Naciones Unidas

CAT/C/KEN/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de diciembre de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Kenya debía presentar en 2017 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * ** ***

[Fecha de recepción: 3 de agosto de 2018]

Índice

Página

Introducción3

Artículos 1 y 43

Artículo 25

Artículo 313

Artículos 5 a 814

Artículo 1015

Artículo 1116

Artículos 12 y 1318

Artículo 1422

Artículo 1523

Artículo 1623

Otras cuestiones24

Información general25

Introducción

1.La República de Kenya celebra la oportunidad de presentar al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura su tercer informe periódico relativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“la Convención”).

2.Dicho informe responde la lista de cuestiones (CAT/C/KEN/QPR/3) transmitida anteriormente por el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura. En el informe se examinan también los diversos problemas que afronta el Gobierno en sus esfuerzos por garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones.

3.Para la elaboración del informe se llevaron a cabo amplias consultas con ministerios, departamentos y organismos públicos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, la Comisión Nacional de Género e Igualdad, organizaciones de la sociedad civil y otros interesados.

Artículos 1 y 4

Respuesta a los párrafos 1 a 4 de la lista de cuestiones (CAT/C/KEN/QPR/3)

4.La protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es un derecho absoluto e irrevocable amparado por la Constitución de Kenya. La Ley de Prevención de la Tortura de 2017 hace efectivas las obligaciones del Estado establecidas en la Convención y los preceptos constitucionales sobre el derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La legislación proporciona una definición amplia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en consonancia con la Convención.

5.La Ley de Prevención de la Tortura prevé penas más severas para el delito de tortura que la Ley de la Infancia de 2001 y la Ley de la Policía Nacional. Toda persona que cometa el delito de tortura podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta 25 años, sin opción al pago de una multa. Todo acto de tortura que provoque como resultado la muerte de una persona será castigado con cadena perpetua. El artículo 7 de la Ley prevé una pena de prisión de hasta 15 años o una multa de 1 millón de chelines, o ambas cosas, para el delito de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6.La Ley de Prevención de la Tortura deroga otras leyes a fin de garantizar la coherencia de las penas aplicables a los casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La preocupación del Comité, expresada en el párrafo 8 de las observaciones finales en relación con la leve pena de prisión para quienes cometan actos de tortura o malos tratos contra niños, se aborda en el artículo 31 de la Ley, el cual establece que, si existen discrepancias entre lo dispuesto en la Ley de Prevención de la Tortura y lo estipulado en cualquier otra ley relativa al delito de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prevalecerán las disposiciones de la Ley de Prevención de la Tortura. Por último, la Ley atribuye a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya el deber de investigar, de oficio o mediante denuncia, presuntas conculcaciones de la Ley y la facultad de vigilar el cumplimiento por el Estado de las obligaciones dimanantes de tratados internacionales relacionadas con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

7.Se está revisando la Ley de la Infancia para armonizarla con el nuevo orden constitucional. Sin embargo, debido al gran número de modificaciones propuestas, el Gobierno ha decidido revisar la Ley en su totalidad y elaborar un marco integral que haga efectivos los derechos de los niños en Kenya, de conformidad con la Constitución y otros tratados regionales e internacionales pertinentes. Cabe mencionar que el proyecto de ley propone penas más graves para los actos de tortura cometidos contra niños, en consonancia con la Ley de Prevención de la Tortura.

8.En relación con el párrafo 3 de la lista de cuestiones, cabe señalar que la Ley de Prevención de la Tortura es relativamente reciente. Por lo tanto, los fiscales policiales y los jueces aún consideran que, en lo que respecta a los delitos, como el asesinato y las lesiones graves, cometidos por agentes de policía, resulta menos complicado elevar el umbral de enjuiciamiento previsto en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal que en la Ley de la Policía Nacional y la Ley de Prevención de la Tortura. Además, consideran que el Código Penal prevé sanciones más severas para los delitos de lesiones graves y asesinato. No obstante, por medio de seminarios y sesiones de formación, los fiscales e investigadores policiales reciben capacitación sobre cómo incoar debidamente un proceso penal en virtud de la Ley de la Policía Nacional y la Ley de Prevención de la Tortura. También se los capacita en la utilización del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

9.Con respecto al párrafo 4, todos los agentes del orden sospechosos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas o del uso excesivo de la fuerza son investigados sin demora y, si existen indicios de culpabilidad, son procesados y acusados por el delito que se les imputa. Además, los tribunales no han cejado en sus esfuerzos por garantizar la protección de los derechos fundamentales de todas las personas que residen en Kenya. En la causa civil Titus Barasa Makhanu v. Police Constable Simon Kinuthia Gitau & 3 others (2016) eKLR, el Tribunal otorgó al demandante una indemnización por daños y perjuicios de aproximadamente 2.500 dólares de los Estados Unidos por el sufrimiento que le infligiera el primer demandado al golpearlo con una porra. En la causa Kenneth Stanley Njindo Matiba v. Attorney General, demanda núm. 94 (2014) eKLR, el Tribunal consideró que el derecho del demandante a no ser sometido a tortura u otros tratos crueles e inhumanos previsto en el párrafo 1 del artículo 74 de la Constitución derogada había sido vulnerado por funcionarios públicos. Al demandante se le concedió una indemnización por las violaciones de derechos sufridas.

10.Además, en Republic v. Elly Waga Omondi , causa penal núm. 24 (2012) eKLR, el Tribunal dictó una resolución interlocutoria por la cual la confesión hecha por el acusado en relación con el juicio resultaba inadmisible como prueba por haber sido obtenida bajo amenaza y mediante tortura por parte del funcionario encargado de la investigación.

11.En el período examinado se abrieron las causas penales CR. 207/2016 y HC. núm. 67/2016 por el encausamiento ante los tribunales de cuatro agentes de la policía administrativa por el delito de asesinato. Fueron acusados de torturar y matar al abogado especializado en derechos humanos Willie Kimani, a su representado, el Sr. Josephat Mwenda, y a un chofer de taxi, el Sr. Joseph Muriuki, tras haberlos retenido ilegalmente en un campamento de la policía administrativa el 23 de junio de 2016.

12.En la causa Republic v. IP Veronicah Gitahi & another (2016) eKLR, contra ambos acusados, agentes de policía, se formularon cargos por el delito de homicidio, por haber infringido el artículo 202 del Código Penal. Fueron acusados por la muerte de una estudiante de 14 años en el condado de Kwale. Los agentes habían cometido el delito en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal los declaró culpables y los condenó a siete años de prisión.

13.Para atender las denuncias de violencia y uso excesivo de la fuerza por los guardias municipales, la asamblea del condado de Nairobi presentó, en junio de 2017, el proyecto de ley de los servicios de inspección del condado de Nairobi, que tiene por objeto tipificar como delito el uso excesivo de la fuerza por los “askaris urbanos” (guardias municipales). El proyecto de ley dispone que todo “ askari ” que someta a una persona a tratos crueles o inhumanos cometerá un delito que será sancionado con prisión perpetua. Será ilegal que los oficiales del cuerpo de inspección sometan a una persona a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 5 a) a d) de la lista de cuestiones

14.Los imperativos constitucionales ofrecen importantes salvaguardias para las personas que se encuentran recluidas en dependencias policiales o centros penitenciarios. La Ley sobre Personas Privadas de Libertad, promulgada en 2014, reafirma los derechos y libertades fundamentales de las personas que se encuentran en esa condición. Todas las personas privadas de libertad tienen la posibilidad de ponerse en contacto con quien consideren oportuno, lo que incluye a abogado o un familiar, y el derecho a recibir tratamiento médico y atención sanitaria. Todos los reclusos pueden presentar quejas ante el oficial encargado del centro penitenciario, o el secretario del gabinete, en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados. También pueden recurrir a la Comisión de Justicia Administrativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya.

15.Las fuerzas del orden y los alcaides deben asistir a diversos foros de sensibilización sobre el trato de las personas detenidas, recluidas en régimen preventivo o encarceladas.

16.Además, las personas privadas de libertad reciben una asistencia jurídica asequible proporcionada por el Servicio Nacional de Asistencia Letrada, establecido en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica de 2016. En el párrafo 15 del presente informe se incluye información adicional sobre la asistencia letrada como un elemento integrante del acceso a la justicia.

17.El Gobierno de Kenya, a través del Servicio Penitenciario y en colaboración con el Centro Nacional contra el Terrorismo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ha creado diversos programas de apoyo a los delincuentes de alto riesgo que permanecen detenidos durante más de un año. Estas personas participan en programas de desradicalización. El número de personas detenidas entre 2013 y 2016 en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo de 2012, en su versión enmendada por la Ley de Modificación de las Leyes de Seguridad de 2014, asciende a 146, como se indica en el cuadro 1 que figura a continuación.

Cuadro 1

Número de personas detenidas acusadas de terrorismo

Núm ero

Período de detención

Número de personas acusadas de terrorismo

1

Menos de un año

1

2

Más de un año, pero menos de tres

139

3

Más de tres años

6

Total

146

Fuente : Servicio Penitenciario Nacional, 2016.

18.La operación Usalama Watch, llevada a cabo en marzo de 2014, tenía por objeto luchar contra el terrorismo tras los atentados terroristas perpetrados en Nairobi y otras partes de Kenya. Uno de los objetivos era la expulsión de los inmigrantes ilegales del país. El Gobierno de Kenya, a través del entonces Departamento de Asuntos de los Refugiados establecido en virtud de la Ley de Refugiados de 2006 para asegurar la protección de los refugiados en el país, movilizó a todos sus funcionarios para garantizar que sus derechos se vieran protegidos. El Departamento participó en el control de las personas detenidas en el estadio deportivo de Kasarani y se aseguró de que no se deportara a los refugiados legítimos, sino que se los trasladara a las zonas designadas. Para ello se verificaron los documentos de todos los solicitantes de asilo detenidos y de otras personas pertinentes.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

19.La asistencia jurídica es un factor clave para mejorar el acceso a la justicia. Mediante la promulgación de la Ley de Asistencia Jurídica de 2016, Kenya ha avanzado notablemente para que las personas pobres y vulnerables puedan solicitar y obtener reparación de las instituciones de justicia formales e informales por los agravios sufridos. Esta Ley establece un Servicio Nacional de Asistencia Letrada, administrado por la Junta Nacional de Asistencia Jurídica, que no solo ofrece representación jurídica formal, sino que también desarrolla actividades de sensibilización y asesoramiento jurídicos, facilita información e instrucción sobre cuestiones legales, desempeñando una labor de reforma y promoción de leyes en nombre de la comunidad, y brinda apoyo psicosocial.

