Naciones Unidas

CMW/C/SR.218

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

16 de marzo de 2017

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

18º período de sesiones

Acta resumida de la 218ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 17 de abril de 2013, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. El Jamri

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de Azerbaiyán (CMW/C/AZE/2)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Azerbaiyán toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Musayev (Azerbaiyán) dice que la Constitución garantiza plenamente los derechos y libertades y que la legislación interna es objeto de constante mejora a fin de ponerla en conformidad con las normas internacionales. Asimismo, Azerbaiyán ha reconocido la competencia de varios órganos de tratados de las Naciones Unidas para examinar las comunicaciones individuales de personas que aleguen ser víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales.

3.A finales de la década de 1980 y a comienzos de la década de 1990, Azerbaiyán experimentó una emigración masiva debido a la crisis política y económica. No obstante, en los últimos años, el rápido desarrollo socioeconómico, la ejecución de proyectos internacionales en los sectores de la energía y el transporte y la mejora de las condiciones de vida de la población han dado lugar a una inversión de la tendencia. Como consecuencia de ello, se observa un regreso de los azerbaiyanos que habían abandonado el país, así como un aumento del número de extranjeros que llegan a Azerbaiyán. Del análisis de la emigración de trabajadores azerbaiyanos se desprende que existen varios destinos principales, entre los que figuran la Federación de Rusia, Ucrania, Turquía, los Emiratos Árabes Unidos, Alemania y Belarús. Por lo general, estos trabajadores son empleados en pequeñas empresas y en el comercio. Los azerbaiyanos que han cursado estudios superiores en Europa Occidental y América del Norte desempeñan actividades laborales en los ámbitos de la salud, la educación, el derecho y los negocios. Los posibles problemas a que se enfrentan los azerbaiyanos que trabajan en el extranjero se resuelven en el marco de la cooperación con las autoridades competentes de los países interesados, sobre la base de acuerdos intergubernamentales bilaterales o multilaterales. Estos acuerdos abarcan fundamentalmente los derechos de los trabajadores migratorios, su protección social y la simplificación de los procedimientos administrativos.

4.El Servicio Nacional de Migraciones, establecido en 2007, ejecuta la política migratoria del Estado, desarrolla el sistema de regulación y reglamentación de los procesos migratorios, realiza previsiones y coordina las actividades de las autoridades competentes. Desde 2009, se aplica el principio de la “ventanilla única”, que permite una gestión de los procesos migratorios más flexible y eficaz. El Organismo Nacional de Servicios Públicos e Innovaciones Sociales, creado en 2012 con miras a mejorar los servicios públicos y acelerar la transición hacia los servicios electrónicos, se estructura en centros en los que 9 órganos estatales prestan 25 servicios distintos.

5.Azerbaiyán otorga gran importancia a la cooperación con la Unión Europea en la esfera de la migración. Participa en el Proceso de Budapest y utiliza los instrumentos de asistencia que pone a su disposición la Unión Europea (programas TAIEX, Twinning y MIEUX). El proyecto de código de migración, preparado con el fin de recopilar los textos legislativos en materia de migración teniendo en cuenta la legislación de la Unión Europea, debería aprobarse próximamente. Este código ha sido elaborado con la colaboración de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y sobre la base de las recomendaciones formuladas por las organizaciones no gubernamentales.

6.De conformidad con el artículo 148 de la Constitución, los instrumentos internacionales a los que se ha adherido Azerbaiyán forman parte integrante del ordenamiento jurídico interno. El artículo 151 de la Constitución establece que, en caso de conflicto entre un acto normativo interno (salvo la Constitución y las disposiciones aprobadas por referéndum) y un instrumento internacional en el que sea parte Azerbaiyán, prevalecerá este último. Los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares protegidos por los instrumentos internacionales se han incorporado a la legislación nacional. Aunque la definición de “trabajador migratorio” que figura en esta difiera de la de la Convención, no hay contradicción entre ambas. La Constitución dispone que los extranjeros y los apátridas tienen derecho a entrar en el país y a vivir y trabajar en él libremente. Para poder trabajar en Azerbaiyán, los nacionales extranjeros deben obtener un permiso de trabajo. Este permiso no puede cancelarse, a menos que el titular haya cometido un delito o hubiera facilitado información falsa en el momento de su solicitud, o en caso de rescisión del contrato de trabajo. El artículo 13 del Código del Trabajo establece que los extranjeros y los apátridas gozan de los mismos derechos que los trabajadores azerbaiyanos y tienen las mismas obligaciones dimanantes de esos derechos. Asimismo, el artículo 16 de dicho Código prohíbe toda discriminación en las relaciones laborales. Los trabajadores migratorios pueden afiliarse libremente a un sindicato y percibir la misma indemnización que los azerbaiyanos en caso de accidente laboral. En virtud de los artículos 292 y 294 del Código del Trabajo, tienen derecho a acudir a los tribunales por los mismos motivos y en las mismas condiciones que los ciudadanos azerbaiyanos. El artículo 19 de la Ley de Migración Laboral dispone que los trabajadores migratorios que residen y trabajan legalmente en Azerbaiyán están sujetos a tributación con arreglo a la legislación nacional. No obstante, se prohíben la doble imposición y la imposición complementaria de los migrantes. La legislación interna no impone limitación alguna a la transferencia de fondos devengados por los trabajadores migratorios a sus países de origen.

