Naciones Unidas

CMW/C/SR.137

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

1º de marzo de 2011

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 13º período de sesiones

Acta resumida de la parte pública* de la 137ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 22 de noviembre de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. El Jamri

Sumario

Apertura del período de sesiones

Declaración inaugural del Sr. Craig Mokhiber, administrador responsable de la Dependencia de asuntos económicos y sociales y de desarrollo (Alto Comisionado para los Derechos Humanos)

Aprobación del programa

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 37 de la Convención

Diálogo con las organizaciones no gubernamentales sobre el informe inicial del Senegal

Diálogo con las organizaciones no gubernamentales sobre el segundo informe periódico del Ecuador

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Apertura del período de sesiones

1.El Presidente declara abierto el 13º período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Declaración inaugural del Sr. Craig Mokhiber, administrador responsable de la Dependencia de asuntos económicos y sociales y de desarrollo (Alto Comisionado para los Derechos Humanos)

2.El Sr. Mokhiber (administrador responsable de la Dependencia de asuntos económicos y sociales y de desarrollo) informa al Comité sobre la declaración común que formularon con motivo de la Cumbre sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) los Presidentes de los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos, quienes invitaron a los Estados Miembros a tener presentes los derechos humanos cuando dieran las últimas pinceladas al documento final de la Cumbre, y pusieron de relieve los vínculos indisociables y recíprocos existentes entre la consecución de los ODM y el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos.

3.El refuerzo del sistema de los órganos de tratados constituye a día de hoy un tema importante de debate. Recientemente, la Universidad de Poznan (Polonia) ha invitado a expertos para que reflexionen particularmente sobre la cuestión de la independencia de los miembros de los Comités y el refuerzo de la función de sus Presidentes. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos está organizando una serie de consultas con todos los órganos de tratados (entre ellos el Comité sobre los Trabajadores Migratorios, con el que se reunirá el próximo mes de abril) sobre la evolución futura de los trabajos del sistema, en particular sobre la metodología de trabajo, con miras a preparar las reuniones entre los Comités y las reuniones de los Presidentes de los Comités. Los Presidentes, deseosos de propiciar un acercamiento entre los órganos de tratados y las instancias de aplicación, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los mecanismos regionales, y de difundir su trabajo a escala europea, de establecer sinergias y de mejorar la coordinación entre los mecanismos regionales e internacionales de defensa de los derechos humanos, abandonaron Ginebra por primera vez para celebrar su 22ª sesión en Bruselas en julio de 2010.

4.El Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha tomado nota de las inquietudes legítimas del Comité en cuanto al apoyo que recibe para desempeñar sus funciones. No obstante, la demanda de servicios se desborda (entre otras cosas por el volumen cada vez mayor de documentación que requiere el Consejo de Derechos Humanos, la proliferación de órganos de tratados y la evolución de sus procedimientos), sin que por ello aumenten los recursos. Se ha informado a la Asamblea General de este problema. En este contexto, la reunión de los Comités formuló una recomendación, distribuida por la secretaría a los Estados partes, en la que se solicita a todos los órganos de tratados que impongan un límite a la extensión de los informes que les presentan. De hecho, varios órganos han comenzado a hacer referencia sistemáticamente a esta limitación en las observaciones finales. Al mismo tiempo, el examen de la metodología de trabajo que ha decidido realizar el Comité durante el período de sesiones en curso es oportuno, ya que resulta difícil para los Estados partes resumir sus informes y respuestas cuando las mismas recomendaciones o preguntas que se les formulan carecen de precisión.

5.La promoción de los derechos fundamentales de todos los migrantes constituye uno de los seis temas prioritarios del presente ejercicio bienal de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. La Alta Comisionada, que actualmente preside el Grupo Mundial sobre Migración, hace todo lo posible por promover e integrar, en el seno del sistema de las Naciones Unidas y allende, un planteamiento en materia de migración que se base en los derechos humanos, así como por dar a conocer los grandes interrogantes que se plantean en estos dos ámbitos a escala internacional. El Grupo Mundial adoptó recientemente una declaración histórica, según la cual las normas universales de derechos humanos son aplicables a todos los migrantes, independientemente de su situación respecto de la legislación en materia de inmigración, y por tanto también a los más vulnerables: los migrantes en situación irregular.

