Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Kuwait *

El Comité examinó el quinto informe periódico de Kuwait (CEDAW/C/KWT/5) en sus sesiones 1544ª y 1545ª (véanse CEDAW/C/SR.1544 y 1545), celebradas el 1 de noviembre de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/KWT/Q/5, y las respuestas de Kuwait, en el documento CEDAW/C/KWT/Q/5/Add.1.

A. Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico. Agradece también su informe de seguimiento (CEDAW/C/KWT/CO/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por el Sr. Jamal Alghunaim, Embajador y Representante Permanente de Kuwait ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, e integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior, Salud, Asuntos Sociales, Mano de Obra y Trabajo, así como del Consejo Consultivo Superior de Asuntos de la Familia, el Consejo Supremo de Planificación y la Universidad de Kuwait.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2011 de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CEDAW/C/KWT/3-4) con respecto a la adopción de medidas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley núm. 68 de Empleados Domésticos (2015), por la cual se refuerzan los derechos de las trabajadoras del servicio doméstico y se les proporciona protección social y jurídica y atención sanitaria;

b)La Ley núm. 91 (2013), relativa a la trata de personas, en particular mujeres y niñas, y el tráfico ilícito de migrantes;

c)La Ley núm. 67 (2015), por la que se establece una institución nacional de derechos humanos (el Diván de Derechos Humanos);

d)El Decreto legislativo núm. 19 (2012), relativo a la protección de la unidad nacional, que tipifica como delito la incitación a la discriminación contra las mujeres.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre las que se incluyen las siguientes:

a)Prorrogar en 2014 el mandato del Departamento de Protección de la Moral Pública y Lucha contra la Trata, perteneciente al Ministerio del Interior y que se encarga de los casos relativos a la explotación sexual, la servidumbre y las prácticas análogas a la servidumbre;

b)Incluir indicadores y objetivos relacionados específicamente con el género en el plan nacional de desarrollo para el período 2015-2020;

c)Lograr la igualdad de género en todas las etapas educativas, en el contexto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, antes de 2015 y ocupar el primer puesto mundial en la eliminación de las diferencias entre los géneros en el acceso a la educación;

d)Avanzar en la mejora de los servicios de atención de la salud de las mujeres y los niños, y en la reducción de las tasas de mortalidad materna y de mortalidad infantil y en la niñez, diez años antes de la fecha prevista para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo del Milenio 5;

e)Crear un fondo de vivienda en apoyo de determinados grupos de mujeres: viudas, divorciadas, solteras y casadas con ciudadanos no kuwaitíes.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte se adhiriera en 2013 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

C. Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010) e invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación

Reservas

Preocupa al Comité que el Estado Parte mantenga sus reservas al párrafo 2 del artículo 9 y al párrafo 1 f) del artículo 16 de la Convención. Lamenta que el Estado parte no haya presentado información sobre el efecto que esas reservas tienen en la aplicación de las disposiciones de la Convención y en la situación de la mujer en Kuwait. El Comité señala que la reserva formulada por el Estado parte al párrafo 1 f) del artículo 16 es incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención.

El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/KWT/CO/3-4, párr. 14) de que el Estado parte retire las reservas al párrafo 2 del artículo 9 y al párrafo 1 f) del artículo 16 de la Convención, y recomienda también que dialogue con los dirigentes de las comunidades religiosas y los eruditos religiosos, teniendo presentes las mejores prácticas en la región y en los países miembros de la Organización de Cooperación Islámica, para superar la resistencia a la retirada de la reserva del Estado parte al párrafo 1 f) del artículo 16.

Visibilidad de la Convención

El Comité señala los esfuerzos desplegados por el Estado parte para capacitar a los miembros del sistema judicial con respecto a los derechos de la mujer y la lucha contra la trata de personas. Sin embargo, preocupa al Comité que esos esfuerzos no sean suficientes para garantizar que los miembros del poder judicial, los funcionarios públicos, los miembros del Parlamento y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estén debidamente informados sobre los derechos de la mujer recogidos en la Convención, así como sobre el concepto de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y las recomendaciones generales del Comité.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/KWT/CO/3-4, párr. 16) y recomienda que el Estado parte imparta periódicamente formación a los miembros del sistema judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los miembros del Parlamento acerca de la Convención para velar por su aplicación directa. El Comité también recomienda que el Estado parte divulgue la Convención y las observaciones generales del Comité entre todos los sectores de la sociedad, incluso mediante el uso de las campañas de información y los medios de comunicación.

