Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.22326 de febrero de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO35º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: INDONESIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Indonesia (CRC/C/65/Add.23), presentado el 5 de febrero de 2002, en sus sesiones 920ª y 921ª (véase CRC/C/SR.920 y 921), el 13 de enero de 2004, y aprobó las siguientes observaciones finales en su sesión 946ª, el 30 de enero (CRC/C/SR.946).

A. Introducción

2.El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado, aunque tarde, el segundo informe periódico, con un detallado complemento de información. Valora en particular que la mayoría de los párrafos sobre los diversos conjuntos de derechos contengan observaciones sobre cómo se van ejerciendo, las dificultades con que ha tropezado el Estado Parte y las prioridades para los próximos cinco años. También señala con reconocimiento que se envió una nutrida delegación de alto nivel y celebra el diálogo franco y la reacción positiva a las sugerencias y recomendaciones hechas durante el debate.

B. Medidas de seguimiento y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con beneplácito que el informe se haya elaborado en un clima de participación. En particular, celebra que hayan intervenido organizaciones no gubernamentales (ONG) y las universidades y que se haya publicado el borrador definitivo.

GE.04-40513 (S) 190304 220304

4.Acoge con satisfacción la ratificación de varios instrumentos de derechos humanos como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1998), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1999), el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1973 y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de 1999 en 1999 y 2000, respectivamente, así como la revisión de la Constitución en 2002 y la aprobación de diversas leyes para proteger los derechos humanos.

5.Le alienta que se haya traducido la Convención sobre los Derechos del Niño que ha sido publicada y distribuida de forma relativamente extensa.

6.Le alientan grandemente la continuación del proceso de democratización y la incorporación de la problemática de los derechos humanos, los de los niños inclusive, en la legislación y las políticas adoptadas.

7.El Comité celebra la promulgación de leyes y la creación de diversos mecanismos para proteger y promover los derechos del niño como:

a)La incorporación en la Constitución en 2002 de una Carta que comprende los derechos del niño;

b)La Ley Nº 23 de 2002 de protección del niño;

c)La Ley Nº 20 de 2003 del Sistema de Educación Nacional;

d)El programa nacional a favor del niño;

e)El Organismo de Protección de la Infancia en 1998;

f)La Comisión Indonesia de Protección de la Niñez (Komisi Perlindungan Anak Indonesia);

g)La Ley Nº 3 de 1997 sobre el Tribunal de Menores.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

8.Reconoce los retos que afronta el Estado Parte, como conflictos armados internos, el terrorismo y su particular geografía, pues tiene 17.000 islas.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

9.El Comité lamenta que no se hayan abordado como es debido algunos de los motivos de preocupación y de las recomendaciones (CRC/C/15/Add.25) que formuló al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.10), en especial con respecto a la reforma de la legislación nacional sobre el trabajo de los niños (párr. 17), la necesidad de fiscalizar el ejercicio de sus derechos (párr. 19), la reforma general del sistema de justicia de menores (párr. 20), la consignación de suficientes recursos para la infancia (párr. 21), las medidas urgentes necesarias para combatir todas las formas de discriminación de los niños (párr. 22) y las disposiciones necesarias para que no se cometan actos de violencia contra ellos como la desaparición o la detención arbitraria (párr. 24).

10. Insta al Estado Parte a que haga todo lo que esté a su alcance para abordar las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han implementado, así como la lista de motivos de preocupación contenida en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Reservas

11.El Comité acoge con beneplácito que se le informe de que en virtud de la Ley Nº 23 de 2002 de protección del niño no tienen razón de ser las reservas formuladas por el Estado Parte con respecto a los artículos 1, 14, 16, 17, 21, 22 y 29 de la Convención y que, por consiguiente, se van a retirar próximamente todas ellas.

12. De conformidad con sus recomendaciones anteriores ( CRC/C /15/Add.25) y a la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, recomienda que se dé prioridad a la retirada de todas las reservas y que se adopten las disposiciones de procedimiento a ese efecto.

Legislación

13.El Comité celebra el inicio de una importante reforma legislativa para sentar las bases de un Estado en que se respeten la democracia y los derechos humanos, en particular en el caso de la niñez. También comparte la inquietud del Estado Parte pues el Parlamento no ha aprobado una ley en que se confirme la ratificación de la Convención.

14. Lo incita a plantearse la aprobación de una ley que confirme la ratificación de la Convención.

15.También lo incita a pensar en que el Parlamento apruebe leyes para ratificar otros instrumentos de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Descentralización

16.A la vez que el Comité acoge con beneplácito el proceso de descentralización en el Estado Parte, le preocupa que vaya a tener consecuencias adversas en la protección de los derechos humanos y de la niñez.

