Objetivos de Desarrollo Sostenible

Programas

Políticas más importantes

Objetivo 3: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades

Programa de servicios de salud de calidad

Programa de control de enfermedades crónicas no transmisibles

Programa para aumentar el número de camas en los hospitales públicos

Introducir un sistema de garantía de calidad en la asistencia sanitaria reconocido internacionalmente para los servicios prestados y las instalaciones utilizadas tanto por el sector público como por el sector privado, aplicar normas relativas a la seguridad de los pacientes y garantizar sus derechos.

Respaldar las actividades destinadas a promover la salud ocupacional, reducir los accidentes de tráfico y combatir conductas nocivas para la salud.

Reestructurar el sistema de atención de la salud con especial atención a la atención preventiva, a fin de combatir las enfermedades crónicas no transmisibles, las enfermedades hereditarias y las enfermedades infecciosas, y hacer frente a sus efectos.

Promover prácticas saludables, como la participación en deportes, los alimentos saludables y las revisiones médicas tempranas y periódicas.

Respaldar las actividades destinadas a promover la salud ocupacional, reducir los accidentes de tráfico y combatir conductas nocivas para la salud.

Objetivo 4: garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos

Programa de educación de calidad

Programa para aumentar la capacidad de matriculación en las instituciones de enseñanza superior

Aplicar más mejoras en los indicadores relativos a la educación. Se han hecho mejoras en ese sentido mediante la elaboración de programas de estudio conformes a las normas internacionales y la puesta en marcha de un sistema de acreditación académica en todas las escuelas, a fin de que los estudiantes puedan competir a nivel internacional.

Desarrollar y capacitar al personal nacional mediante la introducción de requisitos técnicos para la profesión docente (sistema de licencia profesional) que estén en consonancia con las normas universales para los maestros.

Aumentar la eficiencia de la escuela y la administración del sistema educativo, y el uso de la tecnología en la educación.

Aumentar la capacidad del Gobierno y las instituciones de enseñanza superior del sector privado.

Apoyar las iniciativas destinadas a aplicar normas de acreditación académica en las instituciones de enseñanza superior públicas y privadas.

Conceder licencias a más colegios, institutos y universidades privados, con el fin de complementar los servicios prestados por las instituciones de enseñanza superior públicas y satisfacer las necesidades del mercado de trabajo.

Objetivo 5: lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas

Programa de bienestar y empoderamiento de los jóvenes

Programa de refuerzo de la cohesión social

Programa para abordar los problemas del mercado de trabajo

Examinar y actualizar todas las leyes que guardan relación con las cuestiones de la mujer, a fin de promover la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Apoyar aquellos programas que tienen por objeto desarrollar la capacidad profesional y económica de las mujeres, y garantizar su estabilidad familiar y psicológica.

Elaborar un mecanismo institucional para proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, ya sea en el contexto de la sociedad o la familia.

Empoderar a las mujeres kuwaitíes y aumentar su participación en la sociedad, promoviendo su papel en los puestos de adopción de decisiones de orden político, económico y social.

Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos

Programa de refuerzo de la cohesión social

Programa de bienestar y empoderamiento de los jóvenes y las mujeres

Programa de promoción del bienestar y la integración de las personas con discapacidad

Reforzar la cohesión social reuniendo a los ciudadanos en torno a las iniciativas destinadas a materializar el proyecto y los objetivos estratégicos del Gobierno, además de poner en marcha programas que aseguren la participación de todos los grupos sociales, a fin de maximizar el valor del capital social.

Examinar y actualizar todas las leyes que guardan relación con las cuestiones de la mujer, a fin de promover la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Desarrollar un sistema exhaustivo para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad, que se base en el principio de no discriminación contra esas personas. El sistema permitirá integrar a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo y el sistema educativo, aumentará las oportunidades de las personas con discapacidad mediante la formación adecuada y fomentará su participación en actividades culturales, artísticas, recreativas y deportivas.

Desarrollar el sistema de redes de protección social para que responda a los cambios económicos y sociales que se están produciendo en la sociedad kuwaití.

Párrafo 5: medidas especiales de carácter temporal

En lugar de introducir medidas provisionales, Kuwait ha decidido adoptar diversas medidas permanentes en relación con los derechos humanos. Sigue actualizando la legislación nacional en la materia y ha dado instrucciones a todas las autoridades competentes para que hagan un seguimiento de la aplicación de la legislación encaminada a garantizar el disfrute de esos derechos, en particular los derechos de la mujer. El Gobierno ha adoptado varias medidas para promover el adelanto, salvaguardar los derechos de la mujer y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas.

En la actualidad, las mujeres ocupan puestos en la administración pública, el ejército, el poder judicial y el cuerpo diplomático. Además, el Gobierno también ha procurado diligentemente abordar las cuestiones de la mujer en sus estrategias, políticas y planes nacionales. La ley por la que se adopta el Plan de Desarrollo del Gobierno para los próximos años asegura la continuidad de esos derechos y promueve el empoderamiento de la mujer en la sociedad mediante el apoyo de sus derechos políticos, el fortalecimiento de su papel en los puestos de adopción de decisiones, el aumento de su participación en la comunidad y la eliminación de los obstáculos que se interponen en el camino e impiden que las mujeres avancen.

Párrafo 6: estereotipos de género

Según su artículo 29, la justicia y la igualdad son dos de los pilares en los que se basa la Constitución de Kuwait. Por consiguiente, toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación entre hombres y mujeres. Este derecho se reitera en varios artículos de la Constitución y en las leyes y reglamentos aplicables en materia de educación, como los siguientes:

El artículo 40 de la Constitución establece que la educación es un derecho de todos los kuwaitíes, garantizado por el Estado de conformidad con la legislación y dentro de los límites del orden público y la moral. De conformidad con la legislación, la educación primaria será obligatoria y gratuita.

El artículo 1 de la Ley núm. 11 (1965) sobre la educación obligatoria, en su forma enmendada por la Ley núm. 25 (2014), dispone que la educación será obligatoria y gratuita para todos los niños y las niñas kuwaitíes desde el inicio de la enseñanza primaria hasta el nivel intermedio. El Estado está obligado a proporcionar edificios escolares, libros de texto y profesores, así como todos los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar que se ofrece una educación obligatoria satisfactoria.

El sistema de enseñanza superior no establece restricciones ni condiciones relativas a la admisión. Por consiguiente, no existe discriminación contra la mujer en este aspecto. Sin embargo, los tribunales han anulado una decisión de la Facultadde Medicina de reservar un cupo para las alumnas por ser claramente discriminatoria.

Hay igualdad en los siguientes aspectos del proceso educativo:

–A todos los alumnos y alumnas se les imparten los mismos programas de estudios, sin discriminación, en todas las etapas, desde el jardín de infancia y la educación general hasta la enseñanza superior. Además, los planes educativos son los mismos en el nivel intermedio y en parte de la enseñanza secundaria, aunque las niñas siguen un programa de estudios que incluye asignaturas especiales como economía doméstica y ciencias de la familia y elconsumo.

–Gracias al uso de un sistema estandarizado de evaluación y calificación, que forma parte de la política educativa general, el sistema de exámenes es el mismo en todos los niveles, sin discriminación ni diferencia algunas. No hay diferencias en la duración de las clases, en los exámenes ni en la calificación.

–Para dedicarse a la docencia es preciso cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Educación, que son coherentes con el sistema de empleo de la Comisión de Administración Pública, el órgano encargado del empleo en el sector público. Los requisitos, que se aplican a ambos sexos sin discriminación, incluyen un diploma (por lo general, un título universitario), varios años de experiencia y aptitud física. También hay igualdad en lo relativo a los salarios y a las prestaciones, las categorías profesionales, la promoción y otros aspectos laborales.

–Ambos sexos utilizan los mismos establecimientos educativos, algo que, sin duda, reafirma el principio de la igualdad de oportunidades en la educación. Las instalaciones incluyen aulas, bibliotecas, gimnasios y campos de deporte, además de infraestructura.

El Estado de Kuwait está esforzándose por eliminar todos los estereotipos e imágenes tradicionales de hombres y mujeres, así como su papel en la sociedad. De hecho, uno de los principios fundamentales de los libros de texto es la cultura de la alianza y la igualdad con respecto a los derechos y las obligaciones. De hecho, en algunas asignaturas puede que se haga más hincapié en el papel de las mujeres que en el de los hombres. Por ejemplo, hay una asignatura denominada “Derechos de la mujer” que trata a fondo los temas siguientes: el concepto de derechos de la mujer, el estudio sobre las formas de violación de los derechos de la mujer a lo largo de la historia, la importancia de los derechos de la mujer, los derechos de la mujer en el islam, los derechos de la mujer en los instrumentos internacionales y los derechos de la mujer en la Constitución de Kuwait.

En lo que respecta a la eliminación de los estereotipos de género en el poder judicial, cabe señalar que las estadísticas publicadas periódicamente por los cargos superiores de la judicatura reflejan la atención que se presta oficialmente a alentar y ayudar a las mujeres a trabajar en este sector en igualdad de condiciones con los hombres, de conformidad con la Decisión núm. 23 (2014) del Consejo Judicial Supremo, por la que se ordenó la designación de 22 mujeres para el cargo de fiscal adjunta. Las mujeres kuwaitíes participan en todas las funciones jurídicas de la Fiscalía. Entre otras tareas, ayudaron a supervisar las elecciones generales de 26 de noviembre de 2016 en pie de igualdad con los hombres. No hay ningún obstáculo jurídico para promover el nombramiento de más mujeres que ejerzan como juezas en los tribunales ordinarios.

Con respecto al desarrollo de la capacidad de los jueces y fiscales, nos remitimos a nuestra respuesta a las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kuwait (CEDAW/C/KWT/CO/3‑4/Add.1). En esa respuesta, se señala que el Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos imparte formación en el ámbito de la violencia doméstica y sexual para trabajadores jurídicos en los diversos ministerios y organismos del Estado, en el contexto de la promoción de los requerimientos del desarrollo humano.