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité reitera su preocupación por que en la legislación del Estado parte no figure una definición de la discriminación directa e indirecta contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/KWT/CO/3-4, párr. 18) de que el Estado parte incluya en su legislación una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

Marco constitucional y legislativo

El Comité observa con preocupación que el sexo y el género no figuran entre los motivos de discriminación prohibidos en el artículo 29 de la Constitución. El Comité lamenta que en la legislación del Estado parte se mantengan disposiciones discriminatorias y también está preocupado por la explicación ofrecida por el Estado parte de que toda revisión de las disposiciones discriminatorias sobre la poligamia, el divorcio, la custodia de los hijos, las herencias, la tutela masculina a las mujeres y el matrimonio infantil sería contraria al derecho islámico, a la Constitución y a otras leyes pertinentes. Preocupa especialmente al Comité lo siguiente:

a)La disposición de la Ley núm. 51 del Estatuto Personal (1984), que regula las relaciones familiares y el matrimonio, incluido el requisito de que la mujer “obedezca al marido” (arts. 1, 74 y 87), la legalización del matrimonio infantil (arts. 24 y 26), las restricciones del derecho de las mujeres al divorcio (arts. 102 a 110, 111 a 119 y 120 a 148), el derecho que se confiere al hombre de contraer matrimonio con un máximo cuatro mujeres simultáneamente y sin el consentimiento de su primera esposa o sus primeras esposas (art. 21), el derecho a la tutela legal y financiera del padre seguido por sus familiares varones (art. 129) y la discriminación de la mujer con respecto a la situación de los hijos después del divorcio (art. 191);

b)Las disposiciones del Código Penal, que prevén penas reducidas para los hombres que asesinan a mujeres por motivos “de honor” (art. 153), permiten imponer castigos físicos a una persona (art. 29) y eximen de responsabilidad a los secuestradores y violadores que se casan con sus víctimas con el consentimiento de su tutor (art. 182);

c)Los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Nacionalidad (1959), que discriminan entre mujeres y hombres en lo relacionado con el derecho de transmisión de la nacionalidad;

d)El artículo 23 de la Ley núm. 6 de Trabajo en el Sector Privado (2010), que prohíbe que las mujeres trabajen por la noche o desempeñen un trabajo que se considere “peligroso, duro o insalubre”.

En consonancia con su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incluya el sexo y el género entre los motivos de discriminación prohibidos en su Constitución y en cualquier otra ley;

b) Revise y enmiende su legislación para suprimir las disposiciones que discriminen a las mujeres y las niñas, haciendo especial hincapié en la Ley del Estatuto Personal y sus artículos 1, 21, 24, 26, 74, 87, 102 a 110, 111 a 119, 120 a 148 y 191;

c) Suprima los artículos 29, 153 y 182 del Código Penal;

d) Revise los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Nacionalidad y el artículo 23 de la Ley de Trabajo en el Sector Privado;

e) Garantice que la interpretación de las leyes, incluidas las leyes nacionales, religiosas y consuetudinarias, esté en consonancia con el principio de la igualdad sustantiva o de facto;

f) Establezca un sistema jurídico doble, basado en los derechos y que tenga en cuenta las cuestiones de género, en estrecha consulta con intelectuales religiosos progresistas y las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de la mujer, teniendo en cuenta las prácticas de otros países de la región que hayan reformado sus sistemas jurídicos dobles con éxito.

Acceso a la justicia

El Comité observa con preocupación que el acceso de las mujeres a la justicia se ve obstaculizado por la legislación discriminatoria relativa al matrimonio, las relaciones familiares y el empleo, la legalización de las prácticas nocivas, la no criminalización de múltiples formas de violencia de género contra la mujer y la aplicación de procedimientos judiciales discriminatorios a ese respecto. Preocupa también al Comité la fijación de estereotipos y el sesgo de género por parte de las autoridades judiciales.

