Naciones Unidas

CMW/C/SR.142

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

2 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 13º período de sesiones

Acta resumida de la 142ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 24 de noviembre de 2010, a las 15.00 horas

P residente:Sr. El Jamri

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 73 de la Convención (continuación)

Informe inicial del Senegal

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 73 de la Convención (continuación)

Informe inicial del Senegal (CMW/C/SEN/1, CMW/C/SEN/Q/1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Senegal toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra . Ntap Ndiaye (Senegal), al presentar el informe inicial del Senegal (CMW/C/SEN/1), dice que, como Estado parte en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares desde el 9 de junio de 1999, el Senegal no escatima esfuerzos para mantener sus compromisos con los trabajadores migratorios senegaleses en el extranjero y con los trabajadores migratorios en el Senegal. En efecto, la cuestión de la migración goza de una atención especial al más alto nivel. Fue un honor para el Senegal recibir al Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes en 2009. La adhesión del Senegal a la defensa de los derechos humanos se basa en su espíritu abierto. Como país de origen, tránsito y destino, el Senegal es consciente de la contribución que hacen los trabajadores migratorios, tanto a sus países de origen como a los países de acogida. En el contexto mundial actual, la xenofobia y la intolerancia están ganando terreno, por lo que es imprescindible que se reconozca formalmente la contribución realizada por los migrantes a los países de acogida para fomentar que se respeten su dignidad y sus derechos. El Senegal hace todo lo posible para alentar a otros Estados a que ratifiquen la Convención, lo que demuestra una voluntad real de velar por los derechos de los trabajadores migratorios, con independencia de su condición. El 20º aniversario de la Convención brinda la oportunidad de reflexionar sobre los problemas asociados a los migrantes, que representan en torno al 3% de la población mundial, y el Senegal la aprovechará para intensificar su labor de promoción de la ratificación y aplicación de la Convención.

3.El Senegal ha hecho avances importantes en materia de gestión de la migración. En el plano institucional, existen varios departamentos ministeriales competentes para tratar los diversos aspectos relacionados con la gestión de la migración, como figura en el párrafo 45 del informe. La Presidencia presta su apoyo, en especial en materia de repatriación de los trabajadores migratorios senegaleses, y la sociedad civil contribuye de manera activa sensibilizando a la población sobre temas como los peligros de la migración clandestina.

4.La migración clandestina sigue suponiendo un problema, aunque en menor medida desde la aprobación en 2005 de la Ley de lucha contra la trata de personas y el establecimiento en 2010 de una unidad interministerial para coordinar la lucha contra la trata de personas. Se han intensificado los controles fronterizos, tomando en consideración las disposiciones del artículo 68 de la Convención. Además, los medios de información nacionales y los repatriados al Senegal contribuyen a desalentar la migración clandestina, al tiempo que la Gran Ofensiva en favor de la Agricultura, la Nutrición y la Abundancia, proyecto puesto en marcha por el Presidente, ofrece más razones para permanecer en el Senegal.

5.Se calcula que aproximadamente 640.000 senegaleses viven en el extranjero, principalmente en el Norte, pero también en África y Asia. Además de organizar redes solidarias en los países de acogida, los senegaleses en esta situación reciben todo tipo de asistencia de las representaciones diplomáticas y consulares del Senegal en el exterior y pueden ejercer su derecho a voto.

6.Las remesas de los trabajadores migratorios son una fuente importante de ingresos para el Senegal. Según las estimaciones del Banco Mundial, en 2011 las remesas desde el exterior al Senegal ascenderán a aproximadamente 1.200 millones de dólares de los Estados Unidos, y en 2009 representaron el 9% del producto interior bruto. Habida cuenta de que estas cantidades pueden contribuir de manera considerable a reducir la pobreza, el Gobierno está trabajando para fortalecer la capacidad de gestión de las mujeres y crear fondos de ahorro colectivos y programas de microfinanciación. El mandato del Ministerio de los Senegaleses del Exterior abarca varias esferas, entre ellas los asuntos sociales y el apoyo a la inversión y los proyectos. En 2008 este Ministerio creó un fondo de apoyo a las inversiones para los senegaleses en el exterior.

