39° período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Kenya

El Comité examinó los informes periódicos combinados quinto y sexto de Kenya (CEDAW/C/KEN/6) en sus sesiones 799ª y 800ª, celebradas el 27 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.799 (B) y 800 (B)). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/KEN/Q/6 y las respuestas de Kenya figuran en el documento CEDAW/C/KEN/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por sus informes periódicos quinto y sexto combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la exposición oral, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones y las posteriores aclaraciones a las cuestiones formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la delegación enviada, encabezada por la Viceministra de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales e integrada por representantes de diferentes departamentos gubernamentales especializados en diversas esferas pertinentes a la Convención. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el informe fue preparado en un proceso abierto en el que participaron órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales. El Comité también observa con reconocimiento que el Gobierno ha organizado talleres con distintos órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité tras el examen en 2003 de los informes periódicos combinados tercero y cuarto de Kenya (véase A/58/38).

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber puesto en marcha en 2003 el programa de enseñanza primaria obligatoria y gratuita.

El Comité encomia al Estado Parte por la aprobación de la Ley sobre la infancia de 2001, que prohíbe la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados y prematuros de menores.

El Comité celebra la atención prestada por el Estado Parte a los discapacitados, como pone de manifiesto la promulgación de la Ley sobre las personas con discapacidad (capítulo 14 de la Legislación de Kenya) (2003) y la creación del Consejo de Personas con Discapacidad.

El Comité observa con reconocimiento la promulgación de la Ley relativa a un código ético de los funcionarios públicos, de 2003, que prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité encomia al Estado Parte por la creación del Fondo para el desarrollo de las circunscripciones, cuyo objetivo es mejorar la vida de las mujeres del medio rural.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, centre la atención en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios y al Parlamento a fin de garantizar su plena aplicación.

El Comité observa los intentos del Estado Parte de aprobar una nueva constitución en la que se suprimirían las disposiciones discriminatorias contra la mujer, pero le preocupa profundamente que sigan en vigor los apartados b) y c) del párrafo 4 del artículo 82 de la Constitución de Kenya, que disponen que la garantía constitucional de no discriminación no es aplicable al derecho de las personas, en particular en los ámbitos del matrimonio, el divorcio, la adopción, la inhumación y la sucesión. También preocupa al Comité el artículo 90 de la Constitución, que establece que la ciudadanía del padre determina la adquisición de la ciudadanía por nacimiento dentro del matrimonio. El Comité observa que estas disposiciones discriminan a la mujer y son incompatibles con la Convención. El Comité también observa con preocupación que la Convención no se ha incorporado plenamente en el ordenamiento jurídico interno.

El Comité insta al Estado Parte a aprobar sin demora enmiendas a la constitución que anulen los apartados b) y c) del párrafo 4 del artículo 82 y el artículo 90 de la Constitución, así como cualquier otra disposición discriminatoria, a fin de garantizar los mismos derechos al hombre y a la mujer de conformidad con el párrafo a) del artículo 2 y el artículo 9 de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore plenamente y sin demora la Convención en su ordenamiento jurídico interno.

Al Comité le preocupa que, pese a haber ratificado la Convención en marzo de 1984, Kenya no haya incorporado todavía en la Constitución o en otra ley apropiada una definición de discriminación contra la mujer acorde con la enunciada en el artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta.

El Comité exhorta al Estado Parte a que incluya en la Constitución o en otra ley apropiada una definición de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta, en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

Al Comité le preocupa que aún no se haya otorgado a la Convención una importancia fundamental en la preparación de las leyes y las políticas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y a lograr la igualdad entre los sexos.

El Comité pide que el Estado Parte base sus esfuerzos para lograr la igualdad entre los sexos y el adelanto de la mujer en el amplio alcance de la Convención. A lienta al Estado Parte a que refleje ese alcance en leyes apropiadas y en todos los planes y políticas del Gobierno en todos los sectores y niveles.

