Distr.

GENERAL

CMW/C/SR.73

27 de agosto de 2008

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Octavo período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 7 3 a SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el miércoles 16 de abril de 2008, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. EL JAMRI

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de Conformidad con el artículo 73 de la Convención ( continuación)

Informe inicial de la República Árabe Siria ( continuación)

____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.08-41187 (S) 250808 270808

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

E XAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial de la República Árabe Siria (continuación) (CMW/C/SYR/1; CMW/C/SYR/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la República Árabe Siria vuelven a tomar asiento como participantes en el debate de la Mesa.

2.El PRESIDENTE invita a la delegación de la República Árabe Siria a que siga respondiendo a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

3.El Sr. MALDAON (República Árabe Siria), respondiendo a una pregunta formulada por el Sr. El-Borai, dice que la ratificación por el Gobierno de su país de los convenios de la OIT Nº 143 (Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias)), Nº 137 (Convenio sobre el trabajo portuario) y Nº 102 (Convenio sobre la seguridad social (norma mínima)) se ha retrasado debido a problemas de procedimiento. Un comité tripartito examina en la actualidad esos instrumentos en el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

4.El orador dice que hay unas 1.200 organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en los ámbitos económico, social y científico. Varias de ellas centran su labor en cuestiones de derechos humanos, especialmente las que se dedican a la mujer, el niño y los grupos minoritarios. Aunque no hay ninguna ONG que se dedique exclusivamente a los trabajadores migratorios de una determinada nacionalidad, en la legislación interna no figuran disposiciones que impidan la creación de una organización de ese tipo.

5.En relación con la pregunta del Sr. Sevim sobre cuáles disposiciones de la Convención se mencionan en el proyecto de ley de asociaciones y fundaciones civiles, el orador responde que en la legislación vigente en la materia no hay ninguna referencia explícita a la posibilidad de que los extranjeros creen asociaciones o fundaciones. De hecho, algunos extranjeros han creado tales asociaciones.

6.Respecto de la cuestión de los acuerdos bilaterales, planteada por la Sra. Dieguez, el orador dice que el Gobierno de su país negocia en la actualidad con Indonesia las disposiciones de un memorando de entendimiento sobre la contratación en Siria de empleados domésticos indonesios, y que se están examinando acuerdos similares con otros Estados.

7.Aunque los hijos de los trabajadores migratorios tienen derecho a asistir a las escuelas públicas y privadas de Siria, su acceso a la educación se ve a veces dificultado por el desconocimiento del idioma árabe. Muchos hijos de trabajadores migratorios asisten a escuelas que imparten la enseñanza en inglés o en francés. La mayoría de esos establecimientos son privados.

8.Por lo que respecta a las cuotas en la Asamblea del Pueblo, a las que se ha referido la Sra. Poussi, el orador dice que el número de representantes de los trabajadores en ese órgano está sujeto a cuota. Los trabajadores extranjeros no están representados en la Asamblea.

9.El Sr. ANNAN (República Árabe Siria), respondiendo a la pregunta del Sr. Taghizade sobre las actividades realizadas por el Gobierno para informar a los trabajadores migratorios de los derechos enunciados en la Convención, dice que los consulados y las embajadas en los países del Golfo Árabe intervienen a menudo cuando los trabajadores sirios encuentran problemas en esos Estados. El personal de los consulados y de las embajadas se cerciora de que esos trabajadores conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención. El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo organiza regularmente conferencias para expatriados sirios a fin de informarles mejor de sus derechos y resolver los problemas que puedan encontrar en el extranjero.

10.En respuesta a la pregunta del Sr. Brillantes sobre la labor realizada por el Gobierno para cumplir las obligaciones que emanan de la Convención, el orador dice que se están adoptando medidas para velar por que toda la legislación interna se ajuste plenamente a las disposiciones de la Convención. En caso de contradicción entre la legislación interna y un instrumento internacional en el que el país sea parte, prevalece siempre este último ante los tribunales nacionales.

11.En los artículos 2 y 3 de la Convención se define el término "trabajador migratorio". El orador expresa que quienes hayan abandonado su país a causa de una guerra son refugiados, no trabajadores migratorios. Remite a los informes recientes del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, que muestran que la respuesta de la República Árabe Siria a las necesidades de los refugiados iraquíes supera las expectativas. La República Árabe Siria proporciona gratuitamente a los refugiados iraquíes servicios de salud y educativos, entre otros, dados los estrechos lazos que unen a los pueblos de ambos países.

12.Los palestinos reciben en la República Árabe Siria el mismo trato que los ciudadanos sirios, excepto en dos esferas: por razones políticas, los palestinos no pueden obtener la nacionalidad Siria, y no pueden votar.

