Naciones Unidas

CCPR/C/ROU/CO/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de diciembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el quinto informe periódicode Rumania *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Rumania (CCPR/C/ROU/5) en sus sesiones 3428ª y 3429ª (véanse CCPR/C/SR.3428 y 3429), celebradas los días 25 y 26 de octubre de 2017. En su 3444ª sesión, celebrada el 6 de noviembre de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su quinto informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento (CCPR/C/ROU/QPR/5). Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas adoptadas por el Estado parte:

a)La Ley núm. 429/2003, sobre la Reforma de la Constitución;

b)La Ley núm. 286/2009, sobre el Nuevo Código Penal, y la Ley núm. 135/2010, sobre el Nuevo Código de Procedimiento Penal;

c)La Ley núm. 287/2009, sobre el Nuevo Código Civil, y la Ley núm. 134/2010, sobre el Nuevo Código de Procedimiento Civil.

4.El Comité también acoge con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado parte:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 10 de noviembre de 2001;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 31 de enero de 2001;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 25 de agosto de 2003;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 2 de julio de 2009;

e) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 31 de enero de 2011.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

5.Si bien observa con aprecio la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, el Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto que hacen los tribunales nacionales (art. 2).

6.El Estado parte debe intensificar su labor encaminada a promover la aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto en los tribunales nacionales , p roseguir la capacitación de los abogados, los fiscales y los jueces sobre los tratados internacionales de derechos humanos, y realizar actividades de concienciación para la población en general.

7.El Comité está preocupado por las denuncias de corrupción persistente en todos los poderes del Estado, incluido el poder judicial y los fiscales, y sus repercusiones negativas en el pleno ejercicio de los derechos garantizados por el Pacto, y por las iniciativas parlamentarias para revocar la legislación de lucha contra la corrupción. Está preocupado también por las denuncias de que la Directora de la Dirección Nacional de Lucha contra la Corrupción fue víctima de acoso en relación con su trabajo (arts. 2 y 14).

8. El Estado parte debe redoblar su lucha contra la corrupción en todos los poderes del Estado y ofrecer la protección necesaria a los funcionarios que participen en iniciativas de lucha contra la corrupción.

Instituciones nacionales de derechos humanos

9.El Comité observa la existencia de instituciones nacionales encargadas de proteger los derechos humanos, a saber, el Defensor del Pueblo, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y el Instituto Rumano para los Derechos Humanos, pero lamenta que no se haya acreditado a ninguna de ellas como institución plenamente en conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).

10.El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de que sus instituciones nacionales de derechos humanos se ajusten plenamente a los Principios de París, y velar por su funcionamiento independiente, transparente y eficaz.

Igualdad y no discriminación de los romaníes

11.El Comité reitera su inquietud por las denuncias sobre una persistente discriminación contra la población romaní, en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo y la vivienda, entre otros. Está preocupado también por las denuncias según las cuales persisten de hecho la segregación de los niños romaníes en las escuelas, el nivel inferior de la enseñanza escolar, los desalojos forzosos de romaníes sin suficiente aviso previo o la posibilidad de impugnación legal y sin el apoyo de organismos gubernamentales para acceder a un alojamiento alternativo adecuado, y la discriminación en el sector de la salud con repercusiones negativas en el estado de salud y la esperanza de vida de los romaníes. El Comité está preocupado además por los insuficientes progresos en la aplicación de la estrategia del Gobierno para la integración de los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní y los insuficientes datos desglosados sobre la población romaní (arts. 2, 6, 17, 26 y 27).