17. Recomienda que se procure asegurar que las leyes y prácticas en las provincias están acordes con la Convención.

Coordinación y plan nacional de acción

18.El Comité celebra la elaboración del plan nacional para la niñez en que se tiene en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, "Un mundo apropiado para los niños", y señala que se ha asignado al Ministerio de Potenciación de la Mujer la responsabilidad de coordinar el cumplimiento de la Convención y la ejecución del plan nacional para la niñez.

19. Recomienda que:

a) El plan para la niñez abarque todas las áreas y disposiciones de la Convención y que se incorpore lo que dispone en los programas de las provincias y distritos;

b) El Ministerio de Potenciación de la Mujer coordine sus actividades con los mecanismos provinciales y distritales ;

c) En el órgano de coordinación trabajen otras partes interesadas como las ONG.

Supervisión independiente

20.El Comité celebra la institución de la Comisión Indonesia de Protección de la Niñez (Komisi Perlindungan Anak Indonesia) y de la Comisión Nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Así y todo, le preocupa que también pueda obstaculizar la labor de la Comisión Nacional de Protección de la Niñez la falta de garantías de independencia e imparcialidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas HAM) que le impide cumplir a cabalidad su mandato.

21. El Comité recomienda que, en consonancia con su Observación general Nº 2 relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos, el Estado Parte:

a) Vele por que coordinen sus actividades la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Protección de la Niñez y la Comisión Nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil;

b) Vele por que los niños tengan acceso a la Comisión Nacional de Protección de la Niñez y a la Comisión Nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en particular dándoles la competencia de realizar investigaciones y recibir y tramitar sus quejas, sobre todo las de los niños que se hayan visto afectados por un conflicto;

c) Vele por que se consignen suficientes recursos a la Comisión Nacional de Protección de la Niñez y a la Comisión Nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil;

d) Adopte medidas inmediatas para afianzar la independencia, objetividad, eficacia y responsabilidad a los ojos del público de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ( Komnas HAM ), la Comisión Nacional de Protección de la Niñez y la Comisión Nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y vele por que se publiquen oportunamente los informes que sometan al Fiscal General.

Reunión de datos

22.El Comité acoge con beneplácito los diversos datos complementarios proporcionados, entre otras cosas, sobre las guarderías, la educación, los niños abandonados, los niños de la calle y los niños con discapacidad. Ahora bien, sigue siendo motivo de preocupación que no haya un mecanismo adecuado para recoger información dentro del Estado Parte, de modo que se reúnan de forma sistemática y general datos cuantitativos y cualitativos desglosados en todas las áreas que abarca la Convención.

23. Le recomienda que:

a) Siga mejorando su sistema para reunir datos sobre todas las áreas que comprende la Convención;

b) Vele por que se utilicen todos los datos e indicadores para concebir, vigilar y evaluar las políticas, programas y proyectos destinados a que se dé efectivo cumplimiento a la Convención;

c) Distribuya ampliamente esos datos estadísticos e información;

d) Siga colaborando a este respecto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos.

Difusión de la Convención

24.El Comité observa con reconocimiento las gestiones del Estado Parte para que se difundan ampliamente los principios y disposiciones de la Convención y para formar a los diversos profesionales que obran por los niños o trabajan con ellos. Por ejemplo, celebra el tema del 23 de julio de 2003, Día Nacional del Niño. Opina, sin embargo, que hay que incrementar e implementar estas medidas de forma constante, general y sistemática.

25. Recomienda que el Estado Parte:

a) Haga más para difundir la Convención y capacitar al respecto a todos los profesionales que corresponda, y realice esas actividades de forma constante y sistemática;

b) Procure específicamente que todos los niños, especialmente los de minorías étnicas, tengan acceso a la Convención y conozcan su texto.

2. Definición del niño

26.Al Comité le preocupa que:

a)A pesar de sus recomendaciones anteriores, la edad establecida legalmente para que las mujeres (16 años) y los hombres (19 años) contraigan matrimonio sigue teniendo carácter discriminatorio;

b)Una gran parte de los niños, en especial las niñas mujeres, se casan antes de tener 15 años y de ese modo legalmente se les considera adultos, lo que quiere decir que la Convención ya no se aplica en su caso.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte revise los límites de edad para los niños previstos en diversos textos legislativos para que se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención. También le recomienda en particular que:

a) Vele por que no se siga discriminando en razón al sexo y que la edad para el matrimonio sea igual para las muchachas y los muchachos;

b) Adopte todas las otras medidas del caso para evitar matrimonios precoces;

c) Realice campañas de sensibilización acerca de los males y peligros de casarse demasiado pronto.