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas adecuadas para reformar su ordenamiento jurídico plural, enmendar las leyes, los procedimientos, las reglamentaciones, la jurisprudencia, las costumbres y las prácticas existentes que discriminen directa o indirectamente a la mujer, especialmente en lo relativo al acceso de las mujeres a la justicia, y velar por que las autoridades judiciales reciban continuamente capacitación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité reitera su preocupación por la limitada capacidad institucional del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y lamenta la falta de participación de las mujeres en el Comité de Asuntos de la Mujer, en el que solo hay una mujer entre los cinco parlamentarios participantes. El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para incluir indicadores específicos de la mujer en su plan nacional de desarrollo para el período 2015-2020, pero observa con preocupación que el plan no prevea la plena participación y el liderazgo de las mujeres en la vida pública en pie de igualdad con los hombres ni la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados por género, así como que no incorpore la cuestión del género en todos sus objetivos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga reforzando la capacidad institucional del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, en particular mediante responsabilidades y metas claras, la asignación de fondos para fines específicos y la dotación suficiente de personal;

b) Garantice la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en el Comité de Asuntos de la Mujer;

c) Vele por que el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, en particular de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, participe de forma sistemática y continua en la formulación, el seguimiento y la evaluación del plan nacional de desarrollo para el período 2015-2020;

d) Realice un análisis del plan desde una perspectiva de género, en estrecha colaboración con el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, que incluya la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados por sexo con el objetivo de detectar, comprender y rectificar las desigualdades de género.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 67 (2015) relativa al establecimiento de la institución nacional de derechos humanos, pero lamenta que la propuesta de incluir un comité sobre los derechos de la mujer fuera rechazada. Preocupa también al Comité que el hecho de someter la institución a la supervisión del Consejo de Ministros pueda limitar su independencia.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por la independencia de la institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), y no la someta a la supervisión del Consejo de Ministros. Recomienda también que el Estado parte cree un comité sobre los derechos de la mujer en el marco de esa institución y vele por que se nombre el mismo número de mujeres que de hombres cualificados para participar en calidad de miembros y de personal directivo principal.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con beneplácito que se hayan aplicado algunas medidas positivas para hacer efectivos los derechos de la mujer, sobre todo aumentando su representación en los poderes judicial y ejecutivo. No obstante, le preocupa la falta de claridad y de medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas obligatorias, en diversos ámbitos para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado parte. Preocupa también al Comité la menor la representación de las mujeres en la Asamblea Nacional y en los consejos municipales.

El Comité reitera su recomendación (CEDAW/C/KWT/CO/3-4, párr. 27), de que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, como la contratación selectiva de mujeres en el servicio público o fuerzas del orden, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal destinadas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en que las mujeres no estén suficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas. El Comité también recomienda que el Estado parte introduzca cuotas para la elección de mujeres en la Asamblea Nacional y su representación en los consejos municipales.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge favorablemente la información proporcionada por el Estado parte en lo que respecta a su labor de promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género a través de los medios de comunicación. Sin embargo, observa con preocupación que persisten los estereotipos discriminatorios en relación con las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. El Comité también está preocupado por la persistencia de prácticas nocivas en el Estado parte y lamenta los escasos esfuerzos realizados para eliminar el matrimonio infantil o el matrimonio forzado y los asesinatos por honor. El Comité lamenta también la falta de medidas que promuevan el papel de los hombres y los niños para hacer frente a los estereotipos discriminatorios, en particular mediante la educación.

A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, así como de la recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas generales a través de la educación y las actividades de sensibilización para eliminar las prácticas nocivas y los estereotipos discriminatorios sobre el papel de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad y promueva el papel de los hombres y los niños varones en la lucha contra los estereotipos discriminatorios;

b) Establezca una estrecha colaboración con diversos agentes, incluidos dirigentes comunitarios e intelectuales religiosos progresistas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos de la mujer a los efectos de la aplicación de medidas para eliminar los estereotipos nocivos y las prácticas discriminatorias;

c) Suprima todas las disposiciones discriminatorias de la Ley del Estatuto Personal, incluidas las que legalizan el matrimonio infantil (arts. 24 y 26), así como las del Código Penal, entre ellas las que prevén penas reducidas para los hombres que asesinan a mujeres por motivos “de honor” (art. 153).

