* Aprobadas por el Comité en su 74 o período de sesiones (21 de octubre a 8 de noviembre de 2019)

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Camboya *

El Comité examinó el sexto informe periódico de Camboya (CEDAW/C/KHM/6) en sus sesiones 1730ª y 1731ª (véanse CEDAW/C/SR.1730 y CEDAW/C/SR.1731), celebradas el 29 de octubre de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/KHM/Q/6, y las respuestas de Camboya, en el documento CEDAW/C/KHM/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte respecto de las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/KHM/CO/4-5/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas relativas al sexto informe periódico, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer, Kantha Phavi Ing, e integrada por representantes del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes; el Ministerio de Ordenación Territorial, Planificación Urbana y Construcción; el Ministerio de Administración Pública; el Ministerio de Economía y Finanzas; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Justicia; el Ministerio de Desarrollo Rural; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional; la secretaría del Consejo Nacional de Camboya para la Mujer y la Misión Permanente de Camboya ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los progresos logrados desde el examen, en 2013, de los informes anteriores del Estado parte (CEDAW/C/KHM/CO/4-5) en la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)En julio de 2018, la Ley de Salario Mínimo, que establece los criterios y el procedimiento para establecer salarios mínimos para las mujeres y los hombres comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación laboral, incluidas las personas que trabajan en la industria de la confección, que son fundamentalmente mujeres;

b)En junio de 2016, la Ley de Justicia Juvenil, que tiene por objeto establecer un sistema moderno de justicia juvenil centrado en medidas para evitar que los niños tengan que comparecer ante los tribunales, para lo que se crean centros de rehabilitación;

c)En junio de 2014, la Ley sobre el Estatuto de los Jueces y Fiscales, orientada a garantizar la independencia del poder judicial;

d)En diciembre de 2011, la Ley de Reglamentación del Ácido Concentrado, que, entre otras cosas, introduce el requisito de que los hospitales públicos proporcionen atención médica gratuita a las personas supervivientes de ataques con ácido, fundamentalmente mujeres, y en enero de 2013, el Subdecreto núm. 48 sobre Trámites y Condiciones para el Control de los Ácidos Fuertes, que amplía la duración de las condenas impuestas a los autores de ataques con ácido e incluye disposiciones destinadas a limitar la venta y distribución de ácidos peligrosos.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con miras a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre ellos la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Plan estratégico nacional para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres para el período 2014-2018;

b) Planes de acción nacionales dirigidos a prevenir la violencia contra las mujeres para los períodos 2014-2018 y 2019-2023;

c)Estrategia nacional de salud sexual y reproductiva para el período 2017‑2020, cuyo objeto es garantizar la disponibilidad de servicios integrales de salud sexual y reproductiva en todos los puntos de prestación de servicios;

d)Marco nacional de políticas de protección social para el período 2016‑2025, destinado a crear un sistema de protección social eficiente y sostenible desde el punto de vista financiero, lo que incluye la prestación de apoyo financiero a las mujeres embarazadas y a los niños menores de 2 años en situación de pobreza;

e)Fases III (2014-2018) y IV (2019-2023) de la estrategia rectangular para el crecimiento, el empleo, la igualdad y la eficiencia, que reconoce la importancia de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres para el desarrollo nacional.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de que se incorporen los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible y a que adopte políticas y estrategias pertinentes a ese fin.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI), e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Marco legislativo

El Comité observa la posición, reiterada por el Estado parte, de que las disposiciones de la Constitución y del Código Penal definen de forma suficiente y prohíben la discriminación contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Convención. No obstante, al Comité le sigue preocupando que la Constitución no contenga disposiciones que definan la discriminación directa e indirecta contra la mujer, y que el Código Penal prohíba únicamente ciertas formas de discriminación directa como la denegación del acceso a los bienes, los servicios o el empleo. El Comité observa también que en las recientes enmiendas legislativas no se han abordado eficazmente las desigualdades entre hombres y mujeres, y lamenta que no se haya realizado una evaluación de las consecuencias en función del género al aprobar o revisar la legislación.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que su legislación nacional incluya una definición de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, incluida la discriminación interseccional, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, aceptada por el Estado parte tras su tercer examen periódico universal ( A/HRC/41/17/Add.1 , párr. 2);

b) Evalúe sistemáticamente las consecuencias en función del género al adoptar o revisar leyes, y se asegure de que las modificaciones legislativas ayuden a promover y proteger los derechos de la mujer.

