Naciones Unidas

CAT/OP/ITA/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de noviembre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Italia del 16 al 22 de septiembre de 2015: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité *

Adición

Respuestas de Italia ** ***

I.Introducción

1.La Ley Fundamental de 1948 determina el marco político de la acción y organización del Estado. Los elementos fundamentales o principios estructurales de la Ley Constitucional que rigen la organización del Estado son los siguientes: la democracia, como se establece en el artículo 1; el denominado principio personalista, según lo establecido en el artículo 2, que garantiza el respeto pleno y efectivo de los derechos humanos; la importancia del trabajo, valor central de la comunidad italiana (artículos 1 y 4); el principio de solidaridad (artículo 2); el principio de igualdad, según lo establecido en el artículo 3 (que también es el criterio fundamental que aplica el sistema judicial al emitir un veredicto); los principios de unidad e integridad territorial (artículo 5); y principalmente, los principios del estado de bienestar social, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Entre los “principios fundamentales”, los artículos 10 y 13 de la Constitución de Italia establecen lo siguiente:

“El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. La situación jurídica de los extranjeros se regulará por la ley de conformidad con las disposiciones y los tratados internacionales. Todo extranjero al que se impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tendrá derecho de asilo, con arreglo a las condiciones establecidas por la ley. No se admitirá la extradición de extranjeros por delitos políticos.

La libertad personal es inviolable. No procederá ninguna forma de detención, inspección o registro personal ni restricción alguna de la libertad personal salvo por mandato fundamentado dictado por la autoridad judicial y únicamente en los casos y en las formas previstas por la ley. En casos excepcionales de necesidad y urgencia, especificados taxativamente en la ley, la autoridad de orden público podrá adoptar medidas provisionales que deberán ser comunicadas dentro de las 48 horas siguientes a la autoridad judicial y que, de no ser confirmadas por esta en las 48 horas subsiguientes, se considerarán revocadas y no surtirán efecto alguno.

Se castigará todo acto de violencia física y moral sobre personas sujetas de cualquier modo a restricciones en su libertad. La ley establecerá los límites máximos de la detención preventiva.”

2.El ordenamiento jurídico italiano tiene por objeto asegurar un marco eficaz de garantías para proteger plena y ampliamente los derechos fundamentales de la persona. Con ese fin, nos basamos en un sólido marco de normas, principalmente de rango constitucional, uno de cuyos principales pilares es el respeto de los derechos humanos.

Parte IObservaciones preliminares

Grandes movimientos migratorios

3.A pesar de que los grandes movimientos migratorios comenzaron en 2013-2014, como recordó recientemente la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), “la persecución, el conflicto y la pobreza forzaron a 1 millón de personas a huir a Europa en 2015. Muchas llegaron en busca de seguridad para sí mismas y sus familias, arriesgando sus vidas y enfrentándose a una peligrosa travesía”.

4.Italia, por conducto de la Armada, la Guardia Costera y la Policía Fiscal (Guardia di Finanza), está a la vanguardia de las actividades de búsqueda y salvamento en el mar, junto con las demás fuerzas que participan en la operación Tritón Plus de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX).

5.Según datos recientes proporcionados por el ACNUR, en julio de 2016, el 93% de las personas que desembarcaron en Europa fueron registradas en las regiones italianas de Sicilia, Calabria, Apulia, Cerdeña, y Campania.

6.Del 1 de enero al 31 de julio de 2016, 256.319 migrantes llegaron a Europa por mar. En particular, entre abril y julio de 2016, 75.000 migrantes llegaron a las costas italianas; en junio y julio de 2016 se registraron cifras mensuales máximas superiores a las 20.000 personas. En el curso de la tercera semana de julio de 2016, tras operaciones de búsqueda y salvamento, desembarcaron en Sicilia 5.243 personas, principalmente de Nigeria, Eritrea y el Sudán, que corrían peligro y tenían necesidades de ayuda específicas. Al 1 de agosto de 2016, se había alojado a unos 140.000 migrantes en los centros de acogida italianos.

7.Al 30 de junio de 2016, el número de menores no acompañados ascendía a 12.241; en las próximas semanas se dispondrá de 35 nuevos centros especiales para responder a este aumento. En este contexto, la financiación para 2016 se ha casi duplicado en comparación con el año anterior: de 90 millones de euros a 170 millones de euros.

8.En el curso de 2016, ha continuado la incesante llegada de migrantes en situación irregular, solicitantes de asilo y refugiados a las costas italianas, incluso a un ritmo más rápido, en comparación con los años anteriores.

9.La migración sigue siendo una prioridad de carácter complejo y urgente. En este sentido, recordamos el último informe pertinente del Secretario General de las Naciones Unidas (A/70/59), que subraya la necesidad de “respuestas amplias y mayor reparto de la responsabilidad en la cuestión de los refugiados”.

Marco normativo pertinente

10.El 23 de abril de 2015, durante una reunión extraordinaria del Consejo Europeo, los dirigentes de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), en reconocimiento de la emergencia humanitaria en el Mediterráneo, adoptaron un conjunto de iniciativas para responder con más eficacia a las corrientes de migración, sobre la base de una renovada solidaridad entre los países de la UE.

11.En consonancia con la Agenda Europea de Migración, que estableció tres estrategias principales para la gestión de las corrientes migratorias, es decir, la reubicación y el reasentamiento internacional, el retorno y la readmisión, y la cooperación con los países de origen y de tránsito, la Comisión Europea presentó un conjunto de medidas concretas a fin de dar una respuesta inmediata a la crisis actual.

12.En virtud de las Decisiones de la Unión Europea núm. 1523, de 14 de septiembre de 2015, y núm. 1601, de 22 de septiembre de 2015, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), adoptaron un conjunto de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de países que, como Italia y Grecia, y, más recientemente, Hungría, han hecho frente a un creciente número de solicitantes de asilo.

13.De conformidad con las Decisiones de la UE mencionadas, Italia presentó a la Comisión Europea una hoja de ruta que incluía medidas, mayormente ya adoptadas, destinadas a mejorar la capacidad, la calidad y la eficiencia del sistema italiano en el ámbito del asilo, la primera acogida y la repatriación y velar por la adopción de medidas adecuadas para la aplicación de las Decisiones mencionadas. Con este fin, Italia ha puesto en marcha un nuevo enfoque, de “centros de crisis”, con el fin de encauzar la llegada de nacionales de terceros países hacia determinados puertos de desembarco.

14.En las zonas críticas, las autoridades italianas, con el apoyo de funcionarios de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), la FRONTEX y la Oficina Europea de Policía (Europol), llevan a cabo las siguientes operaciones: exámenes médicos; detección de las personas más necesitadas de ayuda; identificación preliminar; actividades de información; determinación de solicitudes de protección internacional y selección de posibles candidatos para el procedimiento de reubicación.

15.Mediante el Decreto Legislativo núm. 142/2015 (publicado en el Boletín Oficial el 15 de septiembre de 2015), Italia ha aplicado la Directiva 2013/33/UE por la que se aprueban normas para la acogida de solicitantes de protección internacional (texto refundido de la Directiva 2003/9/CE) y la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (texto refundido de la Directiva 2005/85/CE), lo que concluye la transposición de las principales disposiciones del Sistema Europeo Común de Asilo.

16.El Decreto Legislativo núm. 142/2015 contiene en el capítulo I (arts. 1 a 24), las nuevas normas sobre acogida (deroga el Decreto Legislativo núm. 140/2005, con excepción de la cobertura financiera prevista en el artículo 13 de este último); en el capítulo II (arts. 25 y 26) introduce cambios en el Decreto Legislativo núm. 25/2008, que en consecuencia sigue en vigor, aunque parcialmente modificado; y en el artículo 27 introduce cambios en el artículo 19 del Decreto Legislativo núm. 150/2011 (http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-5596_it.htm).

17.En este marco, cabe mencionar el acuerdo ( i ntesa ) aprobado en la Conferencia Estado-Regiones, de fecha 10 de julio de 2014, en el que se establece y se pone en marcha una estrategia integrada pertinente entre los distintos niveles del Gobierno nacional y local, además de aprobarse el primer plan nacional para atender a la extraordinaria corriente de no nacionales de la Unión Europea, adultos, familias y menores no acompañados. Este acuerdo, que ha de considerarse un documento de referencia para la elaboración de políticas, ha sido expresamente confirmado en el Decreto Legislativo núm. 142/2015.

18.El artículo 8 del Decreto Legislativo núm. 142/15 dispone que el sistema de acogida en Italia para los solicitantes de protección internacional se basa en la cooperación entre los distintos niveles de gobierno, de conformidad con las formas de coordinación nacionales y regionales a que se hace referencia en el artículo 16, que establece y define las facultades y el funcionamiento de ambos grupos de trabajo nacionales y regionales pertinentes.

19.El artículo 16 establece las modalidades de trabajo para la coordinación nacional y regional. El grupo de trabajo nacional (también conocido como Comité Nacional de Coordinación) se creó bajo la égida del Ministerio del Interior (véase el artículo 29 del Decreto Legislativo núm. 251/2007, en su forma enmendada), con el fin, entre otras cosas, de mejorar el sistema de acogida de protección internacional. Se ha encomendado a este grupo de trabajo la redacción de un plan nacional para la acogida de migrantes y la determinación de la capacidad y disponibilidad de acogida en el plano regional y la distribución conexa, que se establecerá más adelante en consulta con la Conferencia mencionada (Conferenza Unificata).

20.En materia de gobernanza, a nivel territorial, se han establecido grupos de trabajo regionales en las principales prefecturas locales, y se les ha encomendado la tarea de aplicar los planes elaborados por el grupo de trabajo nacional mencionado:

El plan nacional señala la necesidad de asignar plazas con fines de acogida, sobre la base del número de llegadas estimadas en un período de tiempo determinado;

El grupo de trabajo regional determina los criterios para la distribución de migrantes dentro de cada región, además de determinar los centros de primera acogida, así como los especiales;

La composición y las modalidades de trabajo de los grupos de trabajo nacionales y regionales se determinan por decreto del Ministro del Interior.

21.En suma, el artículo 8, párrafo 2, indica los servicios de salvamento y primeros auxilios. El artículo 9 establece las medidas de primera acogida; el artículo 14 confirma el papel del SPRAR (Sistema de Protección de Solicitantes de Asilo y Refugiados) como el único sistema del denominado segundo nivel de acogida. El artículo 11 determina las medidas especiales y temporales de acogida que han de adoptarse (los denominados centros especiales de acogida), cuando se carece de alojamiento en los centros mencionados más arriba.

22.Los artículos 18 y 19 establecen los principios y vías para acoger a menores.

El sistema de acogida italiano

23.Desde 2014 la modalidad general de la primera acogida ha evolucionado, tanto en lo que respecta al número de instalaciones como de las funciones desempeñadas en algunas de ellas.

24.A los efectos de la primera acogida e identificación de los migrantes rescatados en alta mar por los buques encargados de operaciones de patrulla, y de conformidad con la hoja de ruta mencionada, algunos municipios en los que tienen lugar desembarcos, se han identificado como zonas críticas, como la isla de Lampedusa, Trapani, Pozzallo (provincia de Ragusa) y Taranto.

25.En las zonas críticas no solo se realiza el examen médico, sino también la clasificación e identificación preliminar de todos los migrantes antes de su traslado a centros de acogida.

26.Por cada zona crítica, se ha establecido un nuevo centro de acogida de migrantes procedentes de países que permiten procesos de reubicación. En tal sentido, el ACNUR, la EASO y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) preparan sesiones de información especiales.

27.A los efectos de la primera acogida, las instalaciones definidas como centros en el plan aprobado el 10 de julio de 2014 y en la hoja de ruta mencionada (y que ahora se denominan centros de primera acogida de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo núm. 142/15) son instalaciones abiertas, que se utilizan en la primera fase de acogida de nacionales de terceros países que ya han pasado por los procedimientos de identificación preliminar. Estos centros cumplen dos funciones: facilitan el rellenado de la denominada solicitud “C3” de protección internacional; y gestionan la transferencia a la red SPRAR (el segundo nivel de acogida).

28.Los centros de Siculiana, Bari, Crotone y Roma han sido designados también centros que han de utilizarse parcialmente para la acogida de migrantes que serán reubicados ( relocandi ) en otros países europeos.

