Distr.

GENERAL

CMW/C/SR.72

26 de agosto de 2008

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Octavo período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 72 ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el martes 15 de abril de 2008, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. EL JAMRI

SUMARIO

E xamen de lo s informes presentados por los E stados partes de conformidad con el artículo  73 de la Convención (continuación)

Informe inicial de la República Árabe Siria

____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.08-41153 (S) 130808 260808

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (tema 3 del programa) (continuación)

Informe inicial de la República Árabe Siria (CMW/C/SYR/1, CMW/C/SYR/Q/1, CMW/C/SYR/Q/1/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación siria toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.El PRESIDENTE da la bienvenida a la delegación siria que, por el gran número de miembros que la integran, demuestra el interés del Estado parte por la Convención y por las actividades del Comité. Agradece al Estado parte su informe, así como las respuestas dadas a la lista de cuestiones que debían abordarse. No obstante, observa con pesar que el Estado parte no ha ratificado determinados convenios de la Organización Internacional del Trabajo ni tampoco una de las convenciones árabes sobre la seguridad social de los trabajadores. Destaca asimismo que el informe presentado no contiene todas las informaciones que requiere el Comité, como datos estadísticos y textos legislativos, para hacerse una idea exacta de la aplicación de la Convención en el Estado parte. Para examinar la situación de los derechos de los trabajadores migratorios, el Comité se ha basado en el informe y las respuestas del Estado parte, así como en la información proporcionada por la sociedad civil y otros órganos de tratados. El objetivo del diálogo entre el Comité y el Estado parte es ayudar a éste a mejorar las condiciones de los trabajadores migratorios, la aplicación de la Convención y el respeto de los derechos de los migrantes. El hecho de que la República Árabe Siria haya ratificado la Convención y presentado su informe inicial es prueba de su buena voluntad. El Presidente espera pues que el intercambio de opiniones entre el Comité y la delegación siria sea franco y sincero.

3.El Sr. MALDAON (República Árabe Siria), tras dar las gracias al Presidente, dice que su país se ha fijado el objetivo de mejorar la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares. La situación de esos trabajadores en la República Árabe Siria no es tan buena como quisiera el Gobierno, pero éste cuenta con la ayuda del Comité para mejorarla. Por consiguiente, la delegación siria escuchará con la mayor atención las observaciones del Comité al que, por lo demás, agradece las recomendaciones y observaciones completas y detalladas que ya ha formulado. Desde su independencia, la República Árabe Siria se ha empeñado en defender los derechos humanos, como demuestra la ratificación por su parte de siete de los principales convenios en la materia. Siria no es un país de destino importante para los trabajadores migratorios, ya que la mano de obra allí es abundante, barata y diversificada. Sin embargo, desde 2000 acoge a personas que llegan del Asia sudoriental para trabajar en el servicio doméstico. A raíz de ello, el Primer Ministro promulgó el decreto Nº 81, que reglamenta las actividades de las agencias de contratación y garantiza el respeto de los derechos del personal doméstico. El 1º de diciembre de 2007 se promulgó otro decreto-ley y, posteriormente, mediante el reglamento 69/08 se ordenó la clausura de las agencias de contratación ilegales. Por otra parte, la República Árabe Siria es el país de origen de trabajadores migratorios calificados, como docentes y médicos. A este respecto, se han firmado acuerdos bilaterales con los gobiernos de otros Estados para organizar con los países de acogida el empleo de los trabajadores sirios. En el marco de esos acuerdos se prevé, en particular, que se deposite en poder de la embajada acreditada un ejemplar del contrato tipo de trabajo. Sin embargo, a veces se establecen contratos de trabajo privados sin informar a las autoridades. En vista de ello, el Gobierno sirio ha hecho aprobar una ley sobre la trata de seres humanos, así como otros textos legislativos, con lo que se podrá modificar la legislación nacional para armonizarla con las convenciones internacionales. El Sr. Maldaon destaca la importancia de que celebre un diálogo constructivo entre su país y el Comité, que permita poner de relieve el carácter universal de los derechos humanos, que deben poder ejercerse sin discriminación alguna. La República Árabe Siria espera poder contribuir a la construcción de un mundo en el que prevalezcan la justicia, la libertad y la dignidad.

