Naciones Unidas

CMW/C/SR.143

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

10 de febrero de 2011

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 13º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 143ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 25 de noviembre de 2010, a las 10.10 horas

Presidente:Sr. El Jamri

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 73 de la Convención ( continuación )

Informe inicial del Senegal (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 73 de la Convención (continuación)

Informe inicial del Senegal (continuación) (CMW/C/SEW/Q/1 y CMW/C/SEN/Q/1/Add.1)

1.El Presidente invita a los miembros de la delegación del Senegal a seguir respondiendo a las preguntas formuladas durante la sesión anterior.

2.La Sra. Ntap Ndiaye (Senegal) dice que su delegación ha agrupado las preguntas restantes por temas.

3.El Sr. Gueye (Senegal) indica que la lucha contra la trata de niños se enmarca dentro de la aplicación de la Ley Nº 2005/06, de 10 de mayo de 2005, de lucha contra la trata de personas y prácticas análogas y de protección de las víctimas; la ley establece penas privativas de libertad de 5 a 30 años y multas que pueden ascender hasta 20 millones de francos CFA. Por otra parte, en lo que respecta a los menores no acompañados, las autoridades fronterizas tienen la obligación de verificar los documentos de viaje de los menores que entran en el Senegal, así como los documentos oficiales que autorizan a la persona adulta a acompañarlos.

4.El Senegal ha firmado numerosos acuerdos bilaterales en materia de migración, en virtud de los cuales el Gobierno siempre ha velado por los intereses de sus nacionales. La mayoría de los acuerdos firmados con España, principalmente el acuerdo marco de cooperación migratoria, están orientados a gestionar las corrientes migratorias y a fomentar la migración oficial. A este respecto, conviene señalar que ambos países han firmado acuerdos de cooperación para desmantelar las redes clandestinas. La eficacia de las medidas adoptadas se traduce en una reducción considerable del número de embarcaciones clandestinas que salen del Senegal que pasaron de 901 en 2006 a 101 en 2007. Actualmente, el Senegal y España negocian la firma de una declaración sobre la protección social de los migrantes senegaleses que residen en España. En 2006, el Senegal también firmó un acuerdo con Francia sobre la gestión concertada de las corrientes migratorias, con el objeto de facilitar a los asalariados y trabajadores temporales la obtención de permisos de estancia. También se han formalizado acuerdos con Italia, entre los que cabe destacar un acuerdo destinado a prestar apoyo al sector privado en el Senegal, titulado "Plataforma de apoyo al sector privado y a la valorización de la diáspora", que está orientado a crear y fortalecer las pequeñas y medianas empresas (PYMES) locales e incita a los migrantes senegaleses que residen en Italia a ejecutar proyectos de inversión en el Senegal, y en el que participan diversos ministerios.

5.El Sr. Thiam (Senegal), en lo referente a la seguridad social de los trabajadores migrantes, indica que el Senegal ha ratificado el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la norma mínima de la seguridad social. Las nueve categorías de prestaciones sociales correspondientes a las nueve categorías de riesgos sociales a los que se enfrentan los trabajadores a los que atañe el Convenio se atienden en el Senegal, a excepción de la prestación de desempleo, por razones de índole económica. En efecto, el Convenio autoriza a los países cuya economía no haya alcanzado un nivel de desarrollo suficiente a hacerse cargo de al menos tres de las nueve categorías. El Sr. Thiam hace un breve resumen de la legislación senegalesa en materia de seguridad social, que ha ido estableciendo de manera progresiva la responsabilidad de atender ocho categorías de prestaciones (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, invalidez, vejez, fallecimiento, enfermedad y asistencia médica). Indica que las prestaciones por enfermedad de los trabajadores, migrantes o senegaleses, son responsabilidad del empleador y están determinadas en función de la antigüedad del trabajador en la empresa. El artículo 19 del Convenio colectivo nacional interprofesional de 27 de mayo de 1999 establece la duración del pago de tales prestaciones.

6.En cuanto al pago de las pensiones de jubilación fuera del Senegal, de acuerdo con el principio de territorialidad, la transferencia de los derechos de los trabajadores migrantes que regresan a sus países sólo es efectiva si existe un acuerdo en esta materia con el país de origen correspondiente. Esta norma es igualmente válida para los migrantes senegaleses. No obstante, el Senegal ha decidido dar prioridad a la doctrina internacional en la materia, abonando la pensión a los trabajadores migrantes que regresan a sus países, con independencia de que exista o no un acuerdo con esos países. Por otra parte, está previsto que el Senegal ratifique próximamente el Convenio multilateral de seguridad social de la Conferencia Interafricana de la Previsión Social (CIPRES).