De conformidad con el Decreto del Emir núm. 37 (1994), el Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos también se encarga de desarrollar y ejecutar programas de capacitación para jueces y fiscales. La ley en vigor sobre la organización del poder judicial dispone que los jueces y los fiscales no pueden promocionar a menos que hayan concluido con éxito estos programas de capacitación.

En ese sentido, se organizó un programa de capacitación para miembros del poder judicial en cooperación con la Oficina Regional para el Oriente Medio y África del Norte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El objetivo del programa consistía en ofrecer más formación a los jueces y los fiscales sobre las normas, los instrumentos y las convenciones de derechos humanos, entre los que se encuentra la Convención sobrela Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y susmecanismos de aplicación. A continuación figura el desglose de ese programa decapacitación:

Materia

Fecha

Público seleccionado

1

Trata de personas

8 y 9 de enero de 2014

Investigadores jurídicos que van a comenzar a trabajar para la Fiscalía

2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

22 a 25 de abril de 2014

Fiscalía

3

Convenciones de derechos humanos (entre ellas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer)

8 a 12 de febrero de 2015

8 a 12 de marzo de 2015

Miembros del poder judicial

4

Lucha contra la trata de personas

17 a 19 de mayo de 2015

Funcionarios de la Fiscalía

5

Trata de personas y tráfico de migrantes

6 de octubre de 2015

Funcionarios de la Fiscalía

6

Trata de personas y tráfico de migrantes

10 de enero de 2017

Funcionarios de la Fiscalía

7

Trata de personas y tráfico de migrantes

17 de enero de 2017

Funcionarios de la Fiscalía

8

Trata de personas y tráfico de migrantes

24 de enero de 2017

Funcionarios de la Fiscalía

Párrafo 7: violencia contra la mujer

Los actos de violencia contra la persona se tipifican como delito en los artículos 160 a 164 del Código Penal, cuyas disposiciones se aplican a todas las personas sin discriminación por motivos de sexo.

El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, que constituyen las normas generales del derecho sobre los delitos y las penas, regulan los delitos contra las personas de manera amplia y equitativa sin tener en cuenta el sexo del infractor ni de la víctima.

Cuando una comisaría de policía recibe una denuncia relacionada con la violencia doméstica, las partes implicadas suelen reconciliarse a fin de mantener la tranquilidad familiar y salvaguardar las tradiciones de la sociedad kuwaití. Si las partes no pueden reconciliarse, la denuncia se remite a las autoridades competentes (la División de Investigación de la Fiscalía).

La creación del Departamento de Policía Comunitaria en 2008 es una de las medidas que el Ministerio del Interior ha adoptado para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos, en general, y para reducir y, en última instancia, eliminar la violencia contra la mujer. El Departamento está integrado en parte por funcionarias con la capacitación necesaria para encontrar soluciones a algunos aspectos del problema de la violencia contra las mujeres de todas las edades. A continuación se exponen algunos de los objetivos y las competencias del Departamento de Policía Comunitaria:

–Prestar servicios excepcionales a los miembros de la comunidad y las instituciones públicas y privadas que ayuden a colmar la brecha entre la policía y la comunidad, y establecer firmemente el principio de cooperación y alianza entre ellos, en particular en lo que respecta a las cuestiones sociales y los conflictos, incluidas la violencia doméstica y sexual;

–Prestar apoyo psicosocial a las víctimas de violencia y delincuencia, en particular las mujeres y los niños, y organizar servicios de atención de seguimiento;

–Brindar intervención temprana para resolver y contener las controversias y disputas familiares y afrontar sus causas, y evitar que los problemas se agraven y lleguen a los tribunales a fin de preservar la cohesión de la familia;

–Concienciar a las comunidades locales de la necesidad de proteger a los miembros de la familia contra la violencia y de las situaciones a las que pueden tener que enfrentarse los niños en la familia y fuera de ella.

En lo que respecta a sus métodos de trabajo, el Departamento se ocupa de los casos con la máxima confidencialidad, protege la privacidad de las personas, utiliza salas de entrevistas especiales donde pueden exponer los problemas con tranquilidad y anima a las víctimas a presentar una denuncia.

El Departamento de Policía Comunitaria se esfuerza por mejorar su actuación en lo que respecta a la prestación de servicios sociales y de seguridad. El Departamento está creando un centro para tratar a las víctimas de la violencia doméstica y escolar. También procura sensibilizar a la comunidad sobre la necesidad de renunciar a la violencia, ya sea en las escuelas o en las instituciones oficiales y privadas. Además, el Departamento ha firmado protocolos de cooperación con el Centro Aman para el Tratamiento de los Niños Víctimas de la Violencia y el departamento competente del Ministerio de Educación, con el propósito de hacer frente a la violencia en las escuelas de manera coordinada y sensibilizar a los alumnos sobre ese problema.

Kuwait también ha adoptado otras medidas para garantizar la protección de la familia y promover la no violencia, entre las que cabe mencionar las siguientes:

–De conformidad con el artículo 42 de su reglamento, el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo se ocupa de proporcionar a las niñas que estén divorciadas, carezcan de apoyo de su familia, procedan de un hogar desestructurado o tengan problemas familiares y no residan en el domicilio conyugal alojamiento y atención en el hogar para niñas del Departamento de Asistencia Familiar. El Ministerio también brinda asistencia residencial a todas las personas con necesidades especiales, entre ellas los niños, ya sean menores de edad, de padre desconocido o con discapacidad. Las normas que regulan el funcionamiento de esos hogares e instituciones prohíben el uso de castigos corporales y psicológicos.

–La Ley núm. 12 (2015) relativa a la creación del Tribunal de Familia prevé el establecimiento de un tribunal en todas las provincias para resolver los asuntos familiares.

–Varios especialistas académicos ofrecieron cursos y talleres sobre la forma de prevenir la violencia contra las mujeres y los niños y la manera de protegerlos de la explotación. El Departamento de Información sobre Seguridad del Ministerio del Interior sensibiliza a los ciudadanos sobre sus derechos, a fin de evitar los delitos y alentar a los ciudadanos a que cooperen en las medidas de prevención de estos.

La Ley núm. 21 (2015) relativa a los derechos del niño introdujo una serie de disposiciones para proteger a los niños de la violencia y tipificar como delito cualquier ataque contra ellos.

Algunos miembros de la Asamblea Nacional han presentado un proyecto de ley sobre la lucha contra la violencia doméstica, que define este tipo de violencia y los delitos relacionados con ella. El proyecto de ley prevé la creación de centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica, la prestación de orientación familiar, psicológica y social, la prestación de asistencia jurídica a las víctimas de la violencia doméstica y el establecimiento de un teléfono de emergencia para recibir quejas y denuncias de violencia doméstica.

La legislación kuwaití establece que toda víctima de cualquier forma de violencia debe ser objeto de protección. Por ley, una mujer que sea víctima de cualquier forma de violencia o sufra algún daño físico puede obtener un informe médico a fin de demostrar que se ha producido una agresión y el tipo de lesiones sufridas. A continuación, la víctima puede acudir a una comisaría de policía y presentar una denuncia, que será investigada por las autoridades competentes de conformidad con el Código Penal (Ley núm. 16 de 1960) en su forma enmendada, yel Código de Enjuiciamiento y Procedimiento Penal (Ley núm. 17 de 1960), en suforma enmendada.

Con respecto a la violencia sexual, el artículo 186 establece que toda persona que mantenga relaciones sexuales no consentidas con una mujer, tanto por coacción como por amenazas o engaños, será ejecutada o condenada a cadena perpetua.

Con respecto a la violencia doméstica, de la que pueden ser víctimas algunas mujeres casadas, el artículo 126 de la Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 51 de 1984) otorga a ambos cónyuges el derecho y la libertad de recurrir a los tribunales para obtener la separación por malos tratos. El artículo anterior dispone que “cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación, antes o después de consumar el matrimonio, por motivos de insultos o daños físicos infligidos por elotro cónyuge…”.

En lo que respecta a la violación conyugal, si bien Kuwait formuló una declaración interpretativa al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos según la cual aplicaría sus leyes nacionales en los casos en que las disposiciones del Pacto contradijeran a las de la Ley del Estatuto Personal de Kuwait, cabe señalar que las cuestiones relacionadas con el matrimonio y las relaciones conyugales se rigen por la Ley del Estatuto Personal, promulgada por la Ley núm. 5 (1984). Esa ley se basa en las disposiciones y principios del tolerante derecho islámico, en virtud del cual las relaciones conyugales no consentidas por laotra parte no pueden considerarse delitos. Sin embargo, nada de lo dispuesto endicha ley impide la tipificación como delito de los actos de violencia y las agresiones cometidos en relación con las relaciones conyugales lícitas entrelosesposos.

El derecho a recurrir a los tribunales es un derecho fundamental amparado por la Constitución de Kuwait, que lo otorga a todas las personas sin excepción ni discriminación alguna entre nacionales y residentes. El artículo 166 de la Constitución establece que el derecho a recurrir a los tribunales está garantizado para todas las personas, y que la ley determinará el procedimiento y las modalidades necesarias para el ejercicio de ese derecho.

De conformidad con su artículo 45, toda persona tiene derecho a dirigirse a las autoridades públicas por medio de un documento escrito que lleve su firma. En consecuencia, toda persona goza del derecho constitucional a dirigirse a las autoridades públicas y a presentar denuncias y quejas ante ellas. Asimismo, el artículo 14 del Código de Enjuiciamiento y Procedimiento Penal (Ley núm. 17 de 1960) establece que toda persona que haya presenciado un delito o tenga conocimiento de que se ha cometido un delito debe comunicarlo al funcionario de policía o instrucción más cercano. Por consiguiente, la denuncia de los delitos no es un derecho que se confiere a todos. Se trata más bien de una obligación de toda persona, independientemente de que haya sufrido daños o sea la víctima del delito.

