Distr.GENERALGENERAL

CMW/C/SR.513 de septiembre de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Sexto período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 51ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el martes 24 de abril de 2007, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. KARIYAWASAM

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Egipto (continuación)

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.07-41338 (S) 020909 030909

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial de Egipto (continuación) (CMW/C/EGY/1, CMW/C/EGY/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Egipto vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El PRESIDENTE invita a la delegación de Egipto a seguir respondiendo a las preguntas formuladas por el Comité en la sesión anterior.

3.La Sra. ABDEL HADY (Egipto) dice que desea destacar que Egipto fue el primer país que se adhirió a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, lo que demuestra el compromiso de Egipto de proteger a los trabajadores migratorios.

4.En respuesta a una pregunta sobre el sistema de patrocinio de los trabajadores migratorios, dice que su Gobierno respeta las normas internas de los países de acogida y las normas aplicables a los trabajadores migratorios. Como país de origen, sin embargo, Egipto no puede injerirse en los asuntos internos de esos países. El sistema de patrocinio se ha modificado para permitir que los trabajadores migratorios puedan cambiar de empleador sin ser multados o penalizados de otra manera. Por otra parte, en adelante los visados de entrada se emiten por dos años, en lugar de uno.

5.El Ministerio de Relaciones Exteriores y otros ministerios han investigado quejas sobre egipcios que se encuentran en prisión en Arabia Saudita, y han confirmado que efectivamente habían cometido delitos. Cabe señalar, sin embargo, que se trata solo de unos pocos casos, y no de un fenómeno generalizado. La justicia debe administrarse en conformidad con las normas y las leyes del país receptor; sin embargo, las autoridades saudíes deben acelerar los procedimientos judiciales y los egipcios detenidos deben tener acceso a un abogado.

6.Con respecto a la cuestión de los trabajadores migratorios ilegales, desea poner de relieve los abusos cometidos por algunas empresas que intentan reclutar a jóvenes egipcios. Para hacer frente a tales abusos, el Gobierno está negociando acuerdos con los países receptores. Por ejemplo, está en proceso de poner en práctica un acuerdo con Italia sobre la migración ilegal de trabajadores que transitan por la Jamahiriya Árabe Libia en su trayecto a Italia, pues ha habido personas que se ahogaron o murieron a raíz de las condiciones impuestas por empresas privadas italianas o egipcias. El acuerdo estipula que el Ministerio de Trabajo egipcio ha de registrar, a través de un sitio web, a los trabajadores que deseen viajar a Italia. Los trabajadores podrán acceder a la Web y publicar su curriculum vitae y la información adicional para los empleadores potenciales. Su Gobierno está trabajando con las autoridades italianas para coordinar los registros de ambos países y establecer un intercambio de información en línea para relacionar las aptitudes de los trabajadores con las necesidades de los empleadores. El Ministerio de Trabajo se encargará de seleccionar a los trabajadores migratorios que podrían presentarse para un trabajo determinado. Se está estableciendo en Italia un programa de formación para ayudar a los trabajadores migratorios egipcios a estudiar la lengua y cultura italiana, reducir al mínimo el choque cultural y aumentar su conocimiento de la Convención y de sus derechos y responsabilidades. El primer curso de formación tendrá lugar en mayo de 2007. También se prevén estos acuerdos con otros países como Grecia y España, y se han sido firmado memorandos de entendimiento con Jordania y Marruecos. La inclusión de las disposiciones de la Convención en los acuerdos con otros países, independientemente de que sean partes o no en el instrumento, ayuda a promover la Convención.

