Naciones Unidas

CAT/C/KEN/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Kenya (CAT/C/KEN/2) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Con arreglo a lo dispuesto en las observaciones finales del Comité (párr. 8) y la carta de fecha 4 de mayo de 2010 enviada por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse facilitar información actualizada sobre el calendario para el examen y aprobación del proyecto de ley sobre la tortura. Proporcionen información detallada sobre el contenido de ese proyecto e indiquen si en él o en algún otro instrumento legislativo aparece una definición de tortura que sea plenamente acorde con el artículo 1 de la Convención y si los actos de tortura se castigan con penas acordes con su gravedad.

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse facilitar información detallada sobre el resultado de los exámenes realizados por la Comisión de Reforma Legislativa a fin de lograr que las disposiciones pertinentes del Código Penal, la Ley de pruebas y la Ley de procedimiento penal se ajusten a lo dispuesto en la Convención. Rogamos indiquen en qué fase se encuentra dicho proceso de examen y si se ha establecido un límite temporal para el análisis de esas leyes.

3.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para dar cumplimiento a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) de aumentar la edad de responsabilidad penal para que esté en consonancia con las normas internacionales generalmente aceptadas. Sírvanse facilitar información actualizada sobre el estado del proyecto de ley de enmienda de la Ley sobre la infancia mediante el que se pretende aumentar la edad de responsabilidad penal de los 8 a los 12 años. Además, rogamos faciliten información detallada sobre los actos de tortura que se prohíben en la Ley sobre la infancia y las sanciones que en ella se prescriben por la comisión de esos actos. Sírvanse indicar si en ese proyecto de ley se propone la modificación de alguna disposición relativa a la tortura. De ser así, proporcionen información detallada sobre las disposiciones relacionadas con la tortura contenidas en la ley actual y las modificaciones de esas disposiciones que se proponen y lo que con ellas se pretende.

4.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas jurídicas y administrativas adoptadas desde el examen del informe inicial para proteger a las mujeres y los niños contra todas las formas de violencia. Sírvanse facilitar información detallada sobre los progresos conseguidos en la tramitación del proyecto de ley sobre la violencia doméstica (protección de la familia), el proyecto de ley sobre la trata de personas, el proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades y el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales. Indiquen si alguno de esos proyectos se ha convertido ya en una ley vigente. Sírvanse facilitar información detallada acerca del contenido de esos proyectos de ley y la forma en que está previsto que protejan a las mujeres y los niños contra la violencia doméstica en la práctica. Sírvanse facilitar información detallada acerca de las medidas adoptadas para difundir información sobre las leyes relacionadas con la violencia doméstica y otras leyes pertinentes. Faciliten también información sobre cualquier otra medida que se haya adoptado para combatir la violencia doméstica, como la formación de los jueces, fiscales, agentes de policía y personal sanitario y las campañas destinadas a que las mujeres conozcan sus derechos y los recursos de que disponen para reclamarlos.

Artículo 2

5.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse facilitar información sobre los esfuerzos realizados para dar cumplimiento a las anteriores recomendaciones del Comité relativas a la reforma del sistema judicial para fomentar su integridad, eficiencia y transparencia con miras a mejorar su capacidad para ocuparse eficazmente de los asuntos relacionados con la tortura y los malos tratos. Rogamos incluyan información sobre las medidas adoptadas en su caso para recabar la participación de todos los interesados, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en esos procesos de reforma.

6.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por que el acceso a la justicia no se vea dificultado por la falta de recursos. Además, rogamos proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para poner en práctica de forma plena el recientemente establecido programa de asistencia jurídica y para crear una oficina del defensor público. Rogamos incluyan información sobre qué iniciativas o medidas se están tomando para agilizar ese proceso.

7.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica corriente de las detenciones ilegales y arbitrarias y la corrupción generalizada entre los agentes de policía, que afectan especialmente a los pobres de las zonas urbanas. Rogamos proporcionen datos estadísticos, en primer lugar, sobre las detenciones ilegales y arbitrarias y, en segundo lugar, sobre los agentes de policía en lo que se refiere a: a) la investigación; b) el enjuiciamiento; y c) las sanciones, así como la naturaleza de esas sanciones.