4.El Sr. EL- BORAI (Relator para el país) agradece a la República Árabe Siria su informe y sus respuestas presentadas por escrito a las preguntas del Comité. Recuerda que este país fue uno de los primeros en ratificar la Convención y en presentar un informe al Comité. Es evidente que comparte el objetivo del Comité y desea mejorar la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares. El Comité ha tomado nota de que la República Árabe Siria no está en condiciones de proporcionarle estadísticas, pero espera que pueda hacerlo en el futuro puesto que sin información cuantitativa precisa es difícil para el Comité evaluar la aplicación de la Convención en el país. Es cierto que en las respuestas del Estado parte se mencionan algunas cifras, pero no son muy útiles. Así, el saber que 550 iraquíes obtuvieron permiso de trabajo no da una indicación real en cuanto a la aplicación de la Convención. Asimismo, al no haber recibido los textos de las leyes, acuerdos y decisiones mencionados en las respuestas del Estado parte, el Comité no puede verificar si éstos se ajustan a la Convención. Además, el Comité no ha recibido una respuesta clara a algunas de las preguntas que formuló por escrito, como la pregunta Nº 5, relativa al papel de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de la Convención y en la elaboración del informe del Estado parte. En la respuesta a la pregunta Nº 14 no indica de qué manera los sirios que trabajan en el extranjero pueden obtener asistencia consular. La respuesta a la pregunta Nº 15 sobre el retorno de los expatriados sirios a su país está formulada de una manera tan vaga que no se comprende por qué razones, fuera del hecho de querer evitar el servicio militar, un ciudadano sirio no puede regresar libremente a su país. Además, el párrafo 45 de las respuestas contradice el párrafo 9, en que se afirma que el estado de emergencia no afecta a los migrantes. Por consiguiente, el Sr. El-Borai quisiera saber si la declaración del estado de emergencia puede obstaculizar la aplicación de la Convención. Por lo que se refiere a la pregunta Nº 20 sobre el acceso de los hijos de los trabajadores migratorios a la educación, constata que la respuesta de la República Árabe Siria contradice lo que se dispone en la Convención. En la respuesta a la pregunta Nº 23, relativa al derecho de los trabajadores extranjeros no árabes a afiliarse a un sindicato, se menciona la Ley Nº 84 de 1968, de cuyo texto el Comité no ha recibido copia. El Sr. El-Borai desea saber si esa ley impone restricciones a la afiliación de los trabajadores extranjeros a sindicatos.

5.El Sr. TAGHIZADET da la bienvenida a la importante delegación siria. Espera que ésta considere las preguntas y observaciones del Comité como la expresión de su voluntad de trabajar con ella para mejorar la aplicación de la Convención. Al igual que el Sr. El-Borai, estima que algunas respuestas de la República Árabe Siria son incompletas. Según ciertas informaciones, el número de migrantes con que cuenta el país es prácticamente igual al de ciudadanos sirios. Dada la importancia del fenómeno migratorio en el país, desea recibir estadísticas más precisas sobre las corrientes migratorias que le conciernen. Respecto de la pregunta Nº 22, desea saber si los migrantes sirios, en particular los que van a trabajar a los países del Golfo Árabe, reciben información suficiente sobre los derechos que les confiere la Convención, pues, según ciertas informaciones, la protección de sus derechos plantea problemas. Además, habida cuenta del número importante de emigrantes sirios, el Sr. Taghizadet solicita información más amplia sobre la pregunta Nº 24 relativa a su derecho a votar y ser elegido.

6.La Sra. DIÉGUEZ ARÉVALO expresa su satisfacción por el nivel de la delegación enviada por la República Árabe Siria, que demuestra la importancia que el país confiere a la labor del Comité. Por otra parte, le sorprende que, según da a entender el informe presentado, a diferencia de otros países, el país no tenga ningún problema en materia de migración, a excepción quizá de lo relativo al personal de servicio doméstico procedente de Asia sudoriental. En cuanto a los expatriados sirios que han eludido el servicio militar y deben obtener un permiso de residencia para poder retornar al país, desea conocer la magnitud del fenómeno, ya que al parecer se trata de una práctica lo suficientemente generalizada como para que esté regida por una disposición gubernamental de la que da cuenta el informe. Además, desea conocer los progresos logrados en el acuerdo que se está negociando con Indonesia y pregunta si el Estado parte dispone de información que corrobore que la mayor parte de los trabajadores migratorios proceden de ese país. Desea saber si la República Árabe Siria tiene previsto celebrar acuerdos similares con otros países del Asia sudoriental cuyos ciudadanos van a trabajar en su territorio como empleados domésticos.