El artículo 30 del Decreto-ley núm. 67 (1980) por el que se promulga el Código Civil establece los tipos de daños por los que debe pagarse indemnización y reparación. El artículo dispone que el ejercicio de lo anterior se considerará contrario a derecho si el uso es abusivo o se utiliza para fines que no sean el socialmente previsto, en particular si el beneficio que se deriva de ello es ilícito, si el derecho se ejerce estrictamente con el fin de perjudicar a otras personas, si el beneficio resultante no es acorde con el daño causado a la otra parte o el ejercicio del derecho pudiera causar daños graves e inusuales a la otra parte.

En el mismo sentido, en los artículos 227, 228 y 231 del mencionado Decreto-ley se reafirma el derecho de la parte perjudicada por un acto ilegal a exigir una indemnización, aunque sea solo moral. Por consiguiente, toda persona cuyo acto ilícito haya causado daño, directa o indirectamente, a otra persona tiene la obligación de indemnizar a esa persona. Si el acto ilícito que dio lugar al daño fue cometido por varias personas, estas serán conjuntamente responsables de indemnizara la parte agraviada por la totalidad de la suma concedida, siempre que se asigne la responsabilidad entre los autores del delito de forma proporcional a suresponsabilidad por el daño causado. Si no es posible determinar la medida enque cada persona es responsable, todas ellas deberán asumir la responsabilidad por igual.

Casos de violencia contra la mujer juzgados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016

Acusación

Fiscalía

Tribunales

Número de casos

Desestimados

En curso de investigación

Falta de competencia

Número de casos

Casos en que se dictó sentencia

Sentencia absolutoria

Fallo condenatorio

Lesiones graves

6

6

Lesiones que dieron lugar a desfiguración permanente

3

3

Lesiones que dieron lugar a lesiones corporales visibles

140

32

4

61

14

11

18

Tentativa de asesinato

11

6

2

3

Grave dolor físico

16

3

4

3

6

Secuestro con intención de causar daño

32

16

2

7

2

5

Secuestro con intención de mantener relaciones sexuales

30

4

1

18

2

5

Secuestro y detención

1

1

Secuestro y detención con tortura

6

2

1

3

Intento de secuestro

3

2

1

Relaciones sexuales con una mujer bajo coerción o amenaza

66

31

2

5

4

8

16

Abusos deshonestos por coacción o amenaza

133

35

2

56

10

11

19

Total

447

131

10

141

46

43

76

Párrafo 8

La Ley núm. 12 (2015) relativa a la creación del Tribunal de Familia prevé el establecimiento de un tribunal en todas las provincias para conocer de las causas relativas al estatuto personal y acelerar el proceso. A ese respecto, el Ministerio de Justicia emitió las siguientes decisiones ministeriales para empezar a poner en funcionamiento el Tribunal de Familia:

La Decisión ministerial núm. 107 (2016) prevé el establecimiento de un departamento de secretaría para el Tribunal de Familia, en el marco del tribunal de primera instancia. Estará integrado por siete oficinas con varias divisiones, que tendrán las siguientes competencias:

1.Compilación y certificación de estadísticas judiciales;

2.Ejecución de las decisiones adoptadas por los tribunales.

La Decisión ministerial núm. 108 (2016) prevé el establecimiento de departamentos de cumplimiento de la ley para el Tribunal de Familia en todas las provincias, en el marco del Departamento de Cumplimiento General. Esos departamentos se encargarán de aplicar medidas coercitivas civiles de obligado cumplimiento en relación con las sentencias dictadas en las causas relativas al estatuto personal, y tendrán competencias en los siguientes tipos de sentencias:

1.Sentencias relativas al mantenimiento y los anticipos conyugales y ladotediferida;

2.Sentencias relativas al costo de la custodia, el cuidado y la vivienda, y la remisión del hijo al tutor legítimo;

3.Anuncio de mandamientos judiciales de ejecución con respecto a esascuestiones.

La Decisión ministerial núm. 109 (2016) prevé el establecimiento de un departamento de secretaría para el Tribunal de Familia, en el marco de los tribunales de apelaciones. Estará integrado por tres oficinas con varias divisiones, que tendrán las siguientes competencias:

1.Compilación y certificación de estadísticas judiciales;

2.Ejecución de las decisiones adoptadas por los tribunales.

La Decisión ministerial núm. 111 (2016) prevé el establecimiento de una oficina de documentación en el Tribunal de Familia. Supervisará a las oficinas externas que dependen del Director del departamento y tendrá las siguientes competencias:

1.Preparación y certificación de los contratos matrimoniales;

2.Verificación de las muertes y las herencias;

3.Expedición de certificados por los que se declara la disolución de matrimonios o matrimonios en vigor.

La Decisión ministerial núm. 113 (2016) prevé el establecimiento de dos oficinas en el Departamento de Orientación para Familias. Una de ellas es una oficina para la vigilancia de la custodia y para velar por que los niños sean remitidos al tutor legítimo. La otra es una oficina dentro del Tribunal de Familia que se ocupará de solucionar las controversias familiares y de luchar contra la violencia doméstica. Esas dos oficinas tendrán las siguientes competencias:

1.Permitir a los encargados de la custodia que desempeñen sus funciones en esta materia;

2.Elaborar un formulario para documentar los casos de problemas familiares;

3.Solucionar las controversias familiares y ofrecer asesoramiento y orientación a las personas afectadas;

4.Proteger a la familia contra la violencia y los daños infligidos por un miembro sobre otro, y encontrar soluciones apropiadas;

5.Coordinar los exámenes, junto con las partes pertinentes, de ciertas normas y leyes relativas a los derechos de las víctimas de la violencia a fin de garantizar que se salvaguarde su dignidad humana;

6.Trabajar para tranquilizar y prestar asistencia a las víctimas de violencia, especialmente los niños;

7.Hacer frente a las crisis familiares que dan lugar a la violencia doméstica.

La Decisión ministerial núm. 115 (2016) establece y regula los centros de solución de las controversias familiares y protección de los miembros de la familia contra la violencia y los malos tratos. Estos centros han de establecerse en cada provincia y estarán adscritos al Tribunal de Familia. Tendrán la función de resolver los conflictos familiares y proteger a todos los miembros de la familia de la violencia y los malos tratos infligidos por otro miembro de la familia. Los centros tendrán las siguientes competencias:

1.En los casos que no estén relacionados con el estatuto personal o en casos de emergencia, la persona en cuestión puede pedir al Tribunal de Familia que presente una solicitud a un centro de solución de controversias para resolver la disputa.

2.Una vez presentada la solicitud para la solución de la controversia, se programará una sesión para que las dos partes debatan la causa ante uno de los investigadores del centro, que oirá lo que tienen que decir y ofrecerá asesoramiento y orientación a ambas. El investigador mantendrá un registro del proceso.

3.La controversia debe resolverse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo puede prolongarse hasta 60días por acuerdo de ambas partes.

4.Si las dos partes en la controversia no pueden alcanzar una reconciliación amistosa, la persona que esté negociando la solución debe reflejarlo así en el registro y remitir el asunto al Secretario del Tribunal de Familia. Los centros estarán integrados por especialistas que contribuirán a proteger los derechos de los niños y a evitar que las controversias familiares lleguen a ser graves.

La Decisión ministerial núm. 118 (2016) sobre las sedes del Tribunal de Familia contempla la creación de una en cada provincia.

Párrafo 9: Trata de mujeres y su explotación para la prostitución

La Asamblea Legislativa kuwaití tiene el propósito de tipificar como delitos todos aquellos actos que guarden una estrecha relación con la trata de mujeres. Esto puede deducirse de las disposiciones del Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16 de 1960), en su forma revisada, cuyo objetivo consiste en velar por la lucha contra la trata de personas y proteger los derechos de todos aquellos que son víctimas de este delito en territorio kuwaití. El Código está repleto de artículos y disposiciones expresamente previstos para brindar una protección integral de los derechos y libertades de los trabajadores. Entre estas disposiciones se incluyen la imposición de duras penas comparables a las impuestas por delitos como el asesinato, la agresión violenta, el secuestro, la toma de rehenes y la trata de esclavos. No cabe duda de que esos artículos hacen extensiva la protección a los extranjeros y los residentes de manera justa y eficaz. De estas disposiciones, podríamos llamar la atención sobre los artículos 186, 187, 190, 191, 192, 193 y 194.

Además, el artículo 49 de la Ley núm. 31 (1970), por la que se modifica el Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16 de 1960), declara ilegales todas las formas de coacción o explotación de las personas o la retención injustificada de los salarios.

En resumen, señalamos que el artículo 185 del Código Penal de Kuwait prohíbe introducir a un ser humano en Kuwait o sacarlo del país con el fin de utilizarlo como esclavo. Además, este artículo prohíbe comprar, poner a la venta o dar un ser humano a otro como esclavo. Quienquiera que cometa dichos actos se atendrá a una pena de prisión y a una multa.

Kuwait ha cumplido sus obligaciones internacionales desde la ratificación, mediante la Ley núm. 6 (2006), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos.

Además, la Asamblea Legislativa kuwaití ha promulgado la Ley núm. 91 (2013) sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, que entró en vigor el 17 de abril de 2013. Esta ley preserva y protege los derechos de los trabajadores migrantes en el sector privado o nacional.

Dispone asimismo que la Fiscalía tiene competencia exclusiva para investigar, evaluar y enjuiciar los delitos especificados en la ley y otros delitos conexos, y para prescribir duras penas de prisión o de muerte.