6.Paralelamente al Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo, organizado del 8 al 11 de noviembre en México, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con el apoyo del Comité rector internacional de la campaña mundial a favor de la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, organizó un acto del Grupo Mundial sobre Migración para conmemorar el 20º aniversario de la Convención, en el que invitó a todos los Estados a firmar y ratificar este instrumento. La aceptación de la Convención prospera, ya que la adhesión de Guyana y de San Vicente y las Granadinas ha elevado a 44 el número de Estados partes. No obstante, sólo dos Estados han afirmado reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 77.

7.El primer proyecto de observación general sobre los trabajadores migrantes domésticos, que el Comité examinará durante el período de sesiones en curso, aborda un problema de derechos humanos del que se ha hecho caso omiso durante mucho tiempo. Este texto es particularmente oportuno, habida cuenta del elevado número de migrantes afectados y de su situación particularmente vulnerable. Es deseable que el interés manifestado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño respecto de esta cuestión dé pie a que se entablen consultas entre los Comités que permitan elaborar un texto consistente.

8.El 20º aniversario de la Convención, cuyo tema será "La protección de los derechos, el refuerzo de la cooperación", se celebrará el próximo 29 de noviembre en colaboración con el Comité rector internacional de la campaña mundial a favor de la ratificación de la Convención. El tema escogido para el Día de los Derechos Humanos del presente año ("Hazte oír: pon fin a la discriminación") también es un tema propicio para el Comité.

9.El Presidente suscribe el punto de vista manifestado por el Sr. Mokhiber sobre el análisis de las actividades del Comité y los objetivos del período de sesiones en curso. Rara vez concluye un día sin que se debata en algún lugar del mundo la cuestión de los derechos humanos en el contexto de las migraciones, lo cual conduce a dos constataciones: en primer lugar, que la Convención continúa siendo el principal instrumento dedicado específicamente a la defensa de los derechos de los trabajadores migratorios; y en segundo lugar, que la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios, y sobre todo las dificultades agudizadas que afrontan los trabajadores migratorios en situación irregular en este contexto de crisis, no invitan al optimismo. Estos trabajadores, que sin embargo participan plenamente en el desarrollo económico del país donde residen, sienten que los sindicatos y los grupos de la sociedad civil, que siempre los han defendido, los han abandonado.

10.Por primera vez, el Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo ha conferido una atención importante a la Convención. El debate sobre la migración y el desarrollo parece estar agotándose para dar preferencia a la cuestión de los derechos de los migrantes, ya que en la actualidad todo el mundo es consciente de que el desarrollo pasa por el respeto de esos derechos. Muchos países han insistido en la necesidad de reconocer los derechos fundamentales de todos los trabajadores migratorios, independientemente de su situación respecto de la legislación en materia de inmigración. En cambio, otros países, cuya situación económica propicia sin embargo la inmigración de trabajadores indocumentados, sólo aceptan contemplar a los migrantes en situación regular. El acto organizado para conmemorar el 20º aniversario de la Convención, así como la rueda de prensa subsiguiente, han tenido una gran resonancia mediática. La conmemoración de este aniversario, el próximo 29 de noviembre, representará la oportunidad de debatir las repercusiones de la Convención con los Estados que la han ratificado y la aplican.

Aprobación del programa

Queda aprobado el programa provisional.