7.Las autoridades nacionales atribuyen una gran importancia a la migración, y el propio Presidente muestra un especial interés por las condiciones de vida de los trabajadores migratorios en el Senegal y de los trabajadores migratorios senegaleses en el exterior. Los trabajadores migratorios contribuyen al desarrollo mediante un proceso circular: los países de acogida se benefician de los conocimientos especializados de los trabajadores migratorios extranjeros, mientras que los conocimientos adquiridos por los migrantes en los países de acogida aportan un valor real a sus países de origen cuando regresan.

8.También se presta gran atención a las cuestiones relacionadas con el bienestar. El Senegal está muy interesado en firmar acuerdos en materia de seguridad social, a pesar de los retrasos ocasionales de los países socios. En cuanto a la transferibilidad de las pensiones, el Senegal paga sistemáticamente la pensión de jubilación a los extranjeros de manera prorrateada en función de sus contribuciones durante su estancia en el Senegal, y se ha creado una oficina específica para el pago de las pensiones en el exterior.

9.La Sra . Poussi Konsimbo (Relatora para el país) dice que el Senegal es una encrucijada de trabajadores migratorios, de modo que tanto los trabajadores migratorios senegaleses en el exterior como los trabajadores migratorios en el Senegal o en tránsito por el país necesitan protección.

10.El informe del Estado parte es conciso y específico y aporta información básica y clara sobre las corrientes migratorias. No obstante, carece de estadísticas y las estimaciones estadísticas que incluye son en ocasiones aproximadas o no están actualizadas, lo que dificulta la evaluación objetiva de la situación. El Senegal ha ratificado la mayoría de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que atañen a los trabajadores migratorios y dispone de una extensa legislación interna al respecto. En efecto, la mayor parte de la legislación del Senegal relativa a los trabajadores migratorios existe desde hace tiempo, aunque la Ley de lucha contra la trata de personas aprobada en 2005 es una importante incorporación reciente. La Relatora desea conocer qué medidas específicas ha adoptado el Senegal desde que ratificó la Convención para cumplir su compromiso de promover los derechos de los trabajadores migratorios.

11.El Senegal es un país agrícola y el desarrollo de ese sector puede acarrear problemas migratorios. La Relatora quiere saber más acerca de los principios rectores por los que se rige el plan de retorno a la agricultura que fomenta que los jóvenes, los migrantes y las víctimas de la migración clandestina elaboren proyectos agrícolas, y pregunta cómo ha contribuido la aplicación de este plan, en caso de haber comenzado, a la gestión de la migración.

12.En cuanto al ejercicio del derecho a percibir una pensión (informe, párr. 57), la Relatora pregunta si, efectivamente, los trabajadores migratorios están obligados a permanecer en el país de acogida para poder percibir la pensión y, de ser así, desea saber cuántas personas se encuentran en esa situación y si se podría resolver el problema celebrando acuerdos bilaterales en materia de seguridad social. ¿Ha llevado a cabo el Senegal acciones para resolver el problema? La oradora desea conocer asimismo qué medidas se han adoptado para asegurar que los trabajadores migratorios en el Senegal perciban sus pensiones sin dificultad.

13.La eficacia de la estrategia de información en Internet para dar difusión a la Convención (párr. 58) depende de que los trabajadores migratorios tengan acceso a dicho medio de información. Por lo tanto, la Relatora estaría interesada en saber cuántos senegaleses y trabajadores migratorios en tránsito tienen acceso a Internet.

14.Asimismo, la Relatora pide más información sobre los acuerdos bilaterales en materia de gestión de las corrientes migratorias, aparte de los firmados con España y Francia. También pregunta si las organizaciones de migrantes participan en la negociación de los acuerdos, si estos han mejorado la gestión de la migración en el Senegal, si los mecanismos de seguimiento que prevén son eficaces y si han mejorado la calidad de la información sobre la migración.