7.Recordando que el Estado parte ha señalado que en su territorio no existe la práctica de la esclavitud, la Sra. Diéguez Arévalo dice que el hecho de que los empleadores confisquen los pasaportes de mujeres migrantes que trabajan como empleadas domésticas para obligarlas a permanecer a su servicio e imponerles ciertas condiciones de trabajo puede asimilarse a la trata de seres humanos, que es una forma de esclavitud, y desea saber si la trata de seres humanos existe en la República Árabe Siria y qué hace el Estado parte para prevenirla. Pregunta si el acuerdo que debe firmarse con el Gobierno indonesio tiene precisamente por objeto prevenir ese fenómeno y expresa su sorpresa ante el hecho de que, al parecer, sólo los trabajadores migratorios provenientes del Asia sudoriental encuentran dificultades en el Estado parte.

8.Sorprende a la oradora que casi ninguna ONG realice en la República Árabe Siria actividades relacionadas con las migraciones. Desearía saber más sobre el número de ONG presentes en el país y pregunta si la situación imperante o la legislación vigente constituye un obstáculo para la labor de las ONG. Por último, le sorprende la afirmación del Estado parte según la cual ningún país del mundo prevé que sus servicios de registro del estado civil inscriban el nacimiento de los hijos de trabajadores migratorios acaecido en su territorio, y pregunta cómo pueden integrarse en el sistema escolar los hijos de trabajadores migratorios nacidos en la República Árabe Siria a quienes no se les ha expedido un certificado de nacimiento.

9.El Sr . ALBA estima que el hecho de que un trabajador migratorio que no posea permiso de trabajo no tenga acceso a los tribunales laborales contraviene una de las obligaciones que se desprenden de la Convención, según la cual incluso una persona desprovista de permiso de trabajo debe poder hacer respetar sus derechos en materia de empleo y, por lo tanto, tener acceso a un tribunal laboral. Quisiera saber por qué un trabajador migratorio indocumentado puede entablar acciones judiciales ante los tribunales ordinarios y no ante los tribunales laborales.

10.Pide a continuación a la delegación siria que aclare con cuántos países se han celebrado acuerdos bilaterales en materia de reglamentación del empleo, y cuál es el tenor de un contrato tipo de trabajo.

11.Por lo que se refiere a los trabajadores migratorios devueltos a la República Árabe Siria tras ser expulsados por otros Estados, el orador desearía saber si esas personas deben presentarse a las autoridades administrativas en la frontera o después de haber ingresado al territorio, y de qué tipo de regularización pueden beneficiarse, dado que no siempre es fácil establecer las razones por las que una persona ha sido expulsada. Invita a la delegación siria a dar al respecto ejemplos e información más amplia. Por último, quisiera saber las consecuencias que tiene para los trabajadores migratorios el hecho de no declarar ante el consulado de su país de origen el nacimiento de un hijo suyo en la República Árabe Siria.

12.El Sr. BRILLANTES pide a la delegación siria que indique qué ha hecho el Estado parte para garantizar el respeto de las disposiciones de la Convención, qué hace actualmente y qué prevé hacer, así como las disposiciones de ésta que podrían plantearle problemas para que el Comité pueda ayudarlo a lograr que los trabajadores migratorios que llegan a la República Árabe Siria o salgan de ella puedan beneficiarse del trato que las Naciones Unidas desean que se les conceda.

13.El Sr. SEVIM quisiera saber si el proyecto de ley sobre las asociaciones civiles y las fundaciones elaborado por un comité técnico del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo se refiere también a los sindicatos, si dicho proyecto de ley tiene por objeto aplicar las disposiciones de la Convención, y si se refiere a ámbitos que no sean compatibles con ésta.

14.Desearía asimismo recibir más información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir las disposiciones de la Convención y pide en particular a la delegación siria que suministre ejemplares de periódicos o dé ejemplos de seminarios y conferencias destinados a hacer conocer la Convención. Considera problemático que los trabajadores migratorios que no hablan árabe deban dirigirse a su embajada para obtener información sobre los derechos que les garantiza la Constitución.