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para redactar una ley contra la violencia doméstica que incluya una definición de ese tipo de violencia y prevea el establecimiento de centros de acogida, asesoramiento psicológico y asistencia jurídica a las víctimas y el establecimiento de un número de teléfono de emergencia para presentar denuncias. El Comité observa además que el Estado parte ha establecido tribunales de familia para ocuparse de los casos de violencia doméstica. No obstante, el Comité está preocupado por la impunidad generalizada de la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia sexual, y observa la falta de información sobre el número de denuncias por violencia de género presentadas por mujeres en 2016, sus resultados y el número de condenas. Preocupan particularmente al Comité:

a)La falta de legislación que tipifique como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer, como el secuestro, la violación conyugal y el acoso sexual;

b)El hecho de que se exima de responsabilidad a los secuestradores y violadores que se casan con sus víctimas con el consentimiento de su tutor;

c)La elevada carga de la prueba para las víctimas de la violencia doméstica a los efectos de determinar la comisión de un delito y solicitar amparo, la limitada capacidad jurídica y la escasa importancia que se atribuye al testimonio de la mujer en las actuaciones judiciales, la aplicación obligatoria de procedimientos de mediación encaminados a la reconciliación en lugar del procesamiento de los autores en los casos de violencia doméstica y la prestación de asistencia letrada a los acusados, pero no a las víctimas de actos de violencia de género;

d)La falta de servicios y de asistencia adecuados que sean de fácil acceso para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género, incluidos centros de acogida plenamente equipados y dotados de personal y números de teléfono para presentar denuncias las 24 horas del día;

e)La falta de confidencialidad en la denuncia de la violencia doméstica, la falta de protección de las víctimas y los testigos y la indulgente política de imposición de penas en los casos de violencia de género;

f)El sesgo de género por parte de los agentes de policía, que desalientan a las mujeres a presentar denuncias por violencia doméstica y sexual, y la falta de confianza de las mujeres en las autoridades públicas y en la eficacia de la protección proporcionada por tales autoridades;

g)El estigma social que afrontan las mujeres víctimas de violación.

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 35, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe una ley general para tipificar como delito todos los tipos de violencia de género contra la mujer, procesar y castigar a los autores y proporcionar a las víctimas acceso a vías de recurso;

b) Derogue el artículo 182 del Código Penal para que los secuestradores y violadores no puedan evitar un enjuiciamiento criminal si se casan con sus víctimas con el consentimiento de su tutor;

c) Vele por que las actuaciones judiciales tengan en cuenta las cuestiones de género y no vuelvan a victimizar a las supervivientes de la violencia de género;

d) Establezca servicios apropiados para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género, lo que incluye centros de acogida con personal y equipo suficientes, números de teléfono de emergencia, asistencia jurídica, atención médica, asistencia psicológica y rehabilitación;

e) Garantice que las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género tengan acceso inmediato a información confidencial que tenga en cuenta las cuestiones de género y a mecanismos de denuncia, medios de protección, asistencia letrada y vías de reparación;

f) Imparta una capacitación general y sistemática y establezca políticas para las fuerzas del orden en relación con las denuncias y el seguimiento de los casos de violencia de género contra mujeres y en relación con procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género a los efectos de atender a las víctimas de esa violencia;

g) Luche contra las normas culturales y los estereotipos discriminatorios que ocasionen un estigma social vinculado a la violación mediante campañas de educación, información y comunicación e incorpore a esa labor una amplia gama de interesados, incluidos los hombres y los niños varones, los dirigentes comunitarios y religiosos y los medios de comunicación;

h) Facilite estadísticas adicionales sobre las denuncias relativas a la violencia de género contra la mujer, incluida información sobre la relación entre la víctima y el victimario.