20.En virtud de esta Ley también se ha creado el Fondo de Asistencia Jurídica, para financiar las actividades de asistencia letrada. En el ejercicio económico 2017/18, el Gobierno asignó aproximadamente 1 millón de dólares de los Estados Unidos al mencionado Fondo.

21.A fin de seguir mejorando el acceso a la justicia, el poder judicial está resolviendo el atraso acumulado en el examen de los casos. Se están creando más salas de audiencia para facilitar el acceso a la justicia de un mayor número de ciudadanos, incluso en las zonas remotas del país. El poder judicial también está adoptando medidas encaminadas a mejorar la gestión de la secretaría en pos de una administración de justicia eficaz. Ello se lleva a cabo en el marco del plan “Afianzar la transformación del poder judicial”, que hace hincapié en la resolución de las causas abiertas hace cinco años o más como un aspecto clave de la iniciativa sobre la prestación de servicios judiciales, de conformidad con las mejores prácticas internacionales. El poder judicial ha contratado a más de 200 nuevos jueces y magistrados y establecido 25 nuevos tribunales desde 2011, en un esfuerzo por aumentar la capacidad y mejorar el acceso a la justicia en las zonas remotas.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

22.El Gobierno no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Esta situación obedece a que, a raíz de la aprobación del nuevo texto constitucional, Kenya ha pasado de ser un Estado dualista a uno monista. El artículo 2, párrafo 6, dispone que “cualquier tratado o convención ratificado por Kenya formará parte del derecho interno en virtud de la presente Constitución”. Asimismo, el artículo 94, párrafo 5, de la Constitución establece que “ninguna persona u organismo, excepto el Parlamento, tendrá poder para establecer disposiciones que tengan fuerza de ley en Kenya en virtud de la autoridad otorgada por esta Constitución o por la legislación”. La ratificación de un instrumento quedaría comprendida en este caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 6, de la Constitución. Se está haciendo todo lo posible, pero debe reconocerse que estas disposiciones constitucionales han incrementado la rigurosidad del procedimiento de ratificación de los instrumentos internacionales. No obstante, se han organizado diversos talleres de consulta con las partes interesadas para sensibilizar especialmente a los agentes estatales sobre lo dispuesto en el Protocolo Facultativo y las obligaciones que de él dimanan.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

23.Kenya aprobó en 2010 la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, que da cumplimiento a las obligaciones contraídas por Kenya en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y tipifica los delitos relacionados con la trata de personas.

24.El Comité Asesor de Lucha contra la Trata de Personas tiene la responsabilidad de optimizar la ejecución de los programas de prevención, protección y rehabilitación para las víctimas de la trata. Este Comité elaboró el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas: Marco estratégico de 2013 a 2017. El Plan de Acción hace hincapié en la cooperación entre los diferentes interesados de todos los sectores de Kenya y en la cooperación con otros países de la región y fuera de ella. Otras medidas incluyen las Directrices sobre el Mecanismo Nacional de Remisión para asistir a las víctimas de la trata de personas en Kenya, publicadas el 15 de diciembre de 2016; la Política de los Gobiernos de los Condados sobre la Violencia Sexual y de Género de 2017, que establece un marco integral para la eliminación progresiva de la violencia sexual y de género mediante el desarrollo de un entorno de prevención, protección, apoyo y transformación; y las Directrices Nacionales sobre la Gestión de la Violencia Sexual de 2014, que constituyen un marco normativo para orientar los procedimientos y servicios de atención a las víctimas de la violencia sexual. Esta política reconoce que la violencia sexual representa un grave problema en el ámbito sanitario y de los derechos humanos, que exige la atención urgente de todos los interesados. Asimismo, instruye al personal médico sobre las medidas que deben adoptarse al atender a una víctima de violencia sexual, la preservación de las pruebas para su uso en los tribunales, el apoyo psicosocial y otras cuestiones éticas relacionadas con la gestión de los problemas de salud vinculados a este tipo de violencia.

25.El Manual de Capacitación para Fiscales sobre Violencia Sexual y de Género es una referencia útil para investigadores, médicos y organizaciones de la sociedad civil, entre otros interesados, y constituye un valioso recurso para los fiscales a la hora de sustanciar las causas judiciales. Asimismo, detalla los elementos constitutivos de los delitos contemplados en la Ley de Delitos Sexuales de 2006. El Manual explica el procedimiento de denuncia e investigación de un delito sexual, haciendo particular hincapié en los aspectos fundamentales que exigen especial atención, como el registro de las declaraciones, el manejo de la escena del delito, las pruebas médicas, la identificación de los delincuentes, los peritos, y las dificultades que se plantean al respecto. También se brinda al usuario información sobre los procedimientos de detención e instrucción, reforzando la importancia de los derechos del acusado establecidos en la Constitución.

26.Las modificaciones propuestas a la Ley de Delitos Sexuales incluyen las disposiciones relativas a la definición de delitos sexuales, la prevención y la protección de todas las personas contra los daños provocados por actos sexuales ilícitos, las penas mínimas para ciertos delitos, la prohibición de distintos tipos de violencia sexual cometidos contra hombres, mujeres y niños, tales como la tentativa de violación, la violación, la agresión sexual, los actos obscenos, el estupro, la violación en grupo, el acoso sexual, la utilización de niños en la pornografía, la prostitución infantil, el turismo sexual con niños, el proxenetismo, el incesto, la transmisión deliberada del VIH o de otras enfermedades de transmisión sexual potencialmente mortales, y los delitos fundados en motivos culturales y religiosos.

27.El Gobierno ha adoptado nuevas medidas para poner fin a los malos tratos infligidos a trabajadores domésticos kenianos en los países del Oriente Medio a través de un programa de verificación de antecedentes y de concesión de licencias para todas las agencias que contraten trabajadores domésticos kenianos para desempeñarse en los países del Golfo. Solo podrán contratarlos aquellas agencias que estén habilitadas y acreditadas. El Gobierno también ha enviado agregados laborales a las misiones kenianas en tres países del Golfo, a saber, los Emiratos Árabes Unidos, Qatar y la Arabia Saudita. Los agregados se encargarán de ayudar a los trabajadores kenianos a instalarse en esos países y gestionarán los casos de quienes denuncien abusos por parte de sus empleadores.

28.En septiembre de 2014, el Parlamento aprobó la Ley de Protección de las Víctimas, que refuerza el apoyo a las víctimas de delitos mediante, entre otras cosas, la creación de un fondo para la protección de las víctimas, al que se han asignado unos 600.000 dólares de los Estados Unidos. En la actualidad se está elaborando la reglamentación de la Ley y del fondo fiduciario.

29.En el cuadro que figura a continuación se presentan datos estadísticos sobre los enjuiciamientos incoados y las condenas dictadas en los casos de trata de personas en el período comprendido entre junio de 2013 y junio de 2016.

Cuadro 2

Enjuiciamiento de los delitos de trata de personas

Calificación penal

2013 / 14

2014 / 15

2015 / 16

Nuevos casos enjuiciados

Sentencias condenatorias

Nuevos casos enjuiciados

Nuevos casos enjuiciados

Sentencias condenatorias

Trata de personas

57

18

31

4

Trata de niños

4

0

9

1

Trata de personas en el contexto de la delincuencia organizada

29

14

2

1

Otros delitos relacionados con la trata de personas

77

52

114

71

Total

526

436

167

84

156

77

Fuente: Dirección del Ministerio Público.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

30.Kenya es signataria de una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que obligan al Estado a adoptar medidas contra la violencia de género. Sobre la base del compromiso nacional de defender y proteger los derechos humanos y la igualdad de género, el Gobierno de Kenya ha elaborado una serie de políticas e instrumentos jurídicos que se centran en prevenir los casos de violencia de género y mitigar sus consecuencias.

31.El Gobierno también ha adoptado medidas administrativas para hacer frente a la violencia sexual y de género, entre las que se cuentan las siguientes:

a)El establecimiento de centros de recuperación de la violencia por razón de género en los hospitales públicos de mayor tamaño de Nairobi (Hospital Nacional Kenyatta), Mombasa, Nakuru, Kisumu y Eldoret. Estos centros desarrollan numerosas actividades y ayudan a abordar la difícil situación de las supervivientes de la violencia sexual y por razón de género que no pueden acceder a servicios;

b)El suministro de servicios de profilaxis después de la exposición y anticonceptivos de emergencia a las víctimas de la violencia sexual que acuden a los establecimientos sanitarios;

c)La creación de una línea telefónica de emergencia (1195) para las denuncias de violencia de género y de un mecanismo de remisión de casos. La Autoridad de Comunicación de Kenya asignó al servicio de asistencia sanitaria del país este número nacional gratuito, que se puso en marcha el 21 de febrero de 2013. Esta línea telefónica refuerza el apoyo a las supervivientes de violaciones sexuales, estupro, mutilación genital femenina y agresiones físicas;

d)La elaboración de una Política Nacional de Prevención y Respuesta a la Violencia por Razón de Género, que ofrece un marco para la eliminación de la violencia de género en el país y establece objetivos clave para garantizar un enfoque coordinado y una programación eficaz, y para mejorar las leyes y políticas destinadas a prevenir y combatir la violencia por razón de género.

32.La Ley de Protección Contra la Violencia Doméstica (2015) prevé la protección y el socorro de las víctimas de la violencia doméstica, el cónyuge, los hijos u otras personas a cargo.

33.En Kenya no existe ninguna ley que tipifique la violación conyugal como un delito específico. No obstante, el artículo 45 de la Constitución reconoce la igualdad de derechos entre los cónyuges. Ello implica que, una vez contraído el matrimonio, todas las decisiones deben adoptarse con el conocimiento y la aquiescencia de ambas partes. Además, el artículo 29 garantiza a todas las personas, incluidos los cónyuges, el derecho a no ser sometidas a tratos inhumanos o degradantes.

34.En el cuadro que figura a continuación se presentan datos estadísticos sobre los enjuiciamientos y las sentencias condenatorias correspondientes a casos de violencia sexual y de género en el período comprendido entre junio de 2013 y junio de 2016.

