Distr.GENERAL

CMW/C/SR.4917 de diciembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Sexto período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 49ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el lunes 23 de abril de 2007, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. KARIYAWASAM

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Consejo se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.07-41315 (S) 261107 171207

SUMARIO

A pertura del período de sesiones

Declaración del Representante de la O ficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los R efugiados

A probación del programa

Cuestiones de organización y otros asuntos

Examen de informes presentados por Estados Partes con arreglo al artículo 73 de la Convención

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

APERTURA DEL PERÍODO DE SESIONES

1.El PRESIDENTE declara abierto el sexto período de sesiones del Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares e invita al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que realice una declaración ante el Comité.

DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS

2.El Sr. NDIAYE (Director de la División de Procedimientos de Derechos Humanos) dice que, desde el último período de sesiones del Comité, la Asamblea General aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, y la Convención Internacional sobre la protección de las todas las personas contra las desapariciones forzadas; ambos instrumentos establecerán mecanismos de supervisión independientes. Además, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ha celebrado en febrero su primer período de sesiones.

3.El Consejo de Derechos Humanos celebró diversos períodos de sesiones, incluyendo dos períodos extraordinarios de sesiones, uno sobre las incursiones militares israelíes en el territorio palestino ocupado y otro sobre la situación de los derechos humanos en Darfur. También celebró diálogos interactivos con titulares de mandatos de procedimientos especiales, en particular el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

4.Como seguimiento de la quinta reunión entre los Comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y de la 18ª Reunión de Presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Grupo de Trabajo sobre Reservas se reunió en diciembre de 2006, y emitió recomendaciones para armonizar el enfoque de los órganos creados en virtud de tratados sobre la reserva a los tratados formuladas por los Estados. La Comisión de Derecho Internacional también abordará esta cuestión en mayo de 2007. En respuesta a una recomendación formulada en la quinta reunión entre los Comités, en noviembre de 2006 y en abril de 2007 otro grupo de tareas se reunió para estudiar la armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados y elaborar una respuesta a la propuesta del Alto Comisionado de crear un solo órgano permanente. Como ningún miembro del Comité sobre los Trabajadores Migrantes tomó parte en la reunión de abril, la secretaría ofrecerá información sucinta sobre dicha reunión más adelante, a lo largo del actual período de sesiones. En junio, los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados debían reunirse con los Estados Partes para estudiar con más detalle la reforma de los órganos creados en virtud de tratados.

5.En noviembre de 2006, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) organizó un seminario sobre cooperación técnica y seguimiento de las observaciones finales, que incluyó la participación amplia de representantes de los órganos creados en virtud de tratados, procedimientos especiales, el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en la Esfera de los Derechos Humanos, los organismos especializados de las Naciones Unidas y el personal del ACNUDH procedente de las oficinas sobre el terreno.

6.El Gobierno de Bélgica invitó a los Estados a tomar parte en un foro global sobre migración y desarrollo en julio de 2007. El ACNUDH contactó con las organizaciones del foro para subrayar cuán importante era invitar a los mecanismos de derechos humanos pertinentes al evento, pero sigue sin estar claro si el Comité podrá tomar parte. El ACNUDH también continuó convocando reuniones del comité permanente de la Campaña Mundial por la Ratificación de la Convención sobre los Derechos de los Migrantes, que organiza eventos paralelos durante los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. La Oficina también se propone celebrar reuniones informativas dirigidas a representantes de misiones permanentes en Ginebra, para despejar malentendidos sobre la Convención. Desde el anterior período de sesiones del Comité, Mauritania se ha adherido a la Convención, la Argentina la ha ratificado y el Gobierno de Indonesia ha indicado que está preparando su ratificación. La República Árabe Siria, Bolivia, y El Salvador han presentado sus informes iniciales. A fin de abordar los informes que ahora están listos para ser examinados, el Comité quizá desee considerar la posibilidad de celebrar un solo período de sesiones anual de tres semanas, en vez de dos períodos de sesiones anuales de una semana de duración.