Trata de personas y explotación sexual

El Comité acoge con satisfacción las medidas jurídicas e institucionales adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas, en particular los esfuerzos para investigar los casos correspondientes y enjuiciar a los autores. Sin embargo, está preocupado por el escaso número de procesamientos, condenas y penas impuestas en virtud de la Ley núm. 91 (2013) de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas efectivas para prevenir y erradicar la trata de personas, lo que incluye:

a) Velar por que todos los casos registrados de trata de personas sean objeto de un procesamiento efectivo y sus autores sean debidamente castigados, lo que incluye la capacitación obligatoria de la judicatura, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la pronta identificación y remisión de las víctimas de la trata a los servicios apropiados, y sobre la investigación, el procesamiento y la emisión de fallos en las causas sobre trata de personas;

b) Garantizar la prestación de asistencia a las víctimas y facilitar la presentación de denuncias por su parte, en particular a través de centros de acogida con personal y equipo adecuados que ofrezcan asistencia jurídica, médica y psicológica y rehabilitación, y garantizar el funcionamiento las 24 horas del día de números de teléfono de emergencia para presentar denuncias;

c) Otorgar permisos de residencia temporal por razones humanitarias a las víctimas de la trata de personas, independientemente de su capacidad o de su voluntad de cooperar con las autoridades judiciales, y respetar el principio de no devolución.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la participación de las mujeres en la vida política y pública, como en el poder judicial o el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus misiones diplomáticas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La continua falta de cuotas debido a la ausencia de disposiciones en la Constitución que permitan establecerlas, si bien el artículo 4 de la Convención proporciona la base a esos efectos;

b)El escaso número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad, incluidos puestos directivos, así como su papel limitado como embajadoras, ministras o parlamentarias.

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 23 (1997) sobre las mujeres en la vida política y pública y reiterando su recomendación anterior ( CEDAW/C/KWT/CO/3-4 , párr. 35), el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25, incluidas cuotas y parámetros de referencia con plazos específicos, para la representación de las mujeres en pie de igualdad en todas las esferas y niveles de la vida política y pública, en particular en los cargos ministeriales, y como parlamentarias, funcionarias públicas superiores, fiscales, juezas y embajadoras.

Nacionalidad

El Comité celebra que el Estado parte haya concedido la nacionalidad a algunos hijos de mujeres kuwaitíes casadas con extranjeros y algunos miembros de la comunidad bidún. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la discriminación entre mujeres y hombres en la Ley de Nacionalidad y la denegación de los derechos de la mujer a los efectos de adquirir, cambiar, conservar y transmitir su nacionalidad. En particular, observa los efectos nocivos que tiene la Ley sobre las mujeres kuwaitíes casadas con extranjeros, ya que no pueden transmitir su nacionalidad a sus cónyuges o hijos, que son excluidos así de la participación política y tienen un acceso limitado a la educación, el empleo y la vivienda pública. Además, los maridos extranjeros de mujeres kuwaitíes no tienen derecho a permanecer en el país sin un permiso de residencia. En cambio, a las extranjeras casadas con hombres kuwaitíes se les concede automáticamente la residencia y tienen derecho a la nacionalidad después de 15 años de matrimonio. El Comité también está preocupado por el gran número de miembros de la comunidad bidún (aproximadamente 100.000 personas), que siguen siendo apátridas.

El Comité recomienda que el Estado parte modifique la Ley de Nacionalidad para reconocer el derecho de las mujeres kuwaitíes a transmitir su nacionalidad a sus cónyuges e hijos no kuwaitíes, en las mismas condiciones que los hombres kuwaitíes, y para eliminar los obstáculos a que se enfrentan las mujeres kuwaitíes casadas con extranjeros en el acceso a la vivienda pública. El Comité también recomienda que el Estado parte se adhiera a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia y siga considerando la posibilidad de regularizar la situación de más miembros de la comunidad bidún.