15.Respecto de la expulsión o devolución de trabajadores migratorios al Senegal, la Relatora solicita información estadística que indique la prevalencia de esa práctica. También desea saber qué acciones se han llevado a cabo para velar por los derechos de los repatriados y si se han adoptado medidas específicas para velar por los derechos de los trabajadores extranjeros en el Senegal. ¿Es cierto que los nacionales y no nacionales sospechosos de ser migrantes o de tener la intención de migrar son en ocasiones sometidos a detención arbitraria, contraviniendo así el artículo 16, párrafo 4, de la Convención?

16.La Relatora pregunta si hay traficantes condenados con arreglo a la Ley de lucha contra la trata de personas, incluidos aquellos que hayan cometido actos de violencia sexual contra trabajadoras migratorias. También desea saber si se ha puesto en práctica el plan nacional de acción integral de 2008 para luchar contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y pide más información acerca de las actividades emprendidas en este contexto y los efectos del plan.

17.La trata de niños es un problema del que adolece especialmente el Senegal. Millones de niños son obligados a ejercer la mendicidad, se los conoce con el nombre de talibés. Alrededor del 80% de los niños mendigos del Senegal proceden de países vecinos o cercanos. Los morabitos los obligan a ejercer la mendicidad y los explotan, privan de comida, golpean y maltratan. El Comité agradecería recibir más información sobre este fenómeno y sobre las medidas adoptadas para erradicarla. A este respecto, también sería útil saber desde cuándo el día 20 de abril es el Día Nacional de los Niños Talibés en el Senegal y si las actividades que se llevan a cabo ese día han tenido algún tipo de repercusión en la cuestión de los malos tratos contra niños. Si la Ley de lucha contra la trata de personas se aplica a los morabitos, ¿se ha condenado a alguno por maltratar o explotar a niños?

18.El Sr. El-Borai dice que desearía obtener más información sobre las funciones de la unidad interministerial creada en 2010 para abordar el problema de la trata de personas. El informe del Estado parte menciona varios ejemplos de leyes y prácticas que están en conflicto con la Convención. La restricción que se menciona en el párrafo 28 del informe, a saber que el permiso de estancia o residencia solo es extensivo a los hijos del solicitante si lo acompañan a su llegada al Senegal, está en conflicto con el artículo 1, párrafo 2, y el artículo 4 de la Convención y, de hecho, contradice el párrafo 31 del informe. El orador pide al Estado parte que defina el significado de "depósito de fianza de repatriación" que figura en el párrafo 29 del informe, ya que sospecha que puede estar en conflicto con el artículo 22, párrafo 8, de la Convención. La condición de que los extranjeros deben haber residido en el Senegal un mínimo de cinco años antes de que puedan acceder a puestos de la administración y de dirección de un sindicato (informe, párr. 33) está en conflicto con el artículo 40 de la Convención. El orador solicita información precisa sobre el contenido de las disposiciones legislativas relacionadas con la libertad de asociación y de expresión mencionadas en el párrafo 41 del informe. Pregunta cómo vela el Gobierno por que se respete el derecho a la seguridad social de los trabajadores migratorios del sector no estructurado, y solicita más información sobre la Ley Nº 75-50, de 3 de abril de 1975, relativa a las instituciones de previsión social. Teniendo en cuenta que los acuerdos internacionales tienen primacía sobre la legislación nacional, el orador pregunta si los tribunales y los funcionarios públicos encargados de los asuntos migratorios en el Senegal aplican las disposiciones de la Convención.

19.La Sra. Cubias Medina señala que el Código del Trabajo prohíbe toda forma de discriminación contra los trabajadores y pregunta si existe alguna diferencia entre el trato dispensado a los trabajadores migratorios en los sectores estructurado y no estructurado, y, de no ser así, cómo evita el Estado parte que se produzca esa discriminación.