Acceso a la justicia y las vías de recurso

El Comité observa las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia, en particular en las zonas rurales, entre otros medios, asignando más fondos del presupuesto nacional a la asistencia letrada y estableciendo un equipo especial de abogados voluntarios para que las mujeres en situación de pobreza puedan acceder a asistencia letrada. Pese a ello, el Comité reitera su preocupación por la ausencia de causas judiciales relativas a la discriminación contra la mujer en el Estado parte y porque existen importantes obstáculos para que las mujeres y las niñas, en particular las mujeres rurales, las indígenas, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y las mujeres con discapacidad, accedan a la justicia y a recursos efectivos cuando se vulneran sus derechos. Esos obstáculos son, entre otros, los siguientes:

a)La estigmatización social y cultural, que disuade a las mujeres y las niñas de presentar sus denuncias, en particular en casos de violencia doméstica y violaciones;

b)El limitado acceso a la información sobre los mecanismos y procedimientos para obtener reparación por las vulneraciones de los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente en las zonas rurales;

c)La falta de sensibilidad a las cuestiones de género en el sistema de justicia, y especialmente las actitudes negativas de los jueces, fiscales, agentes del orden y abogados hacia las mujeres que denuncian vulneraciones de sus derechos;

d)La corrupción y la falta de independencia del poder judicial, que sigue impidiendo el acceso de las mujeres a la justicia.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore un plan integral de asistencia letrada, dotado de financiación sostenible a largo plazo con cargo al presupuesto nacional, y establezca tribunales regionales de apelación fuera de la capital para garantizar el acceso efectivo de todas las mujeres, en particular las mujeres rurales, las indígenas, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y las mujeres con discapacidad, a los tribunales y juzgados;

b) Elimine la estigmatización de las mujeres y las niñas que presentan denuncias de vulneraciones de sus derechos, sensibilizando al público en general sobre esos derechos;

c) Difunda información sobre los mecanismos y procedimientos para buscar reparación por las vulneraciones de los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente en las zonas rurales;

d) Refuerce la receptividad y la sensibilidad del sistema de justicia con respecto a las cuestiones de género, en particular aumentando el número de mujeres en el poder judicial y ofreciendo capacitación sistemática a los jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la Convención y sobre las observaciones finales del Comité, su jurisprudencia en el marco del Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales;

e) Adopte medidas concretas para reforzar la independencia e imparcialidad del poder judicial y vele por que se investiguen a fondo los casos de discriminación por razón de género y de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y la violación, se enjuicie y castigue debidamente a los autores y se ofrezca reparación a las víctimas;

f) Refuerce las medidas de lucha contra la corrupción, en particular adoptando y aplicando medidas disciplinarias eficaces para que los funcionarios públicos rindan cuentas por la corrupción, a fin de restablecer la confianza de las mujeres en el sistema de justicia.

El Comité observa que, tras la decisión de la Sala de Primera Instancia de las Salas Especiales de los Tribunales de Camboya en la causa 002/02, de 16 de noviembre de 2018, se han puesto en práctica 13 proyectos de reparación en todo el Estado parte para establecer la memoria colectiva, reconocer oficialmente a las víctimas, en particular las víctimas de violación en matrimonios forzados, y restablecer su dignidad. Lamenta, sin embargo, que esos proyectos no reconozcan adecuadamente ni proporcionen una reparación efectiva a las víctimas de los actos de violencia sexual y de género cometidos durante el régimen del Khmer Rouge, incluidas las violaciones perpetradas fuera del contexto de los matrimonios forzados. El Comité también sigue preocupado por la aplicación inadecuada de los principios que figuran en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, incluida la participación de las mujeres en las iniciativas de consolidación de la paz y de prevención y solución de conflictos y la integración de la perspectiva de género en las misiones de consolidación y mantenimiento de la paz.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione una reparación efectiva a todas las víctimas de los actos de violencia sexual y de género cometidos durante el régimen del Khmer Rouge, incluidos los actos de violencia por razón de género cometidos contra mujeres fuera del contexto de los matrimonios forzados, y considere la posibilidad de elaborar programas eficaces de justicia de transición no judicial, incluida la provisión de una reparación adecuada y del apoyo psicológico y de otra índole que sea necesario;

b) Apruebe un plan de acción nacional amplio para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y sus resoluciones posteriores relativas a las mujeres y la paz y la seguridad;

c) Se asegure de que las mujeres participen plenamente en todas las etapas de las iniciativas de consolidación de la paz y de prevención y resolución de los conflictos, e integre las perspectivas de género en las misiones de consolidación y mantenimiento de la paz, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, así como con todas las disposiciones de la agenda del Consejo sobre las mujeres y la paz y la seguridad, contenida en sus resoluciones 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2010) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) , 2242 (2015) , 2467 (2019) y 2493 (2019) , y la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Consejo Nacional de Camboya para la Mujer con el fin de dirigir los esfuerzos del Gobierno para promover los derechos de la mujer y la igualdad de género en el Estado parte. También encomia al Estado parte por haber aprobado diversas políticas y planes de acción para mejorar la condición de la mujer, como el cuarto plan estratégico nacional para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y la elaboración de presupuestos con perspectiva de género, y por haber asignado el 3 % del presupuesto nacional total a las actividades de promoción de la igualdad de género en todos los ministerios. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El papel del Consejo Nacional de Camboya para la Mujer se ve limitado por su falta de autonomía para cumplir su mandato;

b)No se han asignado suficientes recursos humanos, técnicos y financieros con miras a aplicar las diversas políticas y planes de acción para promover la igualdad de género;

