68º período de sesiones

23 de octubre a 17 de noviembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas al octavo informe periódico de Kenya

Marco constitucional y legislativo y armonización de las leyes

En su octavo informe periódico, el Estado parte señala que el Artículo 2 6) de la Constitución prevé la incorporación en la legislación nacional y la aplicabilidad de las disposiciones de la Convención al disponer que cualquier tratado o convención ratificado por el Estado parte formará parte del derecho interno (CEDAW/C/KEN/8, párr. 8). No obstante, en virtud de la Ley de Celebración y Ratificación de Tratados de 2012, el Estado parte sigue disponiendo de capacidad discrecional para aplicar las leyes a través el Parlamento, de modo que las normas y prácticas internacionales contrarias a “las creencias y costumbres de la población puedan evitarse mediante intervención parlamentaria en virtud del artículo 93 5) de la Constitución” (ibid. párr. 9). Sírvanse aclarar la situación de la Convención en su ordenamiento jurídico en el Estado parte e indicar si las disposiciones de la Convención han sido invocadas alguna vez por los tribunales del Estado parte.

En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/7, párr. 11), el Comité expresó su preocupación por el hecho de que, con arreglo al artículo 170 de la Constitución, que estableció los tribunales Khadi con jurisdicción sobre las cuestiones relacionadas con el derecho islámico aplicable a las personas, incluida la herencia, se autorizaban exenciones con respecto a las disposiciones constitucionales relativas a la igualdad. De conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible —Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo—, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar el artículo 170 a fin de evitar que esos tribunales estén exentos de las disposiciones constitucionales relativas a la igualdad, habida cuenta de que esas exenciones puede afectar de forma desproporcionada a las mujeres y a las niñas. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para armonizar las leyes resolviendo el conflicto entre la legislación, el derecho consuetudinario y el derecho islámico en el Estado parte, en particular con respecto al matrimonio, el divorcio, la herencia y el acceso a la tierra.

Acceso a la justicia

En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KEN/CO/7, párr. 13), el Comité expresó su preocupación, de conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015) relativa al acceso a la justicia, sobre los factores que limitan el acceso de la mujer a la justicia, como las costas procesales, la persistencia de los sistemas de justicia tradicionales, el analfabetismo, la falta de información sobre sus derechos y otras dificultades prácticas para acceder a los tribunales. El Comité observó que el Estado parte había establecido un programa nacional piloto de asistencia jurídica y sensibilización en seis regiones. Sírvanse a) proporcionar información sobre la financiación de ese programa y el alcance de su cobertura, especialmente en las zonas rurales y las comunidades marginadas, como los barrios marginales; y b) aclarar si se ofrece asistencia jurídica gratuita en los asuntos civiles, incluidos los casos de disputas domésticas. Sírvanse también proporcionar información sobre el acceso de las mujeres a la justicia, especialmente en las esferas en que la solución de controversias se rige por el derecho consuetudinario y el derecho islámico. Sírvanse aclarar la jerarquía entre el derecho escrito, el derecho consuetudinario y el derecho islámico aplicable a las personas, sus respectivos ámbitos y las disposiciones relativas a su coexistencia. Sírvanse indicar si las decisiones dictadas por los tribunales Khadi son apelables ante los tribunales civiles.

Las mujeres y la paz y la seguridad

A la luz de la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos y la resolución 1325 del Consejo de Seguridad (2000) y las resoluciones conexas sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los obstáculos, en particular los de índole jurídica, social, política o institucional, que impiden la participación de la mujer en la prevención, gestión y solución de conflictos. Sírvanse también facilitar información sobre la repercusión de la insurgencia protagonizada por Al-Shabaab en las mujeres y las niñas. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para a) establecer sistemas de alerta temprana a fin de proteger a las mujeres y las niñas; b) proteger a las mujeres y las niñas de la radicalización y el extremismo violento, incluida la información sobre los programas de desradicalización que se han puesto en marcha; y c) facilitar asistencia médica psicosocial y servicios de rehabilitación a las mujeres y las niñas, en particular las mujeres solicitantes de asilo que son víctimas de actos de violencia relacionados con conflictos.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