20.El Sr. Carrión-Mena , tras hacer notar la falta de estadísticas y de datos específicos en el informe, dice que el Estado parte debería hacer todo lo posible por obtener, al menos, cifras aproximadas que permitan evaluar mejor la situación de los trabajadores migratorios. Pide que se confirme la observación realizada por el jefe de la delegación de que próximamente se va a realizar otro censo, y apunta el carácter reciente del último censo mencionado en el informe. El orador solicita más información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para dar a conocer la Convención y sobre los resultados obtenidos al respecto. Pregunta cómo informa el Estado parte a sus nacionales sobre los posibles países de destino, habida cuenta de las consecuencias negativas, e incluso trágicas, que pueden derivarse del desconocimiento de esa información. Pregunta también si existen políticas gubernamentales orientadas a fomentar que las remesas enviadas por los trabajadores senegaleses migratorios en el exterior se destinen a actividades económicas productivas. El orador pide asimismo información detallada sobre los acuerdos bilaterales suscritos por el Estado parte con España y Francia, en particular sobre su alcance y los resultados obtenidos, y pregunta si se han firmado acuerdos similares con los países vecinos. Desearía saber si existen mecanismos que permitan a los trabajadores senegaleses migratorios en el exterior votar en las elecciones nacionales de su país y, de no ser así, si está previsto algún plan para establecer dichos mecanismos. El orador solicita una aclaración sobre el trato dispensado a los hijos legítimos y a los hijos naturales, ¿la distinción que se hace entre ellos en el párrafo 39 del informe indica un trato diferente desde el punto de vista jurídico?

21.El Sr. Alba estaría interesado en conocer más detalles sobre el inusual e innovador sistema de pago de pensiones a los extranjeros en el Senegal, en particular el número de beneficiarios, las cantidades abonadas y su modo de funcionamiento. Dado que el Senegal es un país de tránsito importante, desea saber más acerca de su experiencia en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en lo que se refiere al control de la inmigración y a la repatriación de los nacionales senegaleses y extranjeros. Teniendo asimismo en cuenta que los migrantes deben solicitar a la Policía de Extranjería que les expida un documento de identidad de extranjeros una vez obtenido el permiso de trabajo, el orador pregunta si la expedición del documento de identidad es automática o si hay que cumplir algunos requisitos, así como si la participación de la Policía de Extranjería entraña algún tipo de investigación. La restricción en el Estado parte según la cual los extranjeros solo pueden acceder a los puestos de administración y dirección de los sindicatos si su país de origen concede ese mismo derecho a los nacionales senegaleses (párr. 33) significa que existe riesgo de discriminación contra los nacionales cuyos países de origen no cumplen esta condición. El orador desearía saber si los trabajadores migratorios de todas las categorías, incluidas las pertenecientes al sector no estructurado, pueden ejercer puestos de administración y dirección en un sindicato.

22.El Sr. Sevim pregunta si existen restricciones, en función de la edad o de factores como el género o la formación educativa, que impidan a los jóvenes trabajadores senegaleses acogerse al programa que les permite trabajar en España en situación regular (párr. 45). Pide información más precisa sobre los acuerdos bilaterales firmados por el Estado parte con otros países en materia de seguridad social, y pregunta si estos acuerdos son aplicables solo a las pensiones de jubilación o también a las de invalidez, a otro tipo de pensiones o a la asistencia sanitaria. El orador dice haber tenido dificultades para comprender el párrafo 57, dado que el Estado parte no puede influir en el pago de las prestaciones de seguridad social por parte de los países de acogida con los que no ha celebrado acuerdos bilaterales. Señala que las dificultades mencionadas en el párrafo 57 del informe relativas a la transferencia de las prestaciones de la seguridad social se podrían resolver si el Estado parte ratificara el Convenio de la OIT relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social (Nº 118).

23.La Sra. Miller-Stennett pide más información sobre los tipos específicos de asistencia que reciben los ciudadanos senegaleses en el exterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (párr. 20) y sobre la manera en que el Estado parte vela por que se respete el artículo 25 de la Constitución del Senegal, que reconoce el derecho de toda persona a trabajar y a buscar trabajo sin discriminación, en el caso de los nacionales senegaleses en el extranjero. La oradora también desea obtener más detalles sobre el requisito de que los extranjeros que deseen establecerse en el Senegal para ejercer una actividad remunerada deben presentar un contrato de trabajo provisto del visado de aprobación previsto por el Código del Trabajo (párr. 27). La oradora reitera la inquietud expresada por el Sr. El-Borai de que el permiso de residencia solo pueda ser extensivo a los hijos del solicitante si los hijos lo acompañan a su llegada al Senegal, lo que podría tener efectos negativos para las familias que no cumplan ese requisito, y pregunta si se han tomado medidas para resolver esa situación. La oradora desea obtener más información sobre la exención del pago del depósito de fianza de repatriación y de impuestos de la que se benefician las empresas senegalesas (párr. 29), y sobre los acuerdos bilaterales mencionados en el párrafo 36. Por último, pregunta si se prevé modificar el Código Electoral del Senegal para que los extranjeros tengan derecho a voto.

