Sexto informe periódico que Kuwait debía presentar en 2021 en virtud del artículo 18 de la Convención * , **

[Fecha de recepción: 5 de noviembre de 2021]

I.Introducción

De conformidad con el artículo 18 b) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Estado de Kuwait tiene el honor de presentar su sexto informe periódico.

Kuwait concede la máxima importancia a la protección y la promoción de los derechos humanos y se esfuerza constantemente por lograr su avance. En este empeño, se apoya en un importante patrimonio cultural que ha hecho de la evolución de los derechos humanos un pilar que no se tambalea a pesar de los importantes obstáculos y retos que plantean la situación regional y los cambios que se están produciendo en Oriente Medio.

El Estado de Kuwait presentó un informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el 2 de agosto de 2019 (CEDAW/C/KWT/CO/5/Add.1) que contiene información sobre las medidas adoptadas por el Estado para aplicar las recomendaciones de los párrafos 13, 29 b) y 47 b) de las observaciones finales del Comité sobre el quinto informe periódico de Kuwait.

II.Metodología seguida para elaborar el informe

El presente informe ha sido elaborado por el comité nacional permanente de elaboración de informes y seguimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos, que está presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y reúne a todos los organismos públicos competentes. El proceso de redacción también incluyó consultas con la Oficina Nacional de Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil. El comité nacional recopiló datos e información de todas las partes interesadas, que examinó e incorporó al texto, con el fin de responder a las observaciones finales del Comité, al tiempo que destacaba los avances logrados.

Párrafo 9

La reserva es un derecho reconocido en el artículo 51 de la Convención, que permite a los Estados formular una reserva. Además, se trata de una cuestión de soberanía en el marco del derecho internacional general, en la medida en que deben tenerse en cuenta las circunstancias y las leyes de cada país para facilitar la ratificación de la Convención por parte del Estado. En lo que respecta al Estado de Kuwait, esa reserva sigue vigente.

Párrafo 11

El Instituto Kuwaití de Estudios Jurídicos y Judiciales ofrece cualificación y formación para el personal judicial, en particular para jueces y fiscales. El Instituto ha ofrecido cursos de capacitación en derechos humanos en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) para familiarizar a jueces y fiscales con los convenios internacionales de derechos humanos y con el modo de aplicarlos en el ámbito nacional.

Estos cursos representan las primeras etapas de un proyecto integrado cuyo objetivo es que exista un módulo sobre derecho internacional de los derechos humanos en el plan de estudios del Instituto Kuwaití de Estudios Jurídicos y Judiciales. Los cursos también sirven para formar a los/las jueces en materia de derecho internacional de los derechos humanos y de mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, de modo que el Instituto pueda recurrir a ellos/as para formar a estudiantes en el futuro. Siete miembros de la judicatura han completado el curso básico para formadores sobre derechos humanos.

Párrafo 13

El Estado de Kuwait se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en virtud del Real Decreto núm. 24 (1994). Los tratados ratificados por el Estado de Kuwait se convierten en parte indisociable de la legislación nacional y sus disposiciones deben cumplirse en virtud del artículo 70 de la Constitución de Kuwait. La administración de justicia kuwaití debe velar por su cumplimiento y protección.

El principio general de lucha contra el racismo está recogido en el artículo 29 de la Constitución, que consagra los principios y los marcos relativos a la igualdad, la no discriminación y la defensa de la dignidad humana. Establece que las personas son iguales en dignidad humana, que son iguales ante la ley en derechos y obligaciones públicos y que no hay discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión.

En el artículo 7 de la Constitución de Kuwait se estipula que la justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad y que la ciudadanía está unida por los más fuertes vínculos de compasión y ayuda mutuas.

A fin de promover la igualdad de género, la legislación emplea lenguaje inclusivo para referirse a las personas a las que se aplican sus disposiciones, sin la menor distinción por motivos de sexo, color, religión o incluso idioma.

Párrafo 15

a)

La Constitución del Estado de Kuwait prohíbe la discriminación, tal y como señalamos en nuestra respuesta al párrafo 13.

b)

El Código del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984) y sus enmiendas se basan en la sharia islámica, que es la principal fuente de legislación, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución del Estado de Kuwait, que establece que el islam será la religión del Estado y la sharia islámica será una fuente principal de la legislación.

Como se señala en la nota explicativa que acompaña a la Constitución, el artículo 2 no se limita a declarar que la religión del Estado es el islam; añade que la sharia islámica es una fuente principal de la legislación. Esta formulación pretende garantizar una base fundamentalmente islámica, sin prohibir las disposiciones extraídas de otras fuentes en asuntos que no han sido codificados por la jurisprudencia islámica y sin impedir que se redacten nuevas disposiciones a medida que surjan nuevas necesidades de forma natural con el paso del tiempo. Por ejemplo, esa formulación permite la introducción de nuevos códigos penales, a pesar de las penas que existen en la sharia islámica. Ello no sería posible si se dijese que “la sharia islámica será la fuente principal de la legislación”, ya que esto significaría que no se podría recurrir a ninguna otra fuente para las cuestiones que aborde la sharia islámica. De hecho, ello habría causado considerables dificultades a las personas encargadas de legislar, ya que la necesidad práctica las llevó gradualmente a elaborar disposiciones legales en ámbitos como el derecho de sociedades, los seguros, la banca, los préstamos, las sanciones, etc. Aunque está claro que la legislación kuwaití debe respetar las disposiciones de la sharia, puede introducir disposiciones legales basadas en otras fuentes para asuntos sobre los que la jurisprudencia islámica no se pronuncia.

Dado que la sharia islámica regula explícitamente las cuestiones contempladas en los artículos mencionados —la definición de matrimonio, la posibilidad de contraer matrimonio, la edad para casarse, la manutención, el divorcio, el divorcio a petición de la esposa, la separación legal y la revocación de la custodia—, no es posible eliminar esos artículos.

c)

En cuanto a la alegación de que las penas previstas en el artículo 153 del Código Penal (núm. 16 de 1960) generan desigualdad porque se pueden contemplar circunstancias atenuantes en el caso de un hombre, pero no en el de una mujer, hay que subrayar que las circunstancias atenuantes no son incondicionales. Además de las condiciones del asesinato premeditado, deben cumplirse los tres requisitos siguientes:

•Condición 1: Capacidad del autor

El acto de asesinato debe ser cometido por el marido de la mujer adúltera. Sin embargo, la legislación kuwaití amplía este factor atenuante para incluir a los padres, los hermanos y los hijos, así como a los maridos, ya que el acto de la mujer adúltera les produce vergüenza y deshonra también a ellos.

•Condición 2: La mujer adúltera debe ser sorprendida en el acto

Esto significa que el marido, el padre, el hermano o el hijo se ven sorprendidos por el acto de adulterio. En otras palabras, la escena real que el testigo presencia (el acto de adulterio) debe entrar en conflicto con su creencia previa con respecto a la mujer en cuestión (su esposa, madre, hermana o hija). La ira y la emoción causadas por una escena de este tipo se consideran factores atenuantes en estos casos. Sin embargo, la mujer sorprendida en flagrante delito de adulterio debe ser vista por su marido, padre, hermano o hijo en circunstancias que no dejen lugar a dudas razonables de que estaba cometiendo o estaba a punto de cometer adulterio. No basta con que otra persona, por muy fiable que sea su testimonio, haya presenciado el acto y haya informado al familiar masculino de la mujer. Los/las jueces deben usar su criterio para decidir si una adúltera fue sorprendida en flagrante delito por un pariente masculino.

•Condición 3: El asesinato debe ser cometido en el acto

El Código dispone que el asesinato debe ser perpetrado inmediatamente, es decir, en el mismo momento en que la mujer es sorprendida en flagrante delito de adulterio. Es esta simultaneidad la que proporciona los motivos atenuantes. El acto de homicidio en ese momento es consecuencia de la ira que se apoderó del marido, padre, hermano o hijo en ese preciso instante, y solo ellos pueden beneficiarse de esta circunstancia atenuante. Un cómplice (que no fuera uno de los parientes directos mencionados) sería responsable de asesinato con premeditación.

Basándonos en lo anterior, vemos que la legislación kuwaití no exime de castigo al autor de este delito. Considera circunstancia atenuante el hecho de haber presenciado el acto de adulterio, debido a los graves efectos psicológicos que produce en el autor. Pone límites a esas circunstancias atenuantes mediante una serie de condiciones, por ejemplo, que se sea testigo directo del acto de adulterio y que no haya un intervalo entre ese momento y la comisión del delito. Dadas estas disposiciones, la ley no exige la aplicación incondicional de las circunstancias atenuantes, sino que establece varias condiciones y deja la aplicación de las circunstancias atenuantes a criterio del tribunal en función de las pruebas que tenga en el expediente.

En cuanto a la petición de derogar el artículo 182 del Código Penal (núm. 16 de 1960), observamos que este artículo no obliga a la mujer a casarse. En estos casos, la ley exige el consentimiento del tutor para el matrimonio. Además, según el Código del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984), se requiere el consentimiento de la mujer en todos los casos para contraer matrimonio. Los artículos 28 y 29 exigen el consentimiento del tutor y de la pupila para el matrimonio precoz.

Con respecto al matrimonio del secuestrador y la víctima, el matrimonio no excluye necesariamente la sanción penal. Para que no se imponga una pena en este caso, la ley exige que el tutor de la novia solicite que no se castigue al autor. Es decir, que si se celebra el matrimonio pero el tutor de la novia no solicita que no se imponga la pena al secuestrador, este será castigado de acuerdo con el Código Penal kuwaití (núm. 16 de 1960), artículos 178 a 183.

En cuanto a la derogación del artículo 29 de la Ley núm. 16 (1960), observamos que la legislación nacional vincula el derecho al castigo físico con los límites del castigo. Solo puede tener fines educativos y no puede exceder esos límites. Además, según la sharia islámica, el castigo tiene límites. No debe causar dolor ni producir efectos evidentes. Todo lo que vaya más allá está sujeto a las disposiciones de la Ley núm. 16 (1960).

