Distr.GENERAL

CMW/C/SR.9926 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE PROTECCI ÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Décimo período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA) * DE LA 99ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el lunes 20 de abril de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. EL JAMRI (Marruecos)

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo  73 de la Convención (continuación)

Diálogo con las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y con las organizaciones no gubernamentales sobre el informe inicial de Filipinas

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* No se levantó acta de la segunda parte (privada) de la sesión.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.09-41637 (S) 260609 260809

Se declara abierta la sesión a las 15.20 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (tema 3 del programa) (continuación)

Diálogo con las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y con las or ganizaciones no gubernamentales sobre el informe inicial de Filipinas

1.La Sra. CARDONA (Comisión de Derechos Humanos de Filipinas) dice que la Comisión cumple plenamente con los Principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (Principios de París) y, por ello, el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos la ha reconocido como de categoría "A". Filipinas es uno de los principales países de origen de los trabajadores migratorios. En la Ley de la República Nº 8042, de 1995, reconociéndose la importancia para la economía nacional de las remesas de fondos de los trabajadores migratorios filipinos, se dispone que el Estado no promueve el empleo de sus ciudadanos en el extranjero como medio para apoyar el crecimiento económico y lograr el desarrollo del país. Ahora bien, en virtud del Decreto presidencial Nº 247, de 2 de diciembre de 2008, se encarga a la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas que explore hasta donde se pueda las posibilidades de empleo para los filipinos expatriados en los mercados extranjeros. Este texto representa una importante fuente de preocupación para los trabajadores migratorios filipinos, puesto que las garantías relativas a la protección de sus derechos dejan que desear. Calificados de "nuevos héroes", siguen siendo una de las categorías vulnerables de la población. La Comisión recomienda que se enmiende la Ley de la República Nº 8042 para que se tengan sistemáticamente en cuenta las disposiciones de la Convención y se protejan mejor los derechos de los trabajadores migratorios filipinos y de sus familiares.

2.La Comisión toma nota de la poca coordinación que existe entre las administraciones que se ocupan de los trabajadores migratorios, como el Departamento de Relaciones Exteriores, el Departamento de Trabajo y Empleo, la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas y la Oficina de Inmigración y Deportación. En efecto, habiendo recurrido a la Comisión varios trabajadores migratorios filipinos, confrontados por la prohibición total de viajar a Nigeria, pese a ser titulares de un permiso de trabajo o de residencia en ese país, esta se ha esforzado para determinar cuál es la autoridad encargada de promulgar y de suprimir esas prohibiciones y de definir sus principios rectores. Ahora bien, ninguna de las administraciones mencionadas ha reivindicado la responsabilidad de dicha prohibición. Para la Comisión, la prohibición total de viajar a Nigeria no se justifica, en particular por las razones siguientes: no se tiene en cuenta la opinión de las personas interesadas; se aplica al conjunto del territorio nigeriano, cuando habría podido aplicarse a determinadas regiones solamente, tales como el Delta del Níger, donde los riesgos para los marinos son reales; los trabajadores afectados por la prohibición no pueden ejercer sus derechos de trabajar, de salir del país y de reunirse con sus familiares; la prohibición incrementa el peligro de corrupción. La Sra. Cardona pide al Comité que recomiende al Gobierno que defina criterios razonables y objetivos para las prohibiciones de viajar así como principios rectores relativos a su aplicación y supresión, y que vele por una buena coordinación de las medidas, decisiones y programas de todos los organismos encargados de la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios.

3.La Comisión señala que casi todos los acuerdos bilaterales relativos a la migración mencionados en el informe del Gobierno son caducos y no han sido prorrogados; por otra parte, en estos instrumentos no se tiene suficientemente en cuenta la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Por lo tanto, la Sra. Cardona solicita al Comité que subraye, en sus observaciones finales, la necesidad de reexaminar estos acuerdos, determinar cuáles deben renovarse, y velar por que en ellos se atribuya un lugar importante a la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migratorios filipinos y de sus familiares. Además, el Gobierno de Filipinas debería alentar a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención.