7.Por último, afirma que ha asistido recientemente a un foro sobre migraciones y derechos humanos organizado por la Federación Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos en Lisboa, en donde pudo comprobar por sí mismo que la Convención ha cosechado un gran apoyo. Le complace informar que funcionarios del Gobierno portugués han sido receptivos a sus llamados a la ratificación de la Convención.

APROBACIÓN DEL PROGRAMA(CMW/C/6/1)

8. Queda aprobado el programa.

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS

Aprobación del programa de trabajo(documento sin signatura, distribuido en la sala de reunión en inglés solamente)

9. Queda aprobado el proyecto de programa de trabajo.

Organización de las tareas

10.El PRESIDENTE señala que, contando la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares con 36 Estados Partes, y habiendo muchos otros Estados Partes que están a punto de presentar sus informes iniciales, pronto será necesario reorganizar el plan de trabajo del Comité, ya que períodos de sesiones de una sola semana pronto no serán suficientes. El período o los períodos de sesiones de 2008 deberán tener dos o tres semanas de duración. El Comité también deberá asignar relatores por países en relación con algunos de los informes pendientes.

Examen de las novedades acaecidas desde el último período de sesiones

11.El PRESIDENTE dice que en abril de 2007, durante el período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, tomó parte en un evento paralelo dedicado a la Convención, que incluyó la participación del Presidente del Consejo y del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes. En dicho evento, y en la ceremonia de firma de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se reunió con muchos representantes de países occidentales, entre el ellos el Ministro de Solidaridad Social de Italia y representantes de España e Irlanda, que le señalaron su interés creciente en adherirse a la Convención, aunque sin realizar compromisos en firme. Habló sobre la Convención y las tareas del Comité durante un seminario organizado por el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR), dirigido al cuerpo diplomático acreditado en Nueva York. En relación con el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, que se celebrará en Bruselas en julio de 2007, el enfoque sobre migración basado en los derechos sencillamente no quedó reflejado en su programa, que se centró en cuestiones evidentemente prácticas, como las remesas, la contribución de los migrantes al desarrollo local y cuestiones comerciales.

12.El Sr . EL JAMRI dice que el Foro Mundial no se centrará solamente en aspectos comerciales, sino que hará un seguimiento del diálogo de alto nivel sobre migración internacional y desarrollo celebrado en Nueva York en septiembre de 2006 y abordará la migración y el desarrollo desde una perspectiva de los derechos. El Gobierno de Bélgica ha pedido su participación en la preparación del Foro, y es alentador el hecho de que Bélgica, en su condición de país norteño, esté mostrando tanto interés en la Convención y sea tan activo en la protección de los derechos de los migrantes. Algunos países expresaron, en diferentes foros, cierta incertidumbre en relación con las mejores formas de abordar el tema específico de la migración y el desarrollo; el Comité se encuentra bien situado para ofrecerles orientaciones a ese respecto, y ayudarles así a adoptar las iniciativas adecuadas.

13.El PRESIDENTE dice que el Comité debería tratar de reintroducir una perspectiva de derechos en el programa de trabajo del Foro Mundial ya que, tal como está planteado, el programa no hace mención a ninguna perspectiva de este tipo, al contrario que el Diálogo de alto nivel de Nueva York.

14.El Sr. BRILLANTES dice que, en enero de 2007, la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) adoptó una decisión para alentar a sus miembros a ratificar la Convención, lo que ayuda a explicar por qué Indonesia está considerando la posibilidad de ratificarla en un futuro próximo.

15.El Sr. SEVIM dice que, si bien los documentos preparados para el próximo Foro Mundial indican que los aspectos comerciales y sociales de la migración deberían abordarse, es alentador que, durante una reunión preparatoria de dicho Foro celebrada en Ginebra, muchos países hayan expresado su inquietud por el hecho de que dichos documentos no tienen suficientemente en cuenta la dimensión de los derechos humanos de la migración.