Con el fin de establecer un marco de protección para todos los miembros de la familia y preservar la estabilidad familiar, se promulgó la Ley de Violencia Doméstica (núm. 16 de 2020). Define los miembros de la familia y la violencia doméstica en el artículo 1. El artículo 1 2) define la violencia doméstica como cualquier forma de trato físico, psicológico, sexual o económico —realizado por comisión, omisión o amenaza— por parte de un miembro de la familia contra otro u otros miembros. Ello se suma a la responsabilidad jurídica por actos o delitos previstos en otras leyes nacionales.

El artículo 5 de dicha Ley prevé la creación de centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica. El artículo 8 establece que toda persona que sufra violencia por parte de un miembro de su familia puede presentar una denuncia ante el departamento correspondiente o el organismo de investigación competente. En virtud del artículo 10, la persona que presenta el informe goza de protección jurídica, confidencialidad y anonimato, salvo que un procedimiento judicial exija lo contrario. En virtud del artículo 6, todas las comunicaciones, la correspondencia y los procedimientos relativos a los casos de violencia doméstica que se examinen ante cualquier organismo pertinente, incluidos los tribunales, gozan de total confidencialidad.

El artículo 17 ofrece más protección a las víctimas de la violencia doméstica, ya que establece que, en caso de amenaza grave para la vida, la salud o la seguridad de la víctima de violencia, se puede conceder una orden de protección urgente. El artículo 20 establece que quien infrinja una orden de protección será castigado con prisión o multa. El artículo 22 establece que la Fiscalía tiene competencia para investigar, tramitar y perseguir todos los delitos contemplados en la Ley. Podrá iniciar actuaciones penales por delitos de violencia doméstica de acuerdo con el artículo 9 de la Ley sobre la base de una comunicación de cualquier persona o entidad. Sin embargo, la víctima puede suspender las actuaciones del caso en cualquier momento antes de que se dicte sentencia.

d)

En la mayoría de los Estados del mundo, se reconoce que la nacionalidad es una relación jurídica entre la persona y el Estado que es, intrínsecamente, una cuestión de soberanía estatal. El Estado tiene poderes absolutos para determinar quién disfruta de la nacionalidad e imponer las restricciones que considere oportunas a sus ciudadanos/as, porque ello afecta a la demografía y a los asuntos políticos y económicos; tiene la última palabra para hacer esa evaluación. Se reconoce que, cuando el Estado promulga una legislación que regula la nacionalidad, está estableciendo condiciones y procedimientos, ya sea para demostrarla o adquirirla, sin perjuicio de su soberanía, que emanan de él y deben ser respetados y cumplidos por todas las partes.

La nacionalidad kuwaití se basa esencialmente en un vínculo de sangre. Se concede al nacer de un padre kuwaití. Está universalmente establecido que la nacionalidad es una relación jurídica entre la persona y el Estado. Se trata de un asunto intrínsecamente estatal y soberano sobre el que el Estado tiene un poder absoluto. Así lo confirmó una opinión consultiva de 1923 de la Corte Permanente de Justicia Internacional en la que se afirmaba el derecho de cada Estado a conservar la libertad de promulgar leyes de ciudadanía.

El artículo 2 del Real Decreto núm. 15 (1959) establece que toda persona nacida en Kuwait o en el extranjero de padre kuwaití es kuwaití. No obstante, la legislación kuwaití concede a las mujeres kuwaitíes el derecho a transmitir la ciudadanía a sus hijos/as en determinados casos. El artículo 3 de la Ley de Nacionalidad establece que es kuwaití toda persona nacida en Kuwait o en el extranjero de madre kuwaití cuya paternidad se desconoce o no está jurídicamente probada, así como toda persona nacida en Kuwait de progenitores desconocidos. Los niños y las niñas expósitos se consideran nacidos en Kuwait a menos que se demuestre lo contrario.

El artículo 5 2) de esa misma Ley establece que —como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior— la ciudadanía kuwaití puede concederse por decreto a propuesta del Ministro del Interior. Por tanto, la legislación kuwaití permite a las mujeres kuwaitíes transmitir la ciudadanía a sus hijos/as bajo ciertas condiciones.

El objetivo del artículo 23 es aumentar la protección de las mujeres que trabajan en el sector civil. A la luz de los cambios sociales, así como del desarrollo técnico de las distintas profesiones, se ha modificado esta prohibición. Lo mismo ocurrió con una modificación introducida en las normas y los procedimientos de concesión de permisos de trabajo, ya que se eliminó la industria petroquímica de la lista de sectores prohibidos a las mujeres. Este sector está abierto a las mujeres cuando se verifican las normas y los requisitos internacionales.

e)

Como debería quedar claro en la respuesta al párrafo 13, la Constitución del Estado de Kuwait y la legislación nacional prohíben la discriminación por cualquier motivo.

f)

A fin de promover la igualdad de género, la legislación emplea lenguaje inclusivo para referirse a las personas a las que se aplican sus disposiciones, sin la menor distinción por motivos de sexo, color, religión o incluso idioma. Las leyes kuwaitíes respetan esos principios. La igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la eliminación de todas las formas de discriminación contra ellas son algunos de los pilares de las políticas de desarrollo en Kuwait.

Párrafo 17

El Estado de Kuwait se adhiere a los preceptos del estado de derecho en los planos nacional e internacional porque este principio es un pilar fundamental para la protección de los derechos humanos. La legislación kuwaití se preocupa de garantizar el libre acceso a la justicia de todas las personas, tanto nacionales como residentes.

El derecho y la libertad de litigar figuran entre las garantías jurídicas y sociales consagradas en la Constitución sin discriminación entre hombres y mujeres. El artículo 166 establece que se garantiza el derecho de las personas a recurrir al litigio, y que la ley determinará los procedimientos y las condiciones para el ejercicio de ese derecho. El poder judicial de Kuwait es totalmente imparcial, neutral e independiente. El artículo 163 de la Constitución establece que nadie podrá ejercer autoridad alguna sobre los/las jueces cuando dictan sus sentencias, que en ningún caso nadie podrá interferir en el curso de la justicia, que la ley garantizará la independencia del poder judicial y que la ley establecerá garantías y disposiciones especiales para los/las jueces, incluida la de que no pueden ser destituidos/as.

El artículo 45 de la Constitución establece que cualquier persona puede presentar una petición a las autoridades públicas por escrito y con su firma, y que solo las personas jurídicas y las organizaciones debidamente constituidas pueden dirigirse a las autoridades de forma colectiva.

En consonancia con la creencia en el derecho de todas las personas a litigar, y en particular el derecho a presentar recurso contra cualquier ley, decreto o reglamento ante el Tribunal Constitucional si se cree que viola las disposiciones de la Constitución, la Ley núm. 109 (2014), por la que se modifican ciertas disposiciones de la Ley núm. 14 (1973), por la que se crea el Tribunal Constitucional, otorga a toda persona física o jurídica el derecho de presentar recurso directamente ante ese tribunal.

Los procedimientos de litigio, en todas las instancias de los tribunales kuwaitíes, están regulados por la Ley núm. 38 (1980), que promulga el Código de Procedimiento Civil y Mercantil, y por la Ley núm. 17 (1960), que promulga el Código de Procedimiento Penal. Las disposiciones de ambos códigos se aplican por igual a todas las partes, sin distinción entre hombres y mujeres.

Párrafo 19

a)

En el marco de una reestructuración de las comisiones y los órganos superiores, se suprimió la Comisión de Asuntos de la Mujer. Observamos que el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia tiene el mandato de hacer un seguimiento de las cuestiones relacionadas con las mujeres, la familia y la tercera edad, en virtud del Decreto núm. 401 (2006) por el que se crea el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia y se especifican sus competencias.

b)

Las mujeres desempeñan una función importante en la labor del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, tanto en la Junta Directiva que formula políticas sobre las mujeres, la infancia y la tercera edad, como dentro del aparato ejecutivo. Cinco de los seis miembros cualificados y competentes de la Junta Directiva son mujeres.

c)

Kuwait presta atención a la función de desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil. Todos los asociados para el desarrollo del Gobierno, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil fueron incluidos en la redacción del segundo plan de desarrollo a medio plazo para el período 2015/2016-2019/2020. Los objetivos y políticas de desarrollo de ese plan abarcan actuaciones para el bienestar y el empoderamiento de las mujeres. El tercer plan de desarrollo para los años 2020/2021‑2024/2025 hace lo mismo, con un programa sobre el fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía y las instituciones y con una política que apoya la integración y la participación social, económica y política de la juventud, las mujeres, las personas con discapacidad y la tercera edad.

d)

En 2020, el 50 % de la población kuwaití era femenina. Las mujeres kuwaitíes están logrando notables avances cualitativos en las tasas de participación en la actividad económica y el mercado laboral. Los datos muestran que la participación de las mujeres kuwaitíes en el mercado laboral kuwaití aumentó del 55 % en 2015 al 58 % en 2020. Esto se debe al incremento de la matriculación de las mujeres en las instituciones educativas y a la entrada en el mercado de trabajo de una nueva generación de mujeres instruidas. El efecto se está notando en la situación económica de las familias (véase el anexo 1, que contiene un cuadro sobre la participación de las mujeres kuwaitíes en el mercado laboral kuwaití).

Según el Informe mundial sobre la brecha de género del Foro Económico Mundial, Kuwait se encuentra actualmente entre los cinco primeros países árabes en materia de igualdad de género. Está entre los diez primeros en el índice de desigualdad de género del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Párrafo 21

En virtud de la Ley núm. 67 (2015) se estableció la Oficina de Derechos Humanos. Se trata de un organismo nacional oficial e independiente de derechos humanos, pero no de un organismo administrativo o gubernamental según el concepto jurídico vigente. Es un organismo nacional permanente que se ocupa de los derechos humanos y las libertades fundamentales De acuerdo con el artículo 9, forma comités permanentes. Ha aprobado un comité de familia que se ocupa de los asuntos de las mujeres.

En cuanto al nombramiento de un número igual de mujeres y hombres cualificados para la Oficina, cabe señalar que los puestos públicos se cubren en función de la cualificación, sin discriminación ni requisitos especiales de contratación en materia de género.

Observamos que la Oficina Nacional de Derechos Humanos goza de independencia para redactar los informes que presenta a los mecanismos internacionales de derechos humanos y participar en reuniones regionales e internacionales.