Se suspende la sesión pública a las 10.35 horas para que los miembros del Comité deliberen en privado y se reanuda a las 11.40 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 37 de la Convención

Diálogo con las organizaciones no gubernamentales sobre el informe inicial del Senegal

11.El Sr. Guisé (Rencontre africaine pour la défense des droits de l'homme – RADDHO) dice que el informe paralelo que presenta, titulado "Los derechos de los trabajadores migratorios en el Senegal: informe alternativo de la sociedad civil sobre el respeto del Gobierno del Senegal de las obligaciones asumidas en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares", es el resultado del trabajo colectivo de las organizaciones de la sociedad civil senegalesa, y también de la africana en sentido más amplio, así como de sus interlocutores, a saber, una docena de organizaciones a las que menciona. En el informe se recogen las violaciones de los derechos de las que son víctimas los trabajadores migratorios en el Senegal, los senegaleses en el extranjero y los migrantes de tránsito, a causa del endurecimiento de las políticas migratorias europeas y de la externalización de las fronteras europeas, la tipificación de la inmigración como delito y la aplicación de un marco político represivo y sobre seguridad, así como por el incremento significativo del número de detenciones y expulsiones. En concreto, se producen casos de discriminación étnica y racial, intolerancia religiosa y cultural, acosos, detenciones arbitrarias, redadas contra los trabajadores migratorios y las comunidades de migrantes, condiciones de detención inhumanas y otras conculcaciones relativas a la detención, entre ellas la violencia física y los insultos racistas. No obstante, el Estado parte no sólo debe cumplir la obligación negativa de respetar los derechos enunciados en la Convención sin incurrir en vulneraciones, sino también la obligación positiva de proteger estos derechos contra las violaciones cometidas por terceros (como las redes de traficantes, los delincuentes, los empleadores y los particulares). Asimismo, debe adoptar medidas que garanticen el pleno ejercicio de esos derechos.

12.En su informe inicial, el Estado parte facilita información sobre su marco jurídico, pero no proporciona muchos detalles sobre las violaciones de estos derechos. Además, indica que no sólo ha ratificado la Convención, sino también los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. También ha adoptado la Ley Nº 2005-06, de fecha 10 de mayo de 2005, sobre la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas, y sobre la protección de las víctimas, mediante la cual se ilegalizó la inmigración clandestina (incluido las tentativas). Sin embargo, no se ha definido el término "clandestino" desde el punto de vista jurídico, lo cual plantea problemas de interpretación. La sociedad civil senegalesa denuncia la falta de precisión de la ley y su aplicación desmesurada, lo cual entraña numerosas vulneraciones de la Convención. Además, el Senegal ha firmado acuerdos bilaterales relativos a la gestión de sus corrientes migratorias (por ejemplo en 2006, con Francia y España), cooperando así en la política europea de externalización de sus fronteras en África. Muchas organizaciones de la sociedad civil consideran que estas medidas no sólo suponen una vulneración o un perjuicio a los derechos humanos amparados por la Convención, a saber el derecho de las personas de abandonar cualquier Estado (incluido su Estado de origen), el derecho a la libre circulación, el derecho a la vida y el derecho a la seguridad de la persona, sino también conculcaciones de los compromisos asumidos por el Senegal en virtud del Protocolo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental sobre la libre circulación.

13.El Gobierno del Senegal también es parcialmente responsable de algunas violaciones de los derechos humanos cometidas contra senegaleses residentes en el extranjero, cuando, por ejemplo, no les brinda la asistencia consular adecuada que sin embargo requiere la Convención. Además, coopera activamente en la aplicación de las políticas europeas, y conduce a la violación de los derechos amparados por la Convención, cuando en lugar de proteger a sus nacionales contra expulsiones arbitrarias o colectivas, firma acuerdos de readmisión y facilita la expulsión de senegaleses al ejecutar órdenes de expulsión fundadas en presuntas pruebas y procedimientos, sin preocuparse por saber si se respetarán los derechos de esas personas durante el proceso de expulsión. El Senegal hace muy poco por fomentar que los trabajadores migratorios puedan tener acceso a la justicia: de hecho, según algunas fuentes de información, el Gobierno habría intentado disuadir a un senegalés de incoar un procedimiento judicial contra las autoridades de inmigración españolas, presuntamente responsables de haberle sometido a tratos inhumanos y degradantes.