Aunque el Comité acoge con satisfacción las medidas del Estado Parte por llevar a cabo la reforma legislativa, concretamente la labor de la Comisión de Reforma Legislativa de Kenya, le preocupa que no se haya concedido prioridad a una amplia reforma legislativa encaminada a eliminar las disposiciones discriminatorias por motivos de sexo y a llenar vacíos legislativos a fin de que el ordenamiento jurídico interno se ajuste plenamente a las disposiciones de la Convención y se logre la igualdad de jure de la mujer. En particular, al Comité le preocupa el retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia en el hogar (protección de la familia), del proyecto de ley sobre bienes matrimoniales y del proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades, que se vienen preparando en diferentes formas desde 1999.

El Comité pide que el Estado Parte complete sin demora su reforma legislativa para garantizar que se enmienden o anulen todas las disposiciones discriminatorias contenidas en su legislación de modo que ésta se ajuste a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité. Alienta al Estado Parte a fijar plazos definidos para esas reformas y, en particular, para la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia en el hogar (protección de la familia), d el proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades y d el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales. Insta al Estado Parte a que haga lo necesario para concienciar a los legisladores de la necesidad de conceder atención prioritaria a esas reformas para lograr la igualdad de jure de la mujer y el cumplimiento por el Estado Parte de las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales.

El Comité observa que el Estado Parte ha reconocido la necesidad de mecanismos nacionales eficaces mediante la creación de la Comisión Nacional de Igualdad de Género y del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales, pero le preocupa la posible fragmentación de la labor de esas dos instituciones, así como su falta de recursos. También preocupa al Comité que el Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales carezca de competencia institucional, capacidad y recursos para promover efectivamente la aplicación de la Convención y coordinar la utilización de la estrategia de incorporación de las cuestiones de género en todos los sectores y niveles del Gobierno, en particular en las zonas rurales. Al Comité le preocupa además que la situación institucional del Departamento de Género del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales tal vez no sea suficiente para influir adecuadamente en la estructura del Gobierno y actuar de manera efectiva como catalizador y defensor de la igualdad entre el hombre y la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sin demora su s mecanismo s nacional es , a saber, la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo y el Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales, para crear un sólido sistema institucional encargado de promover la igualdad de género . En particular, el Comité insta al Estado Parte a que dote a es os mecanismo s nacional es de las competencias necesarias y de recursos humanos y financieros suficientes para coordinar la aplicación de la Convención y trabajar efectivamente por la promoción de la igualdad de género .

Al Comité le preocupa la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales perjudiciales, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en cuanto a las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida. Al Comité le preocupa que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra la mujer y se reflejen en la situación desfavorable y desigual de la mujer en muchas esferas, en particular la vida pública y la adopción de decisiones, así como en el matrimonio y las relaciones familiares, y en la persistencia de la violencia contra la mujer, y que, hasta el momento, el Estado Parte no haya adoptado medidas de manera sistemática y sostenida para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas culturales negativos.

El Comité pide que el Estado Parte considere las culturas que lo integran como aspectos dinámicos de la vida y el tejido social del país y, por lo tanto, susceptibles de cambio. Insta al Estado Parte a que, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, ponga en práctica sin demora una estrategia amplia, que incluya medidas de carácter legislativo, para modificar o eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que discriminan a la mujer. E sas medidas deberían incluir campañas de concienciación a este respecto, que deberían estar dirigidas a hombres y mujeres en todos los niveles de la sociedad, incluidos dirigentes tradicionales, y realizarse en colaboración con la sociedad civil. El Comité insta al Estado Parte a que ponga más ahínco en modificar las costumbres y prácticas culturales y tradicionales perjudiciales, como el precio de la novia y la poligamia. El Comité alienta al Estado Parte a que aplique eficazmente medidas innovadoras para aumentar la comprensión del concepto de igualdad entre el hombre y la mujer y a que colabore con los medios de comunicación para presentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer.

Preocupa al Comité la persistencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular las prácticas culturales que constituyen, o perpetúan, formas de violencia contra la mujer. El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley sobre la infancia (2001), que prohíbe la mutilación genital femenina, pero le preocupa que esa práctica siga realizándose en algunas regiones del país y que siga siendo legal practicarla en mujeres mayores de 18 años, que generalmente se ven presionadas u obligadas a someterse a ella. También preocupa al Comité la lentitud con que se trabaja en el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar (protección de la familia), cuya aprobación está pendiente desde 2002.