Párrafo 23

El Estado de Kuwait ha hecho todo lo posible para promover la igualdad en el empleo, tanto en el Gobierno como en el sector privado. Los criterios de contratación se basan en la competencia y no en el género de quien solicita el puesto. En la actualidad, las mujeres kuwaitíes ocupan numerosos puestos, tanto civiles como militares y de aplicación de la ley.

Las elecciones para la Asamblea Nacional o el Consejo Municipal, así como en las asociaciones y los clubes deportivos, se llevan a cabo mediante sufragio directo. La Ley Electoral (núm. 35 de 1962) fue modificada por la Ley núm. 17 (2005), que otorgó a las mujeres plenos derechos políticos iguales a los de los hombres. El artículo 1 establece que toda persona kuwaití mayor de 21 años tiene derecho a votar y a presentarse a las elecciones. Además, Kuwait retiró su reserva al artículo 7 a) de la Convención.

Las mujeres kuwaitíes gozan del mismo derecho de acceso a todos los puestos que los hombres, sin obstáculos jurídicos. Contribuyen activamente a la toma de decisiones de nivel ministerial en el Consejo de Ministros y en los niveles de viceministro/a, director(a) de organismo público, embajador(a) y miembro del Consejo Municipal. Ello refleja la creencia del Estado en el papel de las mujeres en la función pública. También vemos hoy a mujeres ocupando puestos en numerosas empresas del sector privado.

Desde 2014, el poder judicial también ha experimentado avances. Actualmente hay 55 mujeres kuwaitíes que son fiscales. Entre el 1 de septiembre de 2020 y el 15 de mayo de 2021, hubo 15 mujeres kuwaitíes ejerciendo de juezas. En agosto de 2021, tres mujeres fueron nombradas para el puesto de Directora Adjunta de la Fiscalía. Ello refleja el compromiso de empoderar a las mujeres para que ocupen puestos de liderazgo en el sistema judicial.

Otros nombramientos también demuestran el éxito de las mujeres kuwaitíes en la sociedad y la fe en su función y su capacidad. Recientemente se ha nombrado a 11 mujeres en el servicio diplomático, y ya son 57 las mujeres diplomáticas. En septiembre de 2021 se anunció la decisión de nombrar a cuatro mujeres para la Junta Directiva del Instituto Diplomático Saud Nasser Al-Saud Al-Sabah (de un total de ocho miembros). Ese mismo mes, se decidió nombrar a tres mujeres para la Junta Directiva del Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe (de un total de ocho miembros). Ello demuestra la confianza del Estado en la función que desempeñan las mujeres kuwaitíes en el diseño de políticas y planes técnicos.

Las mujeres kuwaitíes ocupan el 18 % de los puestos directivos del Estado, a pesar de que representan un notable 77 % de los estudiantes universitarios. En el mercado laboral, su representación es del 63 % en el sector público y del 50 % en el privado. En 2019, Boursa Kuwait (la empresa de la Bolsa de Valores de Kuwait) presentó su iniciativa Ring the Bell for Women’s Empowerment. Esta iniciativa tiene por objeto promover el empoderamiento gradual de las mujeres en los consejos de administración de las empresas mediante el perfeccionamiento de las aptitudes del personal femenino, la mejora de sus cualificaciones y el aumento de los cursos de capacitación para ellas. El objetivo general es integrar a las mujeres e incrementar su participación en la economía nacional.

Párrafo 25

a)

Las políticas de desarrollo en Kuwait tienen como objetivo superar los obstáculos para lograr la igualdad de género y eliminar la brecha de género en los ámbitos económico, social, educativo y político, así como combatir los estereotipos de género. Existe un programa de cooperación entre la secretaría del Consejo Supremo de Planificación y Desarrollo y el PNUD encaminado a poner en marcha un proyecto para ayudar al Estado de Kuwait a cumplir el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativo a la igualdad de género, permitiendo que diez organismos gubernamentales elaboren presupuestos con perspectiva de género. La segunda fase del proyecto consistirá en ejecutar esos presupuestos con perspectiva de género y en adoptar medidas prácticas para que los/las coordinadores/as de cuestiones de género hagan un seguimiento del presupuesto general del Estado.

b)

En consonancia con su creencia en la importancia de la función de la sociedad civil, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia incorporó a tres miembros con experiencia en instituciones de la sociedad civil, a fin de aprovechar esa experiencia para promover las alianzas comunitarias en el ámbito de las mujeres y la familia. Se han redactado protocolos de cooperación entre el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia y varias instituciones de la sociedad civil y de beneficencia, con el fin de ampliar las relaciones entre el Gobierno y la sociedad civil para promover el papel de las mujeres y empoderarlas.

c)

Los artículos 24 y 26 en cuestión forman parte del Código del Estatuto Personal, cuyas disposiciones se derivan de la sharia islámica. En caso de conflicto, el Estado de Kuwait aplicará su legislación nacional en esta materia, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución kuwaití, que establece que la religión del Estado es el islam y la sharia islámica es una fuente principal de la legislación.

En cuanto a la abolición del matrimonio infantil, el Código del Estatuto Personal pone a disposición de la esposa mecanismos que le permiten verificar la idoneidad y la correcta edad del hombre. De conformidad con el artículo 34 del Código, la validez de un matrimonio está condicionada a la compatibilidad del hombre con la mujer en el momento en que se celebra el contrato de matrimonio y la mujer, o su tutor, tiene derecho a solicitar la anulación del matrimonio en caso de incompatibilidad. De conformidad con el artículo 36 del Código, la conmensurabilidad de las edades entre los cónyuges se considera un derecho exclusivo de la mujer. Además, los candidatos al matrimonio deben someterse a pruebas médicas para asegurarse de que ninguno de los dos tiene ningún problema físico o psicológico que constituya un impedimento para la unión. Ello se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley núm. 31 (2008) sobre los exámenes médicos prematrimoniales. La Ley también estipula que la mujer debe dar su consentimiento al contrato matrimonial. Esto se recoge en los artículos 29 y 30 del Código del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984).

Párrafo 27

a)

La legislación nacional garantiza la protección de las mujeres y penaliza todas las manifestaciones de violencia contra ellas. El Código Penal de Kuwait (núm. 16 de 1960) y sus modificaciones contienen artículos que tipifican como delito la violencia en cualquier forma o momento, incluidos los casos siguientes:

•El artículo 160 del Código Penal de Kuwait dispone que toda persona que golpee lesione, inflija daños físicos o viole la integridad corporal de otra persona de manera perceptible será castigada con una pena de hasta dos años de prisión o una multa de hasta 150 dinares, o con ambas.

•Los artículos 178 a 185 tipifican y penalizan el secuestro, la detención ilegal y la trata de personas.

•El artículo 186, sobre violencia sexual, estipula que toda persona que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento, empleando coacciones, amenazas o engaños, será condenada a pena de muerte o prisión perpetua.

•La legislación penal se ha preocupado de ampliar el ámbito de protección jurídica de las mujeres que tienen discapacidades mentales, que son menores de 15 años o que carecen de voluntad. El artículo 187 del Código Penal establece que quien mantenga relaciones sexuales con una mujer sin recurrir a la coacción, la amenaza o el engaño, pero sabiendo que tiene una discapacidad mental, que es menor de 15 años o que carece de voluntad por cualquier otro motivo, o sabiendo que no comprende la naturaleza del acto o que lo cree legítimo, será castigado con prisión perpetua. El artículo 191 contiene disposiciones similares.

•En cuanto a la violencia doméstica, que pueden sufrir algunas mujeres casadas, el artículo 126 del Código del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984) otorga a ambos cónyuges el derecho y la libertad de solicitar una decisión judicial de separación por motivos de perjuicio. Establece que cualquiera de los cónyuges, antes o después de la consumación del matrimonio, puede exigir la separación alegando un daño verbal o físico perpetrado por el otro.

En cuanto a la indemnización y la reparación, el artículo 30 de la Ley núm. 67 (1980) por la que se promulga el Código Civil establece los tipos de daños que exigen indemnización. Según este artículo, el ejercicio del derecho contraviene la ley si la persona que lo ejerce se desvía de la finalidad del derecho o distorsiona su función social y, en particular, si el beneficio resultante es contrario a derecho; si el único objetivo es causar daños a terceros; si el beneficio resultante es desproporcionado con respecto al daño causado; o si es probable que cause un daño grave a terceros.

Llamamos la atención sobre la promulgación de la Ley núm. 16 (2020) de protección contra la violencia doméstica, que establece salvaguardias frente a la violencia en todas sus formas y hace hincapié en la prestación de asistencia y atención a las víctimas.

b)

El matrimonio del secuestrador y la víctima no excluye necesariamente la sanción penal. Para que no se imponga una pena en este caso, la ley exige que el tutor de la novia solicite que no se castigue al autor. Es decir, que si se celebra el matrimonio pero el tutor de la novia no solicita que no se imponga la pena al secuestrador, este será castigado de acuerdo con el Código Penal kuwaití (núm. 16 de 1960), artículos 178 a 183.

El artículo 152 del Código Penal (núm. 16 de 1960) no obliga a las mujeres a casarse. En estos casos, la ley exige el consentimiento del tutor para el matrimonio. Además, según el Código del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984), se requiere el consentimiento de la mujer en todos los casos para contraer matrimonio. Los artículos 28 y 29 exigen el consentimiento del tutor y de la pupila para el matrimonio precoz.

c)

El derecho a recurrir a los tribunales es un derecho fundamental amparado por la Constitución de Kuwait, que lo otorga a todas las personas sin excepción ni discriminación alguna entre nacionales y residentes. El artículo 166 de la Constitución garantiza el derecho de todas las personas a litigar y dispone que la ley determinará el procedimiento y las modalidades necesarias para el ejercicio de ese derecho.