7.El Sr. GAMAL ELDIN (Egipto) dice que si bien es cierto que se podrían suministrar estadísticas más precisas sobre la población de trabajadores migratorios, es importante distinguir entre la población sudanesa que reside en Egipto desde hace décadas y goza de todos los derechos, privilegios y acceso a los servicios que ello implica, y los que han llegado a Egipto como refugiados o solicitantes de asilo en tránsito, la mayor parte en su camino hacia países occidentales, y que hacen escala en Egipto porque allí se encuentra la oficina regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

8.Los incidentes de diciembre de 2005, en que murieron algunos refugiados sudaneses, fueron el resultado de un recorte en la financiación del ACNUR, que afectó los fondos entregados para solicitantes de asilo. Ello agravó su situación ya incierta y el largo período que deben esperar para la tramitación de sus expedientes, y desencadenó que manifestaran con una sentada. El Gobierno estaba en una posición difícil, ya que no podía enviar el grupo a terceros países, que alegaban que la situación en el Sudán se había estabilizado, ni repatriarlos al Sudán, debido al principio de no devolución. El Gobierno de Egipto y la sociedad civil ejercieron presión en la oficina regional del ACNUR para que resolviera esos problemas. Hace hincapié en que incumbe a todos los países la responsabilidad de ayudar a los países de tránsito como Egipto a hacer frente a las corrientes de refugiados procedentes de países que atraviesan por guerras civiles o conflictos internos, como Etiopía y Somalia.

9.La Sra. ABDEL HADY (Egipto) dice que es importante garantizar la participación política de los egipcios que viven en el extranjero, tanto en términos de votar como de presentar su candidatura en las elecciones de diversos puestos. El bienestar de los ciudadanos egipcios en el extranjero es importante para el Gobierno, como lo demuestran las nuevas enmiendas constitucionales.

10.El Sr. SHEHATA (Egipto) dice que el hecho de que los egipcios en el extranjero ahora puedan participar en el proceso político en Egipto es una evolución muy significativa. Como Egipto ha sustituido el sistema de partido único de la década de 1970 por un sistema abierto y pluripartidista, es importante fortalecer la cultura democrática de Egipto y la conciencia política y participación de su población. Ello se aplica incluso dentro de Egipto, donde el número de votantes en las últimas elecciones sigue siendo sumamente bajo. Desafortunadamente, también es bajo el registro de votantes para los egipcios en el extranjero.

11.Se necesitan estadísticas precisas y un mejor registro de la comunidad de egipcios expatriados. En ese sentido, a través de los consulados, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha celebrado reuniones oficiales y oficiosas con representantes de los expatriados egipcios para alentar a éstos a inscribirse, ya que no puede garantizarse su derecho a voto si no están debidamente registrados en la lista de los votantes. Varios ministerios están elaborando directrices y modificando los reglamentos a fin de corregir esa situación antes de las próximas elecciones.

12.La Sra. ABDEL HADY (Egipto) dice que la Unión de egipcios en el extranjero ha de desempeñar un papel esencial en el registro de ciudadanos egipcios que residen en países extranjeros. Se ha solicitado al personal consular que se reúna con los ciudadanos egipcios, para ayudarles a que elijan a sus representantes y facilitar su participación en la vida política de Egipto.

13.Niega la acusación de que la demora en la expedición de documentos de viaje a los trabajadores migratorios ilegales detenidos en Israel estuvo motivada por la discriminación por motivos étnicos o similares. Todos los ciudadanos egipcios son iguales ante la ley y no se tolera discriminación por ningún motivo.

14.El Sr. GAMAL ELDIN (Egipto) dice que no se hace distinción entre los beduinos y el resto de la población por motivos de origen étnico. Sin embargo, como los beduinos cruzan las fronteras con frecuencia, a menudo es difícil determinar su país de origen. Además, el personal consular de Egipto ha examinado esta cuestión con mucho cuidado, ya que varios de los beduinos de que se trata estuvieron implicados en graves delitos y negaron su nacionalidad egipcia, a fin de evitar el procesamiento. Hace hincapié en que el personal consular de Egipto supervisa, visita y brinda asistencia a todos los nacionales egipcios detenidos en Israel e informa al Gobierno sobre cada caso individual.

15.La Sra. ABDEL HADY (Egipto) reconoce la necesidad de corregir los datos sobre los trabajadores migratorios que figuran en el informe inicial, pero dice que el Gobierno necesita asistencia técnica y financiera internacional a fin de establecer una base de datos fiables sobre los trabajadores migratorios.