c)Los representantes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, no han participado plenamente en el proceso de formulación de la primera política nacional de género;

d)El seguimiento y la evaluación de las políticas y planes de acción sobre igualdad de género son deficientes, especialmente en los distritos y los municipios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que el Consejo Nacional de Camboya para la Mujer disponga de la autonomía, la autoridad y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar eficazmente como mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres;

b) Asigne recursos y fondos suficientes con cargo al presupuesto nacional para ejecutar los planes de acción y las políticas de igualdad de género, incluido el quinto plan estratégico nacional para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (2019-2023);

c) Garantice la participación plena y efectiva de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, en el proceso de formulación de la primera política nacional de género;

d) Establezca mecanismos eficaces para evaluar y supervisar todos los planes de acción, estrategias y medidas adoptados con miras a fomentar la igualdad de género, así como las actividades emprendidas por diversos ministerios para promover la igualdad de género, a fin de medir su progreso y sus efectos.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa la información aportada por la delegación del Estado parte de que, de conformidad con una decisión adoptada en septiembre de 2019, las organizaciones de la sociedad civil dirigirán y coordinarán la labor de redacción de una ley para establecer una institución nacional de derechos humanos. Sin embargo, expresa preocupación por que, si bien las organizaciones de la sociedad civil ya han participado en la redacción de esa ley, al parecer no se han tenido en cuenta sus propuestas, y por que no se han registrado progresos en el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere el proceso de establecimiento de una institución nacional de derechos humanos acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), aceptados por el Estado parte tras su tercer examen periódico universal ( A/HRC/41/17/Add.1 , párr. 2), con un mandato sólido de promoción y protección de los derechos de la mujer, y vele por que en ese proceso se tengan en cuenta de manera efectiva los puntos de vista y las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil.

Defensoras de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales

Preocupan al Comité las denuncias de actos de hostigamiento e intimidación perpetrados contra defensoras de los derechos humanos, sindicalistas y activistas de la tierra y del medio ambiente, así como miembros del partido político de la oposición, disuelto en noviembre de 2017. Le preocupa especialmente que, desde 2015, las mujeres no hayan podido organizar marchas por el Día Internacional de la Mujer ni participar en ese tipo de marchas, y que, presuntamente, las defensoras de los derechos humanos hayan sido sometidas por las autoridades a una vigilancia cada vez mayor y a restricciones crecientes de sus derechos, incluidas detenciones arbitrarias por sus actividades legítimas, lo cual ha generado un clima de miedo y autocensura.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice plenamente los derechos de las defensoras de los derechos humanos, dirigentes sindicales, activistas de la tierra y el medio ambiente y miembros del partido político de la oposición, en particular su derecho a la libertad de expresión y de reunión y asociación, sin hostigamiento, vigilancia ni ningún otro tipo de restricción indebida.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre la labor que ha realizado para propiciar la participación de la mujer en diversos sectores. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Que el Estado parte no ha aportado información sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en su informe periódico ni durante el diálogo;

b)Que se han adoptado medidas que parecen reforzar, y no eliminar, la desigualdad de género, incluida la concesión a hombres de la mayoría de los títulos de propiedad de la tierra;

c)Que el Estado parte no ha adoptado medidas especiales de carácter temporal para encarar las situaciones en que las mujeres carecen de igualdad sustantiva con los hombres, en particular en relación con la propiedad de la tierra y el acceso a una vivienda adecuada y a oportunidades económicas en las zonas rurales.

Recordando su recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, como instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria; la asignación o reasignación de recursos; la concesión de un trato preferencial; la captación, contratación y ascenso selectivos; y el establecimiento de sistemas de cupos, a fin de agilizar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos donde las mujeres estén insuficientemente representadas o se vean desfavorecidas, centrándose en las mujeres que se encuentren en situaciones de desventaja, como las mujeres con discapacidad, las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres rurales, las indígenas y las mujeres de edad. Recomienda además que el Estado Parte adopte las siguientes medidas especiales de carácter temporal:

a) Reasignar y distribuir la tierra para que las mujeres disfruten de igualdad respecto de la propiedad de la tierra;

b) Aumentar la seguridad de la tenencia de tierras de las mujeres que viven en asentamientos informales y mejorar el acceso de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y las mujeres rurales, a una vivienda adecuada, incluso mediante los mecanismos establecidos en el marco de la política nacional de vivienda;

c) Aumentar las oportunidades económicas de las mujeres rurales, incluso mediante la adopción de cuotas.

