Distr.GENERAL

CMW/C/SR.3217 de diciembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Cuarto período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA )*DE LA 32ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el 25 de abril de 2006, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. KARIYAWASAM

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa provisional) (continuación)

1.El PRESIDENTE invita a la delegación de Malí a que responda a las preguntas que le formuló el Comité en la sesión precedente.

2.El Sr. DIALLO (Malí) en respuesta a una pregunta acerca de la expulsión de los extranjeros, indica que es posible expulsar a un extranjero en cuatro hipótesis: si se encuentra en situación irregular, si no tiene recursos suficientes al entrar en el país, si no puede justificar su presencia en el territorio o si tiene prohibida la estancia como consecuencia de una condena. La expulsión se lleva a efecto con escolta policial si el expulsado es peligroso o manifiesta resistencia; en cambio, si entró simplemente sin visado, se confiará su persona al comandante a bordo.

3.El Sr. CISSÉ (Malí), a propósito de saber si los 4 millones de emigrantes de Malí están incluidos en los 12 millones de la población total del país, dice que la diáspora del país se estima, en efecto, en 4 millones, distribuidos del modo siguiente: aproximadamente 3,6 millones en África (es decir, más del 85%), 102.000 en Europa (2,7%), 1.705 en América (0,1%) y 26.000 en Asia (0,7%). Estos datos son de todas formas incompletos, ya que no se ha efectuado jamás un censo exhaustivo de los malienses que residen en el extranjero. Su número se ha estimado a partir de las estadísticas facilitadas por las representaciones consulares a efectos electorales. La delegación de Malí no está en condiciones de precisar si los referidos 4 millones están o no incluidos en la población total, por lo que dará una respuesta a esta pregunta en un momento ulterior.

4.En cuanto a las remesas de dinero con destino a Malí, el orador explica que, también en este caso, los datos son incompletos. Sin embargo, indica a título de ejemplo que los residentes malienses en Francia envían cada año del orden de 120.000 millones de francos CFA. Esta cifra representa ingresos inferiores a los derivados del algodón o de la minería, pero permite desarrollar la pequeña empresa, las escuelas, los centros de salud, los transportes y, sobre todo, mejorar las condiciones de vida de las familias que permanecen en el país.

5.El Sr. KONÉ (Malí), a propósito de la pregunta sobre la competencia del Ministerio de los Malienses en el Exterior y de la Integración Africana, manifiesta que dicho Ministerio se creó en 2002 para ayudar y proteger a los malienses expatriados. Cada vez que surge un problema con los malienses en el extranjero, como sucedió recientemente en París y en Ceuta, el Ministro se desplaza personalmente. Desde la independencia hasta el advenimiento de la democracia en 1991, los malienses del extranjero dependían del Ministerio de Asuntos Exteriores. El Gobierno de transición cobró conciencia de su función esencial en el desarrollo de la economía y decidió crear para ellos un ministerio específico. En lo que concierne a la colaboración entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el de los Malienses en el Exterior y de la Integración Africana, el orador indica que ambos son complementarios. El primero de ellos desempeña, por conducto de las misiones diplomáticas y consulares, una función de representación y asistencia, de acuerdo con las Convenciones de Viena.

6.El Sr. KASSÉ (Malí) precisa que la creación de un ministerio específico para los malienses del exterior se explica por razones políticas y económicas. En efecto, una diáspora de 4 millones de personas constituye una fuerza considerable que debe tener derecho a participar en las decisiones y la construcción del país. Se trata, pues, de una iniciativa innovadora y probablemente única, ya que, en la mayoría de los países africanos, los nacionales que residen en el extranjero dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores.