3. Principios generales

28.El Comité celebra que en el artículo 2 de la Ley Nº 23 de 2002 de protección del niño se mencionen los principios básicos de la Convención. No obstante, sigue siendo motivo de preocupación que no se reflejen del todo en todas las áreas de la legislación nacional o en las decisiones administrativas y judiciales, ni en las políticas y programas pertinentes a los niños en los planos federal, provincial y local o en las zonas asoladas por un conflicto los principios generales de no discriminación (art. 2), interés superior del niño (art. 3) y respeto de las opiniones del niño (art. 12).

29. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Integre apropiadamente los principios generales de la Convención, a saber, los artículos 2, 3, 6 y 12 en toda la legislación pertinente sobre la infancia;

b) Los observe en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los programas, servicios y actividades de reconstrucción que repercutan en la niñez.

No discriminación

30.Observa con inquietud que persiste la discriminación social de las niñas y de otros grupos de niños vulnerables, en particular los que viven en la pobreza, han nacido fuera del matrimonio, han sido desplazados a causa de conflictos o pertenecen a una minoría.

31. Insta al Estado Parte a que haga una revisión a fondo de toda su legislación a fin de garantizar a cabalidad que se incorpore en el ordenamiento jurídico del país el principio de no discriminación y tenga cumplimiento el artículo 2 de la Convención, y a que adopte una estrategia proactiva y global para suprimir la discriminación de todo grupo vulnerable por el motivo que fuere.

32. Pide que se incluya en el próximo informe periódico información específica sobre las medidas y programas pertinentes a la Convención que realice el Estado Parte como seguimiento de la Declaración y del Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

33.Al Comité le preocupa que en las actividades concernientes a los niños una consideración primordial no sea el principio general de su interés superior dispuesto en el artículo 3 de la Convención, ni siquiera en lo referente al derecho de la familia (por ejemplo, por ley, la custodia y tenencia de los hijos se decide de acuerdo con su edad y no su interés superior).

34. Recomienda que el Estado Parte revise su legislación y sus disposiciones administrativas para que sean un fiel trasunto del artículo 3 de la Convención y que éste tenga cumplimiento en todo el territorio.

Respeto a las opiniones del niño

35.Le preocupa que, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, rara vez se escuche a los niños en el hogar, las escuelas o la comunidad, aún en asuntos que les conciernen.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para que refleje fielmente el artículo 12 de la Convención de modo que todo niño "que esté en condiciones de formarse un juicio propio" pueda expresar su opinión libremente, incluyendo en todo procedimiento administrativo y judicial que lo afecte. También le recomienda que lleve a cabo una campaña nacional de sensibilización acerca de los derechos de los niños a participar, en particular localmente y en las comunidades tradicionales, y que fomente el respeto de las opiniones del niño en la familia, la escuela y los sistemas asistencial, administrativo y judicial.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción del nacimiento y derecho a una nacionalidad

37.El Comité celebra las disposiciones de la Ley Nº 23 de 2002 de protección del niño en que se dice que el Gobierno expedirá gratuitamente el certificado de nacimiento. Ahora bien, siguen siendo motivo de preocupación la escasa tasa de inscripción del nacimiento y el hecho de que concretamente se haya hecho muy poco para que aumente.

38.A la vez que señala que la Ley de derechos humanos de 1999 garantiza el derecho del niño a una nacionalidad, le preocupa que en algunos casos:

a)Se pueda denegar a los niños nacidos fuera del matrimonio el derecho a conocer a su padre;

b)Se pueda denegar la nacionalidad indonesia a los hijos de padre extranjero.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique todas leyes nacionales y locales sobre la inscripción del nacimiento y que ponga en efecto una estrategia general para que todos los nacimientos estén inscritos en el registro para el año 2015, hasta con la cooperación del UNICEF y de otros organismos internacionales.

40. Le recomienda que reforme sus leyes de ciudadanía, comprensivas de la Ley Nº  62 de 1958 de la nacionalidad, de modo que la ciudadanía se pueda transmitir tanto de la madre como del padre a los hijos.

Violencia contra la niñez

41.Al Comité le preocupa el gran número de niños víctima de la violencia, abusos y descuido, comprendido el abuso deshonesto, en las escuelas, lugares públicos, centros de detención y el hogar.