14.Por consiguiente, el grupo constituido por las organizaciones de la sociedad civil del Senegal recomienda al Gobierno senegalés que respete los derechos de los migrantes enunciados en la Convención mediante la aprobación de leyes que los reconozcan (en particular derogando o enmendando la Ley Nº 2005-06, que tipifica como delito la inmigración irregular); la elaboración de una política en materia de migración coherente y respetuosa con esos derechos, y la negativa por tanto a colaborar con las políticas europeas que originan la violación de esos derechos; la adopción de una postura firme contra la discriminación de los trabajadores migratorios y la adopción de medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se cometan violaciones de los derechos humanos; la oposición masiva a las detenciones y las expulsiones; la protección activa de los solicitantes de asilo y los refugiados en su territorio, y la facilitación del acceso a la justicia en caso de haberse producido vulneraciones. Por otro lado, recomienda al Comité sobre los Trabajadores Migratorios que interprete las disposiciones de la Convención en función del objeto y el propósito de la misma, a saber ampliar la protección de los derechos de los migrantes, según la evolución progresiva del derecho internacional y de los principios de los derechos humanos que figuran en las observaciones generales de algunos Comités de las Naciones Unidas; y que tenga en cuenta las preocupaciones y recomendaciones enunciadas en el informe paralelo durante el examen del informe inicial del Senegal. El Sr. Guissé recuerda asimismo que el mencionado informe contiene otras recomendaciones para los Gobiernos africanos y europeos, así como para la comunidad internacional.

15.La Sra. Poussi Konsimbo desearía saber si se ha consultado a las organizaciones de la sociedad civil en el transcurso de las negociaciones de los acuerdos bilaterales que el Senegal ha firmado con varios países, y pregunta qué disposiciones de la Ley Nº 2005-06 contravendrían la Convención.

16.El Sr. Carrión Mena pregunta cuándo entró en vigor el acuerdo bilateral con España y qué ventajas brinda a los trabajadores senegaleses.

17.El Presidente, haciendo uso de la palabra en su calidad de miembro del Comité, pregunta en qué consiste el certificado de expulsión que emite el Senegal como país de origen de migrantes. También pregunta si se ha consultado a la sociedad civil para elaborar el informe inicial del Senegal, si los tratados internacionales ratificados por el Estado tienen primacía sobre el derecho interno y si algún juez ya ha invocado la Convención en sus decisiones.

18.El Sr. Guissé (Rencontre africaine pour la défense des droits de l'homme– RADDHO) señala que la Convención tiene primacía sobre el derecho interno y que no se entablan consultas con la sociedad civil: de ahí los problemas presentes en el día de hoy, ya que los textos no se corresponden con la realidad sobre el terreno. La población a la que afectan los acuerdos bilaterales ignora en qué consisten y sus repercusiones, ya que no se ha llevado a cabo ninguna campaña de información. No existe un certificado de expulsión en sentido estricto, sino una aceptación implícita de las expulsiones por parte de las autoridades senegalesas, dimanante de su cooperación con los Estados interesados. El Senegal, al igual que muchos países africanos, no cuenta con una auténtica política en materia de migración que le permita, entre otras cosas, realizar estadísticas sobre el número de inmigrantes o emigrantes y regular sus corrientes migratorias.

19.El Sr. Diawara (Rencontre africaine pour la défense des droits de l'homme – RADDHO) declara que, en virtud del acuerdo bilateral firmado con España, los autoridades españolas habían concedido visados a senegaleses para que trabajaran en el sector agrícola. Estos trabajadores se enfrentaron a muchas adversidades en su proceso de integración, debido sobre todo a las diferencias culturales. Al término de su contrato, la mayoría pasaron a estar en situación irregular, ya que sus empleadores no querían renovarles el contrato y las autoridades no querían concederles un permiso de residencia. En un principio, el acuerdo debía permitir que los senegaleses accedieran a un nivel de ingresos suficiente para ayudar financieramente a sus familias. Sin embargo, rara vez se produjo ese caso. En cuanto a las expulsiones al Senegal, cabe recordar que la mayoría de los países africanos, presionados por los países europeos o en virtud de los acuerdos que han firmado en ese sentido, aceptan readmitir emigrantes en su territorio, siempre y cuando se haya determinado su nacionalidad en el país donde se encontraban en situación irregular. La RADDHO, junto con otras organizaciones, ha denunciado en varias ocasiones los acuerdos que permiten esas readmisiones.