De conformidad con el artículo 45 de la Constitución, toda persona tiene derecho a dirigirse a las autoridades públicas por medio de un documento escrito que lleve su firma. En consecuencia, toda persona goza del derecho constitucional a dirigirse a las autoridades públicas y a presentar denuncias y quejas ante ellas. El artículo 14 del Código de Procedimiento Penal (núm. 17 de 1960) establece que toda persona que haya presenciado la comisión de un delito o tenga conocimiento de que se ha cometido un delito debe comunicarlo a la instancia policial o de instrucción más próxima. Por tanto, según la legislación nacional, la denuncia de los delitos no es un mero derecho, sino un deber que tiene cada persona, independientemente de que se haya visto o no afectada o perjudicada por el delito en cuestión.

d)

Se ha redactado un manual de política y reglamento para los centros de acogida y asesoramiento, así como un mecanismo de actuación para los centros de protección de la familia y la infancia. Se ha formado un equipo de intervención rápida para supervisar los casos y a las víctimas de violencia doméstica. El objetivo es responder rápidamente a estos casos y proporcionar asistencia inmediata, así como garantizar la estabilidad psicológica, emocional, física y familiar.

El artículo 17 de la Ley núm. 16 (2020) ofrece más protección a las víctimas de la violencia doméstica, ya que establece que, en caso de amenaza grave para la vida, la salud o la seguridad de la víctima de violencia, se puede solicitar una orden de protección urgente. La solicitud de protección se presenta ante el tribunal competente y se tramita ante un(a) juez(a) especializado/a. Todas las personas beneficiarias de la orden de protección pueden solicitar su anulación o modificación si surgen nuevas circunstancias. La persona que solicita la protección está exenta de pagar tasas y gastos judiciales. El artículo 20 prevé sanciones para quien infrinja una orden de protección.

El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia sigue recibiendo informes de forma continua y protege a las mujeres y la infancia en cooperación con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad y la Oficina de Desarrollo Social del Ministerio de Asuntos Sociales. Existe una coordinación total en caso de que alguno de esos organismos reciba una denuncia de un incidente violento o una solicitud de protección. Todas las medidas se adoptan por los medios más rápidos para garantizar la protección necesaria. También hay un teléfono de asistencia que funciona las 24 horas del día.

e)

La Ley de Violencia Doméstica (núm. 16 de 2020), en su artículo 5, establece que se deben crear centros de acogida para las víctimas de violencia doméstica que complementen los centros de protección de la infancia previstos en la Ley de Derechos de la Infancia (núm. 21 de 2015), en su artículo 77. Deben existir centros de acogida en todas las provincias de Kuwait. Se han designado dos centros, el Centro de Asesoramiento de Fanar y el Centro de Acogida de Fanar.

f)

El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia está diseñando y preparando la puesta en marcha de un programa de capacitación para el personal del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Sociales, con el fin de lograr los siguientes objetivos:

•Concienciar sobre la Ley de Violencia Doméstica;

•Formar sobre cómo escuchar y entrevistar a las víctimas para esclarecer la verdad de un incidente;

•Concienciar sobre cómo tener en cuenta el estado psicológico de la víctima y aceptar la denuncia sea cual sea su contenido.

Se ha elaborado un plan de capacitación en colaboración con dos partes:

1.El Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos, para organizar mesas redondas sobre la Ley de Violencia Doméstica (núm. 16 de 2020) y la Ley de Derechos de la Infancia (núm. 21 de 2015);

2.La Universidad de Kuwait, para capacitar al personal que recibe las denuncias de violencia doméstica (véase el anexo 2, que contiene un cuadro con el número de casos de violencia doméstica denunciados).

g)

El Ministerio de Información se asegura de dar a conocer la función de las mujeres kuwaitíes en la sociedad y sus diversos logros en los ámbitos político, educativo, social, sanitario y deportivo a través de la cobertura radiofónica y televisiva. También patrocina encuentros y conferencias de mujeres.

Las mujeres han desempeñado un papel destacado en la lucha contra la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y en el mantenimiento de la estabilidad social, en particular mediante su trabajo en el sector sanitario. El Ministerio de Información convocó a personal médico de primera línea para destacar los problemas a los que se hizo frente durante la pandemia y la campaña de vacunación. Se aseguró de que se produjeran reportajes sobre la destacada función humanitaria desempeñada por las mujeres.

Existen numerosos programas de televisión y radio dedicados a debatir los problemas de las mujeres kuwaitíes. Estos programas se aseguran de presentar a las mujeres de una manera equilibrada y precisa que muestre su papel y su contribución activa a la sociedad.

h)

Véase el anexo 3, que contiene un cuadro con las denuncias por violencia de género contra la mujer presentadas durante el período transcurrido entre 2015 y 2019.

Párrafo 29

a)

En virtud de la Ley núm. 5 (2006), Kuwait ratificó la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. La Ley núm. 91 (2013), sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, se promulgó para hacer frente al delito de trata de personas. Encomienda a la Fiscalía, en particular, la investigación, la tramitación y el enjuiciamiento de los delitos contemplados y de los delitos conexos, y establece penas severas. La Fiscalía recibe denuncias sobre casos de trata de personas de las autoridades nacionales competentes, de las propias víctimas y de cualquier otra parte. No hay ningún impedimento para que la Fiscalía se comunique con esos organismos.

Según el artículo 2 de la Ley, la pena por tratar con personas —lo cual también abarca los delitos de trabajo forzoso, servidumbre forzosa, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud— es de 15 años de prisión. Se prevé una pena de prisión perpetua si el delito está relacionado con una de las circunstancias agravantes especificadas en el artículo, e incluso la pena de muerte si el delito causa la muerte de la víctima. El artículo 12 establece medidas para ayudar y proteger a las víctimas y autoriza a la Fiscalía o al tribunal competente a adoptar cualesquiera de las siguientes medidas que considere apropiadas:

•La remisión de las víctimas de trata de personas o tráfico de migrantes a las autoridades médicas o a los hogares de atención social donde puedan recibir el tratamiento y la atención necesarios;

•El alojamiento en el centro de acogida designado por el Estado hasta el momento en que las víctimas puedan ser repatriadas a su país de origen o devueltas al país en el que residían cuando se cometió el delito. La Fiscalía se asegura de emprender acciones judiciales rápidas y eficaces contra los traficantes. El artículo 8 de la Ley núm. 63 (2005), relativo a la ciberdelincuencia, establece explícitamente que quien cree un sitio web o publique información utilizando Internet o cualquier otro medio tecnológico especificado en la Ley con el fin de perpetrar o facilitar la trata de personas será castigado/a con una pena de prisión de hasta siete años o el pago de una multa de entre 10.000 y 30.000 dinares kuwaitíes. El Ministerio del Interior ha creado un teléfono de asistencia para recibir informes y denuncias de trata de personas (véase el anexo 4, que contiene un cuadro con los casos de trata denunciados durante el período comprendido entre 2016 y 2020).

En noviembre de 2019, como parte de la formación en derechos humanos impartida a los/las jueces, se celebró un seminario especial para jueces y fiscales en el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos de Kuwait, en el que se debatieron las disposiciones de la Ley núm. 91 (2013) sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes.

En el informe que presentó tras su visita a Kuwait en agosto de 2016, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, elogió la función desempeñada por el Instituto en el diseño de cursos para jueces y fiscales en cooperación con organizaciones internacionales.

b)

Kuwait ha adoptado una estrategia nacional de lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes. Gira en torno a tres componentes principales:

•Prevención;

•Protección;

•Alianzas y cooperación nacionales, regionales e internacionales.

A fin de aplicar esta estrategia, se ha creado un comité nacional permanente para prevenir la trata de personas y el tráfico de migrantes. Está presidido por el Ministro de Justicia e integrado por una serie de organismos competentes.

El segundo componente de la estrategia, la protección, comprende objetivos estratégicos para ayudar a las víctimas de la trata de personas. Uno de esos objetivos es proteger y ayudar a las víctimas de la trata de personas y el tráfico de migrantes facilitando la denuncia de los casos y proporcionando protección a quienes los denuncian. Además, se está capacitando a un grupo de personal cualificado para que trabaje en los centros de acogida y ofrezca orientación, asesoramiento y asistencia a las víctimas de la trata de personas y el tráfico de migrantes.

c)

El artículo 11 de la Ley núm. 17 (1959), sobre la residencia de las personas extranjeras, establece que una persona extranjera puede ser autorizada a residir temporalmente en Kuwait durante un máximo de tres meses, tras lo cual deberá abandonar el país, a menos que el Ministro del Interior renueve ese permiso de residencia por un período no superior a un año. El Ministro del Interior establece las condiciones y la forma en que se concede el permiso temporal de residencia. El artículo 14 de la Decisión Ministerial 957 (2019) establece que se puede conceder a una persona extranjera un permiso temporal de residencia por un período no superior a tres meses, tras los cuales deberá abandonar el país, salvo que el Ministro del Interior renueve ese permiso de residencia por un período no superior a un año, en los siguientes casos:

•Una persona que entró en el país con uno de los visados de entrada enumerados en el artículo 4 de dicha decisión;

•Una persona cuya residencia regular en el país ha terminado;

•Casos urgentes y apremiantes evaluados por el Departamento de Asuntos de Residencia.

La persona extranjera que desee renovar la residencia temporal debe solicitarlo al menos una semana antes que caduque el permiso. Observamos que nada impide conceder la residencia temporal por motivos humanitarios a las víctimas de la trata de personas de acuerdo con los procedimientos vigentes.

Párrafo 31

Las mujeres desempeñan una función importante en las decisiones políticas a través de su presencia en la Asamblea Nacional y del ejercicio de cargos como los de ministra, viceministra, jefa de organismo público y jueza. Las mujeres también participan en misiones y otras labores diplomáticas, y han representado al Estado de Kuwait en foros internacionales y regionales.

Párrafo 33

Las cuestiones relativas a la Ley de Nacionalidad se han tratado en la respuesta al párrafo 15 d).

Las mujeres kuwaitíes casadas con hombres no kuwaitíes disponen de una vivienda pública a través de la Autoridad Pública para el Bienestar en materia de Vivienda —que se encarga de las viviendas de alquiler proporcionadas por el Gobierno— si pertenecen a las siguientes categorías:

•Mujeres kuwaitíes casadas con hombres no kuwaitíes, tengan hijos o no;

•Mujeres kuwaitíes divorciadas de hombres no kuwaitíes y con hijos;

•Mujeres kuwaitíes que han enviudado de hombres no kuwaitíes y tienen hijos.

