* Aprobadas por el Comité en su 80º período de sesiones (18 de octubre a 12 de noviembre de 2021).

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Kirguistán *

El Comité examinó el quinto informe periódico de Kirguistán (CEDAW/C/KGZ/5) en sus sesiones 1833ª y 1835ª (véanse CEDAW/C/SR.1833 y CEDAW/C/SR.1835), celebradas los días 2 y 3 de noviembre de 2021. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/KGZ/Q/5 y las respuestas de Kirguistán, en el documento CEDAW/C/KGZ/RQ/5.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/KGZ/CO/4/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Viceministra de Trabajo y Desarrollo Social, Janyl Alybaeva, e incluía a representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el Tribunal Supremo y la Misión Permanente de Kirguistán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado los progresos logrados desde 2015, cuando examinó el informe anterior del Estado parte, en lo referente a reformas legislativas, sobre todo la aprobación de la siguiente legislación:

a)La Ley de Protección y Defensa contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 63, de 27 de abril de 2017);

b)El Código Penal, en el que se tipifican como delitos el rapto de la novia, el matrimonio forzado y el matrimonio infantil (artículos 175, 177 y 178), en 2017.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación de lo siguiente:

a)El quinto Plan Nacional de Acción para la Igualdad de Género (2018‑2020);

b)El plan de acción para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en 2018;

c)El plan de acción para aplicar las observaciones finales del Comité sobre el cuarto informe periódico del Estado parte (Orden núm. 123-r del Gobierno, de 19 de abril de 2017).

El Comité celebra que, tras el examen del anterior informe, el Estado parte ratificara la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2019.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase el documento A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Zhogorku Kenesh a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco legislativo

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte en el establecimiento de un marco legislativo nacional progresista destinado a proteger los derechos de las mujeres y promover la igualdad de género. Al Comité le preocupa:

a)Que la Ley de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres no comprenda las formas interseccionales de discriminación y que se haya retrasado la adopción de legislación integral contra la discriminación;

b)Que se empleen los términos moralidad, ética y valores familiares tradicionales, carentes de definición jurídica, en el contexto del inventario legislativo de gran escala en curso, ya que esos términos pueden utilizarse para socavar los derechos de las mujeres.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KGZ/CO/4 , párr. 10) y recomienda al Estado parte que adopte una legislación integral contra la discriminación con una definición de la discriminación contra las mujeres que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada y las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) El inventario de la legislación y las enmiendas legislativas conexas deroguen todas las disposiciones discriminatorias, incluidas las que se basan en los términos moralidad , ética y valores familiares tradicionales , carentes de definición jurídica;

b) El inventario se guíe por las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y otros tratados de derechos humanos y se lleve a cabo en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres.

Acceso a la justicia

El Comité hace notar la adopción de la Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado (2016). Sin embargo, observa con preocupación los obstáculos que se interponen en el acceso de las mujeres y niñas a la justicia, por ejemplo, el escaso conocimiento que tienen de sus derechos y los recursos disponibles para reclamarlos, los criterios restrictivos que dificultan el acceso a la asistencia jurídica, la escasez de centros de asistencia jurídica en zonas rurales y remotas, la insuficiente capacidad de la judicatura y los agentes de las fuerzas del orden para aplicar la Convención y los prejuicios y persistentes estereotipos de género en la esfera judicial.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) , sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que suprima los obstáculos que se interponen en el acceso de las mujeres y niñas a la justicia, en particular:

a) Redoblando sus esfuerzos por concienciar a las mujeres y niñas, en particular en las zonas rurales, sobre los recursos legales disponibles para denunciar vulneraciones de sus derechos;

b) Velando por que todas las mujeres y niñas accedan efectivamente a asistencia jurídica asequible o, si es necesario, gratuita, en particular revisando la Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, financiando y subvencionando debidamente los locales y los servicios públicos de los centros de asistencia jurídica y aumentando el número de centros en las zonas rurales;

c) Concienciando a los líderes religiosos y comunitarios para que no se estigmatice a las mujeres que hacen valer sus derechos y capacitando a la judicatura, la policía y los agentes de las fuerzas del orden sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, con vistas a combatir los estereotipos de género y la parcialidad judicial contra las mujeres que desafían al patriarcado.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité señala que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social es el principal organismo público responsable de coordinar el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. El Comité observa con preocupación:

a)La falta de coordinación y los mandatos poco claros de los distintos componentes del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, incluidos el Ministerio, el Consejo Nacional de Desarrollo de las Cuestiones de Género y el Consejo para la Protección de los Derechos de las Mujeres y la Prevención de la Violencia de Género del Zhogorku Kenesh;

b)El hecho de que el mecanismo nacional carezca de autoridad y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato, y los frecuentes cambios de los organismos encargados de las cuestiones de género;