Estereotipos de género discriminatorios

El Comité observa con preocupación la persistencia de estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que están profundamente arraigados en la cultura de Camboya, y que siguen perpetuando la desigualdad entre los géneros al normalizar la superioridad del hombre y promover la pasividad y docilidad de la mujer. Al Comité le preocupa que esos estereotipos de género, que forman parte de los códigos de conducta tradicionales de las mujeres (Chbab Srey) y los hombres (Chbab Prohh), legitiman la violencia por razón de género contra la mujer y son una causa fundamental de la situación de desventaja de las mujeres en muchas esferas, especialmente en el mercado de trabajo y en la vida política y pública.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte sin demora una estrategia integral que incluya medidas proactivas y sostenidas dirigidas a las mujeres y los hombres de todos los estratos sociales para acabar con los estereotipos discriminatorios y las actitudes patriarcales en lo que respecta a las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad;

b)Se asegure de suprimir por completo toda referencia al Chbab Srey en las escuelas, a todos los niveles, y de educar a los docentes sobre los efectos perjudiciales de los estereotipos discriminatorios, así como sobre otras maneras de enseñar a los niños acerca de la igualdad entre los géneros y las funciones no estereotipadas de las mujeres y los hombres;

c) Continúe adoptando medidas innovadoras, por ejemplo a través de los medios de comunicación, las redes sociales y actividades dirigidas a los jóvenes, en colaboración con la sociedad civil y los dirigentes comunitarios, con el fin de lograr una mayor comprensión de lo que significa la igualdad entre los géneros, promover la masculinidad positiva y aumentar la representación no estereotipada de las mujeres y los hombres.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la violencia por razón de género contra la mujer, incluidas la aprobación del segundo plan de acción nacional para prevenir la violencia contra la mujer (2014‑2018) y las políticas, las estrategias y las normas y directrices de servicios mínimos. Sin embargo, el Comité sigue manifestando preocupación por:

a)Las normas sociales que justifican la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas y culpan a la víctima y no al agresor, y la alta prevalencia de este tipo de violencia, en particular la violencia doméstica, así como las violaciones, incluida la violación colectiva o bauk, que se considera una manera de estrechar lazos entre hombres;

b)El hecho de que la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Protección de las Víctimas prevé la mediación o conciliación para casos “menores” de violencia física y sexual y para todos los casos de violencia emocional y económica, y que la conciliación informal por miembros de la comunidad sin capacitación formal alguna siga siendo el medio principal para resolver los casos de violencia doméstica;

c)La insuficiente prestación de servicios esenciales y de apoyo a las víctimas y supervivientes de la violencia doméstica, en particular en las zonas rurales.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Evalúe sistemáticamente el efecto de las medidas adoptadas para combatir la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas y siga buscando y adoptando enfoques innovadores para hacer frente a las causas fundamentales de dicha violencia;

b) Lleve a cabo un examen exhaustivo de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Protección de las Víctimas y modifique sus disposiciones de modo que se definan, prohíban y tipifiquen todas las formas de violencia por razón de género, incluidas la violencia doméstica y la violación conyugal, a fin de facilitar el proceso de obtención de órdenes de alejamiento y de garantizar que las víctimas y supervivientes de la violencia doméstica tengan acceso a recursos eficaces y que los autores rindan cuentas de sus actos;

c) Aumente la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios esenciales y el apoyo prestados a las víctimas y supervivientes de la violencia por razón de género, como asistencia letrada, servicios de atención de la salud centrados en las víctimas y supervivientes y apoyo psicosocial, y siga estudiando la posibilidad de establecer centros de servicios de atención integral para las víctimas y supervivientes de la violencia por razón de género;

d) Recopile sistemáticamente datos sobre la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas, desglosados por edad, origen étnico, discapacidad, situación geográfica y relación entre la víctima y el agresor.

Trata y explotación mediante la prostitución

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte a fin de prevenir y combatir la trata de personas, en particular mediante la aprobación de los planes de acción nacional de lucha contra la trata para 2014-2018 y 2019-2023, el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata y la concertación de acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales con los países de la región sobre migración laboral y trata de personas. Sin embargo, es aún motivo de profunda preocupación para el Comité que el Estado parte siga siendo país de origen, destino y tránsito de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y laboral. Preocupa particularmente al Comité:

a)Lo poco que se ha avanzado en el Estado parte en la labor para encarar las causas fundamentales de la trata, a saber, la pobreza y la falta de oportunidades económicas, especialmente en las zonas rurales y aisladas;

b)La falta de detección efectiva de las víctimas de la trata y su derivación a los servicios apropiados;

c)El presunto uso indebido de la legislación contra la trata para atacar a personas que no son responsables de delitos de trata;

d)La falta de información sobre la imposición de penas a los responsables, así como la presunta conclusión de casos de trata sexual mediante arreglos monetarios en lugar de enjuiciamientos penales y los debidos castigos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aborde las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas promoviendo oportunidades de generación de ingresos y mejorando la situación económica de las mujeres, especialmente en las zonas rurales;

b) Se asegure de detectar de forma temprana los casos de mujeres y niñas víctimas de trata y de derivarlos a los servicios adecuados mediante, entre otras cosas, la capacitación sistemática de todos los agentes del orden pertinentes sobre la aplicación efectiva de las directrices relativas a la detección de víctimas;