42. Recomienda que el Estado Parte:

a) Haga más esfuerzos que ahora para afrontar el problema del abuso y el descuido de los niños, comprendido el abuso deshonesto, y vele por que exista un sistema nacional para recibir, fiscalizar e investigar las denuncias e instruir sumario, cuando proceda, de modo que se respete al niño y se garantice la confidencialidad a las víctimas;

b) Se cerciore de que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a asesoramiento y asistencia para su recuperación y reinserción, y que se proporcione otro tipo de protección y cuidados a los niños que hayan sido separados de su familia por pretendidos abusos y que su internación en una institución por el plazo más breve posible sólo sea un último recurso;

c) Vele por que sean debidamente procesados los autores de la violencia contra los niños y niñas.

Castigos corporales

43.El Comité está muy preocupado por la generalización, aceptación cultural y persistencia de la legitimidad de los castigos físicos en la familia y en las escuelas.

44. Recomienda que el Estado Parte:

a) Enmiende su legislación en vigor para prohibir los castigos corporales en general, por ejemplo en la familia, las escuelas y las guarderías;

b) Realice campañas para sensibilizar al público de las consecuencias adversas del maltrato de los niños y fomente formas positivas de disciplinarlos sin violencia en lugar de castigarlos físicamente.

5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

Responsabilidades parentales

45.Al Comité le preocupa que conforme al derecho islámico aplicable a los musulmanes en Indonesia, en los procedimientos de divorcio las decisiones sobre la custodia y tenencia de los hijos se basen en la edad de los niños en vez de en su interés superior. También le preocupa que legalmente no puedan tener un padre a menos que su padre y madre biológicos estén casados por la ley.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise su legislación relativa a la custodia y tenencia de los hijos para que todas las decisiones se basen en el principio del interés superior del niño, con arreglo a los artículos 3 y 12 de la Convención;

b) Adopte todas las medidas necesarias para facilitar la determinación de la paternidad y garantizar, en lo posible, el derecho del niño a conocer a sus padres biológicos y a que éstos lo críen.

Reunión de la familia

47.El Comité acoge con beneplácito la promesa del Estado Parte y el incremento de su cooperación para que se encuentre una solución duradera para los niños de Timor‑Leste separados de su familia. Ahora bien, sigue siendo motivo de preocupación la limitada tasa de repatriación de esos niños a partir de 1999.

48. Recomienda que el Estado Parte:

a) Incremente las medidas para asegurar la pronta repatriación, en condiciones de seguridad, a Timor ‑Leste de todos los niños separados de su familia;

b) Siga cooperando a este respecto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Niños privados del entorno familiar

49.El Comité expresa preocupación por el gran número de niños internados en instituciones y por las condiciones de esos lugares, y porque cada vez más y más niños son abandonados por sus padres.

50. Recomienda que el Estado Parte:

a) Haga un estudio a fondo para evaluar la situación de los niños internados en una institución, comprendidas las condiciones en que viven y los servicios que se les prestan;

b) Desarrolle programas y políticas para evitar ponerlos en instituciones, entre otras cosas prestando apoyo y orientación a las familias más vulnerables y realizando campañas de sensibilización;

c) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños internados en una institución puedan volver al seno de su familia, siempre que sea posible, y se plantee internarlos sólo en última instancia;

d) Fije normas claras para las instituciones existentes y se cerciore de que se revisen periódicamente las condiciones de internación, a la luz del artículo 25 de la Convención.

Adopción

51.Al Comité le preocupa que en la legislación sobre la adopción en vigor se discrimine entre los grupos de diverso origen étnico, no se dispongan suficientes salvaguardias contra los abusos, como la trata de niños, ni se tenga en cuenta suficientemente el principio del interés superior del niño.

52. Recomienda que el Estado Parte:

a) Modifique la legislación en vigor sobre la adopción para que se ajuste a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Convención;

b) Procure fiscalizar y supervisar efectivamente el sistema de adopción en cumplimiento del principio del interés superior del niño;

c) Se adhiera al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

53.Con todo, y que reconoce el desarrollo de los servicios especiales y centros de rehabilitación para niños con discapacidad, es motivo de preocupación para el Comité que apenas un puñado de ellos tenga acceso a dichos servicios.