29.A pesar del incremento de las plazas disponibles en los centros de primera acogida del SPRAR, el elevado número de solicitantes de asilo hace necesario mantener centros temporales administrados por prefectos de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo núm. 142/15, conocidos como centros especiales de acogida, (Centri di Accoglienza Straordinaria, o CAS). La capacidad de este sistema ha aumentado de 35.011 plazas (al 31 de diciembre de 2014) a 76.683 plazas (al 31 de diciembre de 2015).

30.Sobre la base de las prácticas elaboradas en el marco de las medidas de emergencia adoptadas en virtud del Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores, la autoridad responsable del Fondo de Asilo, Migración, e Integración, en colaboración con el Ministerio de Salud, está aplicando un conjunto de “medidas para mejorar los primeros auxilios prestados durante las operaciones de salvamento en el mar”. A fin de ayudar a los migrantes que llegan al territorio nacional, esta actividad se lleva a cabo en estrecha cooperación con la Guardia Costera, la Policía Fiscal y la Armada Italiana, lo cual garantiza la presencia de médicos y personal paramédico a bordo de los buques que participan en las operaciones de salvamento.

31.Con miras a fortalecer el sistema de acogida, la autoridad competente ha emprendido, en relación con los casos de vulnerabilidad en materia de atención psicológica y médica, la revisión de programas de asistencia, tratamiento y rehabilitación específicos, incluidos los de largo plazo, en beneficio de los grupos destinatarios de que se trate. Este proceso prevé: a) operaciones concretas en instalaciones de recepción; y b) atención psicosocial integrada de los departamentos públicos competentes, en particular por conducto de unidades móviles, en colaboración con el servicio de atención de salud pública, el tercer sector y la denominada “atención primaria de la salud”.

32.El objetivo de mediano plazo es prestar apoyo al servicio de salud pública en la gestión de personas con una vulnerabilidad específica y fomentar la sensibilización entre los proveedores locales de servicios sociales y de atención de la salud, mediante actividades de intercambio de información.

33.A fin de garantizar información y asistencia jurídica a los migrantes, en particular a los grupos vulnerables, en las zonas afectadas por las llegadas por mar, en julio de 2015 el ACNUR y la OIM pusieron en marcha medidas para garantizar apoyo específico, en estrecha colaboración con los actores institucionales participantes, y la supervisión de las condiciones de acogida en los centros gubernamentales y temporales.

34.Como se señaló anteriormente, el artículo 14 del Decreto Legislativo núm. 142/15 describe el sistema de acogida en el territorio, el SPRAR, que ya está funcionando en todo el territorio italiano, gracias a la dedicación de las instituciones centrales y locales, conforme a un enfoque de responsabilidad compartida entre el Ministerio del Interior y las autoridades locales.

35.Al aplicar el SPRAR a nivel local, en colaboración con el tercer sector, las autoridades locales garantizan “medidas de acogida integrales”, que van más allá del mero suministro de alimentos y alojamiento. De hecho, también comprenden orientación complementaria y otras medidas de naturaleza jurídica y social, además de vías de inclusión e integración socioeconómica (en este sentido, los esfuerzos de Italia han redundado en el aumento de plazas del SPRAR: de 3.000 en 2012 a 32.000 plazas en los primeros meses de 2016).

36.En este contexto, la capacidad de “rotación” dentro del SPRAR es de suma importancia, es decir, cuántas veces la misma plaza puede ser utilizada por más de un beneficiario en un año. Los datos indican una estancia de 9 meses de duración en 2015, lo que constituye una mejora respecto del año anterior, cuando la estancia media en el sistema de acogida era de 11 meses.

37.Como se informó anteriormente, debido a la afluencia masiva de migrantes registrada en 2014, las instituciones competentes han aplicado medidas de acogida extraordinarias, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo núm. 142/15, de modo que muchos solicitantes de asilo han sido alojados temporalmente en los niveles de acogida primero y segundo, en apartamentos u otras instalaciones disponibles, como los centros especiales de acogida mencionados (CAS). Al 31 de diciembre de 2015 estos alojaban a 76.683 personas. Mediante el fortalecimiento del segundo nivel de acogida, la autoridad responsable del Fondo de Asilo, Migración, e Integración ha previsto medidas de apoyo específico para las personas que tienen derecho a la protección, por medio de la definición y aplicación de un plan individualizado, que incluye intervenciones concretas de integración socioeconómica, que complementan la trayectoria emprendida en el marco del circuito del SPRAR. Estas medidas, a las que tienen derecho “otros interesados pertinentes” inscritos en el registro mencionado en el artículo 42 de la Ley de Inmigración (en colaboración obligatoria con las autoridades locales adheridas a la red del SPRAR), incluyen la aplicación de medidas encaminadas a la rehabilitación y la integración socioeconómica de los beneficiarios de protección internacional (también para finalizar la secuencia inclusiva iniciada anteriormente con arreglo al SPRAR).

38.Como parte del segundo nivel de acogida, cabe mencionar la medida titulada “Atención de la salud de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional con vulnerabilidad psicológica, en particular mediante el fortalecimiento de la capacidad institucional”.

39.En el marco del SPRAR, si bien aún a título experimental, se han puesto a prueba en algunas ciudades (Turín, Asti, Parma y Fidenza) iniciativas de acogida en familias, dirigidas a personas que desde hace un tiempo son beneficiarias del SPRAR.

40.En mayo de 2014, el Departamento para las Libertades Civiles y la Inmigración del Ministerio del Interior indicó a las prefecturas la posibilidad de firmar memorandos de entendimiento con el fin de facilitar la integración de los solicitantes de asilo, proponiéndoles llevar a cabo obras de beneficencia o servicios comunitarios. La Ley de Estabilidad de 2016 también prevé apoyo específico para las iniciativas mencionadas, estableciendo con carácter experimental, para los años 2016 y 2017, en el Ministerio de Trabajo y Política Social, un fondo destinado al reintegro del seguro obligatorio de enfermedad y lesiones del Instituto Nacional para la Prevención de los Accidentes en el Trabajo (INAIL). A finales de 2015, se habían firmado 7 memorandos de entendimiento regionales, más de 14 protocolos provinciales y 70 protocolos municipales.

41.La estancia en los distintos centros responde a la necesidad de cumplir todas las formalidades necesarias, incluida la identificación y el registro de las solicitudes, antes de trasladar al solicitante que carece de medios de subsistencia a la modalidad de acogida descentralizada . La estancia también puede variar en función de la afluencia de refugiados y la disponibilidad de plazas en las distintas instalaciones. Como se informó anteriormente, este sistema contempla la posibilidad de establecer instalaciones temporales para responder a la constante llegada de solicitantes, que puede agotar la capacidad ordinaria. Estas instalaciones deben ser encontradas por las prefecturas, en consulta con la autoridad local de que se trate. Sin embargo, en casos de extrema urgencia, se pueden utilizar procedimientos de adquisición directa.

42.Durante todo el procedimiento se garantiza la acogida ante la Comisión Territorial hasta la decisión de esta última y, en caso de procedimientos judiciales, hasta su resultado.

43.Para asegurar una acogida adecuada de los menores no acompañados, los centros de primera acogida para el socorro y la protección inmediata son administrados directamente por el Ministerio del Interior.

44.Como se indicó anteriormente, el sistema general de acogida (arts. 8, 9, 11 y 14 del Decreto Legislativo núm. 142/15) consta de las etapas de salvamento y los niveles primero y segundo de acogida.

45.La fase preliminar de salvamento, primera acogida e identificación de extranjeros puede llevarse a cabo en los centros de primeros auxilios y de acogida establecidos en virtud de la Ley núm. 563/1995 (la denominada Ley Apulia) en las zonas más afectadas por la afluencia masiva de migrantes. En términos más generales, el sistema de acogida de los solicitantes de protección internacional consta de las dos fases siguientes:

1)La fase inicial de acogida. Tiene lugar en las instalaciones previstas en los artículos 9 y 11, a saber, los centros de acogida del Gobierno para solicitantes de asilo (donde se realizan las operaciones de identificación, registro de la solicitud y evaluación de las condiciones de salud) y los lugares de alojamiento de emergencia (en caso de que falten centros de acogida del Gobierno, de conformidad con el artículo 11). En todos los casos, los solicitantes que tengan necesidades especiales se transfieren, con carácter prioritario, al SPRAR.

2)El segundo nivel de acogida tiene lugar cuando el solicitante que ha sido identificado y ha formalizado su solicitud, no dispone de medios de subsistencia y es aceptado en una de las instalaciones del SPRAR, de conformidad con el artículo 14.

46. Las actividades de salvamento incluyen información amplia, en un idioma que comprendan los migrantes, en particular sobre el derecho de expresar su deseo de solicitar asilo y sobre sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2013/32/UE :

Las operaciones de identificación deben tener lugar únicamente en las circunstancias y conforme a los requisitos previstos en la legislación pertinente y el Reglamento (UE) núm. 603/2013 relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares;

Además, durante las operaciones de identificación, las fuerzas de policía pueden estar apoyadas por representantes de la EASO, la FRONTEX, la Europol y Eurojust.

47. Las formas de acogida enumeradas no dan lugar a ningún tipo de medida coercitiva que restrinja la libertad personal. En los centros (artículo 10 del Decreto Legislativo núm. 142), se garantiza el respeto de la vida privada, el género y las necesidades relacionadas con la edad, la protección de la salud, la unidad de la familia y el culto, además de medidas específicas para personas con necesidades especiales. Se garantiza el derecho a comunicarse con el ACNUR y los órganos de protección de los refugiados, abogados, miembros de la familia y otros. Además, el personal de los centros debe garantizar la confidencialidad de los datos y el respeto de la vida privada :

La salida de los centros durante un período superior al habitual debe estar justificada y autorizada por un prefecto competente;

La salida injustificada de un centro gubernamental da lugar a que se retiren las medidas de acogida y repercute en el procedimiento de solicitud, que se suspenderá.

48.El artículo 17 establece, de conformidad con la correspondiente Directiva del Consejo de la UE, las categorías de personas vulnerables que puedan necesitar medidas especiales de asistencia, a saber: menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad, mujeres embarazadas, progenitores solteros con menores a cargo, víctimas de la trata de personas, personas que padecen enfermedades graves o trastornos mentales, personas que se determine han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, y víctimas de mutilación genital femenina. Para esas categorías, hay servicios especiales de acogida en centros gubernamentales y en virtud del sistema de acogida del territorio. El artículo 29, párrafo 3, del Decreto Legislativo núm. 18/2014, que aplica la Directiva 2011/95/UE “por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional (...) y al contenido de la protección concedida”, afirma que el grupo de trabajo nacional de Coordinación elabora cada dos años un “plan nacional en el que se establecen cursos de acción para lograr la integración efectiva de los beneficiarios de la protección internacional, en particular en lo relativo a la inclusión sociolaboral (...), el acceso a la atención social y de salud, la vivienda, la enseñanza de idiomas y la educación, así como la lucha contra la discriminación”.

49.El Grupo de Trabajo Técnico del Comité Nacional de Coordinación ha elaborado un índice anotado del plan nacional, que comienza con el análisis de las diversas necesidades de las personas para planificar vías individualizadas integradas.

50.La definición de un modelo de atención integrada también refleja el actual sistema integrado de servicios, con el fin de evitar la fragmentación de gastos y la duplicación de esfuerzos, además de maximizar la eficacia.

51. En el marco del Programa Operacional del Fondo de Asilo, Migración, e Integración 2014-2020, y sobre la base de los resultados del proceso de consulta interinstitucional, se han establecido las siguientes esferas prioritarias: cursos de idiomas, educación, apoyo al empleo, integración, mediación social o intercultural, información, creación de la capacidad y lucha contra la discriminación.

Menores no acompañados

52.Los artículos 18 y 19 del Decreto Legislativo núm. 142/2015 tratan de la acogida de menores no acompañados. Tras los cambios introducidos en la Ley de Estabilidad de 2015, principalmente la transferencia del Fondo para la Acogida de Menores Extranjeros No Acompañados a la égida del Ministerio del Interior, Italia ha evolucionado hacia un sistema unificado de acogida, con el objetivo de superar la distinción entre menores no acompañados y menores no acompañados que solicitan protección internacional.

53.En particular, de conformidad con las disposiciones contenidas en el acuerdo de fecha 10 de julio de 2014, respecto de la primera acogida de menores no acompañados, el Ministerio del Interior establece y gestiona, también con el acuerdo de las autoridades locales, centros especializados de salvamento y protección inmediata para acoger a menores por un período estrictamente necesario que no exceda los 60 días, para la identificación y la posible determinación de la edad.

