EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

KENYA

1.El Comité examinó el informe inicial de KENYA (CAT/C/KEN/1) en sus sesiones 852ª y 854ª, celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2008 (CAT/C/SR.852 y 854), y en sus sesiones 860ª y 861ª, celebradas el 19 de noviembre de 2008 (CAT/C/SR.860 y 861), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial de Kenya, que se ajusta a las directrices generales del Comité para la preparación de los informes iniciales, aunque lamenta que se haya presentado con nueve años de retraso.

3. El Comité valora la franqueza con que el Estado parte reconoció las lagunas de su legislación en materia de erradicación y prevención de la tortura. El Comité celebra también el diálogo constructivo y franco entablado con la delegación de alto nivel enviada por el Estado parte, así como las respuestas dadas por ésta a las preguntas formuladas durante el diálogo.

GE.09-40314 (S) 120209 130209

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer su marco jurídico e institucional de salvaguardia de la protección universal de los derechos humanos, entre las que se destacan las siguientes:

a)La ratificación por el Estado parte de la mayor parte de los principales tratados internacionales de derechos humanos;

b)La ratificación por el Estado parte, el 15 de marzo de 2005, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

c)La promulgación de la Ley de órdenes para el servicio a la comunidad, de 1998, en la que se establece la posibilidad de participar en proyectos de servicios a la comunidad en sustitución de las penas de cárcel;

d)La promulgación de la Ley sobre la infancia en 2002;

e)La promulgación de la Ley de protección de testigos de 2006;

f)La clausura de las tristemente célebres cámaras de tortura del Centro de Nyayo;

g)El establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya en 2003;

h)La puesta en marcha del Programa de gobernanza, justicia y orden público, destinado a reformar el sector legal y judicial;

i)El establecimiento reciente de la Junta de Supervisión de la Policía, de carácter civil e independiente.

5.El Comité acoge con agrado la información proporcionada por la delegación en relación con el Plan de Acción Nacional y Política Nacional de Derechos Humanos, actualmente en proceso de elaboración, encaminado a integrar los derechos humanos en el proceso de planificación nacional.

6.El Comité toma nota con satisfacción de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya ha presentado los informes pertinentes y de que representantes de la Comisión han asistido a las reuniones del Comité y han proporcionado información valiosa.

7.El Comité celebra las medidas que ha tomado el Estado parte para cooperar con organizaciones no gubernamentales (ONG), en particular organizaciones nacionales y locales, lo que ha contribuido de manera valiosa al proceso de examen del informe inicial llevado a cabo por el Comité. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique su cooperación con esas organizaciones en relación con la aplicación de las disposiciones de la Convención.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de la tortura y penas acordes con los actos de tortura

8.El Comité toma nota de que el Estado parte es un Estado dualista que exige que los instrumentos internacionales se incorporen al ordenamiento interno a través de una ley promulgada por el Parlamento, y lamenta que el Estado parte no haya incluido aún la Convención en su marco jurídico. Si bien el Comité reconoce que la tortura está prohibida en el artículo 74 1) de la Constitución de Kenya, lamenta profundamente que el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal no contengan una definición de la tortura y que, por consiguiente, no se prevean en ellos penas adecuadas para actos de esa naturaleza, entre ellos la tortura psicológica (arts. 1 y 4).

El Estado parte debería incorporar la Convención a su marco jurídico . Además, el Estado parte debería incluir sin demora en su legislación penal una definición de la tortura acorde plenamente con el artículo 1 de la Convención y garantizar que todos los actos de tortura se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención . El Comité insta al Estado parte a que someta esta deficiencia a la Comisión de Reforma Legislativa de Kenya a fin de subsanarla.

Acceso a la justicia

9.Si bien el Comité tiene en cuenta las medidas adoptadas por el Estado parte encaminadas a consolidar y garantizar la integridad, eficiencia y transparencia de su sistema de justicia, expresa su preocupación porque las medidas adoptadas hasta la fecha no hayan sido lo suficientemente amplias (art. 2).

El Comité invita al Estado parte a que adopte un criterio más amplio respecto de la reforma de la justicia a fin de mejorar su integridad, eficiencia y transparencia.