El artículo 2 de dicha ley establece que la sanción por trata de personas, que incluye los delitos de trabajo o servicios forzosos, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, será de 15 años de prisión. Prevé una pena de prisión perpetua si el delito está relacionado con una de las circunstancias agravantes especificadas en el artículo y la pena de muerte si el delito provoca la muerte de lavíctima.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, el representante legal y el director de facto de una sociedad mercantil deberán asumir las sanciones previstas para los delitos tipificados en los artículos anteriores si el delito se comete en beneficio de la sociedad mercantil o en su nombre y con su conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de los autores. Además, prevé la disolución de la sociedad mercantil y el cierre de su sede y sucursales, ya sea deforma permanente o temporal, por un período no inferior a seis meses ni superior a un año.

La Fiscalía recibe denuncias sobre las víctimas y los casos de trata de personas de las autoridades nacionales competentes, de las propias víctimas y de cualquier otra parte. No existen obstáculos a la comunicación entre la Fiscalía y estas partes.

El artículo 12 de la ley establece las medidas apropiadas para ayudar y proteger a las víctimas y autoriza a la Fiscalía o al tribunal competente a adoptar cualesquiera de las siguientes medidas que considere apropiadas:

1.La remisión de las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes a las autoridades médicas o a los hogares de atención social, de modo que puedan recibir el tratamiento y la atención necesarios;

2.Alojamiento en el centro de acogida designado por el Gobierno a tal fin hasta el momento en que las víctimas puedan ser repatriadas al país de su nacionalidad o devueltas al país en el que residieran cuando se cometió el delito.

La Fiscalía de Kuwait intenta realizar acciones judiciales rápidas y efectivas contra las personas implicadas en la trata de personas y contra cualquiera que sea cómplice o incite a la comisión de tales delitos.

En el contexto de los incansables esfuerzos de Kuwait para luchar contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, quisiéramos señalar a la atención la Decisión núm. 1454 del Consejo de Ministros por la que se le encarga al Ministro de Justicia la función de constituir un comité presidido por él y en el que deben participar los Ministerios de Justicia, de Interior, de Asuntos Exteriores y Comercio e Industria; la Autoridad de la Fuerza de Trabajo Pública; la Autoridad Pública de Información Civil y otras partes pertinentes. Este Comité se ocupará de diseñar una estrategia nacional para luchar contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes que deberá presentarse ante el Consejo de Ministros.

El Comité encargado de elaborar la estrategia ha terminado su redacción y la ha presentado al Consejo de Ministros para su aprobación, tras lo cual podrán empezar a adoptarse las medidas oportunas para su ejecución. La estrategia consta de tres componentes principales: prevención, protección y desarrollo de alianzas de cooperación nacional, regional e internacional.

En este contexto, la frase “trata de personas” se está empezando a utilizar con frecuencia en la Asamblea Legislativa de Kuwait. Esto queda patente en el artículo 8 de la Ley núm. 68 (2015) sobre los delitos relacionados con la tecnología de la información, que prevé una pena de prisión de hasta 7 años y una multa de entre 10.000 y 30.000 dinares, o una de ambas sanciones, para todo aquel que cree un sitio web o difunda información para ser utilizada por una red de información o cualquiera de los medios de tecnología de la información que se especifican en dicha ley, con fines de trata de personas; de facilitar los negocios con personas; de distribuir estupefacientes, sustancias sicotrópicas o similares, o facilitar lo anterior en cualesquiera circunstancias no autorizadas por la ley.

En lo que respecta al número de casos de trata que afectan a las mujeres y las niñas que han sido enjuiciados y las sanciones impuestas a los autores, los tribunales de Kuwait han registrado cinco casos de trata de personas y dictado fallos condenatorios contra nueve acusados.

Se ha inaugurado un nuevo albergue para trabajadores migrantes con capacidad para 500 ocupantes. El nuevo centro ofrece servicios médicos, psicológicos y de apoyo jurídico a los trabajadores migrantes. Les ayuda a mejorar su situación o volver a sus hogares después de obtener todos sus derechos.

El centro acogió a unos 2.800 trabajadores en 2016. Recientemente, en cooperación con las organizaciones internacionales, ha ejecutado con éxito un proyecto experimental para el regreso voluntario de los trabajadores y su reintegración en sus sociedades.

El Ministerio del Interior ha tenido presente la estrategia de lucha contra la trata de personas a la hora de elaborar las normas y los enfoques para luchar contra la delincuencia en general y contra el delito de trata de personas en particular. La trata de personas es el tercer tipo de tráfico ilegal más común, después de los de drogas y armas. Constituye una violación flagrante de los derechos humanos y las libertades fundamentales y es contraria a todos los sistemas jurídicos y religiones aceptados. La trata de personas no es un delito limitado a un Estado en particular; se ha convertido en un fenómeno transfronterizo y forma parte de “la delincuencia transnacional”.

Por lo tanto, era lógico que el Ministerio del Interior dedicara especial atención a la lucha contra este delito añadiendo un Departamento de Lucha contra la Trata de Personas en el Departamento de Protección de la Moral Pública delaDivisión de Investigaciones Criminal. De hecho, la Decisión ministerial núm.5908 (2014) cambió el nombre del Departamento al de Departamento de Protección de la Moral Pública y de Lucha contra la Trata de Personas. Se le ha asignado un gran número de competencias para luchar y evitar ese delito a fin de preservar la dignidad y los derechos humanos.

Las funciones de la división que se ocupa de la lucha contra la trata de personas comprenden la recepción de denuncias y la investigación de los casos relacionados con las posibles víctimas de trata de personas. El Departamento de Protección de la Moral Pública y de Lucha contra la Trata de Personas recibe denuncias de casos relacionados con posibles víctimas de trata de personas. Verifica esos casos, adopta medidas jurídicas y los remite a los organismos competentes. Las víctimas son enviadas a un albergue para trabajadores migrantes. Hay numerosas partes implicadas, entre las que se incluyen las siguientes: la Fiscalía, la Organización Internacional para las Migraciones, embajadas, el albergue para trabajadores migrantes, la Asociación Kuwaití para los Derechos Humanos, el Departamento de Trabajadores Domésticos, las comisarías de policía y las organizaciones de la sociedad civil de Kuwait.

Ese Departamento ha creado un teléfono de emergencia y un correo electrónico para recibir denuncias de trata de personas y asiste a las víctimas con total confidencialidad.

Entre las principales directrices que se siguen en los casos de trata de personas se encuentran las siguientes:

•Se consulta la Ley sobre la trata de personas.

•Se comprueban la seriedad y la precisión del informe.

•Se verifican las indicaciones que demuestran que la víctima estuvo implicada en la trata de personas.

•Se tranquiliza a la víctima y se le ofrece un trato adecuado.

•Se le transmite a la víctima la sensación de que es la víctima y no el autor deldelito.

•La víctima se mantiene en un lugar que preserve su dignidad.

•Se consulta al departamento encargado de la lucha contra la trata de personas (el Departamento de Protección de la Moral Pública y de Lucha contra la Trata de Personas).

•Se utilizan las preguntas preparadas por los casos de trata de personas.

•Se presenta un informe al Departamento de Protección de la Moral Pública y de Lucha contra la Trata de Personas para que adopte las medidas oportunas.

Los procedimientos que deben seguirse con las víctimas de la trata de personas son los siguientes:

1.Se entrevista a las víctimas y se las sensibiliza sobre sus derechos.

2.Se notifica a los coordinadores pertinentes del Ministerio del Interior (Departamento de Protección de la Moral Pública y de Lucha contra la Trata de Personas).

3.La víctima es remitida a un albergue o unidad de atención sanitaria (albergue para trabajadores migrantes).

4.Las decisiones para proteger a las víctimas se coordinan con la Fiscalía.

5.Se prestan servicios tanto inmediatos como a largo plazo, entre ellos la reintegración o el regreso voluntario.

Entre los éxitos más notables del Departamento de Protección de la Moral Pública y de Lucha contra la Trata de Personas se encuentran los siguientes:

–Se ocupó de 5 casos de trata de personas de distintos tipos, entre otros, trata de niños, explotación sexual y trabajo forzoso. Hubo 12 acusados de distintas nacionalidades, uno de los cuales fue condenado a 15 años de prisión.

–Mediante la cooperación entre la Organización Internacional para las Migraciones y el albergue para trabajadores migrantes, se devolvió voluntariamente a unas 24 víctimas a sus países para reintegrarse en sus comunidades, después de determinar que las mujeres afectadas habían sido víctimas de trata en sus países.

El Departamento de Protección de la Moral Pública y de Lucha contra la Trata de Personas lleva a cabo las siguientes actividades:

–Procura reunir información de sus fuentes confidenciales o hace un seguimiento de la información sobre posibles víctimas de trata de personas y adopta medidas jurídicas en esta materia.

–El Ministerio del Interior trató de intensificar sus esfuerzos de cooperación con varios ministerios y órganos gubernamentales y no gubernamentales. Kuwait ha alcanzado el nivel 2 de la lista de control del Informe sobre la trata de seres humanos del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, tras haber permanecido en el nivel 3 durante nueve años.

–El Departamento de Protección de la Moral Pública y de Lucha contra la Trata de Personas ha ofrecido una serie de sesiones de capacitación para el personal que se ocupa de la lucha contra la trata de personas. Estas sesiones se han concebido para sensibilizar a los destinatarios acerca de la Ley núm. 91 (2013) sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, así como sobre las señales que indican que una persona ha sido víctima de trata. Asimismo, el Departamento también participa en las campañas de concienciación sobre la trata de personas, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones, al amparo del Ministerio del Interior.

–Se han imprimido y distribuido folletos bilingües en árabe e inglés para concienciar sobre los derechos de los trabajadores tanto en el sector privado como en el nacional y para informar a los nacionales y residentes sobre la Ley de lucha contra la trata de personas.