Educación

El Comité acoge favorablemente la elevada tasa de escolarización de mujeres y niñas en la educación terciaria. No obstante, sigue preocupado por que:

a)De conformidad con las instrucciones administrativas del Ministerio de Educación, las mujeres casadas y las niñas quedan automáticamente excluidas de la enseñanza general en las escuelas nocturnas, lo que afecta negativamente a su permanencia y al acceso a una educación de calidad;

b)Las mujeres altamente cualificadas se concentran en los puestos docentes;

c)Solo se imparte instrucción sobre la vida familiar a las niñas, lo que conduce a la perpetuación de los estereotipos sobre la función de la mujer;

d)Las mujeres y las niñas se enfrentan a la exclusión de hecho de la formación profesional en los ámbitos de la mecánica, la construcción y la arquitectura;

e)No se dispone de datos desglosados sobre las tasas de continuación de la enseñanza ni la trayectoria seguida, entre otras cosas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Haga referencia a su recomendación anterior (CEDAW/C/KWT/CO/3-4, párr. 39 a)) con respecto a la reducción de la tasa de deserción escolar de las mujeres y las niñas, entre otras cosas derogando sin demora todas las disposiciones que impiden a las mujeres casadas y a las niñas acceder a una educación de calidad y asistir a las escuelas ordinarias;

b) Tome medidas para emplear a un número igual de mujeres y hombres como personal docente y administrativo en las escuelas públicas;

c) Garantice la inclusión de los niños varones en la instrucción sobre la vida familiar;

d) Elimine los obstáculos de hecho que excluyen a las mujeres y las niñas de la formación profesional en los ámbitos de la mecánica, la construcción y la arquitectura;

e) Recopile, analice y difunda datos sobre el acceso de las niñas a la educación y su permanencia en ella, como los concernientes a las tasas de continuación de la enseñanza y la trayectoria seguida.

Empleo

Preocupa al Comité la persistencia de la discriminación de la mujer en el trabajo y, en particular:

a)La considerable brecha salarial existente entre hombres y mujeres en los sectores privado y público;

b)Las disposiciones jurídicas discriminatorias, en particular el artículo 23 de la Ley de Trabajo en el Sector Privado, que prohíbe que las mujeres trabajen por la noche o desempeñen un trabajo que se considere “peligroso, duro o insalubre”, lo que impide a las mujeres disfrutar y ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera económica y las excluye de determinados puestos de trabajo mucho mejor remunerados, en particular en el sector del petróleo;

c)La exclusión laboral de hecho de las mujeres de ciertos servicios del sector público, como las fuerzas armadas, la guardia nacional, la policía, el servicio de bomberos, la Autoridad del Medio Ambiente y el Instituto de Investigaciones Científicas;

d)El hecho de que las trabajadoras migrantes sigan siendo vulnerables a los malos tratos, el acoso sexual y el trabajo forzoso;

e)Las lagunas jurídicas existentes en la Ley núm. 68 (2015) con respecto a la protección efectiva de los trabajadores domésticos contra los abusos, la explotación y la violencia, particularmente la falta de mecanismos de inspección del trabajo; la poca severidad de las sanciones impuestas a las empresas de contratación de mano de obra por prácticas abusivas; la vinculación de la situación migratoria de los trabajadores domésticos a un empleador o garante y el hecho de exigir que el Ministerio del Interior expulse a los trabajadores que se hayan dado a la fuga para no ser detenidos; la falta de imposición de sanciones a los empleadores por la retención de los pasaportes de los trabajadores domésticos o por no proporcionar una vivienda adecuada, alimentación, cobertura de gastos médicos, pausas diarias en el trabajo o días de descanso semanal; el hecho de que no se exija a los empleadores estar presentes a los efectos de la solución de controversias con sus trabajadores domésticos y la falta de mecanismos de denuncia;

f)La falta de legislación que penalice el acoso sexual en el trabajo.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ratifique el Convenio de la OIT sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100) y garantice la plena armonización de la legislación nacional con el mismo;

b) Vele por que la Ley de Trabajo en el Sector Privado prohíba la discriminación directa e indirecta por los motivos enumerados en el Convenio de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111), con relación a todos los aspectos relativos al empleo, en particular por motivos de sexo;

c) Elimine los obstáculos de hecho que impiden a las mujeres acceder a empleos en entidades públicas, como las fuerzas armadas, la guardia nacional, la policía, el servicio de bomberos, la Autoridad del Medio Ambiente y el Instituto de Investigaciones Científicas y vele por que dispongan de igualdad de acceso a carreras no tradicionales;

d) Adopte y aplique leyes y reglamentos que incluyan recursos jurídicos y mecanismos de denuncia adecuados para proteger a las trabajadoras migratorias documentadas e indocumentadas de los malos tratos, el acoso sexual y el trabajo forzoso;

e) Ratifique el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) y se asegure de armonizar plenamente la legislación nacional, en particular la Ley núm. 68, con el Convenio;

f) Prosiga los esfuerzos para abolir por completo el denominado sistema de kafala (patrocinio);

g) Modifique la Ley de Trabajo en el Sector Privado, la Ley de la Administración Pública y la Ley de la Policía para tipificar como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo y para garantizar el acceso efectivo a la reparación a las víctimas de acoso sexual.