7.En materia de salud, los extranjeros tienen derecho a prestaciones con arreglo a las condiciones previstas por los acuerdos internacionales en los que es parte Azerbaiyán. De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Protección de la Salud de la Población, la atención médica es gratuita en los centros públicos de salud. Asimismo, en virtud del artículo 10 de la Ley de Migración Laboral, está prohibido imponer restricciones a la reunificación familiar de los trabajadores migratorios. Además, a tenor de la legislación, los hijos de los trabajadores migratorios tienen derecho a la educación gratuita hasta el nivel secundario. La Ley de Información, que garantiza el libre acceso a la información en Azerbaiyán, se aplica también a los trabajadores migratorios y a sus familiares. Un gran número de leyes nacionales, así como el texto de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, pueden consultarse en el sitio web www.e-qanun.az. Cabe señalar que Azerbaiyán no puede aplicar las disposiciones de esta Convención en todo su territorio debido a la ocupación por Armenia de la región de Nagorno Karabaj y siete regiones adyacentes.

8.El Sr. Sevim (Relator para Azerbaiyán) pregunta por qué no se invoca la Convención ante los tribunales o las autoridades administrativas del Estado parte. Teniendo presente que la formulación de las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, le gustaría conocer la posición de este al respecto. En relación con el proyecto de código de migración, desearía saber cuándo tiene previsto aprobarlo el Parlamento de Azerbaiyán.

9.Habida cuenta de que la legislación azerbaiyana establece que el Estado garantiza a todos la igualdad de derechos y libertades, al Sr. Sevim le gustaría conocer las medidas que ha adoptado el Estado parte para que este principio se aplique a todas las categorías de trabajadores migratorios. Asimismo, dado que la ley prevé que los trabajadores migratorios tienen derecho a percibir una pensión de jubilación por el período en que hayan trabajado en Azerbaiyán, se pregunta si esta disposición se aplica también a los trabajadores migratorios indocumentados. Además, desearía que la delegación comentara el hecho de que los trabajadores migratorios no gocen del derecho a estar representados por un abogado, lo cual constituye un grave obstáculo a su acceso a la justicia. Por último, el Sr. Sevim quisiera saber qué consecuencias tendrán para los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular, las modificaciones de la Ley de Protección de la Salud de la Población que se están examinando actualmente.

10.El Sr. Carrión Mena solicita aclaraciones sobre el acceso a la justicia de los trabajadores en situación irregular. Subraya la necesidad de que el Estado parte divulgue la Convención y pregunta qué medidas se han tomado para darla a conocer no solo entre los trabajadores que inmigran al país, sino también entre los trabajadores que emigran y los jueces, los abogados, los agentes de policía y los funcionarios de inmigración. Desearía saber asimismo si se han suscrito o se están negociando acuerdos bilaterales en materia de migración con los países vecinos del Estado parte, como Rusia, Georgia o la República Islámica del Irán. También le gustaría saber si el Estado parte dispone de estadísticas sobre migración suficientes y fidedignas para poder definir políticas públicas en esa esfera.

11.El Sr. Kariyawasam pregunta cuál es la definición de trabajador migratorio establecida por el Estado parte. Celebra el establecimiento del Defensor de los Derechos Humanos y solicita información sobre las siguientes cuestiones: el procedimiento de nombramiento de este, los fondos de que dispone y el número de casos relacionados con trabajadores migratorios tramitados en los últimos dos o tres años. Respecto de la trata de personas, el Sr. Kariyawasam pregunta por el número de centros de acogida para las víctimas y el número de personas que han recibido capacitación en esta esfera, así como acerca de las medidas destinadas a combatir este fenómeno.

12.El Sr. Ibarra González desearía saber si en el Estado parte se han puesto en marcha programas dirigidos a los azerbaiyanos que regresan o desean regresar al país, con el fin de ayudarlos no solo a reasentarse, sino también a reintegrarse en el mercado de trabajo nacional. También le gustaría saber si, en caso de padecer problemas de salud, estas personas tienen la posibilidad de continuar su tratamiento en el Estado parte, y si los niños que han comenzado sus estudios en el extranjero pueden proseguirlos en Azerbaiyán. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios y sus familiares que están en tránsito en el Estado parte, sería interesante conocer el trato que reciben. En relación con la trata de personas, el Comité quisiera saber si el Estado parte ha suscrito acuerdos con sus vecinos, ya que, para que la lucha contra este flagelo sea fructífera, se requiere la adopción de un enfoque global en el marco de convenciones bilaterales.

