Naciones Unidas

CMW/C/SR.208

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

8 de enero de 2013

Español

Original: francés

NATIONS UNIES Comité de Protección de los Derechos de Todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

17º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 208ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 12 de septiembre de 2012, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. El Jamri

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de Bosnia y Herzegovina (CMW/C/BIH/2; CMW/C/BIH/Q/2 y Add.1) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Bosnia y Herzegovina vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación de Bosnia y Herzegovina a seguir respondiendo a las preguntas formuladas en la anterior sesión.

3.La Sra. Ðuderija (Bosnia y Herzegovina) subraya que la Ley contra la discriminación, aprobada a escala nacional en 2009, ofrece la posibilidad de presentar denuncias de discriminación y permite a las asociaciones de ciudadanos entablar acciones judiciales en caso de violación individual o colectiva de derechos humanos. Asimismo, permite a los extranjeros, comprendidos todos los trabajadores migratorios, interponer un recurso ante la jurisdicción bosnia competente. La carga de la prueba recae en la institución de que se trate. Ya se han dictado fallos con el objeto de prevenir la discriminación o anular determinadas decisiones. En esta Ley figuran disposiciones relativas al derecho al trabajo aplicables a los trabajadores migratorios. Estos últimos años, los tribunales locales se han ocupado de un centenar de casos, en 12 de los cuales se han dictado fallos. También se han implantado mecanismos de lucha contra la discriminación. Además, el Estado parte dispone de un sistema informático que le permite reunir información sobre los casos de discriminación, y tiene previsto colaborar con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que documentan estos casos.

4.A ese respecto no se ha adoptado ninguna medida concreta en favor de los trabajadores migratorios, pero el Estado parte ha instaurado, con apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), servicios de protección de las minorías, en particular de la comunidad romaní y de los niños romaníes. Se han publicado guías para facilitar la identificación de los niños marginados, en particular de los pertenecientes a minorías. Asimismo, se ha establecido un mecanismo para determinar los recursos financieros necesarios para la protección de los derechos humanos de estos niños, especialmente de los niños romaníes. La Sra. Ðuderija subraya las dificultades que encuentran los niños romaníes migrantes para obtener documentos de identidad en Bosnia y Herzegovina y menciona la cuestión de la reunificación familiar en la comunidad romaní.

5.El Sr. Bakula (Bosnia y Herzegovina) dice que los centros para inmigrantes son competencia del servicio de asuntos extranjeros, que depende del Ministerio de Seguridad. Incumbe a este último velar por que dichos centros, que gozan de independencia operacional, funcionen respetando la legislación vigente. Por su parte, el Ombudsman de los Derechos Humanos recibe a representantes de estos centros, en cuyos informes figuran observaciones críticas que permiten mejorar el funcionamiento de sus estructuras. El Sr. Bakula observa que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) también ha realizado varias visitas a esos centros. Además, indica que el Ministerio para los Derechos Humanos ha creado un comité encargado de vigilar la situación de los derechos humanos en los centros para inmigrantes. Agrega que, de conformidad con las normas establecidas, en estos centros se ponen temporalmente cuartos privados a disposición de las madres y sus hijos. En cumplimiento del principio del interés superior del niño, nunca se separa a los niños de su madre, y estos gozan de los mismos derechos que ella, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

6.Se ha revisado la Ley de circulación y residencia de extranjeros, en la que se establecen las normas relativas a la exención de la obtención de permisos para extranjeros; el nuevo proyecto de ley deberá aprobarse no más tarde de noviembre. En virtud de este texto, los trabajadores de temporada están obligados a ponerse en contacto con los servicios competentes para obtener un permiso de trabajo especial que los autorice a trabajar un determinado período en una empresa en particular. Este procedimiento, breve y sencillo, permite a estos servicios reunir información sobre los trabajadores de temporada en aplicación de la ley mencionada.

7.Cruzar ilegalmente la frontera se considera delito, excepto si la entrada ilegal en el país se efectúa de manera organizada. Así pues, puede tratarse de una infracción penal que dé lugar a actuaciones judiciales. La duración máxima de la detención en los centros para inmigrantes es de 18 meses. En casos excepcionales, la detención puede prorrogarse por razones de seguridad pública, pero el Estado parte se esfuerza por acelerar los procedimientos para que los interesados puedan salir de esos centros lo antes posible. Las personas recluidas en tales centros han sido objeto de una orden de expulsión y de una decisión de detención de ejecución inmediata. El Sr. Bakula subraya al respecto que la legislación de Bosnia y Herzegovina tiene incorporadas en gran medida las disposiciones de la Convención. Efectivamente, en aplicación de la Convención, el interesado puede impugnar la decisión de expulsión, que no es ejecutoria mientras el proceso esté en curso, y, en caso de fallo adverso, podrá asimismo recurrir ante el Tribunal Constitucional. Se han presentado varios casos de este tipo a esta jurisdicción, que en dos ocasiones ha fallado a favor del solicitante.