10.El Comité toma nota con reconocimiento del establecimiento de un Plan Nacional de asistencia jurídica y de un Programa Nacional de sensibilización, pero sigue preocupado por el problema persistente de los obstáculos de acceso a la justicia, en particular de quienes carecen de recursos económicos (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que la falta de recursos no sea un obstáculo para el acceso a la justicia . El Estado parte debería poner urgentemente en práctica el Plan Nacional de asistencia jurídica recientemente establecido, que podría complementarse con la creación de una Oficina del Defensor Público.

Edad de responsabilidad penal

11.Preocupa profundamente al Comité que la edad de responsabilidad penal en el Estado parte siga siendo de 8 años, a pesar de las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos en 2005 (CCPR/CO/83/KEN) y por el Comité de los Derechos del Niño en 2007 (CRC/C/KEN/2) (art. 2).

El Estado parte debería , elevar con carácter urgente, la edad mínima de responsabilidad penal a fin de ajustarla a las normas internacionales generalmente aceptadas.

Detención arbitraria y corrupción policial

12.El Comité está profundamente preocupado por la práctica corriente de las detenciones ilegales y arbitrarias realizadas por la policía, y por la corrupción generalizada entre los agentes de policía, lo que afecta especialmente a los pobres que viven en zona urbana. Preocupa también al Comité el sistema vigente de puesta en libertad bajo fianza (arts. 2 y 11).

El Comité insta al Estado parte a que resuelva el problema de los actos arbitrarios de la policía, en particular las detenciones ilegales y arbitrarias y la corrupción generalizada de la policía, especialmente en los tugurios y barrios urbanos pobres, mediante mensajes claros de los superiores de tolerancia cero a la corrupción, la imposición de penas adecuadas y la formación idónea . Se deberá n investigar con celeridad e imparcialidad los actos arbitrarios de la policía y castigar a los responsables . El Estado parte debería también reformar el sistema vigente de puesta en libertad bajo fianza a fin de hacerlo más razonable y asequible .

Tortura y malos tratos y protección durante la detención policial

13.El Comité advierte que se está revisando la Ley relativa a la Policía de la administración pública, pero toma nota con profunda preocupación de las denuncias numerosas y sistemáticas sobre el uso generalizado de la tortura y los malos tratos de que son objeto los sospechosos durante su detención policial. El Comité también observa con preocupación las dificultades que ha reconocido tener el Estado parte para proporcionar a las personas detenidas las garantías jurídicas adecuadas, como el derecho a acceder a un abogado, ser examinada por un médico independiente y establecer contacto con los familiares. A este respecto, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos detallados y desglosados sobre el número de enjuiciamientos y de medidas penales y disciplinarias tomadas contra agentes del orden público culpables de tortura y malos tratos (arts. 2 y 11).

El Estado parte debería adoptar con carácter urgente medidas inmediatas para impedir los actos de tortura y malos tratos de que son víctimas las personas sospechosas detenidas por la policía y anunciar una política de tolerancia cero de la práctica de malos tratos y tortura por funcionarios gubernamentales u otras personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales . El Estado parte debería adoptar de inmediato medidas eficaces para que, en la práctica, todas las personas detenidas gocen de las salvaguardias jurídicas fundamentales durante su detención, en particular el derecho a la asistencia jurídica, al examen por un médico independiente y a avisar a un familiar.

Además, el Estado parte debería revisar sistemáticamente las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogación a fin de prevenir los casos de tortura.

El Estado parte debería proporcionar información estadística detallada y desglosada por delito sobre los enjuiciamientos y las medidas penales y disciplinarias tomadas contra agentes del orden público culpables de tortura y malos tratos.

14.El Comité toma nota con preocupación de las dificultades que, según se ha informado, experimenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya para acceder libremente a los lugares de detención, especialmente las comisarías de policía y ejercer actividades de vigilancia (arts. 2 y 11).

El Estado parte debería adoptar las medidas apropiadas para dotar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya de todas y cada una de las condiciones necesarias para cumplir su mandato de vigilar de manera independiente todos los lugares de detención, incluidas las comisarías de policía.