8.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas de reforma que se hayan adoptado para mejorar el sistema de puesta en libertad bajo fianza a fin de hacerlo más razonable y asequible.

9.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) sobre las denuncias del uso generalizado de la tortura y los malos tratos durante la detención policial:

a)Indiquen las medidas que se hayan adoptado desde el examen del informe inicial del Estado parte, para impedir los actos de tortura y malos tratos de que son víctimas las personas sospechosas detenidas por la policía y anunciar una política de tolerancia cero de todos los actos de tortura o malos tratos por funcionarios gubernamentales u otras personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales;

b)Faciliten además información detallada sobre las iniciativas y medidas que se hayan adoptado desde el examen del informe inicial del Estado parte para velar por que todas las personas detenidas gocen en la práctica de las salvaguardias jurídicas fundamentales durante su detención, en particular el derecho a la asistencia jurídica, al examen por un médico independiente y a avisar a un familiar;

c)Proporcionen datos estadísticos detallados y actualizados, desglosados por edad, sexo y rango, sobre el número de funcionarios que hayan sido procesados por tortura o malos tratos, indicando cuántos han sido condenados y cuáles han sido las sanciones impuestas, incluidas las medidas penales y disciplinarias tomadas contra agentes del orden público culpables de tortura y malos tratos;

d)Indiquen también si se han recibido quejas o denuncias sobre casos de tortura a refugiados o solicitantes de asilo etíopes o somalíes y, en caso afirmativo, cuántas han sido y las medidas que se han adoptado en cada caso a modo de reparación.

10.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para velar por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya cuente con todos y cada uno de los medios humanos y financieros que necesita para desempeñar su mandato y vigilar de manera independiente todos los lugares de detención, incluidas las comisarías de policía.

11.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la recomendación del Comité relativa al establecimiento de un marco jurídico específico que se centre en la eliminación de la impunidad para los autores de actos de tortura y malos tratos y vele por que las denuncias se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad. Si ese marco jurídico ya se hubiera establecido, sírvanse explicar si garantiza que se enjuicie a los autores y se les impongan penas proporcionadas a la gravedad de sus actos y que se indemnice de manera adecuada a las víctimas, como exige la Convención.

12.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica, especialmente las reformas que se hayan introducido en los instrumentos legislativos que no garantizan la igualdad en el derecho a la propiedad en caso de separación o divorcio y disuaden a la mujer de dejar a un marido violento.

13.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica de la mutilación genital femenina, además de su prohibición por ley. Asimismo, faciliten información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para dar aplicación a la recomendación del Comité de que se intensifiquen las campañas nacionales de sensibilización contra la mutilación genital femenina y se castigue a los autores de esos actos.

14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar a los autores de delitos relacionados con la trata y la prostitución infantil y para ofrecer una protección apropiada a las víctimas. Rogamos proporcionen datos estadísticos detallados, desglosados por sexo, edad y origen étnico, acerca de: a) la prevalencia de la trata; b) el número de casos que se han llevado ante los tribunales; c) las sentencias de culpabilidad pronunciadas; y d) las penas impuestas a las personas implicadas en la trata de seres humanos.

15.Según la información de que dispone el Comité, las mujeres que tratan de obtener servicios de salud reproductiva en Kenya son objeto de graves daños físicos, maltrato psicológico e internamiento en centros sanitarios. Sírvanse indicar las medidas que el Estado parte esté adoptando para erradicar unas prácticas que pueden considerarse como tortura y trato inhumano y degradante y que, al parecer, imperan en los centros sanitarios, especialmente en el caso de las mujeres que tratan de obtener servicios de salud reproductiva. Rogamos faciliten también información detallada sobre las medidas que se estén adoptando para mejorar —mediante la eliminación de todos los impedimentos que se oponen a la reparación— el acceso a la justicia de las mujeres que hayan sido víctimas de actos de tortura o trato inhumano o degradante al tratar de obtener servicios de salud reproductiva. Además, sírvanse responder específicamente a los informes de que las mujeres que tratan de obtener servicios de salud reproductiva en Kenya:

a)Tienen que esperar largo tiempo antes de que se les suturen los desgarros o cortes sufridos durante el parto;

b)Se ven sometidas a graves abusos y actuación negligente durante la operación de sutura, que normalmente se realiza con poca destreza y provoca intenso dolor;

c)Son a veces objeto de mutilaciones con la excusa de realizar una sutura después del parto; y

d)Quedan internadas en los centros sanitarios durante largos períodos después del parto si no pueden hacer frente a los gastos médicos, lo que les produce graves daños físicos y mentales.