c) Vele por la rehabilitación e integración social de las víctimas, ofreciéndoles, entre otras cosas, protección (incluidos albergues), asistencia y recursos eficaces, y prestando apoyo financiero y de otra índole a las organizaciones de la sociedad civil que dan asistencia a las mujeres víctimas de la trata;

d) Garantice que las mujeres víctimas de la trata queden exentas de toda responsabilidad y reciban protección adecuada, por ejemplo mediante programas de protección de testigos y permisos de residencia temporal, independientemente de su capacidad o su voluntad para cooperar con las autoridades judiciales;

e) Se asegure de que los tratantes y otros agentes implicados en la trata sean enjuiciados y castigados debidamente;

f) Vele por que las medidas para combatir la trata, incluida la legislación contra la trata de personas, se utilicen con el fin de enjuiciar a los responsables y proporcionar recursos eficaces a las víctimas, y que no se dirijan indebidamente contra personas que no son responsables de delitos de trata.

El Comité considera preocupante que un gran número de mujeres y niñas en el Estado parte sean explotadas mediante la prostitución, y que se penalice a las mujeres que ejercen la prostitución por ofrecer sus servicios en lugares públicos mientras que rara vez se persigue a quienes explotan a las mujeres con fines de prostitución. También expresa preocupación por la falta de medidas eficaces adoptadas por el Estado parte para abordar las causas fundamentales de la prostitución y la demanda de prostitución, así como para ayudar a las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise su legislación nacional con miras a despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución;

b) Investigue y castigue a las personas que explotan a las mujeres mediante su prostitución;

c) Aborde las causas fundamentales de la prostitución, como la pobreza y las desigualdades estructurales entre los géneros, así como su demanda, y adopte medidas selectivas para evitar que las mujeres en situación de vulnerabilidad sean explotadas mediante la prostitución, entre otras cosas, ofreciendo a las mujeres que desean dejar de ejercer la prostitución programas de ayuda y otras posibilidades de generación de ingresos;

d) Proporcione programas de asistencia, rehabilitación y reintegración a las mujeres y niñas explotadas mediante la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte, a saber, que en 2018 aumentó el porcentaje de jefas y jefas adjuntas en los consejos comunales (8 % y 14 %, respectivamente). No obstante, el Comité observa que esos niveles siguen siendo bajos y lamenta que las mujeres estén aún insuficientemente representadas en los órganos legislativos, los ministerios y los gobiernos locales, así como en el poder judicial, la policía, el servicio diplomático y las instituciones académicas, en particular en el nivel de adopción de decisiones. Lamenta también la falta de representación de las mujeres de grupos étnicos minoritarios y de las mujeres indígenas en la vida política y pública.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité y la recomendación general núm. 23 (1997) , sobre la vida política y pública, con el fin de acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en la vida política y pública, es decir, en los órganos legislativos, los ministerios y los gobiernos locales, así como en el poder judicial, la policía, el servicio diplomático y las instituciones académicas, en particular en el nivel de adopción de decisiones;

b) Cree un entorno propicio para la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular por lo que respecta a las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad, entre otras cosas, concienciando a los dirigentes políticos y a la población en general en cuanto al hecho de que la participación plena, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en pie de igualdad con los hombres, es un requisito indispensable para dar plena efectividad a los derechos de la mujer.

Nacionalidad

El Comité observa la información facilitada por el Estado parte de que los niños nacidos de padres extranjeros que viven legalmente en él tienen la posibilidad de obtener partidas de nacimiento, lo cual les permite acceder a la educación y la atención de la salud. No obstante, sigue preocupado por las denuncias de las dificultades a las que se enfrentan las mujeres de etnia vietnamita y las jemeres krom para obtener partidas de nacimiento para sus hijos nacidos en Camboya, así como documentos nacionales de identidad para sí mismas, lo que les impide a ellas y a sus hijos tener acceso a la educación, al empleo, a la atención de la salud y a la vivienda. También manifiesta preocupación por la falta de suficientes salvaguardias a fin de que los niños nacidos en Camboya, que de otro modo serían apátridas, adquieran la nacionalidad camboyana y tengan acceso a documentos de identidad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el acceso a la nacionalidad camboyana a todas las mujeres de minorías étnicas que reúnan las condiciones necesarias para adquirir la nacionalidad, en particular a las mujeres de origen vietnamita y las jemeres krom, y se asegure de que tengan acceso a la educación, al empleo, a la atención de la salud y a la vivienda;

b) Facilite el acceso a los documentos de identidad, la inscripción de los nacimientos y las correspondientes partidas a las mujeres apátridas y sus hijos, y vele por que los funcionarios públicos no confisquen los documentos durante el proceso de inscripción;

c) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos que ha realizado para aumentar el acceso de las niñas y las mujeres a la educación, por ejemplo, otorgando becas a niñas en situación de pobreza, brindando alojamiento en las escuelas de zonas rurales, y creando centros para el desarrollo a fin de impartir educación informal a las mujeres que han abandonado el sistema educativo formal. Acoge con satisfacción el aumento de la tasa de alfabetización de mujeres y niñas, el aumento de la tasa de matrícula de las niñas en la educación primaria, y la integración de la educación sexual integral en los planes de estudios nacionales para los niños de 10 a 18 años de edad. Sin embargo, el Comité sigue manifestando preocupación por:

a)El número insuficiente de escuelas secundarias, sobre todo en las zonas rurales, así como otros obstáculos que se oponen a la matriculación de las niñas y la finalización de los ciclos de enseñanza secundaria y terciaria, como la migración de los padres a causa de la pobreza, el trabajo infantil, la discapacidad, las responsabilidades que deben asumir en el hogar, el matrimonio infantil y el embarazo precoz;

b)La baja tasa de matriculación de las mujeres en la enseñanza superior, así como su concentración en ámbitos de estudio en los que tradicionalmente predominan las mujeres;

c)La falta de sensibilidad respecto de las cuestiones de género en la educación técnica, la formación profesional y los programas de preparación para la vida, lo que refuerza los estereotipos de género discriminatorios y hace que la representación de las niñas y las mujeres en ámbitos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, sea insuficiente.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga adoptando medidas para incrementar la disponibilidad y accesibilidad de escuelas secundarias de calidad, especialmente en las zonas rurales, y elimine los obstáculos concretos que encaran las niñas y las mujeres para matricularse en los centros de enseñanza secundaria y terciaria y continuar sus estudios, como la pobreza, las actitudes negativas de los padres y su preferencia por ofrecer educación a los varones, la discapacidad, el matrimonio infantil y el embarazo precoz;

b) Promueva y aliente la matriculación de las niñas y las mujeres en ámbitos de estudio no tradicionales, como ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, entre otras cosas, mediante programas de orientación y asesoramiento sobre las posibilidades de carrera en la enseñanza secundaria y superior;

c) Vele por que los docentes reciban capacitación periódica y exhaustiva sobre la igualdad de género para eliminar el sexismo y los estereotipos de género discriminatorios, en especial en la enseñanza técnica, la formación profesional y los programas de preparación para la vida, y aliente a que se divulguen ejemplos de mujeres que se hayan destacado en trayectorias profesionales no tradicionales.

Empleo

El Comité acoge con agrado la elevada tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo en el Estado parte. Sin embargo, sigue preocupado por:

a)La alta concentración de mujeres en trabajos no especializados y con salarios bajos, en particular en las industrias textil, de la confección y del calzado, así como en el sector de la construcción, donde son empleadas con contratos a corto plazo o de plazo fijo, lo que socava su capacidad de negociación colectiva a través de los sindicatos y las excluye de la protección y prestaciones laborales básicas, como la licencia de maternidad y la licencia con goce de sueldo;

b)El elevado porcentaje de mujeres en los sectores de empleo informal, como el trabajo doméstico, donde siguen excluidas de la protección laboral y la seguridad social y no cuentan con prestaciones como el salario mínimo, el pago de horas extraordinarias y la licencia de maternidad;

c)Las limitadas oportunidades que se brindan a las mujeres para que sigan una carrera en el sector del empleo formal debido a la desproporcionada carga de tareas domésticas y de cuidado de los hijos que soportan;

d)La ausencia de una ley integral que defina y prohíba de manera efectiva la violencia y el acoso, incluido el acoso sexual en el lugar de trabajo, que al parecer es frecuente en el Estado parte, en particular en la industria de la confección y en el traslado hacia y desde el trabajo;

e)La deficiente garantía en la legislación nacional del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor;

f)La situación de las mujeres camboyanas que emigran al extranjero en busca de empleo en sectores de baja remuneración, como la industria manufacturera, el trabajo doméstico, la hostelería y la agricultura, donde a menudo sufren abusos y explotación.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas destinadas a asegurar que las mujeres que trabajan con contratos de plazo fijo puedan gozar de su derecho a la libertad de asociación y de reunión, incluido el derecho a participar en sindicatos, a fin de plantear preocupaciones legítimas sobre sus condiciones de trabajo sin temor a que sus contratos se rescindan, así como su derecho a recibir prestaciones básicas, como la licencia de maternidad y la licencia con goce de sueldo, entre otras cosas aplicando la decisión del Consejo de Arbitraje de fijar un límite acumulativo de dos años para la utilización de los contratos de plazo fijo y limitar el número de veces que se pueden renovar tales contratos antes de que se conviertan en contratos de duración indeterminada;

b) Vele por que los derechos de las mujeres en el sector del empleo informal estén protegidos de manera efectiva, entre otras formas, mediante la modificación de la Ley de Trabajo a fin de que los trabajadores domésticos gocen de la misma protección laboral que los trabajadores de otros sectores, y mediante la aprobación de la Ley de Planes de Seguridad Social para que los trabajadores del sector informal tengan acceso a las prestaciones de la seguridad social;

c) Cree más oportunidades para que las mujeres accedan al empleo formal, entre otras cosas, promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres y ofreciendo un número suficiente de guarderías infantiles adecuadas y licencia parental a los padres;

d) Apruebe y aplique leyes amplias para prevenir y combatir la violencia y el acoso, incluido el acoso sexual, en el lugar de trabajo, y establezca un mecanismo independiente de denuncia para asegurar que las víctimas tengan acceso efectivo a la reparación y obligar a los autores a rendir cuentas de sus actos;

e) Garantice que el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor esté consagrado en su legislación nacional, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

f) Intensifique sus esfuerzos para proteger los derechos de las mujeres camboyanas que emigran al extranjero, garantizando, entre otras cosas, que los memorandos de entendimiento bilaterales con los países receptores protejan adecuadamente los derechos de las trabajadoras migrantes;

g) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, 2019 (núm. 190) y el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la OIT.