Condiciones de detención

15.Preocupan al Comité las calamitosas condiciones en las prisiones de Kenya, en particular el hacinamiento, la falta de servicios de salud adecuados y los altos niveles de violencia en las prisiones, incluida la violencia entre reclusos. El Comité toma nota de la importante labor realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya en materia de vigilancia de las condiciones de las prisiones. No obstante, preocupa al Comité que los jueces invitados a inspeccionar las condiciones de detención tengan una competencia limitada (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopt e medidas eficaces para armonizar las condiciones de detención con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos . Además, el Estado parte debería asignar los recursos materiales, humanos y presupuestarios necesarios para:

a) Reducir el hacinamiento en las cárceles, en particular el elevado número de personas recluidas en prisión preventiva, mediante, entre otras cosas, el cumplimiento de las disposiciones pertinentes relativas a las medidas sustitutorias de la privación de libertad para los delitos menores y la reforma del abusivo sistema de puesta en libertad bajo fianza, actualmente en vigor;

b) Garantizar la disponibilidad de servicios médicos adecuados en todas las prisiones , aumentando el número de profesionales de la salud adscrito al sistema penitenciario;

c) Adoptar las medidas procedentes para reducir el elevado nivel de violencia en las prisiones , en particular la violencia entre reclusos, y castigar a los responsables;

d) Fortalecer la supervisión judicial de las condiciones de detención prevista en la Ley sobre prisiones.

No devolución y entrega de facto

16.El Comité reconoce la larga historia del Estado parte como país de acogida de refugiados de la región, así como sus esfuerzos por reasentar y reintegrar a esas poblaciones, pero sigue profundamente preocupado por el riesgo de torturas al que pueden verse expuestas las personas a las que se aplican los procedimientos y prácticas de devolución vigentes. En particular, el Comité observa con preocupación que la Ley de inmigración no se refiere al principio absoluto de la no devolución cuando hay riesgo de tortura y no prevé un proceso de examen independiente de las órdenes de expulsión. Preocupa además al Comité que el artículo 21 1) de la Ley sobre refugiados (2006) prevea una excepción al principio general de no devolución que permite la expulsión de refugiados por motivos de seguridad nacional (art. 3).

El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para adaptar los procedimientos y prácticas de expulsión y devolución vigentes al artículo 3 de la Convención . En particular, la expulsión y la devolución deberían resultar de una decisión adoptada tras un examen minucioso del riesgo de tortura incurrido en cada caso y poder ser objeto de recurso con efecto suspensivo . El Comité insta al Estado parte a que cumpla todas las obligaciones dimanantes del artículo 3 de la Convención y garanti ce así el principio absoluto de la no devolución.

17.El Comité observa con preocupación las declaraciones formuladas por la delegación del Estado parte, confirmadas además por denuncias y alegaciones numerosas y coherentes en relación con la práctica de retornos y entregas extrajudiciales de personas, tanto nacionales como no nacionales, a Somalia, Etiopía y Guantánamo, en particular el caso del Sr. Abdulmalik, por motivos de seguridad nacional y de medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2 y 3).

El Comité insta al Estado parte a que se cerciore de que toda medida que adopte en la lucha contra el terrorismo se ajuste a las resoluciones 1373 (2001) y 1566 (2004) del Consejo de Seguridad, en las que se exige que las medidas de lucha contra el terrorismo se apliquen con un respeto absoluto , en particular, de las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención . El Comité insta al Estado parte a que investigue esas alegaciones a fin de depurar las responsabilidades y garantizar la indemnización de las víctimas.

Formación en derechos humanos del personal encargado de la aplicación de la ley

18.El Comité observa con reconocimiento la existencia de programas de formación de derechos humanos para el personal encargado de la aplicación de la ley, pero sigue preocupado porque esa formación no incluye la prohibición de la tortura como delito específico de carácter grave y no se hace extensiva a todo el personal competente que está en contacto directo con los detenidos, en particular los agentes de la policía, el personal penitenciario, los jueces, los militares y el personal sanitario (art. 10).

El Estado parte debería fortalecer y ampliar sus programas de formación en derechos humanos con el fin de conseguir un cambio de actitud y comportamiento. La formación debería referirse a la prohibición de la tortura como delito específico de carácter grave y debería hacerse extensiva a todo el personal encargado de la aplicación de la ley enumerado en el artículo 10 de la Convención, a todos los niveles, en particular el personal militar y sanitario que está en contacto directo con las personas privadas de libertad.