15.A continuación se refiere al Código de Trabajo sirio que estipula que no existirá discriminación entre los trabajadores sirios y los trabajadores migratorios, y recuerda al respecto las observaciones finales aprobadas en 2001 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en las que éste expresaba su preocupación por las diferencias en el trato existentes entre los trabajadores sirios, los refugiados y los apátridas, en particular en materia de prestaciones sociales e indemnizaciones en caso de accidente. Menciona también las conclusiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer según las cuales en ciertas regiones las mujeres y las niñas tienen acceso limitado a los servicios de salud y las mujeres deben obtener permiso de sus esposos para poder recibir atención médica. Desearía saber si a este respecto se han introducido modificaciones en la legislación y en la práctica.

16.La Sra. POUSSIKONSIMBO pregunta si los representantes de los trabajadores que ocupan escaños en la Asamblea Nacional son elegidos o designados, cuáles son sus atribuciones y si hay entre ellos trabajadores migratorios. En cuanto a la expulsión de extranjeros condenados por una infracción penal, pregunta si se trata de una categoría específica de infracción o de cualquier infracción de la ley penal.

17.El PRESIDENTE subraya que el Estado parte no ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 97, relativo a los trabajadores migrantes, y Nº 143, sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), ni el Convenio Nº 14 de la Organización Árabe del Trabajo relativo al derecho de los trabajadores árabes a la seguridad social cuando van a trabajar a otros países árabes.

Se suspende la sesión a las 16.15 horas y se reanuda a las 16.40 horas.

18.El Sr. MALDAON (República Árabe Siria) reconoce que su país no dispone de datos estadísticos sobre la mano de obra. La República Árabe Siria tiene dificultades para dotarse de una base de datos que permita disponer de información exacta sobre los trabajadores, ya sean sirios o extranjeros. El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, tiene el proyecto de crear una base de datos relativa a la mano de obra que permitirá disponer de estadísticas sobre el empleo en el país.

19.Por lo que se refiere al derecho de los trabajadores migratorios a ser miembros de un sindicato, la ley que establecía que únicamente los trabajadores oriundos de países árabes estaban autorizados a afiliarse a un sindicato ha sido modificada, y en la actualidad todos los trabajadores extranjeros gozan de este derecho. En la República Árabe Siria existe una confederación de sindicatos que agrupa a los sindicatos de numerosas profesiones, y cualquier miembro de estas profesiones, sea sirio o extranjero, tiene derecho a afiliarse a esos sindicatos.

20.Además, hay en el país unos 40.000 empleados domésticos provenientes de diferentes países de Asia, pero también de África. Por consiguiente, los problemas que enfrenta esta categoría de trabajadores no conciernen únicamente a los migrantes provenientes del Asia sudoriental. Se ha promulgado una ley que prevé la obligación de garantizar a esta categoría de trabajadores un seguro de salud que los proteja en particular de los riesgos relacionados con el trabajo. En cuanto a los refugiados iraquíes, sólo tienen permiso de trabajo unos 500, mientras que otros miles de ellos trabajan ilegalmente.

21.Si bien la República Árabe Siria necesita trabajadores calificados que puedan ocupar puestos que requieren competencias precisas, la mayor parte de los trabajadores migratorios son personas carentes de calificación.

22.El Sr. ANNAN (República Árabe Siria) se sorprende de que pueda ponerse en duda la voluntad política de su país de aplicar la Convención, cuando se sabe que desde 2000 las autoridades sirias han adoptado a todos los niveles medidas sin precedentes para cumplir las obligaciones que tienen en virtud de la Convención. Recuerda que la República Árabe Siria fue uno de los siete primeros países que se adhirieron a la Convención, adhesión que tuvo como punto de partida la realización de un estudio detallado sobre las cuestiones relativas a la migración a escala nacional. El informe que se examina es un informe inicial, lo que significa que el Estado parte es plenamente consciente de los esfuerzos que debe seguir haciendo para cumplir mejor sus obligaciones. Como se ha dicho, la enorme mayoría de los trabajadores migratorios presentes en el país son empleados domésticos provenientes principalmente del Asia sudoriental y, en menor medida, de África. Además, el país ha hecho grandes sacrificios para acoger a los refugiados iraquíes, cuyo número asciende oficialmente a 1,3 millones. En cuanto a los sirios que viven en el extranjero, pueden libremente regresar a sus hogares y visitar a sus familiares cuando les parece y no son objeto de ninguna acción judicial, incluso si no han cumplido sus obligaciones militares. La mayor parte de los sirios que viven en el extranjero disfrutan de una situación muy privilegiada.