16.El Sr. ABDEL WA H HAB (Egipto) dice que, en virtud de la Constitución, todos los egipcios tienen derecho a matricularse en las escuelas del Estado. En virtud de una decisión ministerial de 1992, ese derecho se ha extendido a los niños extranjeros, aunque hay algunas excepciones a la regla. El Ministro de Educación puede conceder permiso para asistir a las escuelas del Estado y eximir a los alumnos de la obligación de pagar las tasas escolares.

17.Nada en la ley impide a los trabajadores que residan legalmente en Egipto traer a sus familiares al país. Sin embargo, no están previstas disposiciones que permitan traer a Egipto a los familiares de trabajadores migratorios ilegales. El Gobierno proporcionará ulteriormente al Comité información detallada por escrito sobre la cuestión de la reunificación de la familia.

18.La Sra. ABDEL HADY (Egipto) dice que la reagrupación familiar es un asunto de máxima prioridad para el Gobierno egipcio. En el marco del Código del Trabajo, un trabajador egipcio enviado al extranjero tiene derecho a ir acompañado de su cónyuge, sin distinción alguna basada en el género. La disposición se aplica al sector público y al privado.

19.Se están tomando medidas para que se conozca mejor la Convención y para incorporar sus disposiciones en los acuerdos bilaterales con otros países. La Convención se publicará en la página web del Gobierno. En cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ejecuta un proyecto con miras a sensibilizar a los jóvenes de sus derechos y deberes en virtud de la Convención y para prevenir que salgan del país sin contratos de trabajo fiables.

Un programa especial de televisión semanal informa a los jóvenes sobre las formas de ponerse en contacto con las autoridades egipcias en el extranjero y los riesgos de la inmigración ilegal. La cuestión también se ha planteado en un número de otros programas y debates de mesa redonda.

20.Hace hincapié en que Egipto no es un cobijo para la prostitución y rechaza la acusación de que en ese país se practique el contrabando de las prostitutas a países vecinos. Egipto no es país de origen ni país de destino de las víctimas de la trata. Sin embargo, es un punto de tránsito para la trata de mujeres de Europa oriental, que ingresan al país con visados de turista. Se toman medidas legales contra las personas que utilizan sus visados de turista para fines delictivos.

21.El Sr. GAMAL ELDIN (Egipto) dice que se tomarán medidas para sensibilizar a los trabajadores migratorios, los refugiados y los solicitantes de asilo en Egipto sobre los recursos jurídicos que están a su disposición. Todas las denuncias recibidas se examinan y se toman medidas para proporcionar capacitación adicional a los organismos encargados del cumplimiento de la ley y al personal de la educación y de la salud.

22.Egipto ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Se están haciendo esfuerzos para combatir la trata, en cooperación con otros países. Se está considerando una propuesta de crear un grupo de trabajo interministerial para abordar el problema de la trata y examinar enmiendas a la legislación. Con el fin de prevenir la trata de personas, sin perjudicar el turismo, se está impartiendo capacitación a los agentes de la policía de fronteras para que identifiquen a las víctimas de la trata entre los millones de turistas que visitan Egipto.

23.La Sra. ABDEL HADY (Egipto) dice que las mujeres jóvenes que son objeto de la trata con fines de prostitución son víctimas de la pobreza y la globalización, que no pueden obtener una educación adecuada ni empleo en sus países. Los países industrializados deberían prestar más asistencia financiera a los países en desarrollo a fin de aliviar la pobreza.

24.El Sr. GAMAL ELDIN (Egipto), refiriéndose a las cifras incorrectas que figuran en la documentación escrita suministrada al Comité, dice que se verificarán todas las cifras posteriormente, y se las corregirá si es necesario.