Párrafo 10: participación en la vida política y pública

El Plan de Desarrollo a medio plazo (2015/2016-2019/2020) adoptado por la Ley núm. 11 (2015) tiene como objetivo aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública con los objetivos y políticas siguientes:

Objetivos y políticas relacionados con el bienestar y el empoderamiento de las mujeres en el Plan de Desarrollo 2015/2016-2019/2020:

a)Prestar atención y desarrollar la capacidad de las mujeres kuwaitíes:

1.Revisar y actualizar toda la legislación relativa a las cuestiones de las mujeres kuwaitíes para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, sin entrar en conflicto con los principios del derecho islámico;

2.Promover programas de desarrollo de la capacidad profesional, económica y social de las mujeres, velar por la estabilidad familiar y psicológica mediante programas de formación que mejoren sus competencias y fomenten su participación en la vida pública, prestar servicios a las mujeres trabajadoras, y alentar y apoyar a las pequeñas empresas dirigidas por mujeres;

3.Establecer un mecanismo institucional para proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia doméstica y comunitaria mediante la creación, en colaboración con los organismos públicos competentes, de un centro nacional de lucha contra la violencia doméstica que brindará protección y apoyo a la mujer.

b)Fomentar el empoderamiento de las mujeres kuwaitíes en la sociedad:

Empoderar a las mujeres y ampliar el alcance de su participación en la sociedad de Kuwait, promoviendo su papel en los puestos de adopción de decisiones de orden político, económico y social.

Estadísticas que muestran los puestos de liderazgo ocupados por las mujeres kuwaitíes en Kuwait en 2015-2016

Puesto

2015

2016

Ministras

1

2

Viceministras

3

3

Viceministras adjuntas

35

37

Directoras adjuntas de un organismo o institución

4

4

Subsecretarias generales

5

7

Embajadoras

3

2

Miembros del Centro de Asesoramiento Jurídico y Legislación

43

43

Fiscal

22

Total

116

98

Apoyar a los medios de comunicación del Gobierno de Kuwait y promover los derechos de las mujeres en todas las esferas, así como su participación en el proceso y los asuntos públicos. Esto ha alentado a más mujeres a tomar parte activa en los asuntos políticos y públicos.

Se ha registrado una evolución y desarrollo generales del conjunto de la sociedad kuwaití en diversas esferas, lo cual ha creado un clima de democracia, libertad, tolerancia y equidad. En ese contexto, se ha promovido el papel de las mujeres kuwaitíes en la vida política y pública. Ese progreso es el resultado directo de la libertad de opinión y de expresión de que goza la sociedad kuwaití.

Los medios de comunicación del Gobierno de Kuwait, representados por el Ministerio de Información, han respaldado las causas de las mujeres y destacado la importancia de que estas conozcan sus derechos. Para ello, el Ministerio ha organizado, participado y asistido a programas, reuniones y seminarios que tienen por objeto sensibilizar a las mujeres y darles la oportunidad, a su vez, de crear conciencia sobre los derechos políticos y civiles de las mujeres. Esto las alienta a votar en las elecciones y tomar parte activa en la vida política y pública.

Los medios de comunicación del Gobierno también desempeñan un papel a la hora de intentar eliminar los estereotipos relacionados con la mujer, como requisito previo para el empoderamiento político. A tal fin, destacan la labor de aquellas mujeres que ocupan puestos políticos y de liderazgo en las instituciones gubernamentales, privadas y populares, como modelos de conducta honorables. La televisión y la radio lanzan mensajes de concienciación sobre los derechos políticos y civiles de las mujeres. Esto las alienta a votar en las elecciones y tomar parte activa en la vida política y pública. Las iniciativas de los medios de comunicación se reflejan en diversos programas, como se indica a continuación:

Los medios de comunicación desempeñan un papel de sensibilización mediante la presentación de programas que hacen hincapié en que las mujeres tienen la capacidad de asumir responsabilidades y adoptar decisiones. Esto contribuye a fomentar la autoconfianza de las mujeres y aumenta la receptividad de los hombres a la participación de la mujer en la vida política y pública, y en la sociedad kuwaití.

Los medios de comunicación transmiten programas que destacan la importancia de empoderar a las mujeres para que participen en actividades políticas, sociales y culturales, y les otorgan un amplio grado de poder social, político y económico. El empoderamiento de la mujer se vincula con el concepto de autoridad, a fin de inculcar valores y comportamientos que promuevan y actualicen el papel de la mujer en la sociedad sobre la base del principio de igualdad de derechos, deberes y libertades, independientemente del género.

Se transmite una imagen eficaz de la mujer, así como la necesidad de su participación para el desarrollo de la sociedad. Se promueven comportamientos y conceptos democráticos y se vinculan al progreso político y social. Se enfatiza el espíritu de igualdad de las funciones y de cooperación entre hombres y mujeres.

La mayoría de los programas culturales, sociales y religiosos contienen mensajes de sensibilización que contribuyen a la concienciación y la educación de las mujeres, luchan contra todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y promueven la labor de las organizaciones de los derechos de las mujeres y de la sociedad civil.

La mayoría de los programas políticos, culturales y sociales que se emiten en la radio y la televisión abordan cuestiones relacionadas con el empoderamiento de la mujer y sensibilizan acerca de sus derechos políticos y civiles, a fin de alentarlas a votar en las elecciones y tomar parte activa en la vida política y pública. También cubren todas las actividades e iniciativas significativas de las mujeres. Cabe mencionar los siguientes ejemplos:

Programas de televisión:

Ella y sus hermanas: un programa diario preparado y presentado por un grupo de mujeres;

Hombres y mujeres de Kuwait: un programa semanal preparado y presentado por un grupo de mujeres;

Té de media mañana: un programa diario de mujeres para mujeres;

Las mujeres y el Parlamento;

La Constitución;

Resumen parlamentario.

Programas de radio:

¡Buenos días!: cobertura en directo de actividades relacionadas con la mujer en el estudio o sobre el terreno;

¡Saludos! cobertura en directo de actividades relacionadas con la mujer en el estudio o sobre el terreno;

Pausa de mediodía: cobertura en directo de actividades relacionadas con la mujer en el estudio o sobre el terreno;

¡Buenas noches!: cobertura en directo de actividades relacionadas con la mujer en el estudio o sobre el terreno;

Tour radiofónico: cobertura en directo de actividades relacionadas con la mujer en el estudio o sobre el terreno;

En esta tierra: cobertura en directo de actividades relacionadas con la mujer en el estudio o sobre el terreno;

A media mañana: cobertura en directo de las actividades relacionadas con la mujer en el estudio o sobre el terreno;

El mundo de Eva:cobertura en directo de actividades relacionadas con lamujer;

Programas grabados que incluyen fragmentos sobre las mujeres en todos los episodios:

Las mujeres y los niños: programa documental sobre actividades relacionadas con la mujer;

Las cosas eran diferentes para quienes las vivieron antes: programa documental sobre las actividades relacionadas con la mujer;

Mi reino: programa documental sobre las actividades relacionadas con lamujer;

Panorama informativo: programa documental sobre las actividades relacionadas con la mujer;

Programa Two: programa documental que trata sobre las actividades de lasmujeres.

Párrafo 11: nacionalidad

En el contexto de la modificación de la Ley sobre la nacionalidad kuwaití para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, es bien sabido que la nacionalidad es una relación jurídica entre la persona y el Estado. Por lo tanto, esto se engloba claramente en la categoría de cuestiones que afectan a la soberanía del Estado y su autoridad absoluta para determinar quién debería poseer su nacionalidad, o para imponer a sus ciudadanos las condiciones que considere oportunas. De hecho, la nacionalidad afecta a la estructura demográfica del país, y a su vida política y económica. Este principio se reafirmó en la opinión consultiva emitida en 1923 por la Corte Permanente de Justicia Internacional, que confirmó que todos los Estados conservaban el derecho a promulgar libremente sus propias leyes de nacionalidad. El principio también fue confirmado por la Conferencia de La Haya de 1930, en la que se adoptó el Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad, según el cual cuando un Estado promulga leyes que regulan su nacionalidad y que especifican las condiciones y procedimientos para su certificación o adquisición, su soberanía no debe verse mermada por cuanto esa legislación es emitida por el propio Estado y debe ser acatada y aplicada por todos los órganos pertinentes.

Tras examinar la Ley kuwaití sobre la nacionalidad promulgada por el Decreto del Emir núm. 15 (1959), queda claro que la mayoría de las disposiciones de la ley garantizan la igualdad de género.

En lo que respecta a la concesión de la nacionalidad kuwaití a los hijos de una mujer kuwaití casada con un hombre no kuwaití, el artículo 3 de la Ley núm. 15 (1959) sobre la nacionalidad establece que las mujeres kuwaitíes tienen derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo. El número de hijos de mujeres kuwaitíes que fueron naturalizados en el período 2003-2016 son los siguientes:

–368 niños en 2003,

–916 niños en 2004,

–409 niños en 2012,

–50 niños en 2013,

–3 niños en 2015,

–181 niños en 2016.

En lo que respecta al número de mujeres y niñas que eran residentes ilegales y obtuvieron la nacionalidad en los últimos cinco años, están comprendidas en esa categoría 769 hijas de mujeres kuwaitíes y 5.332 mujeres de hombres kuwaitíes. Las siguientes estadísticas muestran el número de residentes ilegales naturalizados en elperíodo 2011-2016:

Detalles

Cifras

Número de mujeres a las que se les concedió la nacionalidad kuwaití a causa de sus maridos (mujeres de hombres kuwaitíes)

5 332

Número de mujeres a las que se les concedió la nacionalidad kuwaití a causa de sus madres (hijas de mujeres kuwaitíes)

769

Párrafo 12: educación

La igualdad en la educación y la formación está claramente garantizada. No hay restricciones en cuanto a la educación de las mujeres y estas no se enfrentan a discriminación de ningún tipo en comparación con los hombres. Esa situación es compatible con el principio de la democracia en la educación. Las tasas de matriculación de las mujeres en la enseñanza pública y superior superan a las de los hombres (52% y 66%, respectivamente). Las estadísticas internacionales muestran que Kuwait está muy avanzado en comparación con el promedio mundial.