54. Recomienda que el Estado Parte:

a) Se asegure de que se recojan datos generales debidamente desglosados y se utilicen para concebir políticas y programas para niños con discapacidad;

b) Revise la situación de esos niños en términos de su acceso a atención de salud, servicios educativos y oportunidades de empleo apropiados y consigne suficientes recursos para incrementar los servicios para niños discapacitados, apoyar a sus familias y formar a profesionales del ramo;

c) Tome conocimiento de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades ( CRC/C /69, párrs . 310 a 339); y

d) Pida asistencia a, entre otros, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Salud y bienestar

55.El Comité reconoce que han aumentado las partidas en concepto de salud, pero siguen siendo motivo de preocupación la alta tasa de mortalidad de la madre, la incidencia de malnutrición en la infancia, la proporción de niños de bajo peso al nacer y la prevalencia de enfermedades infecciosas o transmitidas por mosquitos, como el paludismo, la baja tasa de inmunización y el escaso abastecimiento de agua apta para el consumo y el escaso saneamiento, sobre todo en las zonas asoladas por un conflicto.

56.También es motivo de preocupación que la fragmentación de las políticas de salud y bienestar esté impidiendo la coordinación y prestación de servicios sanitarios a los niños y adolescentes de forma integral.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por el acceso universal a la atención primaria de salud, en especial los servicios y centros de salud maternoinfantil , hasta en el campo y las zonas asoladas por un conflicto;

b) Priorice el abastecimiento de agua potable y los servicios de saneamiento;

c) Incremente las actividades de prevención de la malnutrición, el paludismo y otras enfermedades transmitidas por mosquitos, de inmunización de la mayor cantidad posible de niños y madres, de distribución de condones y otros anticonceptivos en todo el país y de fomento del amamantamiento, y ejecute este tipo de programas también en las zonas de conflicto;

d) Se asegure de que se adopte un planteamiento de la salud y del desarrollo del niño y del adolescente durante toda la vida mediante políticas de salud holísticas y generales;

e) Pida la cooperación a este respecto de la OMS, entre otros.

Salud de los adolescentes

58.El Comité observa que en 1999 fue creada la Comisión de Salud Genésica para abordar, entre otros asuntos, los problemas de la salud de los adolescentes, la prevención del VIH/SIDA y la planificación familiar. No obstante, es motivo de preocupación que estas cuestiones sigan planteando problemas a los adolescentes y que no haya ningún sistema organizado de asesoramiento o servicios de salud genésica ni formación para jóvenes sobre el VIH/SIDA o las enfermedades venéreas. También es motivo de preocupación el gran número de adolescentes que fuman.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Confeccione políticas y programas generales de salud para los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Siga dando cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Salud Genésica;

c) Fomente la colaboración entre las entidades estatales y las ONG para instituir un sistema de formación oficial y oficiosa sobre el VIH/SIDA y las enfermedades venéreas y sobre el sexo;

d) Tome en consideración la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y la actualización de las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos a fin de promover y proteger los derechos de los niños contagiados o que se hayan visto afectados por el VIH/SIDA;

e) Garantice el acceso a asesoramiento e información sobre la salud reproductiva y a servicios para todo adolescente;

f) Proporcione a los adolescentes información exacta y objetiva sobre las consecuencias nocivas del consumo de tabaco y los proteja de los efectos de la desinformación imponiendo restricciones generales a la publicidad a ese respecto.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

60.El Comité celebra que en la Constitución se disponga el derecho a la educación, así como que se consigne una mínima partida en concepto de enseñanza. También le alienta la reforma educativa iniciada en 1994 en el Estado Parte que dio lugar a estudios básicos que en vez de seis duran nueve años y mediante la cual se intenta mejorar la calidad de la docencia. También celebra que se beque a los hijos de familias pobres.

61.No obstante, sigue siendo motivo de gran preocupación:

a)Que la educación no sea gratuita, ni siquiera en el nivel primario, y que muchas familias no puedan pagar la educación superior;

b)La alta tasa de abandono de los estudios y repetición de cursos;

c)Que los niños que han contraído matrimonio y las adolescentes preñadas por lo general no prosigan sus estudios;

d)La alta relación de maestros por alumno y la exigua cualificación de los docentes;

e)La gran incidencia de violencia contra los niños en las escuelas, como cuando se fanfarronea o hay riñas escolares, y que no haya un reglamento legislativo sobre la disciplina para proteger a los niños de la violencia y los desmanes en las escuelas.

62.El Comité aprecia las gestiones del Estado Parte para mantener la calidad de la educación en las madrazas y los internados. No obstante, son motivo de preocupación la estrechez de miras de la enseñanza en esos centros y la falta de supervisión de sus planes de estudios.

63. Recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte más medidas para que la enseñanza primaria sea universal y gratuita;

b) Vele por que poco a poco se instaure la igualdad de acceso a las oportunidades de estudiar de las niñas y los niños varones de las zonas urbanas, rurales o menos desarrolladas, sin ningún obstáculo económico;

c) Implemente otras medidas para que todos los niños tengan acceso a parvularios;

d) Adopte medidas efectivas para que disminuyan las tasas de deserción escolar, repetición de cursos y analfabetismo;

e) Proporcione oportunidades de estudiar a los niños casados y las adolescentes encintas;

f) Siga intentando que la formación de los maestros sea buena;

g) Adopte medidas apropiadas para que los derechos humanos, los de los niños inclusive, se estudien como parte del programa de las escuelas;

h) Intervenga para que no haya tanta violencia en las escuelas;

i ) Siga cooperando con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el UNICEF, el Banco Asiático de Desarrollo y la sociedad civil a fin de mejorar el sector de la enseñanza.

64. Le recomienda que prosiga e intensifique sus esfuerzos de racionalizar la formación en las madrazas e internados para que esté más acorde con la educación pública regular y para instituir un sistema de supervisión más firme que garantice la calidad de la enseñanza.

8. Medidas especiales de protección

Los niños refugiados

65.Para el Comité es motivo de mucha preocupación la situación de los niños refugiados o internamente desplazados en los campamentos para refugiados.

66. Recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas inmediatas para que todos los niños desplazados y refugiados y sus familias tengan acceso a servicios básicos de salud y educación, y se protejan sus derechos reconocidos en la Convención, como el derecho a que se inscriba su nacimiento en el registro civil;

b) Refuerce las medidas adoptadas para la pronta repatriación a Timor -Leste, en condiciones de seguridad, de todos los niños timorenses separados de su familia;

c) Se adhiera a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia ;

d) Siga colaborando con el ACNUR, entre otros organismos.

Niños afectados por el conflicto armado, comprendidos los niños soldados

67.El Comité está alarmado por el gran número de bajas en Aceh, Kalimatan occidental, Sulawesi central y Ambon, así como las producidas en el conflicto en Timor Oriental en 1999. También es motivo de preocupación que los niños afectados por el conflicto armado sigan siendo un grupo especialmente vulnerable y que rara vez se enjuicie a los autores de las violaciones de sus derechos humanos, en particular las cometidas durante un conflicto.

68.Es motivo de preocupación que la ley marcial en Aceh vaya a tener repercusiones negativas en la protección y el ejercicio de los derechos de los niños.

69.Es motivo de honda preocupación el informe sobre el uso de niños como soldados, ante todo en Aceh y las Molucas, así como en Timor Oriental hasta 1999.

70.Asimismo es motivo de grave preocupación el ingente número de niños que quedan desplazados a raíz de un conflicto armado.

71. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Adoptar medidas para evitar y atajar la violencia que afecta la vida y los derechos de los niños, en especial en zonas como Aceh , las Molucas y Papua occidental.

b) Velar por que, al aplicar la ley marcial en Aceh , de ningún modo se vulneren los derechos que garantiza la Convención sobre los Derechos del Niño.

c) Adoptar medidas inmediatas para facilitar el acceso de organismos humanitarios y de asistencia, nacionales e internacionales, a los niños y sus familias, en particular en Aceh .

d) Impedir que el ejército regular o grupos paramilitares o rebeldes utilicen a los niños en conflictos armados.

e) Respetar fielmente los principios de la normativa de derechos humanos y el derecho internacional humanitario y las convenciones en que Indonesia haya adquirido la calidad de parte.

f) Cerciorarse de que sea procesado todo aquel que haya patrocinado, planificado, incitado, financiado o participado en operaciones militares o paramilitares, los altos funcionarios inclusive, utilizando a niños como soldados o esclavos sexuales, o violando cualquiera de sus derechos. También ha de instruir sumario contra quien cometió abusos en Timor Oriental en 1999.

72. Le recomienda que desarrolle una política y un programa generales para poner en efecto los derechos de los niños que se hayan visto afectados por un conflicto. En particular, le recomienda que:

a) En colaboración con las ONG y las organizaciones internacionales, confeccione un sistema general de apoyo psicosocial y asistencia a los niños afectados por conflictos, en particular los niños combatientes, los niños internamente desplazados no acompañados y los niños refugiados, repatriados u objeto de trata, en que también se respete su vida privada;

b) Adopte medidas efectivas para que los niños afectados por un conflicto puedan reintegrarse en el sistema educativo, hasta por medio de programas de enseñanza no oficial y la priorización de la rehabilitación de los planteles y servicios escolares y del abastecimiento de agua, saneamiento y luz eléctrica a las zonas asoladas por el conflicto;

c) Penalice el reclutamiento y la utilización de niños con fines militares por las fuerzas armadas o los grupos armados;

d) Proponga alternativas al reclutamiento militar, como el incremento de las oportunidades de empleo y estudios, en particular para niños vulnerables de la diáspora de los refugiados o en las zonas tribales.