16.El Sr. CARRIÓN-MENA dice que la cuestión de la migración ha sido debatida muy activamente en América Latina en meses recientes. Por ejemplo, él mismo participó en diversos eventos regionales y multilaterales que abordaron la cuestión de la migración, en particular la 16ª Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de Montevideo en 2006, en la que la migración y el desarrollo fueron un tema principal. En dichos eventos, él abordó la importancia de la adhesión a la Convención e instó a otros miembros del Comité a hacer lo propio en eventos multilaterales y de otro tipo, a fin de elevar el perfil de la Convención.

17.El Sr. ALBA dice que en el contexto del Informe sobre Desarrollo Humanos: México 2006-2007 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que se centró en cómo afecta la inmigración a México, elaboró un documento de antecedentes sobre políticas nacionales y regionales pertinentes, que incluye la dimensión de derechos que tiene la cuestión de la migración. También fue invitado a asistir a una reunión sobre indicadores para supervisar la observancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos, que es una cuestión de la que quizás el Comité desee hacer un seguimiento.

18.El Sr. TAGHIZADE dice que le preocupa la reciente aprobación, en la Federación de Rusia, de leyes discriminatorias que violan los derechos de los migrantes, como las leyes que prohíben a los migrantes practicar determinadas profesiones, como la venta al por menor. Dichas leyes constituyen una violación de los derechos humanos en general, no sólo de los derechos de los migrantes, y deberían abordarse de forma interdisciplinar por el Comité y también por otros órganos creados en virtud de tratados.

19.El PRESIDENTE dice que es importante erradicar la tendencia generalizada a negar los hechos que parece prevalecer en la comunidad internacional sobre la cuestión de los derechos de los migrantes, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de los Estados Partes de la Convención son países de origen y no países receptores de migrantes. Los derechos de los trabajadores migrantes constituyen un problema en el Oriente Medio, por ejemplo, en donde pocos países se han adherido a la Convención; lo mismo vale para Europa. Además, algunos Estados Partes son países de origen, tránsito o destino en la misma medida que México y Egipto.

20.Recuerda al Comité que dos de sus miembros solicitarán participar en la sexta reunión entre los comités de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebrará en julio de 2007, preferiblemente miembros que no hayan participado ya en dicha reunión, y que el Comité deberá adoptar en esa reunión una posición oficial sobre la reforma de los órganos creados en virtud de tratados.

21.El Sr. EL-BORAI y el Sr. ALBA subrayaron la necesidad de que el Comité dedique tiempo suficiente durante su actual período de sesiones a llegar a una posición común sobre la reforma de los órganos creados en virtud de tratados.

22.El Sr. TAGHIZADE dice que podía ser útil que los miembros del Comité que han asistido a las reuniones de otros Comités expongan una breve visión general sobre las principales cuestiones y problemas, especialmente cualesquiera temas contenciosos, que se estudiarán en esas reuniones.

Se suspende la reunión a las 11.10 horas y se reanuda a las 11.40 horas.

EXAMEN DE INFORMES PRESENTADOS POR ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Prepara tivos para el examen del informe inicial de Egipto (CMW/C/EGY/1, CMW/C/EGY/Q/1 y Add.1)

23.El PRESIDENTE invita a la Sra. Jeyla Takla, representante del Consejo Nacional para los Derechos Humanos de Egipto, a que se dirija a la reunión.

24.La Sra. TAKLA(Consejo Nacional para los Derechos Humanos) dice que el Consejo Nacional para los Derechos Humanos ha estado haciendo un seguimiento estrecho de la situación de los derechos humanos en Egipto, especialmente en lo relativo a los trabajadores migratorios. La ubicación de Egipto hace fácil para los egipcios que buscan trabajo viajar al extranjero, y Egipto se ha convertido en un lugar de destino o de escala para trabajadores de diferentes continentes. Por lo que respecta a la protección de los derechos y libertades de los trabajadores migratorios egipcios en el extranjero, el Gobierno de Egipto ha concluido diferentes tratados internacionales en años recientes y está tratando de mejorar sus relaciones diplomáticas y consulares con otros países. No obstante, los trabajadores egipcios en el extranjero continúan enfrentando diversas formas de violaciones de los derechos humanos, y, en muchos casos, la respuesta del Gobierno egipcio a estas violaciones ha sido insuficiente. El Consejo ha recibido diversas quejas de alrededor de 2 millones de egipcios que trabajan en el extranjero, inclusive quejas sobre pagos que no han sido abonados por los empleadores, así como salarios y otras prestaciones, la desaparición de sus pertenencias, su encarcelamiento por períodos indefinidos y la desaparición de parientes.