Salud

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar el estado de salud y el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de atención sanitaria, lo que se refleja en la reducción de las tasas de mortalidad materna, mortalidad infantil y prevalencia del VIH, así como en el aumento del uso de anticonceptivos entre las mujeres casadas. No obstante, observa con preocupación:

a)El acceso limitado a servicios de salud sexual y reproductiva y a información al respecto, incluido el acceso a métodos anticonceptivos modernos y abortos sin riesgo, en particular de las mujeres solteras y las niñas, y la estigmatización de las mujeres y las niñas que utilizan tales servicios, lo que da lugar a altas tasas de mortalidad materna y embarazo precoz;

b)El número de mujeres en edad de procrear que padecen insuficiencia ponderal y anemia, especialmente en las zonas rurales;

c)El elevado número de muertes relacionadas con el cáncer cervicouterino, y la falta de información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas destinadas a prevenir y enfrentar este problema.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que haya servicios e información sobre salud sexual y reproductiva, a saber, asesoramiento voluntario y confidencial, pruebas y tratamientos del VIH y de las infecciones de transmisión sexual, así como servicios de aborto sin riesgo y posteriores al aborto, disponibles y accesibles para todas las mujeres y las niñas, en particular las adolescentes;

b) Tome medidas para combatir la estigmatización de las niñas y las mujeres, especialmente las que no están casadas, que utilizan anticonceptivos y servicios de aborto sin riesgo, entre otras cosas, aplicando en las escuelas planes de estudio integrales sobre sexualidad;

c) Integre las necesidades nutricionales de las mujeres y las niñas en las estrategias y políticas nacionales más amplias sobre nutrición, a fin de garantizar que se atienda a sus necesidades específicas en las diversas etapas de la vida, especialmente a las necesidades de las mujeres rurales en edad de procrear;

d) Adopte estrategias específicas para prevenir y tratar el cáncer cervicouterino, por ejemplo, difundiendo información sobre los vínculos entre el virus del papiloma humano y el cáncer cervicouterino y sobre las medidas de prevención, y velando por que las mujeres y las niñas tengan acceso a pruebas periódicas de detección del virus.

Mujeres rurales

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de las mujeres rurales, entre otras, la mejora de su acceso al agua y al saneamiento y la adopción de políticas que promueven las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como un medio para que las mujeres generen ingresos. No obstante, sigue preocupado por los informes que indican que las instituciones de microfinanciación cobran tasas de interés elevadas, exigen títulos de propiedad de la tierra como garantía y tratan de captar fundamentalmente a clientes pobres —la mayor parte de ellos, mujeres— y que, en caso de incumplimiento, el valor de la tierra incautada suele ser muy superior al de la deuda, pero no se ofrece una compensación por la diferencia, lo que deja a muchas mujeres rurales en situación de indigencia y sin hogar.

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que las mujeres rurales tengan acceso a préstamos y créditos financieros con tipos de interés bajos mediante una reglamentación eficaz de las instituciones de microfinanciación y el establecimiento de un mecanismo de supervisión para evitar las prácticas de concesión de préstamos con fines de explotación. También recomienda al Estado parte que adopte medidas que faciliten oportunidades para que las mujeres rurales puedan crear no solo microempresas y empresas pequeñas y medianas, sino también grandes empresas.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité expresa preocupación por el hecho de que las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales, son excluidas de la elaboración y aplicación de políticas y planes de acción sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, a pesar de que se ven afectadas de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático y los desastres, ya que en el Estado parte las mujeres tienen más probabilidades que los hombres de depender de la agricultura.

Recordando su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure la participación efectiva de las mujeres en la formulación y aplicación de políticas y planes de acción sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción de los riesgos, no solo por verse estas afectadas de forma desproporcionada por los efectos del cambio climático y los desastres, sino por ser agentes de cambio;

b) Vele por que las políticas y los planes sobre la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático incluyan explícitamente una perspectiva de género y tengan en cuenta las necesidades particulares de las mujeres, en especial de las mujeres rurales.