Artículo 3

16.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar información detallada sobre los esfuerzos que se realizan para dar cumplimiento a la recomendación formulada por el Comité de que el Estado parte adopte las medidas necesarias para adaptar los procedimientos y prácticas de expulsión y devolución vigentes a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. Rogamos faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones dimanantes del artículo 3 de la Convención garantizando el derecho absoluto a no ser devuelto. Sírvanse también indicar las medidas que se hayan adoptado para velar por que las decisiones sobre la expulsión se adopten tras un examen minucioso del riesgo de tortura que pueda existir en cada caso y que la decisión adoptada pueda ser objeto de recurso con efecto suspensivo.

17.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar información acerca de si se han producido expulsiones, deportaciones o extradiciones desde el examen del informe inicial y, en caso afirmativo, qué mecanismos judiciales se han puesto en práctica para la revisión de esas decisiones. Rogamos indiquen los países a los que se ha expulsado, deportado o extraditado a esas personas y si se recibieron seguridades diplomáticas. Indiquen también si se ha adoptado alguna disposición de supervisión después de la entrega y cuáles han sido los resultados.

18.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo y refugio presentadas, otorgadas y denegadas desde el examen del informe inicial, así como estadísticas desglosadas por sexo, edad y origen étnico sobre los solicitantes de asilo y refugio y el número de personas que gozan actualmente de la condición de asilados y refugiados.

19.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias sobre la práctica de deportaciones y entregas de personas, tanto nacionales como no nacionales, a Somalia, Etiopía y Guantánamo, en particular el caso del Sr. Abdulmalik, por motivos de seguridad nacional y lucha contra el terrorismo. Rogamos comuniquen el resultado de las investigaciones y las medidas que se hayan adoptado, en su caso, para ofrecer reparación por los perjuicios causados.

Artículos 5 y 7

20.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse indicar si, desde que se examinó el informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por alguna razón, alguna solicitud de otro Estado para la extradición de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y ha iniciado en consecuencia procedimientos judiciales. En caso afirmativo, rogamos faciliten información sobre la situación y el resultado de esos procedimientos.

21.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), rogamos indiquen si, desde el examen del informe inicial, el Estado parte ha firmado con algún país algún tratado de extradición en el que se contemple la tortura. De ser así, sírvanse proporcionar información detallada sobre las personas acusadas de tortura cuya extradición se haya concedido al amparo de esos tratados.

Artículo 10

22.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse indicar si se ha adoptado alguna medida para reforzar y ampliar los programas de capacitación en la esfera de los derechos humanos sobre la prohibición absoluta de la tortura y demás disposiciones de la Convención para el personal de las fuerzas del orden con el fin de conseguir un cambio de actitud y comportamiento. Rogamos expliquen si esos programas contemplan la prohibición de la tortura como un delito específico de carácter grave y si se hacen extensivos a todo el personal encargado de la aplicación de la ley que se enumera en el artículo 10 de la Convención, a todos los niveles, incluido el personal militar y sanitario que está en contacto directo con las personas privadas de libertad. Además, rogamos faciliten información sobre:

a)Las consignaciones presupuestarias destinadas a esos programas;

b)El impacto que los programas existentes han tenido en la modificación de la actitud y el comportamiento; y

c)Si se realizan análisis y evaluaciones de esos programas al objeto de velar por que se mantengan siempre al día para que puedan resolver los problemas y satisfacer las necesidades del personal encargado de la aplicación de la ley.

23.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre todas las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la recomendación del Comité de que el Estado parte debe impartir la formación necesaria a todo el personal encargado de la aplicación de la ley, especialmente al personal que está en contacto directo con las mujeres víctimas de la violencia. Sírvanse indicar si la investigación de los casos de tortura se realiza en total conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (el Protocolo de Estambul). Comuniquen también si el Estado parte ha desarrollado y aplicado una metodología para evaluar la eficacia y las repercusiones de los programas de capacitación/educación en la reducción de los casos de tortura, violencia y malos tratos.