c)La insuficiente cooperación con la sociedad civil.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KGZ/CO/4 , párr. 12) y recomienda al Estado parte que:

a) Coordine eficazmente los diferentes componentes del mecanismo nacional y delimite claramente sus respectivos mandatos;

b) Refuerce la autoridad y los recursos humanos, técnicos y financieros del mecanismo nacional tanto a escala nacional como regional y vele por su continuidad y la eficacia de su labor;

c) Refuerce la cooperación con la sociedad civil y reconozca su función en la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, e implique a las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de la estrategia y el plan de acción nacionales respecto de la incorporación de la perspectiva de género.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité señala que se elaboraron proyectos de enmiendas legislativas para garantizar la conformidad de la Oficina del Defensor del Pueblo con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que se reconoció a la Oficina la categoría B en 2012. El Comité observa con preocupación que la Oficina carece de un mandato específico para proteger y promover los derechos de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de los proyectos de enmiendas legislativas para garantizar la independencia de la Oficina del Defensor del Pueblo, de plena conformidad con los Principios de París, y dote a la Oficina de un mandato específico de promoción y protección de los derechos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité hace notar las disposiciones legislativas que establecen que, en el Zhogorku Kenesh, los partidos políticos, los consejos locales y los tribunales no más del 70 % de los candidatos o miembros serán del mismo sexo, y la cuota del 30 % de representación femenina en los consejos locales. Sin embargo, le sigue preocupando que en el Estado parte no se comprenda el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal, y que estas tengan escasa aplicación en la mayoría de los ámbitos enunciados por la Convención en que las mujeres se encuentran insuficientemente representadas o en situación de desventaja y, por consiguiente, un limitado impacto en el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KGZ/CO/4 , párr. 14) y recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la comprensión del carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal entre los funcionarios públicos competentes, los parlamentarios, los encargados de formular políticas, los empleadores y el público en general;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos enunciados por la Convención en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, tanto en el sector público como en el privado, especialmente en las instancias decisorias, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad;

c) Establezca un mecanismo para supervisar la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal y evaluar su impacto en el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Estereotipos

El Comité sigue observando con preocupación:

a)La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, exacerbados por la creciente influencia religiosa, y la falta de una estrategia integral destinada a combatir esos estereotipos de género;

b)La persistencia de estereotipos de género discriminatorios y la imagen que se proyecta de las mujeres en los medios de comunicación.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KGZ/CO/4 , párr. 16) y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique una estrategia integral, incluso en el ámbito cibernético, dirigida a los líderes comunitarios y religiosos, el personal docente, las niñas y los niños, las mujeres y los hombres, para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, teniendo en cuenta las conclusiones del estudio nacional sobre la percepción social de las cuestiones de género (2016);

b) Continúe concienciando a los profesionales de los medios de comunicación para combatir los estereotipos de género discriminatorios y la cosificación de las mujeres y aliente una caracterización positiva de las mujeres, como vectores del desarrollo, en los medios de comunicación; y revise la legislación sobre el servicio público de radiodifusión para incorporar una perspectiva de género en la revisión y el control del contenido de los medios de comunicación por parte de los canales de televisión, incluido el canal KTRK.

Violencia por razón de género contra la mujer y prácticas nocivas

El Comité acoge con agrado la adopción de la Ley de Protección y Defensa contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 63, de 27 de abril de 2017) y la introducción de penas más duras para sancionar el rapto de la novia con fines de matrimonio infantil o matrimonio forzado. Sin embargo, sigue observando con preocupación la alta incidencia de la violencia de género contra las mujeres en el Estado parte, incluido el aumento de la violencia doméstica durante el confinamiento en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y la persistencia de la práctica nociva del rapto de novias. También observa con preocupación:

a)El escaso nivel de aplicación y control del cumplimiento de la Ley de Protección y Defensa contra la Violencia Doméstica;

b)La ausencia de disposiciones penales que tipifiquen expresamente como delitos ciertas formas de violencia de género, como la violación conyugal, y el hecho de que los delitos sexuales sean perseguibles conjuntamente de oficio y a instancia de parte;

c)La impunidad de los autores de tales delitos, el escaso cumplimiento de las órdenes de protección, la falta de apoyo a las víctimas y los obstáculos al acceso de las mujeres y las niñas a la justicia en casos de violencia de género, incluida la revictimización durante las actuaciones penales;

d)Las denuncias de violencia de género contra mujeres pertenecientes a minorías religiosas y étnicas y mujeres que consumen drogas, y de detención arbitraria y agresiones contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero en el transcurso de marchas pacíficas en 2019 y 2020.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Revise la Ley de Protección y Defensa contra la Violencia Doméstica para que abarque todas las formas de violencia de género y tenga en cuenta las necesidades especiales de grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, como las mujeres con discapacidad, las migrantes, las que viven con el VIH/sida, las que consumen drogas y las lesbianas, bisexuales y transgénero;