El Comité insta al Estado Parte a que conceda atención prioritaria a combatir la violencia contra la mujer y a adoptar medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general 19. Pide que el Estado Parte sensibilice a la población, a través de los medios de comunicación y mediante programas de educación, de que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la mutilación genital femenina, son una forma de discriminación prevista por la Convención y, por lo tanto, una violación de los derechos de la mujer. El Comité insta al Estado Parte a que aplique las leyes en vigor que prohíben la práctica de la mutilación genital femenina y a que apruebe nuevas leyes, cuando sea necesario, para eliminar dicha práctica y otras prácticas tradicionales perjudiciales para todas las mujeres. El Comité reitera su anterior recomendación (véase A/58/38, párr. 208) de que el Estado Parte vele por la rápida promulgación del proyecto de ley sobre la violencia en el hogar (protección de la familia) y alienta al Parlamento a que conceda prioridad a ese proyecto de ley a fin de garantizar que las mujeres y las niñas que sean víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y que los autores sean efectivamente enjuiciados y castigados. El Comité pide que el Estado Parte suprima los obstáculos que encuentran las mujeres para acceder a la justicia y recomienda que se proporcione asistencia letrada a todas las víctimas de la violencia, incluidas las que viven en zonas rurales o de difícil acceso. El Comité recomienda que se imparta capacitación a los miembros del poder judicial, a los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden, y a los proveedores de servicios de salud para que tengan conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas.

El Comité encomia al Estado Parte por los esfuerzos realizados para acoger a refugiados de países vecinos, pero expresa preocupación por que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre las mujeres refugiadas que viven en campamentos de Kenya ni sobre los desplazados internos, muchos de los cuales son mujeres. Preocupa especialmente al Comité la información de que las mujeres que viven en comunidades de refugiados y desplazados internos no tienen suficientes medios de protección ni de reparación contra todas las formas de violencia, así como la aparente impunidad de los autores de esos actos de violencia.

El Comité pide que el Estado Parte proporcione en su próximo informe amplia información sobre la situación de las mujeres refugiadas y las mujeres desplazadas en el interior de Kenya, en particular en lo que respecta a los medios utilizados para protegerlas de todas las formas de violencia y los mecanismos de reparación y rehabilitación disponibles. Insta además al Estado Parte a que adopte medidas para investigar y castigar a todos los autores de actos de violencia contra mujeres refugiadas y mujeres desplazadas en el interior del país . También alienta al Estado Parte a que, en tales actividades, siga colaborando con la comunidad internacional, especialmente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Preocupa al Comité la insuficiente representación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en el Parlamento (en el que las mujeres representan el 4,8% de los parlamentarios elegidos), los ministerios gubernamentales (en los que las mujeres constituyen el 5,8% de los ministros), el Tribunal de Apelación (en el que no hay ninguna jueza), el servicio diplomático (en el que las mujeres representan el 27% de los embajadores y altos comisionados) y en los órganos no electivos de carácter decisorio, en particular en los niveles de adopción de decisiones.

El Comité pide al Estado Parte que , a fin de facilitar el cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Convención , i ntensifique y aplique las medi das encaminadas a aumentar la cantidad de mujeres en cargos electivos y no electivos, incluso en el poder judicial. El Comité , recomienda que el Estado Parte aplique plenamente la recomendación general 23, relativa a la mujer en la vida pública. Exhorta al Estado Parte a que aplique medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité , a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida pública y política, en particular en los altos niveles de adopción de decisiones. También recomienda que se apruebe sin demora el proyecto de ley sobre los partidos políticos, que proporcionará incentivos para lograr un mayor equilibrio entre los géneros en puestos de dirección de los partidos políticos. Sugiere que se realicen actividades de concienciación acerca de la importancia que para la sociedad en general tiene la participación de la mujer en la adopción de decisiones y que se elaboren programas de capacitación y asesoramiento para las mujeres candidatas y las mujeres elegidas para ocupar cargos públicos. También recomienda que el Estado Parte ofrezca programas de capacitación sobre aptitudes de liderazgo y negociación para mujeres que desempeñan en la actualidad o desempeñarán en el futuro funciones directivas. El Comité insta al Estado Parte a que supervise atentamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y a que proporcione información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, como el establecimiento en el departamento de Policía de una dependencia de combatir la trata, pero le preocupa la persistencia de la trata y la explotación de mujeres y niñas en el país. En particular, el Comité expresa preocupación por la trata y la explotación sexual de niñas a causa de la pobreza y de la necesidad de las niñas de suministrar apoyo a sus familias. Le preocupa también el crecimiento del turismo con fines de explotación sexual en el país, fenómeno que ha dado lugar a un aumento de la prostitución infantil, especialmente de niñas y mujeres jóvenes de grupos desfavorecidos. Asimismo, preocupa al Comité que, si bien la prostitución en Kenya es ilegal, sólo se pueda enjuiciar a las prostitutas, y no a los clientes.