Utilización de la fuerza por la policía durante los episodios de violencia ocurridos tras las elecciones

19.El Comité toma conocimiento con profunda preocupación de las numerosas denuncias y alegaciones de uso desproporcionado de la fuerza y generalización de la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes por miembros de las fuerzas policiales durante los episodios de violencia ocurridos tras las elecciones de 2007-2008, en particular la violencia sexual y las violaciones en grupo. A este respecto, el Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión de determinación de los hechos relativos a los episodios de violencia ocurridos tras las elecciones, toma nota de su informe publicado recientemente, conocido también como el "informe Waki", y reconoce sus importantes conclusiones (arts. 11 y 12).

Tras toma r nota del establecimiento reciente del equipo de tareas de la policía encargado de investigar los delitos de carácter sexual que se cometieron durante los episodios de violencia ocurridos tras las elecciones, el Comité insta al Estado parte que adopt e medidas inmediatas para asegurar una investigación pronta, imparcial y efectiva de todas las denuncias de tortura y uso excesivo de la fuerza por la policía durante este período, en particular la violencia sexual y las violaciones en grupo , a fin de enjuiciar y sancionar a los responsables con penas proporcionales a la grave dad de sus actos . El Estado parte debería asegurarse de que las víctimas de los episodios de violencia ocurridos tras las elecciones obt ienen amparo y una indemnización adecuada.

Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas

20.El Comité expresa su inquietud ante las denuncias constantes de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuidas al personal encargado de la aplicación de la ley, en particular durante las operaciones especiales de seguridad como la operación "Chunga Mpaka" en el distrito de Mandera en septiembre de 2008 y las operaciones contra las bandas de delincuentes, como la "operación Mathare" en junio de 2007. Preocupa también al Comité la falta de investigación y de sanciones legales en relación con esas denuncias, así como las informaciones relativas a los obstáculos que enfrentan las ONG en sus intentos por documentar los casos de muertes y desapariciones (arts. 2, 11 y 12).

El Comité insta al Estado parte a que llev e a cabo investigaciones inmediatas e imparciales de todas esas denuncias graves y se asegure de que todos los responsables sean enjuiciados y sancionados con penas proporcionales a la gravedad de sus actos, como exige la Convención . El Estado parte debería adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir actos como las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas denunciadas.

Violencia de los agentes estatales y acceso a la tierra

21.El Comité toma nota de la inclusión de la reforma agraria en el tema 4 del Programa Nacional de Diálogo y Reconciliación de Kenya, pero expresa su preocupación por el vínculo persistente entre la generalización de la violencia y la tortura a manos de agentes del Estado y el problema de la tierra en el Estado parte. Se suele considerar que la falta de acceso a la tierra y otras injusticias sociales y económicas concomitantes figuran entre las causas profundas de la violencia y la tortura. A este respecto, preocupan profundamente al Comité las denuncias de detenciones en masa, persecuciones, tortura y ejecuciones extrajudiciales cometidas por los militares en la región del Monte Elgon durante la "operación Okoa Maisha" en marzo de 2008 (arts. 12 y 16).

El Comité insta al Estado parte a que adopt e medidas inmediatas para que se abran investigaciones inmediatas, imparciales y efectivas de todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los militares durante la " operación Okoa Maisha " en marzo de 2008 . El Estado parte debería además enjuiciar y castigar a los autores con penas proporcionales a la gravedad de sus actos, identifi car a las víctimas que perdieron la vida e indemnizar adecuadamente a sus familiares y a las demás víctimas.

22.Preocupan asimismo al Comité las denuncias de uso excesivo de la fuerza por la policía durante los desalojos, en particular en las zonas urbanas, que a veces es la causa de muertes violentas y suele dar lugar a la destrucción de viviendas y otros bienes personales (arts. 12, 13 y 16).

El Estado parte debería adoptar medidas eficaces para impedir el uso excesivo de la fuerza durante los desalojos . Además, el Estado parte debería impartir a las fuerzas de la policía formación específica sobre los desalojos y otras medidas, y velar por que las denuncias de desalojos forzados sean investigadas a fondo y los responsables sean procesados.

