1981 realizado con el propósito de armonizarla con las disposiciones de la Convención. Sin embargo, sigue preocupado por la lentitud de ese proceso y por el hecho de que la ley vigente es anticuada y no tiene plenamente en cuenta los principios y disposiciones de la Convención. Preocupa también al Comité que la Convención no se haya incorporado en la legislación nacional y que, por lo tanto, no pueda invocarse ante los tribunales de justicia. Además, el derecho consuetudinario y las tradiciones no tienen plenamente en cuenta los principios y las disposiciones de la Convención.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que concluya lo antes posible su revisión general de la Ley de la infancia y que utilice las recomendaciones derivadas de esa revisión como base para introducir los cambios necesarios en la ley a fin de armonizarla con los principios y disposiciones de la Convención. Además, recomienda al Estado Parte que acelere en la mayor medida posible ese proceso de modificación de la ley y vele por la

aplicación de la Ley de la infancia revisada. El Comité recomienda, asimismo, que la Convención se incorpore en el derecho interno y que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para armonizar el derecho consuetudinario con las disposiciones de la Convención.

Coordinación

12.Preocupa al Comité la situación del Comité Nacional de Bienestar Infantil que, según parece, sigue inactivo debido principalmente a la falta de recursos humanos y financieros.

13. El Comité recomienda también al Estado Parte que facilite al Comité Nacional de Bienestar Infantil los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda desempeñar eficazmente su función esencial de órgano principal encargado de la coordinación y la aplicación de los derechos del niño. De ser necesario, el Estado Parte debería solicitar asistencia internacional para ello.

Planes nacionales de acción

14.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Programa Nacional de Acción para la Infancia correspondiente al período 1993-2003 y la información de que el Plan Nacional de Acción, sucesor del programa, correspondiente al período 2004-2013 se está elaborando actualmente. Sin embargo, preocupa al Comité que el Plan Nacional de Acción no contenga disposiciones claras relativas a la vigilancia y la coordinación de su aplicación y que el retraso en su evaluación haya ocasionado retrasos en la formulación del nuevo Plan Nacional de Acción.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que acelere el proceso de evaluación del Plan Nacional de Acción anterior y que vele por que el nuevo plan abarque todas las esferas relacionadas con los derechos del niño.

Mecanismos de vigilancia independientes

16.El Comité toma conocimiento de la creación en 1997 de la Oficina del Ombudsman, sin embargo, expresa preocupación por el hecho de que la Oficina no cuenta con los recursos humanos y financieros necesarios para su funcionamiento adecuado. Preocupa también al Comité el desconocimiento entre la población, especialmente entre los niños, de la función del Ombudsman.

17.En relación con la Observación general Nº 2, relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2), el Comité recomienda al Estado Parte que facilite a la Oficina del Ombudsman los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones, en particular, que fortalezca su capacidad para ocuparse de las denuncias formuladas por niños u otras personas sobre la violación de los derechos del niño y atenderlos de manera adecuada, y que mejore las posibilidades de acceso de los niños a la Oficina, sobre todo mediante campañas sistemáticas de información y el establecimiento de un servicio gratuito de consulta telefónica.

Recursos destinados a los niños

18.Si bien el Comité aprecia el compromiso del Estado Parte de proporcionar recursos para el gasto social, sigue preocupado porque los créditos presupuestarios son insuficientes para atender las prioridades nacionales y locales de las actividades de promoción y protección de los derechos del niño.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que asigne más recursos que permitan la plena aplicación del artículo 4 de la Convención, concediendo prioridad a las asignaciones presupuestarias que garanticen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en particular de los niños pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos, incluidos los niños y las familias infectadas con el VIH/SIDA y afectadas por éste, "hasta el máximo de los recursos de que disponga[n] y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".

20. A este respecto, el Comité recomienda también al Estado Parte que vele por que los acuerdos de libre comercio, regionales y de otro tipo, no tengan repercusiones negativas en la aplicación de los derechos del niño y, en particular, que no afecten la posibilidad de proporcionar a los niños y a otras víctimas del VIH/SIDA medicamentos eficaces gratuitos o al menor precio posible.