8.El acuerdo firmado por el Estado parte con la Unión Europea se refiere al agotamiento de todos los recursos jurídicos en los Estados miembros de la Unión Europea y en Bosnia y Herzegovina. En este país las personas expulsadas han tenido oportunidad de agotar el conjunto de recursos internos previstos por la legislación. En cambio, no es seguro que haya ocurrido lo mismo con los nacionales bosnios expulsados de Estados miembros de la Unión Europea. El Sr. Bakula subraya al respecto que las embajadas de Bosnia y Herzegovina en los distintos países de la Unión Europea tienen la obligación de ayudar a los nacionales bosnios inmigrados. Sin embargo, el Estado parte no dispone de información sobre eventuales violaciones de los derechos de sus nacionales en esos Estados. En caso de expulsión, cuando no se ha firmado un acuerdo de readmisión con el país de origen del interesado, el procedimiento es muy prolongado. Esos acuerdos son muy importantes, pues permiten reforzar la colaboración entre los ministerios y los centros de enlace pertinentes. Si esta colaboración es eficaz, el procedimiento puede llevar entre 15 y 20 días pero, a falta de acuerdo, puede durar hasta ocho meses. Ya se han dirigido distintas solicitudes al respecto a las embajadas de los países de origen de los migrantes en cuestión. Además, Bosnia y Herzegovina firmó en 2012 con Turquía un acuerdo de readmisión que debería servir para reducir el número de migrantes turcos que se encuentran en situación irregular en su territorio. Con un programa de asistencia al regreso voluntario ejecutado con apoyo de la OIM se pretende identificar a las personas en cuestión para que los servicios bosnios competentes puedan ayudarlas a encontrar alojamiento. Se han impartido a los agentes de los servicios del Ministerio de Seguridad, y se les seguirán impartiendo, cursos obligatorios relativos a las normas internacionales en vigor, incluida la Convención, cuyo programa puede consultarse en el sitio web del Ministerio.

9.La Sra. Ðuderija (Bosnia y Herzegovina) insiste en que todo migrante en situación irregular se envía a un centro de acogida o se devuelve a su país de origen, en caso de que los dos países hayan concertado un acuerdo de readmisión, y en que la introducción clandestina de migrantes es objeto de sanciones. A ese respecto, celebra la calidad de la colaboración de la policía fronteriza bosnia con sus homólogos de los países vecinos. El Consejo de Ministros ha establecido dos comités encargados de supervisar, respectivamente, las condiciones de reclusión y los centros de acogida. En el informe del Ombudsman de los Derechos Humanos figuran distintas recomendaciones relativas a la gestión de estos centros, donde los servicios estatales intervienen en todos los niveles, sobre todo en el ámbito médico y social, y supervisan con especial atención los centros para niños. Además, se da prioridad a los casos de adultos acompañados por niños. La Sra. Ðuderija aclara, por último, que solo los migrantes cuya identidad no se haya determinado pueden ser objeto de detención administrativa.

10.La Sra. Hadžibegić (Bosnia y Herzegovina) dice que la sociedad civil ha ganado en dinamismo desde la celebración de las primeras elecciones parlamentarias en 1991. En varias conferencias organizadas en Sarajevo por la OIM y el Ministerio de Derechos Humanos en relación con la migración procedente de Bosnia y Herzegovina y con destino al país se llegó a la conclusión de que había que hacer hincapié en la vulnerabilidad de los migrantes. Se reflexionó en torno a la cooperación entre el Gobierno y el sector no gubernamental, concretamente en las cuestiones relativas a la migración.