b) Prosiga sus esfuerzos por prevenir, proteger y asistir a las víctimas del delito de rapto de la novia, así como por enjuiciar y castigar debidamente a los autores de ese delito, de conformidad con las recomendaciones del Comité que figuran en su informe sobre su investigación en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención ( CEDAW/C/OP.8/KGZ/1 );

c) Enmiende el Código Penal para tipificar expresamente el delito de violación conyugal y el Código de Procedimiento Penal para garantizar que todas las formas de violencia de género sean perseguibles de oficio;

d) Garantice que todos los casos de violencia de género sean investigados y enjuiciados de manera efectiva, que los autores de tales actos sean debidamente castigados y que las víctimas no sean remitidas de manera obligatoria a procedimientos de conciliación;

e) Garantice la emisión de órdenes de protección en casos de violencia doméstica, así como su aplicación y supervisión efectivas, e imponga sanciones disuasorias adecuadas a quienes las infrinjan;

f) Garantice el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia y promueva la presentación de denuncias de violencia de género ante los organismos de aplicación de la ley, en particular ofreciendo asistencia jurídica asequible, o si es preciso gratuita, aligerando la carga de la prueba y facilitando un acceso asequible a las pruebas forenses, y siga fortaleciendo la capacidad de los jueces, los fiscales, la policía y otros agentes de las fuerzas del orden en relación con los métodos de investigación e interrogatorio que tienen en cuenta las cuestiones de género;

g) Refuerce los servicios de apoyo y protección a las víctimas, incluidos teléfonos de asistencia de funcionamiento ininterrumpido, centros de acogida adecuados, tratamientos médicos, asesoramiento psicosocial y apoyo económico en todo el Estado parte;

h) Intensifique la labor de concienciación del público en general sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, y la necesidad de que las mujeres puedan denunciar tales casos a las fuerzas del orden sin temor a sufrir represalias, estigmatización ni revictimización;

i) Enjuicie y sancione debidamente a los responsables de actos de violencia de género, detención arbitraria y agresión contra mujeres pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, mujeres consumidoras de drogas y mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la adopción del programa y el plan de acción gubernamentales de lucha contra la trata de personas (2017-2020) y las directivas aprobadas por el Ministerio del Interior sobre la detección, identificación y remisión de las víctimas de la trata y la confidencialidad de la información personal de las víctimas; la creación en 2019 del mecanismo nacional de remisión para las víctimas; y las investigaciones de casos de presunta complicidad de funcionarios del Estado. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte es un país de origen de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral, en particular en el sector del empleo doméstico. También observa con preocupación:

a)La supresión en 2021 del órgano de coordinación de la lucha contra la trata de personas, que impide la adopción de procedimientos operativos estándar para el mecanismo nacional de remisión;

b)Los retrasos en la adopción del proyecto de plan de acción contra la trata para 2021-2024;

c)Los bajos índices de denuncia, investigación, enjuiciamiento y condena en los casos de trata de mujeres y niñas, a pesar del incremento en la captación de víctimas en línea durante la pandemia de COVID-19, y la introducción de penas más leves para el delito de trata;

d)La dependencia del Estado parte de las organizaciones intergubernamentales para la identificación de las víctimas y la prestación de servicios, y de las organizaciones no gubernamentales para los servicios de acogida;

e)La falta de medidas encaminadas a reducir la demanda de sexo comercial y la falta de datos sobre la trata de mujeres y niñas desde el Estado parte, en su territorio o con destino a él;

f)La falta de difusión y aplicación de la Orden núm. 946-r, de 14 de diciembre de 2017, del Ministerio del Interior, especialmente respecto de la prohibición de que se impongan pruebas de VIH forzosas a las mujeres que ejercen la prostitución.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KGZ/CO/4 , párr. 22), el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Designe un organismo público específico para coordinar los esfuerzos interministeriales contra la trata de personas, adopte y aplique procedimientos operativos estándar para el mecanismo nacional de remisión y asigne recursos suficientes al mecanismo;

b) Acelere la adopción del proyecto de plan de acción contra la trata (2021-2024);

c) Impulse las investigaciones, los enjuiciamientos y la imposición de sanciones adecuadas a los responsables de la trata de mujeres y niñas, y garantice que los autores condenados cumplan las penas que les sean impuestas; y siga atajando las causas profundas de la corrupción y la complicidad de los agentes de las fuerzas del orden;

d) Garantice la pronta identificación de las víctimas de la trata, en particular entre los grupos de mujeres desfavorecidas, afronte el problema de la captación de víctimas en línea y refuerce la formación impartida a los jueces, fiscales y agentes de las fuerzas del orden en materia de identificación de las víctimas y de procedimientos de investigación e interrogatorio que tienen en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de la infancia;

