Distr.GENERAL

CMW/C/SR.316 de diciembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Cuarto período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 31ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 25 de abril de 2006, a las 10.00 horas

Presidente interino:Sr. KARIYAWASAM

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Informe inicial de Malí

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.06-41482 (S) 261107 061207

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa)

Informe inicial de Malí (CMW/C/MLI/1; CMW/C/MLI/Q/1 y Add.1)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Malí toman asiento en la mesa del Comité.

2.El Presidente da la bienvenida a la delegación de Malí, que es el primer Estado Parte en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares por haber presentado el informe inicial. Es particularmente significativo que el primer informe que va a considerarse proceda de un país africano. Debe elogiarse el compromiso del Gobierno de Malí con la protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

3.El Sr. KASSÉ (Malí) dice que, en vista de la importancia que el Gobierno de Malí concede a la situación de los trabajadores migrantes en general y de los trabajadores migrantes de Malí en el extranjero en particular, su delegación facilitará complacida toda la información adicional requerida por el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

4.La Sra. DICKO (Malí), presentando el informe inicial de Malí (CMW/C/MLI/1), pide excusas por la falta de información sobre la geografía y el marco político y jurídico de Malí. Para información sobre estos aspectos, remite al Comité al segundo informe periódico de Malí presentado al Comité de los Derechos del Niño en 2005 (CRC/C/MLI/2).

5.Las actuales tendencias de la migración laboral son motivo de preocupación para el Gobierno de Malí, dado que Malí es de manera primera y fundamental un país de emigración. Las medidas legislativas y de otro tipo para regular la migración y el empleo de los trabajadores migratorios forman parte de una amplia gama de leyes y reglamentos relativos al empleo, la seguridad social y la inmigración. El Gobierno de Malí concede gran importancia a los derechos sociales en esas esferas, y de ahí su ratificación de la Convención sobre los trabajadores migratorios. No obstante, la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención es una tarea más difícil.

6.El informe inicial (CMW/C/MLI/1) fue redactado en cooperación con el Ministerio de Servicios Civiles, la Reforma Estatal y las Relaciones con las Instituciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el Ministerio de los Malíes que Viven en el Extranjero y la Integración Africana, el Ministerio de la Seguridad Interna y la Defensa Civil y el Ministerio de la Administración Regional y Local. Posteriormente el Gobierno de Malí presentó informes y respuestas por escrito (CMW/C/MLI/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones (CMW/C/MLI/Q/1), pero algunas preguntas quedaron sin contestar. Refiriéndose a la pregunta 5 de la lista de cuestiones, dice que la delegación se reunió con el Comité de Coordinación de las Acciones de las ONG que es una organización que engloba a las organizaciones no gubernamentales (ONG) de Malí (CCA/ONG) para dar publicidad a la Convención, a fin de que en el próximo futuro las ONG de Malí puedan participar de forma activa en su aplicación.

7.En respuesta a la pregunta 15, dice que en el pasado había sido habitual confiar la tarea de transferir los ingresos de los trabajadores migratorios de Malí a un ciudadano de Malí que residiera en el país extranjero de que se tratase y que iba a visitar Malí. Sin embargo, recientemente, en vista de las sumas cada vez mayores de dinero involucrado, los bancos de Malí habían comenzado a abrir sucursales en los países de destino. Las transferencias también podían hacerse por medio de la Western Union. Además, en febrero de 2006, se había celebrado una reunión subregional en Benin para examinar las maneras de facilitar las transferencias de ingresos entre los países de la subregión.

8.Con referencia a la pregunta 23 dice que los trabajadores autónomos tienen derecho a la misma protección que otros trabajadores de Malí de conformidad con el Código del Trabajo y el Código de Asistencia Social y a la misma asistencia del Organismo Nacional de Empleo. Sin embargo, los trabajadores autónomos en Malí tienden a ser artesanos y comerciantes que, por razones personales, prefieren trabajar en el sector no estructurado.