54.Por lo tanto, la primera acogida se brinda en instalaciones gubernamentales altamente especializadas, mientras que el segundo nivel de acogida tiene lugar en el marco mejorado del SPRAR.

55.A la espera de la finalización del nuevo sistema y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado acuerdo de fecha 10 de julio de 2014:

1)El Ministerio del Interior coordinará el establecimiento de instalaciones de acogida temporal, indicadas y autorizadas por las regiones, en cooperación con las prefecturas y las autoridades locales. Con este fin, el Ministerio emitió dos notificaciones públicas para la presentación de proyectos que se financiarán con cargo al Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), destinados a la “Mejora de la capacidad para acoger a menores no acompañados en el territorio italiano”. Se han aprobado 15 proyectos para su financiación. Por consiguiente, el 20 de marzo de 2015 se pusieron en marcha actividades que permitirán disponer de un total de 737 plazas diarias en las regiones de Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Romaña, Lacio, Liguria, Apulia, Sicilia y Toscana.

2)La Unión Europea aprobó la prórroga de las actividades del proyecto durante seis meses más, lo que permitirá mantener plazas en el primer nivel de acogida, hasta la puesta en marcha de los centros gubernamentales de primera acogida en virtud del artículo 19, párrafo 1, del Decreto Legislativo núm. 142/15.

3)Se aumentará el número de plazas de la red SPRAR.

56.En relación con el segundo nivel de acogida, se prevé que los menores no acompañados que no solicitan protección internacional tengan acceso al SPRAR, dentro del límite de las plazas y los recursos disponibles. A tal efecto, la ampliación del sistema comenzó en el segundo semestre de 2014.

57.Por último, tras la publicación de una nueva convocatoria a licitación para el SPRAR, relativa a menores, la red del SPRAR para menores se ha visto aún más fortalecida mediante la creación de 1.010 nuevos puestos de trabajo, a partir de diciembre de 2015.

58.Desde el punto de vista del procedimiento, el Tribunal de Menores designa un tutor especial para menores no acompañados. El Decreto Legislativo núm. 142/2015 prevé, entre otras cosas, el derecho del niño a ser escuchado y la adopción de medidas, de conformidad con el principio del interés superior del niño (art. 18). Por lo tanto, sus opiniones siempre se tienen en cuenta al poner en práctica las medidas pertinentes, en aras de su interés superior.

59.A fin de coordinar la creación de centros de acogida de primeros auxilios, especializados en menores no acompañados (financiados con fondos europeos), en julio de 2014 se estableció una dependencia especial (Struttura di missione per l’accoglienza dei MSNA), dentro del Departamento para las Libertades Civiles y la Inmigración del Ministerio del Interior.

60.En este sentido, la dependencia especial mencionada coordina el traslado de menores no acompañados a los centros correspondientes, con la participación de las administraciones locales, los tribunales de menores, los jueces de tutela, las prefecturas y las jefaturas de policía ( q uesture ). Con arreglo al procedimiento normalizado, se informa a todas las autoridades interesadas del traslado para que hagan el seguimiento de los procesos de acogida de los menores no acompañados. Además, esta dependencia especial coordina todas las operaciones relacionadas con el traslado de menores no acompañados de los centros de acogida de primer nivel a los de segundo nivel en el marco del SPRAR.

61. Los centros mencionados, financiados con fondos europeos, prestan asistencia general a menores no acompañados y llevan a cabo, entre otras, las siguientes tareas: recopilación de las solicitudes de menores no acompañados para ponerse en contacto con sus familiares; cooperación, si procede, con las autoridades consulares del país de origen a fin de reunir la documentación pertinente; presentación de informes a los tribunales de menores a fin de iniciar el procedimiento de nombramiento de un tutor; apoyo y asistencia jurídicos, encaminados a regularizar la situación de los menores no acompañados en territorio italiano; información individualizada y apoyo jurídico para preparar la documentación necesaria a fin de solicitar protección internacional y las siguientes medidas procesales; información y apoyo para la reunificación familiar con parientes en Italia o en otros países de la UE, de conformidad con el Reglamento Dublín III; atención de primeros auxilios para la identificación de posibles problemas físicos y/o psicosociales; asistencia psicosocial y determinación de posibles vulnerabilidades psicológicas mediante exámenes concretos y pruebas o consultas psicológicas; definición de un expediente personal por operadores especializados en la primera acogida, centrándose en una trayectoria socioeducativa para el empoderamiento de los menores no acompañados, en particular en el segundo nivel de acogida.

62. Los principales asociados que participan en este proceso son la OIM, la Cruz Roja Italiana, Save the Children, la Asociación Nacional de Municipios Italianos (ANCI) y el ACNUR.

63.Tras el primer nivel de acogida, los menores son trasladados y alojados en centros de acogida del SPRAR para facilitar su integración en las comunidades locales.

64.Como se informó anteriormente, Italia está poniendo en práctica intervenciones encaminadas a ampliar la capacidad de todo el sistema de acogida de menores no acompañados (niveles de acogida primero y segundo), con el objetivo de establecer un sistema bien definido basado en estructuras muy especializadas además de las instalaciones del SPRAR (segundo nivel de acogida), de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 142/2015, artículo 1 ter, titulado “Medidas extraordinarias de acogida para menores no acompañados, en virtud del artículo 1 ter del proyecto de ley, por el que se convierte en ley el Decreto-ley núm. 113/2016, relativo a medidas financieras urgentes destinadas a las autoridades locales y el territorio”, aprobado por la Cámara de Diputados el 21 de julio de 2016, que complementa el artículo 19 del Decreto Legislativo núm. 142/2015, como se consigna a continuación:

“3 bis.Si se producen llegadas de menores no acompañados frecuentes y de gran envergadura en un período de tiempo breve, en caso de que los municipios no puedan garantizar la acogida de estos de conformidad con el párrafo 3, el Prefecto se ocupará de organizar alojamiento temporal exclusivo para menores no acompañados, con una capacidad máxima de 50 plazas por instalación, de conformidad con el artículo 11. Los servicios mencionados en el decreto al que se alude en el párrafo 1 del presente artículo están garantizados en todos los casos. No podrá disponerse la acogida en alojamiento temporal de niños menores de 14 años y en casos excepcionales se limitará al plazo estrictamente necesario para su traslado a las instalaciones a las que se hace referencia en los párrafos 2 y 3 del presente artículo. En lo relativo a la coordinación con los servicios locales, los administradores del correspondiente centro proporcionarán a su municipio información sobre la acogida de menores no acompañados en las instalaciones mencionadas en el presente párrafo y en el párrafo 1 de este artículo .

65.El segundo nivel de acogida de menores no acompañados se organiza en el marco del SPRAR. En caso de que falten plazas, las autoridades locales adoptan las disposiciones necesarias para la acogida.

66.A partir de los 18 años, los menores no acompañados pueden solicitar un permiso para permanecer en Italia.

67.A fin de apoyar la integración de los menores no acompañados una vez que alcanzan la mayoría de edad, en 2015 el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales de Italia puso en marcha un proyecto para promover 1.000 subvenciones individuales a fin de que los niños pudieran asistir a cursos de formación profesional y de educación. Este proyecto también está en consonancia con las medidas pertinentes adoptadas en el marco del nuevo programa operativo con financiación de la UE, 2014-2020 (Apoyo a la integración social y en el mercado de trabajo de los menores no acompañados en la transición a la edad adulta).

68.De conformidad con la legislación nacional en vigor (Decreto Legislativo núm. 24, de 4 de marzo de 2014, que transpone la Directiva 2011/36/UE) y en vista de la aprobación de un decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros relativo a la edad de identificación de los menores no acompañados como víctimas de la trata, la Conferencia Unificada de Regiones y Autoridades Locales redactó un nuevo protocolo multidisciplinario integral para determinar la edad de los menores no acompañados, con la coordinación de su Comisión de Salud y los aportes de autoridades regionales, expertos científicos y representantes de organizaciones internacionales. Fue aprobado por el Consejo Nacional de Salud en julio de 2015 y se aplicará de manera uniforme en todo el territorio nacional:

Habida cuenta de los traumas sufridos por los menores no acompañados, esta cuestión se señaló a la atención de un comité técnico del Ministerio de Salud encargado de elaborar nuevas directrices sobre asistencia, rehabilitación y apoyo a los refugiados y las personas que han sido víctimas de tortura, violencia psicológica y física o abusos sexuales. Las directrices se centran especialmente en las mujeres y los niños.

69.En 2015 el número de menores no acompañados acogidos en el marco del SPRAR aumentó considerablemente, en comparación con el año anterior: de 1.142 en 2014 a 1.640 menores en 2015.

70.Las conclusiones del informe anual del SPRAR de 2015, presentado recientemente, examinan algunos aspectos cualitativos del sistema, incluidos los servicios y las disposiciones de acogida, la organización de equipos y la capacitación. Según el informe, los refugiados de Gambia constituyen la mayoría en comparación con el año anterior, con un 35,5%, seguidos de los procedentes del Senegal (11,3%), Malí (10%), Nigeria (8,4%), Egipto (5,5%), Bangladesh (4,5%), el Afganistán (4,1%), Côte d’Ivoire (3,4%), Ghana (3,3%) y el Pakistán (2,7%). Sin embargo, según los datos publicados en junio de 2016, se observó un cambio en la tendencia, con un incremento de niños que huyen de otros países, a saber: Egipto (21%), Gambia (12,3%) y Albania (11,4%), seguidos de Eritrea (7,1%), Nigeria (6,2%) y Somalia (5,2%).

71.Con respecto al género, la presencia de varones (99,8%) seguía siendo casi constante y generalizada.

72.Los datos sobre la edad revelan que más de la mitad (52,7%) de los menores no acompañados acogidos en el marco del SPRAR acababan de alcanzar la mayoría de edad (en el momento del estudio), el 45,8% estaba en el grupo de edad de los 15 a los 17 años, el 1,3% en el grupo de los 12 a los 14 años y el 0,2% en el de los 6 a los 11 años.

73.Según el informe, “el permiso de residencia se otorga principalmente a los niños y está en consonancia con la cifra global de la categoría de adultos acogidos: el 59% solicitó protección internacional y se incorporó rápidamente al SPRAR, el 34% solicitó protección humanitaria, el 4% protección subsidiaria, y los refugiados representaban el 3% (http://www.minori.it/it/node/5707)”.

Distribución de menores no acompañados por género y edad (Al 31 de diciembre de 2015)

MINORS

11.921

GENERE

PRESENTI

%

BOYS

11.371

95,4

GIRLS

550

4,6

TOTALE

11.921

100,0

FASCE D'ETA'

PRESENTI

%

17 YEARS

6.432

54,0

16 YEARS

3.238

27,2

15 YEARS

1.312

11,0

14 - 7 YEARS

896

7,5

6 - 0 YEARS

43

0,4

TOTALE

11.921

100,0

II.Medidas pertinentes de atención de salud

74.Nuestro sistema de atención de la salud, basado en los principios de universalidad y solidaridad, presta asistencia a todas las personas (artículo 32 de la Constitución de Italia). El 20 de diciembre de 2012 se aprobó un acuerdo Estado-Regiones, que contiene directrices para la correcta aplicación por las regiones y las provincias autónomas, de las normas específicas sobre atención de salud que han de aplicarse a la población extranjera, a saber, los migrantes en situación regular que, por diversas razones, permanecen temporalmente en Italia, así como a los migrantes en situación irregular. El documento mencionado, como resultado de la doble necesidad de garantizar que la población inmigrante goce de igualdad de acceso a la atención de la salud y de facilitar la labor de los trabajadores de la salud, ofrece un panorama general de las normas nacionales y regionales existentes:

Uno de sus aspectos más destacados es la inscripción obligatoria en el Servicio Nacional de Atención de Salud, en virtud del cual se asigna un pediatra elegido por el beneficiario o un médico generalista a todos los menores extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, independientemente de su situación jurídica.