4.La Sra. Cardona pide al Comité que mencione, en sus observaciones finales, la necesidad de reconocer el papel específico que cabe a las instituciones regionales de promoción y protección de los derechos humanos, en su calidad de asociadas independientes e indispensables, de intervenir en la preparación del informe y en la aplicación de la Convención. Pide asimismo que se formule una recomendación para precisar el papel de la Comisión y en que se mencione que esta está especialmente encargada de adoptar medidas jurídicas apropiadas para proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en Filipinas así como de todos los filipinos que vivan en el extranjero. Por último, citando como ejemplo la cooperación entre su institución y la Comisión de Derechos Humanos de Malasia (SUHAKAM) para proteger los derechos de los trabajadores filipinos que se encuentren en el Estado de Sabah, subraya el importante papel que pueden desempeñar las instituciones nacionales en la protección y promoción de los derechos humanos así como en el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

5.La Sra. SANA (Philippine Migrant Rights Groups) dice que la organización que representa agrupa en particular a redes y grupos de defensa de los derechos humanos y de los derechos de los trabajadores migratorios filipinos y extranjeros, organizaciones femeninas, sindicatos y representantes de medios universitarios filipinos y extranjeros. Indica que 9 a 10 millones de filipinos (o sea un 10% de la población filipina) viven actualmente repartidos en 193 países y territorios. Iniciado por el Presidente Ferdinand Marcos en 1974 como solución temporal al desempleo que reinaba en el país, el empleo en el extranjero se transformó progresivamente en un componente integral de la estrategia de desarrollo del Gobierno. Varias representaciones del Estado filipino en el extranjero abarcan varios países o territorios. Por ejemplo, la Embajada de Filipinas en Abuja abarca a Nigeria y otros 17 países de África occidental. Algunas veces estas representaciones son de acceso difícil, lo que limita su capacidad de proporcionar servicios a los trabajadores migratorios filipinos. Además, no emplean suficiente personal.

6.La Sra. Sana constata una feminización de la migración. Las migrantes filipinas trabajan principalmente como empleadas del hogar, enfermeras, auxiliares de enfermería o artistas. Las empleadas del hogar y las artistas son las más expuestas a violaciones de sus derechos y a la explotación y, en muchos países, no gozan de la protección de las leyes relativas al trabajo y a la protección social. Aproximadamente 1 millón de trabajadores migratorios filipinos están en situación irregular o indocumentados y, debido a la crisis mundial, el número de estos trabajadores aumentará seguramente.

7.Aunque en el apartado h) del artículo 2 de la Ley de la República Nº 8042 se reconoce la importancia del papel de las organizaciones no gubernamentales (ONG), en su calidad de asociadas del Gobierno en la aplicación de la Convención, la Sra. Sana deplora que, en la práctica, el Estado no colabore al respecto con las ONG. En efecto, ninguna de ellas participó en la elaboración del informe del Estado parte presentado al Comité en enero 2008 y febrero de 2009. Asimismo, el Gobierno no ha dado participación a las organizaciones de la sociedad civil en la difusión y promoción de la Convención.

8.Inicialmente creada para proporcionar asistencia jurídica a los trabajadores migratorios en situaciones difíciles, la Oficina del Asistente Jurídico encargado de los trabajadores migratorios se ocupa actualmente de prácticamente todas las cuestiones relativas a la protección social de los trabajadores migratorios. La Oficina del Subsecretario de Asuntos de los Trabajadores Migratorios, principal administración encargada de proteger los derechos de los migrantes, no tiene un sitio web, ni una dirección electrónica, ni permanencia telefónica. Dispone apenas de un presupuesto muy reducido, sus efectivos son insuficientes y sus métodos de trabajo ineficaces. El Departamento de Relaciones Exteriores no ha instituido el sistema compartido de información del Gobierno sobre migración previsto en la Ley Nº 4082. Durante los seminarios de orientación previos a la partida, no se informa a los migrantes acerca de sus derechos, de las disposiciones de la Convención ni de la legislación filipina. No reciben información útil sobre su país de destino.

9.La Sra. Sana señala que los filipinos residentes en el extranjero solo pueden participar en las elecciones presidenciales, vicepresidenciales, senatoriales y legislativas. Los que hayan iniciado el trámite para obtener una nacionalidad extranjera no tienen derecho de voto. Las personas que hayan infringido la Ley de los votantes ausentes en el extranjero son susceptibles de un año de prisión y a una prohibición de votar. En virtud de la ley, el pasaporte filipino de estas personas debe llevar la inscripción "No autorizado a votar". La auditoría realizada por el Gobierno ha revelado que este no proporciona servicios eficaces a los trabajadores migratorios filipinos y que la ejecución de su Programa de protección de los trabajadores filipinos migratorios no es satisfactoria. No se aplican plenamente las leyes destinadas a reglamentar las actividades de contratación y su aplicación no es objeto de un control suficiente. Las mujeres y los hombres procedentes de zonas rurales suelen ser empleados ilegalmente.