e) Garantice que las mujeres y las niñas víctimas de la trata tengan un acceso adecuado a los servicios de apoyo y los programas de reintegración, incluidos los centros de acogida y los servicios de asesoramiento, y financie y subvencione debidamente los locales y los servicios públicos de los centros de acogida y los servicios de apoyo a las víctimas que dependen de organizaciones no gubernamentales;

f) Garantice la recopilación y el análisis sistemáticos de datos sobre la trata, desglosados por edad, sexo y nacionalidad de las víctimas y formas de trata;

g) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre los riesgos de ser víctima de la trata y ofrezca a las mujeres y niñas que migran acceso a oportunidades de generación de ingresos, apoyo financiero, asistencia jurídica, teléfonos de asistencia e información previa a su partida;

h) Desaliente la demanda de sexo comercial; ofrezca programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución; y difunda y aplique de forma efectiva la Orden núm. 946-r, de 14 de diciembre de 2017, en particular vigilando, enjuiciando y sancionando la violencia y la arbitrariedad policial contra las mujeres que ejercen la prostitución y reforzando el papel de la Fiscalía en este campo .

Participación en la vida política y pública

El Comité hace notar la introducción de una cuota mínima del 30 % para la representación de las mujeres en los consejos locales. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La escasa representación de las mujeres en el Zhogorku Kenesh (15 %) y en los consejos locales, y la introducción del sistema electoral mixto, que reducirá la cuota de candidatas del 30 % al 18 %;

b)La violencia de género y el discurso de odio contra las candidatas durante las elecciones y las concentraciones políticas;

c)Las restricciones impuestas a las actividades de las defensoras de los derechos humanos y su falta de protección frente a las represalias.

Recordando su recomendación general núm . 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación electoral para alcanzar la paridad de mujeres y hombres en la vida política y, a tal efecto, adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como el incremento de las cuotas, con vistas a reforzar la representación de las mujeres en todos los niveles de gobierno, en el Zhogorku Kenesh y en los consejos locales, en la judicatura y en el mundo académico, en particular en las instancias decisorias;

b) Exija a los partidos políticos la inclusión del mismo número de mujeres y de hombres en sus listas electorales, de manera que los nombres de mujeres y hombres aparezcan en filas alternas (sistema de cremallera);

c) Ofrezca creación de capacidad a las políticas y candidatas en materia de campañas políticas, liderazgo y competencias negociadoras, y conciencie, de concierto con los medios de comunicación, a los políticos, los medios de comunicación, los líderes religiosos y comunitarios y el público en general sobre la importancia de una participación plena, independiente y democrática de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, en la vida política y pública con vistas a garantizar la aplicación de la Convención;

d) Adopte medidas efectivas para proteger a las candidatas de la violencia de género y el discurso de odio, incluso en Internet, durante las elecciones;

e) Elimine cualquier restricción a las actividades de las defensoras de los derechos humanos y cree un entorno propicio para promover su participación en la vida política y pública, en particular garantizando su protección frente a la violencia de género y las represalias.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité celebra que se adoptara, en 2018, el plan de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad. Sin embargo, observa con preocupación la falta de información sobre la aplicación del plan de acción y las denuncias de extremismo violento en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la aplicación y el seguimiento efectivos del plan de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y presente información sobre el resultado de su aplicación en su próximo informe periódico;

b) Garantice la participación significativa de las mujeres en los procesos de prevención de conflictos, paz y reconstrucción posconflicto, incluso en las funciones de toma de decisiones;

c) Lleve a cabo un estudio sobre las causas profundas del extremismo violento en el Estado parte, examinando especialmente la situación de mujeres que participaron en conflictos armados de otros países, y adopte una estrategia nacional contra el extremismo violento que integre una perspectiva de género.

Nacionalidad

El Comité señala que, según la declaración formulada por la delegación durante el diálogo, el Estado parte se había convertido en 2019 en el primer Estado del mundo en resolver todos los casos conocidos de apatridia en su territorio y había emprendido el proceso de ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Los obstáculos a la inscripción del nacimiento, en particular para las mujeres apátridas, las mujeres de nacionalidad indeterminada, las mujeres mugats o liulis y sus hijos, especialmente en las zonas rurales, y la falta de salvaguardias para evitar la apatridia de los niños y en los casos de renuncia voluntaria a la nacionalidad;

b)El hecho de que el procedimiento actual para la determinación de la condición de apátrida no es aplicable a todos los casos de apatridia.