De conformidad con el reglamento de la Autoridad Pública para el Bienestar en materia de Vivienda emitido por la Decisión Ministerial núm. 31 (2016), capítulo 16, sobre las viviendas de alquiler proporcionadas por el Gobierno, artículo 94, la Autoridad arrienda viviendas de acuerdo con las normas y condiciones contenidas en dicho capítulo a los siguientes grupos: familias de mujeres kuwaitíes casadas, divorciadas o viudas de hombres no kuwaitíes. Observamos que se proporcionan otros tipos de viviendas sociales a las mujeres kuwaitíes casadas con hombres no kuwaitíes a través del Banco de Crédito de Kuwait, de acuerdo con su legislación. Entre noviembre de 2016 y octubre de 2020, 93 mujeres kuwaitíes obtuvieron una vivienda pública de la Autoridad Pública para el Bienestar en materia de Vivienda.

En cuanto a la adhesión a las Convenciones de 1954 y 1961, observamos que varias organizaciones internacionales de derechos humanos han confundido constantemente dos cosas diferentes: apátridas y residentes ilegales. Hay una diferencia. Según la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, el término apátrida designa a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. No es el caso de las personas que residen ilegalmente en el país. Han entrado ilegalmente en Kuwait y han ocultado documentos que indican su nacionalidad original con el fin de instalarse en Kuwait para beneficiarse de los servicios y adquirir la ciudadanía. Por lo tanto, no se les aplica la definición de apátrida de la Convención.

A este respecto, subrayamos que la no adhesión del Estado de Kuwait a las dos convenciones en cuestión no afecta a los casos de estas personas. Como hemos señalado antes, no se les aplican las disposiciones de las convenciones. Los estatutos jurídicos de ambos grupos son diferentes. La presencia de residentes ilegales es contraria a la Ley de Residencia de Extranjeros (núm. 17 de 1959) y se les exige que corrijan su situación. En cambio, los apátridas que no están afiliados a una nacionalidad concreta no están obligados a hacerlo. Sin embargo, las comprobaciones de los registros de diversos organismos estatales han revelado las nacionalidades originales de muchos de ellos. Casi 14.042 de estas personas han modificado su estatus entre 2011 y mediados de 2019.

Párrafo 35

a)

Todas las niñas de Kuwait disfrutan de una educación de calidad caracterizada por la equidad y la igualdad, sin distinción ni discriminación en la escuela. Según el artículo 26) de la Ley del Estatuto Personal, las niñas pueden casarse a partir de los 15 años (según el calendario gregoriano). Sin embargo, gracias a los avances en la conciencia cultural, intelectual, social y civil de la sociedad, el matrimonio entre las alumnas de la enseñanza pública es prácticamente inexistente. Por lo tanto, los reglamentos a los que se hace referencia son, en efecto, obsoletos; se emitieron en el pasado para satisfacer una necesidad que ya no existe. Además, antes se consideraba que constituían una discriminación positiva en favor de las mujeres, ya que su objetivo era tener en cuenta su situación psicológica y social después del matrimonio.

El abandono escolar de las niñas también es prácticamente inexistente, gracias a la conciencia social y a un cambio en la cultura de la comunidad a favor de que las niñas obtengan una educación de calidad ininterrumpida.

b)

La justicia y la igualdad son pilares básicos de la Constitución kuwaití. No hay discriminación entre hombres y mujeres. En consonancia con su creencia en el papel de la mujer en la sociedad, el Estado de Kuwait intenta eliminar cualquier concepto estereotipado que fomente la discriminación de las mujeres. No existe discriminación por razón de género en la contratación para puestos en las escuelas, ya sean educativos o administrativos. La publicidad de estos puestos es general y se basa únicamente en la necesidad del centro educativo.

Los puestos educativos y administrativos se cubren en función de la antigüedad y la competencia. Para estos puestos deben superarse pruebas de aptitud sin tener en cuenta el género de la persona candidata. En general, las mujeres ocupan muchos puestos directivos en el Ministerio de Educación, en particular como superintendentes y superintendentes adjuntas de los distritos escolares (véase el anexo 5, que muestra las estadísticas sobre el número de superintendentes y superintendentes adjuntos de ambos sexos).

c)

En el plan de estudios kuwaití, los alumnos varones sí reciben instrucción sobre la vida familiar. El plan de estudios incluye las ciencias humanas desde los cursos de primaria hasta el 12º curso, y abarca los cambios corporales y hormonales que se producen en la pubertad de las chicas y los chicos. También se incide en la concienciación sanitaria y psicológica en los planes de estudio de humanidades, ciencias sociales y educación islámica. Utiliza historias y modelos educativos de la vida del Profeta para ilustrar los valores familiares y así guiar el alma e instruir al alumnado —tanto a las niñas como a los niños— sobre la vida familiar y los roles de los hombres y las mujeres sin utilizar estereotipos. El Ministerio de Educación está trabajando en un módulo de Estudios de la Familia y el Consumo, que sería una asignatura optativa en la educación secundaria.

d)

La igualdad en la educación y la formación está garantizada. No hay restricciones en cuanto a la educación y la capacitación de las mujeres ni discriminación específica de los hombres. Sin embargo, en algunas academias de formación, los programas de capacitación se diseñan de acuerdo con las necesidades de recursos humanos del mercado laboral en coordinación con diversas partes de los sectores público y privado. Otras aceptan a ambos sexos. El cuadro del anexo 6 muestra las estadísticas del alumnado matriculado en los centros de formación profesional de la Autoridad Pública de Educación y Formación Aplicadas durante el período comprendido entre 2017 y 2021. El cuadro del anexo 7 muestra las estadísticas del alumnado que se graduó en los centros de formación profesional de la Autoridad Pública de Educación y Formación Aplicadas durante el período comprendido entre 2017 y 2021.

Hay que tener en cuenta que la admisión a la enseñanza superior o a la formación profesional se basa en reglas, directrices y normas que se aplican universalmente, independientemente del sexo. Todas esas normas se remiten esencialmente a la competencia, que se evalúa mediante una serie de medidas, ninguna de las cuales tiene que ver con el sexo del alumnado. El alumnado es libre de matricularse en la especialidad que desee siempre que cumpla los requisitos de admisión establecidos. Para hacer realidad el objetivo de la igualdad de oportunidades, se ha establecido una política de admisión de estudiantes a la educación aplicada basada en las necesidades del mercado laboral. No hay leyes que prohíban el registro de mujeres en respuesta a la demanda del mercado laboral estatal.

e)

El anexo 8 muestra el aumento del número de niñas en las escuelas públicas durante el período comprendido entre 2015 y 2020.

Párrafo 37

a)

El Estado de Kuwait cumple con los principios de este Convenio, que es uno de los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así se desprende de las disposiciones del Código del Trabajo (núm. 6 de 2010), que están en consonancia con el principio de la igualdad salarial. El artículo 26 establece que las mujeres trabajadoras tienen derecho al mismo salario que los hombres si realizan el mismo trabajo. Todos los convenios y resoluciones internacionales de la OIT son objeto de revisión y estudio continuos por parte de los especialistas correspondientes, con el fin de estar al día de las últimas novedades y velar por que se reflejen en la legislación local. Se estudiará la posibilidad de ratificar cualquier convenio que contribuya a desarrollar la legislación que regula el mercado laboral, incluido el Convenio sobre la igualdad de remuneración (núm. 100).

b)

La Ley núm. 6 (2010), relativa al empleo en el sector civil, y las decisiones adoptadas para aplicar dicha Ley prohíben la discriminación directa e indirecta. Sus disposiciones están en consonancia con el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 111) en lo que respecta a todos los aspectos relacionados con el empleo, incluida la discriminación por razón de sexo.

c)

La igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres se consideran avances prioritarios. Según el Código Penal (Ley núm. 16 de 1990), todas las personas son iguales en derechos y deberes. Todas las personas tienen derecho a ocupar cargos públicos, a trabajar y a la libertad de elección. La Constitución establece la plena igualdad de derechos y deberes. El artículo 7 establece que la justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad. El artículo 29 afirma la igualdad entre hombres y mujeres. Establece que todas las personas son iguales en dignidad humana y que son iguales ante la ley en derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por razón de género, origen, lengua o religión.

La atención prestada por el Estado de Kuwait a las cuestiones relativas a las mujeres, tanto en el ámbito interno como en el externo, ha dado sus frutos en forma de avances positivos a lo largo de las décadas. Tal vez lo más importante haya sido el aumento de la presencia de mujeres kuwaitíes en puestos decisorios en los sectores público y privado, su consecución de plenos derechos políticos y su entrada en el cuerpo diplomático, la judicatura y la policía .

Kuwait se enorgullece de ser el primer país del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG) en contar con un programa para el empoderamiento económico de las mujeres, presentado al sonar la campana de la bolsa de Kuwait en el Día Internacional de la Mujer en marzo de 2018. El programa aboga por la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento del papel del sector privado para garantizar la participación de las mujeres en el desarrollo económico. Con esta iniciativa, el Gobierno ha declarado su pleno compromiso de ayudar a las mujeres a alcanzar funciones de liderazgo en la esfera económica alentando a las empresas a defender los principios del empoderamiento femenino.

El Premio a las Mujeres Distinguidas de Kuwait es concedido anualmente por su alteza el Emir del país. Está administrado por la secretaría del Consejo Supremo de Planificación y Desarrollo y el Centro de Investigación y Estudios sobre las Mujeres de la Universidad de Kuwait, en colaboración con el PNUD y ONU-Mujeres. El premio se entrega a las ganadoras en una ceremonia que se celebra el 8 de marzo de cada año, coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer. El premio honra el papel de las mujeres en los sectores público y privado, así como en la sociedad civil, destacando así los logros de las mujeres. El anexo 9 contiene un cuadro que muestra las estadísticas de las trabajadoras que ocupan diversos puestos en el Ministerio del Interior, incluidas oficiales, suboficiales, profesionales, guardias de prisiones e inspectoras de seguridad y protección. El anexo 10 contiene un cuadro con las estadísticas de las mujeres que trabajan en el Departamento General de Investigaciones, incluidas las fiscales, las investigadoras principales y las investigadoras.

d)

El Estado de Kuwait ha promulgado legislación (leyes y reglamentos) que proporciona recursos judiciales y mecanismos de denuncia para proteger a los/las trabajadores/as migrantes de cualquier tipo de abuso, acoso sexual o trabajo forzoso. El departamento competente de la Autoridad del Personal Público recibe estas quejas de las trabajadoras afectadas y aplica medidas de investigación de acuerdo con las disposiciones de la ley. Una trabajadora que sea objeto de cualquier tipo de daño físico o acoso sexual tiene derecho a presentar una denuncia ante la Fiscalía o el Departamento General de Investigaciones (según la jurisdicción) para que se emprendan acciones legales contra el autor y se le remita al tribunal competente. La Autoridad General de Personal ha puesto en marcha un sistema de servicios al personal y en materia de relaciones laborales a través de su sitio web. Estos servicios son de dos tipos:

A.Servicios generales

1.Un servicio para presentar quejas o inscribirse en los servicios de su Departamento de Relaciones Laborales;

2.Un servicio de notificación del absentismo mediante el número de identificación civil o el número de pasaporte y la nacionalidad del/de la trabajador(a).