Reunión de datos

21.El Comité acoge con satisfacción los datos estadísticos facilitados en las respuestas presentadas por escrito, pero expresa preocupación por la falta de un mecanismo que permita reunir y analizar sistemáticamente datos cuantitativos y cualitativos desglosados sobre las personas de menos de 18 años en todas las esferas que abarca la Convención, especialmente los grupos más vulnerables, como los niños que viven en la pobreza, los niños que viven en zonas rurales y en las zonas más remotas, los niños con discapacidades, los niños refugiados, los niños indígenas y los niños de la calle.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore un sistema amplio de reunión de datos desglosados que sirva de base para evaluar los progresos realizados en el ejercicio efectivo de los derechos del niño y ayudar en la elaboración de políticas para aplicar la Convención. Además, recomienda al Estado Parte que solicite asistencia técnica, en particular del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Difusión de la Convención

23.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte en la organización de campañas de sensibilización, sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general no tienen un conocimiento suficiente de la Convención ni del enfoque basado en los derechos consagrados en ella. Además, preocupa al Comité que no se haya difundido la Convención lo suficiente a nivel local, especialmente en las zonas rurales y en las zonas más remotas.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por garantizar que tanto los adultos como los niños conozcan y comprendan ampliamente las disposiciones de la Convención. Recomienda, asimismo, que se refuerce la formación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular jueces, abogados, fuerzas del orden, jefes tradicionales, maestros, administradores de escuelas y personal sanitario, así como psicólogos, trabajadores sociales y el personal de las instituciones dedicadas al cuidado del niño. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que incorpore los derechos humanos, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, en los programas de estudios en todos los niveles. El Comité propone que el Estado Parte solicite asistencia técnica, en particular, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el UNICEF.

2. Definición del niño

25.El Comité reconoce que el Estado Parte es consciente de la falta de claridad legislativa con respecto a la definición del niño, sin embargo, desea reafirmar el hecho de que las distintas edades que se definen en la legislación vigente no son compatibles con las disposiciones de la Convención.

26. En relación con el párrafo 11 de las presentes observaciones finales, el Comité recomienda al Estado Parte que agilice la reforma legislativa necesaria para establecer una definición del niño que se ajuste al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y que sea aplicable también al derecho consuetudinario.

3. Principios generales

No discriminación

27.Preocupa al Comité que, como lo señaló el Estado Parte, la Constitución no sea coherente con la disposición relativa a la no discriminación que figura en la Convención. Preocupa también al Comité la persistencia de la discriminación en la sociedad contra grupos de niños vulnerables, como los niños con discapacidades, los niños de la calle, los niños de las zonas rurales, los niños nacidos fuera del matrimonio, los huérfanos y los niños colocados con familias de acogida, así como los niños infectados con el VIH/SIDA o afectados por éste. El Comité expresa profunda preocupación por la situación de las niñas, en particular las adolescentes que, según lo reconoció el Estado Parte, sufren marginación, se ven afectadas por estereotipos basados en el sexo, lo que compromete sus oportunidades de educación, y son más vulnerables a los actos de violencia sexual, a los abusos sexuales y a la infección por el VIH/SIDA.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Modifique la legislación vigente y adopte nuevas leyes para asegurar que todos los niños que se encuentren en su territorio gocen de todos los derechos enunciados en la Convención, sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2;

b) Conceda prioridad a los servicios sociales en favor de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables;

c) Preste atención especial a la situación de las niñas mediante la organización de campañas de educación y participación, y la prestación de apoyo y protección a las niñas;

d) Incluya en el próximo informe periódico información concreta sobre las medidas, legislativas y de otra índole, que haya adoptado para combatir la discriminación por cualquier motivo y contra todos los grupos vulnerables.

29. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas que el Estado Parte haya adoptado relación con la Convención sobre los Derechos del Niño para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

30.El Comité observa con preocupación la información según la cual el principio del interés superior del niño no se aplica plenamente ni está debidamente integrado en la legislación del Estado Parte ni en la aplicación de los programas y políticas.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que el principio del interés superior del niño se integre debidamente en toda la legislación, en todas las decisiones judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que afecten a los niños. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que el derecho consuetudinario no obstaculice la aplicación de este principio general, en particular mediante la sensibilización de los líderes comunitarios.