75.En particular, Italia garantiza a todos los ciudadanos de países que no pertenecen a la UE que residen legalmente en Italia, el derecho a inscribirse en el Servicio Nacional de Atención de Salud al igual que los nacionales italianos. De este modo, se garantiza la igualdad de trato y la plena igualdad de derechos y deberes en relación con la atención de la salud. Este beneficio también se extiende a los familiares a cargo de las personas que residen regularmente en Italia. Además, el Servicio Nacional de Atención de Salud garantiza a los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional que no cumplen los requisitos de entrada y residencia, la atención ambulatoria y hospitalaria, así como la asistencia esencial o de urgencia, incluida la “atención médica continua” ( medicina continuativa ) y la medicina preventiva para proteger la salud pública individual y colectiva. Además, cabe mencionar las garantías específicas relativas a la protección social del embarazo y la maternidad en condiciones de igualdad con las mujeres italianas, así como la protección de la salud de los menores extranjeros en Italia, independientemente de su condición jurídica, en condiciones de igualdad con los ciudadanos italianos.

76.En términos más generales, el Ministerio de Salud cumple una función preventiva internacional por conducto de su Oficina de Sanidad Marítima, Aérea y de Frontera (USMAF). Esta Oficina, que recientemente pasó a denominarse USMAF-SASN (Servicio Territorial de Asistencia Sanitaria) incluye una red de atención ambulatoria de salud para personas que viajan por mar y aire, presente en los principales puertos y aeropuertos del país y que se encarga concretamente de la aplicación de medidas relacionadas con la vigilancia de la profilaxis transfronteriza, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el instrumento que garantiza la mayor seguridad posible contra la propagación internacional de las enfermedades infecciosas con una injerencia mínima en los viajes, la circulación y el comercio internacional:

El personal médico de la USMAF-SASN del Ministerio de Salud lleva a cabo controles de salud para detectar signos y síntomas de enfermedades infecciosas transmisibles que requieren medidas de atención de la salud, que van desde la simple supervisión sanitaria y la hospitalización en unidades médicas de los enfermos infecciosos, hasta el traslado a centros de remisión nacional dotados de sistemas de alta contención biológica.

Desde el punto de vista operacional, en lo referente a la gestión de la atención de salud de las corrientes migratorias, la USMAF-SASN realiza controles de salud a la llegada al puerto de buques que participan en operaciones de búsqueda y salvamento.

En lo que respecta a los buques, las operaciones de control de la salud pueden comenzar a bordo o llevarse a cabo en los muelles. Consisten en una evaluación general, que incluye el control de la temperatura corporal y la verificación de la condición clínica de cada migrante.

77.Esta modalidad de trabajo permite dar prioridad a las medidas en función de las necesidades de cada migrante. En general, en los puertos en que están las oficinas de la USMAF-SASN se ha establecido con las autoridades locales competentes y otras organizaciones, como la Cruz Roja Italiana, una plataforma de atención de la salud con tiendas de campaña desmontables, principalmente de la Cruz Roja Italiana. A modo de ejemplo, cabe mencionar la plataforma de atención de la salud en el puerto de Catania, dividida en los siguientes sectores: sector médico, sector quirúrgico, sector de mujeres embarazadas y niños, sector de aislamiento (para las intervenciones iniciales sobre personas afectadas, por ejemplo, por enfermedades cutáneas como la sarna u otras parasitosis, o que muestran señales de presuntas enfermedades infecciosas), sector de depósito de cadáveres y sector de acogida de niños por personal especializado de la Cruz Roja Italiana. En otros puertos se sigue una organización similar, por “sectores”, en particular en Sicilia y Calabria, y, con algunas variaciones, también en las regiones de Apulia y Campania, aunque en distinta medida:

En el puerto de Catania se dispone, para casos de necesidad, de una tienda de estricto aislamiento (Isoark) y camillas de alta contención biológica N36, que pueden ser utilizadas por ambulancias corrientes, con fines de transporte seguro hacia pabellones de enfermedades infecciosas de los hospitales correspondientes (por ejemplo, en el caso de personas con aparentes síntomas de enfermedades altamente transmisibles, como la fiebre hemorrágica viral). Estas camillas ya están disponibles en otros puertos (como Taranto), así como en Roma y Milán. Mientras tanto, el Ministerio de Salud ha llevado a cabo actividades encaminadas a la adquisición de nuevas camillas en otros puntos de entrada gestionados por la USMAF.

78.En julio de 2016, se puso a disposición en las regiones oriental y occidental de Sicilia (Catania, Trapani) material adicional de utilidad para la gestión de presuntos casos de enfermedades muy transmisibles, incluidos productos para la descontaminación.

79.En lo que respecta a la prevención de la tuberculosis, cabe mencionar en particular el proyecto denominado “Diagnóstico en los muelles” elaborado por la USMAF de Catania, en colaboración con el Hospital Garibaldi de Catania. Es un hecho sabido que muchos migrantes provienen de zonas endémicas muy afectadas por la tuberculosis. Además, deben tenerse en cuenta las pésimas condiciones de los viajes, que suelen durar varias semanas o meses y que propician las condiciones para la propagación de infecciones latentes:

Desde fines del tercer trimestre de 2015, el proyecto “Diagnóstico en los muelles”, mediante una técnica de biología molecular denominada “GeneXpert”, permite efectuar el diagnóstico de la tuberculosis en dos horas (cuando el migrante muestra presuntos indicios y síntomas de la enfermedad, como fiebre, malestar general, tos persistente, gran pérdida de peso, y aún se encuentra en el muelle cumpliendo procedimientos de identificación).

80.Gracias a este proyecto, que permite la detección y el diagnóstico rápido, se han detectado unos 20 casos de tuberculosis activa y se ha iniciado el tratamiento farmacológico correspondiente.

81.Hay otros aspectos dignos de tenerse en cuenta en lo que respecta a las condiciones de salud de los migrantes, como se determinó en el curso de controles realizados tanto a bordo de buques como a la llegada de estos, que no guardan relación tanto con enfermedades infecciosas, sino que son el resultado de las malas condiciones a las que estas personas han estado expuestas antes del viaje y durante este, además de la deshidratación, síndromes de fiebre no combinados con otros síntomas, y conjuntivitis. Con frecuencia se detectan lesiones, quemaduras, heridas de armas de fuego e intoxicación a causa de la exposición a humos tóxicos en la bodega.

82.En general, la procedencia geográfica y el perfil demográfico de los migrantes está cambiando. En 2014 y 2015, el promedio de edad aumentó y las mujeres y los niños migrantes (incluidos los niños no acompañados) se han vuelto más frecuentes que en el pasado. Entre 2013 y 2015 la distribución por género y edad fue la siguiente: hombres 74,54%, mujeres 14,28%, menores 10,39%; en tanto que la proporción fue la que se indica a continuación: en 2015 solamente, hombres 75,56%, mujeres, 17,73%, menores, 7,66%. Los controles sanitarios a la llegada muestran graves problemas de salud, incluidas enfermedades cardíacas, diabetes, poliomielitis (en forma de parálisis de las extremidades) u otros trastornos neurológicos, consecuencias traumáticas y psiquiátricas de la tortura y la violencia sufridas en el país de origen o en la ruta migratoria, así como condiciones fisiológicas precarias y otras cuestiones relativas a la salud, como el embarazo.

83.Directrices sobre asistencia a refugiados, víctimas de tortura, violación y/u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. En los últimos años, Italia se ha caracterizado por un número cada vez mayor de personas sometidas a migración forzada, lo cual la ha convertido en el tercer país de la Unión Europea, después de Alemania y Suecia, en cuanto a la cantidad de solicitudes de asilo (al 31 de diciembre de 2015, se habían recibido 103.792). Los migrantes forzados, los solicitantes de asilo y las personas con derecho a protección internacional y humanitaria son, en el contexto de la población migrante, un grupo en alto riesgo de sufrir síndromes psicopatológicos debido a la frecuente incidencia de experiencias estresantes o traumáticas que pueden afectar gravemente a su salud física y mental, así como la de sus familiares y la sociedad en general. Por lo tanto, para dar una respuesta adecuada a esta situación, es preciso adoptar con carácter prioritario medidas urgentes en el ámbito del sistema de atención de la salud (que da mayor importancia a las nuevas necesidades, como la proximidad con los grupos que corren el riesgo de marginación):

Huelga decir que la idoneidad del sistema de acogida no puede separarse de la reorganización de los servicios de atención de la salud, incluidos los procedimientos y la capacitación del personal.

84.En este contexto, tenemos previsto presentar las Directrices sobre asistencia, rehabilitación y tratamiento de los trastornos mentales de los refugiados y las personas que han sido víctimas de tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, incluidos programas de capacitación y cursos de repaso especiales para personal de atención de la salud, de conformidad con el artículo 27 del Decreto Legislativo núm. 251/2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo núm. 18/2014. El documento mencionado tiene por objeto constituirse en un instrumento útil para garantizar intervenciones apropiadas y normalizadas en todo el territorio nacional, además de destacar la importancia de un enfoque multidisciplinario (que facilite una vía de atención a las víctimas, desde la determinación de los síntomas hasta la rehabilitación). En este contexto, se tiene especialmente en cuenta tanto la certificación, por ser un requisito esencial del procedimiento de asilo, como la mediación.

85. El Ministerio de Salud también aborda la cuestión de la protección de la salud de los proveedores de servicios de cuidado de las víctimas y presta atención especial a las mujeres y los niños, dos grupos particularmente vulnerables.

86.A fin de asegurar la atención de la salud psicológica temprana, incluidos el triaje sanitario y la determinación de las vulnerabilidades que se detecten en el marco de las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar, en 2016 se puso en marcha el proyecto PASSIM (Primissima Assistenza Sanitaria nel Soccorso en Mare, Primeros auxilios durante operaciones de salvamento en el mar), con recursos del Fondo de Asilo, Migración, e Integración, 2014-2020. En este contexto, el Ministerio de Salud, por delegación del Ministerio del Interior, es el receptor de recursos europeos, y asegura la coordinación técnica y la educación en materia de salud del personal que trabaja a bordo de unidades navales de la Armada, la Guardia Costera y la Policía Fiscal. Los asociados en el proyecto son el Estado Mayor de la Armada y la OIM. Las organizaciones participantes que facilitan su propio personal de atención de la salud son las siguientes: CISOM (Cuerpo Voluntario de la Orden de Malta), el ejército, el Cuerpo de Enfermeros Voluntarios de la Cruz Roja Italiana y la Fundación RAVA. Los datos de salud conexos dimanados del triaje se recopilarán por medio de un sistema informático que se facilitará en las etapas siguientes de la trayectoria de atención de salud).

87.Tenemos previsto mejorar el acceso a la atención de salud de los migrantes que se encuentran en situación vulnerable a su llegada, mediante la triangulación en tiempo real entre médico y enfermero, inmigrante, mediador lingüístico y otros agentes que participan en el salvamento en el mar; y de todos aquellos que esperan en los puntos de desembarco y dentro de la red de acogida, también mediante actividades de capacitación.

88.Por último, el Ministerio de Salud pondrá a prueba un modelo de historia clínica del migrante, que pretende ser una intervención innovadora para facilitar respuestas de atención de la salud oportunas que se ajusten a las necesidades pertinentes de los migrantes, incluidas las de naturaleza cultural y lingüística. El resultado previsto de esto último es el seguimiento y la reunión de datos de atención de la salud, de conformidad con la confidencialidad requerida por la legislación.

89.El gráfico que figura a continuación muestra el compromiso de las Oficinas de Sanidad Marítima con la gestión de las corrientes migratorias y la distribución mensual de los nuevos migrantes en el período 2014-2015.

Gráfico 1

Migrantes en situación irregular que llegaron en 2014-2015 – Distribución por zona de vigi lancia de atención de la salud

20142015

Fuente: Dirección General de Prevención de Enfermedades, Ministerio de Salud, sobre la base de informes presentados por la USMAF .

90.En relación con la vigilancia de la salud y la prevención de enfermedades, la incidencia de enfermedades infecciosas comunes registradas entre los inmigrantes no es superior a la de la población nativa, en particular en Sicilia, aunque esta región está a la vanguardia en la gestión de la llegada. En particular, enfermedades como la sarna y la pediculosis (relacionadas con las malas condiciones de vida antes de embarcarse), aunque a menudo se observan en los inmigrantes, no suponen un riesgo real de infección, ya que son fáciles de controlar con simples medidas de prevención y la terapia adecuada. Otras enfermedades como la tuberculosis pueden tratarse eficazmente con medidas adecuadas y oportunas, como las aplicadas por conducto del proyecto “Diagnóstico de tuberculosis en los muelles”.