7.La Sra. DICKO (Malí), indica, a propósito de la pregunta sobre la trata de niños, que esta práctica existe efectivamente en el país, aunque se han tomado disposiciones legislativas para combatirla. Sin embargo, la trata no puede eliminarse de la noche a la mañana, ya que es consecuencia de la pobreza y del subdesarrollo. Malí se esfuerza en luchar contra el trabajo infantil que es uno de los aspectos de la trata. Aunque no existen estadísticas fiables en esta esfera, se sabe que el sector rural es el más afectado. La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ayuda al Gobierno y a los agentes sociales, dentro del marco del Programa internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC) a poner en práctica políticas y programas de acción para fortalecer la capacidad de las instituciones, sensibilizar a la opinión pública, favorecer la reinserción social y económica de los menores en su medio de origen e impedir el trabajo infantil a una edad excesivamente precoz o en condiciones peligrosas. Se han puesto también en práctica diversos programas en favor de los niños en las zonas rurales, de las niñas empleadas en el medio urbano, de los menores empleados en la economía sumergida y de los menores que trabajan en la calle. Asimismo acaba de iniciarse en Malí un programa subregional de lucha contra la explotación económica de los menores.

8.El aumento de la tasa de escolaridad -en aumento constante desde 1996, sobre todo entre las niñas- constituye igualmente un freno para el trabajo de los menores y, por tanto, para la trata. Por otra parte, la Dirección Nacional del Trabajo se ocupa de la aplicación de los Convenios Nº 182 (sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil) y Nº 138 (sobre la edad mínima de admisión al empleo) de la OIT. Por último, conviene subrayar que el país ha recabado la asistencia técnica de la OIT para realizar una encuesta sobre la amplitud y la naturaleza del trabajo infantil.

9.En lo que concierne a la pregunta sobre el primado del Convenio sobre el derecho nacional, la oradora indica que, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución de 1992, los tratados y convenciones ratificados por Malí tienen un valor jurídico superior a la legislación nacional y, por consiguiente, todos los trabajadores, incluidos los migratorios, pueden ampararse en sus disposiciones. Sin embargo, en la práctica, para poder invocar estos textos, es necesaria su transformación en derecho interno.

10.El Sr. KASSÉ (Malí) añade que la recepción de los instrumentos internacionales en el derecho interno constituye un ejercicio particularmente difícil para los países en desarrollo.

11.La Sra. DICKO (Malí) recuerda, en respuesta a la pregunta sobre la igualdad entre los nacionales y los inmigrantes en la esfera laboral, que Malí ha ratificado el Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y que éste ha sido recibido en el derecho interno. Así pues, no existe ninguna discriminación frente a los inmigrantes en lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral. Aunque no existe un mecanismo específico para abordar las denuncias de los inmigrantes que se estimen lesionados en sus derechos, las autoridades administrativas, legislativas y judiciales pueden recibir las denuncias de todos los trabajadores, incluidos los migratorios.

12.El Sr. KASSÉ (Malí) insiste en que no existe discriminación a este respecto y que Malí está obligado por la Convención Nº 111 de la OIT. Existe además en el país un mecanismo original que lleva el nombre de "Espacio de interpelación democrática", que permite a todo ciudadano del país o a todo extranjero interrogar una vez al año y durante todo un día al Gobierno sobre una cuestión determinada. Todo trabajador migratorio que resida en Malí y que, pese al dispositivo descrito con anterioridad, se estime víctima de discriminación, puede ampararse en esta posibilidad que se le ofrece cada 10 de diciembre con motivo del Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, todo trabajador migratorio en Malí que se estime lesionado por la legislación nacional puede transmitir su queja a su propia embajada, a fin de que ésta se dirija al Ministerio de Asuntos Exteriores solicitando que someta la cuestión al Ministerio competente, con objeto de encontrar una solución. A la inversa, si un ciudadano maliense residente en el extranjero presenta una queja ante un consulado del país, éste está obligado a escucharle y a poner la queja en conocimiento de las autoridades locales.

13.El Sr. DIALLO (Malí) indica, a propósito de la repatriación de los restos mortales, que el decreto de aplicación de la Ley Nº 04-058 no trata específicamente de las condiciones de dicha repatriación, aunque establece en el capítulo 3 garantías en esta materia. El artículo 43 de este mismo capítulo preceptúa que todo extranjero que pretenda entrar en el territorio de Malí y que no esté provisto de un billete de ida y vuelta o de un título de transporte para un destino fuera de Malí debe depositar una cantidad en concepto de fianza de repatriación o estar en posición de un documento que garantice la misma. El depósito se efectuará en el Tesoro Público contra recibo dentro de los 15 días siguientes a la llegada al territorio nacional. Además de esta disposición, cuando un extranjero fallece en territorio de Malí, la embajada de su país de origen adopta, de acuerdo con las autoridades nacionales, las disposiciones necesarias para la repatriación de sus restos mortales si sus parientes así lo desean. Quedan dispensados de pagar la fianza de repatriación los titulares de pasaporte diplomático o de pasaporte de servicio y los miembros de su familia, los funcionarios militares y los miembros de su familia si son titulares, en particular, de una orden de misión o de una autorización de viaje, los nacionales de los países limítrofes, siempre que efectúen su viaje por vía terrestre, los turistas que utilicen vehículos personales y los alumnos y estudiantes matriculados regularmente en establecimientos de enseñanza secundaria o superior de la República de Malí.