Cuadro 3

Enjuiciamiento de casos de violencia sexual y de género (violencia contra las mujeres y las niñas)

Calificación penal

2013 / 14

2014 / 15

2015 / 16

Nuevos casos enjuiciados

Sentencias condenatorias

Nuevos casos enjuiciados

Nuevos casos enjuiciados

Sentencias condenatorias

Violación

922

76

669

104

491

95

Tentativa de violación

149

49

187

42

Estupro

74

43

2 652

180

2 827

562

Tentativa de estupro

221

36

320

68

Violación en grupo

48

4

75

25

Agresión sexual

144

27

331

85

77

11

Trata con fines de explotación sexual

9

10

15

1

12

0

Utilización de niños en la prostitución, el turismo sexual y la pornografía

182

14

7

1

8

2

Actos obscenos con niños

198

36

302

66

Total

1 331

170

4 290

496

4 299

871

Fuente: Dirección del Ministerio Público.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

35.Kenya ha realizado grandes progresos en la erradicación de la mutilación genital femenina. Según la Encuesta Demográfica y de Salud realizada en el país en 2014, la prevalencia nacional de esta práctica es del 21 %, frente al 27 % registrado en 2008-2009 y al 32 % registrado en 2003. A pesar de este descenso, la prevalencia sigue siendo alta en algunas comunidades como la somalí, la kisii, la samburu y la masái. Entre los principales obstáculos para la prevención de la mutilación genital femenina cabe señalar las prácticas culturales profundamente arraigadas y los bajos niveles educativos en algunas de las comunidades que la llevan a cabo, así como la pobreza que afecta a las mujeres en las zonas donde se realizan estas intervenciones. No obstante, a pesar de estas dificultades, el Gobierno ha puesto en marcha diversas medidas para combatir la práctica de la mutilación genital femenina, entre las que se cuentan las siguientes:

a)El establecimiento de una Junta de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina, un organismo público semiautónomo creado en diciembre de 2013, tras la promulgación en 2011 de la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina. La Junta tiene como misión “defender la dignidad y el empoderamiento de las niñas y las mujeres en Kenya mediante la coordinación de iniciativas, la sensibilización y la promoción de la lucha contra la mutilación genital femenina”;

b)Desde su creación, la Junta ha llevado a cabo campañas de concienciación y de educación. En el marco de las iniciativas para informar a los grupos y las comunidades de base, la Junta, en colaboración con otras entidades asociadas ejecutoras, ha emprendido campañas de sensibilización destinadas a proteger a las niñas y las mujeres frente a la mutilación genital femenina en varios condados del país, como, por ejemplo, Tharaka Nithi, Narok, Kajiado, West Pokot, Baringo, Nakuru, Kisii, Nyamira, Migori (Kuria), Bungoma (Monte Elgon), Samburu, Isiolo, Elgeyo Marakwet y Marsabit;

c)El establecimiento por la Dirección del Ministerio Público de una Dependencia Fiscal de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina y el Matrimonio Infantil para acelerar el enjuiciamiento de los casos relacionados con dichas prácticas;

d)La capacitación a funcionarios de la fiscalía sobre la prevención y respuesta a la mutilación genital femenina a fin de que puedan tratar adecuadamente dichos casos. Su capacidad de respuesta se ha visto reforzada mediante la creación de una línea telefónica directa para denuncias relacionadas con dicha práctica (0770 610 505);

e)Con el apoyo de organismos de las Naciones Unidas, como el programa conjunto del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Gobierno está fomentando ritos de iniciación alternativos. Se trata de una serie de actividades que sustituyen la práctica nociva de la mutilación genital femenina por rituales tradicionales inocuos que simbolizan la entrada de las niñas en la vida adulta. Ello permite que la familia y la comunidad celebren este importante momento en la vida de una adolescente sin alterar en modo alguno el cuerpo de la niña;

f)Los medios de comunicación han contribuido de manera decisiva a destacar la mutilación genital femenina como una cuestión de interés nacional, al proporcionar una plataforma que facilita el diálogo con la comunidad sobre esta práctica.

36.En el cuadro que figura a continuación se presentan datos estadísticos sobre el número de enjuiciamientos y condenas correspondientes a casos de mutilación genital femenina en los ejercicios económicos 2013/14, 2014/15 y 2015/16.

Cuadro 4

Enjuiciamientos y condenas en casos de mutilación genital femenina ( MGF )

Calificación penal

2013 / 2014

2014/ 2015

2015 / 2016

Nuevos casos enjuiciados

Sentencias condenatorias

Nuevos casos enjuiciados

Nuevos casos enjuiciados

Sentencias condenatorias

Realización de la MGF

13

0

10

Realización de la MGF

13

0

Complicidad en la realización de la MGF

5

Complicidad en la realización de la MGF

Instigación de la realización de la MGF

6

Instigación de la realización de la MGF

Otros casos relacionados con la MGF

1

Otros casos relacionados con la MGF

Total

13

0

22

Total

13

0

Fuente: Dirección del Ministerio Público.

Respuesta al párrafo 11 a) a d) de la lista de cuestiones

37.Desde el último informe presentado, el Gobierno de Kenya ha adoptado varias medidas para garantizar los derechos en materia de salud reproductiva de las mujeres kenianas. Entre esas medidas figuran las siguientes:

a)La puesta en marcha en 2013 de la política de servicios de maternidad gratuitos, con miras a solucionar el problema de la alta mortalidad materna y la detención de mujeres tras haber dado a luz por el impago de los honorarios debidos. Desde entonces, el Gobierno ha destinado 30.000 millones de chelines kenianos (unos 300 millones de dólares de los Estados Unidos) exclusivamente a la salud materna. El Gobierno también ha comprometido fondos para aumentar la dotación de personal a fin de garantizar que la calidad de la atención sanitaria sea del más alto nivel posible;

b)La adquisición de 99 contenedores (que se utilizarán como clínicas móviles) para prestar servicios de salud en las zonas más remotas del país. Ello reducirá las muertes y complicaciones asociadas a la maternidad, ya que las madres que viven en zonas alejadas no tendrán que caminar largas distancias para llegar a los hospitales o dispensarios.

38.Entre diciembre de 2014 y marzo de 2015, la Comisión Nacional de Género e Igualdad llevó a cabo una auditoría de la ejecución de la directiva presidencial sobre el programa de gratuidad de la salud materna en determinados centros de salud pública de Kenya para garantizar la efectividad de los principios de igualdad e inclusión en dicho programa. La auditoría realizada en cuatro condados, a saber, Laikipia, Nyeri, Kilifi y Busia, reveló, entre otras cosas, que la gratuidad de los servicios de salud materna había permitido que más mujeres y niñas en Kenya accedieran a servicios de maternidad de calidad, como lo demostraba el aumento notable del número de partos en los centros de salud pública. Alrededor del 43 % de los centros de salud pública informaron de que se habían duplicado los partos diarios tras las directivas presidenciales. Asimismo, entre los encuestados de los cuatro condados se observó un alto grado de sensibilización respecto del programa de gratuidad de la salud materna. Un gran número de mujeres y niñas podían acceder a los servicios de maternidad en forma gratuita. Sin embargo, el programa aún enfrenta dificultades relacionadas con la insuficiencia de recursos humanos y la falta de un marco de financiación adecuado.

39.Los tribunales también han facilitado una mayor protección de los derechos reproductivos de las mujeres. En la causa MA & Another v. Honorable Attorney General & 4 others [2016] eKLR (demanda de inconstitucionalidad núm. 562 de 2012), el Tribunal sostuvo que la detención de mujeres embarazadas por impago de deudas no solo era ilegal sino también inconstitucional. El Tribunal consideró igualmente que la privación de libertad de las demandantes vulneraba su derecho a no sufrir discriminación. En esta causa, dos mujeres habían sido detenidas y sometidas a malos tratos psicológicos y físicos en la Maternidad de Pumwani por falta de pago de los servicios recibidos. Las detenciones se habían practicado en distintos momentos. El Tribunal Superior de Kenya en Nairobi determinó que esa detención equivalía a una privación arbitraria de la libertad y a una vulneración del derecho a la libertad de circulación.

40.Kenya también es Estado parte en varios instrumentos regionales referidos a la salud y a la salud reproductiva. Además, ha firmado el Protocolo de Maputo relativo a los Derechos de las Mujeres de 2003, que reconoce los derechos reproductivos y obliga a los Estados partes a establecer y reforzar los servicios de atención prenatal, obstétrica y posnatal, así como los servicios de nutrición para las mujeres. En su calidad de miembro de la Unión Africana, Kenya lanzó, en noviembre de 2010, la Campaña para la Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna en África, con el lema “ninguna mujer debería morir al dar a luz”.

41.El aborto per se es ilegal en Kenya. El artículo 26, párrafo 4, de la Constitución sobre el derecho a la vida dispone que “no se permite el aborto a menos que, en opinión de un profesional médico competente, sea necesario un tratamiento de emergencia, la vida o la salud de la madre estén en peligro o lo permita alguna otra ley escrita”. Además, los artículos 158 a 160 y 228 del Código Penal tipifican el aborto como delito en el país. Sin embargo, a pesar de estas disposiciones legales, aún se practican abortos en condiciones de riesgo. Uno de los principales obstáculos para la prestación de servicios de atención posterior al aborto es la falta de directrices que orienten al personal médico sobre la manera de tratar los casos de abortos peligrosos o cómo realizarlos cuando la ley lo permite, es decir, cuando la vida o la salud de la madre están en peligro. Las “Normas y Directrices para la Reducción de la Morbimortalidad Materna por Abortos Peligrosos” de 2012, que proporcionaban orientación al personal médico, fueron derogadas en diciembre de 2013. Está previsto revisar dichos documentos.

42.Medidas de política adoptadas para hacer frente al problema de los abortos practicados en condiciones de riesgo. Las Directrices Nacionales sobre la Gestión de la Violencia Sexual en Kenya elaboradas por el Ministerio de Salud en 2009 autorizan el aborto en casos de violación o estupro. En la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva de los Adolescentes de 2015 se reconoce la existencia de altas tasas de abortos peligrosos entre las adolescentes. Por lo tanto, una de sus esferas prioritarias es la prevención de los embarazos precoces y no deseados. Sin embargo, no se hace referencia alguna al aborto como un área prioritaria de política.