91.La vigilancia de las enfermedades infecciosas (y la asistencia médica conexa) no termina en el momento de la llegada, sino que evidentemente sigue siendo responsabilidad del Servicio Nacional de Atención de Salud, durante toda la permanencia de los migrantes en el territorio nacional; por ello se utilizan instrumentos específicos, como la vigilancia de síndromes, de conformidad con la Circular núm. 8636, de 7 de abril de 2011, publicada en ocasión de la Primavera Árabe, que complementa el sistema ordinario de vigilancia de las enfermedades infecciosas.

Seguimiento

92.El artículo 20 del Decreto Legislativo núm. 142/2015 dispone el seguimiento y la supervisión de la gestión de los centros de acogida. Esta actividad guarda relación con la verificación de la calidad de los servicios suministrados y el respeto de los niveles y los procedimientos de acogida establecidos para la gestión de los servicios pertinentes. Se presta atención específica a los servicios para grupos vulnerables, incluidos los menores de edad. A tal fin, el Departamento de Libertades Civiles e Inmigración del Ministerio del Interior puede contratar a profesionales calificados, seleccionados entre los funcionarios jubilados de la administración pública o de organizaciones internacionales e intergubernamentales pertinentes.

93.Asimismo, cabe mencionar la actividad de vigilancia, incluida la del SPRAR (gestionada por la Asociación Nacional de Municipios Italianos), que lleva a cabo el Servicio Central del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 1 sexies del Decreto-ley núm. 416/1989, convertido en la Ley núm. 39/1990 con las modificaciones correspondientes.

Parte IICuestiones concretas (examinadas en el informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura sobre la visita a Italia)

Párrafo 7

94.De conformidad con la práctica consolidada, las autoridades italianas han prestado su apoyo antes, durante y después de la misión del Subcomité al país.

95.En particular, el Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior proporcionó al Subcomité información completa (antes de la misión) por conducto del Comité Interministerial de Derechos Humanos. Concretamente, el Departamento suministró al Subcomité la lista de todas las celdas de seguridad de las fuerzas de policía y la legislación pertinente, incluidos los reglamentos y memorandos internos relativos a la inmigración y la gestión de fronteras, que también se tradujeron al inglés.

96.Lo que es más importante, el Departamento destaca que no hubo lagunas de información ni obstáculos para el acceso a la información.

Párrafo 9

97.Siguiendo el programa de la misión, el Subcomité se reunió con diversos representantes de las administraciones interesadas, incluidas las de carácter político. Más concretamente, el Subcomité se reunió con todos los representantes del Departamento de Seguridad Pública pertinentes en las dos misiones, que tuvieron lugar en septiembre de 2015 y febrero de 2016. El Subcomité celebró reuniones a nivel político con el Excmo. Sr. Domenico Manzione, Subsecretario de Estado para Asuntos Interiores (con la asistencia de representantes del Departamento), el 16 de septiembre de 2015 y el 4 de febrero de 2016.

Párrafo 10

98.No hubo malentendido alguno al comienzo de la misión respecto del mandato del Subcomité, como lo demuestra en particular la organización de la visita a los diversos sitios e instalaciones por el Departamento de Seguridad Pública (septiembre de 2015). Sin embargo, hubo algunas fallas operacionales en el transcurso del primer día (de la misión), que fueron analizadas inmediatamente por el Departamento y las explicaciones al respecto fueron suministradas con prontitud por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, junto con las medidas idóneas para resolver posibles problemas operacionales que podrían surgir más adelante en el curso de la misión.

Párrafos 12 y 13

99.El Decreto Presidencial, de 1 de febrero de 2016, sobre el nombramiento de Mauro Palma como Presidente y Emilia Rossi como miembro de la Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas Detenidas o Privadas de Libertad Personal, fue seguido por el Decreto Presidencial, de 3 de marzo de 2016, sobre la designación del tercer miembro de la Autoridad Nacional, Daniela de Robert. Así pues, en la actualidad, este órgano colegiado está completo. La ley de su creación establece claramente que es independiente, que sus miembros son nombrados por el Presidente de la República; que informa a los Presidentes de la Cámara de Diputados y el Senado de la República; que el mandato de sus miembros no es renovable al finalizar el período de cinco años y que los miembros únicamente pueden ser destituidos por razones de responsabilidad penal. Incluso la falta inicial de financiación para sus actividades se corrigió mediante una enmienda a la ley de creación del órgano colegiado, que dispone la concesión de un subsidio para el Presidente y los miembros del órgano colegiado (artículo 1, párrafo 317, de la Ley núm. 208, de 28 de diciembre de 2015). De este modo se fortaleció su independencia.

100.La Oficina de la Autoridad Nacional funciona desde el 25 de marzo de este año y ya ha contratado a ocho funcionarios seleccionándolos con independencia de entre el personal permanente de los Ministerios de Justicia y del Interior. De hecho, mediante una orden de fecha 24 de marzo de 2016, se ha asignado a otras cuatro personas a la Oficina de la Autoridad Nacional, que se suman a las asignadas inicialmente. Este nivel del personal permite el funcionamiento de la Oficina. La Autoridad seleccionó a su personal según las diferentes esferas de competencia profesional (conocimientos especializados jurídicos y pedagógicos, administrativos y sobre tecnología de la información y seguridad) de las administraciones penitenciaria, judicial, de menores y de seguridad pública. Estos funcionarios están al servicio exclusivo de la Autoridad y no pueden ser transferidos a otras oficinas sin su opinión favorable (artículo 4, párrafo 2, del Decreto del Ministro de Justicia núm. 36, de 11 de marzo de 2015); esto permite la independencia funcional del personal de la Oficina.

101.Los miembros de este órgano colegiado y su personal trabajan en Roma; la sede del órgano está en Via San Francesco di Sales 34 (artículo 6 del Código de Autorregulación de las Actividades de la Oficina), donde el 27 de abril de 2016 se celebró la primera conferencia de prensa para presentar el nuevo órgano.

102.El Decreto del Ministro de Justicia núm. 36, de 11 de marzo de 2015, al definir el funcionamiento independiente del nuevo órgano, hace referencia explícita en su introducción a la Ley de Ratificación y Aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 (Ley núm. 195, de 9 de noviembre de 2012) y, en particular, a los artículos 17 y siguientes del Protocolo Facultativo. Además, en su artículo 2 b), dispone que la Autoridad debe adoptar un Código de Autorregulación de las Actividades de la Oficina. Así pues, las normas que rigen el funcionamiento del órgano y los principios rectores de su conducta, la de los miembros de la Oficina y la de todos los que, por cualquier motivo, cooperen con la Autoridad, son conformes a los principios del Protocolo Facultativo.

103.En consecuencia, la Autoridad aprobó rápidamente el Código mediante su Decisión de 31 de mayo de 2016. El artículo 2 del Código subraya que las funciones de la Autoridad se llevarán a cabo de conformidad con las facultades conferidas en virtud de la ley de creación del órgano de 2014, por la reglamentación contenida en el mencionado Decreto Ministerial y, por lo tanto, especialmente de conformidad con los principios establecidos en la parte IV, artículos 17 a 23, del Protocolo Facultativo. Al enumerar las funciones de la Autoridad, el Código especifica, entre otras cosas, que examinará periódicamente la situación de las personas privadas de libertad que se encuentran en los lugares de detención, incluidos los centros móviles, en virtud del artículo 4 del Protocolo Facultativo (es decir, todos los lugares de privación de libertad, de cualquier forma que se describan y cualesquiera que sean las autoridades competentes); trabajará activamente para mejorar el trato y la situación de las personas privadas de libertad y para prevenir la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, proponiendo, en caso necesario, el fortalecimiento de las salvaguardias que se determinarán mediante el intercambio de información y la cooperación mutua con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros mecanismos nacionales de protección establecidos por otros Estados que ratificaron el Protocolo de las Naciones Unidas; y preparará un informe anual sobre sus actividades, que incluirá las recomendaciones necesarias y lo remitirá al Presidente de la República, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Primer Ministro y los Ministros de Defensa, Justicia, Interior y Salud, publicándolo también en su sitio web y en el del Ministerio de Justicia. Por lo tanto, la Autoridad es claramente un instrumento de prevención en relación con los tratos inhumanos y degradantes y la tortura. Mediante el informe anual, la Autoridad formula observaciones que pueden orientar directamente la actividad legislativa objeto de debate y en proceso de aprobación. Esta práctica ya está en curso, dado que la Autoridad Nacional ha colaborado con las comisiones parlamentarias relativas a la justicia a fin de transmitir sus opiniones sobre la legislación en proceso de aprobación. El artículo 3 del Código establece de manera explícita que la Autoridad ejerce su mandato con total independencia y sin injerencia alguna en sus funciones institucionales de protección de los derechos de las personas detenidas o privadas de libertad.

104.En particular, la Autoridad hace uso de las instalaciones y los recursos que le ponen a disposición no solo el Ministerio de Justicia, sino también otras administraciones del Estado y la UE y organizaciones internacionales que trabajan en pos de los mismos objetivos que los de la ley de creación de la Autoridad y cumplen plenamente los principios del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, la Autoridad Nacional se ha establecido en el seno del Ministerio de Justicia y utiliza sus recursos, pero no es parte de su estructura orgánica y no puede considerarse una de sus dependencias; se trata de un órgano plenamente independiente. Tiene una independencia similar en relación con otras autoridades interesadas en sus actividades.

105.De conformidad con el artículo 17 y ss. del Protocolo Facultativo, en particular su artículo 20, el Código (art. 3) pone de relieve la posibilidad de acceso a los lugares y la documentación sin restricciones (con excepción de la necesidad de obtener el consentimiento de la persona privada de su libertad para que se examinen los documentos que figuran en su expediente personal, en particular los relativos a la salud). Además, el Código (art. 4) establece los principios rectores de la Autoridad y, ante todo, su plena independencia en lo que respecta a su operación, con arreglo a las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular el artículo 18, que establece la independencia de su personal, tanto a nivel funcional como financiero (en el sentido de que los Estados deben poner a disposición de la Autoridad los recursos necesarios para su funcionamiento).

106.El artículo 4 del Código también dispone la necesidad de proteger la información confidencial obtenida y la obligación de mantener el secreto acerca de la información obtenida durante las visitas institucionales y, en general, en el desempeño de las demás tareas de la Autoridad, de mantener la confidencialidad de los resultados de las visitas hasta que se publiquen los informes correspondientes y de comunicar oportunamente a las autoridades judiciales toda notitia criminis cometida contra personas privadas de libertad.

107.El artículo 4, párrafo 2, prevé la protección contra posibles represalias; lo cierto es que la Autoridad se compromete activamente a asegurar que nadie (autoridades públicas o funcionarios públicos) ordene, aplique, permita o tolere sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado información verdadera o falsa a la Autoridad y, de forma más general, que no sufra perjuicio alguno (esto se examina también en el párrafo 115 del informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT)).

108.En conclusión, se considera que los diferentes tipos de legislación aprobados en el último año y con posterioridad a la visita de la delegación del Subcomité han subsanado los aspectos poco claros de la ley original y, por lo tanto, responden a las preocupaciones expresadas en relación con el texto inicial. Además, la Autoridad ya ha iniciado actividades en gran escala en las diversas esferas de la privación de libertad de una manera totalmente independiente y muy eficaz teniendo en cuenta el inicio reciente de sus actividades (más adelante se enumeran las actividades de vigilancia ya realizadas; la publicación de los primeros informes puede consultarse en el sitio web de la Autoridad Nacional, www.garantenpl.it).

109.Asimismo, las estructuras logística, financiera y funcional disponibles actualmente hacen que esas actividades sean eficientes (y eficaces). Por último, cabe señalar que por llamado público a presentar solicitudes ( interpello pubblico ), la Autoridad Nacional está seleccionando personal para cubrir los puestos del organigrama establecido por la legislación y en septiembre la Oficina tendrá el triple de funcionarios respecto de los que hay actualmente.