10.Habida cuenta de esta situación, la Sra. Sana dice que su organización recomienda especialmente al Gobierno que ponga fin a su política de exportación de mano de obra y que se empeñe en crear empleos en el país, susceptibles de ofrecer en particular salarios decentes y protección social. El Gobierno debería definir programas de desarrollo económico duraderos, centrados en la persona humana. Debería tender a promover y proteger realmente los derechos de sus trabajadores migratorios y de sus familiares empleando, en sus administraciones, tanto en Filipinas así como en el extranjero, a personal suficiente, atento a responder a las necesidades de los trabajadores migratorios y de ofrecerles servicios de calidad. Deberían realizarse sistemáticamente auditorías con miras a una evaluación de la eficacia de estos organismos. Además, el Gobierno debería instituir el sistema compartido de información del Gobierno sobre migración, que deberá incluir una base de datos completa y desglosada por sexos sobre los trabajadores migratorios y sus familiares. Esta información permitiría preparar programas y servicios destinados a los migrantes para cada etapa del ciclo de migración.

11.La Sra. Sana estima además que el Gobierno debería dar pruebas de una auténtica voluntad política para prevenir y poner fin a la trata de personas, la contratación ilegal, la extorsión de derechos de colocación exorbitantes y otras actividades criminales relativas a la explotación de los trabajadores migratorios, organizando campañas de información y de sensibilización en gran escala sobre los derechos de los migrantes y las realidades de la migración, reglamentando y fiscalizando estrictamente a las agencias de contratación y previendo las sanciones que correspondan. El Gobierno debería seguir concertando acuerdos bilaterales y multilaterales con otros Estados y con organizaciones regionales e internacionales con miras a proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y promover un enfoque fundado en los derechos humanos e ideales de paz en sus relaciones internacionales. Por último, debería considerar a las ONG y a las organizaciones de la sociedad civil como asociados serios, de conformidad con la Constitución de 1987 y la Ley de la República Nº 8042.

12.El PRESIDENTE, interviniendo en su calidad de miembro del Comité, pregunta si el Gobierno está a favor del dinamismo de la sociedad civil en la esfera de la migración. Recordando que el Gobierno de Filipinas afirma disponer de una excelente política migratoria, pregunta cuál es la opinión de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y de Philippine Migrant Rights Groups al respecto. También desearía saber si la prohibición de viajar solo se aplica a Nigeria y quiénes son las personas afectadas. Pregunta además de qué manera las ONG o las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos recaban información para poder hablar en nombre de los trabajadores migratorios. Desearía detalles sobre la colaboración entre la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y la SUHAKAM de Malasia. Por último, pregunta cómo una embajada, según Philippine Migrant Rights Groups, puede garantizar los derechos de los nacionales de su país en el país de acogida y cómo la sociedad civil puede garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios en países que son destinos nuevos para los migrantes y con los que Filipinas no ha establecido relaciones en esta esfera.

13.El Sr. KARIYAWASAM desea saber por qué razón la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomienda al Gobierno de Filipinas que examine y enmiende la Ley de la República Nº 8042 de los trabajadores migratorios y de los filipinos expatriados. Desearía que los interesados expliquen con exactitud el derecho de voto de los trabajadores migratorios filipinos. Se pregunta asimismo sobre la feminización de las migraciones: ¿en qué sentido sería un fenómeno negativo y qué medidas habría que adoptar para luchar contra este fenómeno? Según algunos informes, muchos emigrados filipinos altamente calificados (por ejemplo, médicos, ingenieros y profesores) ocupan en el extranjero cargos para los que están sobrecalificados (por ejemplo, chofer de taxi). El Sr. Kariyawasam desearía saber lo que piensan los interesados de estas situaciones, si se desalienta esta inmigración y, en caso afirmativo, por qué medios, y qué se hace para que los trabajadores emigrados encuentren empleos que correspondan a su preparación. Se pregunta asimismo sobre las medidas que permitirían proteger mejor los derechos de los trabajadores migratorios filipinos en el Estado de Sabah, habida cuenta de la situación particular de Filipinas con respecto a este Estado situado en el territorio de Malasia.