El respeto de las opiniones del niño

32.El Comité acoge con satisfacción la organización en 2001 del Foro de Niños. Sin embargo, le sigue preocupando que las opiniones de los niños no se tengan debidamente en cuenta y que el respeto por sus opiniones siga siendo limitado en la familia, en las escuelas, en los tribunales, entre las autoridades administrativas y en la sociedad en general.

33. A la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promueva y facilite, dentro de la familia, en las escuelas, en los tribunales y entre los órganos administrativos, por ejemplo, mediante la aprobación de leyes, el respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que lo afectan, según su edad y madurez;

b) Proporcione información educativa, por ejemplo, a los padres, los maestros, los funcionarios administrativos, los magistrados, los dirigentes tradicionales y la sociedad en general, acerca del derecho de los niños a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

34.Si bien el Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas a la Ley de registro de nacimientos y defunciones de 1998, en que se garantiza el registro obligatorio de ambos actos en todo el Estado Parte, expresa preocupación por el número considerable de niños que aún no han sido inscritos al nacer, especialmente en las zonas remotas.

35. A la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por asegurar que todos los niños sean inscritos al nacer, en particular mediante la organización de campañas de sensibilización.

Castigos corporales

36.El Comité observa con profunda preocupación que los castigos corporales están permitidos según las leyes del Estado Parte y que se utilizan como una forma de disciplinar a los niños en el hogar, como medida disciplinaria en las escuelas, según lo dispuesto en la Ley de educación, y como sanción en el sistema de justicia de menores.

37. El Comité recomienda enérgicamente al Estado Parte que adopte medidas legislativas para prohibir expresamente los castigos corporales en la familia, en las escuelas y en otras instituciones, y que organice campañas de sensibilización para promover la aplicación de medidas disciplinarias positivas, participativas y no violentas, acordes con la dignidad humana del niño y compatibles con la Convención, especialmente con el párrafo 2 del artículo 24, como alternativa al castigo corporal en todos los niveles de la sociedad.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres

38.El Comité observa con preocupación que aumenta cada vez más el número de niños que carecen del apoyo adecuado de sus padres por razones, entre ellas, la falta de pensión alimenticia del padre.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para facilitar en la mayor medida posible a los padres y a las familias que se encuentran en circunstancias particularmente difíciles, la ayuda financiera y de otro tipo que necesiten;

b) Adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial y que, en caso de divorcio, la tutela no se conceda automáticamente al padre;

c) Adopte medidas para mejorar el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia por el padre, especialmente en el caso de hijos nacidos fuera del matrimonio, por ejemplo, proporcionando a la madre información sobre las disposiciones jurídicas al respecto y prestándole la asistencia necesaria, jurídica o de otra índole, en forma gratuita cuando la madre no pueda costearla, no sólo para iniciar actuaciones judiciales sino también para lograr el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Otro tipo de tutela

40.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para elaborar directrices relativas a otro tipo de tutela, sin embargo, expresa preocupación por:

a)La falta de legislación en el Estado Parte sobre otro tipo de tutela y los prolongados retrasos en la aprobación de dicha legislación;

b)El número excesivo de niños privados de su medio familiar.

41. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Adopte cuanto antes las medidas necesarias para lograr una aplicación plena y efectiva de las directrices relativas a otro tipo de tutela y para la elaboración y aprobación de leyes relativas a los distintos tipos de cuidado, entre ellos los que prestan las organizaciones de la sociedad civil en cumplimiento de las disposiciones de la Convención;

b) Proporcione apoyo financiero adecuado a las organizaciones de la sociedad civil que prestan apoyo a los niños y que coordine mejor ese apoyo.

Adopción

42.Preocupa también al Comité el hecho de que las normas y los procedimientos de la Ley de adopción no sean aplicables con arreglo al derecho consuetudinario.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Agilice la revisión de la Ley de adopción para hacer que las normas y prácticas vigentes relativas a la adopción sean plenamente conformes a las disposiciones de la Convención, a fin de asegurar que en los casos de adopción extraoficial los derechos del niño se protejan debidamente y velar por que las adopciones nacionales se realicen según el procedimiento oficial;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Los abusos y el descuido del niño

44.El Comité observa que el Departamento de Asuntos de la Mujer encargó en 1998 un estudio sobre las repercusiones socioeconómicas de la violencia contra la mujer; sin embargo, sigue preocupado por el nivel cada vez mayor de la violencia en el hogar, el maltrato físico y el abuso sexual de niños y la falta de un marco jurídico y normativo general.