El informe de 2014 de Kuwait sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, elaborado por el Consejo Supremo de Planificación y Desarrollo, afirma que la promoción de la igualdad de género ha reducido la brecha entre los géneros en la educación pública y superior, con lo que ahora supera los niveles mundiales. Elinforme de 2014 de la Oficina Central de Estadística muestra una clara mejoraenlos indicadores sobre la igualdad de género, lo que ha contribuido a ponerpuntofinal al problema de la discriminación por razón de género entre los ciudadanos del país.

La proporción de mujeres por cada 100 hombres también ha experimentado un notable aumento, pasando de 98 en 1991 a 112 en 2012. En el período comprendido entre 2015 y 2016, la proporción fue la siguiente:

I. Educación pública

Establecimientos preescolares

Primaria

Nivel intermedio

Secundaria

Mujeres docentes (%)

100

93

57

56

Alumnas

51

52

52

55

II. Enseñanza privada

Establecimientos preescolares

Primaria

Nivel intermedio

Secundaria

Mujeres docentes (%)

99

78

53

44

Alumnos

47

44

42

43

III. Educación religiosa

Nivel intermedio

Secundaria

Estancias en el extranjero

Mujeres docentes (%)

25

35

Alumnas (%)

41

42

25

IV. Enseñanza privada

Al-Raja’

Al- Nur

Al- Amal y Al- Amal Rehabilitation

Al- Tarbiyah al- Fikriyah

Al- Tarbiyah al- Fikriyah Rehabilitation

Talleres educativos

Al- Wafa ’

Al- Suluk al ‑ Tawhidi

Al-Ata’ Kindergarten

Mujeres docentes (%)

74

77

66

64

44

61

74

100

Alumnas (%)

37

44

45

31

42

57

36

Párrafo 13: empleo

Las mujeres kuwaitíes han adquirido numerosos derechos y privilegios. El Gobierno de Kuwait ha dado prioridad a conceder la máxima importancia a los derechos de la mujer, lo que ha derivado en una serie de logros.

Las mujeres han sido admitidas en el poder judicial, el servicio diplomático y el ejército, una medida que ha contribuido significativamente a garantizar los derechos de la mujer en diversos ámbitos.

De conformidad con la naturaleza de la mujer, muchas leyes distinguen a las mujeres de los hombres de una forma que constituye discriminación positiva. La Ley del trabajo en el sector civil es un ejemplo de ello. Las mujeres disfrutan de todos los derechos que se otorgan a los hombres, a excepción de la reducción de la jornada laboral o una licencia por parto y maternidad que se les ha concedido a estas, que no trabajan en profesiones peligrosas y —para su propia protección— no pueden ser contratadas para trabajar a altas horas de la noche.

Las mujeres gozan del mismo derecho a la vivienda que los hombres. Además, tienen derecho a la asistencia a la vivienda, incluso si son solteras, de conformidad con las condiciones establecidas en la ley.

También se les han concedido a las mujeres privilegios en virtud de otras leyes, como la Ley de derechos del niño. Las trabajadoras embarazadas reciben al menos dos horas de reducción de la jornada laboral a partir del sexto mes y no pueden ser contratadas para hacer horas adicionales hasta que den a luz. La reducción es obligatoria para los empleadores y no afecta al salario de las empleadas, a su situación laboral ni al pleno goce de sus derechos.

La Ley de asistencia pública otorga a las mujeres desempleadas una asistencia mensual por valor de 2.000 dólares cuando alcanzan la edad de 55 años. En el Plan de Desarrollo (2015/2016-2019/2020) se establecen objetivos relacionados con el empoderamiento de la mujer y el desarrollo de sus capacidades, mediante una revisión de la legislación relativa a la mujer y el fomento de su empoderamiento en la sociedad, y mediante la creación de un comité conjunto con representantes de la sociedad civil para analizar la legislación vigente y formular recomendaciones destinadas a promover la situación de la mujer y velar por que participe en la adopción de decisiones y asuma posiciones de liderazgo.

El artículo 23 de la Ley kuwaití núm. 6 (2010) sobre el trabajo faculta a la Autoridad Pública de la Fuerza de Trabajo para definir qué constituye trabajo peligroso, arduo o perjudicial para la salud. La Decisión núm. 839 (2015) de dicha Autoridad limita estos tipos de trabajos a sectores que pueden provocar que las mujeres desarrollen enfermedades laborales graves.

En lo que respecta al trabajo nocturno de las mujeres, la citada decisión les permite trabajar hasta medianoche, en algunos casos, cuando el tipo de trabajo así lo requiere. Al mismo tiempo, permite a las mujeres trabajar por la noche en numerosas profesiones que se enumeran en la decisión. Al definir esas actividades, la Ley núm. 6 (2010) tiene por objeto proteger a las mujeres y lograr un equilibrio entre sus funciones profesionales y familiares.

La Ley de trabajo de Kuwait y las decisiones administrativas adoptadas para su aplicación por parte de la Autoridad de la Fuerza de Trabajo pretenden abstenerse de establecer restricciones que puedan introducir diferencias en el trato que se concede a los hombres y las mujeres en lo que se refiere a la capacitación o el empleo. Las disposiciones de la Ley van dirigidas a todos los trabajadores. Por ejemplo, el artículo 26 dispone que las mujeres merecen un salario equivalente al de los hombres por el mismo trabajo. No hay diferencias entre los géneros en materia de empleo en general ni en lo que respecta a la concesión de prestaciones a las pequeñas y medianas empresas en particular. (Se adjuntan estadísticas sobre las mujeres en la fuerza de trabajo por calificación académica, esfera de actividad económica y estado civil).

El Código Penal de Kuwait otorga a la mujer protección general contra el acoso sexual. Prevé todas las formas de protección contra los delitos de honor contra las mujeres, independientemente del lugar donde se produjera la violación, también el lugar de trabajo. En el cuadro siguiente se indica la tasa de actividad de las mujeres kuwaitíes en el mercado de trabajo para el período 2014-2016:

2014

2015

2016

Número de empleadas (nacionales)

187 462

190 207

197 557

Número total de empleados (nacionales)

338 297

344 622

354 806

Porcentaje

55,4

55,2

55,7

En el siguiente cuadro se muestra la evolución de los principales indicadores de empoderamiento económico relacionados con la promoción de la tasa de actividad de las mujeres kuwaitíes en las funciones de adopción de decisiones para el período 2014-2016:

2014

2015

2016

Proporción de mujeres kuwaitíes en puestos gubernamentales (%)

55,9

56,2

56,9

Proporción de mujeres kuwaitíes en puestos del sector privado (%)

53,7

51,3

50,8

Párrafo 14: salud

El Gobierno de Kuwait aborda los casos de violación e incesto mediante uncomité técnico en el que participan especialistas clínicos en trastornos ginecológicos, obstetricia y salud mental, además de otros expertos pertinentes. Esos casos se tratan con total confidencialidad. El Comité toma decisiones clínicas de forma consensuada con la paciente y teniendo en cuenta el interés de esta. Esas decisiones pueden incluir el aborto, que siempre se realiza, tanto si es por inducción médica como si requiere cirugía, en hospitales. La paciente recibe todo tipo de atención médica, psicológica y social después del aborto.

En lo que se refiere a la exigencia del consentimiento del tutor varón para que la mujer reciba tratamiento médico urgente o no urgente, el requisito fundamental es que la propia paciente firme ella misma el formulario de intervención quirúrgica. El acuerdo de un familiar de primer grado solo es necesario en casos específicos, cuando la paciente se encuentra bajo los efectos de la anestesia durante la intervención o si ha perdido la consciencia, así como en situaciones de emergencia cuando a la paciente le resulte difícil tomar una decisión con lucidez.

Párrafo 15

El Ministerio de Salud ha presentado al Consejo de Ministros un proyecto de ley sobre salud mental y psicológica. El proyecto de ley se ha presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación e incluye un mecanismo para regular el internamiento y el tratamiento de pacientes con trastornos mentales y psicológicos en centros de salud mental.

Párrafo 16: mujeres migrantes y trabajadoras domésticas

Kuwait fue uno de los primeros países en demostrar interés por los trabajadores domésticos y en ofrecerles protección jurídica, asistencia y ayuda. Se ha creado un departamento especializado, el Departamento de Trabajadores Domésticos, para atender a los trabajadores domésticos desde que llegan y son contratados por un empleador hasta que abandonan Kuwait y regresan a su propiopaís. Kuwait ha promulgado numerosas leyes y decisiones ministeriales que regulan la legislación en materia de trabajo doméstico. Más recientemente, la Leynúm.68(2015) sobre el trabajo doméstico prevé protección jurídica para los trabajadores domésticos, protege sus derechos y mejora su situación al crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso a la justicia, la asistencia sanitaria y la protección social.

La Ley núm. 68 (2015) sobre los trabajadores domésticos, su reglamento de ejecución y la Decisión ministerial núm. 2302 (2016) sobre las directrices y procedimientos para la aplicación de esa ley son coherentes con las normas internacionales y las disposiciones establecidas en el Convenio núm. 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente. La Ley establece losiguiente:

1.Los niños no podrán ser contratados. Los trabajadores domésticos introducidos en el país no podrán ser menores de 21 años ni mayores de60. Los artículos 21 a 29 de la Ley prevén que el incumplimiento de esta disposición será castigado con penas de prisión.

2.Los artículos 19, 20 y 27 de la ley, junto con su reglamento de aplicación, brindan plenas garantías con respecto a los salarios de los trabajadores domésticos.

3.El artículo 12 de la ley prohíbe a los empleadores confiscar el pasaporte de un trabajador doméstico.