43.El Tribunal Superior de Kenya, en el marco de las Demandas núms . 605 y 606 de 2014, celebra vista oral para resolver sobre un caso en el que se impugna, como práctica inconstitucional, la esterilización mediante ligadura de trompas de cuatro mujeres seropositivas. Las demandas fueron interpuestas el 10 de diciembre de 2014 con el objeto de impugnar la esterilización mediante ligadura de trompas de cinco mujeres seropositivas aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales. El caso está sub iudice.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

44.En su artículo 53, la Constitución de Kenya reconoce la necesidad de proteger a todos los niños contra los malos tratos, el descuido, las prácticas culturales nocivas, todas las formas de violencia, los tratos o castigos inhumanos, y el trabajo en condiciones peligrosas o abusivas. Establece que los niños tienen derechos básicos, como el derecho a la educación, la nutrición, la vivienda, la atención de la salud y el cuidado de los padres. Estas disposiciones están en consonancia con lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de las que Kenya es signataria.

45.El Gobierno de Kenya reconoce que la protección de la infancia es una cuestión multisectorial y multidisciplinaria que requiere la participación de todos. Así pues, se elaboraron dos documentos clave para orientar a las partes interesadas en el desarrollo de un sistema más sólido y eficaz. El primero, El Marco para el Sistema Nacional de Protección del Niño en Kenya (2011), tiene por objeto “promover vínculos entre los diferentes actores y facilitar intervenciones y respuestas coordinadas a través de mecanismos reglamentarios”. El segundo, las Directrices para los Sistemas de Protección Infantil en los Condados, define un programa para una “acción coordinada a nivel de los condados y orienta las prácticas de trabajo de todos los actores formales e informales”.

46.En 2014 la Comisión Nacional de Género e Igualdad llevó a cabo una inspección de las instituciones de beneficencia infantil en Kenya con el objetivo de evaluar su situación general, el grado de integración de los principios de igualdad e inclusión y la aplicación de medidas de acción afirmativa. En la inspección también se evaluaron los factores que determinan que los niños sean acogidos en dichas instituciones. Dicha evaluación se llevó a cabo en cuatro condados, a saber, Meru, Nyandarua, Siaya y Bungoma, y abarcó 16 hogares infantiles registrados, tanto del sector privado como del sector público. La evaluación reveló que entre los factores que inciden en el acogimiento de niños en instituciones de beneficencia infantil figuran el VIH/sida, la desheredación, el embarazo en la adolescencia, la cultura y las creencias, el abandono parental y la pobreza. En la evaluación se recomendó revisar el Reglamento de 2005 relativo a las Instituciones de Beneficencia Infantil con el fin de incluir pautas sobre la idoneidad del entorno físico y normas para mejorar la infraestructura. También se destacó la necesidad de intensificar los controles en los hogares infantiles para que solo se registren aquellos que cuenten con los recursos necesarios para disponer de instalaciones que brinden a los niños una atención y protección integrales.

47.El Gobierno ha procurado regular el funcionamiento de las instituciones de beneficencia infantil. Por tal motivo, dichas instituciones se establecen de conformidad con diversas disposiciones legales, que las regulan y fundamentan, y entre las que figuran el Reglamento de 2005 relativo a las Instituciones de Beneficencia Infantil y la Constitución de 2010. En 2013 y 2014 se formularon, respectivamente, las Normas Nacionales sobre Mejores Prácticas en las Instituciones de Beneficencia Infantil y las Directrices para Modalidades Alternativas de Cuidado en Entornos Familiares en Kenya. También se han incrementado las exigencias para la inscripción en los registros. Hasta la fecha se han registrado 854 instituciones de beneficencia infantil, en un proceso que debe renovarse cada tres años.

48.El Departamento de Servicios para la Infancia y el Consejo Nacional de Servicios para la Infancia supervisan regularmente las instituciones de beneficencia infantil en el país para evaluar la calidad de los servicios que prestan. Se está revisando la Ley de la Infancia (actualmente el proyecto de ley del niño) y se han incluido disposiciones para garantizar la calidad de la atención en las instituciones y la reinserción de los niños mediante modalidades alternativas de cuidado en entornos familiares y otro tipo de programas. El Departamento de Servicios para la Infancia tiene por objeto confeccionar datos sobre los niños en acogimiento residencial y, en este marco, elabora un repertorio de las instituciones de beneficencia infantil existentes en el país en el ejercicio económico 2017/18. Además, el Departamento trabaja en colaboración con la Asociación de Instituciones de Beneficencia Infantil de Kenya, entre otros interesados, para mejorar la prestación de servicios.

49.En algunas comisarías de policía también se han establecido Unidades de Protección de la Infancia para atender las necesidades de los niños en conflicto con la ley y de aquellos que requieren protección durante la tramitación de sus causas. Estas Unidades velan por que se salvaguarden los derechos de los niños detenidos en la comisaría de policía y por que permanezcan separados de los adultos. En octubre de 2016 se inauguró oficialmente la primera unidad policial de Kenya dedicada a la lucha contra la explotación y el abuso sexuales de niños. La Unidad de Protección de la Infancia, integrada por 12 agentes del Servicio Nacional de Policía y por 1 miembro de los servicios para la infancia, ha estado en funcionamiento desde abril de 2016 y ya ha desempeñado un papel decisivo en la protección de 150 niños. Con el apoyo del Organismo Nacional de Lucha Contra la Delincuencia del Reino Unido, el Gobierno, por conducto del Servicio Nacional de Policía, busca establecer una dependencia autosuficiente e interinstitucional, que siente las bases para la creación de unidades de protección de la infancia similares en todo el país. A junio de 2017, existían en todo el país 15 unidades de protección de la infancia establecidas con el apoyo de entidades asociadas.

50.Para proteger a los niños del maltrato, la violencia, la trata y la explotación, el Gobierno gestiona un servicio nacional de asistencia telefónica al niño (116), que es gratuito y al que puede recurrir cualquier persona para denunciar casos de maltrato infantil. Este centro recibe en promedio entre 5.000 y 7.000 denuncias al año. El principal centro de llamadas se encuentra en Lower Kabete, condado de Nairobi, y existen otros dos centros subsidiarios en los condados de Eldoret y Garissa.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

51.El Gobierno de Kenya no admite el asesinato ni ninguna forma de violencia contra una persona acusada de practicar brujería. El linchamiento y los actos violentos conexos cometidos contra una persona acusada de practicar brujería se abordan adecuadamente en el Código Penal, en el marco de la tipificación de los delitos de asesinato, homicidio y agresión.

Artículo 3

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

52.Los artículos 25 y 29 de la Constitución de Kenya establecen que la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es un derecho fundamental que no puede limitarse, suspenderse ni derogarse en ninguna circunstancia. El artículo 28 reconoce la dignidad inherente al ser humano y el derecho a que esa dignidad sea respetada y protegida. Kenya cuenta con un marco jurídico sólido para evitar que se cometan actos de tortura y para que los extranjeros no sean extraditados a países en los que existan razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a tortura. Entre esos textos legislativos figuran la Ley sobre los Refugiados, la Ley contra la Trata de Personas y la Ley de Prevención de la Tortura.

53.La Ley contra la Trata de Personas dispone en su artículo 18 que, cuando una víctima de la trata de personas pueda estar en peligro en caso de ser repatriada, el Estado podrá permitir que la víctima continúe residiendo en Kenya por el período de tiempo que el secretario de gabinete competente considere conveniente.

54.Además, la Ley de Prevención de la Tortura tiene por objeto prevenir, prohibir y castigar los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y ofrecer reparación a las víctimas de esos actos. El artículo 22 de la Ley también prohíbe expresamente la extradición de una persona a un país en el que se considere que estaría en peligro de ser sometida a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

55.La Ley sobre los Refugiados, en su artículo 18, prohíbe la devolución y establece que “a ninguna persona se le denegará la entrada a Kenya, se la expulsará, extraditará o retornará a ningún otro país, ni se la someterá a ninguna otra medida similar” si ello pudiera dar lugar a la persecución de la persona o poner en peligro su vida, su integridad física o su libertad.

56.En 2013 Kenya, Somalia y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) firmaron un acuerdo con el fin de repatriar a los refugiados somalíes en Kenya. Una de las disposiciones del Acuerdo exige que la repatriación sea voluntaria, al establecer que “en virtud de este acto las partes reafirman que la repatriación de los refugiados somalíes que han buscado refugio en la República de Kenya, prevista en el presente Acuerdo, se llevará a cabo de conformidad con las normas de derecho internacional relativas a la repatriación voluntaria”. Ello se ajusta a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

57.El Gobierno también se ha comprometido a velar por que se respeten las debidas garantías procesales de todos los solicitantes de asilo. La Ley sobre los Refugiados y su legislación subsidiaria (Reglamento sobre los Refugiados de 2009) disponen que toda persona que desee permanecer en Kenya como refugiado deberá comparecer ante el Departamento de Asuntos de los Refugiados y solicitar su reconocimiento como tal. La legalidad del modo en que la persona haya entrado a Kenya resulta irrelevante a la hora de solicitar la condición de refugiado. Una vez registrado, el solicitante recibe una “tarjeta de solicitante de asilo” (expedida por el Departamento de Asuntos de los Refugiados).

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

58.El Gobierno de Kenya continúa acogiendo refugiados de todos los países. A febrero de 2017, el número de refugiados y solicitantes de asilo en Kenya ascendía a 487.688, de los que 286.093 procedían de Somalia.

59.Actualmente se está llevando a cabo una operación de repatriación voluntaria, que se inscribe en el Acuerdo Tripartito de 2013 concluido con Somalia y el ACNUR sobre la repatriación voluntaria de refugiados a Somalia. En el marco de este Acuerdo, a 28 de febrero de 2017, 52.591 refugiados somalíes habían recibido asistencia para su repatriación. El carácter voluntario del retorno, que exige una decisión informada, debe evaluarse en función de las condiciones imperantes en el país de origen. El papel del Gobierno en el proceso de repatriación consiste en proporcionar a los beneficiarios información objetiva, precisa y actualizada que les permita decidir con conocimiento de causa si desean regresar a sus países de origen. Un total de 72.613 refugiados somalíes han sido repatriados voluntariamente.

60.El Parlamento ha aprobado el proyecto de ley de derecho legislado (Enmiendas Varias) de 2016, véase el Suplemento núm. 185 del Boletín Oficial de Kenya (proyectos de ley núm. 45 de la Asamblea Nacional), que debe ser sancionado por el Presidente.

Artículos 5 a 8

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

61.El artículo 6 de la Ley de Extradición (países del Commonwealth) de 1968 dispone que no se entregará a un fugitivo ni se lo mantendrá privado de libertad a los efectos de su entrega, si el tribunal que hubiese ordenado la detención, el Tribunal Superior —en el marco de una solicitud de habeas corpus—, o el Fiscal General, consideran que el delito por el que se acusa o se ha condenado al fugitivo es de carácter político; o si la solicitud de entrega, aunque se base pretendidamente en la comisión de un delito extraditable, se formula, de hecho, con el fin de perseguir o castigar a esa persona por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política; o cuando la persona, en caso de ser entregada, pudiera no recibir un juicio imparcial, o ser castigada, detenida o ver su libertad personal limitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política.