B.Servicios para el personal

1.Registro de números de teléfono en los departamentos de trabajo y uso de mensajes SMS para informar de las fechas de las audiencias de investigación;

2.Un servicio de presentación y seguimiento de denuncias a través del sitio web (requiere una contraseña);

3.Un servicio de consultas sobre los permisos de trabajo vigentes;

4.Un servicio de consultas sobre los contratos de trabajo que ofrecen las empresas.

Estos servicios electrónicos son proporcionados por la Autoridad General de Personal a fin de que cualquier trabajador o trabajadora pueda comunicarse directamente con el organismo gubernamental pertinente para que se le proporcione protección y asistencia jurídica de acuerdo con los marcos jurídicos.

e)

Desde que se le confirió autoridad para supervisar el sector del empleo doméstico en abril de 2019, la Autoridad General de Personal ha estado examinando todos los reglamentos y las leyes que rigen ese sector con miras a adaptarlos a las normas internacionales. Creemos que la recomendación sobre la ratificación del Convenio núm. 189/2011 es un asunto que podría estudiarse en el futuro.

f)

Destacamos que el término kafil (patrocinador) no aparece en el Código Laboral kuwaití (núm. 6 de 2010), que regula las relaciones entre el personal y la empresa. Da al personal la libertad y el margen necesarios para pasar de una empresa a otra dentro de ciertas normas. En caso de que una empresa infrinja alguna de las cláusulas del contrato laboral, el personal tiene derecho a presentar una reclamación laboral ante el Departamento de Relaciones Laborales de la Autoridad General de Personal, que puede conceder al personal el derecho a trasladarse a otra empresa. El Gobierno ha dado pasos genuinos y serios para lograr este objetivo mediante decisiones que obligan a cumplir el Código Laboral. Las condiciones fundamentales que rigen las relaciones entre la empresa y el personal se derivan de las disposiciones del contrato firmado entre ambas partes, que está sujeto al marco jurídico definido por la legislación.

g)

Observamos que existe una legislación que penaliza el acoso sexual en el lugar de trabajo. El artículo 27 del Decreto núm. 15 (1979) establece que todo/a empleado/a que descuide sus funciones o infrinja las prohibiciones previstas en las leyes o los reglamentos está sujeto/a a sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que corresponda. La persona cuya conducta no respete la dignidad del lugar de trabajo debe rendir cuentas de sus actos. Sin duda, el acoso sexual en el lugar de trabajo se consideraría una violación de las obligaciones laborales y la persona tendría que rendir cuentas.

Como legislación penal general, el Código Penal prevé sanciones penales para un acto de acoso que se produzca en cualquier lugar, incluido el lugar de trabajo. El Código Laboral (núm. 6 de 2010), que regula el empleo en el sector civil, también aborda esta cuestión. Su artículo 48 f) concede al personal el derecho a rescindir un contrato de trabajo sin previo aviso —sin perjuicio de su derecho a la bonificación por fin del servicio— en varios casos, entre ellos si la persona responsable de la empresa o su representante cometen un delito contra la moral del que es víctima el personal. Llamamos la atención sobre la Decisión Ministerial núm. 177 (2021), relativa a la discriminación en la contratación en el sector civil y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El artículo 1 de la Decisión Ministerial núm. 898 (1998), sobre el reglamento de aplicación del decreto relativo a las sanciones disciplinarias para los miembros de la policía, establece que las infracciones cometidas por miembros de la policía que son punibles con sanciones disciplinarias abarcan cualquier violación de las disposiciones de la Ley núm. 23 (1968) o de otros reglamentos, leyes, decisiones y directrices de disciplina militar, así como cualquier conducta que afecte o perjudique la reputación de la policía, perturbe la disciplina general o constituya un incumplimiento del deber, incluidas las siguientes:

•Infracción de palabra o de obra contra colegas o superiores;

•Tener una apariencia o comportarse de manera contraria a las exigencias del deber militar.

Los miembros de la policía son sancionados por cualquier infracción que pueda dañar la reputación de la policía o socavar la disciplina general. El acoso sexual en el lugar de trabajo se consideraría sin duda una infracción que daña la reputación de la policía y constituiría un incumplimiento del deber por el que los miembros del cuerpo de policía podrían ser sancionados, además de ser objeto de actuaciones penales.

Párrafo 39

a)

Se promulgó la Ley de Salud Mental (núm. 14 de 2019) y posteriormente se emitió el reglamento de aplicación en virtud de la Decisión Ministerial núm. 304 (2019).

b)

La Ley núm. 70 (2020), en sus artículos 26 a 33, garantiza el derecho de los/las pacientes a recibir atención sanitaria sin discriminación entre hombres y mujeres.

c)

El artículo 17 de la Ley núm. 70 (2020) regula los abortos en los siguientes casos:

•Cuando el aborto es necesario para salvar la vida de la madre;

•Cuando la continuación del embarazo pueda dañar gravemente la salud física de la madre;

•Cuando se determine científicamente que el feto nacerá con una deformidad física grave o una deficiencia mental irremediable, siempre que ambos progenitores den su consentimiento previo explícito y por escrito al aborto.

El aborto se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de este artículo en un hospital estatal o público, tras el consentimiento escrito y la firma unánime de un comité médico.

Párrafo 41

El Estado de Kuwait se asegura de prestar asistencia a aquellas personas de la sociedad kuwaití que sufren circunstancias difíciles que las obligan a subsistir por debajo de un nivel de vida mínimo. La Constitución, en el artículo 11 del capítulo 2, relativo a los componentes básicos de la sociedad kuwaití, establece que el Estado garantizará la ayuda a la ciudadanía en caso de vejez, enfermedad o incapacidad laboral, y también le proporcionará seguridad social, asistencia social y atención médica. Se desembolsa un ingreso mensual para ayudar a satisfacer las necesidades básicas con el fin de lograr la estabilidad material y familiar —lo cual se refleja positivamente en los miembros de la sociedad— mediante la aplicación de la Ley de Asistencia Social (núm. 12 de 2011) (véase el anexo 11, que contiene un cuadro que muestra el monto de la asistencia social proporcionada durante el período comprendido entre 2019 y 2021).

La Ley de Seguridad Social (núm. 61 de 1976) garantiza los mismos derechos a todas las personas aseguradas, sin discriminación. Esto tiene sentido, ya que las cotizaciones deducidas de sus salarios constituyen una parte de la financiación del sistema. La parte restante se compone de las aportaciones anuales de las empresas y el Tesoro Público.

Prestaciones de la seguridad social

1.La Ley de Seguridad Social (núm. 61 de 1976) cubre a toda la ciudadanía kuwaití sin excepción, tanto hombres como mujeres, tal y como establece su artículo 2.

2.Pensiones de jubilación

A.Prestaciones

La Ley de Seguridad Social establece que una persona asegurada menor de 50 años tiene derecho a una pensión después de 20 años de servicio. Si tiene más de 50 años, tiene derecho a una pensión después de 15 años de servicio. La pensión solo comienza a pagarse a partir de los 55 años. La Ley prevé exenciones a estos requisitos de servicio y edad en aquellos casos en que la terminación del servicio se haya producido por razones ajenas a la voluntad de la persona asegurada que le impidan seguir trabajando. Estos casos abarcan el fallecimiento, la discapacidad total, los problemas de salud y el agotamiento de la licencia por enfermedad (para el personal del sector público y de las empresas de propiedad total del Estado).

En algunos casos, se puede tomar la decisión de no exigir el requisito de la edad. Entre ellos se encuentra la terminación del servicio por problemas de salud que pongan en peligro la vida, siempre que la duración del servicio sea superior a diez años, y también la jubilación por trabajo penoso, nocivo o peligroso. Lo mismo se aplica a los trabajos que dañan la salud de manera permanente, a los trabajos que con el tiempo incapacitan a la persona para realizarlos o a los trabajos con un alto índice de accidentes. En estos casos, la Ley exige un mínimo de 20 años de servicio para tener derecho a una pensión.

B.Cálculo de la pensión

Según el artículo 19 de la Ley, la pensión debe ser como mínimo del 65 % del salario. La mayoría de los casos de terminación del servicio por fallecimiento, discapacidad total o incapacidad por motivos de salud hacen que se llegue al límite máximo de la pensión, del 95 %. Es un porcentaje alto en comparación con muchos otros Estados.

3.Pensiones mínimas de jubilación

La Ley establece un mínimo. Si una pensión sigue siendo inferior a ese mínimo después de añadir los aumentos a los que se tiene derecho, se aumenta. Las mujeres se benefician de este mínimo igual que los hombres cuando cumplen los requisitos para acceder a la prestación.

Pensiones temporales

La Ley da derecho a que la persona asegurada —hombre o mujer— reciba una pensión temporal en los dos casos siguientes:

•En caso de terminación del servicio por enfermedad que conlleve el agotamiento de la licencia de enfermedad, la pensión se abona durante todo el período de la enfermedad. Si la pensión permanente (de jubilación) se hace efectiva durante el período de la enfermedad, por cualquier motivo, la pensión se convierte en permanente (artículo 18 de la Ley).