Recordando su recomendación general núm. 32 (2014) , sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de Ciudadanía y otras leyes y reglamentos pertinentes para garantizar a las mujeres apátridas, las mujeres de nacionalidad indeterminada, las mujeres mugats o liulis y a sus hijos un acceso adecuado a la inscripción del nacimiento y a los documentos de identidad, en particular en las zonas rurales, así como a la nacionalidad kirguisa;

b) Garantice que las niñas y los niños nacidos en el territorio del Estado parte sean inscritos al nacer y tengan acceso a la nacionalidad kirguisa y los documentos de identidad, con independencia del consentimiento de sus padres y de la nacionalidad, residencia y estado civil de estos, y que la pérdida de la nacionalidad o su renuncia quede supeditada a la posesión o adquisición de otra nacionalidad;

c) Amplíe el procedimiento para la determinación de la condición de apátrida a los recién llegados y proporcione documentos de identidad a las personas consideradas apátridas;

d) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

El Comité acoge con agrado la información proporcionada por la delegación durante el diálogo, según la cual el derecho a la educación preescolar estaba consagrado en la Constitución y se habían realizado esfuerzos por facilitar la enseñanza en línea en el contexto de la pandemia de COVID-19, también en las zonas rurales. No obstante, al Comité le preocupan:

a)La información insuficiente sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las niñas a la educación primaria y secundaria y para atajar las causas del abandono escolar entre las niñas;

b)La persistencia de los estereotipos de género en el sistema educativo, a falta de formación sobre la igualdad de género y sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

c)Las bajas tasas de matriculación de niñas y mujeres en campos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KGZ/CO/4 , párr. 26), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la matriculación de las niñas en la educación primaria y secundaria, entre otras cosas mediante campañas informativas dirigidas a los padres y los líderes religiosos y comunitarios sobre la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles para su empoderamiento y prestando apoyo financiero a las familias con ingreso bajo para cubrir los costos indirectos de la educación;

b) Ataje las causas de la deserción escolar entre las niñas, incluidos el matrimonio infantil, el matrimonio forzado y el embarazo precoz, y garantice que las madres jóvenes puedan regresar a la escuela después del parto para terminar sus estudios, titularse y acceder a la enseñanza superior y al empleo;

c) Conciba e integre en los planes de estudios escolares: i) contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, incluidos los derechos de las mujeres, las mujeres líderes en la vida pública y los efectos nocivos de los estereotipos de género y la violencia y discriminación de género contra mujeres y niñas; y ii ) una educación sexual apropiada para cada edad en todos los niveles educativos, en la que se preste especial atención al comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos en la adolescencia y las enfermedades de transmisión sexual;

d) Imparta capacitación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género al personal docente de todos los niveles del sistema educativo, y revise los libros de texto, los planes de estudios y el material didáctico con miras a eliminar los estereotipos de género discriminatorios;

e) Aliente a las mujeres y las niñas a elegir campos del saber y profesiones no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, entre otras cosas mediante el asesoramiento profesional y becas y subvenciones para cubrir los costos indirectos de la educación.

Empleo

El Comité encomia al Estado parte por haber emprendido una revisión de la lista de profesiones restringidas para las mujeres. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:

a)La baja tasa de empleo de las mujeres (44 %) y la persistente brecha salarial de género, incluidos los obstáculos a la promoción de las mujeres a puestos directivos, empleos mejor remunerados y puestos decisorios, entre otras cosas en las administraciones nacionales y locales;

b)La concentración de mujeres en la economía informal (64 %), con frecuencia en condiciones de explotación y sin acceso a la protección laboral y social, especialmente durante la pandemia de COVID-19;

c)La falta de legislación que garantice la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, consagrado en el artículo 20 del Código de Trabajo y el artículo 5 de la Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y de Oportunidades de Hombres y Mujeres, y que combata el acoso sexual en el lugar de trabajo;

d)La discriminación presente en la legislación laboral, que empuja a la migración laboral y aumenta la vulnerabilidad de las mujeres a la trata de personas;

e)La falta de medidas que garanticen la protección de la maternidad y el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y del cuidado de los hijos entre mujeres y hombres;

f)El acceso limitado a un empleo decente para los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, entre ellas las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las migrantes y las mujeres con discapacidad.

Recordando sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/KGZ/CO/4 , párr. 28), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidos los puestos directivos y los empleos mejor remunerados en profesiones dominadas tradicionalmente por los hombres y los puestos decisorios en la administración nacional y local, mediante la formación profesional, incentivos para la contratación preferente de mujeres, la ampliación del número de plazas y la calidad de los servicios de guardería y educación preescolar en las zonas urbanas y rurales y medidas para aliviar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en el empleo de las mujeres;

b) Apruebe y haga cumplir leyes y reglamentos generales que garanticen la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y combatan el acoso sexual en el lugar de trabajo, incluida una definición amplia del acoso sexual, que abarque las conductas o un entorno de trabajo que sean intimidatorios, hostiles o humillantes, y un mecanismo nacional fiable para las mujeres víctimas de acoso sexual;

c) Aumente el número de inspecciones laborales para vigilar que los empleadores cumplan estos principios y proporcione recursos efectivos a las mujeres en caso de que se vulneren sus derechos laborales;