23.El Sr. Annan refuta las alegaciones de que hay trabajadores migratorios a quienes se han confiscado sus documentos de identidad. En cuanto a la inscripción de hijos de extranjeros en el registro del estado civil, la respuesta proporcionada en el párrafo 54 de las respuestas escritas es incorrecta. Todos los niños, incluidos los hijos de extranjeros, nacidos en territorio sirio son inscritos debidamente en el registro del estado civil y todos los padres reciben un certificado de nacimiento de sus hijos.

24.El Sr. AL- BASHA (República Árabe Siria) dice que dado que la seguridad del Estado está amenazada, en particular por la presencia de numerosos espías extranjeros que atraviesan las fronteras provenientes de países vecinos, las autoridades han debido decretar el estado de emergencia, que no tiene incidencia alguna en las condiciones de empleo o de trabajo de los trabajadores migratorios. En cuanto a las alegaciones relativas a la confiscación de documentos de identidad, actualmente se está examinando un proyecto de ley sobre la trata de seres humanos, que dispone que quien sea víctima de trata no debe ser objeto de sanción alguna y que, por el contrario, el Estado debe protegerlo e invitarlo a colaborar con él para desmantelar todas las redes de trata. El Sr. Al-Basha desea que el Comité se muestre más comprensivo y reconozca los esfuerzos desplegados por su país, especialmente desde 2000, para promover los derechos económicos, sociales y culturales de todos los habitantes. Las cosas no pueden evolucionar de un día para otro y la República Árabe Siria necesita tiempo, sobre todo teniendo en cuenta su grado de desarrollo.

25.El Sr. MALDAON (República Árabe Siria) dice que el fenómeno de la trata es poco importante en la República Árabe Siria, que es esencialmente un país de tránsito. Sin embargo, las autoridades han considerado necesario adoptar un texto para proteger mejor a las víctimas de la trata y cumplir las obligaciones contraídas por el país al adherirse al Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. La delegación siria toma nota de las observaciones y críticas formuladas por los miembros del Comité y desea recibir asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado, en particular para poder proporcionar estadísticas al Comité.

26.El PRESIDENTE observa con satisfacción que la República Árabe Siria ha manifestado su voluntad de cooperar con el Comité, cuya misión no es juzgar a los Estados partes sino obtener elementos factuales para evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El objetivo es también encontrar soluciones que permitan al Estado parte respetar y proteger mejor los derechos consagrados en la Convención. En este contexto, desea que se aclaren varias informaciones suministradas oralmente, en particular sobre la ley que autoriza a los trabajadores migratorios a afiliarse a un sindicato y sobre el decreto que confiere derechos a los trabajadores domésticos. Además, pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha desempeñado algún papel en la elaboración del informe que se examina.

27.Por lo que concierne a la confiscación de pasaportes, el Presidente entiende que esta práctica es ilegal en el Estado parte, pero se remite a numerosos testimonios proporcionados por mujeres originarias del Magreb según los cuales, al transitar por la República Árabe Siria, se les confisca el pasaporte para después llevarlas a países del Golfo Árabe en el marco de redes de prostitución. El orador invita a la delegación siria a expresarse al respecto.

28.El Sr. KARIYAWASAM dice que el Comité reconoce que la situación geopolítica de la República Árabe Siria, a la vez país de origen y país de acogida, es particular, pero que esa situación no es un impedimento para que el Estado parte cumpla las obligaciones que tiene en virtud de la Convención. La República Árabe Siria, que ha ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos, ha dado pruebas de su intención sincera de obrar en favor de los derechos humanos. No obstante, no deja de ser cierto que la aplicación de estos instrumentos plantea problemas. Por lo que atañe a la falta de estadísticas, el experto señala que el Estado parte es un país de ingresos medianos que dispone de medios para elaborar estadísticas. Por otra parte, el Sr. Kariyawasam pide información más precisa sobre las medidas que se han adoptado en favor de los migrantes empleados en el servicio doméstico y sobre la suerte que corren los refugiados palestinos que, en su mayor parte, se encuentran en campamentos del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS). Desea también que la delegación siria complete la información que figura en el párrafo 44 de las respuestas escritas, ya que es difícil saber si los sirios del extranjero que no han prestado el servicio militar pueden regresar a su país sin temor a ser perseguidos por la justicia.