El Comité exhorta al Estado Parte a que acelere la promulgación del proyecto de ley revisado sobre la trata de personas y vele por que en dicho proyecto de ley se incluyan medidas de prevención y se disponga el enjuiciamiento y el castigo efectivos de los tratantes y la protección y el apoyo a las víctimas. Recomienda que el Estado Parte aborde las causas profundas de la trata de personas a fin de eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación y los tratantes y ponga en marcha iniciativas para la rehabilitación y la integración social de las mujeres y niñas que han sido víctimas de la explotación y la trata. El Comité también exhorta al Estado Parte a que aplique medidas destinadas a luchar contra el turismo con fines de explotación sexual, especialmente en cooperación con los países de origen de los turistas. Insta al Estado Parte a que revise su legislación sobre la prostitución a fin de no penalizar a las mujeres que la ejercen y que intensifique sus iniciativas de apoyo a las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Preocupa al Comité que en la Constitución no se otorguen los mismos derechos de ciudadanía a las mujeres que a los hombres. Preocupa especialmente al Comité que los hombres kenianos pueden transmitir la ciudadanía a sus esposas e hijos, mientras que las mujeres kenianas no gozan del mismo derecho. También preocupa al Comité que los hijos de madres kenianas nacidos en el extranjero deban solicitar la ciudadanía y sólo reciban permisos de entrada en Kenya de duración limitada, mientras que los hijos de padres kenianos y madres no kenianas no están sujetos a tales limitaciones. También preocupa al Comité que para obtener pasaporte, la mujer soltera deba contar con el consentimiento de su padre, y la mujer casada con el de su marido.

El Comité pide al Estado Parte que enmiende sin demora los artículos 90 y 91 de la Constitución de Kenya, así como la Ley de Ciudadanía de Kenya (capítulo 70 de la Legislación de Kenya) para que se ajusten plenamente a l o dispuesto en el artículo 9 de la Convención. El Comité también pide al Estado Parte que anule sin demora las disposiciones por las cuales las mujeres deben contar con el consentimiento de su padre o su marido para obtener pasaporte.

Si bien el Comité acoge con satisfacción los importantes progresos alcanzados en el ámbito de la educación mediante el establecimiento de la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, le preocupa la notable diferencia en la calidad de la educación y el acceso a la misma entre las zonas urbanas y las zonas rurales o remotas, la disparidad en las tasas de matrícula de las mujeres y los hombres jóvenes en las universidades públicas, y la tasa de transición de las niñas del nivel primario al secundario, inferior a la de los varones. Preocupan también al Comité las actitudes tradicionales que constituyen obstáculos a la educación de las niñas, así como las tasas de deserción escolar femenina a causa del embarazo y los matrimonios forzados y prematuros. El Comité señala que la educación es fundamental para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel educacional de las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los mayores obstáculos al goce pleno de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que mejore su cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención y fomente la concienciación en la sociedad respecto de la importancia de la educación como un derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que en algunos ámbitos obstaculizan la educación de las niñas y las mujeres. El Comité encomia al Estado Parte por sus planes de instituir la gratuidad de la enseñanza secundaria en 2008 y le recomienda que ponga en práctica medidas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles educa tivos , aumentar la retención escolar de las niñas y fortalec er la aplicación de las políticas de reincorporación de manera que las niñas puedan regresar a la escuela tras el embarazo. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe suministre información sobre las medidas adoptadas y sus efectos.