14.La Sra. DICKO (Malí) indica que en Malí existen, como en la mayoría de los países de expresión francesa, tres clases de infracciones a las que corresponden otras tantas penas: la falta, que se sanciona con multa, el delito menos grave, castigado con pena de privación de libertad o multa y el delito grave, que se castiga generalmente con pena de privación de libertad acompañada con frecuencia de multa. Se aplican los mismos procedimientos a los trabajadores migratorios y a los nacionales. Las infracciones de las disposiciones legislativas referentes a la migración dan lugar a medidas administrativas o de expulsión. Las infracciones de carácter penal pueden acarrear la privación de libertad incluso en lugar separado de los demás presos y únicamente durante el tiempo necesario para proceder a su expulsión o a su traslado escoltado hasta la frontera. Estas infracciones pueden también castigarse con multa.

15.En cuanto al derecho de voto, el orador indica que tanto los malienses que residen en el extranjero o los trabajadores malienses que retornan al país, como los nacionales que residen en el territorio nacional tienen derecho de sufragio activo y pasivo, a condición de que no hayan sido privados de sus derechos civiles. Sin embargo, los malienses residentes en el extranjero sólo tienen derecho de voto en las elecciones presidenciales. La posibilidad de ejercer el derecho de voto en el extranjero depende también de la importancia de la diáspora maliense en el país de residencia, ya que no se organiza un recuento de votos en todos los países de residencia. Ahora bien, los malienses que no pueden votar en su país de residencia pueden desplazarse para ejercer el derecho de voto en otro país. En cuanto a los que retornan al país, sólo pueden ejercer el derecho de voto si están inscritos en las listas electorales.

16.El Sr. KASSÉ (Malí), respondiendo a una pregunta sobre los retornos voluntarios, quiere dar un ejemplo concreto. El retorno se sitúa a veces en un contexto negociado previamente, como sucede con Suiza, país con el que Malí concertó un acuerdo sobre el retorno en condiciones humanas y aceptables de algunos nacionales malienses a quienes se denegó el derecho de asilo. En virtud de este acuerdo, que viene aplicándose desde septiembre de 2004, tres ciudadanos de Malí abandonaron voluntariamente Suiza para regresar al país. El programa de retorno instituido por este acuerdo prevé la posibilidad de seguir una formación en Suiza, la entrega de material de trabajo relacionado con la formación y una suma de dinero. Este programa, que se aplica con la colaboración de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) contempla también medidas de acompañamiento y complementarias, en virtud de las cuales un comité integrado por representantes de los diversos ministerios, de la OIM y de la Oficina de Cooperación Suiza acoge a las personas interesadas en Bamako y las ayuda en su instalación. El orador añade que se trata de un proyecto piloto que tal vez se hará extensivo a otros países del África occidental.

17.En cuanto a la poligamia, el orador considera que, para las autoridades malienses en París, resulta difícil encontrar una solución para este problema. En efecto, si un maliense tiene varias esposas y sólo una de ellas tiene plenitud de derechos, el país carece de mecanismos o medios jurídicos para obligarle a otorgar a las demás esposas los mismos derechos. Es cierto que la poligamia está aceptada en Malí. Sin embargo, si un funcionario público que tiene varias esposas parte al extranjero, el Estado sólo se hará cargo de una sola esposa. En cuanto a los demás nacionales que salen del país, Malí no tiene medios para garantizarles una protección en la materia. Se trata de una cuestión difícil, que suscita consultas regulares con las autoridades de los demás países, particularmente Francia.