Impunidad

23.Preocupa al Comité la falta de un marco jurídico específico que garantice investigaciones prontas e imparciales de actos de tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por el personal encargado de la aplicación de la ley. Preocupa además al Comité que pocas veces se investiguen y enjuicien los actos de tortura y malos tratos y que rara vez se condene a sus autores o que se les impongan penas benignas que no se ajustan a la gravedad de sus delitos. A este respecto, el Comité expresa su preocupación por la cultura de la impunidad de los autores de torturas y malos tratos en todo el país (arts. 2, 4 y 12).

El Estado parte debería adoptar medidas enérgicas, en particular el establecimiento de un marco jurídico específico, para eliminar la impunidad de los autores de actos de torturas y malos tratos garantizando que se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad todas las denuncias, que se enjuicie a sus autores y se les imponga penas proporcionales a la gravedad de los actos, y que se indemnice de manera adecuada a las víctimas, como exige la Convención.

A este respecto, el Comité acoge con satisfacción las seguridades proporcionadas por la delegación de que informará de la situación de los casos individuales de tortura pendientes en los tribunales, así como de las muertes relacionadas con torturas sobre los que no se ha investigado , que se enumeran en los anexos de uno de los informes alternativos presentados por una coalición de ONG nacionales.

Falta de un mecanismo de presentación de denuncias accesible

24.Tras acoger con reconocimiento el establecimiento reciente de un Comité Permanente de Denuncias Públicas, el Comité muestra su profunda preocupación por los obstáculos con que tropiezan los individuos que puedan haber sido sometidos a torturas y malos tratos para denunciar sus casos y lograr que sean examinados con prontitud e imparcialidad por las autoridades competentes. A este respecto, el Comité toma nota de que en el sitio web del departamento de policía de Kenya y en los hospitales públicos se pueden conseguir ya de forma gratuita formularios de denuncias (incluido el formulario P3), pero expresa su preocupación por la práctica de los profesionales de la salud de cobrar por diligenciar los formularios P3, que puede restringir las posibilidades de las personas con recursos económicos limitados para presentar y corroborar denuncias (arts. 12 y 13).

El Comité insta al Estado parte a que adopt e las medidas necesarias para que todos los individuos que puedan haber sido sometidos a torturas y malos tratos tengan la posibilidad de denunciar sus casos y lograr que sean examinados con prontitud e imparcialidad por las autoridades competentes . El Estado parte debería velar por que se faciliten todas las gestiones necesarias para presentar una denuncia, en particular el acceso al examen médic o , como se exige en el formulario P3.

Reparación e indemnización

25.Preocupan al Comité los problemas y retrasos, reconocidos por el Estado parte, de la concesión de indemnizaciones a las víctimas de la tortura, en particular las víctimas de las operaciones especiales de las fuerzas policiales y militares. Preocupa también al Comité la falta de datos e información estadísticos sobre el número de casos en que se han concedido indemnizaciones a víctimas de la tortura o a sus familiares (art. 14).

El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para que toda víctima de un acto de tortura obtenga reparación y tenga derecho a una indemnización justa y adecuada, en particular los medios para conseguir la rehabilitación más completa posible . El Estado parte debería facilitar al Comité información y datos estadísticos sobre los casos en que se ha otorgado indemnización a víctimas de la tortura o a sus familiares .

Violencia contra las mujeres y los niños

26.El Comité toma nota de la promulgación en 2006 de la Ley de delitos de carácter sexual, pero observa con preocupación la persistencia de la violencia generalizada contra las mujeres y los niños en la sociedad de Kenya, en particular la explotación sexual y la trata, así como los elevados niveles de impunidad de esos delitos. Preocupan particularmente al Comité las dificultades que experimentan las mujeres cuando denuncian ante el sistema judicial los casos de violencia sexual, debidas en especial a las disposiciones del artículo 38 de la Ley sobre delitos de carácter sexual. Preocupa además al Comité el retraso en la promulgación de leyes pertinentes para proteger a la mujer, en particular el proyecto de ley sobre la violencia doméstica (protección de la familia), el proyecto de ley sobre la trata de personas, el proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades y el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales. El Comité observa con satisfacción la elaboración de manuales de referencia que servirán de base para la formación del personal encargado de la aplicación de la ley a diferentes niveles, pero sigue preocupado por la insuficiente atención prestada a la formación del personal que está en contacto directo con las víctimas (arts. 12 y 16).