24.El Presidente pregunta cómo se coordinan las actividades de los diferentes ministerios y órganos responsables de la política migratoria para mantener la coherencia. Desearía saber cómo fomenta el Estado parte que las remesas enviadas por los emigrados contribuyan al desarrollo del país y a la reducción de la pobreza. El Presidente pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para desalentar la emigración de trabajadores capacitados y cualificados del Senegal, teniendo en cuenta que los últimos estudios revelan que el 50% de la mano de obra cualificada del África Subsahariana vive y trabaja en el extranjero. Por último, pregunta si el Estado dispone de estadísticas sobre los menores no acompañados y pide información más detallada sobre las medidas adoptadas por el Gobierno a escala nacional y regional para afrontar ese problema.

Se suspende la sesión a las 16.25 horas y se reanuda a las 17.00 horas.

25.La Sra. Ntap Ndiaye (Senegal) señala que hay varios departamentos gubernamentales encargados de aplicar la Convención en el Senegal que prestan especial atención a las condiciones de vida de los trabajadores migratorios, ya que el Senegal procura estar a la altura de su reputación de país hospitalario. El encargado de aplicar la Convención es el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyas políticas sobre los trabajadores migratorios reflejan la fuerte influencia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y de la Organización Internacional del Trabajo. La disponibilidad de datos estadísticos fiables es sin duda importante y contribuiría a obtener una idea clara y un conocimiento certero de la situación de la migración en el Senegal. La oradora indica que la falta de estadísticas apropiadas se considera un obstáculo para abordar los problemas relacionados con la migración y que actualmente las autoridades senegalesas están considerando la posibilidad de establecer un centro nacional para la supervisión de la migración.

26.Tras la ratificación de la Convención, el Gobierno ha seguido trabajando en otras disposiciones legislativas orientadas a velar por el bienestar social de los trabajadores migratorios y sus familiares. En los últimos meses, el Gobierno ha organizado un taller para todos los interesados destinado a analizar la legislación nacional desde el punto de vista de los convenios de la OIT ratificados por el Senegal y actualmente está revisando la legislación para adaptarla a esos convenios. El Gobierno tiene previsto adoptar un planteamiento similar en lo que se refiere a la Convención sobre los trabajadores migratorios para detectar las incoherencias y hacer que su legislación esté en línea con la Convención.

27.El Sr. Gueye (Senegal) dice que el Senegal fue uno de los primeros países africanos en aceptar que sus nacionales en el extranjero pudiesen participar en las elecciones. Por cuestiones de logística, se requiere un mínimo de 300 senegaleses registrados en un determinado consulado para abrir un centro de votación en otro país. Los senegaleses en la diáspora participan así en las elecciones desde 1996 y en estos momentos se está realizando una campaña preliminar de cara a las elecciones de 2012.

28.El Sr. Thiam (Senegal) indica que, aunque el Presidente considera muy importantes las condiciones de vida y de trabajo de los nacionales senegaleses en el extranjero, el número de acuerdos firmados con otros países en materia de protección de los migrantes es reducido. El acuerdo firmado con Francia en 1994 abarca la mayoría de los aspectos de la seguridad social y su alcance es amplio y generoso. El alcance de los acuerdos firmados con Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Malí, Mauritania y el Togo es considerablemente más limitado. Otros acuerdos, como los suscritos con el Camerún y el Gabón, se concertaron hace bastante tiempo, pero esos países siguen sin ratificarlos. El Senegal está asimismo a la espera de la respuesta de España en este sentido.