12.El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos y adoptar medidas para hacer frente a la discriminación sistémica de la población romaní, entre otras formas velando por que las autoridades locales rindan cuentas por las medidas adoptadas que sean contrarias a la legislación de lucha contra la discriminación. Debe velar por que la ley ofrezca salvaguardias adecuadas contra los desalojos forzosos; intensificar la aplica ción de medidas para promover la integración de los niños romaníes en la enseñanza general, incluida la matriculación de dichos niños en la enseñanza preescolar; y aplicar medidas para promover el acceso en igualdad de condiciones de los romaníes a los servicios de salud. El Estado parte debe asegurar la aplicación efectiva de la estrategia para la integración de los romaníes, mediante, entre otras cosas, la asignación de fondos suficientes, así como la coordinación efectiva y la rendición de cuentas de las autoridades locales. También debe establecer un sistema general de recopilación de datos para evaluar la magnitud de la discriminación contra los romaníes y otras minorías.

Ataques con motivación racial

13.El Comité está preocupado por las denuncias de incidentes con motivación racial contra la población romaní y de abusos policiales que constituyen malos tratos, especialmente contra los romaníes (arts. 7 y 20).

14. El Estado parte debe reforzar las medidas para prevenir los ataques con motivación racial contra la población romaní y velar por que los presuntos ataques sean investigados exhaustivamente, por que los autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones adecuadas, y por que las víctimas tengan acceso a una indemnización adecuada.

Discriminación por motivos de orientación sexual y de identidad de género

15.Inquietan al Comité las denuncias de discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, especialmente en el empleo y la educación, agresiones verbales y físicas contra estas personas y estereotipos y prejuicios contra ellas. También le preocupan las denuncias de intentos de revisar la legislación nacional a efectos de limitar los derechos garantizados por el Pacto. Le preocupa además la falta de claridad en la legislación y en los procedimientos en relación con el cambio de la identidad de género en el registro civil (arts. 2 y 26).

16.El Estado parte debe adoptar medidas para eliminar la discriminación y combatir las actitudes estereotipadas y los prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; velar por que se investiguen los actos de discriminación y violencia contra esas personas, por que se exijan responsabilidades a los autores y por que las víctimas tengan acceso a reparación. Debe asegurarse de que la legislación relativa al cambio de la identidad de género en el registro civil sea clara y se aplique de conformidad con los derechos garantizados por el Pacto.

Personas que viven con el VIH/SIDA

17.El Comité expresa preocupación por la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA, especialmente la discriminación que afrontan las mujeres que viven con el VIH/SIDA en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva (arts. 2 y 26).

18. El Estado parte debe procurar en mayor medida asegurar la igualdad de trato de las personas que viven con el VIH/SIDA. Debe asegurar también el acceso pleno y en igualdad de condiciones de las mujeres que viven con el VIH/SIDA a la atención médica especializada.

Personas con discapacidad

19.El Comité está preocupado por las denuncias de discriminación contra las personas con discapacidad en el empleo y la educación, incluidos la falta de medidas de apoyo para incluir verdaderamente a los niños con discapacidad y el acceso limitado a los edificios y el transporte públicos (arts. 2, 24 y 26).

20. El Estado parte debe intensificar su labor de protección de las personas con discapacidad frente a todo tipo de discriminación y asegurar el acceso sin discriminación a la educación, el empleo, así como a l transporte público y los edificios públicos.

Igualdad entre el hombre y la mujer

21.El Comité celebra el restablecimiento del Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre el Hombre y la Mujer y encomia su labor orientada a la promoción de la igualdad de género. No obstante, muestra inquietud por la persistencia de la desigualdad de género, incluida la infrarrepresentación de la mujer en los puestos de adopción de decisiones en la vida pública y política y la desigualdad en el ámbito del empleo, como la brecha salarial existente entre los géneros. El Comité está preocupado además por el reducido número de casos relacionados con la discriminación por razón del género (arts. 2, 3 y 26).

22.El Estado parte debe intensificar su labor de promoción de la igualdad de género y la presencia de la mujer en puestos de adopción de decisiones en la vida pública y política. También debe redoblar sus iniciativas encaminadas a aumentar el número de mujeres en los puestos de adopción de decisiones en la vida pública y política, entre otras vías , en caso necesario, mediante medidas especiales de carácter temporal apropiadas. El Estado parte debe aplicar medidas eficaces para seguir luchando contra la brecha salarial entre los géneros y la concentración de mujeres en empleos de escasa remuneración.

Violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica

23.El Comité reitera su preocupación por el gran número de casos de violencia doméstica, entre los que figuran casos de violencia contra los niños y las informaciones según las cuales hay casos de violencia contra las mujeres y los niños que siguen sin denunciarse. Está preocupado también por la elevada tasa de retirada de denuncias por las víctimas, el alcance limitado del enjuiciamiento de oficio, la manera en que se utiliza la mediación y el compromiso insuficientes del Estado parte para hacer frente a la violencia doméstica (arts. 2, 3, 7, 24 y 26).

24.El Estado parte debe poner mayor empeño en prevenir y reprimir la violencia doméstica contra las mujeres y los niños, entre otros medios : a) adoptando nuevas medidas para aumentar la conciencia sobre la no aceptabilidad y el efecto adverso de la violencia contra las mujeres y los niños; b) aplicando la prohibición de los castigos corporales de la Ley núm. 272/2004; y c) velando por que todas las denuncias de violencia doméstica se investiguen rápida, exhaustiva y eficazmente, incluso, cuando proceda, mediante canales de oficio, por que se enjuicie a los autores y, si son declarados culpables, se los castigue con sanciones adecuadas y por que las víctimas tengan acceso a un recurso efectivo y medios de protección. Debe intensificar también la capacitación para los funcionarios del Estado, en particular los miembros de las fuerzas del orden, los jueces, los fiscales y los profesionales de la salud, de manera que estén preparados para responder de manera rápida y eficaz ante los casos de violencia doméstica.

Salud sexual y reproductiva

25.El Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazos en la adolescencia y las elevadas cifras asas de mortalidad materna e infantil, que afectan desproporcionadamente a los romaníes. También le preocupan las denuncias de que las mujeres recurren a abortos clandestinos e inseguros, lo que pone en peligro sus vidas y su salud. Inquietan además al Comité los obstáculos que afrontan en la práctica las mujeres para acceder a un aborto legal seguro (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 24, 26 y 27).

26.El Estado parte debe intensificar la labor que realiza para evitar el elevado número de embarazos precoces y abortos en condiciones de riesgo, mediante , entre otras cosas, programas educativos sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas que sean efectivos, obligatorios y adecuados en función de la edad. El Estado parte debe difundir información sobre los métodos modernos de anticoncepción y mejorar el acceso a los anticonceptivos. Debe asegurar que las mujeres tengan acceso efectivo a abortos legales y seguros y atención posterior al aborto , especialmente en las zonas rurales, y que no se vean obligadas, como consecuencia de la objeción de conciencia por parte del personal médico, a recurrir a abortos peligrosos que pongan en riesgo sus vidas y salud. El Estado parte debe seguir procurando eliminar la mortalidad materna e infantil prevenible y asegurar el acceso no discriminatorio a una atención de la salud asequible y de calidad para todas las mujeres y las niñas, especialmente las romaníes y las que residen en zonas rurales.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes

27.Inquietan al Comité el gran número de denuncias de abusos y malos tratos contra personas privadas de libertad, las alegaciones de brutalidad policial, especialmente contra los romaníes, y la presunta falta de investigación de esas alegaciones (art. 7).

28.El Estado parte debe redoblar urgentemente la adop ción de medidas para prevenir los actos de tortura y malos tratos, en especial contra los romaníes. Debe asegurar se de que las denuncias de tortura o malos tratos se investiguen rápida e imparcialmente, que los responsables sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones adecuadas, y que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos. Debe establecer también un mecanismo independiente y efectivo de denuncia de malos tratos en relación con los abusos de la policía.