11.En la Constitución de Bosnia y Herzegovina se establece que las ONG constituyen el tercer pilar de la sociedad; cada año se les asigna un volumen considerable de fondos destinados a proyectos relativos a la protección de la población y el ejercicio de los derechos. En los últimos veinte años ha aumentado notablemente el número de ONG, que están muy presentes en el ámbito local; actualmente ronda las 12.500. Los organismos públicos y las ONG colaboran en la elaboración de los informes establecidos en aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por Bosnia y Herzegovina. Las ONG cumplen un papel innegable en la medida en que pueden ejercer presión en el Gobierno e influir en las medidas que este adopta, sobre todo en el ámbito presupuestario. Además, los bosnios que se encuentran en el extranjero toman parte activa en la vida del país por conducto de numerosos grupos de reflexión y asociaciones. Las autoridades promueven la participación del máximo número posible de agentes y representantes de la sociedad civil a fin de reflexionar conjuntamente sobre estas cuestiones, aunque los obstáculos políticos hayan impedido hasta la fecha registrar la totalidad de los sindicatos.

12.El Sr. Zuko (Bosnia y Herzegovina) dice que la agencia nacional de empleo viene colaborando desde hace años con la OIM y se han impartido seminarios de capacitación al personal de los consulados y embajadas de Bosnia y Herzegovina, en particular sobre la ayuda que ha de prestarse a los trabajadores bosnios en el extranjero. A ese respecto, aclara que la oficina de la OIM en el Estado parte contribuyó en 2010 a la elaboración de circulares sobre el empleo de jóvenes en la República de Eslovenia.

13.En colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), entre otros organismos, la agencia nacional de empleo organiza el aprendizaje de lenguas extranjeras. En la actualidad existen 16 centros de información, asesoramiento y formación que colaboran estrechamente con los servicios de la agencia nacional de empleo para asesorar y formar a los solicitantes de empleo, en particular para ayudarlos a redactar un curr i culum v i tae o a aprender una lengua extranjera.

14.La Sra. Ðuderija (Bosnia y Herzegovina) explica que está prohibido emplear a extranjeros en situación irregular y que se aplican estrictamente las reglas nacionales y las normas internacionales relativas al mercado laboral. Muchos diplomados que buscan trabajo pueden beneficiarse al respecto de varios programas de ayuda al empleo, en particular en el extranjero.

15.El Sr. Taghizade desearía recibir información complementaria sobre los servicios médicos a los que tienen acceso los trabajadores migratorios, independientemente de si se encuentran en situación regular o irregular, conocer las disposiciones legislativas al respecto y tener ejemplo concretos de su aplicación. Desearía saber si los bosnios del extranjero pueden presentarse a unas elecciones, por ejemplo parlamentarias, y, en un plano más general, cómo participan en la vida política del país.

16.El Sr. Núñez Melgar Maguiña solicita aclaraciones sobre qué tipo de infracción constituye la presencia irregular de una persona en el territorio nacional, si se trata de un delito menor objeto de las sanciones aplicables en casos semejantes o de una infracción administrativa, como ocurre en numerosos países de origen. Por último, desearía saber si se distingue entre los migrantes que pasan a formar parte de mafias y los migrantes que son víctimas de estas.

17.El Presidente solicita información complementaria sobre las razones políticas de que todavía no se hayan registrado determinados sindicatos y sobre la colaboración, con fines de protección de los trabajadores migratorios, entre la agencia nacional de empleo y las agencias de contratación que operan en Bosnia y Herzegovina o en el extranjero.

18.La Sra. Ðuderija (Bosnia y Herzegovina), refiriéndose a la cuestión de la atención sanitaria, explica que Bosnia y Herzegovina ha creado un fondo para financiar la atención básica dispensada a los trabajadores migratorios en situación regular. Sin embargo, los trabajadores migratorios en situación irregular también tienen acceso a la atención sanitaria. En situaciones de urgencia no es necesario presentar un documento de identidad.

19.Los trabajadores migratorios en situación regular tienen derecho a postularse como candidatos a determinadas elecciones organizadas en Bosnia y Herzegovina siempre que tengan registrado en territorio nacional un lugar de residencia. Asimismo, tienen derecho a votar. En el caso de los trabajadores migratorios bosnios instalados en el extranjero, se han mejorado las actuales disposiciones administrativas (sistema SIPS), que deberían flexibilizarse en breve por lo que se refiere a los visados.

20.Toda entrada ilegal en territorio de Bosnia y Herzegovina se considera delito menor. Las víctimas de trata que se encuentran ilegalmente en el país están protegidas, pues se las considera testigos, y pueden recibir alojamiento y ejercer el derecho de residencia por motivos humanitarios si se avienen a cooperar con las autoridades para encontrar y procesar a los delincuentes. En caso de que no deseen facilitar información, no pueden obtener el derecho de residencia por motivos humanitarios y son repatriadas.