14.El Sr. ALBA, observando que las exposiciones de los diferentes oradores tratan casi exclusivamente sobre los trabajadores migratorios filipinos en el extranjero, pregunta qué sucede en relación con los trabajadores migratorios extranjeros en Filipinas, sobre todo porque, según parece, la protección de sus derechos no depende del mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Impresionado por la composición de la organización Philippine Migrant Rights Groups, el Sr. Alba desea saber si se trata de una organización oficial y cuáles son sus vínculos con el Gobierno y con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

15.El Sr. EL-BORAI desearía que los interesados expliquen cómo se traduce la falta de coordinación entre los organismos gubernamentales que denuncian y cuáles son sus consecuencias para los trabajadores migratorios. ¿La prohibición de que los filipinos viajen a Nigeria se aplica asimismo a otros países? Recordando las condiciones de vida difíciles de los trabajadores migratorios filipinos en los países del Golfo Pérsico, el Sr. El-Borai pregunta si los acuerdos bilaterales firmados entre Filipinas y esos países regulan la cuestión del "garante" (la "servidumbre del siglo XXI").

16.La Sra. POUSSI pregunta por qué motivo se prohíbe a los filipinos viajar a Nigeria. Por otra parte, los representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, harían bien en indicar en qué medida esta puede contribuir al seguimiento de las recomendaciones del Comité. Si existen, según el informe del Estado parte, varias leyes relativas a los trabajadores migratorios y a su situación, sería conveniente saber si ellas se aplican concretamente y con qué efectos. En cuanto al empleo en general, la Sra. Poussi pregunta si las leyes anteriores a la Convención armonizan con las disposiciones de esta y, de lo contrario, qué se prevé para remediar esta situación, y si la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las ONG podrían desempeñar un papel al respecto.

17.La Sra. CARDONA (Comisión de Derechos Humanos de Filipinas) indica que la Comisión es miembro de un foro que agrupa a las instituciones de defensa de los derechos humanos de Malasia, Tailandia, Indonesia y Filipinas y que por esa razón se dedica especialmente a defender los derechos de los migrantes, incluidos aquéllos que se encuentra en el Estado de Sabah. Frente a la falta de coordinación y a la insuficiencia de la protección de los trabajadores migratorios filipinos, sobre todo en Malasia, la Comisión pide al Gobierno de Filipinas que la haga participar más en la elaboración de sus informes relativos a las migraciones y que organice consultas de ONG presentes en la región a fin de obtener información sobre la situación real, en particular en el Estado de Sabah. Asimismo, habría que fortalecer los acuerdos bilaterales firmados con Malasia y mejorar la cooperación con ese país antes de implantar en él una oficina o una misión. Por ser posterior a la adhesión de Filipinas a la Convención, las disposiciones de la Ley de la República Nº 8042 armonizan en general con la Convención. La modificación que desea la Comisión Nacional de Derechos Humanos consiste en abolir el plazo de prescripción de las violaciones de los derechos humanos, actualmente de cinco años y hacer imprescriptible las violaciones de esta índole.

18.Por otra parte, la Sra. Cardona señala que en la Constitución de Filipinas se prescribe la protección de los derechos humanos de toda persona que se encuentre en territorio filipino -en consecuencia, los extranjeros que viven en Filipinas- y de todo nacional filipino en el extranjero. Aparte de Nigeria, la prohibición total de viajar se aplica a países como Jordania, Afganistán y el Líbano. Los filipinos prefieren enviar trabajadores migratorios a países que dispongan de una legislación que proteja a esta categoría de trabajadores y que sean signatarios de acuerdos bilaterales sobre la protección de los migrantes. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es beneficiaria de un poder de visita que le permite acudir a los centros de detención de la oficina de inmigración y ofrecer asistencia a los extranjeros que allí se encuentren, indistintamente de que sean trabajadores migratorios o no.

19.La Sra. Z-PARAJAS (Comisión de Derechos Humanos de Filipinas) señala que la Comisión Nacional de Derechos Humanos trabaja también en pro de la protección de las mujeres y de los niños y que se dispone a elaborar, por ejemplo, directivas relativas al respecto de la mujer, en particular las mujeres que figuran en la promoción de ciertos productos, sobre todo con miras a controlar la situación de las numerosas maniquíes que trabajan en Filipinas.