25.El Sr. SHEHATA (Egipto) señala a la atención la iniciativa Protection Project, de la Universidad Johns Hopkins, que publica artículos sobre el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y la prostitución en todos los países del Oriente Medio. Egipto no ha sido citado en ninguno de esos documentos como un país donde se producen este tipo de problemas.

26.En cuanto al papel de la prensa en la tramitación de las denuncias relacionadas con los derechos humanos, dice que el sistema pluripartidista en Egipto promueve el intercambio democrático de ideas. Los medios de comunicación egipcios -ya sean independientes, afiliados al partido o de propiedad del Estado- tienen una función crucial en el examen de las quejas sobre los derechos humanos. Más allá de la función de "cuarto poder" que le asigna la Constitución egipcia, los medios de comunicación egipcios ponen de manifiesto violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios y se centran en la transparencia y la rendición de cuentas para hacer frente a tales violaciones. El trabajo de los medios de comunicación complementa el de los mecanismos administrativos, el Consejo Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno agradece la contribución de los medios de comunicación en la promoción del proceso de democratización en Egipto y la observancia y la protección de los derechos humanos.

27.La Sra. ABDEL HADY (Egipto) dice que Egipto ha concertado muchos acuerdos en relación con los trabajadores migratorios, además de los acuerdos que mencionó anteriormente. Por ejemplo, ha firmado memorandos de entendimiento con Jordania y la Jamahiriya Árabe Libia. Sin embargo, en algunos países se sigue negando el visado de entrada a los trabajadores migratorios egipcios, mientras que en otros sufren el acoso de la policía, aunque no como una cuestión de política oficial.

28.Egipto ha concertado con el Sudán el Acuerdo de las Cuatro Libertades, para garantizar la libertad de circular, residir, trabajar y poseer bienes. El acuerdo prevé el establecimiento de un sistema conjunto por parte de los ministerios interesados, a fin de organizar el movimiento de la mano de obra, y se lleva a cabo un trabajo de codificación a esos efectos. Un acuerdo similar firmado con Italia permitió la creación de 10.000 puestos de trabajo en ese país, y se espera que se puedan concertar arreglos similares con otros países. En el marco de memorandos de entendimiento, se acordó que toda la contratación de mano de obra, en todos los niveles, se lleve a cabo a través del Ministerio de Trabajo y de agencias de empleo autorizadas. El objetivo es doble: proteger la dignidad de los trabajadores migratorios egipcios y garantizar sus derechos, y establecer una base de datos que proporcione datos precisos y actualizados periódicamente.

29.El Sr. ABDEL WAH H AB (Egipto) señala que antes de que Egipto pueda ratificar una convención internacional, esta debe ser aprobada por el Parlamento, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución egipcia; se facilitará al Comité una respuesta detallada por escrito sobre esa cuestión. Con respecto a la reserva formulada por Egipto al párrafo 6 del artículo 18 de la Convención, relativa a los errores judiciales, dice que todas las personas que hayan sido víctima de esos errores pueden obtener una reparación. También tienen la posibilidad de recusar a un juez. A los efectos de enjuiciamiento, la ley egipcia no diferencia entre los egipcios o extranjeros, o entre residentes legales e ilegales. Egipto está examinando la cuestión de la indemnización en caso de errores judiciales.

30.Con respecto a la exigencia legal de que la mujer deba obtener el permiso de su marido antes de que se le conceda un pasaporte, dice que a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional Supremo -cuyas decisiones son vinculantes- la legislación pertinente se ha modificado.

31.Con respecto a la cuestión de la ciudadanía de los hijos de los trabajadores migratorios, dice que la Ley de ciudadanía de Egipto se basa en el jus sanguinis, no en el jus soli. Según el derecho egipcio todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios, tienen derecho a registrar el nacimiento de un niño.