21.La Sra. Hadžibegić (Bosnia y Herzegovina), en respuesta a la pregunta relativa a los sindicatos todavía no registrados, explica que no puede responder en el plano político, si bien el proceso de registro continúa y suscita numerosas reflexiones, en particular con respecto a la Constitución. Aunque de momento no se hayan encontrado soluciones definitivas, los sindicatos están reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las disposiciones que les son aplicables son consonantes con el acuerdo concertado con la Unión Europea, la OIM y la OIT.

22.El Sr. Zuko (Bosnia y Herzegovina), refiriéndose al tema de las agencias de contratación, indica que recientemente se ha organizado en torno al tema del empleo una conferencia de asociados públicos y privados que ha tenido resultados positivos en forma de proyectos comunes e intercambios. La comunicación entre los organismos públicos y las agencias es abierta y franca, y la colaboración es satisfactoria en su conjunto.

23.El Sr. Bakula (Bosnia y Herzegovina) aclara que los centros en que se aloja a los inmigrantes disponen de personal competente para intervenciones sanitarias básicas. Además, se ha concertado un acuerdo con centros de salud para que dispensen atención cuando sean necesarias intervenciones médicas más complejas. Por lo que se refiere a las entradas ilegales en territorio nacional, el Sr. Bakula indica que se trata de delitos administrativos menores que no son objeto de procesos penales, excepto en los casos de trata de personas. En ningún caso se considera responsables a las víctimas de trata, ni en el plano penal ni en el administrativo.

24.La Sra. Ðuderija (Bosnia y Herzegovina) señala que los datos presentados en los cuadros estadísticos sobre los flujos migratorios, en particular los que se refieren a las entradas denegadas en la frontera y al número de recursos examinados en primera y segunda instancia, son fiables y están actualizados. Agrega que estos últimos años se han realizado importantes progresos en la recopilación y el seguimiento de las estadísticas, en particular las relativas a los derechos de los trabajadores migratorios.

25.El Presidente desea saber cómo se coordinan las distintas actividades llevadas a cabo en el marco de la política de migración de Bosnia y Herzegovina.

26.El Sr. Carrión Mena solicita información complementaria sobre las escuelas monoétnicas y su influencia en los niños.

27.La Sra. Ðuderija (Bosnia y Herzegovina), volviendo a la cuestión de los sindicatos, explica que existen disensiones entre la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska y que a ese respecto deben adoptarse varias decisiones políticas, en particular por lo que se refiere al reagrupamiento de organizaciones sindicales y la constitución de confederaciones.

28.La cuestión relativa a las escuelas monoétnicas debe situarse en el contexto derivado de la guerra; además, en la mayor parte de las regiones se ha regulado. Esta situación no afecta a los hijos de los trabajadores migratorios, y se conocen muy pocos casos de discriminación étnica en las escuelas. No se trata de un fenómeno característico de Bosnia y Herzegovina.

29.El Sr. Bakula (Bosnia y Herzegovina), complementando la información aportada sobre los perfiles anuales de la migración, subraya que los datos presentados son exactos y que en ellos se indican los motivos concretos de las denegaciones de entrada en el territorio. Agrega que los clandestinos descubiertos en las zonas fronterizas pueden devolverse directamente a su país de origen previa notificación a las autoridades de dicho país. En 2007 se decidió crear un órgano de coordinación encargado de controlar la aplicación de la estrategia relativa a las migraciones y el asilo y del plan de acción 2008-2011. Este órgano está integrado por altos funcionarios del sector de la inmigración, la policía fronteriza, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia. Se reúne una vez al mes, y, de ser necesario, pueden convocarse reuniones especiales. Dada su especial eficacia, ha permitido encontrar soluciones a numerosos problemas, como la expedición de visados a los nacionales de países en guerra y a los solicitantes de asilo, y el alojamiento y empleo de extranjeros. Como todavía carece de estatuto de órgano permanente, se restablecerá para cada cuatrienio correspondiente a un plan de acción y una estrategia. Se facilitará al Comité una versión en inglés de la estrategia relativa a las migraciones y del plan de acción 2012‑2015, que podrán descargarse del sitio web del Ministerio de Seguridad.

30.La Sra. Ðuderija (Bosnia y Herzegovina) subraya la utilidad del órgano de coordinación e indica que la reunión de la información necesaria para la elaboración del informe periódico se basa en la estrategia relativa a las migraciones y el asilo y en el correspondiente plan de acción, y permite al Gobierno cumplir mejor sus obligaciones internacionales.