Salud

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar una legislación en materia de salud mental a fin de regular los procedimientos de ingreso, salida, tratamiento e internamiento de los pacientes en centros de salud mental. No obstante, expresa preocupación por:

a)La práctica seguida en algunos hospitales de continuar exigiendo la aprobación del marido o de un pariente de sexo masculino para que una mujer se someta a una intervención quirúrgica, en particular por motivos obstétricos y ginecológicos, a pesar de que las directrices del Ministerio de Salud permiten que las mujeres de 21 años o más de edad autoricen ellas mismas esas intervenciones;

b)Los casos denunciados de ingreso e internamiento arbitrarios de mujeres en centros de salud mental;

c)La limitación del aborto legal a los casos en que corre peligro la vida de la embarazada o el feto presenta malformaciones graves.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación de la legislación en materia de salud mental con el fin de regular el tratamiento psiquiátrico, los derechos de los pacientes y el internamiento y confinamiento con arreglo a las normas internacionales, incluido el examen obligatorio por un tribunal de cualquier decisión relativa a dicho confinamiento y a su duración;

b) Vele por que todos los hospitales supriman el requisito del consentimiento del tutor de sexo masculino antes de un tratamiento médico urgente y no urgente de una mujer, en particular garantizando una amplia difusión de normas e información adecuadas entre los proveedores de servicios de salud y los pacientes;

c) Legalice el aborto en los casos en los que exista un riesgo para la salud de la mujer, así como en los casos de violación e incesto, y lo despenalice en todos los demás casos.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité observa la aprobación en 2015 de una ley que protege el derecho de la mujer casada a solicitar préstamos bancarios en su propio nombre. Sin embargo, le preocupa que el sistema de asistencia social pública establecido de conformidad con la Ley núm. 12 (2011), relativa a la asistencia en materia de seguridad social, entrañe discriminación con respecto a la designación de los beneficiarios. Preocupa también al Comité que las mujeres no tengan derecho a las mismas prestaciones de seguridad social que los hombres tras el fallecimiento del cónyuge.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas para revisar el sistema de prestaciones de seguridad social, teniendo en cuenta el papel de la mujer como cabeza de familia. El Comité recomienda también que las mujeres tengan derecho a las mismas prestaciones de seguridad social que los hombres tras el fallecimiento del cónyuge. Asimismo, el Comité recomienda que la Ley núm. 12 se modifique para que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres a la hora de designar a sus beneficiarios.

Actividades deportivas y recreativas

Preocupa al Comité que en el Estado parte las mujeres se enfrenten a obstáculos que les impiden participar en actividades deportivas y recreativas en las mismas condiciones que los hombres.

El Comité recomienda que el Estado parte elimine los obstáculos y promueva activamente la participación de las mujeres y las niñas en las juntas de los clubes deportivos y su igual acceso a los clubes deportivos “inclusivos”, diversifique los tipos de deportes que ofrecen esos clubes y anime y apoye a las mujeres y las niñas que deseen ser atletas profesionales.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa con preocupación la persistencia de formas concomitantes de discriminación contra los grupos de mujeres y niñas desfavorecidas, incluidas las refugiadas, las migrantes, las bidunes apátridas, las chiíes, las bahaíes y otras mujeres y niñas no musulmanas, las kuwaitíes casadas con extranjeros y las mujeres y niñas con discapacidad. Señala que esa discriminación se suele basar en múltiples motivos, como el género, la nacionalidad, la situación migratoria, la edad, la religión, la discapacidad, la raza y la etnia o el estado civil. Preocupa asimismo al Comité la exclusión de los grupos de mujeres y niñas desfavorecidas de los servicios sociales básicos, el acceso a la justicia, el trabajo decente, la ciudadanía y el acceso a los certificados de nacimiento y los certificados de matrimonio y los documentos de identidad, y su mayor exposición al riesgo de violencia, malos tratos y explotación, incluida la explotación sexual, el trabajo forzoso y la trata de personas.