25.Para garantizar la protección de los derechos de los migrantes, debería crearse un programa enérgico, en el que participasen el Consejo, las organizaciones no gubernamentales (ONG), la asamblea legislativa y los ministerios concernidos, y debería establecerse también una base de datos sobre trabajadores migratorios en el extranjero para hacer un seguimiento de su cifra y paradero, y evaluar sus condiciones de vida, ya que la actual falta de información impide a los trabajadores migratorios ejercer sus derechos de voto, suscribir seguros médicos y recibir tratamiento médico. El sistema de "patrocinio" con arreglo al cual se emplea a trabajadores extranjeros en varios países de la región también constituye una seria amenaza para los derechos de los trabajadores migratorios, especialmente su derecho a la libertad de circulación y a la seguridad de la persona, y debería ser abolido.

26.La oradora expresa su inquietud sobre el gran número de autoridades que tienen que ver con los trabajadores migratorios y la falta de coordinación entre dichas autoridades. Las misiones egipcias en el extranjero no conocen las leyes y normativas locales y tienen un conocimiento limitado sobre la Convención. Además, muchos trabajadores egipcios no son conscientes de sus derechos con arreglo a la Convención y, a resultas de ello, aceptan salarios por debajo del salario mínimo.

27.Las medidas positivas adoptadas por las autoridades incluyen la confiscación por el Ministerio de Trabajo de las licencias de 216 agencias de empleo que habían engañado a jóvenes para incorporarse en el extranjero a puestos de trabajos que no existían. Estos jóvenes fueron embarcados en lanchas en precario estado y algunos murieron camino del país en el extranjero. Se han dado también pasos para identificar a las agencias de empleo que operan sin autorización y adoptar medidas legales en su contra.

28.La oradora hace un llamamiento al Comité para que a su vez pida al Gobierno que establezca una base de datos sobre los trabajadores migratorios y sus familiares, así como mecanismos para la provisión de asistencia jurídica a trabajadores egipcios expatriados. El Gobierno de Egipto debería cooperar con otros países de la región para abolir el sistema de patrocinio y otras fuentes de violación de los derechos humanos. Deben realizarse programas especiales para elevar la concienciación del personal consular sobre los derechos de los trabajadores migratorios. Los mismos trabajadores migratorios deben ser informados de sus derechos a través de los sindicatos y los medios de comunicación. Deberían también adoptarse medidas para ayudar a los trabajadores egipcios a preservar su identidad cultural en el extranjero a través de clubes, grupos culturales, mezquitas e iglesias.

29.En relación con los trabajadores extranjeros empleados en Egipto, dice que hay importantes lagunas de información sobre su número, condición y situación. La falta de quejas procedentes de los trabajadores extranjeros no quiere decir que no existan violaciones de sus derechos, sino que es un indicativo de la incapacidad del Gobierno para hacer que los trabajadores conozcan mejor la Convención. Los trabajadores migratorios en Egipto enfrentan diversos problemas, y se han dado incidentes que han exigido la intervención del Consejo Nacional para los Derechos Humanos. El más grave de estos incidentes es el que afectó a un grupo de personas sudanesas que, en su viaje hacia Europa, buscaban asilo en Egipto. Estuvieron esperando a que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ultimase sus documentos de viaje, pero la Oficina Regional del ACNUR se negó a verlos. Los miembros del grupo organizaron una manifestación frente a la Oficina del ACNUR. A pesar de su deteriorado estado físico, continuaron protestando durante días, con su mera presencia en la calle. El incidente se tradujo en un derramamiento de sangre, tras un enfrentamiento con las fuerzas de seguridad. El Consejo protestó contra el uso de la fuerza y organizó diversas reuniones, a las que asistieron miembros del grupo sudanés, testigos y representantes de todas las autoridades competentes. El Consejo se aseguró de que ninguno de los sudaneses serían encausados o deportados al Sudán, y continuó instando al Gobierno a que garantizase y protegiese los derechos de los trabajadores migratorios extranjeros con arreglo a la Convención. La oradora hace un llamamiento al Comité para que solicite al Gobierno que abra una investigación exhaustiva e imparcial de las muertes de 30 de diciembre de 2005. Los resultados de la investigación han de hacerse públicos y debe llevarse ante la justicia a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que planificaron, ordenaron o ejecutaron dichas muertes.