7.El Sr. Thiaw (Senegal) alude a la situación de los talibés, alumnos de escuelas coránicas denominadas Dara, con edades comprendidas entre 3 y 14 años, al cuidado de un educador religioso que recibe dinero o bienes en especie, fruto de la limosna diaria a la que están obligados los talibés. En este sentido, indica que el Gobierno es consciente de que los niños son las víctimas de este sistema, y que la Ley Nº 2005/06 de lucha contra la trata de personas establece duras sanciones contra toda persona que ponga en peligro la vida de los talibés. Señala que ya se han dictado penas privativas de la libertad en virtud de esta ley, en particular contra un marabout.

8.La Sra. Ntap Ndiaye (Senegal) dice que las remesas enviadas por los migrantes contribuyen de manera sustancial al desarrollo del Senegal. Tanto es así que el Banco Central estimó que en 2006 las remesas oficiales enviadas por los senegaleses residentes en el extranjero ascendieron a aproximadamente 410.000 millones de francos CFA. Estas cantidades se destinan en gran parte al consumo diario de las familias o se invierten en el sector inmobiliario. Únicamente un 5% se invierte en actividades productivas. El 95% restante permite a las familias vivir de manera decente, contribuyendo así a los esfuerzos desplegados por el Gobierno para luchar contra la pobreza. En relación con esto, la Sra. Ntap Ndiaye alude a la opinión del Jefe del Estado, el cual aboga por la revisión de la definición internacional de la pobreza y aplica una política destinada a mejorar las condiciones de vida y laborales de la población. Asimismo, indica que se ha creado un ministerio para desarrollar la microfinanciación en el país. Con el fin de que los senegaleses expatriados participen en el desarrollo del país, el Ministerio que se ocupa de los emigrados organiza con regularidad campañas de información para que las comunidades senegalesas conozcan las diferentes iniciativas dirigidas a ellas, principalmente la flexibilización de los procedimientos de inversión y de adquisición de viviendas, incluidas las viviendas sociales, con el fin de fomentar que los migrantes senegaleses envíen remesas y realicen inversiones. Algunos migrantes invierten en sectores como la infraestructura rural, los sectores sociales (educación y salud) y los sectores generadores de ingresos (pequeño comercio, comercio minorista y mayorista). También se han creado organismos para facilitar las inversiones de los emigrados senegaleses, entre ellas el organismo nacional para la promoción de la inversión y la construcción de grandes infraestructuras (APIX), el organismo para el desarrollo y la gestión de pequeñas y medianas empresas (ADEPME) y el Fondo nacional de promoción de la juventud (FNPJ).

9.La Sra. Ntap Ndiaye rechaza las denuncias de violación de la Convención mencionadas el día anterior en el informe paralelo de la sociedad civil, en cuya elaboración no participó el Gobierno del Senegal, porque se basan en informaciones parciales y alejadas de la realidad. Recuerda que el Gobierno del Senegal ha adoptado audaces medidas legislativas y concretas y que la Ley de 10 de mayo de 2005 tiene a la vez una función punitiva y de protección, como revela su título " Ley de lucha contra la trata de personas y prácticas análogas y de protección de las víctimas". Remitiéndose al citado informe paralelo en el que se indica que la Ley de 2005 ha ilegalizado la inmigración clandestina, la Sra. Ntap Ndiaye subraya que esta afirmación revela la pertinencia de esta disposición, que también permite actuar contra los malos tratos y la mendicidad, infracciones ajenas a la emigración clandestina. Destaca que una organización no gubernamental (ONG) que contribuyó a la elaboración de este informe participó en el Consejo interministerial del pasado mes de octubre, durante el cual se creó un comité interministerial, presidido por el Primer Ministro, cuyo objetivo es afrontar mejor el problema de la trata de personas.

10.En lo que se refiere a los acuerdos celebrados con los países del norte, la Sra. Ntap Ndiaye explica que los acuerdos bilaterales existían antes de la emigración clandestina, lo que permitió crear con los Estados europeos un marco jurídico para las corrientes migratorias, y que están organizados respetando los intereses de los senegaleses. Por el contrario, el Senegal se niega a firmar acuerdos con Estados que no tienen suficientemente en cuenta los intereses de los nacionales senegaleses.

11.El Sr. El-Borai (Relator) aplaude el hecho, bastante infrecuente en África, de que se transfieran las pensiones de jubilación a los migrantes que regresan a sus países. A este respecto, pregunta si la legislación senegalesa exige la reciprocidad para que la seguridad social cubra a los trabajadores migrantes, sobre todo el seguro médico. Asimismo, desearía disponer del texto de la Ley de mayo de 2005.