El Comité lamenta la falta de datos sobre la situación de la mujer en la fuerza de trabajo, que le impidió hacerse una idea clara de su participación, tanto en las zonas urbanas como rurales, la diferencia de remuneración, la segregación ocupacional horizontal y vertical y la capacidad de las mujeres para aprovechar las nuevas oportunidades económicas. El Comité señala que en el proyecto de ley sobre el empleo, cuya aprobación aún está pendiente, se estipula la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. También observa con preocupación que persisten restricciones jurídicas respecto del horario de trabajo de la mujer en los establecimientos industriales.

El Comité pide al Estado Parte que vele por la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Le exhorta a que vele por que la normativa laboral se aplique y se haga cumplir tanto en el sector público como en el privado. El Comité insta a que se apruebe a la mayor brevedad el proyecto de ley sobre el empleo, que actualmente se tramita en el Parlamento. Exhorta al Estado Parte a que en su próximo informe suministre: información pormenorizada, incluidos datos desglosados por género; un análisis de la situación de la mujer en la esfera del empleo, en los sectores estructurado y no estructurado, y de las tendencias a lo largo del tiempo; información sobre las medidas adoptadas y sus efectos sobre la realización de la igualdad de oportunidades para la mujer en el ámbito laboral, incluidas nuevas esferas de trabajo y actividad empresarial. El Comité también pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información pormenorizada sobre: las disposiciones jurídicas y su seguimiento y aplicación; la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; y los mecanismos de denuncia e información estadística relativa a la utilización de éstos por las mujeres, y sus resultados. El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a que vuelva a examinar las restricciones laborales de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención.

El Comité acoge con agrado el establecimiento de servicios prenatales gratuitos para mujeres embarazadas, pero expresa su preocupación porque siguen siendo elevadas la tasa de mortalidad materna, en particular las muertes a causa de abortos realizados en condiciones peligrosas, y la tasa de mortalidad infantil. Preocupa profundamente al Comité que las mujeres carezcan de acceso a buenos servicios de salud sexual y reproductiva y que los programas de educación sexual existentes no sean suficientes y tal vez no estén prestando la atención debida a la prevención de los embarazos precoces y el control de las infecciones de transmisión sexual. También preocupa al Comité que las actitudes negativas de los profesionales de la salud puedan ser un impedimento para el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud. Preocupa asimismo al Comité la necesidad de servicios de planificación de la familia, que sigue sin ser atendida, y el bajo nivel de uso de anticonceptivos.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas para reducir la incidencia de la mortalidad materna e infantil. Insta al Estado Parte a que haga todo lo que esté a su alcance para que la mujer esté informada acerca de los servicios de atención de la salud y la asistencia médica a cargo de personal cualificado, y facilitar su acceso a los mismos, especialmente en las zonas rurales. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los profesionales de la salud adopten una actitud afable hacia las usuarias, que permita mejorar el acceso a una atención de salud de calidad. Recomienda también que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos acerca de métodos anticonceptivos de bajo costo y facilitar el acceso a los mismos, a fin de que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones, con conocimiento de causa, sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y, el acceso a abortos seguros. Recomienda también que se promueva ampliamente la educación sexual y que ésta vaya dirigida específicamente a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y el control de las infecciones de transmisión sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte siga buscando el apoyo financiero y técnico de la comunidad internacional para aplicar medidas que mejoren la salud de la mujer.

El Comité observa que recientemente se ha registrado una disminución de la prevalencia del VIH y reconoce los programas en curso y la atención prioritaria que el Estado Parte asigna a la pandemia del VIH/SIDA, en particular la elaboración del Plan Estratégico Nacional de VIH/SIDA de Kenya y la promulgación de la Ley de prevención y lucha con respecto al VIH/SIDA; no obstante, le preocupa que el Estado Parte aún se enfrente con una grave epidemia, especialmente entre las mujeres jóvenes. Le preocupa que en las políticas y leyes en vigor no se tengan debidamente en cuenta los aspectos de vulnerabilidad propios de cada género y no se protejan los derechos de las mujeres y las niñas afectadas por el VIH/SIDA. Preocupa especialmente al Comité que la persistente desigualdad en las relaciones de poder entre las mujeres y los hombres y la inferioridad de la condición jurídica y social de las niñas y las mujeres limite su capacidad de negociación para tener relaciones sexuales sin riesgos y las haga más vulnerables a la infección. También preocupa al Comité el número de hogares encabezados por un menor huérfano a causa de la crisis del VIH/SIDA y la carga desproporcionada de responsabilidad que sobrellevan las mujeres y las niñas, que las hace vulnerables al VIH/SIDA y la prostitución.