En el informe se indica que el Estado parte ha establecido la Comisión Nacional de Género e Igualdad y que la Dirección de Género del Ministerio de Descentralización y Planificación se encarga de la coordinación general de la incorporación de la perspectiva de género (párrs. 33 y 34). Sírvanse proporcionar información detallada sobre la estrategia nacional para el adelanto de la mujer y la aplicación de la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse presentar información sobre el estado actual de los recursos humanos y financieros asignados a cada una de estas instituciones y sus esferas de complementariedad. Sírvanse también facilitar información sobre los progresos realizados tras el envío de oficiales de género a todos los ministerios, en particular con respecto a la incorporación de la perspectiva de género y la elaboración de presupuestos con perspectiva de género. Además, sírvanse proporcionar información sobre el sistema existente para la reunión, el intercambio y el análisis de datos desglosados por sexo, edad, origen étnico y discapacidad relativos a todas las esferas que abarca la Convención.

Medidas especiales de carácter temporal

En el informe se señala que, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la opinión consultiva núm. 2 de 2012 relativa al artículo 81 b) de la Constitución, que dispone que no más de dos tercios de los miembros de los organismos públicos de elección deberán ser del mismo género, el Fiscal General estableció un grupo de trabajo técnico para aplicar la decisión del Tribunal. La sentencia dictada por el Tribunal obligaba al Parlamento a promulgar un marco legislativo para la aplicación del artículo 81 b) no más tarde de agosto de 2015 (párrs. 38 y 39). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar la decisión. De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, sírvanse proporcionar también información sobre otras medidas especiales de carácter temporal adoptadas para acelerar el logro de la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, especialmente en materia de empleo, y para abordar las formas interrelacionadas de discriminación que sufren ciertos grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres refugiadas e indígenas. En el informe se declara que el Reglamento de Enmienda de las Preferencias y Reservas en la Contratación y Enajenación de Bienes Públicos de 2013 dispone que la entidad adjudicadora destinará al menos el 30% de su presupuesto de contratación a adquirir bienes y contratar obras y servicios para microempresas y empresas pequeñas cuyos propietarios sean mujeres, jóvenes o personas con discapacidad (párr. 45). Sírvanse proporcionar datos sobre el número de microempresas y pequeñas empresas cuyos propietarios sean mujeres que se han beneficiado de esa política. ¿En qué situación se encuentra el proyecto de ley sobre el acceso a las oportunidades de contratación pública, que tiene por objeto establecer esa política?

Estereotipos y prácticas nocivas

En sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/KEN/CO/6, párr. 21), el Comité expresó su preocupación por la persistencia de normas culturales, prácticas y tradiciones nocivas, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. Sírvanse facilitar información sobre la atención prioritaria prestada a la labor de concienciación con el fin de modificar las normas sociales y las actitudes estereotipadas que conducen a los estereotipos de género y sobre las consecuencias de las prácticas nocivas en todos los niveles de la sociedad, en particular dentro del sistema educativo y los medios de comunicación, así como entre los funcionarios públicos, los profesionales de los medios de comunicación y los dirigentes tradicionales y comunitarios.

En el informe se indica que, tras la promulgación de la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina de 2011, en 2013 se estableció la Junta de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina para coordinar la aplicación de la Ley (párr. 61). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas prácticas adoptadas por el Estado parte, mediante la función de coordinación de la Junta, para eliminar la práctica nociva de la mutilación genital femenina en todas las regiones del Estado parte, en particular entre las comunidades somalí, samburu, kisii y masai. Sírvanse presentar datos sobre el número de enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas a los autores de delitos relacionados con la práctica de la mutilación genital femenina, en particular en los condados. ¿Qué medidas concretas se están adoptando para eliminar las siguientes prácticas nocivas: a) el matrimonio infantil; b) la poligamia c) la violación de niñas, conocida como “beading”, muy extendida en la etnia samburu; y d) los ritos y prácticas asociados con la viudez, como la herencia de la esposa?