62.En el período examinado, Kenya no ha recibido ni enviado ninguna solicitud de extradición de personas sospechosas de haber cometido actos de tortura. Sin embargo, Kenya ha recibido solicitudes de extradición por parte de países de la Comunidad del África Oriental de personas sospechosas de haber cometido otros delitos, como se muestra en el siguiente cuadro.

Núm ero

País requirente

Tipo penal

Número de solicitudes de extradición concedidas entre 2014 y 2016

1

Rwanda

Delitos relacionados con el genocidio

10

2

Rwanda

Delitos relacionados con las drogas

1

3

Tanzania

Hurto/Robo

5

4

Tanzania

Delitos relacionados con las drogas

1

5

Uganda

Hurto/Robo

4

Fuente: Dirección del Ministerio Público.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

63.La Constitución de Kenya de 2010 y diversos instrumentos jurídicos regionales e internacionales exigen que tanto el Estado como las personas respeten, protejan, hagan efectivos y promuevan los derechos humanos. Los agentes del orden son los principales responsables de velar por que no se violen los derechos humanos, y, de igual modo, están obligados a respetar el estado de derecho y los derechos humanos. El programa de formación actual del personal policial y penitenciario incluye módulos sobre los derechos humanos, y se han elaborado una guía y un manual para los funcionarios públicos con un enfoque basado en los derechos humanos.

64.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya es una institución nacional de derechos humanos independiente, establecida en virtud del artículo 59 de la Constitución y puesta en marcha por la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya de 2011.

65.En el ejercicio económico 2014/15, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya impartió capacitación a los agentes de la Unidad de Lucha contra el Terrorismo de la Policía, con el fin de incorporar los principios de derechos humanos en las medidas de lucha contra el terrorismo. En esta iniciativa de fomento de la capacidad participaron 18 agentes de dicha Unidad procedentes de los condados de Mandera, Wajir, Garissa y Nairobi. Los agentes recibieron información sobre la incorporación del enfoque basado en los derechos humanos a las prácticas policiales democráticas, se examinó la aplicación de dicho enfoque a la labor policial y se lo utilizó para aclarar los marcos locales, regionales e internacionales que orientan las prácticas policiales democráticas.

66.Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya organizó talleres de formación en materia de derechos humanos para oficiales superiores de policía en las regiones Occidental y de Nyanza. Esta formación permitió reforzar los conocimientos de 39 jefes de departamentos de policía y de 44 comisarios de policía de la región occidental de Kenya (antiguas provincias Occidental y de Nyanza) sobre las normas y los principios fundamentales de derechos humanos enunciados en la Constitución y en instrumentos regionales e internacionales, sobre la labor policial en las democracias y sobre la aplicación a los operativos de seguridad del enfoque basado en los derechos. También se examinaron las normas básicas de derechos humanos en la labor policial y se desmitificó la relación entre dicha labor y los derechos humanos.

67.El Gobierno se ha comprometido a asegurar que todo el personal policial cuente con las aptitudes y los conocimientos necesarios para desempeñar una labor adecuada y aceptable. Los agentes de policía en activo están obligados a asistir con regularidad a los cursos pertinentes para conservar, desarrollar o incrementar sus conocimientos y competencias, y mantenerse al corriente de las cuestiones emergentes relacionadas con su profesión. Todos los candidatos contratados para incorporarse a la policía y a la Policía Administrativa de Kenya deben someterse durante 15 meses a una capacitación intensiva, incluidos tres meses de prácticas, según lo dispuesto en el programa de formación. Dicho programa ha sido diseñado para incorporar cursos sobre el uso adecuado de la fuerza y de las armas de fuego, de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

68.Se capacita a todos los agentes del orden en el respeto de los derechos humanos que permiten un trato justo, equitativo y humano de la población, algo fundamental en la labor policial, especialmente en lo que respecta a las tareas relacionadas con la detención, la reclusión, el registro, la confiscación de bienes, la vigilancia, el empleo de la fuerza y el uso de armas de fuego. Los agentes de policía en activo deben asistir periódicamente a cursos de revisión sobre el uso de armas de fuego. El programa de formación de los agentes de policía incorpora adecuadamente las disposiciones del Protocolo de Estambul.

69.Todos los agentes de policía deben estudiar y conocer de manera exhaustiva el reglamento policial, y velar por su aplicación efectiva. Este reglamento se elaboró para proporcionar a todos los funcionarios de carrera del Servicio Nacional de Policía directrices sobre el uso adecuado de la fuerza, letal y no letal, y de las armas de fuego, y para brindar orientación sobre el empleo en condiciones de seguridad de las armas de fuego reglamentarias.

70.Además, el Gobierno ha solicitado apoyo técnico para seguir capacitando a los agentes de policía en materia de derechos humanos y sobre la importancia de respetarlos.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

71.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya lleva a cabo ejercicios de seguimiento y evaluación posteriores a la capacitación para verificar los cambios implementados a partir de las actividades realizadas. En el período que se examina, la Comisión, en colaboración con el Servicio Penitenciario de Kenya y el Servicio Nacional de Policía, efectuó un seguimiento de los resultados de la capacitación en materia de derechos humanos. Se realizaron visitas de inspección a los centros penitenciarios de Kodiaga y Kibos y al establecimiento Borstal de Shikusa. Esas visitas permitieron identificar la asignación presupuestaria insuficiente y el hacinamiento como los principales obstáculos para el adecuado cumplimiento de las normas de derechos humanos por parte del Servicio Nacional de Policía. Estas dificultades se están superando progresivamente.

72.Tras el éxito logrado con las actividades de fomento de la capacidad dirigidas a agentes de policía de la región occidental de Kenya en julio de 2014, la Comisión llevó a cabo una inspección en la región para evaluar los efectos en la labor policial y otras medidas adoptadas para mejorar las prácticas policiales como consecuencia de la formación impartida a oficiales superiores de policía en materia de normas de derechos humanos en la actuación policial. Esta inspección permitió constatar un mejoramiento de la relación entre la ciudadanía y la policía en las zonas de Kisumu, Kakamega y Malava, como lo confirma la disminución de las denuncias contra la policía, que pasaron de un promedio de 30 antes de la capacitación a uno de 4 después de esta.

73.En el ejercicio económico 2014/15, la Comisión realizó una visita de inspección y seguimiento a la Granja Penal de Shikusa tras denuncias de casos de agresión y maltrato a los reclusos. Estas cuestiones fueron planteadas al Comisionado de Prisiones. Mediante una visita de seguimiento efectuada el 19 de junio de 2015 se determinó que los reclusos agredidos habían sido trasladados al hospital, que la jornada laboral se había normalizado y que los reclusos recibían tres comidas al día.

74.En el ejercicio económico 2016/17, la Comisión celebró reuniones con los Servicios Penitenciarios de Kenya con el fin de presentar las conclusiones del estudio sobre las condenas impuestas por prerrogativa presidencial, que atañen en particular a los reclusos con discapacidad mental y a los menores, y sobre el internamiento por tiempo indefinido al que pueden verse sometidos a pesar de sus vulnerabilidades. Los Servicios Penitenciarios de Kenya se mostraron dispuestos a la implicación de un mayor número de interesados para solventar estos problemas, ya que el mandato de proteger a estos grupos corresponde también a otros departamentos y organismos gubernamentales. Se están examinado las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y se está deliberando sobre la conveniencia de reformar la prerrogativa presidencial de imponer condenas. Además, la Comisión efectuó diez inspecciones a establecimientos penitenciarios centrándose en el derecho a la salud de los reclusos y en su inscripción en el padrón electoral. En cuanto a la salud, entre los principales problemas constatados cabe destacar el hacinamiento, las malas condiciones sanitarias, la insuficiencia de ventilación e iluminación, la falta de acceso a agua potable y una alimentación inadecuada. Muchos de estos problemas se deben fundamentalmente a las limitaciones de la dotación presupuestaria consignada al Servicio Penitenciario de Kenya.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

75.La Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía es un organismo independiente constituido por ley para ejercer funciones de supervisión civil sobre la actuación policial. En el período examinado, este organismo realizó 507 inspecciones iniciales en dependencias policiales de todo el país, 199 inspecciones de seguimiento y 5 inspecciones en academias de policía. Esta suma arroja un total de 711 inspecciones distribuidas en los ejercicios económicos de la siguiente manera: en 2012/13 se efectuaron 25 inspecciones; en 2013/14 se realizaron 40; en 2014/15, tuvieron lugar 196; en 2015/16 se llevaron a cabo 237 y en 2016/17 ascendieron a 209.

76.Se adjunta como anexo un cuadro en el que figuran las recomendaciones formuladas al Servicio de Policía por la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía tras las visitas de seguimiento.

Respuesta al párrafo 20 a) a g) de la lista de cuestiones

77.Entre los organismos públicos que tienen encomendada la tarea de supervisar cuestiones relacionadas con los derechos humanos en los centros penitenciarios figuran la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y la Comisión de Administración de Justicia (Oficina del Ombudsman). La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya se encarga de realizar visitas inopinadas a los lugares de detención y de formular recomendaciones.

78.Las reformas llevadas a cabo en el Servicio Penitenciario de Kenya incluyen la incorporación de oficiales de derechos humanos en los establecimientos penitenciarios. Además, en el ejercicio económico 2014/15 se estableció un Comité Departamental de Derechos Humanos, integrado por directores generales y representantes de la administración penitenciaria. Se ha elaborado un manual para los oficiales de derechos humanos, quienes reciben una capacitación de cinco semanas sobre la observancia de las normas internacionales y los derechos humanos, y durante dos semanas realizan una inspección en un centro penitenciario.

79.El Gobierno, por conducto del Servicio Penitenciario de Kenya, ha adoptado diversas medidas para hacer frente a la violencia entre reclusos en los lugares de privación de libertad. Estas medidas incluyen la evaluación de la peligrosidad de todos los reclusos a su llegada al centro penitenciario y periódicamente durante su estancia en prisión, la separación de reclusos pertenecientes a categorías diversas, según su sexo y edad, sus antecedentes penales y los motivos de su reclusión.