12.La Sra. Poussi desearía saber si los datos estadísticos relativos al número de senegaleses migrantes están desglosados por sexo, nacionalidad, edad y origen étnico. Destaca que la respuesta escrita del Gobierno del Senegal a la primera pregunta del Comité (CMW/C/SEN/Q/1/CRP.1) es limitada, porque sólo concierne a los nacionales de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO). La Sra. Poussi desea saber si existe alguna dificultad particular que impida la ratificación de los Convenios de la OIT Nº 97, relativo a los trabajadores migrantes, y Nº 143, relativo a los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias). Desearía también conocer más detalles acerca del funcionamiento de los fondos de apoyo a las inversiones de los senegaleses en el exterior, así como acerca del mecanismo de asistencia consular al que pueden recurrir los emigrados en caso de urgencia. Desea saber qué tipo de ayuda financiera se prevé en este marco, en qué condiciones los emigrados pueden beneficiarse de ella y si el mecanismo es eficaz. Además, la Sra. Poussi también desearía saber cómo las autoridades senegalesas fomentan la participación de los senegaleses emigrados en la administración de las comunidades locales y del país, y si las senegalesas casadas que deseen emigrar necesitan una autorización escrita y firmada por sus esposos, ya sea oficial u oficiosamente. Por último, pide información detallada sobre el sentido del término "organizada" en el artículo 4 de la Ley de 2005, para saber si hay que entender que la ley sólo se aplica cuando el tráfico es organizado o si también concierne a cualquier migrante que actúe de manera individual.

13.El Sr. Alba pide a la delegación que precise las respuestas a las preguntas escritas Nº 27 y Nº 29 del Comité (CMW/C/SEN/Q/1/CRP.1) y desearía saber qué ha sido de las 23.937 personas detenidas.

14.El Sr. Sevim pregunta qué uso se hace de las contribuciones sociales en caso de que no se transfieran los derechos a la seguridad social. Querría saber si la pensión de jubilación sigue a los migrantes en el marco de los acuerdos entre el Senegal, por un lado, y Francia y España, por otro, y destaca que, de ser ese el caso, existe discriminación con respecto a los demás países. También, desearía más detalles sobre los acuerdos bilaterales en materia de empleo y saber si se puede hablar de fuga de cerebros temporal, permanente o circular.

15.El Sr. Carrión Mena, a propósito del Convenio entre el Senegal y España, pregunta si se ha encontrado una solución a la tragedia de las embarcaciones improvisadas. Por otra parte, desearía saber si el Estado dispone de los servicios necesarios para confeccionar estadísticas y darles mejor uso. Por último, pregunta si la Convención sobre los derechos de los trabajadores migratorios prima sobre las leyes nacionales y, de ser así, si las autoridades judiciales respetan esa jerarquía de normas.

16.El Presidente, en calidad de miembro del Comité, pregunta cómo gestiona el Senegal con los países vecinos el tránsito de migrantes a escala regional.

17.El Sr. Thiam (Senegal) indica que el Senegal transfiere las pensiones y no espera a que se formalicen acuerdos multilaterales o bilaterales en materia de seguridad social para abonarlas a los migrantes, previa solicitud por su parte, en sus respectivos países de origen. Añade que no se exige la reciprocidad de manera sistemática, puesto que el Senegal no cubre todas las áreas de la seguridad social. Las deliberaciones de la comisión encargada de determinar las prestaciones aplicables se traducen en un convenio bilateral, que se firma y aplica inmediatamente. El Sr. Thiam, basándose en un estudio realizado por la OIT sobre las posibles divergencias entre normas superiores y normas internas, dice que no existen dificultades importantes que obstaculicen la aplicación de los Convenios Nº 97 y Nº 143; basta con la ratificación por el Senegal.

18.La Sra. Ntap Ndiaye (Senegal) dice que, en virtud del artículo 98 de la Constitución senegalesa, los tratados internacionales suscritos por el país priman sobre la legislación nacional y que el Senegal respeta esa jerarquía de normas. Si aún quedan por ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad —ratificación que no debería tardar, dado que ya se ha aprobado una ley de orientación social— y algunos convenios de la OIT, cabe precisar que ese retraso se debe esencialmente a que, antes de proceder a su ratificación, es preciso armonizar las disposiciones de dichas convenciones con las leyes nacionales, para evitar cualquier conflicto entre los textos, una vez que la ratificación sea efectiva. Gracias a los acuerdos concertados con Francia, el Senegal puede mejorar la gestión de las corrientes migratorias. Si bien los servicios nacionales de estadística, que dependen del Ministerio de Finanzas, elaboran estadísticas, la multiplicidad actual de las fuentes de datos, teniendo en cuenta el desarrollo de las migraciones clandestinas, no permite al Gobierno estar seguro de las cifras; de ahí la prudencia que manifiesta a ese respecto. El Gobierno va a intentar crear una estructura estadística que trate exclusivamente la cuestión de las corrientes migratorias. En cuanto a la fuga de cerebros, en el marco de los acuerdos concertados con Francia, las autoridades identificaron los sectores en los que el Senegal podría ser proveedor de mano de obra muy cualificada, y de los 108 oficios identificados, sólo 64 atrajeron a senegaleses. Por lo tanto, se podría deducir que cuando las autoridades gestionan directamente las corrientes migratorias, éstas tienden a disminuir, aunque el mecanismo existente no se ha utilizado plenamente. Con el objetivo de contribuir al desarrollo del país, el Gobierno está actualmente elaborando un inventario de las competencias senegalesas fuera del territorio nacional para poder recurrir a ellas en función de las necesidades, todo ello gestionando lo mejor posible los intereses de los otros países y de los trabajadores migrantes.