29.La Sra. DIÉ GUEZ ARÉVALO explica que se ha referido a la esclavitud en relación con la trata de seres humanos, pero no ha denunciado casos de esclavitud propiamente dicha. En cuanto a la cuestión de la confiscación de pasaportes mencionada en el párrafo 51 de las respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse, sencillamente hacía una comparación con la situación existente en su propio país, pues incumbe al Comité facilitar el intercambio de datos empíricos para comprender mejor una situación e intentar así mejorar la de otros países.

30.La Sra. CUBIAS MEDINA, refiriéndose al párrafo 26 del informe, pregunta si en la República Árabe Siria hay trabajadores migratorios en situación irregular y, de ser así, de qué países provienen y cómo se aplica la Convención en lo que a ellos respecta.

31.El Sr. SEVIM pide aclaraciones sobre lo que se ha dicho en relación con la libertad de asociación. Los trabajadores extranjeros no sólo tienen derecho a afiliarse a sindicatos sino también a fundarlos. Convendría que la delegación siria suministrara información complementaria sobre esta cuestión.

32.El Sr. ALBA explica que los miembros del Comité no están para juzgar a un país sino para dar su opinión de expertos independientes en los ámbitos de su competencia. Tras recordar las tres etapas principales de la aplicación de la Convención, dice que comprende perfectamente que esa aplicación es un proceso largo y que la situación geopolítica de la República Árabe Siria es particular a ese respecto. Además, subraya que la información proporcionada en el párrafo 72 de las respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse indica que se contravienen las disposiciones de la Convención, ya que se señala que los trabajadores extranjeros tienen derecho a repatriar, como máximo, el 60% del total de sus salarios y remuneraciones en divisas extranjeras. Ahora bien, la Convención estipula que no deben imponerse límites al respecto y que, si el trabajador extranjero está en condiciones de repatriar la totalidad de lo que gana, debe poder hacerlo.

33.El Sr. EL- BORAI (Relator para el país) dice que, según entiende, en la República Árabe Siria la Convención prevalece sobre la legislación nacional, pero quisiera tener la confirmación de ello, ya que, en ciertos aspectos, el informe da la impresión de haber sido redactado sin mucha reflexión. Prueba de ello es que la delegación siria ha debido pedir que se suprima un segmento de una frase. Recuerda que sobre la cuestión polémica que se planteaba, a saber, los derechos de los hijos nacidos en una familia de inmigrantes, las disposiciones de los artículos 45 y 53 de la Convención son claras, por lo que conviene tenerlas en cuenta en la legislación siria. Quisiera que se le brindaran algunas aclaraciones sobre la forma cómo se enfrentan las discrepancias entre la legislación nacional y los compromisos contraídos en el plano internacional.

34.El Sr. MALDAON (República Árabe Siria) explica que el informe no se ha redactado con precipitación, lo que supondría una falta de interés en la materia; por el contrario, ha recibido toda la atención requerida; sin embargo, nadie está exento de errores o contradicciones resultantes de razones técnicas. En esta etapa del proceso de aplicación de la Convención, las contradicciones que existen entre la legislación nacional y los compromisos contraídos en el plano internacional son naturales, pues la adaptación de la legislación nacional, aunque ya está en curso, requiere tiempo. Sea como fuere, la Convención prevalece sobre la legislación nacional. Por lo que se refiere a la limitación de las transferencias de divisas al extranjero, esta disposición se aplica a todos los ciudadanos, no sólo a los trabajadores extranjeros. En efecto, para pasar de una economía planificada a una economía de mercado, el Consejo Monetario Nacional ha decidido imponer esta limitación para preservar las reservas en divisas del país. Está previsto modificar esta política monetaria en el futuro.

35.Es cierto que existen trabajadores extranjeros ilegales en la República Árabe Siria, pero, en términos generales, el país atrae poco a los trabajadores extranjeros o, de ser ese el caso, sólo por un tiempo muy limitado. Ello puede explicarse por el hecho de que el país, cuya tasa de desempleo se sitúa alrededor del 12%, dispone ya de una mano de obra nacional calificada y ofrece salarios poco atractivos. La República Árabe Siria no importa mano de obra sino que más bien la exporta.