Uso indebido de estupefacientes

73.Es motivo de preocupación para el Comité el enorme número de niños que consumen drogas o narcóticos, así como que sean tratados como criminales y no como víctimas.

74. Recomienda que el Estado Parte:

a) Les proporcione información exacta y objetiva sobre las malas consecuencias del uso indebido de fármacos;

b) Se asegure de que se trate a los niños que consumen drogas y narcóticos como víctimas y no como delincuentes;

c) Establezca servicios de recuperación y reinserción para los niños víctima del uso indebido de fármacos;

d) Pida a la OMS y al UNICEF su cooperación y asistencia.

Justicia de menores

75.El Comité celebra que se haya aprobado la Ley Nº 3 de 1997 de justicia de menores.

76.Es motivo de gran preocupación el ingente número de niños condenados a prisión aún por delitos leves y a pesar del párrafo 4 del artículo 66 de la Ley Nº 39 de derechos humanos, de 1999 y que a menudo sean detenidos junto con adultos y en malas condiciones, aunque sea en centros para menores.

77.El Comité reitera su seria inquietud por que la edad mínima de la responsabilidad penal, fijada a los 8 años, es demasiado baja.

78. Recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente reconocido;

b) Vele por que siempre se mantenga a los menores separados de los adultos en prisión y que solo se recurra a la privación de libertad como último recurso, por el lapso más breve que corresponda y en condiciones apropiadas;

c) Cuando no se pueda evitar la privación de libertad, mejore los procedimientos de arresto y las condiciones de detención y establezca unidades especiales dentro de la policía para que se encarguen de los casos de niños que tengan problemas de delincuencia;

d) Garantice la cabal implementación de las normas de justicia de menores, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los incisos ii) a iv) y vii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad ), a la luz del día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995.

Los niños de la calle

79.El Comité celebra que se hayan introducido el programa para crear una red de seguridad social para los niños de la calle y el programa para conseguir liberar a los niños de la calle de Bandung Raya. Ahora bien, no dejan de preocuparle el gran número de niños que viven en las calles y la violencia de que son objeto, en especial durante las redadas.

80. Recomienda que el Estado Parte tome las disposiciones del caso:

a) Para acabar con la violencia y la detención y prisión arbitrarias de niños de la calle por parte del aparato estatal;

b) Para hacer comparecer ante la justicia a los autores de esa violencia;

c) Para facilitar la reinserción de los niños de la calle, sobre todo velando por que éstos, en especial los que se hayan fugado, consigan una tarjeta de identidad oficial.

Explotación sexual

81.El Comité celebra que en 2002 se diera inicio al Plan nacional para eliminar la explotación sexual de los niños con fines comerciales. No obstante, es motivo de preocupación que en la legislación en vigor no se dispongan salvaguardias efectivas (por ejemplo, que los 12 años sean la edad mínima para el consentimiento sexual es muy pronto) y que a menudo no se dé una protección adecuada ni asistencia para su recuperación, o ambas cosas, a los niños víctima de explotación sexual. También es motivo de preocupación la falta de información sobre la futura ejecución del plan nacional en las provincias y los distritos.

82.El Comité desea reiterar su opinión de que jamás se podrá tener por responsables o culpables a los menores víctima de abuso deshonesto y explotación sexual.

83. Recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore y dé cumplimiento a una legislación que proteja como es debido a los niños víctima de explotación sexual, comprensiva de la trata, la pornografía y la prostitución , lo que incluye un aumento significativo de la edad mínima para consentir a tener un acto sexual;

b) Forme a los agentes del orden, trabajadores sociales y fiscales para que reciban, controlen e investiguen las denuncias e instruyan sumario a los autores de forma que se respete la vida privada del niño víctima;

c) Priorice la prestación de asistencia para la recuperación y vele por que se eduque y capacite a las víctimas, a la vez que se les presta asistencia psicosocial y asesoramiento, y se asegure de que se encuentre para las que no pueden volver al seno de su familia una solución adecuada y sólo sean internadas en una institución como último recurso;

d) Vele por que se consignen recursos apropiados para ejecutar el plan nacional para la eliminación de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y se ponga en efecto en las provincias y distritos.