31.El Sr. Taghizade (Relator para Bosnia y Herzegovina) felicita a la delegación por su actitud constructiva. Dando prueba de verdadera apertura de espíritu, sus miembros han aportado respuestas exhaustivas a las preguntas formuladas y han descrito de forma detallada la evolución de la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en los últimos años. De sus intervenciones se desprende claramente que todavía se sienten las consecuencias de la guerra. El Comité es consciente de que las disposiciones e instrumentos jurídicos, en su forma actual, así como el poder ejecutivo y el legislativo, son en gran medida resultado de la historia reciente del país.

32.El Comité se pregunta por la armonización y la coordinación de las distintas estructuras gubernamentales y de la legislación, así como por la necesidad de controlar la aplicación de las decisiones adoptadas. Las dificultades a las que hacen frente los órganos pueden explicarse a veces por razones históricas. No obstante, este segundo informe permite constatar los progresos reales registrados en cinco años, en particular por lo que se refiere a la incorporación de las disposiciones de la Convención en la legislación y en materia de armonización.

33.En cuanto a las escuelas monoétnicas que persisten en algunas regiones, el Comité espera que la cuestión se resuelva en breve. En relación con las estadísticas, el Comité observa con satisfacción que se ha implantado un sistema electrónico y se ha creado una base de datos fiable que permite controlar los cruces de fronteras, pero indica que estas nuevas tecnologías no pueden resolver el problema planteado por la falta de datos relativos al período anterior a la implantación del sistema. Independientemente de sus consecuencias financieras, esta cuestión debe ser objeto de la atención del Gobierno. Pese a los manifiestos progresos realizados en el delicado ámbito de la lucha contra la trata de personas, el Comité se pregunta, en relación con algunos casos concretos, en qué medida deriva la situación de la falta de control. Si el Comité insiste en estas cuestiones, lo hace para señalar a la atención del Gobierno los elementos más delicados con respecto a los cuales debe actuar al haberse comprometido a cumplir las disposiciones de la Convención en su totalidad.

34.Al término del diálogo en curso se elaborará y trasmitirá al Estado parte una lista de observaciones y recomendaciones con el objeto de proseguir la concertación y de intensificar la cooperación con él para que pueda cumplir mejor las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

35.El Sr. Brillantes felicita a la delegación por su exposición ejemplar y su espíritu de colaboración. Las respuestas dadas son testimonio de una preparación minuciosa y del hecho de que se han celebrado consultas con los interesados pertinentes. De todo ello se desprende que Bosnia y Herzegovina hace todo lo que puede por respetar las normas y aplicar las disposiciones de la Convención.

36.La Sra. Ðuderija (Bosnia y Herzegovina) da las gracias al Comité por la calidad del diálogo y por su colaboración e indica que las recomendaciones formuladas se tendrán en cuenta para seguir mejorando la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en Bosnia y Herzegovina, así como la de los numerosos bosnios que viven en el extranjero. Pese a las dificultades a las que hace frente y a las consecuencias del reciente conflicto, su país se esfuerza por mejorar la situación de los derechos humanos privilegiando invariablemente la dimensión humana.

37.El Presidente indica que el Comité aprecia en su justa medida el hecho de que Bosnia y Herzegovina haya enviado una delegación de muy alto nivel presidida por un ministro e integrada por representantes venidos de la capital, lo que da prueba del interés del país en la Convención. El Comité se felicita de que ya esté prevista la presentación del tercer informe periódico. De conformidad con el procedimiento simplificado para la presentación de informes, el Comité presentará una lista de cuestiones que servirá de base para la elaboración del informe.

38.El Presidente da las gracias a la delegación por sus respuestas, completas y francas, y por su actitud positiva y toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el Estado parte con el objeto de aplicar la Convención a pesar de las dificultades a las que ha hecho frente recientemente. El Comité es consciente de que la protección de los derechos de los trabajadores migratorios forma parte del marco ampliado de la reestructuración del Estado. En colaboración con sus asociados de la sociedad civil, las instituciones de las Naciones Unidas y la OIM, el Comité se pone a disposición del Estado parte en relación con la aplicación de sus recomendaciones y la elaboración del tercer informe.

Se levanta la sesión pública a las 12.55 horas para que los miembros del Comité puedan reunirse en sesión privada.