80.El Servicio Penitenciario de Kenya cuenta con procedimientos oficiales que permiten a los reclusos formular quejas sobre cualquier aspecto de su tratamiento o de las condiciones de su reclusión. Estos procedimientos contribuyen a fomentar la confianza en el sistema, garantizan el respeto de las normas y los derechos, e impiden que los conflictos degeneren en delitos, como la violencia sexual.

81.El hacinamiento representa un grave obstáculo para la gestión penitenciaria y es la causa del deterioro de las condiciones materiales básicas en los centros penitenciarios de Kenya. No obstante, el Gobierno ha adoptado diversas medidas para contribuir a reducir el hacinamiento en las cárceles, entre las que figuran la ampliación de la asistencia letrada mediante la colaboración de asistentes jurídicos que prestan asesoramiento a los imputados, el establecimiento de tribunales móviles en las cárceles para reducir la acumulación de casos pendientes, el concurso de comités de justiciables para examinar periódicamente los casos y resolverlos con mayor rapidez, la intervención de las partes interesadas, en particular los tribunales y el servicio de libertad condicional, para evaluar la imposición de penas no privativas de libertad a los autores de delitos leves, así como la participación del Comité sobre la Prerrogativa del Indulto para examinar casos de acusados con miras a su eventual puesta en libertad por el poder ejecutivo.

82.El poder judicial también ha adoptado diversas medidas para subsanar los problemas de los períodos prolongados de prisión preventiva y el elevado número de detenidos en espera de juicio. El artículo 159 de la Constitución dispone que el poder judicial debe promover mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito de la administración de justicia. Además, la Ley de Procedimiento Civil (capítulo 21 de la Legislación de Kenya) hace efectivo este mandato. En consonancia con su proyecto de transformación, el poder judicial ha adoptado mecanismos alternativos de solución de controversias como una vía para resolver la acumulación de casos pendientes en el sistema judicial y, al mismo tiempo, hacer que la justicia sea más accesible. La entrada en vigor, el 4 de abril de 2016, de las Normas de Mediación (Proyecto Piloto) de 2015 (Notificación Legal núm. 197 de 2015) en virtud de la Ley de Procedimiento Civil marcó el inicio de la fase piloto que se está llevando a cabo en las Salas de lo Mercantil y de Asuntos de la Familia del Tribunal Superior de Justicia de Milimani, en Nairobi.

83.La mediación parajudicial es un proceso de mediación que se lleva a cabo al amparo del tribunal. Para dirigir este Proyecto, se establecieron el Comité de Acreditación de los Mediadores, el Comité para la Solución de Controversias por Vías Alternativas y la Secretaría (Grupo de Trabajo Técnico). El Comité de Acreditación de los Mediadores está integrado por 13 miembros nombrados por diversas instituciones junto con el poder judicial. El Comité ha elaborado normas para orientar el proceso de acreditación y renovación de acreditación de los mediadores. A marzo de 2017, este Comité había acreditado a 65 mediadores y 82 causas tramitadas ante las Salas de lo Mercantil y de Asuntos de la Familia se habían resuelto satisfactoriamente a través del procedimiento de mediación.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

84.El Gobierno de Kenya no autoriza, tolera ni aprueba las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias o las desapariciones forzadas de sus ciudadanos, perpetradas por agentes de policía o por cualquier otra persona que actúe a título personal o en el ejercicio de sus funciones oficiales.

85.El Gobierno de Kenya también reconoce la obligación jurídica que le incumbe en virtud de diversos tratados de respetar, hacer efectivo y garantizar los derechos a la vida a la seguridad y a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Constitución de Kenya consagra plenamente esta protección.

86.La Constitución salvaguarda especialmente la libertad y la seguridad de la persona, protege el derecho a la vida y prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 49, párrafo 1 c), de la Constitución garantiza los derechos del acusado y el artículo 26, párrafo 1, consagra el derecho a la vida. Este derecho se ve condicionado por lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 3, que establece que “Ninguna persona será privada de la vida intencionalmente, excepto en la medida en que lo autorice la Constitución u otra ley escrita”.

87.El Gobierno está adoptando medidas para garantizar que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos sean investigadas y enjuiciadas con imparcialidad, prontitud y de manera efectiva. Quienes son declarados culpables son condenados o se enfrentan a penas severas.

88.El Gobierno valora el papel que desempeñan los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil en el país. Todo defensor cuyos derechos hayan sido vulnerados debe interponer inmediatamente una denuncia en una comisaría de policía para facilitar la investigación. Además, la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía representa otro canal donde los defensores pueden presentar cualesquiera quejas que pudieran tener contra la policía. En lo que respecta a la protección de los testigos, ahora contamos con un Organismo de Protección de Testigos de carácter independiente.

89.La Unidad de Asuntos Internos se encarga de investigar a la policía en caso de quejas por violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía también examina las quejas por conducta policial indebida presentadas por los ciudadanos. Cuando las investigaciones arrojan indicios de culpabilidad de un agente de policía, el asunto se traslada a la Dirección del Ministerio Público. La Ley del Servicio Médico-Forense Nacional refuerza aún más la investigación de las muertes causadas por actos delictivos violentos, ejecuciones extrajudiciales, o las muertes en prisión o detención policial. Actualmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Protección de las Víctimas de 2014, las víctimas de estos delitos o sus familiares obtienen una reparación.

90.Además, la Ley de Prevención de la Tortura establece el marco jurídico necesario para la prevención, prohibición y sanción de los actos de tortura y malos tratos, de conformidad con la Constitución y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Respuesta al párrafo 22 a) a e) de la lista de cuestiones

91.En 2009 se estableció la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación, cuyo cometido es investigar las violaciones graves de los derechos humanos y las injusticias históricas ocurridas en Kenya entre la declaración de la independencia, el 12 de diciembre de 1963, y la firma del Acuerdo de Coalición, el 28 de febrero de 2008. En el marco de su labor, la Comisión aprobó una serie de recomendaciones, la mayoría de las cuales, cabe señalar, ya se han aplicado o se están aplicando. Por ejemplo, el reconocimiento y la petición pública de disculpas a todas las víctimas y supervivientes por parte del Presidente de Kenya, Uhuru Kenyatta, en marzo de 2015, durante el discurso sobre el “Estado de la Nación”. Estas disculpas marcaron un hito fundamental en el reconocimiento a las víctimas y los supervivientes de los abusos del pasado y pusieron de relieve la necesidad de cicatrizar las heridas de la nación y de reparar las violaciones cometidas tiempo atrás.

92.La creación de un Fondo de Reparación para las víctimas y los supervivientes de injusticias históricas supone un avance en el proceso de reparación para las víctimas de estos hechos. El Presidente ordenó que se destinaran 10.000 millones de chelines kenianos (96.571.800 dólares) al Fondo de Justicia Restaurativa, distribuidos en tres años, con el fin de ofrecer una reparación a las víctimas, especialmente a los supervivientes de violaciones cometidas en el pasado. En el ejercicio presupuestario 2016/17, se reservaron 6.000 millones de chelines kenianos (60 dólares) para responder a las necesidades del Fondo. Se ha elaborado el Reglamento para la Gestión de las Finanzas Públicas (Reparación de las Injusticias Históricas) de 2017 para facilitar el funcionamiento ordenado y eficiente del Fondo. El Reglamento ha sido refrendado por las partes interesadas. El cuarto informe periódico de Kenya sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos presenta información sobre los casos de violencia ocurridos tras las elecciones de 2007.

93.En todos los principales hospitales de Kenya se han establecido centros contra la violencia de género para proporcionar apoyo médico y psicosocial a las víctimas de este tipo de violencia. La Dirección del Ministerio Público y el Grupo de Trabajo sobre la aplicación de la Ley de Delitos Sexuales organizaron en todo el país foros públicos para sensibilizar a la población en general sobre los delitos sexuales y la violencia de género.

94.Kenya ha cooperado plenamente con las investigaciones del Fiscal de la Corte Penal Internacional sobre los casos de violencia ocurridos tras las elecciones.

Respuesta al párrafo 23 a) a d) de la lista de cuestiones

95.A 31 de diciembre de 2016, la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía investigaba 391 casos, había concluido el examen de 465 expedientes y dado trasladado a 67 casos a la Dirección del Ministerio Público, formulando recomendaciones. Actualmente se dirimen ante los tribunales 46 casos remitidos por la Autoridad, la cual ya ha conseguido que se condene a 2 funcionarios por sendos delitos de homicidio.

96.Desde julio de 2015 hasta junio de 2016, la Autoridad remitió 60 causas a la Dirección del Ministerio Público en las que se formulaban cargos penales por los delitos de asesinato, agresión y uso excesivo de la fuerza. Ese año la Autoridad recibió 2.592 denuncias, lo que supone un aumento respecto de las 1.792 registradas en el ejercicio económico 2014/15. Las denuncias recibidas a 31 de diciembre de 2016, en lo que respecta al ejercicio económico 2016/17, se elevaban a 1.254.

97.En el período examinado, los miembros del Servicio de Policía fueron sometidos a una mayor supervisión para garantizar la observancia de la ley en el ejercicio de sus funciones. La Autoridad, en cumplimiento de su mandato de ejercer un control civil sobre la labor policial, ha realizado investigaciones y recomendado el enjuiciamiento de miembros del servicio policial por ejecuciones extrajudiciales, uso excesivo de la fuerza y tortura. Respecto de las investigaciones, la Autoridad había concluido 566 a junio de 2017. Los expedientes cerrados o archivados fueron objeto de una investigación preliminar o integral y no se procedió a una investigación ulterior a menos que se indicase lo contrario. A junio de 2017, se encontraban en etapa de investigación 258 casos. Para la misma fecha, el número de casos trasladados a la Dirección del Ministerio Público ascendía a 89 y el número ante los tribunales se elevaba a 50. Si bien las recomendaciones diferían, se referían principalmente a acusaciones de asesinato, agresión o uso excesivo de la fuerza y a procedimientos no penales, como la indagación forense y medidas disciplinarias.