III.Lista de las visitas realizadas por el mecanismo nacional de prevención (al 31 de julio de 2016)

a)Centros de acogida y vigilancia de las operaciones relacionadas con las repatriaciones: 7 de marzo de 2016: centro de crisis en Milo-Trapani; 13 de abril de 2016: vigilancia del desembarco y la identificación preliminar en el puerto de Regio de Calabria; 19 de mayo de 2016: vigilancia de un vuelo chárter del Ministerio del Interior que repatriaba a ciudadanos tunecinos en la ruta isla de Lampedusa-Palermo-Hammamet; 26 de mayo de 2016: vigilancia de los procedimientos de repatriación en el aeropuerto de Fiumicino (Roma) relativos a un ciudadano peruano expulsado por el Prefecto en Milán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 2 a) y b), del Decreto Legislativo núm. 286/98; 26 de mayo de 2016: visita a las celdas de seguridad temporales de la Policía Estatal en el aeropuerto de Fiumicino (Roma) para los ciudadanos extranjeros en situación irregular bajo arresto o en vías de extradición; 20 y 21 de junio de 2016: visita al Centro de Identificación y Expulsión (CIE) de Brindisi y al centro de crisis de Tarento; 14 de julio de 2016: vigilancia de un vuelo de la FRONTEX para la repatriación de nigerianos a su país de origen; 21 de julio de 2016: seguimiento de un vuelo chárter del Ministerio del Interior, en colaboración con la FRONTEX, para la repatriación de tunecinos en la ruta Roma-Palermo-Hammamet.

b)Visitas y vigilancia de las instalaciones penitenciarias y las celdas de seguridad de la policía: 2 de abril de 2016: visita a la prisión Salvatore Soro de Massama, provincia de Oristán; 4 de abril de 2016: reunión con los reclusos en el pabellón de alta seguridad núm. 1 de la prisión de Padua; 5 de abril de 2016: visita a la prisión de Venecia, Santa Maria Maggiore; 11 a 14 de abril de 2016: visita regional a los centros de la región de Calabria. El mecanismo nacional de prevención visitó tres prisiones (Catanzaro-Siano, Regio de Calabria-Arghillà, Regio de Calabria-Panzera); las celdas de seguridad en la comisaría de Catanzaro Lido, así como las que se encuentran en la Jefatura de Policía de Regio de Calabria; 2 de mayo de 2016: visita al hogar de acogida para mujeres detenidas con hijos menores de 6 años (en Roma), que está por inaugurarse; 6 de mayo de 2016: visita a la prisión de Trento; 7 de mayo de 2016: visita al pabellón de la cárcel de Gorizia, que se destinará a personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) detenidas; 17 de mayo de 2016: visita al ala psiquiátrica del centro penitenciario de Lecce; 23 de mayo de 2016: visita al instituto penitenciario de Bollate (Milán), únicamente para entrevistarse con un detenido; 26 de mayo de 2016: visita al centro penitenciario de Paliano; 9 y 10 de junio de 2016: visita al ala 41 bis de la cárcel de Viterbo; 28 de junio a 5 de julio de 2016: visita interregional a centros penitenciarios de las regiones siguientes: Véneto; Trentino-Alto Adigio; Friuli-Venecia Julia (centros de detención en los siguientes municipios: Belluno; Bolzano; Gorizia; Tolmezzo; Trento; Vicenza). El mecanismo nacional de prevención también visitó el centro de detención de menores en Treviso, las celdas de seguridad de la Jefatura de Policía y el Comando Provincial del Cuerpo de Carabineros, de Vicenza. Además, visitó el hogar de acogida para menores delincuentes Giuseppe Olivotti en Riese Pio X (provincia de Treviso) y el 28 de julio de 2016, la cárcel Regina Coeli de Roma.

Párrafo 17

110.El sistema jurídico italiano prevé la “detención” en las formas y las circunstancias prescritas por la ley penal.

111.Sin embargo, cuando es necesario restringir la libertad de una persona para eliminar los obstáculos a la ejecución de una orden de expulsión, los legisladores italianos utilizan el término “retención” de la persona que será expulsada en un CIE, de conformidad con el artículo 14, párrafo 1, del Texto Unificado sobre Inmigración. En este caso, no se aplica el marco normativo sobre “detención” mencionado. Cabe reiterar a este respecto que los migrantes que permanecen en los CIE no están confinados en una celda de seguridad ni están sometidos al régimen penitenciario, a pesar de vivir en un espacio cerrado. En estos centros, no se prevé contacto alguno con las fuerzas de policía (que se encargan de la vigilancia del centro y se ocupan únicamente de la situación jurídica o general de cada inmigrante) y todas las actividades son administradas por una autoridad pública o un órgano privado en virtud de un contrato firmado con la prefectura correspondiente, que, huelga decir, no ejerce poder coercitivo en las relaciones con las personas internadas en el centro.

112.Sin embargo, la policía puede entrar en las zonas en que residen estas personas únicamente a los fines del orden y la seguridad pública (como motines y disturbios) o para la ejecución de actividades policiales relacionadas con la justicia, por ejemplo la detención de una persona que golpeó a otra en una pelea.

Párrafo 18

113.La retención de una persona no tiene fines represivos. Se aplica únicamente para eliminar los obstáculos a la ejecución de una orden de expulsión dentro de plazos estrictos, no más de 90 días, de conformidad con el artículo 14, párrafo 5, enmendado, del Texto Unificado sobre Inmigración, que dice “la estancia en el CIE no puede superar el plazo de 90 días en ninguna circunstancia ( in ogni caso, il periodo massimo di trattenimento dello straniero all’interno del Centro di Identificazione e di Espulsione non può essere superiore a novanta giorni )”.

Párrafo 19

114.Italia no tiene una política centrada en el trattenimento (retención) obligatorio, incluido el de grupos de personas. Lo que es más importante, el trattenimento se basa en el examen de cada una de las personas, teniendo en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad para cada situación individual. Se aplica un criterio similar al examen de la orden de expulsión conexa, que siempre se realiza caso por caso.

Párrafo 25

115.Italia presta la máxima atención a las diversas formas de vulnerabilidad. Las mujeres embarazadas y los menores no acompañados no permanecen en los CIE. Además, la estancia en estos centros solo es posible tras un examen médico por un facultativo del hospital local, que deberá certificar que la persona en cuestión no padece enfermedades transmisibles o contagiosas, trastornos psiquiátricos ni patologías agudas o crónicas que no puedan tratarse adecuadamente. Además, una vez que ingresa en el centro, la persona en cuestión se somete a un examen médico por un facultativo del CEI, que deberá determinar que no haya factores por los cuales su permanencia en el centro es incompatible con la vida de la comunidad. Este examen puede repetirse más adelante (artículo 3 del Reglamento Unificado de los CIE).

Párrafo 26

116.El propósito de la estancia en un CIE es evitar que el migrante en proceso de expulsión huya mientas espera que se superen los obstáculos para la ejecución de esta. La estancia, a diferencia de una detención, no tiene carácter represivo alguno. La legislación nacional prevé una estancia máxima de 90 días, mientras que la Directiva 115/2008 de la UE, permite un período de hasta 18 meses.

Párrafo 27

117.El artículo 14, párrafo 1 bis, del Texto Unificado sobre Inmigración, prevé, en algunos casos, medidas alternativas a la estancia en los CIE, como: a) la retención del pasaporte o la tarjeta de identidad correspondientes, que se devolverán cuando el migrante deba abandonar el país; b) un lugar de residencia obligatorio; y c) la obligación de presentarse en la comisaría de policía en momentos determinados.

Párrafo 28

118.Los acuerdos de readmisión tienen por objeto introducir procedimientos simplificados para determinar la nacionalidad de los extranjeros y obtener los documentos de viaje. Por consiguiente, estos acuerdos son un instrumento válido para reducir la duración de la estancia en los CIE.

119.En este sentido, en lo que se refiere al presunto riesgo de “expulsiones colectivas”, debería tenerse en cuenta la proporción entre los migrantes que llegaron a Italia procedentes de países con los que estaban en vigor acuerdos de este tipo y aquellos que fueron internados en CIE. Las cifras muestran que la práctica de internamiento en CEI no se aplica en forma automática.

120.Los datos que figuran a continuación se refieren únicamente a los adultos y no representan el total de los migrantes de una nacionalidad determinada (incluidos los de países con los que existen acuerdos de readmisión) que desembarcaron en Italia: en 2015, 2.086 tunecinos, de los cuales 1.262 fueron internados en CIE; en 2016 (enero a abril), 147 tunecinos, de los cuales 73 fueron internados en CIE. En cuanto a los egipcios, en 2015 ingresaron en forma irregular en Italia 1.630 migrantes, de los cuales 760 fueron internados en CIE; en 2016 (enero a abril), hubo 279 egipcios, de los cuales 73 fueron internados en CIE. En lo que respecta a los nigerianos que ingresaron en forma irregular en Italia, en 2015 fueron 22.128, de los cuales 691 fueron internados en CIE; en 2016 (enero a abril), hubo 3.945 nigerianos, de los cuales 229 fueron internados en CIE.

Párrafo 29

121.Reiteramos, una vez más, que los procedimientos de expulsión se basan en un enfoque caso por caso. De ningún modo se realizan expulsiones en masa.

Párrafo 30

122.Al igual que en otros lugares de desembarco, en los centros de crisis la primera actividad es rescatar a las personas, verificar su estado de salud y proporcionarles servicios básicos. Solo al final de estas operaciones, cuya duración no es fija y depende de la búsqueda de los más vulnerables y los que necesitan ayuda específica, y tras la identificación preliminar, se llevan a cabo actividades policiales, de conformidad con la legislación en vigor.

123.Con respecto a la vigilancia independiente de los centros de crisis, el 31 de marzo de 2016, con ocasión de la actualización de la hoja de ruta, hemos incluido en esta los procedimientos operativos estándar, elaborados conjuntamente por el Departamento de Libertades Civiles e Inmigración y el Departamento de Seguridad Pública, con la colaboración de la FRONTEX, la EASO y la Europol, así como de organizaciones no gubernamentales (ONG), el ACNUR y la OIM. Los procedimientos operativos estándar constituyen una orientación operacional detallada, en la que se describen las mencionadas actividades en los centros de crisis italianos, incluidas todas las funciones y responsabilidades. Los procedimientos operativos fueron transmitidos a todas las prefecturas y jefaturas de la policía el 17 de mayo de 2016.

Párrafo 31

124.En cuanto a la función del mecanismo nacional de prevención, véase la información suministrada en los párrafos 12 y 13.

Primera acogida (centro de crisis)

Como ya se ha señalado, los procedimientos operativos estándar permiten lograr un equilibrio eficaz entre la necesidad de una correcta identificación de los migrantes y la protección de sus derechos. En este sentido, cabe destacar lo siguiente:

La información proporcionada a los migrantes en relación con el derecho a solicitar protección internacional se garantiza por medio de modalidades idóneas para la plena comprensión en un idioma que puedan entender los migrantes y de un proceso general de múltiples etapas.

Respecto de las salvaguardias previstas en los procedimientos operativos estándar, se ha establecido un grupo de trabajo de coordinación y supervisión (encargado del cuadro sobre los procedimientos operativos estándar). Está integrado por representantes de organizaciones internacionales, incluidos el ACNUR y la OIM, y tiene la capacidad de trabajar de manera eficaz e imparcial, entre otras cosas suministrando información operacional encaminada a superar los aspectos críticos de la gestión que se hayan determinado durante la primera acogida de los migrantes (es decir, desde el desembarco hasta el traslado a los centros de acogida).

El enfoque de centros de crisis, que es una modalidad de trabajo en equipo, permite la supervisión interna de que todos los proveedores de servicios de atención participantes tengan la capacidad de detectar todo aspecto crítico, lo cual se registrará en el cuadro sobre los procedimientos operativos estándar, que se lleva en Roma.

En cuanto a los controles relacionados con la seguridad, siempre hay proveedores de servicios de salud de ambos sexos presentes durante la verificación del estado de salud.

La determinación de las vulnerabilidades es una de las prioridades. A este respecto, en los centros de crisis hay un sistema de supervisión específico centrado en las mujeres, las víctimas de la trata de personas y las personas con trastornos psicológicos, entre otros grupos.

La identificación de la nacionalidad es una etapa en la que se garantizan de manera eficaz los derechos de los migrantes, lo que significa que en cualquier circunstancia se asegura la posibilidad de solicitar protección internacional, independientemente de la nacionalidad declarada o de la que se determine.

Se suministra de inmediato agua potable y otros servicios básicos a los migrantes desde el momento mismo del desembarco. Además, los proveedores en los muelles y en las instalaciones pertinentes pueden responder oportunamente a las necesidades concretas que surjan.