20.El Sr. Bingham (Comisión Católica Internacional de Migración) dice que la Comisión Católica Internacional de Migración, como organización rectora de un grupo de ocho ONG que se encarga fundamentalmente de los refugiados del mar procedentes del Senegal que llegan sobre todo a España y Grecia, tiene la posibilidad de observar las condiciones en las que se acoge a esos emigrantes. Desearía que el Comité se pronunciara sobre estos acuerdos bilaterales que, según parece a veces, permiten a los Estados, sean Estados partes o no de la Convención, hacer indirectamente lo que prohíbe ese instrumento, por ejemplo, en cuanto a las readmisiones o la ausencia de asistencia consular para sus nacionales.

Diálogo con las organizaciones no gubernamentales sobre el segundo informe periódico del Ecuador

21.El Sr. Arcentales (Coalición por las Migraciones y el Refugio) presenta el segundo informe de seguimiento elaborado por la ONG Coalición por las Migraciones y el Refugio, y explica que las corrientes migratorias han aumentado durante los últimos años y que casi 3 millones de ecuatorianos residen en el extranjero, sobre todo en los Estados Unidos, España e Italia. Los migrantes no sólo son originarios de Colombia y el Perú, sino que, desde finales de 2007, en muchos casos provienen de Cuba, Haití, Nigeria, el Afganistán y el Pakistán. Esos flujos migratorios no son homogéneos: de hecho, no sólo se trata de trabajadores migratorios, sino también de personas que huyen, particularmente, del conflicto de Colombia.

22.La Constitución ecuatoriana, enmendada en 2008, incluye desde entonces principios importantes, como el reconocimiento del derecho a migrar (independientemente de la nacionalidad de la persona), la prohibición de la discriminación contra los migrantes regulares o irregulares y el reconocimiento del principio de no devolución, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos. No obstante, la práctica no está en consonancia con las disposiciones de la Convención, y aún se aplican leyes obsoletas de 1970, por ejemplo la Ley de extranjería y la Ley de migración, que prevén la devolución, contraria a los derechos humanos. Así pues, en el transcurso de los 12 últimos meses se han denunciado varios casos de detenciones arbitrarias. Por otro lado, se han reforzado los controles migratorios en las tres ciudades principales del país (Quito, Guayaquil y Cuenca), en particular para las personas de origen colombiano y cubano. Esos controles se han efectuado en el marco de un plan denominado "Plan Operativo Identidad", cuyo objetivo es identificar a las personas que se encuentren en situación irregular, detenerlas y tratar de expulsarlas.

23.Si bien la Defensoría del Pueblo, que ejerce funciones de mediación, ha pedido que se inicie con la máxima urgencia un procedimiento de regularización, la dispersión institucional es tal, que a veces existen contradicciones entre las competencias. En el Ecuador, los órganos competentes en materia de migración son la Secretaría Nacional del Migrante, responsable de los ecuatorianos residentes en el extranjero y de los ecuatorianos repatriados, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, responsable de la política migratoria internacional, y el Ministerio del Interior, encargado de expedir los permisos de residencia, efectuar los controles migratorios y dictar las expulsiones. Los tribunales han aceptado los 30 recursos de hábeas corpus interpuestos por la Coalición por las Migraciones y el Refugio que denuncian casos de detención arbitraria. Además, la Corte Constitucional del Ecuador se dispone a anunciar una decisión muy esperada sobre el requisito de que los extranjeros presenten un certificado de antecedentes penales, cuyo objetivo fundamental consiste en condenar a los colombianos. Esta medida continúa en vigor a pesar de las recomendaciones formuladas por el Comité tras el examen del informe inicial del Ecuador.