13.El orador aclara que no hay restricciones en lo que respecta a los expatriados sirios que vuelven al país. A menudo se piensa que esas restricciones afectan a dos categorías de ciudadanos: los que se han ido al extranjero legalmente sin cumplir el servicio militar y los que lo han hecho ilegalmente. Hasta hace poco estos últimos deberían haber respondido ante la justicia al regresar a la República Árabe Siria, pero la ley se ha reformado recientemente y ahora los ciudadanos sirios que residan en el extranjero pueden regresar al país y permanecer hasta 180 días. Además, pueden pagar una cantidad fija para ser exonerados del servicio militar.

14.El Sr. ISMAEL (República Árabe Siria), en respuesta a la pregunta sobre la expulsión de trabajadores, dice que todo aquel que haya cometido un delito que ponga en peligro la seguridad del país será despedido y podrá ser expulsado. Los delitos que dan lugar a despido están especificados y entre ellos figuran la entrada ilegal en la República Árabe Siria, el robo, el fraude, la prostitución y los delitos relacionados con las drogas. En caso de delitos menos graves, los trabajadores no son expulsados. Si se retiran los cargos o si el trabajador alega motivos humanitarios para no regresar a su país de origen, puede solicitar que se le permita permanecer en la República Árabe Siria.

15.Los ciudadanos sirios que abandonen ilegalmente el país pueden ser detenidos en la frontera a su regreso y quedan sujetos a las leyes pertinentes. En consonancia con los esfuerzos internacionales para luchar contra la migración ilegal, el Departamento de Inmigración y Pasaportes se hace cargo de las personas que han salido legalmente del país pero que han entrado en otro país sin estar en posesión de dicha documentación.

16.Los hijos de extranjeros nacidos en la República Árabe Siria deben ser inscritos en el registro civil, que expide un documento de identidad en el que se indica el nombre del padre y otra información a fin de que puedan inscribirse en el consulado de su país y obtener el pasaporte o el permiso de residencia.

17.El Sr. AL- BASHA (República Árabe Siria) remite a los miembros del Comité a la respuesta dada en el apartado b) en relación con la pregunta 9, en el que se informa de que los trabajadores indocumentados no tienen acceso a los tribunales de trabajo pero pueden recurrir ante los tribunales ordinarios. El Decreto Nº 49, promulgado tras la secesión de la República Árabe Siria al separarse de la República Árabe Unida, sigue en vigor y contiene disposiciones sobre el despido de trabajadores, ya sean sirios o extranjeros. De conformidad con ese decreto, los trabajadores que tengan un contrato de trabajo en debida forma pueden recurrir ante los tribunales laborales si son despedidos. Los trabajadores que hayan entrado ilegalmente en el país y que trabajen bajo contrato de facto únicamente podrán acudir a los tribunales ordinarios y deberán asumir el pago de las costas judiciales.

18.La República Árabe Siria ha firmado acuerdos bilaterales con los tres Estados del Golfo a los que los trabajadores sirios emigran con más frecuencia. También está previsto firmar un acuerdo bilateral con Qatar. Algunos Estados árabes que reciben trabajadores sirios no consideran necesario firmar un acuerdo bilateral.

19.Por lo que respecta a la pregunta sobre los contratos de trabajo modelo, el orador dice que los trabajadores extranjeros se dividen en dos categorías: los trabajadores domésticos y los trabajadores no domésticos. Estos últimos son escasos y pueden negociar libremente sus contratos con los empleadores. Para proteger los intereses de los trabajadores domésticos extranjeros, que generalmente son mujeres, se han elaborado contratos modelo concebidos de manera que respeten los derechos tanto de los empleados como de los empleadores.

20.El Sr. MALDAON (República Árabe Siria) dice que en la República Árabe Siria hay dos tipos de legislación laboral: la que se aplica en el sector público y la que se aplica en el sector privado, que es donde encuentran empleo todos los trabajadores extranjeros. En caso de que un trabajador extranjero no disponga de un contrato por escrito, la existencia de ese contrato laboral puede ser confirmada por testigos o por cualquier otro documento que pruebe que ha recibido un salario. De acuerdo con la legislación laboral, un contrato de plazo fijo pasa a ser permanente una vez prorrogado uno o dos años. En la República Árabe Siria no hay tribunales laborales propiamente dichos, sino comités que dirimen sobre despidos improcedentes. Los tribunales ordinarios entienden en asuntos como la remuneración y las condiciones de trabajo. Se ha redactado un proyecto de ley por el que se propone la creación de tribunales laborales.

21.El PRESIDENTE dice que es consciente de la difícil situación que enfrenta la República Árabe Siria debido a su situación geográfica y política, especialmente la gran afluencia de nacionales iraquíes, y reconoce los esfuerzos realizados en relación con esos refugiados. El Comité no puede ser tan categórico como el Estado parte en la afirmación de que la Convención no se aplica a los refugiados, ya que es posible que los trabajadores migratorios pasen a ser refugiados y viceversa. Toda persona que trabaje en un país diferente del propio es un trabajador migratorio y, como tal, debe disfrutar de los derechos enunciados en la Convención.