36.Cabe recordar que en la República Árabe Siria, a diferencia de lo que sucede en otros países del Golfo Árabe, la confiscación de pasaportes está prohibida por la ley y que el Estado sirio no fomenta esta práctica. No obstante, ocurre a veces que algunos empleadores recurran a ella para garantizar que el trabajador no se evada ni cometa infracciones tales como robos, ya que, en caso de problema, son ellos los que deben asumir la responsabilidad.

37.El Sr. AL- BASHA (República Árabe Siria) explica que, en calidad de universitario, enseñó durante 20 años en un país del Golfo Árabe donde le confiscaban el pasaporte y sólo se lo devolvían durante las vacaciones cuando debía regresar a su país. En la República Árabe Siria esta práctica está prohibida, por lo que se castiga con multa.

38.El Sr. ISMAEL (República Árabe Siria) desea aclarar a este respecto que existe un caso en que se confisca efectivamente el pasaporte, a saber, el de las mujeres que trabajan en el medio artístico. Si encuentran un empleo reglamentario, se les expide un permiso de trabajo de seis meses que les permite desplazarse dentro del país. Al cabo de los seis meses deben marcharse y se les devuelve el pasaporte.

39.El Sr. ANNAN (República Árabe Siria) expresa su sorpresa ante las alegaciones de que en su país, en los alrededores de Damasco, se realizan actividades de trata de seres humanos con fines sexuales en dirección a países del Golfo Árabe. Si existieran redes de esa índole, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños u otros órganos de tratados habrían informado de la cuestión, lo cual no ha ocurrido. Además, las autoridades sirias las desmantelarían ya que la ley prohíbe claramente la industria del sexo. El país no tolera ninguna forma de tráfico sexual y se niega a legalizar esta industria, posición que comparte así con aproximadamente 50 países. El Sr. Annan teme que el Comité se desvíe a este respecto de su mandato, que es el de ocuparse de la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares. Al hacer referencia a la trata de seres humanos se sale de ese marco, ya que esas cuestiones competen a otros mecanismos.

40.El Sr. MALDAON (República Árabe Siria), refiriéndose a la libertad de asociación mencionada en el párrafo 62 de las respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse, recuerda que los trabajadores extranjeros que no son árabes tienen derecho a afiliarse a un sindicato en virtud de la Ley Nº 25 de 2000, cuyo texto será remitido al Comité por la delegación. En cuanto a las trabajadoras domésticas, sus derechos están amparados también por la decisión 81 que, como constatará el Comité cuando se le entregue el texto, establece sus condiciones de empleo, salario y seguro.

41.El PRESIDENTE acoge con beneplácito todas las nuevas informaciones que ha transmitido al Comité la delegación siria, en las que se basará éste para elaborar sus observaciones finales. Considera que todas las cuestiones que se han debatido son legítimas y entran en el marco de la Convención, pues todos los problemas que puedan enfrentar los trabajadores migratorios y sus familiares (trata de seres humanos, racismo, discriminación respecto a los nacionales o entre hombres y mujeres, o desigualdad ante la ley) entran dentro del mandato del Comité, que debe señalar estas situaciones a la atención del Estado parte para que éste pueda adoptar las medidas necesarias para corregirlas. El que la legislación nacional incorpore las disposiciones de la Convención no significa obligatoriamente que éstas se respeten o apliquen, por lo que el papel del Comité es tratar de saber por qué no es así. A veces puede tratarse de una mala comprensión; de ahí la necesidad de que, junto con la aplicación de la Convención, se difunda información y se realicen actividades de formación para que se entienda bien en qué medida la Convención concierne a personas pertenecientes a medios culturales diversos. Cuando el Estado parte proporciona información precisa sobre las medidas que adopta en la materia demuestra que hace lo necesario para que la Convención se aplique lo mejor posible. El Presidente celebra la calidad de las respuestas suministradas por la República Árabe Siria, lo que constituye una prueba de la convicción con que actúa el país. El Comité queda a la espera de que la delegación siria le proporcione estadísticas que corroboren las respuestas dadas, algunas precisiones suplementarias y elementos de prueba tales como textos legislativos, datos concretos sobre las actividades de formación realizadas y sobre las ayudas informativas establecidas, sin olvidar las precisiones sobre la función desempeñada por la sociedad civil.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

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