24.El tema de la trata y de la prevención de la trata se aborda raramente, y los contrabandistas, con frecuencia, actúan con la connivencia de las autoridades de inmigración. Las víctimas de la trata son expulsadas, no gozan de ninguna protección y no existe ningún centro de acogida al que trasladarlas. La Coalición por las Migraciones y el Refugio solicita al Comité que invite al Ecuador a regularizar con la mayor celeridad posible la situación de todos los extranjeros en el país, y no sólo la de los haitianos, como se hizo, legítimamente, por la gravedad de la situación en su país de origen.

25.Como el sistema de protección de refugiados es el único medio de regularización existente, no da abasto y las personas que necesitan verdaderamente esa protección internacional no pueden disfrutar de ella. El Sr. Arcentales señala a la atención del Comité la situación de los cubanos, que no pueden regresar a su país si llevan más de 11 meses y 30 días en el extranjero, y que no pueden obtener un permiso para residir legalmente en el Ecuador.

26.La Sra. Cubías Medina pone de relieve la conveniencia deexaminar lasituación del Ecuador ya no como país de origen, sino como país de destino y solicita detalles sobre los centros de acogida, puesto que, según cree entender, son provisionales y carecen de servicios sanitarios. Por otro lado, le gustaría saber si esas redadas empezaron en 2010, por qué toman como blanco a determinadas nacionalidades y si la Coalición Nacional por las Migraciones y el Refugio cree que la recomendación de la Defensoría del Pueblo va a cambiar las cosas.

27.El Presidente, haciendo uso de la palabra en su calidad de miembro del Comité, pregunta dónde y cómo se efectúan los controles de migración.

28.El Sr. El-Borai (Relator) dice que advierte perfectamente que los textos son anticuados, pero que no ve contradicción alguna entre los textos y la Convención.

29.El Sr. Arcentales , en respuesta a las preguntas de los miembros del Comité, señala que el "Plan Operativo Identidad" se aplica de forma efectiva desde junio de 2010. Por lo tanto, se realizan controles en varios sitios públicos, así como a la salida de las oficinas de la Administración adonde se dirigen los migrantes para regularizar su situación. Los detenidos en Quito son encarcelados y carecen de acceso a los servicios básicos. En las provincias se retiene a los migrantes junto con los delincuentes, lo cual contraviene las disposiciones de la Convención.

30.El Sr. Arcentalesprecisa que las autoridades en materia de inmigración también realizan controles en las ciudades, y que éstas últimas muestran una xenofobia creciente atizada por los medios de comunicación, que asocian a los extranjeros con el incremento de la delincuencia, si bien las estadísticas de la Defensoría del Pueblo desmienten esa afirmación.

31.El orador menciona varios artículos de la Ley de migración que prevén la no regularización de la situación de las personas aquejadas de determinadas enfermedades y la incoación de procedimientos judiciales contra las personas que ya han sido expulsadas y regresan al Ecuador. Pone de relieve que la ley, en su espíritu, tiende a la incriminación, ya que condena a todas las personas que ejercen su derecho a migrar (artículo 40 de la Constitución).

32.El Sr. Ibarra González pregunta si los controles se han efectuado lícitamente o si la ONG dispone de pruebas que indiquen que se han cometido violaciones de los derechos. También le gustaría saber si la ONG recomienda que, para evitar cualquier tipo de abuso, vuelva a cobrar vigencia en el Ecuador el visado turístico.

33.El Sr. Arcentales señala que el hecho de que los tribunales hayan aceptado los 21 recursos de hábeas corpus interpuestos contra detenciones arbitrarias demuestra que no se respetaron los derechos de esas personas. Además, el informe de inspección de la Coalición fue aprobado por la Defensoría del Pueblo. Por último, el Sr. Arcentales agrega que lo problemático no es la supresión del visado turístico, sino la falta de medidas de acompañamiento, en particular para luchar contra la trata. Señala además que hace un mes volvió a cobrar vigencia el visado turístico para 14 nacionalidades de África y Asia, lo cual es discriminatorio según la Coalición por las Migraciones y el Refugio.

Se levanta la sesión pública a las 12.50 horas, a fin de que los miembros del Comité prosigan sus trabajos a puerta cerrada.