18.En lo que respecta a los incidentes acaecidos en Ceuta y Melilla, el orador recuerda que fueron condenados por las autoridades malienses al máximo nivel. Indica que el Ministro de los malienses en el exterior se desplazó a París y a Marruecos y que el Ministro español de asuntos exteriores viajó a Bamako, donde fue recibido por el Presidente de la República en febrero de 2006 para abordar estas cuestiones. Sin embargo, más allá de la condena política que suscitaron dichos incidentes, es importante subrayar que el fenómeno de las migraciones rebasa el marco de Malí, de la subregión del África occidental e incluso de África y, por ello, se ha decidido a nivel de la Unión Africana y en colaboración con entidades como la OIM, reflexionar sobre el particular. Se han organizado ya diversos seminarios y coloquios, particularmente en Bruselas, de los que se desprende que ni los países del Norte ni los del Sur están en situación de proponer una solución inmediata a este problema. La situación es todavía más compleja en el caso de Malí, ya que, como recuerda el orador, se trata no solamente de un país de migración, sino también de tránsito. En términos generales, toda la región conoce flujos migratorios importantes. Por otro lado, debe señalarse a este respecto que, en el decenio de 1990, todas las gentes del Sahel que llegaban a Malí eran consideradas ipso facto malienses. Actualmente, este flujo migratorio se ha desplazado hacia el oeste, esto es, hacia Marruecos, Mauritania e incluso el Senegal. Sobre esta cuestión tendrá lugar el próximo otoño una reunión especial entre la Unión Africana y la Unión Europea.

19.Malí procura retener a su población, sobre todos los jóvenes, pero no hay tampoco que perder de vista que, si no se resuelve el problema de las subvenciones al algodón en los países del Norte, toda una parte de la juventud maliense, que vive de este cultivo, querrá marchar a los países del Norte. A estos aspectos diversos de las migraciones, viene a añadirse otro que la comunidad internacional ignora con frecuencia: el endeudamiento. En efecto, son numerosos los jóvenes que se endeudan para intentar la aventura de cruzar el Sáhara, el Mediterráneo o el Atlántico. A veces, todo un pueblo contribuye vendiendo su patrimonio para que dos o tres habitantes puedan marchar. El fracaso de estos jóvenes produce un sentimiento de indignidad y vergüenza que les impide retornar a su pueblo. Así pues, tenemos un aspecto psicológico y cultural que hay que tener también en cuenta. El problema de la migración y del desarrollo, que figura actualmente en el orden del día de todas las grandes reuniones, y la búsqueda de soluciones para los problemas asociados, afectan por igual al Sur y al Norte. Por su parte, Malí trata de convencer a sus ciudadanos de que partir no resuelve sus dificultades, aunque necesita ayuda a este respecto.

20.En cuanto a lo que Malí espera del Comité, el orador indica que su delegación no contestará de inmediato a esta pregunta. Antes tendrá que dar cuenta de su misión en Bamako y celebrará consultas ampliadas con los órganos convencionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas. Sólo después de todo esto estará en condiciones de formular una respuesta clara a la pregunta. El diálogo acaba justamente de iniciarse, y Malí, que es el primer país que colabora con el Comité, no dudará en recabar su ayuda para aplicar la Convención.

21.La Sra. DICKO(Malí), a la pregunta de si fueron consultadas las ONG antes o después de la elaboración del informe presentado por su país, manifiesta que, al elaborar todos los informes que se presentan en cumplimiento de una convención, se envía en primer término un cuestionario a todos los servicios técnicos y a todas las ONG interesadas. Acto seguido se organiza una reunión para examinar las respuestas recibidas. Por último, sobre la base de estas respuestas, se redacta un informe que se somete al Consejo de Ministros. En lo que concierne al informe presentado al Comité, efectivamente se consultó a las ONG en el curso de su elaboración. Por otro lado, a fin de mejorar la elaboración de los informes que se presentan conforme a las convenciones de las Naciones Unidas, la Asociación Maliense de Derechos Humanos, con el apoyo de la Cooperación Belga, organiza regularmente seminarios orientados a familiarizar a los funcionarios del Estado y a los empleados de las ONG con las técnicas de preparación de estos informes.