13.La Sra. Poussi pregunta acerca de los mecanismos establecidos para que los trabajadores migratorios jubilados que regresen a sus países de origen puedan percibir la jubilación. Habida cuenta de que esta cuestión suele ser objeto de acuerdos bilaterales, es necesario aclarar cómo se resuelve cuando no existen tales acuerdos entre el Estado parte y los países de origen de los trabajadores migratorios jubilados. En cuanto al empleo, el Comité desearía saber si los hijos de los trabajadores migratorios tienen las mismas oportunidades de acceso al empleo que los hijos de los azerbaiyanos y, en particular, si pueden postular a empleos en la administración pública.

14.Asimismo, la Sra. Poussi pide a la delegación que indique si los trabajadores migratorios presentan denuncias en caso de violación de sus derechos y si esas denuncias se tramitan debidamente y sin discriminación alguna. Invita además a la delegación a que aclare el hecho de que pueda cancelarse el permiso de residencia temporal de un trabajador migratorio si este es portador de un virus o una enfermedad infecciosa especialmente grave. El Comité considera que, en lugar de retirarle el permiso de residencia temporal, se le debería proporcionar una atención médica adecuada.

15.La Sra. Dicko desearía saber si los debates sobre las cuestiones migratorias tienen lugar en un marco oficial y, de ser así, con qué periodicidad. Pide información acerca de la posibilidad que se ofrece a los azerbaiyanos en el extranjero de votar o presentarse a las elecciones y de las elecciones en las que pueden participar. Por último, solicita a la delegación que describa las medidas adoptadas para que los extranjeros residentes en Azerbaiyán puedan acceder en pie de igualdad a los diferentes empleos en el sector privado.

Se suspende la sesión a las 16.40 horas y se reanuda a las 17.20 horas.

16.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) dice que se ha presentado al Parlamento el proyecto de código de migración y que todos los instrumentos internacionales en los que es parte Azerbaiyán prevalecen sobre la legislación interna. El artículo 11 del Código de Procedimiento Penal establece que toda persona que se encuentre en el territorio de Azerbaiyán tendrá acceso a los tribunales y que todos los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos.

17.Se han impartido numerosos programas de capacitación sobre las disposiciones del Código del Trabajo y el trato de los trabajadores de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, dirigidos a los funcionarios de los distintos ministerios, las autoridades judiciales y el personal de los centros de enseñanza. Si bien reconoce que debe mejorarse la formación de formadores, el Sr. Gurbanov señala que en la actualidad se está llevando a cabo un proyecto de reforma del sistema judicial, en colaboración con la Unión Europea, uno de cuyos objetivos es establecer centros de asistencia letrada.

18.El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior han emprendido medidas enérgicas en materia de lucha contra la trata. Asimismo, Azerbaiyán, que ha aprobado un plan en esta esfera, ha suscrito más de 25 acuerdos internacionales sobre la lucha contra este flagelo y ha adoptado numerosas medidas para proteger a los menores de las zonas de riesgo. Por último, el Sr. Gurbanov indica que el artículo 12 de la Ley Electoral establece que toda persona que viva en el territorio de Azerbaiyán desde hace más de cinco años tendrá derecho a votar en las elecciones municipales y regionales. Además, en caso de existir acuerdos de reciprocidad con los países de origen de los migrantes, los interesados podrán participar más activamente en la vida política del Estado parte.

19.El Sr. Sevim desearía conocer la formulación exacta de la definición de migración que figura en el Código de Migración y recuerda que el hecho de calificar de ilegales a los migrantes, como ocurre en el informe del Estado parte, contraviene las disposiciones de la Convención. Le preocupa que, pese a estar garantizado por ley, el acceso a los tribunales se vea dificultado, en la práctica, por numerosos obstáculos.

20.El Sr. Carrión Mena desearía saber si se han suscrito acuerdos bilaterales en el ámbito de la migración, y no únicamente en materia de trata, y pide información más detallada acerca de la fiabilidad y la gestión de los datos estadísticos, así como respecto de las medidas adoptadas para difundir las disposiciones de la Convención. Pregunta de qué manera distinguen las autoridades entre los trabajadores migratorios en situación irregular, los refugiados y los solicitantes de asilo.

21.El Sr. Kariyawasam solicita a la delegación que facilite aclaraciones sobre el voto en el extranjero de los trabajadores migratorios azerbaiyanos.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.