Malos tratos en centros públicos de atención

29.El Comité muestra preocupación por el internamiento, las condiciones de vida y el trato de personas en establecimientos psiquiátricos e instituciones conexas, incluida la incapacitación, las condiciones de vida inadecuadas, las denuncias de abusos y malos tratos, entre otros el tratamiento médico forzoso, y la falta de una supervisión independiente de esas instituciones y de una investigación efectiva de los presuntos malos tratos en ellas. Está preocupado también por las denuncias de malos tratos y muertes no naturales de personas con discapacidad en residencias, incluidos los malos tratos físicos y verbales, la sedación y el uso excesivo de restricciones físicas, y la falta de higiene (arts. 6, 7, 9 y 10).

30.El Estado parte debe urgentemente ad a ptar al Pacto el trato de que son objeto las personas con discapacidad mental, intelectual y psicológica: a) mejorando las condiciones de vida y el trato en los centros públicos de atención para las personas con discapacidad y las ingresadas en instituciones psiquiátricas; b) adoptando las medidas adecuadas para que las personas con discapacidad no se vean discriminadas en el disfrute de sus derechos; c) adoptando todas las medidas necesarias para aplicar una política de desinstitucionalización de las personas con discapacidad acompañada de un apoyo comunitario adecuado; d) asegurándose de que toda restricción sea legal, necesaria y proporcionada en relación con las circunstancias individuales e incluya garantías de un recurso efectivo; y e) presentando enmiendas legislativas para eliminar la incapacitación total e intentar restablecer la capacidad de obrar de las personas con discapacidad. El Estado parte debe también fortalecer mecanismos independientes para la supervisión de las instituciones y las denuncias, investigar a fondo las denuncias de malos tratos y enjuiciar a los responsables, y asegurar la representación independiente de las personas con discapacidad en cualquier procedimiento para salvaguardar sus derechos.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personasprivadas de libertad

31.Preocupan al Comité las denuncias de malas condiciones de vida en los lugares de privación de libertad, incluida la falta de acceso a la atención médica, la higiene deficiente, el tiempo limitado fuera de las celdas y el hacinamiento. También le preocupan la falta de personal y la escasez de personal médico en los establecimientos penitenciarios. El Comité está preocupado además por las denuncias de malos tratos físicos en los centros de reclusión (arts. 7 y 10).

32. El Estado parte debe procurar en mayor medida que las condiciones en los lugares de reclusión estén en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), especialmente prosiguiendo su labor para hacer frente al hacinamiento y asegurando la aplicación efectiva de las normas relacionadas con las alternativas a la privación de libertad.

33.El Comité está preocupado por las denuncias de detención ilegal de sospechosos de terrorismo en centros de reclusión secretos y de malos tratos y entregas extraordinarias, incluido el caso de Abd al-Rahim Hussayn Muhammad al-Nashiri (arts. 7, 9 y 10).

34. El Estado parte debe reforzar y agilizar las investigaciones sobre presuntas entregas extraordinarias y detenciones secretas, incluido el caso de Abd al- Rahim Hussayn Muhammad al- Nashiri .

35.Inquietan al Comité las modificaciones introducidas en la Ley de Asilo, en 2014 y 2015, y en la Ley de Extranjería, en 2015, que amplían los motivos para la detención de solicitantes de asilo. También le preocupa el procedimiento de evaluación de la edad que permite internar temporalmente a los solicitantes de asilo menores en centros para adultos (arts. 9 y 24).

36.El Estado parte debe utilizar alternativas a la detención para los solicitantes de asilo y los migrantes y, en los casos en que se proceda a la detención de la persona, asegurarse de que la detención sea razonable, necesaria y proporcionada a la luz de las circunstancias y se reevalúe a lo largo del tiempo. Asimismo, debe asegurarse de que no se prive a los niños de la libertad, salvo como medida de último recurso y durante el período de tiempo más breve que resulte apropiado, teniendo en cuenta su interés superior.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre

37.El Comité, si bien aprecia el incremento en la labor del Estado parte para enjuiciar a los autores de trata de personas, está preocupado por que el Estado parte siga siendo un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas. También está preocupado por la falta de servicios estatales adecuados para las víctimas y de capacitación especializada para los agentes del orden, los jueces y los fiscales. El Comité expresa preocupación además porque los niños son cada vez más víctimas de la mendicidad forzada y la trata con fines de explotación sexual (arts. 8 y 24).