22.En cuanto a si la Ley Nº 04-058 de 25 de noviembre de 2004 se adoptó por efecto de la ratificación por parte de Malí de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el orador responde que no existe ninguna relación entre ambos aspectos, aunque la ley trata de dar cumplimiento a una recomendación del Consejo Económico y Social y a colmar una laguna jurídica en esta esfera.

23.El Sr. KASSÉ (Malí) precisa que su Gobierno, deseando trabajar de manera transparente y respetando sus obligaciones internacionales, particularmente en materia de derechos humanos, procura por todos los medios asociar a la sociedad civil a sus reflexiones y deliberaciones y a la puesta en práctica de las disposiciones de los instrumentos ratificados por el país. Asegura a los miembros del Comité que, en cuanto regrese la delegación a Malí, se procederá a examinar, en coordinación con las ONG malienses que trabajan en pro de los migrantes, las medidas que hayan de adoptarse con miras a la aplicación de la Convención.

24.El Sr. ALBA quisiera saber si el Estado Parte acepta la doble nacionalidad o la nacionalidad múltiple y, en caso afirmativo, cuántas personas disfrutan de ese régimen.

25.El Sr. EL-BORAI quiere saber si la Ley Nº 04-058 de 25 de noviembre de 2004, relativa a las condiciones de entrada, estancia y establecimiento de los extranjeros en la República de Malí, y su decreto de aplicación ofrecen a un trabajador migratorio que no sea admitido por la policía de fronteras la posibilidad de recurrir ante una autoridad competente, en particular un juez o un tribunal. Pregunta también acerca del régimen de los tratados internacionales en el derecho interno y, en particular, sobre la posibilidad de la aplicación directa por los tribunales de las disposiciones de la Convención.

26.El Sr. TAGHIZADE desearía tener estimaciones cuantitativas sobre los flujos migratorios extranjeros con dirección a Malí, sobre el número de ciudadanos malienses en el extranjero y sobre el número de extranjeros en situación de tránsito, con objeto de comprender mejor la amplitud de la tarea que tiene ante así el Gobierno del Estado Parte para cumplir los compromisos contraídos.

27.El Sr. SEVIM quiere saber si los tratados internacionales ratificados por el Estado Parte han de ser transformados en ley interna antes de poder ser aplicados por los tribunales, si la Convención Nº 111 de la OIT relativa a la discriminación en materia de empleo y ocupación ha sido recibida en el derecho interno y si, en cumplimiento del principio de no discriminación entre nacionales y extranjeros, un trabajador migratorio podría ser empleado en el sector público.

28.El Sr. KASSÉ (Malí) dice que en Malí existe la doble nacionalidad y que la adquisición de la nacionalidad maliense por matrimonio es automática. En cuanto al estatuto de la Convención en el derecho interno, manifiesta que, una vez que Malí ha cumplido las formalidades de adhesión o de ratificación de un instrumento internacional, éste tiene un valor jurídico superior al de la ley nacional. Ahora bien, en función de la naturaleza y de la tecnicidad del instrumento de que se trate, puede resultar necesario un procedimiento complementario de transformación de las disposiciones de tratado internacional en derecho interno.

29.No se dispone actualmente en Malí de datos cuantitativos sobre el número de migrantes que entran en el país, sobre todo debido a sus extensas fronteras, a las características geográficas del país (desierto) y a la tradición, conforme a la cual, todo africano que entra en territorio maliense es considerado ciudadano del país. En la administración nacional trabajan dobles nacionales, pero los altos cargos de la administración están reservados a los ciudadanos malienses.

30.La Sra. DICKO (Malí) recuerda que, según el artículo 116 de la Constitución de Malí, los tratados, convenciones y reglamentos ratificados priman sobre la ley nacional. Por consiguiente, todo maliense y, por extensión, todo trabajador migratorio, puede ampararse en los instrumentos internacionales ratificados. En la práctica, éstos deben transformarse en ley nacional y, en la esfera concreta que nos ocupa, el Código de Trabajo, el Código de Previsión Social y la Ley de migraciones. De este modo, la Convención Nº 111 de la OIT ha sido ya transformada en derecho interno.

