* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

Información recibida de Kazajstán sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a su quinto informe periódico *

[Fecha de recepción: 29 de octubre de 2021]

Informe provisional sobre las medidas adoptadas por la República de Kazajstán para aplicar las recomendaciones 26 b), c) e i) y 38 d) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tras su examen del quinto informe periódico de la República de Kazajstán sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

1.En relación con la recomendación 26 b)

Revisar el artículo 109 del Código Penal para basar la definición de violación en la falta de consentimiento y armonizarla con la Convención y la jurisprudencia del Comité en el marco del Protocolo Facultativo.

El artículo 109 del Código Penal de la República de Kazajstán al que se hace referencia en la Recomendación 26 b) no aborda la cuestión de la “violación”.

La definición de violación figura en el artículo 120 del Código Penal, donde consta que su fundamento es la falta de consentimiento (relaciones sexuales no deseadas, es decir, sin consentimiento).

El artículo 120 del Código Penal ha sido objeto de modificaciones en los últimos años. En particular, en 2016 se prohibió en la legislación penal que la libertad condicional, la libertad condicional anticipada y la exención de responsabilidad penal se concedieran con motivo de la reconciliación, el arrepentimiento activo, la amnistía y el indulto a las personas que hubieran cometido delitos contra la integridad sexual de los menores de edad.

Además, el 30 de diciembre de 2020 se aprobó la Ley por la que se modifican y complementan algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán sobre la aplicación de determinadas disposiciones contempladas en el discurso del Jefe de Estado al pueblo de Kazajstán “La nueva realidad de Kazajstán: el momento de actuar”, pronunciado el 1 de septiembre de 2020, en la que se amplió la lista de delitos contra la integridad sexual de los menores de edad. También se estableció la pena de prisión como castigo específico para las personas que hubieran cometido delitos contra la integridad sexual de los menores de edad, y se aumentaron las penas por dichos delitos.

2.En relación con la recomendación 26 c)

Revisar el proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica con miras a garantizar su adecuación con la Convención, a fin de prevenir y combatir eficazmente todas las formas de violencia por motivos de género contra la mujer y proteger a las víctimas.

De acuerdo con las directrices dictadas por el Presidente de la República de Kazajstán en septiembre de 2019 en su discurso al pueblo de Kazajstán “El diálogo social constructivo como base para la estabilidad y la prosperidad de Kazajstán”, se intensificó la responsabilidad por delitos de violencia doméstica, y, en particular, el artículo 110 del Código Penal, relativo a los malos tratos, pasó a contemplarse en los procedimientos público-privados en lugar de exclusivamente en los privados. De este modo, la obligación de recabar pruebas incriminatorias recae en la policía y no en las víctimas, como sucedía anteriormente.

La pena mínima de prisión por cometer el mismo delito contra mujeres embarazadas que se encuentran en estado de indefensión y contra menores de edad se ha incrementado de 3 a 4 años.

Para los actos ilícitos en el ámbito de las relaciones familiares y domésticas (artículo 73 del Código de Infracciones Administrativas) también se ha aumentado el período de detención de 3 a 5 días.

Los delitos de lesiones físicas leves intencionadas (artículo 73.1 del Código de Infracciones Administrativas) y de agresión (artículo 73.2 del Código de Infracciones Administrativas) cometidos en el ámbito de las relaciones familiares y domésticas se han tipificado como delitos independientes; asimismo, se ha introducido como pena la detención (de 15 y 10 días, respectivamente), y se han excluido las multas por no ser medidas efectivas de sanción.

Se han ampliado las facultades de los tribunales para adoptar decisiones respecto de la reconciliación de las partes y para determinar requisitos especiales sobre el comportamiento de los infractores, y se han establecido responsabilidades en caso de incumplimiento.

Los diputados del Mazhilis, la cámara baja del Parlamento, han elaborado proyectos de ley sobre la introducción en determinados instrumentos legislativos de modificaciones y adiciones relativas al fortalecimiento de la institución familiar y sobre la introducción en el Código de Infracciones Administrativas de modificaciones y adiciones relativas al fortalecimiento de la institución familiar.

Con dichos proyectos de ley se pretende especificar qué competencias y responsabilidades corresponden a los órganos estatales autorizados e introducir normas que regulen los procedimientos de coordinación y colaboración de esos órganos.

Además, se prevé introducir una norma que excluya la reconciliación con el infractor cuando los actos de violencia doméstica se hayan producido reiteradamente. Se espera que esa norma permita iniciar un procedimiento administrativo sobre un hecho, independientemente de la voluntad de la víctima, a fin de garantizar la seguridad y preservar la vida de la víctima y sus familiares y de asegurar que se cumpla el principio de inevitabilidad de la pena.

Información complementaria

Se propone que la exención de la responsabilidad administrativa por reconciliación de las partes quede excluida en aquellos casos en que una persona ya haya sido objeto de una sanción administrativa y no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 61 del Código de Infracciones Administrativas (un año), o en el mismo plazo después de la exención de la responsabilidad administrativa por reconciliación de las partes por una infracción administrativa cometida anteriormente en virtud de los siguientes artículos del Código de Infracciones Administrativas:

–Por cometer actos ilícitos en el ámbito de las relaciones familiares y domésticas (art. 73);

–Por causar intencionadamente una lesión física leve (art. 73.1);

–Por agresión (art. 73.2).

También está previsto dotar a los inspectores de policía de distrito de la facultad de emitir por su cuenta órdenes de alejamiento en casos de violencia familiar y doméstica sin tener en cuenta la opinión de la víctima. Esta norma permitirá prevenir en mayor medida los delitos, establecer un control sobre el comportamiento de los maltratadores en el ámbito familiar y disminuir la reincidencia en los delitos de violencia doméstica.