98.Desde su creación en 2012 hasta el 30 de junio de 2017, la Autoridad acumuló un total de 8.042 denuncias. El número de denuncias recibidas registró un incremento constante, con un aumento creciente en los tres primeros años y una ligera disminución en 2016-2017. En 2012-2013 se recibieron 594 denuncias; en 2013/14, fueron 860; en 2014/15 se registraron 1.792; en 2015/16, 2.529 y en 2016/17, 2.267.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

99.La Autoridad ha elaborado un proyecto de reglamento cuyo objetivo principal es establecer procedimientos y mecanismos para facilitar la resolución rápida, eficiente, imparcial y justa de las denuncias. El proyecto de reglamento está siendo examinado por la Comisión de Reforma Legislativa de Kenya. Además, la Autoridad ha puesto en marcha un mecanismo exhaustivo para el examen de las denuncias mediante la creación del Comité de Admisión de Casos. También ha establecido plazos para proporcionar información a los denunciantes y está desarrollando un sistema electrónico de gestión de los contenidos para mejorar el registro de los datos y el seguimiento de los casos.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

100.La Autoridad se ha establecido en virtud de una ley parlamentaria, por lo que se trata de un organismo independiente con sucesión perpetua. Tiene por objeto ejercer funciones de supervisión civil sobre la actuación policial en Kenya.

101.La independencia de la Autoridad está garantizada por el artículo 249 de la Constitución de Kenya. Además, el artículo 4 de la Ley de la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía obliga al Parlamento a velar por que la Autoridad disponga de recursos financieros suficientes para desempeñar todas sus funciones de manera eficiente y eficaz. La Ley también establece que ninguna persona u organismo puede interferir en la adopción de decisiones, el funcionamiento o las operaciones de la Autoridad.

102.Año tras año, el Gobierno ha incrementado de manera sostenida la financiación de la Autoridad. Así, los fondos asignados pasaron de 291 millones chelines kenianos (unos 2,9 millones de dólares de los Estados Unidos) en el ejercicio económico 2014/15 a 491 millones (unos 4,9 millones de dólares de los Estados Unidos) en el ejercicio económico 2015/16.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

103.El formulario “P3” se obtiene en forma gratuita. Puede retirarse en la comisaría de policía donde se presenta la denuncia o puede descargarse del sitio web del Servicio Nacional de Policía y rellenarse en la comisaría.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

104.El Servicio Penitenciario de Kenya cuenta con procedimientos oficiales que permiten a los reclusos formular quejas sobre cualquier aspecto de su tratamiento o de las condiciones de su reclusión. Estos procedimientos contribuyen a fomentar la confianza en el sistema, garantizan el respeto de las normas y los derechos, e impiden que los problemas deriven en conflictos mayores, como la violencia sexual. Asimismo, actúan como elemento disuasorio de los abusos. Los procedimientos de denuncia redundan en beneficio de los detenidos, el personal y la gestión penitenciaria. Al llegar al establecimiento carcelario, los reclusos reciben información sobre dichos procedimientos (además de la relativa a los derechos que los asisten y a las normas y procedimientos que rigen la vida en prisión).

105.Además, las comisiones independientes de derechos humanos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, reciben denuncias sobre cualquier forma de violación de los derechos humanos. La plataforma integrada del mecanismo de remisión de denuncias públicas reúne cuatro comisiones, a saber, la Comisión de Ética y de Lucha contra la Corrupción, la Comisión de Justicia Administrativa, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y la Comisión Nacional de Cohesión e Integración, para la recepción de denuncias presentadas por los ciudadanos sobre cuestiones relacionadas con actos de corrupción, mala administración y violaciones de los derechos humanos, y para el fomento de la cohesión. Esta plataforma ha facilitado la recepción de denuncias y la remisión de estas al organismo competente dentro de la plataforma para su resolución.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

106.La Ley sobre las Personas Privadas de Libertad dispone que toda persona privada de libertad tiene derecho a la protección de todos sus derechos y libertades fundamentales, con sujeción a las limitaciones establecidas en la Constitución. Además, toda persona privada de libertad será tratada en todo momento humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Todo aquel que someta a una persona privada de libertad a tratos crueles, inhumanos o degradantes cometerá un delito y podrá ser condenado a una multa de hasta 500.000 chelines kenianos (unos 5.000 dólares de los Estados Unidos) o a una pena de prisión por un período que no exceda de dos años, o a ambas cosas.

107.EnAnthony Njenga Mbuti & 5 others v. Attorney General & 3 others [2015] eKLR, el Tribunal dictaminó que las disposiciones invocadas en el proceso de orden de paz y buena conducta ( peace bond) eran injustificables. Las disposiciones del proceso de orden de paz y buena conducta previstas en el Código de Procedimiento Penal no son compatibles con los principios constitucionales. Así pues, el Tribunal declaró inconstitucionales y, por ende, nulos los artículos 43 a 61 A del Código de Procedimiento Penal por infringir las disposiciones de los artículos 27, 28, 49 y 50, párrafo 2, de la Constitución. El Tribunal también observó que el artículo 61 A del Código de Procedimiento Penal, que faculta a un juez a confinar a una persona a un distrito determinado, contraviene el derecho de los ciudadanos a la libertad de circulación consagrado en el artículo 39 de la Constitución.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

108.La Ley de Protección de Testigos de 2006 establece el marco jurídico para la protección de testigos en Kenya. Esta Ley prevé la protección de testigos en causas penales y otros procedimientos, y establece un Organismo de Protección de Testigos. La Ley de Protección de Testigos, capítulo 79, entró en vigor el 1 de septiembre de 2008. La reglamentación para facilitar la aplicación efectiva y eficaz de esta Ley fue promulgada mediante la Notificación legal núm. 99 de 2011 y está vigente desde el 5 de agosto de 2011. Con el fin de mejorar la administración de justicia, el Organismo de Protección de Testigos, la Comisión Internacional de Juristas (Kenya) y el poder judicial elaboraron las Normas para la Protección de Testigos, de 2015, que entraron en vigor el 30 de noviembre del mismo año. Estas Normas proporcionan un marco de orientación a los tribunales y a las partes interesadas en el juicio sobre las medidas y los procedimientos judiciales de protección de testigos. Entre las medidas encaminadas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Protección de Testigos cabe mencionar las adoptadas por el poder judicial, como la declaración sin demora de los testigos protegidos, el cambio de los lugares de celebración del juicio o las fechas de las audiencias, la ocultación de datos identificativos de los registros judiciales y la participación de los testigos protegidos en sesiones a puerta cerrada. Otras medidas de protección adoptadas en favor de los testigos amenazados incluyen, entre otras, el traslado, la custodia personal y policial, el cambio de identidad y la utilización de procedimientos para ocultar la identidad de los testigos.

109.La Ley de Protección de Testigos (enmienda), de 2016, introdujo modificaciones a la Ley de Protección de Testigos a fin de armonizarla con la Constitución. Por ejemplo, la definición de testigo se sustituyó por “una persona que ha prestado o aceptado prestar declaración en relación con un delito o procedimiento penal dentro o fuera de Kenya y que requiere protección a raíz de una amenaza o riesgo real”. El Gobierno permitió la introducción de estas modificaciones para asegurar el buen funcionamiento del Organismo de Protección de Testigos. Estas modificaciones establecieron mecanismos de protección recíproca con otros Estados u organizaciones extranjeras y con los tribunales o cortes internacionales.

110.Entre los ejercicios económicos 2016/17 y 2017/18, el citado Organismo recibió 299 nuevas solicitudes de incorporación al programa de protección de testigos, de las que se tramitaron 132 y se desestimaron 131, tras la correspondiente consulta y examen de los casos. Se consiguió que 112 testigos prestaran declaración sin dificultades en el marco del programa, y 101 fueron desvinculados y reubicados. Además, el Organismo ha mejorado su eficacia mediante actividades de cabildeo y la celebración de foros de sensibilización en los tribunales y con otras partes interesadas en el ámbito de la administración de justicia. Esto produjo un aumento de las remisiones de casos al programa de protección de testigos y de las solicitudes para participar en él.

111.En el ejercicio 2016/17, el gasto de dicho Organismo ascendió a 394.530.943 chelines kenianos (unos 3,8 millones de dólares de los Estados Unidos) calculado con arreglo al criterio del devengo, mientras que en el ejercicio 2014/15 había sido de 370.617.567 chelines kenianos (unos 3,7 millones de dólares de los Estados Unidos). Para el ejercicio económico 2016/17, se destinaron al Organismo aproximadamente 4,1 millones de dólares de los Estados Unidos. Sin embargo, los fondos son insuficientes para permitir la transferencia de competencias y la ampliación de los servicios del Organismo.

Artículo 14

Respuesta al párrafo 30 a) a h) de la lista de cuestiones

112.La Ley de Protección de las Víctimas se promulgó en 2014 para aplicar las disposiciones constitucionales relativas a la protección de las víctimas de delitos y abuso de poder. Esta Ley también prevé la reparación e indemnización a las víctimas, entre ellas las víctimas de tortura y malos tratos. Las víctimas deben recibir información más precisa, servicios de apoyo, reparación y una indemnización del autor del delito. En virtud del artículo 13, la víctima tiene derecho a acudir al tribunal en calidad de demandante. Con arreglo al artículo 15 de la citada Ley, también asiste a la víctima el derecho a la justicia restaurativa.

113.De conformidad con el artículo 31, párrafo 1, de la mencionada Ley se estableció en 2017 una Junta de Protección de las Víctimas, que se encarga de coordinar las actividades interinstitucionales destinadas a proteger a las víctimas de delitos y de ejecutar programas de prevención, protección y rehabilitación para las víctimas. Se han elaborado proyectos de reglamentos y normas para aplicar el marco jurídico y orientar a los tribunales al abordar casos relacionados con víctimas de delitos y abuso de poder.

114.La Junta ha redactado una Carta de Derechos de las Víctimas en la que se definen de manera exhaustiva sus derechos y se establecen las funciones que desempeñan la policía, los agentes de libertad vigilada y los fiscales, así como el papel de la víctima, desde la fase de denuncia e instrucción hasta la fase del juicio o enjuiciamiento. La Carta ha sido refrendada por las partes interesadas y está pendiente de publicación para su entrada en vigor.

Artículo 15

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

115.En los tribunales no se admite ninguna prueba que resulte de una confesión obtenida ilegalmente. Además, en la práctica la mayoría de los fiscales han dejado de basarse en la confesión como único medio de prueba en una causa, porque desconfían de su fiabilidad. El poder judicial tampoco conserva ningún dato sobre los casos desestimados por sustentarse en confesiones obtenidas ilegalmente. Esta laguna puede subsanarse impartiendo más formación y sensibilizando a los miembros de la judicatura sobre los datos precisos que deben recopilarse, en especial respecto de los casos de tortura.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

116.El Gobierno de Kenya reconoce la obligación jurídica que le incumbe en virtud de diversos tratados de respetar, proteger y garantizar el derecho a la vida, el derecho a la seguridad y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Constitución de Kenya consagra plenamente esta protección. La Constitución salvaguarda especialmente la libertad y la seguridad de la persona, protege el derecho a la vida y prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 49, párrafo 1 c), de la Constitución garantiza los derechos del acusado.