d) Garantice la igualdad de mujeres y hombres en la esfera del empleo, entre otras cosas mediante la revisión de la legislación laboral, y adopte todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres migrantes;

e) Modifique los artículos 218 y 303 del Código Laboral, que restringen el acceso de las mujeres a determinadas categorías de trabajo, y revise la lista de industrias, empleos, ocupaciones y puestos en condiciones de trabajo perjudiciales y peligrosas en que se prohíbe emplear a mujeres (Decisión núm. 158 del Gobierno, de 24 de marzo de 2000); facilite el acceso de las mujeres a esas industrias, empleos, ocupaciones y puestos; y garantice que cualesquiera restricciones sean proporcionadas y se apliquen caso por caso y no de forma generalizada a todas las mujeres;

f) Garantice la protección de la maternidad de las mujeres que trabajan en la economía informal; facilite el regreso al trabajo de las madres jóvenes; y promueva el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y del cuidado de los hijos entre mujeres y hombres, entre otras cosas ampliando el uso de la licencia de paternidad;

g) Ratifique el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo;

h) Mejore el acceso al empleo y las oportunidades de capacitación de los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, como las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad y las migrantes, y ofrezca a las mujeres que migran capacitación previa a su partida.

Salud

El Comité encomia al Estado parte por haber logrado que descendiera la tasa de mortalidad materna y por proveer desde 2015 un seguro médico obligatorio con cargo al presupuesto del Estado en virtud de la Ley de Derechos Reproductivos. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Las elevadas tasas de mortalidad materna y de menores de 1 año, especialmente entre las mujeres migrantes y en las zonas remotas y rurales;

b)Las medidas insuficientes para hacer frente a los problemas de salud de las mujeres migrantes, entre otras cosas en relación con su salud y derechos sexuales y reproductivos, y la mayor incidencia de la tuberculosis y el VIH/sida;

c)La triplicación del número de mujeres que viven con el VIH/sida en los 10 últimos años a raíz de la baja tasa de uso del preservativo, las altas tasas de abortos entre las adolescentes y el limitado acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

d)El aumento de la incidencia de los cánceres de mama y ginecológicos;

e)La falta de cobertura de seguro médico para las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo;

f)La malnutrición entre las mujeres y niñas, especialmente en las zonas rurales, y la alta prevalencia de la anemia entre las embarazadas;

g)La escasa información sobre el acceso de las mujeres a la vacunación contra la COVID-19.

Recordando su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ataje las causas de la mortalidad materna y de menores de 1 año garantizando el acceso a servicios de aborto seguro y posteriores al aborto y a atención obstétrica, haciendo frente a la elevada cifra de embarazos precoces y aumentando el número de parteras calificadas, también en las zonas rurales y remotas;

b) Fortalezca el acceso a una atención de la salud adecuada y asequible para las mujeres y niñas garantizando un número suficiente de centros de salud con personal debidamente capacitado, también en las zonas rurales y remotas;

c) Combata la corrupción en el sistema de atención de la salud y la violencia de género y la discriminación por parte del personal sanitario, especialmente contra las mujeres que consumen drogas, las mujeres con VIH/sida y las que ejercen la prostitución;

d) Intensifique los esfuerzos por mejorar el acceso de las mujeres migrantes a una atención de la salud asequible y de calidad, entre otras cosas concienciándolas sobre su salud y derechos sexuales y reproductivos y el riesgo de transmisión del VIH/sida y la tuberculosis, y refuerce la recopilación y el análisis sistemáticos de datos desglosados sobre el acceso de las mujeres y niñas migrantes a la atención de la salud;

e) Garantice el acceso confidencial a métodos anticonceptivos asequibles y modernos, servicios de planificación familiar y pruebas del VIH en todo el Estado parte, y garantice el acceso al tratamiento antirretrovírico gratuito a todas las mujeres y niñas que viven con el VIH/sida, incluidas las mujeres que ejercen la prostitución, y también en las zonas remotas y rurales;

f) Prevenga y diagnostique cánceres de mama y ginecológicos, entre otras cosas impartiendo formación profesional al personal médico y creando conciencia entre las mujeres y niñas, y garantice el acceso asequible de todas las pacientes al tratamiento, incluidas la quimioterapia y la inmunoterapia en hospitales públicos;

g) Amplíe el sistema de seguro médico obligatorio a las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, y revise la Ley del Seguro Médico (1999) de manera acorde;

h) Garantice el acceso gratuito a las vacunas contra la COVID-19 para todas las mujeres, especialmente aquellas de edad y con enfermedades concomitantes, y las adolescentes, y cree conciencia sobre los beneficios probados científicamente de la vacunación contra la COVID-19 y haga frente a la información falsa propagada por quienes se oponen a las vacunas.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité observa con preocupación:

a)La parte desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que realizan las mujeres;

b)La elevada tasa de pobreza (38 %) en el Estado parte, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, especialmente a las del medio rural, las que encabezan familias monoparentales y las que realizan trabajo de cuidados no remunerado;

c)La concentración de la actividad empresarial de las mujeres en sectores con bajos beneficios, como el comercio al por mayor y al por menor y la agricultura, y en el trabajo a domicilio.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley relativa a un sistema nacional de cuidados, y políticas y estrategias fiscales transformadoras para satisfacer las necesidades que acarrea el trabajo de cuidados, a fin de reducir la carga que el trabajo de cuidados no remunerado impone en las mujeres, en particular las mujeres del medio rural; facilite el acceso a servicios públicos de calidad y asequibles que respondan a las cuestiones de género en esferas como la salud, la educación, el cuidado infantil, el transporte, el agua, la vivienda y la energía; genere datos sobre el trabajo de cuidados no remunerado y establezca su monetización como punto de partida para reconocerlo y recompensarlo;

b) Corrija la feminización de la pobreza aumentando las pensiones y las prestaciones sociales de las mujeres, tomando en cuenta las interrupciones que tienen las mujeres en el empleo a raíz de los períodos de crianza, su concentración en el empleo informal y su participación en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado;

c) Promueva el acceso de las mujeres a los mercados para comercializar sus bienes y productos, y proteja económicamente la propiedad intelectual intergeneracional de las mujeres en su producción textil y artesanal.

Mujeres del medio rural

El Comité señala que el 65 % de las mujeres del Estado parte viven en zonas rurales y observa con preocupación:

a)La falta de perspectiva de género en las leyes y políticas agrícolas;

b)Las tasas de pobreza desproporcionadamente altas entre las mujeres del medio rural, en particular las que son cabezas de familia;

c)El acceso limitado de las mujeres y las niñas del medio rural al agua, entre otras cosas para el riego, y al saneamiento adecuados;

d)El acceso muy limitado de las mujeres del medio rural a la propiedad de la tierra y a los activos agrícolas y el bajo porcentaje de mujeres del medio rural que dirigen pequeñas empresas agrícolas y trabajan por contrato en la agricultura;

e)La representación insuficiente de las mujeres del medio rural en las asociaciones de usuarios del agua y los pastos, especialmente en los puestos directivos.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/KGZ/CO/4 , párr. 32) de que el Estado parte luche contra la pobreza entre las mujeres del medio rural garantizando su acceso a la educación, el agua y el saneamiento adecuados, el empleo formal, los préstamos a bajo interés sin garantía y otras formas de crédito financiero para empresas agrícolas y la propiedad y el uso de la tierra. También recomienda al Estado parte que:

a) Integre una perspectiva de género en sus leyes y políticas agrícolas y garantice la participación equitativa de las mujeres del medio rural en la elaboración, aprobación y aplicación de esas leyes y políticas, entre otras cosas en las asociaciones de usuarios del agua y los pastos;

b) Combata los estereotipos de género discriminatorios que afectan a la autonomía de las mujeres del medio rural, entre otras cosas mediante campañas en los medios de comunicación, teniendo en cuenta los resultados del estudio de 2018 sobre la prevalencia de estereotipos de género negativos que afectan a las mujeres del medio rural.

Grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas

Al Comité le preocupa que las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las refugiadas y solicitantes de asilo, las migrantes, las que viven con el VIH/sida, las que consumen drogas y las lesbianas, bisexuales y transgénero siguen enfrentándose a formas interseccionales de discriminación en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para garantizar que los grupos de mujeres desfavorecidas puedan acceder a la justicia, el empleo, la atención de la salud, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva que respeten la confidencialidad de la información de las pacientes, la protección social y la seguridad alimentaria, teniendo en cuenta las necesidades concretas de esas mujeres.

Mujeres que viven con el VIH/sida

El Comité celebra la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2021, de declarar inconstitucionales las disposiciones que excluían a las personas que viven con el VIH/sida de la adopción, la tutela y el acogimiento familiar. No obstante, le preocupan la tipificación como delito de la transmisión del VIH/sida por relaciones sexuales consentidas entre adultos, los obstáculos para acceder a la atención de la salud, la terminología discriminatoria, el presunto aislamiento de los hijos y las barreras que dificultan el acceso de las mujeres que viven con el VIH/sida a servicios de guardería.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Despenalice la transmisión del VIH/sida (artículo 149 del Código Penal) por relaciones sexuales consentidas entre adultos;

b) Garantice el acceso a la atención de la salud, incluidas las pruebas confidenciales, el tratamiento antirretrovírico y el apoyo psicológico, y la confidencialidad de la información sobre el estado serológico de las mujeres, e imponga sanciones disuasorias por la revelación de dicho estado;

c) Elimine los elementos represivos de la investigación epidemiológica y revise la redacción de los códigos relativos a la infección por el VIH;

d) Garantice que las mujeres que viven con el VIH/sida no sean aisladas de sus hijos por su condición de seropositivas y tengan un acceso adecuado a los servicios de guardería, sin estigmatización;

e) Prohíba la práctica por la que los empleadores exigen certificados de VIH para acceder al empleo y conservarlo.