A la luz de sus recomendaciones generales núm. 32 sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres (2014), núm. 26 sobre las trabajadoras migratorias (2008) y núm. 18 sobre las mujeres discapacitadas (1991), el Comité recomienda que el Estado parte garantice la protección, en condiciones de igualdad, de los derechos de los grupos de mujeres y niñas desfavorecidas en la legislación y en la práctica en consonancia con la Convención y, en particular, que proceda para ello a:

a) Ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1954 y su Protocolo de 1967, aprobar una ley de asilo y regularizar la situación de los refugiados;

b) Velar por que se expidan certificados de nacimiento y demás documentos a las mujeres, los hombres y los niños y niñas bidunes a fin de evitar la apatridia;

c) Garantizar el acceso a los certificados de matrimonio, particularmente de las mujeres bahaíes;

d) Derogar todas las disposiciones legales que discriminen a las mujeres no musulmanas, como las de la Ley del Estatuto Personal, en particular sus artículos 3, 192 y 293; la Ley núm. 23 (1990) de Regulación de la Judicatura, en particular sus artículos 19 y 61; y todas las disposiciones legales que discriminen a las mujeres musulmanas que se hayan convertido a otra religión, en particular los artículos 18, 49 y 294 de la Ley del Estatuto Personal y el artículo 4 de la Ley de Nacionalidad;

e) Garantizar que las mujeres chiíes disfruten de la misma protección que las demás en el derecho escrito, incluso para cuestiones relacionadas con su estatuto personal;

f) Ultimar la aprobación de una legislación en materia de salud mental a fin de garantizar la protección eficaz de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

g) Eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres y niñas refugiadas, migrantes y bidunes el acceso al empleo y a los servicios sociales básicos, la educación, la vivienda y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité señala la falta de progresos en la reforma de la Ley del Estatuto Personal, y reitera su preocupación por las disposiciones jurídicas que discriminan a las mujeres y las niñas con respecto al matrimonio y a las relaciones familiares, en particular las siguientes:

a)Las disposiciones discriminatorias de la Ley del Estatuto Personal relacionadas con la custodia de los hijos, el divorcio y la tutela, que aumentan el riesgo de violencia de género entre las mujeres y ponen trabas a las mujeres que desean poner fin a relaciones violentas y obtener justicia;

b)Las excepciones a la prohibición del matrimonio infantil, habida cuenta de que la edad mínima legal para contraer matrimonio sigue siendo de 15 años para las niñas;

c)El requisito del consentimiento de los walis (tutores) para el matrimonio de las mujeres musulmanas sunníes y de la presencia de un hombre musulmán como testigo en el matrimonio de las mujeres musulmanas chiíes;

d)Las restricciones al derecho de las mujeres al divorcio;

e)Las restricciones al derecho de las mujeres a la herencia;

f)La prohibición de que las mujeres musulmanas contraigan matrimonio con hombres no musulmanes;

g)La aceptación de la poligamia en el caso de los hombres musulmanes;

h)Las restricciones a las mujeres con respecto a la custodia y tutela de sus hijos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere el proceso de reforma legislativa derogando o modificando todas las disposiciones discriminatorias relativas al matrimonio y las relaciones familiares, en particular las incluidas en la Ley del Estatuto Personal relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la custodia y tutela de los hijos, la poligamia y el matrimonio infantil;

b) Armonice la interpretación yafari no codificada de cuestiones relativas al estatuto personal y el Código Civil con las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 2, 5 a) y 15 de la Convención, inicie un debate público dirigido a avanzar la formulación de una ley unificada del estatuto personal, y tenga en cuenta las mejores prácticas de los países vecinos con contextos culturales y religiosos similares.

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras entidades internacionales para elaborar un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones formuladas y la Convención en su conjunto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 29 b) y 47 b).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en noviembre de 2021. El informe deberá presentarse a tiempo y, en caso de retraso, deberá abarcar todo el período que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).