9.El Sr. ALBA destaca que la reunión actual constituye el inicio de un diálogo a largo plazo con Malí, del que se espera que presente informes periódicos regulares. Análogamente, la aplicación de las disposiciones de la Convención será un proceso gradual. En el momento actual, el Comité desea saber más acerca de la situación real de los trabajadores migratorios en Malí y, por tanto, requiere más información sobre las leyes y reglamentos específicos para aplicar las disposiciones de la Convención. Por ejemplo ¿cuáles son los procedimientos para confiscar los documentos de identidad? ¿Hay algunas disposiciones específicas que prohíban la expulsión en masa?

10.Tras la respuesta oral a la pregunta 15, pide más detalles sobre los arreglos o medidas para transferir fondos por medio de bancos de Malí en el extranjero y de bancos extranjeros en Malí. También desea saber si hay un sistema para ayudar a los ciudadanos extranjeros que residan en Malí a transferir fondos al extranjero. En relación con la pregunta 17 a la que no se respondió en las respuestas presentadas por escrito, pregunta qué medidas se habían tomado para informar a los trabajadores de Malí en el extranjero y a los trabajadores extranjeros en tránsito o residentes en Malí acerca de sus derechos al amparo de la Convención. ¿Hay alguna legislación que proteja las tradiciones culturales de los migrantes? También debería proporcionarse información adicional sobre las medidas adoptadas para proporcionar apoyo adecuado a los trabajadores de Malí en el extranjero. En particular, convendría saber si el personal de la Embajada de Malí está capacitado para ocuparse de las cuestiones de empleo.

11.El Sr. EL-BORAI pide información adicional sobre los derechos cívicos mencionados en el párrafo 31 del informe inicial, en particular dado que ese párrafo parece implicar que hay excepciones a los derechos consagrados en los artículos 40, 41 y 42 de la Convención. ¿Todos los trabajadores migrantes disfrutan de hecho del derecho a formar asociaciones y sindicatos? Convendría tener plena información sobre los requisitos que han de cumplir los migrantes que desean entrar y permanecer en Malí.

12.El Estado informante debería ser más específico acerca de los derechos contenidos en el artículo 10 de la Ley Nº 04-058. No están claros los procedimientos administrativos que se siguen en los casos de reunificación de la familia de los trabajadores migratorios. ¿Están las disposiciones del artículo 50 de la Convención incluidas en la legislación interna vigente? En caso afirmativo ¿qué procedimientos administrativos se siguen en caso de fallecimiento de un trabajador migratorio?

13.Debería proporcionarse más información sobre los servicios disponibles a los trabajadores migratorios y a sus familiares para que el Comité pueda averiguar si el Gobierno aplica las disposiciones del párrafo 1 del artículo 65 de la Convención. El Estado informante debería indicar también si la Comisión Consultiva Nacional sobre los Derechos Humanos tiene en cuenta las cuestiones relacionadas con la migración.

Se suspende la sesión a las 10.45 horas y se reanuda a las 11.05 horas.

14.La Sra. DICKO (Malí), respondiendo a algunas de las cuestiones planteadas por los miembros del Comité, dice que los documentos de identidad se confiscan sólo si una persona presenta información falsa durante una inspección ordinaria. La expulsión está sujeta a una orden judicial y se lleva a cabo si se deniega el permiso de residencia. La devolución en las fronteras nacionales puede promoverla los servicios de seguridad. No ha habido casos de expulsión en masa de Malí.

15.Varios acuerdos rigen el derecho de los trabajadores emigrantes a transferir fondos a su Estado de origen. El Banco Central de los Estados de África Occidental efectúa esas transferencias.

16.Dado que la Convención fue ratificada por Malí en junio de 2003, aún no se han adoptado medidas para divulgar información sobre los derechos que contiene. No obstante, el Gobierno tomará medidas para informar a los malíes en el extranjero y a los trabajadores migratorios en Malí de sus derechos en virtud de la Convención.

17.De conformidad con el artículo 44 de la Convención, se han adoptado medidas para la reunificación de la familia en la Ley Nº 04-058, que establece todos los procedimientos administrativos pertinentes. El texto de la ley se pondrá a disposición del Comité.