38.El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y erradicar la trata de personas, entre otras formas capacitando a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces y los fiscales. Debe proporcionar una asistencia médica, social y jurídica adecuada a las víctimas, proporcionar reparación y asignar fondos suficientes para los servicios que les prestan apoyo.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial

39.El Comité muestra inquietud por las denuncias de ataques indebidos contra la independencia del poder judicial por parte de funcionarios públicos y medios de comunicación y por las denuncias de politización de la fiscalía. Está preocupado también por las denuncias de dificultades prácticas para obtener asistencia jurídica y representación efectivas durante las actuaciones previas al juicio (art. 14).

40. El Estado parte debe continuar su labor encaminada a asegurar y proteger la independencia y la imparcialidad plenas del poder judicial y garantizar que pueda llevar a cabo sus funciones judiciales sin ningún tipo de presión o injerencia. D ebe también adoptar medidas para proteger la acusación contra toda injerencia indebida y asegurar que los abogados puedan representar efectivamente a los detenidos en las actuaciones previas al juicio .

Protección de los menores y derechos del niño

41.El Comité está preocupado por la gran cantidad de niños, incluidos los de hogares monoparentales, internados en instituciones, especialmente niños de comunidades desfavorecidas y niños con discapacidad. También está preocupado por las condiciones de vida y el estado de salud de los niños internados en instituciones y por el sistema de vigilancia inadecuado para prevenir los malos tratos y la explotación de los niños internados en centros de cuidado. Preocupan igualmente al Comité el internamiento de niños con discapacidad menores de 3 años en centros de cuidado, así como las denuncias de trabajo infantil, particularmente en la agricultura, la construcción y el hogar, la mendicidad infantil en la calle y la explotación sexual de los niños (art. 24).

42.El Estado parte debe poner mayor empeño en alentar el alojamiento de niños en entornos alternativos basados en la familia y adoptar medidas para evitar el internamiento de los niños de familias monoparentales en primer lugar. También debe asegurar unas condiciones de vida y una atención de la salud adecuadas en todas las instituciones dedicadas al cuidado de los niños y controlar periódicamente las condiciones y el tratamiento en esas instituciones para proteger los de todas las formas de explotación. El Estado parte debe asegurar además que, con arreglo a sus leyes, no se interne a ningún niño menor de 3 años, incluidos los niños con discapacidad, en centros de cuidado , y d ebe reforzar las medidas destinadas a eliminar la explotación económica de niños, como el trabajo infantil, la mendicidad y la explotación sexual, y sancionar a los responsables de esa explotación.

Minorías nacionales y religiosas

43.El Comité está preocupado por los incidentes de incitación al odio contra minorías religiosas y nacionales, las denuncias de trato desigual de las minorías nacionales y los obstáculos al ejercicio de su libertad religiosa, como enterrar a los difuntos con arreglo a su fe y, en algunos casos, obtener el acceso a la sepultura (arts. 18 y 27).

44.El Estado parte debe hacer cumplir la prohibición de toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia; adoptar medidas para promover la tolerancia y un entorno inclusivo para las personas pertenecientes a minorías, también con respecto a sus derechos lingüísticos y culturales; y eliminar las barreras al ejercicio de sus libertades religiosas.

D.Difusión y seguimiento

45.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, el quinto informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan al idioma oficial del Estado parte.

46.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, antes del 10 de noviembre de 2019, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 12 (igualdad y no discriminación de los romaníes), 30 (malos tratos en centros públicos de atención) y 42 (protección de los menores y derechos del niño).

47.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 6 de noviembre de 2023 e incluya en él información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Habida cuenta de que el Estado parte ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, llegado el momento, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán su sexto informe periódico. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.