30.La oradora señala a la atención de los miembros del Comité el problema del trabajo forzoso. Existen en el mundo 12,3 millones de víctimas de trabajo forzoso, de las cuales 2,5 millones son víctimas de trata. Aunque la trata de personas no es un problema grave en Egipto, el Consejo y ONG egipcias han hecho todo lo posible para combatir el fenómeno. Una mesa redonda celebrada en Atenas y titulada "La comunidad empresarial contra la trata de seres humanos" se tradujo en la aprobación de los Principios Éticos de Atenas contra la Trata de Seres Humanos, que fueron firmados por más de 2.000 líderes empresariales. Las propuestas presentadas por el Consejo a la mesa redonda fueron entre otras: la creación de un equipo de tareas de las Naciones Unidas para supervisar y garantizar la aplicación de las medidas nacionales antitrata; una participación más activa de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) en la lucha contra la trata, y la ampliación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, de forma que abarque el delito de trata.

31.El Sr. BAGHAT (Iniciativa Egipcia por los Derechos de la Persona), presentando el informe remitido al Comité por la Iniciativa Egipcia por los Derechos de la Persona en cooperación con la Federación Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos, señala a la atención del Comité las numerosas restricciones impuestas a las ONG egipcias y, en particular, los continuos ataques contra el Centro para los Sindicatos y los Servicios a los Trabajadores, una organización de derechos de los trabajadores prominente que ha proporcionado asistencia jurídica a los sindicatos y a trabajadores de fábricas. Dos de sus sucursales han sido cerradas por funcionarios locales y se han formulado amenazas de cierre contra la organización en su conjunto. El informe incluye una lista de todas las restricciones jurídicas impuestas a las ONG en Egipto, así como las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados que criticaron dichas restricciones. El Comité debería expresar su preocupación sobre dichas restricciones y solicitar al Gobierno que pusiese fin a sus ataques contra el Centro para los Sindicatos y los Servicios a los Trabajadores.

32.En relación con las muertes de migrantes sudaneses el 30 de diciembre de 2005, hace un llamamiento al Comité para que pida al Gobierno que vuelva a abrir la investigación. La impunidad de la que han disfrutado las fuerzas de seguridad lleva a nuevos abusos. Por ejemplo, en marzo de 2006, nueve demandantes de asilo sudaneses fueron arrestados y acusados de reunión ilegal por haber tratado de aproximarse a la Oficina del ACNUR para obtener información. Todavía están detenidos y sus alegaciones de tortura no han sido investigadas.

33.Además, el Comité debería instar al Gobierno a que se asegure de que la legislación antiterrorista que el Gobierno tiene previsto aprobar en un futuro próximo se ajusta a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Por último, insta al Comité a que aborde la cuestión de la prueba obligatoria del VIH y la discriminación contra los trabajadores migratorios con VIH/SIDA, que viola la Convención así como las recomendaciones y principios de diversas organizaciones internacionales.