45. A la luz de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas jurídicas y políticas amplias y adecuadas que contribuyan a modificar las actitudes y mejorar la prevención de la violencia contra los niños y el tratamiento de las víctimas;

b) Introduzca un sistema eficaz para notificar los casos de maltrato de los niños, incluido el abuso sexual;

c) Investigue como es debido los casos de violencia contra los niños mediante un procedimiento judicial que tenga en cuenta la sensibilidad del niño e imponga sanciones a los autores, teniendo debidamente en cuenta el derecho del niño a la intimidad;

d) Adopte medidas para asegurar el cuidado y la rehabilitación de las víctimas y de los autores;

e) Adopte medidas para impedir que se criminalice y estigmatice a los niños víctimas de maltrato; y

f) Solicite asistencia técnica, en particular al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud (OMS).

6. Salud básica y bienestar

Los niños discapacitados

46.Si bien el Comité acoge con satisfacción la formulación de una política nacional sobre la atención de las personas con discapacidades, expresa preocupación porque los niños discapacitados siguen siendo objeto de discriminación, y a menudo son considerados "fuente de vergüenza" para los padres, no están integrados adecuadamente en la sociedad ni en el sistema ordinario de educación y no tienen un acceso adecuado a los servicios sociales, en particular atención médica, sobre todo los que viven en zonas remotas.

47. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), el Comité recomienda al

Estado Parte que siga intensificando sus esfuerzos por combatir actitudes discriminatorias contra los niños con discapacidades, especialmente entre los niños y los padres, y fomente su participación en todos los aspectos de la vida social y cultural. El Estado Parte debería también velar por que todos los niños con discapacidades tengan acceso a servicios de atención de salud y educación y, cuando sea posible, que se integren en el sistema ordinario de educación.

Servicios de salud

48.El Comité observa con reconocimiento los cambios introducidos en la estrategia de atención primaria de la salud, en particular la descentralización y la creación de unidades móviles así como el diálogo mantenido con los jefes tradicionales para asegurar que las estrategias de atención de la salud sean complementarias. Sin embargo, sigue preocupado por las diferencias regionales con respecto a las normas sobre los servicios de salud y por las tasas de mortalidad derivada de la maternidad que siguen siendo elevadas.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo su estrategia de atención primaria de la salud proporcionando suficientes recursos de personal y garantizando el máximo grado de salud que se pueda lograr para todos los niños. El Comité recomienda al Estado Parte que reduzca las diferencias regionales y las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mejorando los servicios de atención prenatal y proporcionando capacitación a las parteras en prácticas de obstetricia saludables.

VIH/SIDA

50. Si bien el Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Consejo Nacional sobre el SIDA, presidido por el Presidente, el organismo de Coordinación Nacional sobre el SIDA la Política Nacional sobre el VIH/SIDA, el Programa de Prevención de la Transmisión del VIH de la Madre al Niño y el programa para los huérfanos por causa del SIDA, comparte la profunda preocupación del Estado Parte, porque el número de casos de VIH/SIDA sigue siendo sumamente elevado, especialmente entre las mujeres en edad de procrear. El problema que se ve agravado, en parte, por las prácticas tradicionales poco apropiadas, la estigmatización y la falta de conocimiento sobre los métodos de prevención.

51. A la luz de la Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3), el Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por combatir la propagación y los efectos del VIH/SIDA mediante, entre otras cosas, la capacitación de profesionales, la organización de campañas educativas sobre prevención, el mejoramiento del programa de prevención de la transmisión del SIDA de la madre al niño, el acceso gratuito y universal a un tratamiento antirretroviral y una mayor protección a los huérfanos a causa del SIDA y mayor apoyo a éstos.

La salud de los adolescentes

52.Preocupan al Comité el alto índice de embarazos en la adolescencia, los inadecuados servicios de salud reproductiva y la falta de servicios de salud mental para los adolescentes.