32.La Sra. ABDEL HADY (Egipto), en respuesta a la pregunta sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la preparación del informe del Estado parte, dice que aunque su Gobierno respeta la independencia de las ONG, y ha examinado con ellas algunas cuestiones pertinentes, de forma oficiosa, el informe refleja el punto de vista del Gobierno. Las ONG tienen plena libertad para presentar su propio informe. El informe del Estado parte ha tomado en cuenta las preguntas y quejas recibidas por organismos como el Consejo Nacional para el bienestar de la madre y el niño, el Consejo Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

33.Con respecto a la cuestión de los trabajadores migratorios temporeros, aclara que cuando se habla de mano de obra temporera se hace referencia a los trabajadores egipcios, no a los trabajadores extranjeros.

34.El Sr. GAMAL ELDIN (Egipto) dice que el comité interministerial encargado de la preparación del informe del Estado parte está formado por miembros de los tres consejos nacionales antes citados. Los consejos no forman parte del poder ejecutivo, y entre sus miembros figuran representantes de la sociedad civil, que el Gobierno considera como asociados. Se están examinando propuestas para difundir más ampliamente el informe del Estado parte, junto con las observaciones finales del Comité, a la sociedad en general, incluida la sociedad civil.

35.El Sr. CARRIÓN-MENA dice que aún no se ha contestado a la pregunta de cómo el continuo estado de excepción afecta la aplicación de la Convención.

36.El Sr. EL JAMRI (Relator para el país) dice que ninguna de las observaciones del Comité debe interpretarse en modo alguno como un juicio de lo que está sucediendo en Egipto. Los miembros del Comité solo han pedido al Gobierno aclaraciones respecto de la información que recibieron a través de canales como la prensa, la sociedad civil y organismos internacionales. La pregunta relativa a la trata solo era un intento de arrojar luz sobre las actividades de la delincuencia organizada.

37.El informe presenta una estimación de más de 2 millones de trabajadores migratorios egipcios en otros países. La delegación ha informado de que solo el 10% de los trabajadores migratorios están registrados para votar en los consulados. ¿De dónde proceden estas estadísticas? La delegación se ha referido al sistema de patrocinio para los emigrantes egipcios que trabajan en ciertos países de acogida, y dice que cualquier intervención en su nombre se consideraría una injerencia en los asuntos internos del país receptor. Sin embargo, todos los Estados soberanos tienen el deber de defender los derechos de sus ciudadanos cuando se violan sus derechos fundamentales. Una forma en que el Gobierno de Egipto puede hacerlo es aceptando la competencia del Comité para examinar las comunicaciones, según lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Convención. Por último, pregunta si los extranjeros en Egipto tienen derecho a trabajar como empleados domésticos.

38.El Sr. ALBA pregunta sobre las dificultades específicas que afrontan los hijos de personas que no tienen la ciudadanía de Egipto.

Se suspende la sesión a las 12.10 horas y se reanuda a las 12.30 horas .

39.La Sra. ABDEL HADY (Egipto) dice que el estado de excepción no tiene ningún impacto en la aplicación de la Convención. El estado de excepción solo se aplica para combatir el terrorismo, que ha causado la muerte de muchos egipcios, socavado la paz social del país y generado graves dificultades económicas, al actuar como disuasivo del turismo, y también para combatir el tráfico de drogas, que está minando a los jóvenes de Egipto. Un número de ONG y partidos políticos han pedido la cesación del estado de excepción, y actualmente se está debatiendo una enmienda constitucional y un proyecto de ley con miras a crear un marco jurídico para que el Estado luche contra el terrorismo al tiempo que garantiza la protección de los derechos y las libertades civiles. El Comité desea recibir una copia del proyecto de ley para cerciorarse de que sus disposiciones son compatibles con la Convención.

40.El Programa de Migración Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recientemente ha respondido favorablemente a una solicitud de Egipto para un proyecto de asistencia que permita recopilar estadísticas más precisas sobre los trabajadores egipcios en otros países, sobre la base de un cuestionario. Si bien el sistema de patrocinio es un asunto interno de los países de acogida, el Gobierno reconoce que tiene el deber de tomar medidas para proteger a sus ciudadanos cuando sus derechos están amenazados, y examina todas las quejas relativas a ese sistema. Por ejemplo, durante una reciente visita a Arabia Saudita, la oradora intervino personalmente ante el Ministerio de Trabajo para defender los derechos de una enfermera egipcia que había sido víctima de acoso por su empleador; en definitiva, el Ministerio de Trabajo de Arabia Saudita autorizó el traslado de la enfermera a otro trabajo.