Artículo 11

24.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se estén adoptando para velar por que las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio se mantengan sistemáticamente en examen a fin de evitar que se produzcan casos de tortura.

25.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para que las condiciones de internamiento se ajusten a lo establecido en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Rogamos faciliten información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para asignar recursos humanos, materiales y presupuestarios suficientes con el fin de:

a)Reducir el hacinamiento en las cárceles, en particular el elevado número de personas recluidas en prisión preventiva, mediante, entre otras cosas, el cumplimiento de las disposiciones pertinentes relativas a las medidas sustitutorias de la privación de libertad para los delitos menores y la reforma del abusivo sistema de puesta en libertad bajo fianza actualmente en vigor;

b)Garantizar la disponibilidad de servicios de salud adecuados en todas las prisiones, aumentando el número de profesionales médicos adscrito al sistema penitenciario;

c)Reducir el elevado nivel de violencia en las prisiones, en particular la violencia entre reclusos, y castigar a los responsables; y

d)Fortalecer la supervisión judicial de las condiciones de detención prevista en la Ley sobre prisiones.

Artículos 12 y 13

26.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar una investigación pronta, imparcial y efectiva de todas las denuncias de tortura y uso excesivo de la fuerza por la policía durante los episodios de violencia ocurridos tras las elecciones, en particular la violencia sexual y las violaciones en grupo, a fin de enjuiciar y sancionar a los responsables con penas proporcionadas a la gravedad de sus actos.

27.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para realizar investigaciones imparciales de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas atribuidas al personal encargado de la aplicación de la ley, en particular durante las operaciones especiales de seguridad como la operación "Chunga Mpaka" realizada en el distrito de Mandera en septiembre de 2008 y las operaciones contra las bandas de delincuentes, como la "Operación Mathare" realizada en 2007. Rogamos proporcionen también información detallada sobre el número de quejas, investigaciones y casos que se hayan llevado ante los tribunales, sentencias pronunciadas y condenas impuestas. Sírvanse indicar si esas condenas son apropiadas y reflejan la grave naturaleza de los actos como exige la Convención.

28.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia posterior a la elección, la delincuencia urbana, la inseguridad general y las actividades de las milicias como la Mungiki y la Kisungusungu, formadas principalmente por jóvenes desempleados y desfavorecidos, que han cometido diversas atrocidades, incluidas ejecuciones extrajudiciales. Indiquen también qué medidas se han adoptado para detener y encausar a los miembros de esos grupos y poner fin al clima de impunidad que reina entre sus miembros. Además, faciliten datos estadísticos detallados, desglosados por edad, sexo, etnia y ubicación, sobre las quejas relacionadas con actos de violencia cometidos en el período posterior a la elección.

29.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir actos como las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas atribuidos a las fuerzas del orden. ¿Cuántos funcionarios han sido procesados y cuántos han sido condenados? Indiquen también el grado de aquellos que hayan sido declarados culpables y proporcionen información sobre el cumplimiento de las penas. Sírvanse facilitar asimismo datos estadísticos detallados, desglosados por delito, origen étnico, sexo y rango, sobre las quejas relacionadas con torturas y malos tratos de presos y detenidos presuntamente cometidos por agentes encargados de la aplicación de la ley, así como las investigaciones, los enjuiciamientos y, en su caso, las sanciones penales y disciplinarias que se hayan impuesto.

30.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que los autores de los actos de tortura cometidos durante la "Operación Okoa Maisha" sean enjuiciados y castigados con penas proporcionadas a la gravedad de esos actos, identificar a las víctimas que perdieron la vida e indemnizar adecuadamente a sus familiares y a las demás víctimas.

31.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse describir las medidas adoptadas para impartir formación específica a los miembros de la policía acerca de la realización de los desalojos. Expliquen también qué medidas se han adoptado para velar por que las denuncias de desalojos forzosos sean investigadas a fondo y los responsables sean procesados. Rogamos faciliten información detallada sobre cuántos funcionarios públicos han comparecido ante los tribunales por haber cometido delitos relacionados con los desalojos forzosos.