El personal de los centros de crisis incluye mediadores lingüísticos y culturales, así como proveedores de asesoramiento jurídico. Los centros también pueden recurrir a psicólogos. Este enfoque multifacético permite intervenir con prontitud y prestar asistencia y proteger a los menores no acompañados que desembarcan.

En cuanto al tratamiento médico, los exámenes médicos suelen realizarse con la presencia de un mediador cultural que tiene capacidad para comunicarse con los migrantes.

Lo que es más importante, el personal de la autoridad de gestión, de organizaciones internacionales y de ONG consta de profesionales cualificados y debidamente capacitados. A este respecto, el Ministerio del Interior ha organizado sesiones de capacitación específica para el personal de los centros de crisis.

125.En este contexto, cabe recordar que el proyecto de ley sobre la tipificación del delito de tortura fue aprobado por la Cámara de Diputados el 9 de abril de 2015. Este (AS 10‑362‑388-395-849-874 –B) ahora se encuentra en el Senado para su examen (desde el 14 de julio de 2016).

Párrafos 42 y 43

126.En cuanto a la supuesta prohibición que tiene el personal de los CIE de informar a los migrantes acerca de la expulsión, no estamos en condiciones de aceptar esa afirmación. El personal de la autoridad de gestión, que tiene derecho a mantener contactos con los migrantes retenidos en los CIE, debe informarles del Reglamento Unificado de los CIE. Las fuerzas de policía intervienen en la etapa previa a la repatriación y con fines de orden y seguridad pública, únicamente.

Párrafo 45

127.El artículo 13, párrafo 7, del Texto Unificado sobre Inmigración prevé expresamente que toda medida relativa a la expulsión y retención en los CIE y toda otra medida relativa a la entrada y la retención se comuniquen al extranjero, junto con su derecho a impugnar la medida pertinente, en un idioma que entienda la persona afectada. De no ser posible, se proporciona información en francés, inglés o español. En este sentido, durante el examen de Italia en virtud del Acuerdo de Schenghen con respecto a las devoluciones (realizado del 14 al 18 de marzo), el equipo de evaluadores de la Comisión Europea consideró pertinente la práctica introducida por las oficinas de inmigración, a saber la traducción de las medidas pertinentes a uno de los idiomas indicados en la legislación en vigor.

Párrafo 55

128.Como ya se indicó, en los municipios de desembarco siempre hay representantes de las organizaciones internacionales y ONG pertinentes (ACNUR, OIM, y Save the Children), que sin demora proporcionan a los migrantes información sobre su condición jurídica y sobre qué esperar durante las etapas siguientes. Todas y cada una de las medidas relativas a la situación de los extranjeros siempre indican el fundamento, la modalidad de trabajo y la autoridad judicial competente.

Párrafos 59 y 60

129.En cuanto a las alegaciones formuladas y las preocupaciones planteadas por el CPT, estas parecen carecer de fundamento porque no se hace referencia alguna a episodios concretos ni a actuaciones penales. La descripción que figura en el informe del Subcomité sobre presuntas prácticas generalizadas de abusos contra personas inocentes, incluso en el marco de una investigación penal, parece ser el resultado de denuncias y entrevistas que deberían fundamentarse.

130.Lo que es más importante, esas denuncias perjudican a las autoridades judiciales (especialmente las fiscalías de los municipios de desembarco) y las fuerzas de policía que intervienen en la lucha contra la trata de personas. Huelga decir que esta requiere la pronta obtención de la información pertinente y todas las pruebas útiles, para que puedan ser utilizadas en un posible procedimiento judicial. Por lo tanto, de ninguna manera puede aceptarse la recomendación del párrafo 60. Aprovechamos esta oportunidad para recordar nuestra rígida Constitución, que prevé principios específicos, entre otros (arts. 22 a 28 de la Constitución): las debidas garantías procesales; un juicio imparcial; la presunción de inocencia; el derecho a la defensa y a asesoramiento o asistencia jurídicos; la posibilidad de solicitar protección; el doble enjuiciamiento, que en Italia incluye tres casos; y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Párrafo 61

Pozzallo (menores no acompañados)

131.Con respecto a los menores en el centro de crisis de Pozzallo, cabe recordar que en esta provincia se ha registrado una gran cantidad de desembarcos, en los que había además un número desproporcionado de menores no acompañados.

132.En lo que respecta a los menores no acompañados, los municipios afectados tienen la competencia para colocarlos en centros adecuados y, en particular, en los que están acreditados e inscritos en el Registro Regional.

133.Además, aun cuando no recae dentro de su competencia propiamente dicha, la Prefectura, junto con la Jefatura de Policía, contribuyen a la búsqueda de centros, a fin de que la estancia en el centro de crisis se limite a la duración mínima necesaria para la identificación preliminar y la asistencia. En este contexto, la Dependencia Especial de Menores No Acompañados del Ministerio del Interior presta apoyo, indicando la disponibilidad de plazas en las estructuras públicas relacionadas con el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en todo el país.

134.En particular, conforme a la reglamentación, ante la urgencia del desembarco de menores no acompañados, el personal de la sede de la Policía de Inmigración, una vez que se han completado los procedimientos pertinentes, informa inmediatamente al Tribunal de Menores, encomendando a los niños a la ciudad de Pozzallo, que se pretende sea la ciudad encargada del seguimiento y la colocación temporal de los niños en el CPSA (donde esperan a que haya plazas disponibles en los centros acreditados mencionados). A este respecto, y también con referencia al párrafo 84, se asigna máxima prioridad a la identificación regular y sistemática de los menores.

135.Además, en ese centro regularmente hay representantes de Save the Children y Terre Des Hommes, que colaboran con la policía en virtud de memorandos de entendimiento y acuerdos con el Ministerio del Interior y la Prefectura de Ragusa. Además, con la ayuda de estas ONG, que brindan asesoramiento jurídico, se reúnen y examinan debidamente las declaraciones relativas a la edad:

El alojamiento de los menores en centros acreditados, gracias a la cooperación de Save the Children, que siempre colabora positivamente, se ha logrado en general en el plazo más breve posible. La permanencia, incluso en períodos críticos, suele limitarse a un período razonable.

136.Tras el gran número de menores no acompañados que llegaron, junto con la ocupación excesiva en los centros autorizados del FAMI y la región de Sicilia, la ciudad de Pozzallo no ha podido encontrar las plazas necesarias para el adecuado traslado de todos los menores que llegaron. Por lo tanto, su estancia en los centros de crisis ha sido excepcionalmente prolongada.

137.En efecto, la ciudad de Pozzallo, aunque participa activamente en la búsqueda de plazas en centros acreditados, ha tropezado con dificultades para gestionar una situación objetivamente compleja debido al número de menores sin precedentes.

Párrafos 61 a 65

138.El personal de atención médica de la Oficina de Sanidad Marítima, Aérea y de Frontera (USMAF) consta de mujeres y hombres. En función de la disponibilidad, se utiliza personal de ambos sexos en actividades de control de la atención de la salud, que no guardan relación con las actividades de identificación y control de fronteras; estas últimas recaen en la competencia de otras administraciones y autoridades.

139.La USMAF no tiene mediadores culturales y lingüísticos. Sin embargo, en los centros de migrantes hay profesionales que cumplen esas funciones.

140.En cuanto a la atención de la salud que se presta a los migrantes, cabe mencionar que el Ministerio del Interior, con la contribución técnica del Ministerio de Salud, publicó un reglamento sobre los criterios para la gestión de los CIE. Estos también tienen sectores dedicados a la determinación de las condiciones de salud y la atención médica de los migrantes alojados en los centros de inmigración (Decreto del Ministerio del Interior, de 20 de octubre de 2014).

141.Cuando surgen problemas y vulnerabilidades específicas de salud durante las evaluaciones de la USMAF, se remite a los migrantes a las instalaciones de atención de salud adecuadas, previo acuerdo con los servicios sanitarios locales.

142.Con respecto a la identificación de los grupos vulnerables, cabe mencionar el Grupo de Trabajo Técnico de la Dirección General de Prevención, del Ministerio de Salud, que se encarga de preparar las directrices mencionadas sobre la asistencia a los migrantes y las víctimas de la tortura, que han de aplicarse con los recursos financieros disponibles en virtud de la legislación vigente (sobre la base del artículo 27, párrafo 1 bis, del Decreto Legislativo núm. 251/2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo núm. 18/2014). El Grupo de Trabajo Técnico incluye representantes de otras direcciones generales del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Promoción de la Salud de las Poblaciones Migrantes y el Ministerio del Interior, representantes regionales con conocimientos especializados en la esfera de la programación de la atención social y sanitaria asignados a las regiones en virtud del artículo 117 de la Constitución, representantes del ACNUR y de ONG con experiencia en estos temas (incluidas la acogida de refugiados y la rehabilitación de las víctimas de la tortura), así como de ONG acreditadas para ocuparse de la promoción de los derechos del niño y la atención de su salud (incluida la creación de formas especiales de acogida para las mujeres y los menores).

Párrafo 71

143.Cabe señalar que no se retenía a los niños en el centro de crisis sino que se los encomendaba regularmente a la ciudad de Pozzallo, que los acogía temporalmente hasta encontrar un alojamiento adecuado.

144.En el año en curso, en vista de la prolongación de su estancia en el centro de crisis, los menores reciben un pase ordinario y pueden circular libremente fuera del centro.

145.En este contexto, con el fin de limitar, incluso a título provisional, la presencia de niños en el centro de crisis, la Prefectura ha identificado como lugar seguro para el alojamiento temporal de menores una instalación de 40 plazas, en el marco de un proyecto denominado “Esperanza mediterránea” de la Federación Italiana de Iglesias Evangélicas (financiado con recursos provenientes de la devolución del impuesto del 8‰ a la Iglesia Evangélica Valdense) y se lo ha comunicado a la ciudad de Pozzallo, y siguió buscando soluciones, identificando otra estructura (de 48 plazas adicionales) de la Iglesia Católica Romana, que estaría disponible en breve.

146.Asimismo, la Iglesia Católica ha identificado una estructura de propiedad de la región de Sicilia, concedida a la Prefectura de Ragusa para la construcción de un centro de primera acogida en apoyo del centro de crisis de Pozzallo, con capacidad para 150 plazas y zonas verdes adecuadas para actividades recreativas, que se destinarán a acoger temporalmente a los menores no acompañados y a otras personas vulnerables mientras esperan una solución adecuada y definitiva a la cuestión del alojamiento. Se prevé que las obras de renovación se completen en un plazo de dos meses.

147.Por último, para seguir abordando esta situación, con la opinión favorable del Ministerio del Interior, los tribunales de menores, la Jefatura de Policía de Ragusa y la ciudad de Pozzallo, la Prefectura ha adoptado una solución temporal necesaria, acogiendo (durante el tiempo estrictamente necesario para poder proporcionar nuevas plazas) a menores encomendados a la ciudad de Pozzallo en algunos centros especiales de acogida de la provincia (5 centros, con un total de 167 plazas que no están siendo utilizadas por solicitantes de asilo y pueden considerarse “lugares seguros” en los que los menores son bienvenidos, no comparten zonas con adultos, reciben una asistencia más integral y participan en actividades recreativas y de formación, además de aprovechar el uso de espacios adecuados y diferenciados).

Párrafos 75 y 76

148.Con objeto de mejorar las condiciones de vida de los migrantes en el centro de acogida para solicitantes de asilo de Bari-Palese, están reconstruyéndose totalmente las instalaciones sanitarias de los distintos sectores del centro. Hasta la fecha, ya ha finalizado la renovación completa de los aseos de un sector; están por finalizarse las obras en el segundo y ya se ha autorizado el inicio de las obras en el tercero. La Prefectura de Bari ha encomendado la ejecución de estas obras a la Superintendencia Regional de Obras Públicas con financiación de la Dirección de Libertades Civiles e Inmigración. Se asignó al Prefecto de Bari la suma de 250.000 euros para la realización de una nueva carretera de acceso al centro y otros 720.000 euros para la construcción de un nuevo módulo de alojamiento destinado a ampliar la capacidad de acogida del centro.

IV.Centro de Identificación y Expulsión (CIE) en PonteGaleria, Roma

Asistencia e información a los extranjeros. Para esta actividad, que ya realiza la autoridad de gestión del centro, la Prefectura de Roma considera necesario mejorar el sistema. A tal fin, se ha preparado un proyecto de protocolo que se firmará con entidades sociales privadas cualificadas, destinado a brindar orientación a los extranjeros, prestar asistencia en relación con los trámites, impartir asesoramiento jurídico y brindar apoyo psicológico y religioso. Habida cuenta de la opinión favorable del Ministerio del Interior emitida en junio de 2016, la Prefectura está preparando este protocolo.