22.Con respecto a la relación entre la República Árabe Siria y los sirios que viven en el extranjero, el Presidente pide que se aclare el sentido de la expresión "niños mimados", utilizada el día anterior por la delegación de Siria, y pregunta cuáles son las obligaciones fiscales de los ciudadanos sirios expatriados.

23.También pregunta si las ONG han participado en la elaboración del informe y si se las anima a ocuparse de cuestiones que afectan a los migrantes tanto dentro como fuera de la República Árabe Siria. Expresa que toma nota del sistema oficial de apoyo existente y pregunta si también hay organizaciones independientes que atiendan a los problemas que puedan tener los nacionales sirios en los países de destino.

24.El Sr. BRILLANTES (Vicepresidente) elogia a la delegación de Siria por su franca y honesta presentación, en la que ha reconocido que todavía se pueden mejorar muchas cosas.

25.El Sr. EL- BORAI dice que algunos puntos deben aclararse más. Por ejemplo, no queda claro si los hijos de los trabajadores migratorios sólo son admitidos en escuelas privadas; de ser así, ello constituiría una infracción de la Convención. No se ha precisado en qué consiste el documento que certifica el nacimiento de los hijos de los trabajadores migratorios. Apreciaría tener más información sobre los tipos de pasaporte que se confiscan y los documentos de viaje que los reemplazan. La información facilitada sobre las ONG es insuficiente. Respecto de la cuestión de las juntas de despido, planteada por el Sr. Alba, observa que en la respuesta dada en el apartado b) a la pregunta 9 de la lista de cuestiones se señala que los migrantes que no tienen permiso de trabajo pueden acceder a los tribunales ordinarios, pero no a los laborales. Se incumple así la Convención, que dispone que no deberá hacerse distinción entre trabajadores migrantorios documentados y no documentados. El orador confía en que el proyecto de ley pendiente de aprobación resolverá ese problema y añade que agradecería recibir más información sobre los ciudadanos sirios que regresan a su país.

26.El Sr. TAGHIZADE (Vicepresidente) expresa preocupación por el hecho de que la delegación de la República Árabe Siria, al responder a las preguntas sobre la no observancia de algunas disposiciones de la Convención, haya justificado esas violaciones en lugar de indicar las medidas adoptadas para remediar la situación. Un ejemplo de ello es que, contrariamente a lo dispuesto en la Convención, sólo está permitido remitir al país de origen el 60% de los salarios y prestaciones. El orador observa que los sirios que trabajan en el extranjero tienen derecho a votar y pregunta cuántos -por ejemplo, qué porcentaje- lo han hecho.

Se suspende la sesión a las 11.40 horas y se reanuda a las 12.00 horas .

27.El Sr. MALDAON (República Árabe Siria) dice que se está procurando mejorar la disponibilidad de datos estadísticos sobre los trabajadores migratorios. Por lo que respecta a la aplicación de la Convención a los refugiados, en particular a los iraquíes, indica que se debería ayudar a su país a asumir la carga de acoger a los refugiados iraquíes. Es importante encarar la causa profunda del problema, que es la ocupación del Iraq por los Estados Unidos de América. Es preciso esforzarse por crear condiciones que permitan a los iraquíes regresar a su país.

28.En cuanto a la observación formulada por el Presidente, dice que la delegación de su país no ha querido comparar a los sirios que viven en el extranjero con "niños mimados". Puede que ese malentendido se deba a una interpretación incorrecta; la observación pretendía simplemente señalar que esos ciudadanos pueden gozar de servicios de óptima calidad. Los sirios que viven en el extranjero pagan impuestos en el país de residencia, no en la República Árabe Siria. Los automóviles de ciudadanos sirios con matrícula extranjera no pagan impuestos; sin embargo, los sirios que viven en el extranjero y desean importar un automóvil en su país de origen deben pagar los correspondientes derechos de aduana. Aunque los sirios que viven en el extranjero no pagan impuestos sobre la renta en la República Árabe Siria, deben pagar las tasas de entrada y salida correspondientes. Las ONG no han participado en la preparación del informe del Estado parte, pero se las invitará a hacerlo para futuros informes.

29.En lo que atañe a la cuestión planteada sobre el mercado negro para la transferencia de divisas, el orador dice que el mercado negro ya no existe, puesto que ahora hay una mayor libertad para las remesas de salarios. En consonancia con la legislación de Egipto, en el nuevo proyecto de ley no se prevén juntas de despido; en lugar de esas juntas se establecerán tribunales laborales que pronunciarán las decisiones. El orador dice que su país está resuelto a encarar las violaciones de la Convención y que está haciendo todo lo posible para remediar las deficiencias que se han señalado. Por lo que respecta al derecho de voto de los sirios que viven en el extranjero, dice que la tasa de participación en las elecciones es alta y que se instalan cabinas electorales en la mayoría de los países de acogida.