34.La Sra. GUIMOT (Hotline for Migrant Workers) dice que Hotline for Migrant Workers es una ONG israelí dedicada a la promoción de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y víctimas de la trata. Hotline, junto con KavLaOved (Worker's Hotline), otra ONG israelí miembro de la Plataforma Internacional de ONG sobre la Convención de los Trabajadores Migratorios, presentó un informe al Comité en relación con su examen del informe inicial de Egipto. La oradora hace hincapié en que el informe de ninguna manera refleja la opinión de la Plataforma.

35.El informe saca a la luz la violación de los derechos de diversos trabajadores migratorios ilegales egipcios que fueron arrestados por funcionarios de la Embajada de Egipto en Tel Aviv por entrar ilegalmente en Israel. De los 32 egipcios arrestados entre septiembre y diciembre de 2005, 12 fueron mantenidos en detención administrativa durante una media de 10 meses, aunque la duración normal de la detención es de dos semanas. Los 12 detenidos no contaban con documentos de identidad válidos y tuvieron que solicitar al consulado egipcio los documentos de viaje necesarios para su deportación. No obstante, su deportación tuvo que ser pospuesta debido a la demora en la emisión de dichos documentos. Los últimos detenidos egipcios fueron deportados en noviembre de 2006. La investigación puso al descubierto que todos los detenidos eran beduinos, que acusaron a las autoridades egipcias de discriminarlos en razón de su pertenencia étnica.

36.Desde febrero de 2006, las autoridades israelíes arrestaron a diversos nacionales egipcios que residían ilegalmente en Israel, y lo hicieron con arreglo a la Ley sobre prevención de la infiltración (delitos y jurisdicción) de 1952. Como no se ha celebrado una investigación judicial, es difícil calcular el número de nacionales egipcios arrestados.

37.El Sr. EL JAMRI pregunta si el Consejo Nacional para los Derechos Humanos informó sobre las injusticias sufridas por trabajadores migratorios egipcios en países de acogida y cuál pensaba que era la respuesta del Gobierno de Egipto a estas injusticias. Desearía saber si el Consejo Nacional para los Derechos Humanos emitió un informe sobre los sucesos del 30 de diciembre de 2005 que se tradujeron en la muerte de 27 migrantes sudaneses, y si puso en marcha su propia investigación de dichos hechos. Desearía también saber en qué medida el Consejo Nacional para los Derechos Humanos considera que el estado de emergencia afecta a la aplicación de leyes específicas y tratados internacionales, teniendo en cuenta las recientes enmiendas a la Constitución egipcia y la nueva legislación antiterrorismo. Se pregunta si los cambios legislativos eran un ejercicio de cosmética legislativa que probablemente no vayan al fondo de los problemas.

38.Estaría interesado en saber qué piensa en general la sociedad civil del decreto dictado por el Ministro de Educación en relación con el acceso de los hijos de emigrantes a distintas escuelas egipcias, especialmente en lo que respecta a las tasas que deben abonar los extranjeros y la discriminación positiva aplicada a determinadas nacionalidades. Expresa su sorpresa, dado el número creciente de emigrantes que llegan a Egipto, por la falta de estadísticas precisas sobre inmigración. Finalmente, se pregunta qué está haciendo la sociedad civil para promover la Convención Internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y pregunta cuántas ONG trabajan concretamente para defender los derechos de los migrantes.

39.El PRESIDENTE dice que agradecería recibir información sobre lo que está haciendo la sociedad civil y el Consejo Nacional para los Derechos Humanos en una esfera tan importante como la aclaración de la condición jurídica de los trabajadores migratorios. Por ejemplo, los sudaneses que entran en Egipto ¿son trabajadores migratorios o refugiados?

40.El Sr. ABDEL-NOOR (Consejo Nacional para los Derechos Humanos) dice que el principal problema al que se enfrentan los trabajadores migratorios egipcios en lo que son predominantemente países de acogida árabes guarda relación con un sistema de patrocinio y las a menudo inaceptables condiciones laborables y financieras al que está asociado. El Gobierno de Egipto se ha quejado en muchos casos a las autoridades de los países en cuestión. El Consejo Nacional para los Derechos Humanos todavía no ha publicado un informe específico sobre dicho tema, pero lo hará en breve.