Violencia de género contra la mujer

Según la información de que dispone el Comité, la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, sancionada en mayo de 2015, penaliza una amplia gama de formas de violencia basada en el género, entre ellas las violaciones conyugales y los abusos de carácter económico y sexual. Sírvanse presentar datos posteriores a la entrada en vigor de la Ley sobre a) el número de enjuiciamientos y condenas en relación con la violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica y b) las órdenes de protección obtenidas por mujeres y las niñas, y la tasa de cumplimiento. Sírvanse describir las medidas adoptadas para sensibilizar a las mujeres acerca de las disposiciones penales sobre violencia sexual previstas en la Ley. Sírvanse también facilitar información sobre los recursos humanos y financieros asignados a la aplicación de la Ley y aclarar si se ha puesto en marcha un sistema de vigilancia y evaluación. ¿Qué medidas se han adoptado para aplicar la recomendación anterior del Comité relativa al establecimiento de servicios de orientación y apoyo para las víctimas de la violencia, incluidos los albergues (véase CEDAW/C/KEN/CO/7, párr. 24)?

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/KEN/CO/7, párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y castigar a los autores de violencia sexual y de género, incluidos los casos de violaciones y las violaciones colectivas perpetradas después de las elecciones, en 2008. ¿Qué medidas se han adoptado para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Investigación sobre la Violencia Postelectoral, en particular las relativas a las mujeres y las niñas? Sírvanse indicar las medidas que se están adoptando para prevenir y sancionar todas las formas de violencia sexual, incluida la violencia de género, en barrios marginales como Kibera y en los campamentos de desplazados internos, especialmente los de Dadaab. Sírvanse señalar también las medidas adoptadas para garantizar que todo el personal humanitario, militar y de policía que contribuye a las respuestas internacionales a los conflictos esté debidamente capacitado en la prevención de la violencia sexual y los códigos de conducta sobre la explotación y los abusos sexuales.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse presentar información sobre los desafíos y logros registrados en la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas de 2010. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la Ley de Protección de las Víctimas de 2013. Sírvanse también aportar datos sobre el número de casos de trata de mujeres y niñas, en particular el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las sanciones impuestas a los autores, durante el período que abarca el informe, especialmente en lo que respecta a la participación de funcionarios públicos. Además, sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia del turismo sexual y la explotación de la prostitución, en particular la trata de mujeres con destino al Oriente Medio, donde al parecer son víctimas de maltrato, violaciones y asesinatos (párr. 88, 91 y 93). ¿Qué medidas concretas se han adoptado para hacer frente a estos fenómenos, incluida la trata con fines de explotación laboral, especialmente para el trabajo doméstico? Sírvanse indicar las medidas que se están adoptando para capacitar a todo el personal pertinente, en particular los encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios de fronteras, sobre la identificación de las víctimas de la trata.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a la insuficiente representación de la mujer en el Parlamento, el Senado, el Tribunal Supremo, los puestos de responsabilidad en el servicio exterior y el gobierno local, especialmente en los comités de gestión de fondos descentralizados (párrs. 50 y 117). Sírvanse también informar sobre las medidas previstas para aumentar el número de mujeres en los órganos decisorios a los que se accede por elección o por designación, para lograr la representación igualitaria de las mujeres en la vida política y pública, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité. En concreto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar el artículo 100 de la Constitución, que obliga al Parlamento a promulgar leyes para promover la representación de, entre otros, las mujeres y otras comunidades marginadas. En el contexto de las próximas elecciones generales de agosto de 2017, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia política, que a menudo obstaculiza la plena participación de la mujer en la política a todos los niveles.