19.El Sr. Thiaw (Senegal) dice que las embajadas y los consulados senegaleses, además de la misión clásica de proporcionar protección y asistencia jurídica a sus nacionales, también pueden acudir en ayuda de cualquier nacional senegalés que se encuentre en una situación de grave dificultad financiera y material. El interesado debe rellenar un formulario donde describe la ayuda que solicita y, a continuación, la Dirección de asuntos sociales del Ministerio de los senegaleses en el exterior examina el expediente rápidamente y proporciona una ayuda de emergencia con cargo al fondo de ayuda social.

Se suspende la sesión a las 11.30 horas y se reanuda a las 11.55 horas.

20.El Sr. Gueye (Senegal) precisa que el Fondo de apoyo a las inversiones de los senegaleses en el exterior, creado en 2008, está financiado básicamente por el presupuesto del Estado y cuenta con la ayuda de ciertos organismos, principalmente en forma de asistencia técnica, como ocurre con la Organización Internacional para las Migraciones. Se trata de apoyar los proyectos de inversión en la economía nacional de los emigrados senegaleses que regresan al país. Los sectores contemplados son los más propicios a crear puestos de trabajo, por ejemplo, la agricultura, las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de los transportes o incluso la panadería. De la gestión de los fondos se encarga un comité integrado por representantes de la presidencia de la República, de los ministerios, de los organismos públicos que participan en estos proyectos y de la sociedad civil. Además de su actividad de financiación directa, el Fondo tiene también una función de garantía cuando los bancos privados conceden préstamos a los nuevos empresarios en el marco de proyectos importantes.

21.El Sr. Thiaw (Senegal), respondiendo a la cuestión planteada sobre el artículo 4 de la Ley Nº 2005/06, de 10 de mayo de 2005, indica que las sanciones contra la migración clandestina organizada recaen sobre los contrabandistas. Habida cuenta que en el Senegal no existe visado obligatorio de salida del territorio (artículo 14 de la Constitución senegalesa), toda persona es libre de abandonar el país. Por lo tanto, la sanción sólo se aplica a las personas que organizan las migraciones clandestinas porque ponen en peligro la vida de los posibles migrantes, atraídos por la perspectiva de una vida mejor en el extranjero, y a quienes la ley considera como víctimas.

22.La Sra. Poussi, reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar la Convención, lamenta sin embargo la falta de estadísticas, puesto que se trata de informaciones importantes que permitirían al Comité evaluar la situación respecto de la Convención. Para la oradora, de los contactos con las ONG se desprende una comunicación insuficiente entre las autoridades y la sociedad civil y espera que en el futuro se solicite más la colaboración de esta última, por ejemplo a la hora de concertar acuerdos sobre migración. Se felicita de que el Senegal contemple la posibilidad de fortalecer su marco jurídico y legislativo en esta materia, en particular, ratificando nuevos convenios de la OIT. Es asimismo indispensable insistir en la formación de todos los que intervienen en los procesos migratorios y en la aplicación de los acuerdos, dado que no parecen dominar las disposiciones de los instrumentos vigentes. La Sra. Poussi estima que el Senegal también podría mejorar la protección de los derechos de los migrantes del África Occidental en tránsito por el país.

23.El Presidente celebra la presentación del informe inicial del Senegal por una delegación de muy alto nivel. No obstante, lamenta que el Estado parte no haya respondido a tiempo por escrito a la lista de cuestiones. El Comité ha podido evaluar los progresos realizados en materia de protección de los trabajadores migratorios, aunque todavía quedan numerosos desafíos por afrontar. Invita al Estado parte a que formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

24.La Sra. Ntap Ndiaye (Senegal) asegura que la delegación ha tomado nota de las observaciones formuladas por los miembros del Comité y que el retraso en cuanto a las respuestas escritas se tratará con las autoridades nacionales competentes y demás interesados. Espera que el diálogo con los miembros del Comité les haya permitido valorar el compromiso de su país a favor de un marco eficaz para que las migraciones contribuyan al desarrollo y los migrantes vivan al abrigo de un régimen adecuado dondequiera que se encuentren.

Se lev anta la sesión a las 12.15 horas.