53. A la luz de la Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4), el Comité recomienda al Estado Parte que establezca servicios de salud adecuados para los adolescentes, prestando especial atención a los programas de salud reproductiva y salud mental.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

54.El Comité expresa preocupación por la información recibida según la cual la enseñanza primaria no es gratuita para los no nacionales y que el Estado Parte está considerando la posibilidad de introducir derechos de matrícula en el caso de los padres que puedan sufragarlos. El Comité expresa también preocupación porque la enseñanza primaria no es obligatoria y por las elevadas tasas de deserción, especialmente entre las alumnas de la escuela secundaria, debido en parte a los embarazos.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que la enseñanza primaria sea gratuita y obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención;

b) Siga fortaleciendo las actividades que ofrecen a las menores embarazadas la posibilidad de tener acceso continuamente a la educación (antes y después del parto);

c) Adopte medidas para reducir el número de estudiantes que repiten curso así como las tasas de deserción;

d) Intensifique sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación mediante una revisión del programa de estudios y la introducción de métodos activos de enseñanza y aprendizaje concebidos en función del niño;

e) Amplíe el sistema de formación profesional y mejore su calidad;

f) Solicite asistencia técnica internacional, en particular al UNICEF y a la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección

La explotación económica, incluido el trabajo infantil

56.Si bien el Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138) y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (Nº 182), de la Organización Internacional del Trabajo, observa con preocupación la información contenida en el informe del Estado Parte según la cual el trabajo infantil constituye un problema grave.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios para evaluar la dimensión del problema y el carácter del trabajo infantil, en particular las peores formas de trabajo infantil;

b) Mejore el sistema y la calidad de la inspección del trabajo;

c) Solicite asistencia técnica internacional, en particular a la OIT y al UNICEF.

La explotación sexual

58.El Comité expresa preocupación por el número cada vez mayor de casos de explotación sexual y maltrato de niños que se mencionan en el informe del Estado Parte.

59. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Inicie un estudio de los niños que participan en el comercio del sexo y utilice esos datos para formular políticas y programas a fin de prevenir la explotación sexual comercial de los niños, en particular mediante la elaboración de un plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de los niños, según lo convenido en el primero y segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001, respectivamente;

b) Capacite a responsables de la fuerza del orden, a trabajadores sociales y a fiscales para que reciban, supervisen e investiguen denuncias y entablen procesos, de manera que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño y se respete la intimidad de la víctima;

c) Conceda prioridad a la prestación de ayuda para la recuperación y vele por que se brinde a las víctimas educación y capacitación, así como asistencia y orientación psicosocial.

Justicia de menores

60.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte en la materia, en particular el establecimiento en 2002 de la New School of Industry para los niños que tienen conflictos con la justicia; sin embargo, sigue preocupado porque el sistema de justicia de menores aún no es compatible con las disposiciones y los principios de la Convención. Al Comité le preocupa en particular el hecho de que la edad de responsabilidad penal, fijada en 8 años, es demasiado baja.

61. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores y en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), a la luz del debate general del Comité de 1995 sobre la administración de la justicia de menores;

b) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable;

c) Garantice que los niños detenidos estén siempre separados de los adultos, y que la privación de libertad se utilice como último recurso, durante el período más breve que corresponda y en condiciones apropiadas;

d) Mejore los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia de menores; y

e) Solicite asistencia técnica para la elaboración y puesta en marcha de un sistema de justicia de menores, en particular al UNICEF y al ACNUDH.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

62.El Comité observa que el Estado Parte se ha adherido al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y ha firmado el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

64. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular mediante su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete o un órgano similar, el Parlamento, y a los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, si procede, para que las examinen adecuadamente y adopten medidas ulteriores.

Difusión

65. El Comité recomienda además que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) aprobadas se difundan ampliamente en particular a través de Internet (aunque no exclusivamente), entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión.

11. Próximo informe

66. A la luz de las recomendaciones sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité (CRC/C/139), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el párrafo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados Partes han de asumir en relación con los niños, con arreglo a la Convención, es asegurarse de que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. A título excepcional y para ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes a fin de cumplir plenamente con lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes segundo y tercero en un solo informe a más tardar el 15 de abril de 2007, fecha en que debe presentarse el tercer informe. La extensión de este informe no deberá sobrepasar las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de entonces un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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