•Cuando la terminación del servicio se produce por una condena de privación de libertad, si la duración del servicio es de 15 años o más, la pensión se abona durante todo el período de privación de libertad y durante dos años tras el fin de la condena, siempre que la persona asegurada no esté cubierta antes por ninguna otra disposición de la seguridad social (artículo 18 bis de la Ley).

Prima de jubilación

Al igual que los hombres, las mujeres tienen derecho a percibir una prima de jubilación cuando el período de servicio no les dé derecho a una pensión o cuando el período de servicio sea superior al que les da derecho a la prestación máxima de jubilación (artículo 25 de la Ley).

Derechos específicos de las mujeres en virtud de la Ley

1.Cuando el período de servicio de una mujer asegurada alcanza los 15 años, actualmente solo necesita haber cumplido los 50 años para tener derecho a una pensión de jubilación. Por lo tanto, está claro que las mujeres tienen unas condiciones de jubilación más favorables, tanto en términos de antigüedad como de edad. Los hombres deben contar con un período de servicio de al menos 20 años y tener al menos 55 años de edad para tener derecho a una pensión de jubilación.

2.En el caso anterior, la pensión de la mujer no sufre la misma disminución que la del hombre que se retira del servicio antes de los 55 años, que oscila entre el 2 % y el 5 % de la pensión.

3.La viuda tiene derecho a combinar su salario laboral con la parte que le corresponda de la pensión de su marido fallecido en concepto de pensión de viudedad. Esa parte vuelve a ser suya si se casa después de enviudar y luego se divorcia o enviuda de nuevo sin tener derecho a una prestación por su marido más reciente.

4.La viuda tiene derecho a combinar su pensión de jubilación con la pensión de viudedad que le corresponda sin límite. Se trata de una excepción a la regla general sobre el derecho a una prestación, que es que esa combinación no puede superar los 970 dinares.

5.La hija, la hermana o la hija de un hijo tiene derecho a una ayuda por matrimonio equivalente a seis meses de su parte de pensión.

6.La parte de una hija, hermana, hija de un hijo, madre o viuda no termina a una edad determinada. Sigue teniendo derecho a su parte mientras no esté casada. No es el caso de los beneficiarios masculinos, para los que, por principio, el derecho a la prestación finaliza a cierta edad.

Párrafo 43

En el contexto olímpico, deporte significa “deporte humano”, es decir, tanto para hombres como para mujeres. El movimiento olímpico no distingue entre hombres y mujeres en el deporte. Desde este punto de vista, el Comité Olímpico de Kuwait, representado por el Comité Deportivo Femenino, ha hecho todo lo posible por promover el deporte femenino. Se volvió especialmente activo a partir de 2018. El Comité Femenino ha estudiado la situación de las deportistas de la siguiente manera:

I.

1.Estudio sobre el número de jugadoras en los clubes femeninos y los comités deportivos afiliados al Comité Olímpico de Kuwait, los clubes deportivos inclusivos, los clubes especializados y las federaciones deportivas;

2.Estudio del número de partidos registrados oficialmente por los clubes femeninos, como los clubes Fatat, Salwa y Uyun;

3.Estudio de las instalaciones para competiciones deportivas de todos los juegos;

4.Estudio sobre el número de personas dedicadas a la formación, la supervisión, el arbitraje y la administración;

5.Estudio de los reglamentos y las decisiones pertinentes.

II.

En lo que respecta a la participación de las mujeres en las juntas de las federaciones deportivas y los clubes inclusivos, en la próxima fase, el Comité Deportivo Femenino tratará de lograr que las mujeres formen parte de las juntas de las federaciones deportivas y los clubes inclusivos de acuerdo con un sistema que especifique los pasos y los procedimientos para garantizar que las mujeres tengan un puesto y trabajen de forma efectiva en las administraciones de las federaciones bajo la supervisión de la Autoridad Deportiva General y del Comité Olímpico Kuwaití. También intentará crear comités femeninos para 12 federaciones deportivas, como paso previo a las medidas encaminadas a que las mujeres se integren en las federaciones deportivas.

III.Organizar competiciones y campeonatos locales para niñas

Como parte de las iniciativas encaminadas a organizar una liga femenina, el Comité Deportivo Femenino está trabajando actualmente para consolidar los partidos de los clubes femeninos. También está tratando de abrir el camino a los clubes inclusivos que tienen jugadoras o equipos femeninos para que participen en las competiciones locales para chicas. La Presidenta del Comité Femenino de la Federación de Fútbol de Kuwait ha anunciado la puesta en marcha de una liga de fútbol sala, y el Comité Deportivo Femenino está intentando crear una cantera de jugadoras de todas las edades como primer paso para organizar la liga y mantener su continuidad. El Comité Deportivo Femenino trata de promover el deporte femenino en Kuwait, en particular mediante las siguientes iniciativas:

1.Se coordina con las instituciones educativas afiliadas al Ministerio de Educación, que es el principal semillero de talentos para todos los deportes.

2.Busca otras fuentes de talento para nutrir a los equipos de los clubes.

3.Tiene previsto aprovechar los conocimientos y la experiencia de instituciones similares de los Estados del Golfo, Asia y Europa. Está preparando un plan que incluye modalidades, calendarios, costos y procedimientos para ponerse en contacto con esos países.

IV.

El Comité Deportivo Femenino de Kuwait aplicará una estrategia para fomentar el deporte femenino basada en los siguientes elementos:

1.Examinará y actualizará los reglamentos deportivos pertinentes para que sean justos con las deportistas kuwaitíes, de acuerdo con los requisitos constitucionales e internacionales (semiprofesionales y profesionales, seguro médico, permisos deportivos, premios).

2.Actualizará y desarrollará la lista de jugadoras semiprofesionales afiliadas a clubes y equipos femeninos.

3.Incluirá las competiciones femeninas en los puntos para los premios deportivos.

4.Actualizará y desarrollará los reglamentos de las federaciones deportivas y los clubes especializados para añadir un puesto femenino o integrar a mujeres en la dirección.

5.Creará incentivos financieros o asignará parte del presupuesto a los clubes inclusivos para apoyar a los equipos femeninos de esos clubes.

Párrafo 45

a)

Kuwait considera que la cuestión de las personas refugiadas debe tratarse con justicia y humanidad; por tanto, su planteamiento de esta cuestión se guía por las normas humanitarias aplicables. En este sentido, el Estado ha hecho suyo el principio de no devolución, es decir, ninguna persona puede ser deportada o devuelta al país del que procede si se demuestra que puede correr peligro. El artículo 46 de la Constitución de Kuwait establece que está prohibida la extradición de refugiados/as políticos/as.

No existe ningún marco jurídico e institucional específico que regule la situación de las personas refugiadas de conformidad con las normas internacionales. Sin embargo, el Estado apoya las iniciativas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) encaminadas a aliviar el sufrimiento humano causado por los desplazamientos a través de contribuciones anuales voluntarias, así como respondiendo a los llamamientos realizados durante los desastres naturales y las crisis humanitarias. Kuwait ha firmado un acuerdo de cooperación con el ACNUR en el que se especifican las tareas que debe llevar a cabo la oficina del ACNUR en Kuwait. Observamos que todas las personas extranjeras residentes en Kuwait están sujetas a las disposiciones de la Ley núm. 17 (1959), que regula su relación con el país de acogida en cuanto al trabajo que pueden realizar en los sectores público y privado.

b)

La obtención de todo tipo de documentación del estado civil es un derecho establecido que el Estado reconoce a todas las personas presentes en su territorio. A nadie se le impide obtener estos documentos, ya que se consideran uno de los medios con los que el Estado protege a la familia. Los certificados de nacimiento y de defunción se expiden de acuerdo con la Ley núm. 36 (1969) que regula el registro de nacimientos y defunciones. El Gobierno ha facilitado los procedimientos de expedición de documentos oficiales a las personas que residen ilegalmente en el país. En virtud del Decreto del Consejo de Ministros núm. 409 (2011), se aprobó el uso del término “no kuwaití” para introducirlo en el espacio destinado a la “nacionalidad” en dichos documentos. Los procedimientos facilitados adoptados por el Gobierno en este sentido han hecho que aumente el número de documentos obtenidos por los/las residentes ilegales.

De acuerdo con la Decisión Ministerial 409 (2011), el Organismo Central ha activado tarjetas para los/las residentes ilegales que les permiten disfrutar de una serie de beneficios, muchos de los cuales son los mismos que tienen los kuwaitíes. (Véase el anexo 12, que contiene un cuadro con el número de documentos legales expedidos a residentes ilegales durante 2020).

c)

La Ley núm. 10 (2020), relativa a la documentación, regula los procedimientos de registro de documentos y de certificación de firmas. También establece directrices para las copias oficiales de documentos. El artículo 5 de dicha Ley establece que la Secretaría del Gobierno está facultada para certificar documentos cuando así lo exija la ley o lo soliciten las partes interesadas. Entre los ejemplos que cita se encuentra la certificación de documentos del estatuto personal de las personas no musulmanas que profesen religiones reveladas, a menos que deseen recurrir a sus propias autoridades certificadoras. El artículo prevé explícitamente la certificación de documentos del estatuto personal de las personas no musulmanas solo en el caso de que profesen religiones reveladas.

El artículo 18 de la citada Ley, relativo a la certificación, prevé el derecho a presentar una reclamación en caso de que se deniegue la certificación. Dicha reclamación debe presentarse ante el/la juez de un tribunal de primera instancia.

d)

Las disposiciones del Código del Estatuto Personal provienen de la ley islámica, que es una fuente principal de la legislación de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución del Estado de Kuwait. En cuanto a los artículos 18 y 49 del Código, relativos al matrimonio de una mujer musulmana con un hombre no musulmán (y viceversa), observamos que el artículo 12 del Código establece que, para que el matrimonio sea válido, la mujer no debe estar prohibida permanente o temporalmente al hombre. El artículo 18 deja claro que entre las prohibiciones temporales se encuentra el matrimonio de una mujer musulmana con un hombre no musulmán. El artículo 49 deja claro que la anulación es consecuencia del matrimonio entre una mujer musulmana y un hombre no musulmán. Ello se ajusta a las disposiciones explícitas del Corán y la sunna, citadas en la nota explicativa que acompaña al Código.