41.El trabajo doméstico no está cubierto por la legislación laboral, y no se permite a los inspectores de trabajo entrar en los hogares, por consideraciones de privacidad. En gran parte debido a la poca estima en que se tiene a los trabajadores domésticos, hay muy pocos egipcios que cumplen esas funciones, y se contrata a muchos extranjeros para suplir la escasez. El Gobierno está estudiando la forma de modificar el Código del Trabajo para mejorar la situación de los trabajadores domésticos, darles más dignidad y crear un marco oficial para esa labor.

42.El Sr. ABDEL WA H HAB (Egipto) dice que el derecho egipcio reconoce el derecho de las personas nacidas en territorio egipcio a tener la nacionalidad de sus padres. Si los padres son indocumentados, Egipto no reconoce ningún derecho a la nacionalidad egipcia. Egipto no es el único en ese sentido, pues entre el 60 y el 70% de los países siguen la norma de jus sanguinis.

43.El Sr. EL JAMRI (Relator) dice que el Comité mencionará en sus observaciones finales la necesidad de abordar los problemas de los trabajadores migratorios, ya sean egipcios en el extranjero o extranjeros en Egipto, desde una perspectiva global. Egipto necesita apoyo internacional para hacer frente a muchos de los problemas que afectan a la región. A pesar de que ha adoptado un amplio conjunto de leyes, hay dificultades en su aplicación práctica. El Comité expresa su preocupación en relación con el mantenimiento del estado de excepción, tomando nota de la modificación prevista de la Constitución y la propuesta de adopción de un proyecto de ley contra el terrorismo.

44.También ha de citar un número de mejores prácticas destacables, tales como la conclusión por parte del Estado de un acuerdo con Italia, que prepara a los trabajadores migratorios egipcios, antes de su partida, para su estancia en el extranjero, la atención que presta a informar a los jóvenes de que existen vías legales para trabajar en el extranjero y que no vale la pena arriesgar sus vidas como inmigrantes ilegales, y el acuerdo celebrado entre el Gobierno y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

45.Pide a las autoridades egipcias que pongan fin a la práctica de someter a todos los trabajadores inmigrantes a las pruebas de VIH y de excluir del trabajo a los que resultan seropositivos. Señala, sin embargo, que se aplican restricciones similares a los trabajadores egipcios, en particular en Arabia Saudita y otros Estados del Golfo, no solo respecto del VIH, sino también de la hepatitis C. Estas prácticas son contrarias a la normativa internacional en materia de trabajo y salud. Por último, el Comité ha tenido conocimiento de que el Ministerio de la Seguridad Social egipcio cerró recientemente las oficinas del Centro de Servicios para Sindicatos y Trabajadores (CTUWS). Un número de ONG y sindicatos egipcios, y el Consejo Nacional de Derechos Humanos, han pedido que se anule esa decisión. Expresa la esperanza de que el Gobierno garantice que se permita al CTUWS llevar a cabo sus actividades en favor de los trabajadores y las empresas egipcios en el futuro.

46.El PRESIDENTE dice que el Gobierno de Egipto ha mostrado una voluntad de abordar las necesidades y los problemas de los trabajadores migratorios, y expresa su confianza en que Egipto esté a la vanguardia de esas actividades en el futuro, tanto para los inmigrantes en Egipto como para los trabajadores egipcios en el extranjero.

47.La Sra. ABDEL HADY (Egipto) dice que ha sido un placer trabajar con el Comité, que ha sido imparcial y que ha establecido posiciones de principio. Espera que el próximo informe genere un menor número de motivos de preocupación. Asegura al Comité que el Gobierno cumplirá las promesas que ha hecho la delegación.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas .

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