32.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), rogamos faciliten información detallada y actualizada sobre las muertes relacionadas con torturas que no se han investigado y la situación de los casos individuales pendientes en los tribunales desde el examen del informe inicial.

33.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse facilitar información detallada acerca de las medidas adoptadas para velar por que todas las personas que hayan podido padecer torturas y malos tratos tengan la posibilidad de denunciarlo y por que las autoridades competentes examinen su caso de manera rápida e imparcial. Además, sírvanse describir las disposiciones adoptadas a fin de asegurar que se faciliten todas las medidas necesarias para presentar una denuncia, en particular el acceso al examen médico, como se exige en el formulario P3.

34.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30), sírvanse proporcionar datos detallados y actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico, acerca del número de personas privadas de libertad, tanto presos preventivos como reclusos, y sobre la duración de las penas que cumplen.

Artículo 14

35.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para velar por que las víctimas de los episodios de violencia ocurridos tras las elecciones obtengan reparación y una indemnización adecuada. Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico, acerca del número de personas que hayan solicitado reparación, los casos pendientes ante los tribunales, los que se hayan completado y la reparación y/o la cuantía de la indemnización concedida a las víctimas.

36.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de casos relacionados con víctimas de la tortura que se han llevado ante los tribunales, incluidas las víctimas de las operaciones especiales de las fuerzas policiales y militares, en busca de reparación e indemnización. Rogamos proporcionen información detallada y actualizada acerca de si alguno de esos casos ha sido resuelto ya por los tribunales y cuál ha sido el resultado. Sírvanse facilitar también información sobre cualquier nuevo caso que se haya presentado desde que el Estado parte preparó la respuesta a las observaciones finales del Comité.

37.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para ofrecer reparación o resarcir y rehabilitar a las víctimas de actos de tortura y/o trato cruel. Rogamos incluyan información actualizada sobre qué tipos de programas de atención y apoyo integral a las víctimas se han preparado y puesto en práctica. Incluyan también información reciente sobre el número de víctimas que se han beneficiado de esos programas.

Artículo 15

38.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar que, en la práctica, no se invoquen como prueba en las actuaciones las pruebas obtenidas mediante tortura, de conformidad con el artículo 15 de la Convención. Rogamos indiquen qué disposiciones del Código Penal se aplican en ese caso.

Artículo 16

39.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a todas las personas que denuncian torturas y malos tratos contra la intimidación y cualquier otra forma de represalia por sus actividades. Indiquen también qué medidas ha adoptado el Estado parte para procurar una cooperación más estrecha con la sociedad civil en la prevención de la tortura, en particular en la investigación de los episodios de violencia ocurridos tras las elecciones y la imputación de sus autores.

Otras cuestiones

40.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), sírvanse facilitar información detallada acerca de las medidas adoptadas para establecer una moratoria oficial y de conocimiento público sobre las ejecuciones de la pena de muerte, con miras a una ulterior abolición de esa práctica. Rogamos indiquen también qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones de detención de los condenados a muerte con el fin de garantizar sus necesidades y derechos básicos.

41.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad, en particular las resoluciones 1624 (2005), 1373 (2001) y 1566 (2004). Expliquen también el grado de ajuste entre las disposiciones contenidas en el proyecto de ley de lucha contra el terrorismo de 2006, especialmente la definición de terrorismo, y esas resoluciones del Consejo de Seguridad.

42.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 31 y 32), sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención. Rogamos indiquen también las medidas adoptadas por el Estado parte para aceptar la competencia del Comité, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención.

43.El Comité señala que no ha recibido la información complementaria a las respuestas presentadas por el Estado parte en noviembre de 2009 que el Relator para el seguimiento de las observaciones finales solicitó en su carta de fecha 4 de mayo de 2010. Sírvanse facilitar esa información.

Información general sobre la situación nacional de los derechos humanos y sobre la aplicación de los derechos humanos a nivel nacional

44.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del informe inicial y de las partes correspondientes de la información complementaria, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

45.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe inicial y de las partes correspondientes de la información complementaria para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

46.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial en noviembre de 2008, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.