En cuanto a que una religión diferente sea un obstáculo para la herencia en virtud de los artículos 293 y 294, esta norma proviene del derecho islámico, que tiene regulaciones explícitas para la herencia. La legislación nacional no puede desviarse de estas disposiciones de la sharia.

Por lo que respecta al artículo 192, relativo a la mujer no musulmana que tiene la custodia de un niño musulmán, la nota explicativa que acompaña a la Ley núm. 51 (1984) ofrece los fundamentos correspondientes. Una madre no musulmana que ejerza la custodia tiene derecho a quedarse con su hijo varón solo mientras este sea demasiado joven para comprender la religión y solo si no se teme que se habitúe a una religión distinta del islam. Si el niño es capaz de comprender la religión, si alcanza la edad de uso de razón de siete años o si se sospecha que está siendo educado en una religión distinta del islam, puede dejar de permanecer con esa madre que tiene la custodia.

En cuanto a los artículos 19 y 61 de la Ley núm. 23 (1990), que regula el poder judicial, los cuales exigen que quien asuma el cargo de juez o fiscal sea de religión musulmana, el razonamiento es que el cargo de juez confiere soberanía, y una persona no musulmana no puede tener soberanía sobre una musulmana.

e)

Observamos que en virtud de la Ley núm. 124 (2019) se promulgó el Código del Estatuto Personal yafarí (chií), que regula las cuestiones de matrimonio, divorcio, nacimientos, descendencia, custodia, legados, dotaciones religiosas y herencias.

f)

Observamos que, tras la promulgación de la Ley de Salud Mental (núm. 14 de 2019), el Ministerio de Sanidad publicó un reglamento de aplicación con la Decisión Ministerial núm. 304 (2019) de 24 de octubre de 2019.

g)

Los/las residentes ilegales disfrutan de los mismos servicios educativos que la ciudadanía kuwaití, sin discriminación entre hombres y mujeres. Los/las hijos/as y nietos/as de las mujeres kuwaitíes, los/las hijos/as y nietos/as del personal militar y los/las hijos/as del personal del Ministerio de Educación pueden matricularse en las escuelas públicas. Unos 20.373 alumnos y alumnas se matricularon durante el año escolar 2020/2021.

Durante el año escolar 2020/2021, el Fondo Benéfico para la Educación establecido por el Estado cubrió los gastos de educación de 13.327 estudiantes con un costo de 4.783.024 [dinares].

En cuanto a la asistencia sanitaria, los/las residentes ilegales reciben el mismo trato que los/las nacionales en lo que respecta a las tarifas, de acuerdo con el Decreto Ministerial núm. 86 (2011). El Gobierno kuwaití ofrece a los/las residentes ilegales un tratamiento médico completo. Se emitió una decisión por la que se exime de todas las tasas de tratamiento a los/las residentes ilegales que son titulares de tarjetas de usuario/a válidas emitidas por el Organismo, o a las personas no registradas en la Agencia que tienen tarjetas de seguro médico.

Asimismo, el Estado se ha comprometido a enviar al personal militar y a las esposas de los kuwaitíes que son residentes ilegales a recibir tratamiento en el extranjero con cargo al Estado.

Párrafo 47

a)

Las leyes en cuestión provienen de la sharia islámica, que es una fuente principal de la legislación de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución del Estado de Kuwait. El memorando explicativo que acompaña a la Constitución señala que ese artículo no se limita a establecer que la religión del Estado es el islam, sino que también establece que la ley islámica —es decir, la jurisprudencia islámica— es una fuente principal de la legislación.

El Código del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984) y sus modificaciones regulan todas las normas relativas al matrimonio, el divorcio, la manutención, la custodia, la herencia, los legados y otras cuestiones del estatuto personal. La Ley núm. 124 (2019), por la que se promulgó el Código del Estatuto Personal yafarí (chií), también regula el matrimonio, el divorcio, los nacimientos, la descendencia, la custodia, los legados, las dotaciones religiosas y las herencias.

En cuanto al derecho de la mujer a divorciarse o a que se anule el contrato matrimonial, los artículos 126 a 138 del Código facultan a la mujer a solicitar la separación por motivos de lesión o ausencia. Una mujer puede recurrir a los tribunales para solicitar el divorcio de su marido si es imposible que ambos cohabiten. Estos artículos dejan claro que la mujer también tiene derecho a solicitar el divorcio si su marido no la mantiene, no tiene bienes visibles y no se ha demostrado su insolvencia, en cuyo caso el/la juez concede al marido un plazo para pagar la manutención. Si no lo hace, la esposa puede solicitar el divorcio.

Según la sharia islámica, la mujer tiene derecho a un divorcio iniciado por la esposa (jul). Esto es posible en virtud del artículo 111 de la Ley del Estatuto Personal, que establece lo siguiente:

a)El “jul” es un caso en el que el marido se divorcia a instancias de la mujer, en los términos acordados; puede denominarse jul, divorcio (talaq), disolución (mubarat) o de otra manera similar.

b)El procedimiento del jul solo puede ser iniciado por los cónyuges o sus representantes.

En cuanto al derecho de la mujer a la custodia de sus hijos, este derecho se regula en los artículos 189 a 199. Conforme al artículo 189, la custodia de los hijos corresponde a la madre, y a continuación a la madre de ella. Si no puede asumir la custodia, entonces se le otorga a la tía materna, seguida de la tía materna de la madre, la tía paterna de la madre, la abuela paterna, el padre, a continuación, la hermana, la tía paterna y la tía materna del padre, y por último una prima, prevaleciendo la familia materna sobre la paterna.

La Ley núm. 12 (2015), relativa a los tribunales de familia, prevé la creación de un tribunal en cada provincia para escuchar todas las demandas relacionadas con el estatuto personal.

La Decisión ministerial núm. 115 (2016) establece y regula los centros para la solución de las controversias familiares y la protección de los miembros de la familia frente a la violencia. Los centros, presentes en todas las provincias y adscritos a los tribunales de familia, intentan resolver los conflictos familiares y proteger a los miembros de la familia de la violencia y los abusos infligidos por otro miembro. Algunas de sus competencias son:

1.En los casos que no tengan que ver con el estatuto personal o con una emergencia, la persona interesada puede, antes de recurrir al tribunal de familia, presentar una solicitud al centro de solución de conflictos.

2.Una vez presentada la solicitud de solución de conflicto, se programa una audiencia de debate para ambas partes ante uno/a de los/las trabajadores/as sociales del centro, que escuchará lo que tengan que decir, brindará asesoramiento y orientación a ambas partes y elaborará un informe que documente el desarrollo del debate.

3.La disputa debe resolverse en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud, sin perjuicio de una prórroga, con el acuerdo de las partes, de hasta 60 días.

4.Si las partes en conflicto no aceptan una reconciliación amistosa y siguen presionando, el/la trabajador(a) social lo hace constar en el expediente y lo remite a la secretaría del tribunal de familia competente.

b)

Según el artículo 346 del Código del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984), este es aplicable a quienes siguen la doctrina del imán Malik. En otros casos, se aplicarían sus propias disposiciones. No existía ningún código de estatuto personal escrito para la escuela yafarí en virtud del cual juzgar los casos de estatuto personal yafarí. Por eso se aprobó la Ley núm. 124 (2019), por la que se promulgó el Código del Estatuto Personal yafarí. Ese Código consta de 510 artículos que regulan cuestiones del estatuto personal como el matrimonio, el divorcio, los nacimientos, la descendencia, la custodia, los legados, las dotaciones religiosas y las herencias.

Los tribunales de familia yafaríes —de primera instancia, de apelación y de casación— son competentes para aplicar las disposiciones de este Código. Las sentencias definitivas son válidas ante todos los tribunales, teniendo en cuenta las disposiciones procesales de la Ley de Tribunales de Familia.

Párrafo 48

El Estado de Kuwait considera que no es necesario adherirse al Protocolo Facultativo en este momento.

Párrafo 49

Observamos que el Estado de Kuwait concede gran importancia a la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, como se refleja en la promulgación de leyes y mecanismos relacionados con el empoderamiento de las mujeres, la igualdad de género y la violencia doméstica. Ello incluye la Ley de Violencia Doméstica (núm. 16 de 2020).

Párrafo 50

El Estado de Kuwait persigue los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de forma integrada, coherente y consolidada. Los Objetivos definen los parámetros de las prioridades de desarrollo. El Estado de Kuwait ha presentado su primer examen nacional voluntario de la implementación de la Agenda 2030. Llamamos la atención sobre el proyecto de apoyo al Estado de Kuwait para el logro del Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la igualdad de género, que están llevando a cabo la oficina del PNUD en Kuwait y la oficina regional de ONU-Mujeres para los Estados Árabes junto con asociados locales. Ese proyecto pretende acelerar la consecución del Objetivo 5 mediante cambios transformadores a largo plazo que permitan al Estado de Kuwait alcanzar metas ambiciosas para su agenda de empoderamiento de las mujeres en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El proyecto ha logrado resultados importantes en cuanto al empoderamiento de las mujeres kuwaitíes en una serie de ámbitos, entre ellos la política, mediante la capacitación de 60 mujeres kuwaitíes en técnicas de liderazgo, gestión de campañas, oratoria, comunicaciones y conciliación de la vida laboral y personal.

Párrafo 51

El comité nacional permanente de elaboración de informes y seguimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos engloba a todas las partes interesadas del Estado. Ya participó en la elaboración del quinto informe y también asistió al debate del mismo ante el Comité. También preparó el sexto informe.

Párrafo 52

En consonancia con las ideas y el compromiso del Estado respecto de los convenios e instrumentos internacionales de derechos humanos, y con su convicción de que los valores y principios de dichos convenios contribuyen a reforzar los derechos humanos en los Estados que se adhieren a ellos, se constituyó el comité nacional permanente de elaboración de informes y seguimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos. Está presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y engloba a todos los organismos públicos pertinentes. Se encarga de preparar todos los informes sobre los mecanismos de derechos humanos y de hacer un seguimiento de sus observaciones y recomendaciones finales.

Párrafo 53

El Estado de Kuwait sigue estudiando estos acuerdos, a los que todavía no se ha adherido.

Párrafo 54

La información solicitada se proporcionó en el documento HRI/CORE/KWT/2015.