contra la Mujer

37º período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Kazajstán

El Comité examinó el segundo informe periódico de Kazajstán (CEDAW/C/KAZ/2) en sus sesiones 757ª y 758ª, celebradas el 16 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.757 y 758). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/KAZ/Q/2, y las respuestas de Kazajstán en el documento CEDAW/C/KAZ/Q/2/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento por el segundo informe periódico del Estado Parte, preparado con arreglo a las directrices del Comité, en el que se han tenido en cuenta sus anteriores observaciones finales, aunque lamenta que en él no se incluyan suficientes datos estadísticos desglosados por sexo. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la presentación oral y la información complementaria presentada por escrito, en que se expusieron con mayor detalle las últimas novedades relacionadas con la aplicación de la Convención en Kazajstán, y por las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Presidenta de la Comisión nacional de asuntos de la familia y política de género e integrada por miembros del Parlamento y el Tribunal Supremo, así como por especialistas de distintos ministerios y oficinas gubernamentales. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su ratificación, en agosto de 2001, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su constante compromiso y voluntad política de aplicar la Convención y por las diversas iniciativas encaminadas a eliminar la discriminación de mujer y promover la igualdad entre los géneros, entre ellas la Estrategia de igualdad entre los géneros en la República de Kazajstán para 2006-2016 y el Plan de acción 2006-2008 para aplicar la Estrategia de igualdad entre los géneros en la República de Kazajstán, así como el establecimiento de la oficina del Representante para los Derechos Humanos (Ombudsman) y de coordinadores de cuestiones de género en los organismos públicos encargados de la formulación y aplicación de la política de género en sus respectivas esferas de competencia.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de mujeres y niñas, en particular las modificaciones del Código Penal y de otras leyes, la creación de la Comisión Interdepartamental para la Represión del Traslado Ilícito, la Importación y la Trata de Personas y la aprobación del Plan de acción del Gobierno 2006-2008 para combatir y prevenir los delitos relacionados con la trata de personas.

El Comité acoge con beneplácito las nuevas atribuciones del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y observa que ha pasado a llamarse Comisión nacional de asuntos de la familia y política de género, y que su Presidenta depende directamente del Presidente de la República de Kazajstán.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones contenidas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Exhorta al Estado Parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa que las disposiciones de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no sean suficientemente conocidas ni por magistrados, abogados y fiscales ni por las propias mujeres, de lo cual es indicio la falta de fallos judiciales en que se haga referencia a la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas más activas para difundir información acerca de la Convención, los procedimientos estipulados en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, y a que ejecute programas destinados a fiscales, magistrados, Ombudsman y abogados que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo. Recomienda también que se realicen campañas sostenidas de concienciación y difusión de las normas jurídicas básicas dirigidas a las mujeres, especialmente a las de las zonas rurales, y a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la mujer, a fin de alentar y empoderar a las mujeres para que hagan uso de los procedimientos y vías de recurso previstos cuando se hayan vulnerado sus derechos enunciados en la Convención.

Aunque toma nota de la elaboración del proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y de oportunidades, preocupa al Comité el hecho de que en el Estado Parte no se comprendan cabalmente los conceptos de igualdad formal y sustantiva y de prohibición de la discriminación directa e indirecta de la mujer, contemplados en la Convención.

El Comité solicita al Estado Parte que en el proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y de oportunidades figure una definición de discriminación acorde con el artículo 1 de la Convención , que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta e incluya actos cometidos por agentes públicos o privados, y solicita asimismo al Estado Parte que promulgue sin demora el proyecto de ley. L o insta a que adopte medidas destinadas a eliminar la discriminación de la mujer y velar por la igualdad tanto de jure (formal) como de facto (sustantiva) entre la mujer y el hombre, de conformidad con lo dispuesto en la Convención. Alienta al Estado Parte a que cree conciencia sobre la naturaleza de la discriminación indirecta y el concepto, contenido en la Convención, de igualdad sustantiva entre los funcionarios del Gobierno, el poder judicial y el público. Exhorta asimismo al Estado Parte a que garantice la plena aplicación de los principios de la Convención en las leyes, políticas y programas, a que vigile, mediante indicadores mensurables, los efectos de esas leyes, políticas y programas , y a que evalúe los progresos realizados para hacer realidad la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre.

Aunque observa que en las instituciones de enseñanza superior se han introducido asignaturas relacionadas con el género, el Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad de Kazajstán, lo cual se refleja en las opciones educativas de las mujeres, su situación en el mercado laboral y su escasa participación en la vida pública y política. Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos en los libros de texto que se utilizan en las escuelas.