29.Se estableció una diferencia entre los hijos legítimos y los hijos naturales para evitar la discriminación y defender el derecho de los niños a una nacionalidad. Todo hijo o hija de padre o madre senegaleses puede elegir tener la nacionalidad senegalesa, independientemente de si sus padres están casados o no.

30.En lo que concierne a la pregunta sobre los derechos de los trabajadores migratorios en el sector no estructurado, el orador responde que, aunque distintas leyes relativas a la seguridad social, como la Ley Nº 73-37, de 31 de julio de 1973 (Código de la Seguridad Social), y el Decreto Nº 75-455, de 24 de abril de 1975, benefician a todos los trabajadores, los trabajadores migratorios del sector no estructurado se encuentran, por definición, al margen de la ley. Por consiguiente, el problema reside no tanto en la discriminación, sino en la incompatibilidad entre el modo de funcionamiento del sistema ordinario de seguridad social y la naturaleza del sector no estructurado. El sistema existente no excluye a ningún trabajador, pero los propios trabajadores deben adaptarse al sistema. No es fácil, por ejemplo, que los trabajadores migratorios del sector no estructurado cumplan los requisitos para percibir una pensión a través del sistema ordinario de seguridad social, dado que dicho sistema está basado en el empleo asalariado. Otro factor que influye es que los trabajadores no conocen las prestaciones de los planes de pensiones. Durante los estudios y las campañas de sensibilización realizados en colaboración con la OIT, el Gobierno descubrió que, si bien los trabajadores estaban totalmente dispuestos a contratar un seguro médico porque, desde su propia experiencia y la de sus familiares, reconocían los beneficios que este seguro les aportaría, se mostraban reticentes a inscribirse en un plan de pensiones porque pensaban que quizás no vivirían para disfrutarlo. El Gobierno está trabajando para que el sistema ordinario de seguridad social dé cobertura a todos los trabajadores migratorios.

31.La Sra. Ntap Ndiaye (Senegal) dice que el Gobierno está decidido a sacar a los trabajadores del sector no estructurado, que actualmente representa aproximadamente el 90% de la mano de obra senegalesa, y está haciendo esfuerzos para reducir la pobreza y ampliar la cobertura de la seguridad social a todos los trabajadores. Actualmente, el Gobierno está supervisando los resultados de la conferencia sobre la estructuración del sector informal organizada en 2009 a modo de seguimiento de su trabajo con la OIT y con el objetivo de alentar a los trabajadores de ese sector a que se inscriban en la Caja de Seguridad Social y en un plan de pensiones. Se ha modificado la Ley Nº 75-50, de 3 de abril de 1975, de instituciones de previsión social, para incorporar la posibilidad de planes de pensiones basados no solo en la redistribución, sino también en la capitalización, lo que permitirá que los trabajadores no asalariados también contribuyan.

32.El Sr. Thiaw (Senegal) dice que el Senegal mantiene buenas relaciones con todos los países, especialmente con los países vecinos, y está decidido a asegurar la libre circulación de personas y bienes a través de sus fronteras. En respuesta a la pregunta sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para incorporar las disposiciones de la Convención a su legislación nacional, el orador dice que la calidad de la legislación senegalesa en el momento de la ratificación hizo que el proceso fuera relativamente fácil. Entre las medidas tomadas para hacer frente al difícil asunto de la migración clandestina se encuentra la aprobación de la Ley de lucha contra la trata de personas (Nº 2005-06), de 10 de mayo de 2005, que desde entonces se ha aplicado a un gran número de casos y ha sido eficaz para reducir la trata de personas.

33.El Sr. Brillantes pregunta si las organizaciones no gubernamentales han participado de algún modo en la preparación del informe.

34.La Sra. Ntap Ndiaye (Senegal), tras hacer notar la larga historia de la democracia en el Senegal, responde que el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales elaboraron cada uno su propio informe para el Comité, y que el informe paralelo es encomiable. Dice que responderá con gusto a cualquier pregunta que formulen los miembros del Comité sobre cuestiones específicas planteadas en el informe paralelo.

Se levanta la sesión a las 17.35 horas.