30.El Sr. ANNAN (República Árabe Siria) aclara que la expresión "niño mimado" empleada en el anterior debate se utilizó simbólicamente. Es esencial velar por que todos los ciudadanos sirios que viven en el extranjero sean tratados con respeto y se tengan debidamente en cuenta sus necesidades, aspiraciones y obligaciones especiales. A raíz de las reformas legislativas introducidas en 2003, ningún expatriado sirio ha debido pagar impuestos sobre la renta a partir de 2004 y se ha informado de esa reforma a todas las embajadas de la República Árabe Siria.

31.El orador objeta que se consideren violatorias de la Convención las restricciones impuestas en la República Árabe Siria a las remesas de salarios en divisas por trabajadores migratorios. En la República Árabe Siria los salarios son muy bajos y las autoridades consideran que muy pocas personas pueden permitirse transferir a sus países de origen más del 60% de sus ingresos. Antes no se permitía hacer remesas y la reglamentación actual es mucho menos restrictiva. En el Parlamento se está estudiando un proyecto de ley que relaja aún más las normas, pero se necesita cierto control para proteger a las personas de muy bajos ingresos, como los empleados del hogar.

32.Las elecciones en la República Árabe Siria se anuncian con mucha antelación y las embajadas incluso llaman por teléfono a los ciudadanos sirios que viven en el extranjero para que puedan votar. La votación es supervisada en cada embajada por altos funcionarios.

33.El Sr. AL- BASHA (República Árabe Siria) señala que el Decreto Nº 49, de 1962, se remonta a la disolución de la República Árabe Unida y a la privatización de algunas empresas. El decreto se promulgó para tranquilizar a los trabajadores amenazados de despido. Aunque las juntas de despido pueden autorizar los despidos, los trabajadores pueden recurrir contra esa decisión ante los tribunales ordinarios.

34.El Sr. KARIYAWASAM dice que el informe inicial, que carece de información de fondo y de detalles, no refleja plenamente la realidad de la República Árabe Siria. El debate entre el Comité y la delegación ha puesto de manifiesto que el Estado parte se esfuerza por aplicar la Convención. El Comité reconoce que uno de los problemas a que hacen frente las autoridades es que muchos ciudadanos sirios trabajan en Estados que no han firmado o ratificado la Convención. No obstante, alienta a las autoridades a que se esfuercen más por aplicar las disposiciones de la Convención y señalar en los futuros informes al Comité toda medida que se haya adoptado.

35.El Sr. TAGHIZADE dice que, en vista de la ocupación de parte del territorio de Siria y del elevado número de ciudadanos de la República Árabe Siria que trabajan en el extranjero, sería conveniente disponer de estadísticas sobre el número de esos ciudadanos que han ejercido su derecho a votar en las elecciones sirias.

36.El PRESIDENTE recuerda que los miembros del Comité discuten juntos antes de las sesiones las preguntas que formulan a las delegaciones. Por lo tanto, las respuestas dadas se dirigen al Comité en su conjunto y no a sus miembros a título individual. No obstante, considera que las reuniones han sido muy útiles, especialmente si se tiene en cuenta que el informe inicial es muy teórico y no proporciona datos específicos. Retomando lo que ha señalado el Sr. Taghizade, dice que el Comité se siente decepcionado por la falta de información concreta y de estadísticas en general en el informe inicial. Confía en que en el futuro los informes al Comité contengan tantos hechos y cifras como sea posible.

37.El Sr. MALDAON (República Árabe Siria) dice que, a la espera de que más países ratifiquen la Convención, el Gobierno sirio tratará de firmar más acuerdos bilaterales con otros países. También seguirá reglamentando el funcionamiento de las agencias de contratación. Las autoridades se esforzarán por proporcionar en su próximo informe más datos estadísticos y documentación. Expresa que la República Árabe Siria está orgullosa de la hospitalidad que ofrece y de las medidas adoptadas para ayudar a los refugiados en su territorio.

38.El Sr. ANNAN (República Árabe Siria) dice que facilitará al Comité datos estadísticos completos sobre la participación en las elecciones de los ciudadanos sirios que trabajan en el extranjero. Añade que se envió a la secretaría una cantidad considerable de documentación adicional, incluidos datos estadísticos, pero que se le informó tarde de que no se había recibido. Es importante que el Comité busque la participación de los Estados partes en el proceso de vigilancia y aliente a otros Estados a firmar y ratificar la Convención.

39.El PRESIDENTE da las gracias a la delegación e insta a las autoridades de la República Árabe Siria a promover en los planos regional e internacional la firma, ratificación y aplicación de la Convención.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.

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