41.El Consejo Nacional para los Derechos Humanos examinó los diferentes aspectos de los sucesos del 30 de diciembre de 2005 en detalle. Se celebró una investigación, durante la cual se escuchó a todas las partes concernidas. Posteriormente, el Consejo Nacional para los Derechos Humanos emitió un informe detallado, recomendando que se reabriese la investigación judicial a fin de establecer responsabilidades claras en relación con la tragedia.

42.El Consejo Nacional para los Derechos Humanos se opuso a la sustitución de las medidas relativas al estado de excepción por legislación antiterrorista, pidiendo, entre otras cosas, garantías de control judicial acordes con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 55 de la Constitución española. Envió al Gobierno de Egipto un informe que contenía sus reservas a las propuestas de enmiendas a la Constitución y solicitó a dicho Gobierno que respetase y aplicase las sentencias judiciales.

43.El Sr. BAGHAT (Iniciativa Egipcia por los Derechos de la Persona) reitera diversas inquietudes que se abordan en el informe presentado al Comité por su organización, como la exigencia de que los trabajadores migrantes egipcios den negativo en el test de hepatitis C si deben trabajar en los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo; el sistema de patrocinio que funciona en dichos Estados; y el hecho de que se deniegue a millones de egipcios que viven en el extranjero el derecho de voto y, de esta forma, la participación en la vida pública. El mismo informe resume las conclusiones de una investigación independiente de los sucesos del 30 de diciembre de 2005. Si bien acoge el hecho de que el Consejo Nacional para los Derechos Humanos haya celebrado sesiones especiales sobre las muertes, lamenta que las conclusiones de dichas sesiones no hayan sido publicadas, y espera que pronto pueda disponerse de una transcripción de las sesiones.

44.En relación con la reciente legislación antiterrorista y enmiendas a la Constitución, está de acuerdo en que la cosmética jurídica no impedirá que prosigan las actuales violaciones. Desde la declaración del estado de emergencia en 1981, su organización ha hecho campaña contra los vastos poderes de que disfruta el Ministerio del Interior y las fuerzas de seguridad en áreas como la prolongación de la detención, la intercepción de las telecomunicaciones y la búsqueda y captura. La policía egipcia continuará detentando estos derechos con arreglo al artículo de la Constitución recientemente enmendado.

45.En relación con el acceso a las escuelas públicas, expresa su apoyo a la discriminación positiva, en particular en lo que respecta a algunas nacionalidades. No obstante, es difícil decir cómo se aplica la política en la práctica, dada la ausencia de estadísticas en los informes gubernamentales. En relación con la condición de los migrantes sudaneses en Egipto, expresa su preocupación por el hecho de que las disposiciones del Acuerdo sobre las Cuatro Libertades no se estén aplicando. Por ejemplo, los trabajadores migratorios sudaneses necesitan visado para entrar en Egipto, pero los egipcios no lo necesitan para entrar en el Sudán. Además, los trabajadores sudaneses todavía deben demostrar que cuentan con aptitudes especiales antes de obtener un permiso de trabajo.

46.En relación con la promoción de la Convención por parte de la sociedad civil, dice que no se ha consultado a ONG egipcias sobre la elaboración del informe presentado al Comité. Dichas organizaciones tienen una importante función que desempeñar, no obstante, en la provisión de asistencia a los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. El examen por el Comité del informe de Egipto constituye en sí mismo una ocasión de oro para mejorar el perfil de la Convención en Egipto, especialmente teniendo en cuenta que es la primera vez que Egipto ha presentando un informe a un órgano de las Naciones Unidas creado en virtud de tratados sobre derechos humanos desde que comenzó su actual ofensiva contra las libertades públicas.

47.El Sr. ABDEL-NOOR (Consejo Nacional para los Derechos Humanos) aclara que la cuestión de los sucesos del 30 de diciembre de 2005 fue cubierta en detalle en el informe anual correspondiente del Consejo Nacional para las Derechos Humanos, que puede consultarse en la página web del Consejo.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas.

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