El Estado parte debería adoptar con carácter urgente, todas las medidas jurídicas y administrativas necesarias para proteger a las mujeres y los niños contra todas las formas de violencia . En particular, el Comité alienta al Estado parte a que facilit e a la mujer el acceso a la justicia, entre otras cosas, mediante la revisión del artículo 38 de la Ley sobre delitos de carácter sexual . El Estado parte debería asimismo velar por la promulgación rápida de varias leyes pertinentes, en particular el proyecto de ley sobre la violencia doméstica (protección de la familia), el proyecto de ley sobre la trata de personas, el proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades y el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales.

El Estado parte debería proporcionar la formación específica necesaria a todo el personal encargado de la aplicación de la ley, en particular al personal que está en contacto directo con las mujeres víctimas de la violencia.

Mutilación genital femenina

27.El Comité reconoce que la mutilación genital femenina está proscrita en el Estado parte, pero observa con preocupación que la práctica persiste entre determinados grupos étnicos (art. 16).

El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para erradicar la mutilación genital femenina, mediante, entre otras cosas, la intensificación de campañas nacionales de sensibilización, y el castigo de los autores de esos actos.

Def ensores de los derechos humanos

28.El Comité toma conocimiento con preocupación de las denuncias de represalias, actos graves de intimidación y amenazas contra defensores de los derechos humanos, especialmente los que denuncian actos de tortura y malos tratos, en particular los defensores de los derechos humanos que trataron de que se diera una respuesta a los episodios de violencia ocurridos tras las elecciones (art. 16).

El Estado parte debería adoptar medidas ef ectivas para la protección de todas las personas que denuncien torturas y malos tratos contra la intimidación y cualquier otra forma de represalia por sus actividades . El Comité alienta al Estado parte a que procur e una cooperación más estrecha con la sociedad civil en la prevención de la tortura, en particular en la investigación abierta de los episodios de violencia ocurridos tras las elecciones y la imputación de sus autores .

Pena de muerte

29.El Comité reconoce que la pena de muerte no se aplica en el país desde 1987, toma nota de la práctica del Presidente de la República de conmutar las penas de muerte, así como de la existencia de una moratoria de facto sobre la pena de muerte, pero sigue preocupado por la incertidumbre que pesa sobre quienes están en el corredor de la muerte, lo que podría equivaler a malos tratos (art. 16).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para establecer una moratoria oficial y de conocimiento público sobre las ejecuciones de la pena de muerte, con miras a una ulterior abolición de la misma. El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para mejorar las condiciones de detención de los condenados a muerte con el fin de garantizar sus necesidades básicas y sus derechos fundamentales.

Reunión de datos

30.El Comité lamenta la falta de información y datos estadísticos, especialmente sobre los casos de tortura, el tipo y el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas de los autores, así como la indemnización y rehabilitación de las víctimas.

El Comité ha examinado y acoge con satisfacción la información adicional proporcionada por la delegación, pero pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información complementaria , en particular de los desglosad os sobre el número de personas privadas de libertad, tanto presos preventivos como reclusos, y sobre la duración de las penas .

El Estado parte debería también proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados por delito, grupo étnico y sex o, sobre denuncias relacionadas con torturas y malos tratos cometidos presuntamente por personal encargado de la aplicación de la ley, así como sobre las investigaciones, enjuiciamientos y sanciones penales y disciplinarias conexos.

31.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

32.El Comité alienta al Estado parte a que ratifique tan pronto como pueda el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

33.El Comité alienta al Estado parte a que ratifique los principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no es parte, en especial la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

34.El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con las exigencias establecidas en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, que han sido aprobadas por los órganos creados en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.5.

35.Se alienta al Estado parte a que dé amplia difusión a los informes presentados por Kenya al Comité, y a las conclusiones y recomendaciones de éste, en los idiomas apropiados, a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las ONG.

36.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año, le proporcione información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones del Comité enunciadas en los párrafos 8, 11, 12, 19, 21 y 25 supra.

37.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el segundo, antes del 21 de noviembre de 2012.

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