39° período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Repúblicade Corea

En sus sesiones 801ª y 802ª, celebradas el 31 de julio de 2007, el Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto de la República de Corea (CEDAW/C/KOR/5 y CEDAW/C/KOR/6) (véase CEDAW/C/SR.801 (B) y 802 (B)). En el documento CEDAW/C/KOR/Q/6 figura la lista de cuestiones y preguntas del Comité y en el documento CEDAW/C/KOR/Q/6/Add.1 se consignan las respuestas de la República de Corea.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la presentación de sus informes periódicos quinto y sexto que se ajustaron a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. El Comité observa la calidad de los informes, que son sustanciales y tienen en cuenta las recomendaciones generales del Comité. El Comité también expresa su reconocimiento al Estado Parte por las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas en forma oral por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Igualdad de Género y de la Familia, que incluyó a representantes de distintas dependencias del gobierno, incluido el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Internos, que poseen conocimientos especializados en las muy diversas esferas que abarca la Convención. El Comité agradece el diálogo constructivo sostenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por retirar su reserva al artículo 9 en agosto de 1999.

El Comité felicita al Estado Parte por su adhesión, el 18 de octubre de 2006, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que desde el examen de su cuarto informe periódico (CEDAW/C/KOR/4) en 1998, el Estado Parte ha promulgado y revisado numerosas leyes y disposiciones jurídicas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros y a lograr el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud de la Convención. En particular, acoge con beneplácito la aprobación de la enmienda de la Ley Civil por la que se suprime el régimen de jefe de familia, que era uno de los casos más notables de discriminación por motivos de género en la República de Corea.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado Parte por fortalecer el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, según se manifiesta en los recursos financieros considerablemente mayores de que dispone el Ministerio de Igualdad de Género y de la Familia, así como en la existencia del Comité de Coordinación de Políticas de la Mujer, de coordinadores superiores de cuestiones de género y de equipos de mujeres para el análisis de políticas en los ministerios respectivos.

El Comité encomia los esfuerzos del Gobierno por incorporar perspectivas de género en todas las políticas gubernamentales, así como la introducción en 2006 de una política presupuestaria en que se tienen en cuenta las cuestiones de género.

El Comité felicita al Estado Parte por el establecimiento, en 2001, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que vela por la investigación y el resarcimiento de las violaciones de los derechos humanos teniendo en cuenta 18 factores distintos, entre ellos el género.

Esferas de mayor preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar sistemática y constantemente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las inquietudes y recomendaciones señaladas en estas observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que se concentre en esas esferas en sus actividades de ejecución y a que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Exhorta al Estado Parte a que presente las observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento a fin de asegurar su aplicación plena.

El Comité acoge con beneplácito la enmienda de la Ley Civil en 2005, que entrará en vigor el 1° de enero de 2008, con lo cual se sentarán las bases para el levantamiento de la última reserva del Estado Parte a la Convención, pero le sigue preocupando que no se haya establecido un calendario preciso para el retiro de la reserva al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que agilice las gestiones para retir ar , dentro de un plazo concreto, sus reservas al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

A la vez que reconoce la aplicabilidad directa de la Convención en el régimen jurídico interno y el marco legislativo para la igualdad de jure de la mujer, el Comité expresa su preocupación por el prolongado proceso de planificación de la eliminación de la discriminación contra la mujer y la lentitud en la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención, incluso en lo que respecta a la participación política y el empleo de la mujer, a pesar de las leyes y políticas en vigor. También preocupa al Comité que no se haya invocado la Convención en causas judiciales desde su ratificación en 1984, lo cual indica que la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no son suficientemente conocidas por los abogados, magistrados y fiscales ni por las propias mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca y acelere la aplicación de las leyes y políticas vigentes estableciendo objetivos claramente definidos con plazos prefijados, tanto en lo inmediato como a largo plazo; supervisando y evaluando con eficacia las consecuencias, las tendencias en el tiempo y los progresos en la realización de metas y objetivos y los resultados alcanzados; y adoptando las medidas correctivas que sean necesarias. También recomienda que el Estado Parte vele por la aplicación efectiva de las leyes vigentes, inclusive mediante el perfeccionamiento de los recursos disponibles y su aplicación. También exhorta al Estado Parte a que imparta capacitación para los abogados, magistrados y fiscales acerca de la Convención y los procedimientos que se aplican en virtud de su Protocolo Facultativo y mejore el conocimiento por parte de las mujeres de sus derechos y aumente su capacidad para reivindicarlos.