Mujeres reclusas

El Comité acoge con beneplácito la información proporcionada por el Estado parte de que se ampara a las mujeres que consumen drogas, en cuanto víctimas que necesitan rehabilitación, y no se las considera delincuentes, y de que el Ministerio de Justicia emitió una circular en 2014 sobre medidas sustitutivas de la detención y dirigidas a la rehabilitación, como la supervisión judicial, la suspensión condicional de la pena y el trabajo comunitario. No obstante, observa con preocupación:

a)Las denuncias de que los tribunales no tienen debidamente en cuenta la situación específica de las mujeres al adoptar decisiones sobre su detención, lo que da lugar a que un número de mujeres, especialmente embarazadas y madres, sean privadas de libertad innecesariamente, hecho que, a su vez, tiene graves consecuencias para los niños, que quedan sin sus principales cuidadores o son recluidos junto a sus madres en condiciones inadecuadas;

b)Los casos de mujeres en prisión preventiva recluidas junto con otras que han sido condenadas por delitos;

c)La reclusión de mujeres y niños en cárceles hacinadas que no cumplen las normas internacionales, incluido el acceso a los servicios esenciales de salud, especialmente para las embarazadas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas urgentes para reducir el número de mujeres reclusas, en particular mediante la aplicación de la circular emitida por el Ministerio de Justicia en 2014 sobre medidas sustitutivas de la detención y dirigidas a la rehabilitación, como la supervisión judicial, la suspensión condicional de la pena y el trabajo comunitario;

b) Aborde las causas fundamentales de la delincuencia entre las mujeres, especialmente la pobreza, y garantice que los jueces, al tomar decisiones sobre la reclusión de mujeres, tengan en cuenta su situación específica y las repercusiones de su encarcelamiento en sus hijos y familiares;

c) Mejore el estado de los centros de reclusión de mujeres de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), con el fin de resolver el problema del hacinamiento en las cárceles y garantizar que las instalaciones y servicios sean adecuados, en particular para las mujeres embarazadas y las mujeres recluidas con sus hijos .

Madres subrogantes

El Comité observa con preocupación que, desde que en octubre de 2016 el Ministerio de Salud adoptó la decisión de tipificar todas las formas de gestación subrogada, se ha detenido a más de 60 madres subrogantes, que han sido encausadas por diversos cargos. Observa además que algunas de las mujeres han sido puestas en libertad bajo fianza a condición de que continúen el embarazo y críen como propios a los hijos nacidos mediante gestación subrogada hasta que cumplan los 18 años. Preocupa especialmente al Comité que esa obligación suponga una carga financiera y emocional adicional para las mujeres en situación precaria, que es precisamente lo que las lleva a convertirse en madres subrogantes, y que sean objeto de discriminación y estigmatización por parte de sus familias y comunidades por haber actuado como tales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue la decisión adoptada por el Ministerio de Salud en octubre de 2016 y ponga fin a la práctica de recluir a las madres subrogantes y supeditar su puesta en libertad a la obligación de llevar a término el embarazo y criar a los hijos como propios;

b) Aborde las causas fundamentales por las que las mujeres se deciden a ser madres subrogantes, como la pobreza y el endeudamiento, velando por que las mujeres en situación de pobreza tengan acceso a beneficios socioeconómicos, a préstamos en condiciones favorables y a oportunidades de generar ingresos decentes;

c)Se a segure de que todas las leyes, reglamentos y políticas respecto de la maternidad subrogada tengan en cuenta las relaciones desiguales de poder entre las partes en un contrato de gestación subrogada, especialmente la débil posición de las madres subrogantes, a fin de evitar que se vean privadas de libertad o sean víctimas de explotación, coerción, discriminación o violencia;

d) Vele por que el proyecto de ley sobre maternidad subrogada no imponga responsabilidad penal ni sanciones administrativas a las madres subrogantes, y solicite apoyo técnico a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Camboya a fin de que la ley se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con beneplácito la aprobación del plan de acción para prevenir el matrimonio infantil y los embarazos en la adolescencia en la provincia de Ratanakiri para el período 2017-2021, que está dirigido a las comunidades étnicas y se centra en el aumento de las intervenciones de prevención y respuesta. No obstante, expresa preocupación por el hecho de que la tasa de matrimonio infantil siga siendo elevada en las comunidades indígenas y rurales y lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas similares en otras provincias. El Comité también reitera que le sigue preocupando que, en virtud del artículo 950 del Código Civil, se prohíba a las mujeres volver a contraer matrimonio en los 120 días siguientes a la fecha de divorcio.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas en todas las comunidades con altas tasas de matrimonio infantil, en concreto, programas de sensibilización sobre los efectos nocivos de ese matrimonio en la salud, el desarrollo y la educación de las niñas y sobre el hecho de que el matrimonio de menores de 18 años está prohibido por ley;

b) Derogue el artículo 950 del Código Civil, que restringe indebidamente el derecho de las mujeres a volver a contraer matrimonio, dado que la paternidad puede establecerse por medios alternativos y menos restrictivos, como las pruebas de ADN.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda al artículo 20 1) de la Convención relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma a fin de lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para facilitar que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité hace notar que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 19, 25 b) y 47 d) del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su séptimo informe periódico en noviembre de 2023. El informe deberá presentarse puntualmente y abarcar todo el período transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).