31.Por otro lado, la decisión de expulsar a un trabajador migratorio puede ser atacada ante los tribunales administrativos. En cuanto a los flujos migratorios, resultan difíciles de evaluar de cara a la elaboración de datos estadísticos fiables, a causa de la longitud de las fronteras de Malí y de su gran permeabilidad, de la libre circulación de las personas y los bienes en el seno de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMAO), así como de la inmigración clandestina, sumamente importante y mal controlada. Las estimaciones posibles se basan en los documentos de viajes expedidos. Así, a título indicativo, en 2005, las autoridades de Malí expidieron 53.549 pasaportes (o sea el mismo número de viajeros potenciales), 219 visados de admisión, 4.604 visados de entrada, 2.678 visados de estancia breve y 5.938 visados de estancia de larga duración.

32.El Sr. KONÉ (Malí) precisa que, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución, los ciudadanos del país pueden, por supuesto, ampararse en las disposiciones de los tratados internacionales, aunque a reserva de la aplicación del tratado por la otra parte si se trata de acuerdos bilaterales.

33.El Sr. DIALLO (Malí) precisa que el Director de la Policía de Fronteras no está autorizado para proceder a la expulsión de un migrante. De acuerdo con el reglamento de aplicación de la Ley Nº 04-058, la expulsión del territorio es competencia del Ministerio de Seguridad Interior y procede contra el migrante que ha cometido un delito y ha sido condenado por sentencia judicial a la pena accesoria de prohibición de residencia. En cambio, si en la frontera se observa que un extranjero está en situación irregular o que carece de recursos suficientes, se le deniega la entrada de acuerdo con los textos vigentes.

34.La Sra. DICKO (Malí) recalca que en Malí, como en muchos otros países del mundo, el acceso a la función pública está subordinado a la nacionalidad. De todas formas, los trabajadores migratorios pueden postular los empleos sacados a concurso en las instituciones públicas de carácter administrativo (EPA) o científico. En el sector privado no existe ninguna condición de nacionalidad. Basta simplemente con que los contratos de trabajo de los expatriados lleven el visado de la Dirección Nacional del Trabajo.

35.El Sr. EL JAMRI piensa que convendría distinguir entre retorno voluntario y readmisión, pues, en este último caso, se trata de retornos forzados o negociados de personas que no consiguieron integrarse de manera regular en el país al que emigraron. Por otro parte, desearía plantear a la delegación de Malí algunas preguntas de tipo técnico. En primer lugar, ¿se publicó en el B oletín O ficial del Estado la ratificación de la Convención por Malí? Sucede, en efecto, que los tribunales nacionales pretextan la falta de publicación del texto de ratificación de un instrumento internacional para no aplicarlo, lo cual crea en ocasiones situaciones difíciles. En segundo lugar, sabiendo que con frecuencia se confunde migración y terrorismo y que a veces se ejercen presiones sobre los países para que adopten en materia migratoria leyes que permitan controlar mejor los desplazamientos de las personas a nivel internacional, ¿se da este problema en Malí? En tercer lugar, a propósito de la complejidad del fenómeno migratorio en Malí por pertenecer el país a un espacio subregional y regional y de la eventual posibilidad de que todo africano pueda adquirir la nacionalidad de Malí, ¿existe en el país un sistema generalizado de registro civil? En cuarto lugar, ¿han formulado los Estados vecinos quejas contra Malí o las ha formulado el propio país acerca de problemas de emigración o de inmigración y, en este mismo orden de ideas, ha contemplado la posibilidad de formular la declaración complementaria que permitiría al Comité recibir denuncias fundadas en la Convención? Por último, ¿cómo se articula en el plano interno la cooperación ente los diferentes departamentos que se ocupan de las cuestiones migratorias, especialmente el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de los Malienses en el Exterior?