18.El mandato de la Comisión Consultiva Nacional de Derechos Humanos es promover y proteger todos los derechos humanos e impedir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por consiguiente, los derechos de los trabajadores migrantes caen plenamente dentro del mandato de esa Comisión.

19.El Sr. KASSÉ (Malí) agrega que las Embajadas de Malí en el extranjero están encargadas de la protección de todos los ciudadanos de Malí que viven en el extranjero. El personal del Consulado de Malí en París, por ejemplo, dispone de especialistas en materia de empleo y seguridad social.

20.El Sr. DIALLO (Malí) dice que a fin de poder entrar en Malí, se necesita un pasaporte u otro documento de viaje. Para los ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental y otros países que han firmado acuerdos bilaterales con Malí, se prescinde del requisito adicional de obtener un visado de entrada. También es necesario un billete de transporte de ida y vuelta y prueba de haber recibido vacunas.

21.El Sr. EL-BORAI pregunta en qué circunstancias los servicios de seguridad pueden adoptar el procedimiento de devolución en las fronteras nacionales.

22.El Sr. ALBA dice que no está claro si las expulsiones en masa están regidas por alguna disposición de la legislación interna.

23.El Sr. KONE (Malí) dice que aunque en la legislación está prevista la expulsión en masa, una expulsión de ese tipo infringiría el requisito constitucional de que Malí promueva la unidad africana.

24.El Sr. TAGHIZADE señala que, de conformidad con las respuestas dadas por escrito a la lista de cuestiones, hay una diáspora de Malí de aproximadamente "un tercio del total de la población". Parece una proporción muy elevada. ¿Se refiere la respuesta a la población total de Malí o al número total de ciudadanos de Malí en el mundo? También se ha hecho referencia al diálogo entre el Gobierno, la sociedad civil y las ONG; el orador pide aclaraciones sobre si dicho diálogo se ha producido antes o después de la preparación del informe. Pregunta también si el informe se ha distribuido en Malí. Por último, con respecto a los planes para informar a los trabajadores migratorios acerca de sus derechos en virtud de la Convención (pregunta 16 de la lista de cuestiones), pregunta si se han cambiado los procedimientos administrativos con ese fin o si la tarea se delegará a las embajadas del país en el extranjero.

25.La Sra. DIÉGUEZ dice que a ella también le ha sorprendido la elevada proporción de trabajadores migratorios de Malí. La mucho más pequeña proporción de emigrantes de su país, Guatemala, a los Estados Unidos de América, es decir, 1,2 millones de una población total de 12 millones, ha tenido un notable efecto social, dado que las remesas enviadas a los hogares representan la principal fuente de ingresos del país. Pregunta si los proyectos de desarrollo realizados en Malí se benefician de esas remesas y si hay alguna información disponible sobre las sumas efectivas de que se trata. También pide más información sobre las funciones y actividades del Ministerio de los Malíes que Viven en el Extranjero y de la Integración Africana, que podían servir de modelo para otros países con una proporción elevada de trabajadores migratorios.

26.La Sra. CUBIAS MEDINA pregunta si, además de las medidas de organización adoptadas para impedir la trata de seres humanos y proteger a los niños, se han iniciado procesos criminales contra los traficantes. Pregunta también qué medidas se han adoptado para rescatar a los niños y jóvenes que son víctimas del tráfico.

27.El Sr. SEVIM pregunta, en primer lugar, si la Convención puede invocarse ante los tribunales de Malí y, en segundo lugar, qué medidas ha tomado el Gobierno para garantizar que los trabajadores migratorios reciban el tratamiento previsto en el artículo 25 de la Convención.