El Comité pide al Estado Parte que mejore la capacitación del personal docente en lo que respecta a las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros y revise los libros de texto para eliminar de ellos los estereotipos conexos . El Comité insta al Estado Parte a que difunda información sobre la Convención en todos los niveles del sistema educativo, sin olvidar la educación sobre derechos humanos y la sensibilización en materia de género, con vistas a superar las opiniones y las actitudes estereotipados que existen sobre los papeles de la mujer y del hombre. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga alentando la diversificación de las opciones educativas de los niños y las niñas. También l o exhorta a que promueva la celebración de diálogos públicos sobre las opciones educativas que escogen las niñas y las mujeres y las oportunidades que se les ofrecen posteriormente en el mercado laboral. Recomienda que se elaboren campañas de sensibilización destinadas tanto a mujeres como a hombres y que se aliente a los medios de comunicación a transmitir imágenes positivas de la mujer e imágenes en que la condición y las responsabilidades de las mujeres y los hombres sean iguales en las esferas pública y privada.

El Comité sigue preocupado por la incidencia de los actos de violencia contra la mujer en Kazajstán. Aunque observa que se ha elaborado el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar, le preocupan los retrasos en su aprobación. Le preocupa también que no se especifique si la violación en el matrimonio está tipificada como delito y si la legislación prohíbe el acoso sexual.

El Comité insta al Estado Parte a que promulgue sin demora el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar y difunda ampliamente la ley a los funcionarios públicos y a la sociedad en general. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia en el hogar, incluidas las que viven en zonas rurales, tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, como órdenes de alejamiento, a un número suficiente de centros de acogida seguros y a asistencia letrada. Exhorta al Estado Parte a que se asegure de que los funcionarios públicos, en especial los encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la judicatura, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales, conozcan bien las disposiciones jurídicas pertinentes , sean muy conscientes de todas las formas de violencia contra la mujer y estén capacitados para responder adecuadamente a ellas. Insta al Estado Parte a que realice estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia en el hogar que sirvan de base a intervenciones integrales y concretas , y a que en su próximo informe periódico incluya datos sobre los resultados de esas investigaciones y los efectos de las medidas complementarias adoptadas. El Comité pide al Estado Parte que tipifique como delito la violación en el matrimonio y promulgue legislación que prohíba el acoso sexual.

El Comité observa que se han adoptado medidas legislativas y de otro tipo para luchar contra la trata de personas, en particular las modificaciones del Código Penal y de otras leyes, la aprobación del Plan de acción del Gobierno 2006-2008 para combatir y prevenir los delitos relacionados con la trata de personas y la creación de la Comisión Interdepartamental para la Represión del Traslado Ilícito, la Importación y la Trata de Personas. Con todo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas en Kazajstán.

El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice el pleno cu m plimiento de la legislación sobre la trata de personas y la plena aplicación del plan de acción y otras medidas de lucha contra esa trata, asegurándose de observar y evaluar periódicamente sus efectos. El Comité insta al Estado Parte a que reúna y analice datos de la policía y fuentes internacionales, enjuicie y castigue a los tratantes y vele por la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de trata. Asimismo, recomienda al Estado Parte que haga frente a la causa subyacente de la trata intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de la mujer y, de esta manera, eliminar su vulnerabilidad a la explotación y la trata , y que adopte medidas para rehabilitar e integrar en la sociedad a las mujeres y las niñas víctimas de la trata de personas . El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos abundantes sobre la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y reprimir tales actividades, incluida su repercusión.

El Comité observa que se han fortalecido los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular la Comisión nacional de asuntos de la familia y política de género, dependiente del Presidente de la República de Kazajstán; no obstante, le preocupa que la Comisión no posea la suficiente autoridad y facultad decisoria ni disponga de recursos humanos y financieros suficientes para coordinar eficazmente la labor del Gobierno de promover la igualdad entre los géneros y la plena aplicación de la Convención, sin olvidar la coordinación y la cooperación con los demás mecanismos competentes a nivel nacional y local en materia de igualdad entre los géneros y derechos humanos.

El Comité recomienda que el Estado Parte consolide los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y les confiera la autoridad y la facultad decisoria, sin olvidar los recursos humanos y financieros , necesarios para que puedan promover eficazmente la igualdad entre los géneros y el disfrute de los derechos de la mujer. Para ello debe existir capacidad de coordinación y cooperación efectiva entre los diversos mecanismos competentes en materia de igualdad entre los géneros y derechos humanos y con la soci e dad civil.

El Comité toma conocimiento de la propuesta de introducir cupos para que el porcentaje de mujeres en las instituciones políticas no sea inferior al 30%, propuesta que, según la delegación, esté incluida en el proyecto de ley de igualdad de derechos e igualdad de oportunidades. Con todo, al Comité le preocupa que las mujeres no estén suficientemente representadas en la vida pública y política y en los puestos de responsabilidad decisoria, incluidos el Parlamento, los órganos representativos locales, los órganos ejecutivos del Gobierno y de la administración local y el cuerpo diplomático.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte y ponga en práctica rápidamente la propuesta de garantizar un porcentaje de mujeres en las instituciones políticas no inferior al 30% y a que adopte de manera sostenid a otras medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a las recomendaciones generales 25 y 23 del Comité, a fin de acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de la mujer en diversos órganos, tanto los constituidos por elección como por designación, inclus o a nivel internacional. Dichas medidas deben incluir el establecimiento de parámetros de referencia, objetivos numéricos y plazos específicos, la organización de programas de capacitación para potenciar las aptitudes de liderazgo y negociación de mujeres dirigentes, lo mismo de las que ya lo son que de las que lo serán en el futuro, y el seguimiento constante de los progresos realizados y los resultados obtenidos. El Comité insta además al Estado Parte a que ponga en marcha campañas para crear conciencia de la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política y en niveles de responsabil i dad decisoria.