Explotación económica

84.El Comité celebra que se haya instituido el Plan nacional para eliminar las peores formas de trabajo infantil y que se ratificaran los Convenios Nos.138 y 182 de la OIT en 1999 y 2000, respectivamente. No obstante, sigue siendo motivo de preocupación el gran número de niños, muchos de ellos menores de 15 años, que todavía trabajan en el sector informal, en plataformas de pesca, en fábricas, como empleados domésticos, en plantaciones, en la industria del calzado, la alimentación o la fabricación de juguetes, en la explotación minera o en canteras, y en las calles.

85. Recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que la Comisión Nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil llegue a los niños empleados en el sector informal, en particular los sirvientes, prostitutos o niños contratados en otro tipo de trabajo en que sean explotados, y les brinde protección;

b) Vele por que se consignen suficientes recursos al plan nacional para eliminar las peores formas de trabajo infantil y que se vigile como es debido su ejecución.

86. Le recomienda que siga intentando suprimir el trabajo de los niños, en particular combatiendo las causas fundamentales de su explotación económica mediante la erradicación de la pobreza y el acceso a la educación, así como creando un sistema general de vigilancia del trabajo infantil junto con las ONG, organizaciones de la comunidad, los agentes del orden, inspectores laborales y el Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Venta, trata y secuestro

87.El Comité celebra que el Estado Parte haya suscrito los acuerdos internacionales y regionales pertinentes, como el compromiso regional y el Plan de acción de 2001 de la región de Asia oriental y el Pacífico contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales y el compromiso global de Yokohama de 2001. Asimismo celebra el inicio en 2002 de los planes nacionales para suprimir la explotación sexual de los niños con fines comerciales y para acabar con la trata de mujeres y niños.

88.Son motivo de preocupación, sin embargo, la falta de sensibilización en el Estado Parte con respecto a este fenómeno, la falta de salvaguardias legislativas para las víctimas de la trata y las pocas medidas que se han adoptado para prevenir la venta, la trata y los raptos y para proteger a los niños en esos casos.

89. El Comité le recomienda que:

a) Amplíe su sistema de reunión de datos para que abarque todas las formas de venta, trata y secuestro de niños, y vele por que se utilicen todos los datos e indicadores para confeccionar, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos;

b) Haga un definición apropiada de la trata, proteja mejor a los niños víctima conforme a la ley, tome medidas efectivas para incrementar las actividades de represión y haga más para que las comunidades estén más enteradas de lo que significan la venta, trata y rapto de niños;

c) Procure concertar acuerdos bilaterales y multilaterales con los países vecinos para evitar la venta, trata y secuestro de niños y facilitar su protección y retorno a su hogar en condiciones de seguridad;

d) Pida la cooperación y asistencia del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones, entre otros organismos.

Niños pertenecientes a minorías u otros grupos étnicos

90.El Comité celebra que se haya aprobado la Ley de derechos humanos de 1999, en que se reconoce el derecho de todos a la libertad de religión y de culto. Ahora bien, sigue siendo motivo de preocupación que no se reconozcan en esa ley los derechos de los niños de las minorías o grupos étnicos y que ellos no tengan un acceso adecuado a la educación, la salud o los servicios sociales.

91. Recomienda que se siga ejecutando el programa de bienestar social en la comunidad y que se desarrollen otros programas por el estilo en que se haga hincapié en los niños de los grupos étnicos.

9. Protocolos facultativos de la Convención

92.El Comité señala que el Estado Parte ha firmado los Protocolos Facultativos de la Convención, sin ratificarlos.

93. Le recomienda que ratifique lo antes posible el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión de documentos

94. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se difundan a la generalidad de la población el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y que se piense en publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Habría que difundir ampliamente ese documento para generar un debate y que se conozcan la Convención y la forma de darle cumplimiento, y para que el Gobierno, el Parlamento y el público en general, las ONG interesadas inclusive, fiscalicen el proceso.

11. Próximo informe

95. Sabiendo que el Estado Parte no ha presentado sus informes a tiempo, el Comité quiere destacar la importancia de hacerlo de conformidad con las normas establecidas en el artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité de las Naciones Unidas que examina regularmente cómo se van ejerciendo sus derechos tenga la oportunidad de hacerlo. A este respecto, es imprescindible que los Estados Partes presenten los informes regular y oportunamente. Para ayudar al Estado Parte a volver a cumplir a cabalidad su obligación al respecto con arreglo a la Convención, el Comité lo invita excepcionalmente a que presente su próximo informe el 4 de octubre de 2007, antes de la fecha de presentación del cuarto informe periódico en virtud de la Convención. En él se combinarían los informes periódicos tercero y cuarto. El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C /118). El Comité espera que a partir de entonces el Estado Parte presente sus informes cada cinco años como dispone la Convención.

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