Nacionalidad

En el informe se señala que la Ley de Ciudadanía e Inmigración de Kenya, núm. 12 de 2011, es restrictiva, ya que en ella se dispone que una persona nacida fuera del Estado parte tendrá ciudadanía keniana de origen si el día de su nacimiento su padre o su madre son ciudadanos kenianos de origen y no por inscripción (párr. 120). A la luz de esa disposición, que el Estado parte reconoce como incompatible con el artículo 14 de la Constitución, sírvanse indicar las medidas que se están tomando para evitar que las mujeres y las niñas nacidas fuera del Estado parte de padres que son ciudadanos mediante inscripción se conviertan en apátridas. Sírvanse responder a las denuncias de que, si bien, en principio, la Ley permite la transmisión de la ciudadanía en condiciones de igualdad, en la práctica, las refugiadas y las apátridas que contraen matrimonio con hombres kenianos no obtienen oficialmente la ciudadanía. ¿Qué medidas se están adoptando para hacer frente a los problemas con que se encuentran las niñas, en particular las niñas de origen nubio, incluidas las niñas makonde, somalíes e indígenas, para obtener su partida de nacimiento?

Educación

En el informe se indica que, si bien se ha registrado un aumento del número de niñas matriculadas en la escuela secundaria y de su índice de finalización, un número considerable de ellas abandonan los estudios como consecuencia de la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y la falta de toallas sanitarias (párrs. 133 y 139). En el informe se indica también que, si bien el número de mujeres matriculadas en universidades públicas ha aumentado ligeramente, todavía no se ha logrado la paridad en la educación universitaria (párr. 134). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se están adoptando para aumentar el número de mujeres y niñas en la educación secundaria y universitaria y para abordar las causas profundas de la deserción escolar de las niñas. Sírvanse presentar datos sobre los desafíos y logros en la aplicación de las políticas destinadas a alentar a las mujeres y las niñas a cursas estudios de ciencias, matemáticas y tecnología (párrs. 126 y 127). ¿Qué medidas se están adoptando para promover la educación inclusiva de las mujeres y las niñas con discapacidad en el Estado parte?

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de las medidas contra el maltrato de los estudiantes, en particular de mujeres y niñas, por los profesores, como a) la elaboración de una política de protección de los estudiantes para evitar que los profesores dejen embarazadas a las niñas ; y b) necesidad de revisión de la Ley sobre la Infancia de 2001 para reforzar los mecanismos de protección, como los destinados a proteger a las niñas de todas las formas de violencia, incluido el acoso sexual en la escuela (párr. 137). Sírvanse aclarar si se ha integrado en los planes de estudios del Estado parte un programa educativo adaptado a las distintas edades sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos destinado a todos los niveles educativos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las mujeres y las niñas afectadas por los conflictos causados por la insurgencia de Al-Shabaab tengan acceso a la educación, incluso en los campamentos de desplazados internos, como los de Dadaab. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger a los estudiantes y los maestros, en particular a las niñas, frente a los ataques de Al-Shabaab dirigidos especialmente contra las instituciones educativas y para garantizar la asistencia escolar de las niñas. Sírvanse proporcionar datos específicos sobre las tasas de abandono escolar de las niñas tras el ataque perpetrado por Al-Shabaab en la Universidad de Garissa, en abril de 2015.

Empleo

En el informe se indica que la gran mayoría de las mujeres del Estado parte trabajan en el sector agrícola, y que las mujeres constituyen solo el 29% de quienes perciben un salario en el sector estructurado, por lo que una gran mayoría de las mujeres están empleadas en el sector no estructurado (párr. 141). En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la amplia brecha salarial entre mujeres y hombres, el alto nivel de trabajo infantil entre las niñas y el hecho de que los empleadores están obligados a adoptar medidas positivas para prevenir el acoso sexual si tienen como mínimo 20 empleados (véase CEDAW/C/KEN/CO/7, párr. 33). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para a) cerrar la brecha salarial entre las mujeres y los hombres; b) reducir la concentración de mujeres en el sector de la agricultura y en el sector no estructurado; c) aumentar las oportunidades de la mujer para acceder al sector estructurado, d) hacer frente al elevado índice de trabajo infantil entre las niñas; y e) revisar la Ley de Empleo de 2007 para abordar el acoso sexual en el empleo en todos los niveles. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las medidas concretas adoptadas para proteger los derechos de las mujeres que trabajan en el extranjero como empleadas domésticas, especialmente en el Oriente Medio, y para enjuiciar y sancionar a los propietarios de las oficinas de empleo sin escrúpulos que explotan a esas mujeres (párr. 93).