36.El Sr. KASSÉ (Malí) dice que se suministrará al Comité información más amplia sobre las condiciones del retorno voluntario de ciudadanos malienses que han residido largo tiempo en el extranjero; acto seguido responde punto por punto a las preguntas formuladas. En primer lugar, la ley que autorizó la ratificación de la Convención se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 10 de enero de 2003. En segundo lugar, las autoridades de Malí, que han condenado el terrorismo al más alto nivel, tienen a veces la sensación de que se confunde deliberadamente terrorismo con migraciones. África piensa abordar el problema de los flujos migratorios en próximas negociaciones con la Unión Europea, con objeto de tratar de resolver el problema. En cuanto al tercer punto, una de las dificultades que plantea el problema migratorio en el África occidental está ligado a la integración cada vez más densa de los Estados de la subregión dentro del marco de la CEDEAO y de la UEMAO, aunque existe en Malí un proyecto de modernización del Registro Civil. En lo que respecta a las quejas entre Estados vecinos a propósito de problemas migratorios, Malí, por citar un solo ejemplo, ha reclamado oficialmente ante las autoridades de Côte d'Ivoire una protección más eficaz de los ciudadanos de Malí instalados en este país, algunos de los cuales han sido víctimas de exacciones. De todos modos, es prematuro plantearse si Malí tiene el propósito de formular la declaración complementaria que autoriza al Comité a recibir comunicaciones. En último lugar, las diferentes entidades que tratan los problemas migratorios procuran por todos los medios cooperar con la mayor transparencia; con miras a la preparación del informe dirigido al Comité, se ha creado una estructura de la que forman parte representantes de los diversos departamentos que intervienen en la aplicación de la Convención. A nivel de expertos existe una comisión interministerial para las cuestiones migratorias, que coordina el Ministerio del Trabajo y en la que participan también representantes de la sociedad civil.

37.El PRESIDENTE da las gracias a la delegación de Malí por su interesante exposición y se felicita del excelente diálogo que el Comité ha podido tener con ella, lo que constituye un presagio favorable para la aplicación de la Convención. Observa que se trata del primer informe que se examina y que concierne a un país situado en los itinerarios tradicionales de migración, que es a la vez un país de origen y de tránsito, y de ahí la importancia de reflexionar detenidamente sobre la articulación de las observaciones finales a su respecto. Celebra las medidas positivas adoptadas por Malí en el espíritu de la Convención, particularmente la creación de un contexto institucional sólido de cara a la protección de los trabajadores migratorios, aunque observa que, por supuesto, siempre caben mejoras. Se observan así algunas contradicciones entre las disposiciones de la Convención y el derecho nacional y las costumbres sociales, como la poligamia, que habrá que abordar. Asimismo, habrá que tratar de resolver en los planos internacional y local el problema crucial y complejo de la relación entre los derechos de los trabajadores migratorios y los derechos económicos y comerciales y seguir reflexionando sobre las preocupaciones de seguridad y las derivas xenófobas, así como sobre sus consecuencias para los trabajadores migratorios de Malí y de otros Estados de la región. Por otro lado, como país en desarrollo, Malí ha experimentado dificultades para confeccionar los datos estadísticos necesarios por falta de medios, aunque convendría de todas formas que procurara suministrar datos más completos. A este respecto, sería de desear que países como Malí pudieran disponer de una cooperación técnica que les ayudara en la aplicación de la Convención.

38.El Presidente observa que sería mucho más fácil velar por el pleno respeto de los derechos de los trabajadores migratorios malienses si los países respectivos de acogida rarificaran la Convención. Por tanto, alienta a estos países a que apoyen a Malí y, al propio tiempo, invita a las autoridades del país a que perseveren en sus esfuerzos en la aplicación de la Convención y proporcionen por escrito antes del próximo período de sesiones toda información complementaria útil. Para terminar, indica que, antes del término del período de sesiones, se hará llegar a la delegación de Malí una copia anticipada de las observaciones finales del Comité a propósito del informe sobre el país.

39.El Sr. KASSÉ (Malí) da las gracias al Comité por haber ofrecido a su país la posibilidad de presentar el informe inicial, por sus exhortaciones en favor de la cooperación técnica y anima a los países de acogida de los trabajadores migrantes malienses a que se adhieran a la Convención o la ratifiquen. Garantiza al Comité la estrecha colaboración de las autoridades de Malí, que procurarán transmitirle a la mayor brevedad respuestas complementarias por escrito acompañadas en lo posible de datos estadísticos.

La parte p ú blica de la sesión finaliza a las 16.55 horas.

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