Renovación del centro. Se están realizando obras de renovación, encaminadas no solo a restablecer la funcionalidad plena del sector de hombres, que actualmente está inutilizable, sino también a mejorar la calidad de vida en el centro, entre otras cosas mediante el suministro de espacios autónomos dentro de cada sector y proveyendo a todos los sectores con espacios comunes para la realización de actividades comunitarias.

Procedimientos de repatriación. De conformidad con los procedimientos adoptados por las jefaturas de policía sobre la base de evaluaciones relativas a la gestión del orden público, no se puede informar de las devoluciones para prevenir conductas de obstrucción, que de otro modo podrían causar protestas o disturbios. Por otra parte, las jefaturas de policía, al organizar las devoluciones, se cuidan de no incluir a los extranjeros que han presentado una denuncia. A este respecto, cabe señalar que redunda en interés del solicitante, incluso por medio de su representante legal, notificar sin demora a las autoridades en caso de haber presentado una denuncia o cualquier solicitud de suspensión provisional de la medida impugnada. El hecho de no hacerlo pone a los extranjeros en riesgo de repatriación mientras esperan la notificación de la oficina de registro del tribunal competente.

Párrafo 81

149.En cuanto a la presunta presencia innecesaria de sistemas de seguridad en los CIE, parece oportuno señalar que en 2015 hubo no menos de 128 fugas; y en 2016 (hasta el 30 de abril), hubo otras 14. Además, el CIE de Bari se ha cerrado para trabajos de mantenimiento, necesarios para restablecer los daños causados por un incendio intencional por los ocupantes. La estructura de Crotona corre una suerte similar. Del mismo modo, todo el sector masculino del CIE de Roma ha sido cerrado más recientemente debido al incendio provocado por los ocupantes; y el centro de Turín, desde el pasado mes de abril, solo tiene 41 plazas disponibles, tras el cierre parcial debido a trabajos de mantenimiento para reparar los daños causados por un incendio intencional.

Párrafo 84

150.En caso de que la edad de un niño no pueda establecerse mediante los documentos de identidad, se aplica un procedimiento multidisciplinario para determinarla, que siempre debe seguirse respetando plenamente sus derechos. Esto se logra por conducto de personal especializado y mediante procesos que tienen debidamente en cuenta la cultura y el origen étnico del niño (incluidos los canales diplomáticos). Cuando las medidas mencionadas no sean adecuadas para determinar exactamente la edad del niño, esta se estimará y se lo considerará un menor. A este respecto, el texto completo del “Protocolo para la Identificación y la Evaluación Integral Multidisciplinaria de la Edad de los Menores no Acompañados”, redactado por el Grupo de Trabajo Regional sobre Inmigrantes y Servicios de Atención de la Salud de la Conferencia Estado-Regiones, fue transmitido al Consejo Superior de Atención de la Salud, que ya ha otorgado su opinión favorable.

151.En la actualidad, este Protocolo se encuentra ante la Conferencia Unificada Estado‑Regiones con miras a la concertación de un acuerdo Estado-regiones común aplicable de manera uniforme en todo el territorio nacional.

Párrafos 88 a 90

152.Con respecto a la cuestión de la identificación segura de la nacionalidad de los reclusos extranjeros, el 9 de junio de 2015 la Dirección General de Reclusos y Tratamiento de la Administración Penitenciaria (Ministerio de Justicia) y la Dirección Central de Inmigración y Fronteras del Departamento de Seguridad Pública (Ministerio del Interior) firmaron el Protocolo para las actividades de identificación de la identidad y nacionalidad de los reclusos extranjeros.

153.En cuanto a dicho procedimiento de identificación de la nacionalidad de un recluso extranjero, el objetivo es establecer una colaboración eficaz entre los órganos administrativos que tienen competencia sobre el sujeto extranjero, para lo cual se activa el procedimiento de determinación de la identidad y la nacionalidad.

154.La colaboración interinstitucional se elaboró mediante modalidades eficaces de intercambio de datos e información (por ejemplo, sobre documentos de identidad y documentos de viaje) relativa al sujeto extranjero y se puso en práctica mediante la implementación de instrumentos de tecnología de la información y telecomunicaciones para reunir los datos mencionados (base de datos Siap-Afis, programa informático SidetWeb 2, entre otros). Entre junio y septiembre de 2015, la Dirección General de Reclusos y Tratamiento de la Administración Penitenciaria hizo el seguimiento en las cárceles para evaluar los procedimientos adoptados en ese ámbito.

155.El 2 de diciembre de 2015, la Administración Penitenciaria emitió la circular núm. 3665/6115, dirigida a las direcciones regionales y a las cárceles, que proporciona orientaciones para el inicio y la realización de los procedimientos. Dicha circular contenía un instrumento de tecnología de la información específico, denominado Certificado para la Identificación de los Detenidos Inmigrantes.

156.En diciembre de 2015 el programa informático mencionado se puso a disposición de las oficinas de inmigración de las questure (jefatura de policía local), que son competentes para iniciar los procedimientos de identificación de los reclusos extranjeros, permitiendo la visualización de todos los datos y la información aportada por el Protocolo mencionado.

157.A fin de que la cooperación con las oficinas de inmigración de las questure fuera cada vez más precisa y eficaz, y para determinar, cada vez con mayor rapidez, la identidad de los reclusos extranjeros, el Departamento de Administración Penitenciaria preparó una nueva versión del programa informático para las questure, que ahora se llama Certificado de Identificación de los Detenidos Extranjeros. Esa modificación entró en vigor el 10 de mayo de 2016.

158.Al 20 de julio de 2016, del total de 53.961 reclusos, 18.092 eran extranjeros; a continuación se muestra el desglose por su condición jurídica:

Detención preventiva3.566

Condenados, sin sentencia firme3.796

Sentencia firme10.657

Internados44

Por determinar29

159.En cuanto a su distribución en el país, el 51,35% de ellos se encuentra en prisiones del norte de Italia, el 26,92% en las de Italia central y el 27,73% en las del sur del país.

160.En lo que respecta a la nacionalidad de los extranjeros, la mayoría de ellos procede de Albania, Marruecos, Rumania y Túnez.

161.En 2015, 725 reclusos extranjeros fueron objeto de una orden de exclusión como sanción alternativa a la detención: el 38,2% de ellos eran albaneses, el 15,7% marroquíes y el 12,3% tunecinos.

162.En este contexto, además de recordar los artículos 13, párrafo 13, y 14 ter del Decreto Legislativo núm. 286/1998, la legislación castiga la instigación a la migración ilegal y todas las formas de delincuencia organizada vinculada a la trata de personas.

Párrafo 91

163.La posibilidad de que se traslade a extranjeros a los CIE directamente desde el lugar de desembarco no constituye detención colectiva. Incluso en estos casos, de hecho, se aplica un enfoque caso por caso, además de examinar y apoyarse en la existencia de condiciones para la expulsión, de elementos que indiquen la voluntad de los solicitantes de protección internacional y de indicadores de vulnerabilidad, impidiendo así la emisión indebida de una orden de expulsión, que es un requisito para la transferencia a los CIE.

Párrafos 102 a 104

164.En cuanto a la pronta identificación de las víctimas de tortura, malos tratos u otros traumas, recordamos las directrices mencionadas, que próximamente emitirá el Ministerio de Salud.

165.En lo que se refiere a la acogida de personas con necesidades especiales (artículo 17 del Decreto Legislativo núm. 142/2015), se prevé que las medidas de acogida tengan en cuenta la vulnerabilidad específica de las personas, incluidas las que han sido objeto de tortura, garantizando una evaluación inicial y controles periódicos por personal calificado. También se establece que los migrantes pueden tener acceso a servicios de atención médica y psicológica apropiados. Por último, los centros de primera acogida prestan servicios especiales para determinadas personas vulnerables, en colaboración con la autoridad sanitaria local correspondiente. Por consiguiente, las directrices pertinentes del Ministerio de Salud ofrecerán orientación sobre la forma de realizar el traspaso de responsabilidades entre el sistema SPRAR u otros programas y el sistema social y de atención de la salud general, en particular en las situaciones en que es necesario garantizar la continuidad de la atención terapéutica.

Párrafo 104

166.El personal de la policía que opera en los lugares de desembarco tiene información precisa sobre las situaciones de vulnerabilidad de los migrantes, que figuran en los procedimientos operativos estándar aplicables en los centros de crisis italianos.

167.Como parte de sus funciones institucionales, la policía interviene para proteger a las víctimas de violencia y explotación graves, utilizando los medios de protección dispuestos en la legislación italiana. En este sentido, recordamos que ofrece programas específicos para las víctimas de la trata de personas (véase el anexo 1), un permiso especial de residencia para las víctimas de la violencia doméstica, la protección de los menores no acompañados extranjeros y vías de investigación diferenciadas y especializadas para las presuntas víctimas de violencia sexual, que son aún más específicas en el caso de los menores víctimas de violencia.

Párrafos 105, 106, 108 y 110

168.Todas las operaciones conjuntas de devolución, organizadas en cooperación con la FRONTEX, se realizan de conformidad con las instrucciones que figuran en las directrices anexas a la Decisión 2004/573/CE, incorporadas en un manual nacional. Todos los migrantes repatriados en esos contextos operacionales han sido objeto de una medida de repatriación dictada por la autoridad administrativa, de conformidad con la Directiva 115/2008 de la UE.

169.Todos los agentes de policía que participan en operaciones de devolución han asistido a un curso específico centrado en la gestión de esas operaciones, y lo han aprobado.

Párrafos 111 a 114

170.El sistema jurídico italiano prevé salvaguardias específicas y los medios judiciales correspondientes para que los migrantes puedan impugnar una orden de expulsión, incluida la suspensión de sus efectos a raíz de la apelación. A este respecto, cabe mencionar las siguientes disposiciones: artículo 10 bis del Decreto Legislativo núm. 286/1998; artículos 11, párrafo 6, y 14 de ese Decreto; artículo 19 del Decreto Legislativo núm. 150/2011; artículo 35 del Decreto Legislativo núm. 25/2008 (además del Decreto Legislativo núm. 142/2015, del que se informa ampliamente en la parte I).

171.Más concretamente, cuando se impugna una orden de expulsión, esa queja es examinada por las autoridades judiciales como cuestión de urgencia. El recurso deja en suspenso la ejecución de la orden de expulsión hasta la definición del procedimiento judicial. En los tribunales hay secciones especializadas con jueces especialmente capacitados sobre legislación relativa a la migración, incluidos los derechos de los migrantes. No es excepcional que la autoridad judicial modifique posteriormente una solicitud rechazada por la Comisión Territorial.

172.De manera más general, en materia de capacitación, tanto a nivel central como local, la Escuela Superior de la Magistratura organiza cursos de capacitación sobre protección internacional, leyes de migración y derechos de los migrantes.

173.En ese sentido, el uso inapropiado de la fuerza por la policía es sancionado de conformidad con el Código Penal, que prevé en el artículo 608, entre otros, el delito de “abuso de autoridad contra las personas arrestadas o detenidas”. Asimismo, el artículo 609 sanciona el delito de “registro e inspección personal arbitrarios”.

174.En este contexto, en cuanto al uso de medicamentos, de conformidad con el artículo 32 de la Constitución y la Ley núm. 833/1978, no podrá realizarse examen o tratamiento médico alguno contra la voluntad del paciente. Por lo tanto, las recomendaciones que figuran en los párrafos 111 y 114 son infundadas.

Anexo I

Deseamos señalar una errata, pues el Subcomité se reunió con la Sra. Roberta Palmisano (y no Parmisano).

Conclusión

175.Estamos de acuerdo en publicar el informe sobre la visita al país del Subcomité (CAT/OP/ITA/R.1), junto con las presentes observaciones nacionales (párr. 116), en el sitio web del Subcomité. También nos aseguraremos de su difusión a través del sitio web del Comité Interministerial de Derechos Humanos. Por último, Italia aprovecha esta oportunidad para reiterar su firme compromiso de cooperar plenamente con el Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas y todos los demás mecanismos pertinentes, en particular en el marco del décimo aniversario de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo (17 de noviembre de 2016) y más allá.