El Comité observa que la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de 1987 abarca la discriminación directa e indirecta y dispone la igualdad de trato de las mujeres y los hombres en el lugar de trabajo, y observa también que la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos abarca varios actos de discriminación por motivos de género, pero le preocupa que aún no se haya aplicado una definición de discriminación contra la mujer conforme al artículo 1 de la Convención, que comprenda tanto la discriminación directa como la indirecta y que abarque todos los aspectos de la Convención, estableciendo la prohibición de dicha discriminación en las leyes nacionales pertinentes y su aplicabilidad a los sectores público y privado.

El Comité recomienda que el Estado Parte estipule en su Constitución o en otras leyes pertinentes la prohibición de la discriminación contra la mujer, incluida la discriminación directa e indirecta, con arreglo al artículo 1 de la Convención, en todos los ámbitos a que se refiere la Convención y que dicha prohibición sea aplicable al sector privado . Alienta al Estado Parte a que intensifique sus actividades para despertar entre los funcionarios de gobierno, legisladores, magistrados y abogados, así como el público en general una mayor conciencia del carácter de la discriminación contra la mujer y el concepto de igualdad sustantiva consagrado en la Convención , a fin de agilizar la realización práctica del principio de igualdad entre las mujeres y los hombres, de conformidad con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

Acogiendo con beneplácito las enmiendas a la Ley sobre prevención de la violencia en el hogar y la protección de las víctimas y la Ley de castigo de la violencia sexual y protección de las víctimas, el Comité lamenta que no se haya tipificado como delito la violación marital. Al Comité le sigue preocupando particularmente el hecho de que con arreglo a esta última ley el delito de violencia sexual sólo sea sancionado tras una denuncia de la víctima. El Comité expresa además su preocupación por las escasas denuncias, juicios y condenas por casos de violencia contra las mujeres. Al Comité le preocupa la falta de información y de datos acerca de la incidencia de todas las formas de violencia contra las mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga frente a la violencia contra la mujer como infracción de los derechos humanos de las mujeres y a que aplique plenamente la recomendación general 19 del Comité cuando se trate de combatir todas las formas de violencia contra la mujer. Insta al Estado Parte a que intensifique las medidas de concienciación sobre la inaceptabilidad de este tipo de violencia, incluida la violencia en el hogar , y pide al Estado Parte que penalice la violación marital y elimine el requisito de presentación de denuncia por parte de la víctima para poder enjuiciar delitos de violencia sexual. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que todas las mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales, que son víctimas de la violencia doméstica tengan acceso a recursos de reparación y amparo inmediatos, incluidas órdenes de protección, y a un número suficiente de refugios seguros, así como a asistencia letrada . Insta al Estado Parte a que garantice que los funcionarios públicos, especialmente el personal encargado del cumplimiento de la ley, el poder judicial, los proveedores de atención médica y los trabajadores sociales, conozcan cabalmente las disposiciones jurídicas pertinentes, estén sensibilizados respecto de todas las formas de violencia contra la mujer y sean capaces de proporcionar apoyo suficiente a las víctimas. Exhorta al Estado Parte a que reúna datos y lleve a cabo una investigación sobre la incidencia , las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia en el hogar , y a que utilice esos datos como base para la posterior adopción de medidas amplias y la intervención con objetivos concretos. Invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos y los resultados de las medidas adoptadas.

Preocupa al Comité la persistencia de la trata y la explotación de la prostitución, así como la falta de datos sobre estos fenómenos. El Comité aprecia que las víctimas de la prostitución forzada tengan derecho a rescate, protección y rehabilitación, pero le preocupa que la ley establezca el enjuiciamiento de las llamadas prostitutas voluntarias, mientras que los clientes sin antecedentes penales no son castigados si asisten al programa “John School”, destinado a educar a esos delincuentes. El Comité también está preocupado por el fenómeno difundido y continuado de Wonjokyuje, en el que niñas adolescentes mantienen relaciones sexuales con hombres mayores a cambio de dinero.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención, a que reúna y analice datos aportados por la policía y fuentes internacionales y a que enjuicie y castigue a los tratantes y a quienes explotan la prostitución. El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, con el fin de evitar la trata . El Comité también alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Comité exhorta además al Estado Parte a que revise su ley sobre la prostitución para garantizar que no se penalice a las mujeres que se dedican a esta actividad. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para facilitar la reintegración de las prostitutas a la sociedad y establezca programas de rehabilitación y empoderamiento económico para mujeres y niñas explotadas en actividades de prostitución. El Comité también recomienda al Estado Parte que proporcione programas educativos dirigidos a las adolescentes para poner fin a la práctica de Wonjokyuje.