4.El artículo 18 de la ley obliga a los empleadores a redactar y cumplir un contrato escrito en árabe y en inglés.

5.El artículo 10 de la ley prohíbe a los empleadores castigar física o psicológicamente a los trabajadores domésticos, así como asignarles tareas peligrosas.

Párrafo 17

En virtud de la Ley núm. 69 (2015), el 15 de junio de 2015 se creó una sociedad anónima cerrada para la contratación de trabajadores domésticos. La sociedad importará trabajadores domésticos de conformidad con las leyes en esta materia. Proporcionará vivienda y asistencia familiar, siempre y cuando esto no sea incompatible con las leyes y circulares pertinentes. Asimismo, ofrecerá capacitación de los trabajadores domésticos en centros especializados, de forma que puedan aprender la cultura, las tradiciones y las costumbres de la sociedad y las familias kuwaitíes. Tomará las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores domésticos no se encuentren en peligro ni sufran ninguna enfermedad cuando entran en el país, y utilizarán programas y sistemas modernos para salvaguardar los datos de los trabajadores domésticos que se introducen en el país con el consentimiento de la empresa.

Cabe señalar que el Ministerio del Interior solo desempeña una función consultiva en la empresa. Se creará un directorio ejecutivo de manera independiente.

Se ha preparado un memorando sobre la capacidad de los trabajadores domésticos para cambiar de residencia sin el consentimiento del empleador. El memorando define las circunstancias en que el cambio debe producirse directamente, sin la aceptación del empleador. Esta cuestión se ha remitido al Centro de Asesoramiento Jurídico y Legislación, que ha aprobado el contenido del memorando y lo ha presentado al Consejo de Ministros.

El Gobierno de Kuwait está consagrando incansables esfuerzos para encontrar alternativas al sistema de kafala, en cooperación con las organizaciones internacionales y regionales. En los últimos años, se han introducido varias reformas y modificaciones al sistema. Los poderes otorgados a los empleadores se han circunscrito por medio de normas que rigen las condiciones para el pago de salarios y la aprobación de leyes y decisiones para velar por los derechos de los empleados, por ejemplo:

•El artículo 6 de la Ley núm. 6 (2010) sobre las transferencias bancarias de lossalarios;

•La Decisión ministerial núm. 842 (2015), relativa a la transferencia de un empleado sin el consentimiento del empleador;

•La Decisión ministerial núm. 185 (2010) por la que se establece el salariomínimo.

El artículo 3 de la Ley núm. 109 (2013), relativa a la creación de la Autoridad Pública de la Fuerza de Trabajo, que dispone lo siguiente: “la Autoridad tendrá competencia exclusiva para contratar a trabajadores migrantes en los sectores privado y petrolero sobre la base de una solicitud del empleador en la que se proporcionen los detalles de los trabajadores que van a ser contratados. El Ministerio promulgará decisiones en las que se establezcan las medidas, los documentos y las tasas prescritos.” Por consiguiente, la ley aumenta la facultad de esta Autoridad para organizar la contratación de mano de obra y disponer el traslado de los trabajadores de un empleador a otro cuando considere que esa medida es jurídicamente apropiada. La Autoridad ha cumplido esa función en la práctica en una medida considerable. Ha adoptado una serie de medidas, a saber:

1.Se ha establecido una Comisión de Controversias Individuales, que ha aprobado la transferencia de numerosos trabajadores migrantes. La Comisión examina únicamente los casos especiales que requieren más facilitación. Su objetivo es lograr una mayor flexibilidad en la transferencia de los trabajadores a un puesto distinto, sin perjuicio de los demás mecanismos de transferencia.

2.Se ha creado una nueva sección en el marco de la Autoridad que tiene la responsabilidad de planificar y promover las competencias profesionales. Esta supervisa la aplicación de los planes y políticas que regulan el mercado de trabajo y la aplicación de las normas y categorías profesionales.

3.Se ha creado un vínculo automático con los países de origen de los trabajadores. La Autoridad está trabajando actualmente para ejecutar el proyecto de vínculo automático con los ministerios de trabajo de una serie de países de origen. El objetivo es regular en mayor medida el proceso de importación de trabajadores y limitar la función de los empleadores. Ese papel se limita a identificar el tipo de trabajo necesario y el nivel de cualificación exigido. Las autoridades competentes de ambos países tendrán la facultad de ejercer una supervisión eficaz de todas las etapas del proceso.

Párrafo 18: organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos

Con miras a afianzar las alianzas comunitarias con las organizaciones de la sociedad civil, el Gobierno ha emprendido diversas medidas para asociarse con dichas organizaciones y ayudarlas a alcanzar sus metas. Entre las actividades que prevé realizar cabe citar las siguientes:

1.El proyecto Waraqati, que está siendo ejecutado por la Asociación Cultural de Mujeres en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Kuwait y la Secretaría del Consejo Supremo de Planificación y Desarrollo. Kuwait se ha convertido en el primer país del Golfo y el séptimo del mundo árabe en ejecutar el proyecto, que tiene por objeto promover los derechos de la mujer y el empoderamiento jurídico mediante el uso de la tecnología de la información y la sensibilización sobre los derechos establecidos en la Constitución y la legislación de Kuwait de conformidad con las obligaciones internacionales delpaís.

2.Se ha organizado un foro nacional sobre la aplicación del Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” en cooperación con el PNUD.

3.Se creó el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia en virtud del Decreto núm. 38 (2016). Además de los representantes gubernamentales, el Consejo está integrado por tres miembros de organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno está decidido a fortalecer las alianzas con las organizaciones de la sociedad civil. El marco estratégico del Consejo incluye alianzas comunitarias en diversas esferas, como las siguientes:

a)Difundir y fomentar una cultura de libre trabajo en la sociedad, fomentar la autosuficiencia, crear oportunidades laborales para los miembros de la familia, desarrollar las competencias de los miembros de la familia ofreciendo capacitación a las familias que necesiten ayuda y convirtiéndolas en familias efectivas y productivos en lugar de familias de consumidores;

b)Profesionalizar a los asociados en la ejecución del sector público, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de jóvenes; mantener una alianza de gestión en el sector público y entre el sector público y las organizaciones sin fines de lucro;

c)Crear un Consejo Supremo de Organizaciones de la Sociedad Civil y ampliar su función de desarrollo, que se describe en el sitio web del Consejo Supremo de Asuntos de la familia; solicitar sugerencias a ese respecto;

d)Entre las funciones del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia se incluye la cooperación con las instituciones de la sociedad civil. Se creó un equipo de orientación para familias y psicológica con el fin de trabajar para lograr la colaboración institucional en la familia, y la orientación psicológica y social. Los miembros del equipo representan a sectores del Gobierno y la sociedad civil.

4.A petición de las instituciones de la sociedad civil, las autoridades competentes del Gobierno de Kuwait han visitado los departamentos de bienestar juvenil y las guarderías. También se ha realizado una visita a la prisión de mujeres en coordinación con el Ministerio del Interior.

5.El comité encargado de la redacción y la preparación de informes de Kuwait para los mecanismos nacionales de derechos humanos se ha reunido con las instituciones de la sociedad civil a fin de examinar los diversos informes nacionales, incluido el segundo informe de Kuwait para el examen periódico universal, el tercer informe sobre la lucha contra la tortura, el primer informe sobre las personas con discapacidad y el quinto informe sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, además de las constataciones del segundo informe nacional en el contexto del examen periódico universal presentadas en enero de 2015 y el primer informe en virtud de la Carta Árabe de Derechos Humanos.

6.Un grupo de trabajo voluntario sobre la sensibilización en materia de la Ley de derechos del niño, en colaboración con varias instituciones pertinentes del Gobierno y la sociedad civil.

Párrafo 19

El artículo 43 de la Constitución de Kuwait garantiza la libertad para crear asociaciones y sindicatos a nivel nacional, utilizando medios pacíficos y de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a una asociación o un sindicato. Se aprobó una ley que regula las instituciones de la sociedad civil en una etapa temprana, en 1962. Las disposiciones de la ley no distinguen entre las asociaciones de mujeres y de otros tipos. Las condiciones de inscripción y las especificaciones se aplican a todos por igual.

El Gobierno ha facilitado el procedimiento de registro de asociaciones de interés público en virtud de la decisión del Consejo de Ministros núm. 186 (2004). Ahora el Ministerio de Asuntos Sociales se encarga de registrar las instituciones de la sociedad civil. Se ha eliminado la restricción impuesta por el Consejo de Ministros, según la cual solo pueden registrarse nuevas asociaciones de interés público mediante decisión del Consejo de Ministros. Ahora el Ministerio de AsuntosSociales se encarga de registrar las instituciones de la sociedad civil. Se ha creado un comité de conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros núm.186 (2006) con el fin de dar seguimiento a la inscripción de asociaciones de interés público. Hasta la fecha, hay 117 asociaciones de este tipo, entre las que se incluyen grupos de jóvenes, mujeres y personas con discapacidad, así como asociaciones sociales y profesionales.

El Gobierno de Kuwait ha preparado un nuevo proyecto de ley relativo a las asociaciones de interés público. El proyecto se ha remitido a todas las instituciones de la sociedad civil para celebrar consultas.

Las asociaciones de mujeres periodistas tienen garantizada la plena libertad de expresión. Todos los periodistas, tanto mujeres como hombres, pueden formar parte de la Asociación de Periodistas de Kuwait. Los miembros del directorio ejecutivo se eligen mediante un proceso democrático directo. El directorio se encarga de los asuntos relacionados con los trabajadores de los medios de comunicación y la protección de sus intereses. Dos mujeres forman parte del directorio. El Gobierno apoya económicamente a esta Asociación para que pueda cumplir sus funciones dentro y fuera de Kuwait. Asimismo, tiene completa libertad para cumplir su misión de promover la labor periodística.

También hay muchas organizaciones de derechos humanos que difunden una cultura de derechos humanos, llevan a cabo campañas de sensibilización sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos y defienden a todas las personas cuyos derechos humanos han sido violados. Entre sus miembros se incluyen varias mujeres destacadas. Esas organizaciones participan en conferencias internacionales, cuyos gastos son sufragados por el Gobierno.

Las autoridades competentes del Gobierno de Kuwait respaldan las conferencias locales organizadas por instituciones de la sociedad civil.

Entre los nombres de las asociaciones de derechos humanos destacan los siguientes: la Asociación Kuwaití para los Derechos Humanos, la Asociación Kuwaití para los Elementos Básicos de los Derechos Humanos, la Asociación Kuwaití de Trabajadores Sociales, la Asociación de Graduados de Kuwait, la Asociación Nacional de la Seguridad de la Familia, la Asociación Nacional para la Protección Infantil y la Asociación de Trabajo Social.

Estas asociaciones están ayudando a redactar y difundir un proyecto nacional sobre los derechos de las mujeres y los niños como miembros de la sociedad. Llevan a cabo actividades tales como sesiones de capacitación, talleres y seminarios en los que participan las mujeres kuwaitíes Publican información, memorias, datos y publicaciones relacionadas con las mujeres y los niños como miembros de la sociedad, con la participación de las mujeres kuwaitíes. También participan en conferencias locales e internacionales y hablan sobre las cuestiones relativas a las mujeres y los niños. Con ese fin, aprovechan las festividades del Día de la Mujer Árabe y el Día Internacional de la Mujer.

Entre las actividades de la Asociación Kuwaití para los Derechos Humanos se incluye una sesión de capacitación sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y el papel de la mujer en la consecución de la paz. La sesión se organizó en cooperación con la Fundación del Golfo y la Asociación de Mujeres de Bahrein para el Desarrollo Humano del 13 al 15 de octubre de 2015, y en ella participaron un grupo selecto de mujeres dirigentes de Kuwait.

Pasaremos ahora a la pregunta que se planteó en relación con las medidasadoptadas para eliminar las restricciones, enmendar las leyes y garantizarlos derechos de las mujeres periodistas, activistas y defensoras de los derechos humanos.

La Constitución de Kuwait garantiza la libertad de expresar las opiniones propias y el derecho de reunión pacífica en los artículos 36, 37, 44 y 45 relativos a la libertad de expresión y la investigación académica; la libertad de prensa, publicación y difusión; y el derecho de reunión pública. Esos derechos se garantizan para todas las personas, incluidas las mujeres que trabajan como periodistas, activistas y defensoras de los derechos humanos.

La legislación nacional y las disposiciones del poder judicial kuwaití establecen que el ejercicio de esos derechos estará libre de restricciones u obstáculos que no figuren en las convenciones y los tratados ratificados.

Por consiguiente, no se realizan enjuiciamientos de los actos de reunión ilegal ni del delito de difamación, salvo cuando los hechos imputados al acusado estén tipificados como delito en el Código Penal y la legislación complementaria. Esas situaciones exigen una denuncia o queja, que luego se investiga de conformidad con un conjunto de garantías. Cabe señalar que la legislación kuwaití faculta a la víctima en los casos de difamación para elegir un proceso civil o penal.

También cabe señalar que ha habido numerosas reuniones (que se han abordado en los medios de comunicación y en las redes sociales) para las que las autoridades competentes no han presentado ninguna denuncia y en relación con las cuales la Fiscalía no presentó cargos. La razón es que esas reuniones fueron espontáneas o momentáneas y no obstaculizaron la circulación ni bloquearon las plazas públicas sin justificación legal. En otros casos, los comités que organizan las reuniones cooperan con los organismos encargados de hacer cumplir la ley para garantizar que se mantiene la paz y que no se perjudican los derechos de las personas que no participan activamente.

Párrafo 20: matrimonio y las relaciones familiares

Cabe señalar que la Ley del Estatuto Personal de Kuwait pone a disposición de la mujer mecanismos que le permiten comprobar la idoneidad del hombre y si tiene la edad exigida para contraer matrimonio. De conformidad con el artículo 34 de la ley, la validez de un matrimonio está condicionada a la compatibilidad del hombre con la mujer en el momento en que se celebra el contrato de matrimonio y la mujer, o su tutor, tiene derecho a solicitar la anulación del matrimonio en caso de incompatibilidad. De conformidad con el artículo 36 de la ley, la conmensurabilidad de las edades entre los cónyuges se considera un derecho exclusivo de la mujer. Además, los legisladores kuwaitíes han impuesto recientemente a las personas que van a contraer matrimonio el requisito de someterse a un reconocimiento médico a fin de garantizar que ambos estén libres de defectos físicos o psicológicos.

En virtud de los artículos 28 y 29 de la Ley núm. 61 (1969) sobre el estado civil, la mujer debe expresar su consentimiento con un contrato de matrimonio. En el caso del matrimonio de una joven, tanto el tutor como la mujer implicada deben expresar su consentimiento. Si la parte en el matrimonio es viuda o divorciada, o es mayor de 25 años, la decisión es suya, si bien no celebra el contrato directamente, sino a través de su tutor.

Como muestra de la preocupación de los legisladores sobre el hecho de que los contratos de matrimonio no deben ser concluidos por personas que no hayan alcanzado la edad legal mínima para contraer matrimonio, en el artículo 26 de la Ley núm. 61 (1969) se dispone que no podrá celebrarse ni ratificarse un contrato de matrimonio a menos que la mujer haya alcanzado la edad de 15 años y el varón la edad de 17 años en el momento de formalizar el contrato. De conformidad con el derecho islámico, existe una disposición para igualar la edad mínima legal para contraer matrimonio con el final de la infancia.

Cabe señalar que en 2015 no se registraron casos de matrimonio en Kuwait de mujeres menores de 15 años. Con respecto a la prohibición del matrimonio entre mujeres musulmanas y hombres no musulmanes, el artículo 18 de la Ley núm. 61 (1969) sobre el estado civil dispone que las mujeres musulmanas no podrán casarse con hombres no musulmanes. Esta disposición deriva del derecho islámico. El Dios Todopoderoso ha dicho: “estas mujeres no están autorizadas para esos hombres y esos hombres no están autorizados para esas mujeres” (Corán 60:10). De conformidad con el artículo 2 de la Constitución de Kuwait, la Ley del Estatuto Personal dimana del derecho islámico. En lo que respecta a las restricciones impuestas al derecho de la mujer al divorcio, la mujer tiene derecho a solicitar el divorcio por propia insistencia (khula) en caso de fallecimiento o desavenencia, de conformidad con el derecho islámico. Esa disposición figura en el artículo 111 del Código del Estatuto Personal.

Respecto de las medidas adoptadas para prevenir el matrimonio precoz (se entiende por matrimonio precoz aquel en que uno de los cónyuges no ha alcanzado la edad mínima para contraer matrimonio según las costumbres de la sociedad), una de ellas es el requisito de someterse a un reconocimiento médico prematrimonial de conformidad con la Ley núm. 31 (2008), que se refiere a los exámenes médicos que se realizan a las personas que deseen contraer matrimonio en Kuwait.

Con respecto a la eliminación del requisito del consentimiento de un wali (tutor masculino) para que una mujer suní pueda contraer matrimonio, en virtud de los artículos 28 y 29 de la Ley núm. 61 (1969) sobre el estado civil, en el caso del matrimonio de una joven, tanto el tutor como la mujer implicada deben expresar su consentimiento. Si la parte en el matrimonio es viuda o divorciada, o es mayor de 25años, la decisión es suya, si bien no celebra el contrato directamente, sino a través de su tutor.

En relación con el artículo 2 de la Constitución, el Memorando Explicativo de la Constitución señala que este artículo no acaba con la declaración según la cual la religión del Estado es el islam, sino que establece que el derecho islámico, esto es, la doctrina jurídica islámica, será una fuente principal de legislación. Esta disposición implica que los legisladores se guían por una perspectiva esencialmente islámica, pero no tienen prohibido introducir disposiciones de otras fuentes en relación con los asuntos respecto de los cuales la jurisprudencia islámica no haya formulado normas, o cuando sea preferible elaborar disposiciones para estar al día de la evolución natural de los tiempos. De hecho, la disposición permite promulgar leyes penales modernas al tiempo que se imponen las penas previstas en el derechoislámico. Sin embargo, esto no se sostendría si el texto estableciese que "el derecho islámico es la fuente principal de la legislación". La importancia de la disposición reside en que no se permite adoptar otras fuentes de legislación respecto de los asuntos que ya regula el derecho islámico. De hecho, si las consideraciones prácticas causaran retrasos en el cumplimiento de la doctrina jurídica islámica en determinados asuntos, como el derecho de sociedades, los seguros, los bancos, los préstamos, las fronteras, entre otros, se plantearían grandes dificultades para los legisladores.

Por lo tanto, según la Constitución, la disposición según la cual el derecho islámico será una fuente principal de legislación impone de forma clara e inequívoca a los legisladores la obligación de adoptar las disposiciones del derecho islámico en la medida en que sea posible. Sin embargo, no impide la adopción de principios jurídicos sobre ningún asunto en algún momento futuro, si los legisladores así lodecidieran.

Por lo tanto, los legisladores kuwaitíes deben acatar lo dispuesto en el derecho islámico aunque puedan introducir legislación de otras fuentes en cuestiones no reguladas por la doctrina jurídica islámica.

Párrafo 21: Protocolo Facultativo de la Convención

No se han hecho progresos con respecto a la adhesión al Protocolo Facultativo. No obstante, se han adoptado procedimientos alternativos a nivel nacional: las mujeres tienen derecho a recurrir a los tribunales si son objeto de algún tipo de discriminación. Los fallos judiciales han otorgado a las mujeres el derecho a comparecer ante los tribunales.