El Comité recomienda que se sigan haciendo esfuerzos sostenidos para hacer frente a los efectos del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como sus consecuencias para la sociedad y la familia. Insta al Estado Parte a que preste mayor atención al empoderamiento de la mujer e incorpore clara y expresamente una perspectiva de género en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA. Insta también al Estado Parte a que adopte medidas para abordar la situación de los hogares encabezados por un menor e incluya en su próximo informe información acerca de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

El Comité sigue preocupado por la situación de desventaja de las mujeres del medio rural, particularmente en lo que respecta a la propiedad de la tierra, que se refleja en el bajo porcentaje de mujeres propietarias o herederas de tierras. Le preocupa también la lentitud con que se avanza hacia la finalización y ulterior adopción del proyecto de política nacional de tierras, cuya finalidad es la eliminación de la discriminación contra la mujer con respecto al acceso a las tierras y su propiedad. Asimismo, le preocupa que las mujeres tengan escasos conocimientos acerca de sus derechos de propiedad y no estén en condiciones de hacerlos valer.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en lo que respecta a la propiedad y la herencia de la tierra. El Comité insta al Estado Parte a que asigne una elevada prioridad a la aplicación de las reformas legislativas y, en particular, a que ultime el proceso necesario para la adopción del proyecto de política nacional de tierras. Invita al Estado Parte a trabajar para que las mujeres, especialmente las de las zonas rurales, conozcan mejor sus derechos respecto de la tierra y derechos de propiedad mediante programas de capacitación jurídica básica y servicios de divulgación. Alienta al Estado Parte a que amplíe la asistencia letrada a las mujeres del medio rural que deseen formular denuncias por discriminación. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya amplios datos sobre la situación de las mujeres del medio rural en todas las esferas que abarca la Convención, en particular las causas del bajo porcentaje de mujeres propietarias de tierras en comparación con el de los hombres, y sobre las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para aumentar dicho porcentaje.

El Comité expresa su preocupación por la multiplicidad de regímenes matrimoniales vigentes en el Estado Parte y la persistencia de disposiciones discriminatorias en las leyes que rigen el matrimonio y las relaciones familiares. En particular, le preocupa que el derecho consuetudinario y la Ley sobre matrimonio y divorcio entre mahometanos permitan la poligamia. También le preocupa que, aunque en la Ley sobre la infancia se establece como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, siguen celebrándose matrimonios de niños. El Comité expresa su preocupación porque en los casos en que los padres no estaban casados en el momento del nacimiento del hijo y no han contraído matrimonio posteriormente, la responsabilidad jurídica de la crianza del hijo recae exclusivamente sobre la madre, como se determinó en una decisión judicial de 2002.

El Comité insta al Estado Parte a que armonice el derecho civil, religioso y consuetudinario con el artículo 16 de la Convención y finalice su reforma jurídica en la esfera del matrimonio y las relaciones familiares a fin de ajustar su marco legislativo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención, en un plazo determinado. También exhorta al Estado Parte a que haga cumplir de manera efectiva la Ley sobre la infancia, que prohíbe los matrimonios de niños. El Comité insta al Estado Parte a que aplique medidas encaminadas a eliminar la poligamia, tal como se pide en la recomendación general 21 del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca las medidas encaminadas a asegurar que los padres contribuyan a la crianza de sus hijos nacidos fuera del matrimonio.

El Comité pide que en el próximo informe se incluya información sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité pone asimismo de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, pide que en todas las iniciativas destinadas a alcanzar dichos objetivos se integre la perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Kenya a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente estas observaciones finales en Kenya con el fin de que la población, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, y de otras medidas que se requieren al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que dé respuesta a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que deberá presentar en abril de 2009, con arreglo al artículo 18 de la Convención.