Mujeres que consumen drogas

Al Comité le preocupan los proyectos de enmiendas legislativas para tipificar como delito la tenencia de drogas para consumo personal, la legislación relativa a la familia que prevé la privación de la patria potestad en caso de drogodependencia parental y la falta de acceso a programas e instalaciones de reducción de daños para las mujeres que consumen drogas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que no se tipifique como delito la tenencia de drogas para consumo personal sin intención de venderlas;

b) Modifique el artículo 74 del Código de Familia, que prevé la pérdida automática de la custodia de los hijos y la privación de la patria potestad en caso de drogodependencia parental;

c) Mejore el acceso de las mujeres que consumen drogas a programas e instalaciones de reducción de daños.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero

El Comité está preocupado por la terminología discriminatoria que se usa en el Código Penal en relación con las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, la legislación y los procedimientos que impiden que las personas transgénero, incluidas las mujeres, cambien el indicador de género del documento de identidad, los delitos de odio y las agresiones contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y la ausencia en la legislación de motivos de enjuiciamiento.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Penal (artículos 162 a 164) para eliminar la referencia al “ lesbianismo ” ;

b) Adopte una definición de violación (artículo 161) basada en la falta de libre consentimiento que proteja a todas las mujeres de la violación, incluidas las lesbianas, bisexuales y transgénero;

c) Restablezca el derecho de las personas transgénero, incluidas las mujeres, a cambiar el indicador de género del pasaporte y otros documentos de identidad y el número de identificación personal, entre otras cosas derogando las enmiendas de 1 de agosto de 2020 a la Ley de Estado Civil y el procedimiento para asignar y cambiar el número de identificación personal;

d) Tipifique como delitos el discurso de odio y las agresiones contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y reconozca la orientación sexual y la identidad de género como circunstancias agravantes si son el motivo por el que se cometen esos delitos;

e) Garantice que las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero puedan participar libremente en la vida política y pública ejerciendo su derecho a la libertad de reunión pacífica sin intimidación ni represalias.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que las mujeres que contraen nupcias en una ceremonia religiosa (nikah) sin que se inscriba el matrimonio en el registro civil no gozan de la protección del Código de Familia ni la protección económica al disolverse la unión;

b)El hecho de que la prevalencia del rapto de la novia no consentido, el matrimonio infantil y el matrimonio forzado sigue siendo elevada, especialmente en las zonas rurales, pese a estar tipificados como delitos en los artículos 175, 177 y 178 del Código Penal;

c)La elevada prevalencia de la violencia doméstica;

d)La persistencia y legitimación social de la poligamia;

e)La falta de datos desglosados sobre las uniones civiles no inscritas, la poligamia, el matrimonio infantil, el matrimonio forzado y el rapto de la novia.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KGZ/CO/4 , párr. 36) y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las ceremonias nupciales religiosas solo puedan celebrarse después de inscribir el matrimonio en el registro civil, entre otras cosas revisando la Ley de Creencias y Prácticas Religiosas;

b) Proteja los derechos de las mujeres al disolverse las uniones religiosas y consuetudinarias, de conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

c) Prosiga sus esfuerzos por combatir el rapto de la novia, el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, especialmente en las zonas rurales, entre otras cosas atajando sus causas profundas, alentando las denuncias, castigando la complicidad de los familiares, los líderes religiosos y comunitarios o los agentes de las fuerzas del orden, estableciendo mecanismos para detectar esos casos y garantizando el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los responsables, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y las recomendaciones formuladas por el Comité en su informe sobre la investigación que realizó en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención;

d) Intensifique los esfuerzos por combatir la violencia doméstica, de conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité;

e) Haga cumplir de manera efectiva la prohibición de la poligamia en virtud del artículo 179 del Código Penal, exija la inscripción de los matrimonios en el registro civil para que tengan efecto y cree conciencia pública de los riesgos económicos que corren las mujeres en uniones polígamas y no inscritas, especialmente en caso de disolución;

f) Recopile datos, desglosados por edad, sexo y región, para evaluar las dimensiones del fenómeno de las uniones polígamas y religiosas no inscritas, el matrimonio infantil, el matrimonio forzado y el rapto de la novia;

g) Garantice que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos y responsabilidades en el matrimonio y las relaciones familiares y tras su disolución, incluida la misma patria potestad, independientemente de su estado civil, y los mismos derechos a elegir el apellido, la profesión y el domicilio, de conformidad con el artículo 16 de la Convención.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Zhogorku Kenesh y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 b), 18 b), 22 b) y 26 e).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su sexto informe periódico en noviembre de 2025. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).