Si bien observa que se han registrado aumentos salariales en sectores dominados por las mujeres, el Comité sigue preocupado por la segregación ocupacional entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo y las persistentes diferencias salariales, así como los elevados niveles de desempleo entre las mujeres. También le preocupa al Comité la falta de legislación que garantice una remuneración igual por trabajo de igual valor y la forma en que está estructurada la legislación en materia de prestaciones sociales y protección laboral, que puede seguir obstaculizando el empleo de la mujer.

El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y hacer desaparecer las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres, por ejemplo vi n culando los planes de evaluación de puestos de trabajo en el sector público con aumentos salariales continuos en sectores dominados por las mujeres. El Comité también recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar el acceso de la mujer a la formación profesional e insta al Estado Parte a que introduzca disposiciones legislativas que garanticen una remuneración igual por trabajo de igual valor. El Comité recomienda que el Estado Parte siga examinando la estructura actual de las prestaciones sociales y la legislación en materia de protección, revisándolas según sea necesario, a fin de reducir las barreras que enfrenta la mujer en el mercado laboral. Invita asimismo al Estado Parte a incluir en su próximo informe los resultados de dicho examen y las medidas adoptadas a raíz del mismo. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe describa detallada mente la situación de la mujer en el ámbito del empleo en los sectores público y privado y los sectores estructurado y no estructurado de la economía, y los efectos de las medidas adoptadas para hacer realidad la igualdad de oportunidades para la mujer, e incluya datos estadísticos que indiquen cómo han evoluci o nado las tendencias al respecto.

Al Comité le preocupan las limitaciones de acceso de las mujeres, especialmente las mujeres que viven en zonas rurales, a servicios adecuados de atención de la salud; las consecuencias negativas que tiene para la salud de las mujeres la utilización de dispositivos intrauterinos, que parecen ser el principal método anticonceptivo, sin la realización de exámenes médicos adecuados; y la escasa disponibilidad de la amplia gama de anticonceptivos que deberían tener a su alcance. Al Comité le preocupa además la incidencia del embarazo entre las adolescentes y la tasa de abortos, todavía elevada, que indica que el aborto se puede estar usando como método anticonceptivo.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar y vigilar las condiciones de acceso económico y físico de las mujeres a los servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité , relativa a la mujer y la salud. Pide asimismo al Estado Parte que fortalezca las medidas encaminadas a la prevención de los embarazos indeseados, especialmente entre las adolescentes, vigilando de cerca los efectos negativos derivados de la utilización de dispositivos intrauterinos, garantizando una mayor disponibilidad de una amplia gama de anticonceptivos sin restricción alguna y facilitando a las mujeres mejores conocimientos sobre todo lo relativo a la planificación de la familia. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya más datos sobre la salud de la mujer y sobre los efectos de las medidas que haya adoptado para mejorar la salud de la mujer y sus condiciones de acceso a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de planificación de la f a milia.

Al Comité le preocupa la falta de información sobre la situación de las mujeres del medio rural y las mujeres ancianas en los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite un amplio panorama de la situación de facto de las mujeres del medo rural y las mujeres ancianas en los ámbitos que abarca la Convención, incluso en lo relativo a las prestaciones de jubilación y la reforma del régimen de pensiones.

Al Comité le preocupan los matrimonios de niñas menores de 18 años y los matrimonios religiosos o tradicionales que no se inscriben en ningún registro y podrían vulnerar los derechos de la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que aplique cabalmente la legislación relativa al matrimonio y a la familia, en que se establece la edad de 18 años como edad legal para contraer matrimonio, tanto para los hombres como para las mujeres, y que adopte medidas encaminadas a regular los matrimonios religiosos y tradicionales según lo dispuesto en la Convención. Pide asimismo al Estado Parte que en su próximo informe incluya datos sobre las medidas que haya adoptado al respecto.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte cuanto antes la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que se refiera a esa cuestión en su próximo informe peri ó dico.

El Comité también subraya que, para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, es imprescindible la aplicación plena y eficaz de la Convención. Asimismo, pide que se incorpore l a perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio , y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos intern a cionales de derechos humanos principales potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de Kazajstán a que contemple la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en la que t o davía no es parte.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Kazajstán, a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de defensa de la mujer y los derechos humanos, c o nozcan las medidas que se han adoptado o se han de adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. También pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de defensa de la mujer y los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, des a rrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité solicita al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a presentar su tercer informe periódico, previsto para septiembre de 2007, y su cuarto informe periódico, previsto para septiembre de 2011, en un informe combinado en 2011.