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité observa que el Plan de Acción Nacional sobre el Cambio Climático para 2013-2017, puesto en marcha en marzo de 2013, considera las opciones de desarrollo con bajas emisiones de carbono a disposición del Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre a) la participación de las mujeres en todos los procesos de decisión sobre el desarrollo y el empoderamiento económico, incluida la elaboración y aplicación de estrategias sobre el cambio climático; y b) los mecanismos existentes para garantizar que las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático faciliten la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 5 y sus metas.

Salud

En el párrafo 152 de su informe, el Estado parte atribuye en gran medida la elevada tasa de mortalidad materna al hecho de que las mujeres dan a luz sin recibir servicios de atención médica especializada. También se indica que la tasa de uso de anticonceptivos es de solo el 46% y la prevalencia del VIH es mayor entre las mujeres que entre los hombres (párr. 156). La información de que dispone el Comité indica que la elevada tasa de mortalidad materna puede atribuirse también a las prácticas de aborto en condiciones de riesgo, debido al carácter restrictivo y punitivo de las leyes del Estado parte sobre el aborto. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para a) corregir la elevada tasa de mortalidad materna, resultado de la falta de parteras calificadas y del aborto en condiciones de riesgo; b) intensificar el suministro de anticonceptivos a fin de luchar contra la transmisión del VIH; c) revisar los artículos 158 a 160, 228 y 240 del Código Penal para despenalizar el aborto en todos los casos y legalizar el aborto en los casos de violación, incesto y malformación grave del feto; y d) resolver las disparidades regionales en el acceso a los servicios de atención de la salud, en particular para las mujeres y las niñas.

En el informe se señala también que se han eliminado las tasas relativas a todo tipo de servicios de asistencia médica en los dispensarios y centros de salud (párr. 154). Sin embargo, según otros informes, a pesar de la Directiva Presidencial sobre servicios de maternidad gratuitos aprobada en 2013, la detención después del parto de las mujeres y las niñas que no pueden pagar sus facturas médicas continúa siendo una práctica generalizada en los hospitales del Estado parte. La información de que dispone el Comité revela también que el acceso a la atención prenatal, durante el parto y posnatal es limitada debido a obstáculos de tipo físico y económico. Sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado para abordar las siguientes cuestiones: a) el limitado acceso a la atención prenatal, durante el parto y posnatal; b) la detención de las madres cuando no pueden pagar las facturas médicas después del parto; y c) la proyección en mayor escala de la campaña “Más allá de cero” promovida por la Primera Dama, que ha permitido utilizar clínicas móviles en algunas zonas.

Mujeres de las zonas rurales

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la situación de desventaja de las mujeres en las zonas rurales y remotas, que tienen dificultades para acceder a los servicios sociales y de salud, y por la falta de participación las mismas en la adopción de decisiones a nivel comunitario (CEDAW/C/KEN/CO/7, párr. 41). Habida cuenta de que las mujeres se concentran en el sector agrícola, sírvanse proporcionar información sobre los desafíos y logros en la aplicación de la Estrategia de Desarrollo del Sector Agrícola para 2010-2020 y sobre los esfuerzos para aumentar su participación en los procesos comunitarios de toma de decisiones, en particular en la elaboración de políticas y leyes en las esferas de la gestión de la tierra y la agricultura. En el informe se indica que la Ley del Derecho de Sucesión discrimina a las mujeres y a las niñas en las cuestiones relacionadas con la herencia, ya que sitúa algunas categorías de bienes, como la tierra de labranza, el ganado y los cultivos, en el ámbito del derecho consuetudinario, que es en gran medida discriminatorio contra las mujeres y las niñas (párr. 192). En cumplimiento de la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité relativa a las mujeres de las zonas rurales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se están adoptando para derogar las disposiciones discriminatorias de la Ley a fin de garantizar a las mujeres y las niñas la igualdad de acceso a las tierras agrícolas. ¿Qué esfuerzos se están llevando a cabo en el marco del programa de empoderamiento económico para asegurar que las mujeres rurales tengan de hecho acceso a servicios de préstamo y crédito en el ámbito de la agricultura (párr. 182)? Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para a) facilitar el acceso de la mujer a la tierra y eliminar todas las costumbres que impiden la igualdad de acceso a la tierra, y en particular la tierra utilizada con fines agrícolas; y b) garantizar el acceso sostenible a agua potable y a servicios de saneamiento adecuados.