20.La Sra. SANA (Philippine Migrant Rights Groups) explica que la organización que representa constituye una red de ONG cuyo objetivo principal es promover la Convención en todos los niveles. Creada con miras a su participación en el actual período de sesiones del Comité, la organización se ha mantenido desde entonces muy activa, por ejemplo celebrando consultas con diferentes partes en esta esfera, incluidos los trabajadores migratorios filipinos en el extranjero y, en menor medida, los trabajadores migratorios extranjeros en Filipinas, con miras a elaborar el informe que presenta al Comité. Al mismo tiempo que colabora con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la organización se dedica a ayudar a las autoridades gubernamentales encargadas de los migrantes, aportándoles información y paliando la falta de coordinación entre esas autoridades, que puede tener graves consecuencias para los trabajadores migratorios. Si bien es evidente que el Estado de Filipinas no dispone de los medios materiales y financieros necesarios para establecer representaciones en todos los países donde envía a sus nacionales a trabajar, debe con todo establecer estructuras eficaces para paliar esta insuficiencia. Por ejemplo, no es normal que en Arabia Saudita no haya más que un agregado consular para 6.000 nacionales de Filipinas; en estas condiciones no puede esperarse que las autoridades filipinas ofrezcan un servicio de calidad a los trabajadores migratorios que allí se encuentren. La política del Gobierno consistente en alentar la migración fue válida en su momento, hace más de 40 años, porque se trataba de una situación temporal; pero ahora, el fenómeno migratorio no hace más que aumentar sin que se adapten las medidas adoptadas para hacerle frente, no obstante los múltiples instrumentos de que dispone el país. Recientemente se informó a las autoridades filipinas de un problema de trata de ciudadanos filipinos en Côte d'Ivoire. No habiendo representación diplomática en dicho país, fue necesario que, para viajar a él, sus agentes obtuvieran visados por conducto de la Embajada de Filipinas en Abuja (Nigeria), con todos los inconvenientes que ello supone.

21.El Sr. ROJAS (Philippine Migrant Rights Groups) dice que el Estado de Filipinas es pionero en materia de derechos de voto otorgados a los trabajadores migratorios filipinos, derechos de que pueden gozar siempre que conserven la nacionalidad filipina. Por otra parte, señala que toda ley no conforme con la Convención debe armonizarse efectivamente con las disposiciones de esta pero que ello solo se hace caso por caso, lo que implica prolongados trámites parlamentarios. Por último, no hay que minimizar la importancia de una buena coordinación entre los diferentes servicios, porque para los migrantes la situación representa algunas veces una cuestión de vida o muerte.

22.La Sra. SANA (Philippine Migrant Rights Groups) destaca que la feminización del fenómeno migratorio es positiva cuando es sinónimo de autonomización de la mujer, pero que puede ser preocupante cuando se es consciente de que las migrantes son contratadas principalmente como empleadas domésticas o en la industria del ocio, esferas que no están cubiertas por las leyes sociales. El Estado de Filipinas debe tener en cuenta las diferencias entre los sexos al elaborar sus políticas migratorias.

23.La Sra. PUNONGBAYAN (Migrante Internacional) reconoce la importancia de la legislación adoptada por Filipinas en materia de migraciones, pero deplora la brecha que existe entre la teoría y la realidad. Así, reiteradas veces las autoridades filipinas se han mostrado negligentes, aportando ayuda inadaptada a filipinos en situaciones difíciles en el extranjero. Por ejemplo, a un filipino acusado de homicidio se le ofrecieron los servicios de un intérprete pero no los de un abogado. Como las agencias de empleo en el extranjero no están sometidas a un control suficiente del Estado, los migrantes suelen ser víctimas de explotación y huyen de su empleador, quedando así fuera de la ley sin que las autoridades filipinas puedan aportarles asistencia. Por lo tanto, esta falta de asistencia conduce algunas veces a violaciones del derecho a la vida, a casos de tortura o tratos degradantes. La Sra. Punongbayan espera que el Comité señale estas situaciones a la atención de las autoridades filipinas para que los migrantes víctimas de tales actuaciones puedan interponer un recurso ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

24.Muchos filipinos van al Estado de Sabah huyendo de un conflicto armado o de la pobreza en su país; la mayoría son objeto de detenciones arbitrarias o de la confiscación de sus documentos, sin poder recibir una asistencia conveniente de las autoridades filipinas. Próximamente 200.000 filipinos indocumentados serán repatriados a Filipinas. Debido a la actual crisis mundial, muchos trabajadores migratorios filipinos serán expulsados de sus países de acogida, por falta de puestos de trabajo suficientes, a menudo sin que se respeten las condiciones y los plazos enunciados en sus contratos. Ahora bien, el Gobierno de Filipinas no dispone de los medios para ayudarlos a reinstalarse en su territorio. Globalmente, durante sus 13 años de existencia, Migrante Internacional ha constatado que el Gobierno de Filipinas no respeta sus obligaciones ni respecto de los migrantes en virtud de las leyes por él mismo adoptadas, ni respecto de la Convención.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 16.45 horas .

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