Asimismo, es importante introducir enmiendas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, de 4 de diciembre de 2009, con el fin de incorporar a la lista de restricciones de las órdenes de alejamiento la prohibición de adquirir, poseer, portar y utilizar armas de fuego y de otro tipo y de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

3.En relación con la recomendación 26 i)

Garantizar que la esterilización y el aborto forzados estén penalizados y que los responsables de esos actos sean enjuiciados; eliminar, en la ley y en la práctica, la obligatoriedad de someterse a cirugías de reasignación de sexo, señalar y eliminar los obstáculos que impiden a las víctimas acceder a la justicia en las zonas rurales y urbanas, y garantizar que todas las víctimas tengan acceso a una reparación efectiva, incluida una indemnización.

Los valores supremos de la República de Kazajstán son los seres humanos y sus vidas, derechos y libertades, y, como se afirma en el artículo 29 de la Constitución, sus ciudadanos tienen derecho a la asistencia sanitaria.

De conformidad con el artículo 14 de la Constitución, todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales. Nadie puede ser sometido a ningún tipo de discriminación por motivos de origen, condición social, cargo oficial, situación económica, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud ante la religión, creencias, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

Conforme al artículo 13 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a que se reconozca su personalidad jurídica y a defender sus derechos y libertades por todos los medios que no sean incompatibles con la ley, incluida la legítima defensa. Todas las personas tienen derecho a la protección jurídica de sus derechos y libertades. Todas las personas tienen derecho a recibir asistencia letrada cualificada. La asistencia jurídica será gratuita en los casos previstos por la ley.

En opinión de las autoridades competentes de la República de Kazajstán, no es necesario tipificar el aborto puesto que la legislación nacional ya prevé responsabilidades penales “por la realización ilegal de una interrupción artificial del embarazo” (artículo 319 del Código Penal).

Por su parte, el artículo 151 (“Esterilización quirúrgica”) del Código de Salud Pública y del Sistema de Asistencia Sanitaria, de 7 de julio de 2020, permite llevar a cabo esterilizaciones quirúrgicas como medio de evitar embarazos no deseados en pacientes mayores de 35 años o que tengan al menos dos hijos, o independientemente de la edad de la paciente y de si tiene hijos si se realizan por prescripción facultativa y cuentan con el consentimiento de un nacional mayor de edad.

La esterilización quirúrgica solo podrá llevarse a cabo con el consentimiento informado de la paciente y si la realizan profesionales sanitarios autorizados, siempre que se haya informado previamente de la irreversibilidad de la operación.

Los procedimientos y condiciones en que se realicen las esterilizaciones quirúrgicas serán determinados por la autoridad competente.

Como se ha explicado anteriormente, la Constitución de Kazajstán reconoce que todas las personas tienen derecho a que se reconozca su personalidad jurídica y a defender sus derechos y libertades por todos los medios que no sean incompatibles con la ley, incluida la legítima defensa. Todas las personas tienen derecho a recibir asistencia letrada cualificada. La asistencia jurídica será gratuita en los casos previstos por la ley.

El Código de Procedimiento Civil de 31 de octubre de 2015 establece que todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a recurrir a los tribunales en defensa de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución o los intereses protegidos por la ley que hayan sido violados o cuestionados. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones ante los tribunales, incluido el pago de las mismas tasas estatales.

Las mujeres no se encuentran en situación de desventaja a la hora de hacer efectivos sus derechos procesales cuando acuden a los tribunales en defensa de sus derechos civiles, familiares, laborales o de otro tipo que hayan sido vulnerados. Ni el Tribunal Supremo ni los tribunales locales han recibido queja alguna interpuesta ya sea por un hombre o una mujer sobre la denegación de acceso a la justicia por razón de género.

El derecho penal y administrativo castiga la discriminación por diversos motivos.

La Ley de Garantías Estatales de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres, de 8 de diciembre de 2009, prevé la creación de un mecanismo de control encargado de su aplicación.

En el artículo 13 de esa misma Ley se establece que el Estado vigilará y supervisará el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de género, que se llevará a cabo mediante controles a cargo de los órganos estatales competentes.

Las violaciones de la Ley de Garantías Estatales de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres se penalizan con arreglo a las leyes de la República de Kazajstán. Ello incluye, en particular, la aplicación del artículo 145 del Código Penal.

Al mismo tiempo, Kazajstán ha adoptado medidas legislativas para establecer un mecanismo eficaz de presentación y examen de denuncias de discriminación por motivos de género, orientación sexual e identidad de género.

Los ciudadanos pueden presentar una denuncia ante las autoridades, los órganos ejecutivos centrales y locales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer y de Política Demográfica y de la Familia adscrita a la Presidencia de la República, la Fiscalía General y los tribunales.

Todos los recursos se presentan ante los órganos judiciales por conducto del “gabinete judicial”, y no hay restricciones para la aceptación de recursos, incluidos los interpuestos por razón de género.

4.En relación con la recomendación 38 d)

Eliminar la lista de ocupaciones prohibidas para las mujeres y facilitar que estas accedan a esas ocupaciones; y garantizar que cualquier restricción se aplique caso por caso y no de forma generalizada a todas las mujeres.

El 12 de octubre de 2021 se aprobó la Ley por la que se modifican y complementan ciertas leyes de protección social para determinadas categorías de ciudadanos, que introdujo en la legislación laboral modificaciones relativas a la eliminación de la lista de trabajos en los que el empleo de las mujeres estaba restringido.