Grupos de mujeres desplazadas internas y marginadas

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reasentar a las mujeres y las niñas desplazadas por la violencia que siguió a las elecciones de 2008. Sírvanse también facilitar información sobre la situación de las mujeres y las niñas que viven en barrios marginales y asentamientos informales, y las medidas que se están adoptando para garantizar el acceso a agua potable, instalaciones de saneamiento y servicios de salud (CEDAW/C/KEN/CO/7, párr. 43). Además, sírvanse presentar información sobre las medidas que se están adoptando para hacer frente a la incidencia de la pobreza entre los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular los hogares encabezados por mujeres (ibi d. párr. 35). ¿Qué medidas se están adoptando para garantizar el acceso a las tierras ancestrales por las mujeres y las niñas indígenas, como las de la comunidad endorois? Sírvanse también proporcionar información sobre los programas y las políticas concretos vigentes cuyo objetivo es garantizar el acceso a la educación, el empleo, la vivienda y la atención de la salud, en particular servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres y las niñas indígenas, y las mujeres y las niñas con discapacidad. ¿Qué medidas se están adoptando para luchar contra la esterilización forzada de las mujeres y las niñas con discapacidad? Sírvanse proporcionar datos sobre el número de mujeres y niñas con discapacidad que se han beneficiado de las diversas iniciativas de creación de empleo y capacidad empresarial, como el Fondo de Uwezo, el Fondo de Desarrollo de Empresas de Jóvenes, el Fondo Empresarial de la Mujer y el proyecto de ley sobre el acceso a las oportunidades de contratación pública.

Matrimonio y relaciones familiares

En el párrafo 30 del informe se observa que la Ley de Matrimonio de 2014 reconoce los matrimonios polígamos, mientras que el artículo 45 3) de la Constitución estipula que las partes en un matrimonio gozan de los mismos derechos en el momento de contraer matrimonio, durante el matrimonio y tras su disolución. Sírvanse indicar qué medidas se están tomando para armonizar la Ley con la Constitución. Sírvanse indicar también las medidas que se están adoptando para erradicar los matrimonios polígamos y para garantizar que, tras la disolución de los matrimonios contraídos con arreglo a las tradiciones islámicas y consuetudinarias, las mujeres estén protegidas contra la discriminación. En el informe se señala que la Ley de Patrimonio Conyugal de 2014 es discriminatoria, ya que define que el patrimonio conyugal es solamente el que se comparte con el cónyuge y no reconoce a las mujeres el derecho a ese patrimonio en caso de fallecimiento o divorcio de su cónyuge, pues las obliga a demostrar su contribución a la adquisición del patrimonio durante el matrimonio (párr. 191). Además, las normas que rigen la sucesión intestada crean una jerarquía para la herencia que discrimina directamente a las mujeres y las niñas, y el artículo 39 de la Ley de Sucesión invalida los derechos sucesorios de la viuda si vuelve a contraer matrimonio (párr. 192). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se están adoptando para corregir las leyes y prácticas discriminatorias con respecto al matrimonio y los bienes heredados.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

Sírvanse indicar los progresos efectuados hacia la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda del artículo 20 1) de la Convención.