117.En el período examinado, se prohibieron tres organizaciones no gubernamentales en el marco de la represión en curso contra las organizaciones de la sociedad civil acusadas de actuar al margen de la ley y de financiar el terrorismo. Muslims for Human Rights (Muhuri), Haki Africa y Agency for Peace and Development fueron eliminadas del registro y se les prohibió continuar funcionando en el país después de que la Junta de Coordinación de las Organizaciones No Gubernamentales revocara sus licencias. Las tres figuraban entre las organizaciones que el Inspector General de la Policía había publicado en medios oficiales como sospechosas de apoyar las actividades de Al-Shabaab. La decisión de publicar sus nombres se tomó tras el atentado terrorista perpetrado en abril de 2016 contra el University College de Garissa, en el que murieron 148 personas.

Respuesta a la cuestión núm. 33 de la lista de cuestiones

118.La Ley de Modificación de las Leyes de Seguridadse promulgó en 2014 a raíz de los sucesivos atentados terroristas cometidos contra objetivos civiles y de la creciente presión pública para poner fin a dichos actos. En 2016 algunos artículos de la Ley fueron declarados inconstitucionales por considerarse que vulneraban la libertad de expresión y de los medios de comunicación, los derechos de las personas acusadas de un delito y el principio de no devolución reconocido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Se está revisando la Ley para lograr un equilibrio entre los imperativos de seguridad y las libertades civiles en la era del terrorismo.

119.La Constitución, en el artículo 27, protege a los ciudadanos contra toda forma de discriminación. Actualmente también se está llevando a cabo una reforma del Código Penal para armonizarlo con las disposiciones de la Constitución de Kenya de 2010.

120.La Ley sobre las Personas Privadas de Libertad de 2014 reconoce las necesidades especiales de las personas intersexuales. En su artículo 10, la Ley establece claramente que una persona intersexual que ha sido privada de libertad tiene derecho a elegir el sexo de la persona que procederá a registrarla. Para garantizar la protección de las personas intersexuales, la Ley también prevé su reclusión en celdas separadas.

121.En mayo de 2017, el Fiscal General creó un grupo de trabajo sobre reformas políticas, jurídicas, institucionales y administrativas relativas a las personas intersexuales en Kenya. Una de las principales tareas de este grupo de trabajo es formular recomendaciones sobre reformas amplias para salvaguardar los intereses de las personas intersexuales.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

122.El estigma es un problema fundamental para las personas con enfermedades mentales, ya que les impide buscar tratamiento y propicia interacciones negativas con amigos, colegas, empleadores, propietarios de viviendas y agentes del orden. Por lo tanto, el Gobierno se muestra interesado en reducir el estigma asociado a la enfermedad mental, ya que ello constituye un paso indispensable para la prevención e intervención tempranas de los problemas de salud mental y puede mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedades mentales. La salud mental es un factor determinante del estado de salud general y del desarrollo socioeconómico y, dado que las cuestiones de salud mental inciden en otros sectores, es vital adoptar un enfoque multidisciplinario e intersectorial.

123.En mayo de 2016 comenzó a aplicarse la Política de Salud Mental de Kenya para mejorar significativamente la situación sanitaria general en el país, de conformidad con el programa Visión 2030 de Kenya y la Constitución nacional. Esta Política establece un marco para la adopción de medidas encaminadas a reformar el sistema de salud mental en Kenya y tiene por objeto abordar los desafíos sistémicos y las nuevas tendencias, y mitigar la carga derivada de los problemas y trastornos mentales. Además, ambos documentos, la “Estrategia de Salud Mental 2017-2021” y la “Política de Salud Mental 2015-2030”, están en consonancia con el programa Visión 2030 de Kenya, la Constitución nacional y el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2020, y permitirán encaminar al país hacia el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3.

Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

124.El terrorismo representa hoy en día uno de los principales desafíos a nivel mundial. Kenya ha sufrido sucesivos atentados terroristas contra objetivos civiles y la presión pública para poner fin a esos ataques ha ido en aumento. La concesión de la libertad bajo fianza a sospechosos de terrorismo ha sido motivo de preocupación debido a que los fiscales sostienen que existe riesgo de fuga. No obstante, los preceptos constitucionales establecen que todas las personas detenidas tienen derecho a ser puestas en libertad bajo fianza en condiciones razonables hasta la celebración del juicio. Ahora bien, este derecho no es absoluto ya que la Constitución dispone también que se concederá “a menos que existan razones imperiosas”, lo que significa que en caso de que existan razones de peso podrá denegarse el derecho de libertad bajo fianza. La jurisprudencia sobre la libertad bajo fianza busca lograr un equilibrio entre los derechos humanos de la persona, los derechos de las víctimas y la seguridad del Estado. El concepto de razones imperiosas queda supeditado a la discrecionalidad de los jueces. Cada caso debe examinarse en función de sus características propias y el juez debe considerar la situación imperante en el país y también el interés público. En la causa Hassan Mahat Omar & Another Vs. Republic, Tribunal Superior de Nairobi, Revisión Penal núm. 31 de 2013, en la que los demandantes, marido y mujer, fueron acusados de estar en posesión de granadas presuntamente halladas en su casa, el juez rechazó todos los motivos aducidos por la fiscalía para justificar que los acusados no merecían el beneficio de la libertad bajo fianza. El juez consideró que las razones no eran lo suficientemente imperiosas para justificar la denegación de la libertad bajo fianza.

125.En la causa Abdikadir Aden Alias Tullu & Others Vs. Republic,Tribunal Superior de Meru, Recurso Penal núm. 16 de 2014, los demandantes fueron acusados de la posesión de artefactos relacionados con el delito de terrorismo. El juez, al concluir que no existía ninguna razón de peso para denegar la libertad bajo fianza, afirmó que “el artículo 19, párrafo 3 a), de la Constitución indica con toda claridad que toda persona goza de los derechos y libertades fundamentales contemplados en la Declaración de Derechos, y estos deben hacerse efectivos para cada persona”. Las limitaciones a que están sujetos esos derechos y libertades se detallan en el artículo 49, párrafo 1 h), de la Constitución, el cual, en pocas palabras, establece que “[toda persona detenida tiene derecho a la libertad bajo fianza (...)] a menos que existan razones imperiosas para denegarla”. La carga de la prueba recae en la fiscalía, que deberá demostrar la existencia de razones imperiosas. La fiscalía solo ha aducido que los demandantes se enfrentan a cargos relacionados con el terrorismo. Sin duda, la palabra “terrorismo” provoca miedo o incluso terror. No obstante, la fiscalía debería poder demostrar qué es lo que constituye exactamente una razón imperiosa. Debe existir alguna razón concreta o convincente para fundamentar esta alegación. En este caso no se ha demostrado ni presentado ante el tribunal nada concreto o convincente; por ese solo motivo, el Tribunal considera que no se ha demostrado la existencia de ninguna razón imperiosa para denegar la libertad bajo fianza a los demandantes.

126.En 2014 se presentaron las directrices normativas de la libertad bajo fianza destinadas a eliminar las contradicciones en la concesión de la libertad bajo fianza a sospechosos de delitos cometidos en el país, y para orientar a la policía y los funcionarios judiciales en la aplicación de las leyes que regulan esta medida.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

127.La Fiscalía General del Estado y el Departamento de Justicia han transmitido a los organismos pertinentes la solicitud del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Información general

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

128.A lo largo de los años, el Gobierno de Kenya ha adoptado diversas medidas para combatir los abusos a manos de la policía. A este respecto, las reformas integrales respaldadas por la Constitución y recomendadas por el Grupo de Trabajo Nacional para la Reforma de la Policía, establecido por el Presidente en 2009, se han puesto en práctica de la siguiente manera.

a)La Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía

129.Para un control y una gobernanza democráticos del sector de la seguridad es imprescindible la supervisión civil de la policía. En ese sentido, la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía, creada por la ley respectiva de 2011, es fundamental, ya que establece funciones muy necesarias de rendición de cuentas y vigilancia del Servicio de Policía. La Autoridad está facultada para inspeccionar las dependencias policiales, incluidos los centros de detención bajo el control de la Policía Nacional. También tiene el mandato de investigar cualquier muerte o lesión grave ocurrida o que presuntamente haya ocurrido como resultado de la acción policial. Cuando procede, la Autoridad proporciona información útil que permite a las víctimas de actos policiales ilícitos instituir y llevar a cabo acciones civiles para obtener indemnización en caso de lesiones, daños y pérdida de ingresos. El organismo desempeña un papel importante en el restablecimiento de la confianza pública en la policía.

b)La Policía Nacional

130.La Policía Nacional fue establecida por la Ley de la Policía Nacional de 2011. Tiene el deber constitucional de formar a su personal en el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana. Debe cumplir las normas constitucionales relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Ley define y tipifica como delito los actos de tortura y todo trato o pena cruel, inhumano y degradante cometidos por los agentes de policía. Asimismo, establece sanciones para ese delito.

131.A estos efectos, se ha preparado un programa de capacitación que incluye entre sus asignaturas evaluables la tortura y los malos tratos, módulo de formación que se ha ofrecido a más de 18.000 agentes de policía.

c)El Código de Conducta de la Policía de Kenya

132.El Código de Conducta establece las pautas para la conducta profesional y ética de la policía.

d)La Ley de Prevención de la Tortura de 2017

133.La Ley establece un marco amplio y coherente para la prevención, prohibición y sanción de los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y ofrece reparación a las víctimas de tortura, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

e)La Ley del Servicio Médico-Forense Nacional de 2017

134.Se ha promulgado la Ley del Servicio Médico-Forense Nacional de 2017. La Ley prevé la creación de un servicio médico-forense nacional que será competente para investigar la causa de defunción de las personas cuando se trate de una muerte violenta o por causas no naturales; de una muerte repentina por causas desconocidas; o haya ocurrido durante la detención policial, en la cárcel o en un lugar y circunstancias tales que, en virtud de cualquier otra ley, se requiera, tan pronto como sea factible, realizar una investigación sobre ella. La Ley también establece que, cuando una persona muera estando privada de libertad, el funcionario a cargo deberá informar inmediatamente al médico forense con jurisdicción en la zona donde se encuentra la prisión y no se podrá disponer del cadáver sin una autorización emitida por dicho médico forense.