El Comité observa la elaboración de un proyecto de ley para regular las actividades de los agentes matrimoniales, pero expresa su preocupación por el número creciente de matrimonios internacionales, que pueden ser utilizados para la trata de mujeres extranjeras a la República de Corea con fines matrimoniales y de explotación. También preocupa al Comité la incidencia de la violencia en el hogar en este tipo de matrimonios.

El Comité insta al Estado Parte a que apruebe rápidamente el proyecto de ley para regular las actividades de los agentes matrimoniales y desarrolle políticas y medidas adicionales para proteger a las extranjeras contra la explotación y el abuso cometidos por esos agentes, los tratantes y los cónyuges. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione a las mujeres recursos viables de reparación por abusos maritales y que les permita quedarse en el país mientras realizan el trámite. El Comité recomienda además al Estado Parte que informe a las mujeres extranjeras sobre sus derechos y recursos de reparación, incluidas las medidas disponibles para la protección contra la violencia en el hogar y su prevención.

El Comité observa la adopción de leyes y planes dirigidos a aumentar la participación de las mujeres en la vida pública y política, como la Ley de partidos políticos y el plan quinquenal para el fomento de la participación de las mujeres gerentes en cargos públicos, pero le preocupa que las mujeres sigan teniendo una representación insuficiente en la política, especialmente en el proceso de adopción de decisiones en varios sectores, incluidos la Asamblea Nacional, todos los niveles de la Administración, el poder judicial, el servicio exterior, el mundo académico y el sector privado.

El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos y adoptar medidas sostenidas, incluidas medidas especiales adicionales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con el fin de acelerar el aumento de la representación de las mujeres en órganos electivos y designados en todos los sectores de la vida pública, incluidos el ámbito académico y el sector privado. También recomienda al Estado Parte que amplíe sus programas actuales de capacitación sobre liderazgo y capacidades de negociación dirigidos a las actuales y futuras líderes. Asimismo, recomienda al Estado Parte que continúe difundiendo la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en la adopción de medidas en todos los niveles de la sociedad en su conjunto. Pide al Estado Parte que supervise cuidadosamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y que le informe al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala con preocupación la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos profundamente arraigados con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, especialmente en las zonas rurales, que se reflejan en las opciones académicas y profesionales de las mujeres, su participación limitada en la vida pública y política y en su posición de desventaja en el mercado laboral. El Comité también está preocupado porque esos estereotipos son una causa fundamental de la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas sostenidas y sistemáticas para superar los estereotipos persistentes y profundamente arraigados que son discriminatorios contra la mujer. Estas medidas deberían incluir campañas de divulgación y concienciación dirigidas en particular a hombres y niños, al igual que a mujeres y niñas, con el objetivo de eliminar los estereotipos asociados con las funciones de género tradicionales en la familia y la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que atienda concretamente a las zonas rurales en la aplicación de estas medidas y a que supervise y evalúe sus repercusiones de manera periódica. El Comité insta al Estado Parte a que aliente aún más la diversificación de las opciones educativas de niños y niñas, tomando en cuenta sus oportunidades futuras en el mercado laboral. También exhorta al Estado Parte a que aborde la cuestión de los estereotipos, las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y la posición de inferioridad de las mujeres, que perpetúan la discriminación y la violencia. El Comité recomienda al Estado Parte que aliente a los medios de comunicación a que proyecten una imagen positiva de las mujeres y de la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y hombres en los ámbitos público y privado.

El Comité acoge con beneplácito las medidas dirigidas a mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral, como el plan amplio para el desarrollo de los recursos de las mujeres, las medidas de promoción del empleo femenino y la Ley de Empleo Igualitario, con sus modificaciones, pero le preocupan las serias desventajas a las que se enfrentan las mujeres, incluida la concentración de mujeres en determinados sectores con bajos salarios, el elevado porcentaje de mujeres que tienen trabajos irregulares, las diversas formas flexibles de trabajo, como la subcontratación y la contratación externa, y la consiguiente falta de seguridad y de prestaciones laborales, así como la importante desigualdad salarial entre hombres y mujeres. Asimismo, el Comité está preocupado por el cumplimiento insuficiente de la legislación laboral en vigor, y por las prácticas de algunas empresas que eluden la ley y niegan la seguridad laboral a las trabajadoras. En particular, el Comité está preocupado por la falta de mecanismos de supervisión y procedimientos de denuncia eficaces para que las mujeres reivindiquen sus derechos. Le preocupa también que las mujeres tal vez no quieran buscar resarcimiento para casos de acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere y garantice la participación de hombres y mujeres en el mercado laboral en igualdad de condiciones. Exhorta al Estado Parte a que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y su recomendación general 25. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas para eliminar la segregación ocupacional, en particular mediante la educación y la capacitación. El Comité insta también al Estado Parte a que haga un seguimiento exhaustivo de la situación de la mujer en el mercado laboral y aumente el número de mujeres con empleos permanentes, velando por que las empresas brinden a las mujeres más oportunidades de acceso a empleos permanentes y a tiempo completo, y otorgando prestaciones a trabajadores no permanentes, que en su mayoría son mujeres. El Comité también exhorta al Estado Parte a que haga cumplir las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo relativas a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. El Comité pide además al Estado Parte que garantice la existencia de mecanismos de seguimiento eficaces que permitan cumplir la legislación vigente y procedimientos para que las mujeres presenten denuncias por violación de sus derechos laborales. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice la disponibilidad de recursos e informe a las mujeres acerca de sus derechos y de los recursos existentes, de modo que puedan tener acceso a la justicia y reivindicar sus derechos. El Comité también exhorta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para que sea posible compaginar la vida familiar y las responsabilidades laborales y para promover el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres.