28.El Sr. BRILLANTES dice que toda situación no prevista por la Constitución u otras leyes parece caer dentro de la Ley Nº 04-058 de 25 de noviembre de 2004, a la que la delegación se ha referido constantemente. Esta ley muestra claramente el compromiso del Gobierno de aplicar la Convención y el orador acoge complacido la oferta de entregar al Comité una copia de ella. Quizá convendría que otros países adoptaran una legislación similar. Sin embargo, el Comité no ha recibido información sobre la existencia de recursos administrativos en Malí. Convendría saber qué órgano se ocupa de las denuncias de violaciones de los derechos de los trabajadores migrantes y de cómo pueden presentarse tales denuncias. El Comité ha sido informado del procedimiento que se aplica a los malíes en el extranjero; pero la situación en el propio Malí, en relación con los miembros de la familia así como de los propios trabajadores migratorios extranjeros, está menos clara. Pide aclaraciones sobre las sanciones incurridas, por los empleadores y otros, con respecto a las violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios. Por último, insta a la delegación a indicar qué tipo de asistencia u orientación desea recibir Malí del Comité.

29.El Sr. EL JAMRI pregunta, con referencia a la pregunta 20 de la lista de cuestiones, en qué países los malíes pueden votar y pide más información sobre los procedimientos de votación de los malíes en el extranjero. Se pregunta también cómo muchos nacionales de Malí han regresado al país de conformidad con los programas de repatriación voluntaria establecidos por los Gobiernos de Francia y de Suiza, entre otros. Con referencia a la pregunta 25, desea recibir más información sobre los distintos tipos de servicios prestados por las embajadas y los consulados a los ciudadanos de Malí en el extranjero y de si se prestan en cooperación con órganos tales como organizaciones de empleadores u ONG.

30.Está interesado en saber si el Gobierno de Malí ha reaccionado oficialmente a la aplicación de leyes laborales que afectan negativamente a malíes o a acontecimientos de connotación racista, como las protestas violentas que se produjeron en los suburbios más pobres de París en otoño de 2005. También está interesado en conocer las opiniones de la delegación sobre los flujos masivos de emigración del África subsahariana, con particular referencia a los posibles trabajadores migratorios que perdieron sus vidas en el camino a los puertos tradicionales de embarque a Europa. En cuanto a los nacionales de otros países que pasaron por Malí, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, se pregunta si hay alguna negociación en marcha para reducir esos flujos. A ese respecto, pregunta si se conocen las cifras del número de nacionales de Malí sin papeles que viven en el extranjero.

31.La cuestión de la mayor integración y de las mejores condiciones de vida en países receptores como Francia se ve complicada por el proceso de formación de guetos, que afecta a la escolarización de los niños de Malí, así como a las condiciones de vida de los migrantes en general. Otro factor que complica las cosas son prácticas religiosas o culturales como la poligamia. El orador no formula juicio moral sobre esa práctica, pero es legítimo preguntarse qué efecto tiene sobre los derechos de las personas implicadas. Muchos malíes son polígamos, pero sólo la primera esposa tiene derecho en general a las prestaciones del Estado y demás derechos en el país receptor. La situación jurídica de las demás esposas es, como mucho, dudosa. Por último, solicita los comentarios de la delegación respecto de la relación entre la migración y el desarrollo. Se cita a Malí como ejemplo de un país en el que los nacionales participan directamente en el desarrollo, con la consiguiente reducción de los flujos de emigración. ¿Ha adoptado el Gobierno otras medidas para reducir esos flujos?

32.El Sr. ALBA dice que desearía conocer las opiniones de la delegación sobre la migración sin papeles. También desea conocer el nivel de migración en tránsito en Malí y cuál es la actitud del Gobierno con respecto a dicha migración.

33.La Sra. DIÉGUEZ pregunta qué efectos han tenido las deportaciones en masa de malíes de Francia, en 1986, sobre la conciencia nacional.

34.El Sr. BRILLANTES pregunta si el trabajo en el extranjero es fomentado por los programas oficiales o si la iniciativa de buscar un empleo en el extranjero la adoptan los individuos de forma privada.

35.El PRESIDENTE dice que va a interrumpir la sesión para que la delegación pueda preparar las respuestas a las múltiples preguntas formuladas por el Comité.

Se levanta la sesión a las 11.55 horas.

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