El Comité expresa su preocupación por la situación de numerosas mujeres cuyo acceso a los servicios de salud depende de sus familiares que trabajan, así como por la elevada tasa de abortos en el grupo de mujeres con edades comprendidas entre 20 y 24 años. También preocupa al Comité la posibilidad de que la protección de la salud y los derechos reproductivos de las mujeres en el uso de la biotecnología sea insuficiente.

El Comité pide al Estado Parte que haga un seguimiento del acceso de todas las mujeres a los servicios de salud y que adopte las medidas correspondientes. Insta al Estado Parte a que refuerce las medidas de prevención de los embarazos no deseados, incluidos programas mejorados de educación sexual y salud reproductiva, dirigidas específicamente a las mujeres con edades comprendidas entre 20 y 24. El Comité recomienda que se reglamente jurídicamente la donación o recolección de óvulos con fines reproductivos o de salud, a fin de proteger los derechos humanos de las mujeres que participan en la aplicación de la biotecnología, y que sea objeto de un seguimiento periódico, tanto en lo referente a la calidad de los cuidados como al cumplimiento de las normas jurídicas y éticas. El Comité pide al Estado Parte que enmiende sin demoras la Ley de bioética y bioseguridad , de modo que exija un consentimiento informado, libre y escrito en los casos de donación o recolección de óvulos con fines reproductivos o de investigación. El Comité también exhorta al Estado Parte a que haga pleno uso de su recomendación general 24 sobre las mujeres y la salud como marco en la elaboración de políticas y programas de salud en función del género y la edad.

El Comité expresa su preocupación por la feminización de la pobreza en determinados grupos de mujeres, en particular la incidencia de la pobreza en los hogares encabezados por mujeres.

El Comité pide al Estado Parte que analice la situación y adopte medidas concretas para abordar de forma amplia el problema de la feminización de la pobreza en sus planes y políticas nacionales de desarrollo. Pide también al Estado Parte que vigile la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados logrados, y que informe al respecto en su próximo informe periódico.

Preocupa al Comité que la Ley Civil no garantice la igualdad de las mujeres en la disolución del matrimonio, como indica el hecho de que la mujer no tiene derecho a una parte igual de los bienes acumulados durante el matrimonio, si éstos fueron inscritos a nombre de uno solo de los cónyuges.

El Comité recomienda que el Estado Parte revise la Ley Civil y haga las modificaciones necesarias, a la luz del artículo 16 de la Convención y de la recomendación general 21 del Comité sobre igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, para que las mujeres tengan iguales derechos respecto a los bienes acumulados durante el matrimonio.

El Comité observa que en la Asamblea Nacional se está tramitando una enmienda a la Ley Civil para que la edad legal para contraer matrimonio se ajuste a lo dispuesto en la Convención, pero constata con preocupación que la edad legal para contraer matrimonio sigue siendo 16 años para las niñas y de 18 para losvarones.

El Comité insta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para promulgar con celeridad la enmienda de la Ley Civil por la que se eleva a los 18 años la edad legal mínima para contraer matrimonio , a fin de ajustarse a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité insta al Estado Parte a que, al dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirman lo dispuesto en la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité destaca además que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y pide que el Estado Parte incluya información a ese respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los siete instrumentos internacionales principales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de la República de Corea a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en la República de Corea las presentes observaciones finales para que sus habitantes, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos y los parlamentarios, así como las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las nuevas medidas que se requieren a ese respecto. El Comité pide que el Estado Parte siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, previsto para enero de 2010, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención.