Número

Tipo

Autor de las torturas

Resumen

Caso penal Nº 36 de 2000

Torturas

Oficiales de policía

Un huérfano de 12 años falleció el 1º de enero de 2000 en circunstancias sospechosas, que los testigos atribuyeron a torturas padecidas a manos de dos funcionarios de la policía administrativa. Los culpables (oficiales de policía) fueron detenidos y acusados de asesinato.

Investigación Nº 20 de 1999/Caso penal Nº 721 de 2001

Torturas

Oficiales de policía

En este caso la víctima falleció tras sufrir una paliza durante su detención por parte de funcionarios de policía. En la investigación Nº  20 de 1999 el tribunal ordenó la detención y el procesamiento de dichos funcionarios.

Los funcionarios fueron acusados de asesinato en el caso penal Nº 721 de 2001 y posteriormente declarados inocentes en circunstancias misteriosas por un funcionario judicial posteriormente separado de su cargo.

Inmediatamente se presentó una apelación contra esa absolución (aún  p endiente).

Investigación Nº 1 de 2001

Torturas

1 oficial de policía y 1 superior (funcionario administrativo)

El fallecido fue detenido por oficiales de policía el 12 de octubre de 2000 y conducido a una comisaría para posteriormente ser puesto en libertad. Sin embargo un oficial de policía y un funcionario administrativo (superior) volvieron a detenerlo el mismo día.

Durante esta segunda detención fue esposado y golpeado por el oficial y el funcionario superior; las heridas le causaron la muerte.

Tras la investigación se ordenó la detención y el procesamiento del oficial de policía y el funcionario superior.

La familia del fallecido también ha iniciado un proceso civil contra el Fiscal General por daños. Este proceso sigue pendiente ante los tribunales.

Caso civil Nº 1012 de 2003 (King ' ong ' o)

Presunto asesinato de presos por funcionarios de prisiones

Funcionarios de prisiones

Nueve funcionarios penitenciarios fueron acusados del asesinato de seis presos en septiembre de 2000. Las familias de los fallecidos también han iniciado procesos civiles contra el Gobierno por estas muertes. Ambas causas están pendientes ante los tribunales.

Proceso civil Nº 52 de 2004 ante el Tribunal Superior

Tortura de oficiales de policía por compañeros

Oficiales de policía

En el atraco de un arsenal de Marsabit desapareció una enorme cantidad de dinero.

Los cinco oficiales de policía que se encontraban en el turno de vigilancia fueron rodeados y torturados por sus compañeros durante la detención. Declarados inocentes, han presentado una demanda civil contra el Fiscal General, un inspector jefe de la policía y el Comisionado de Policía.

El caso sigue pendiente.

Investigación Nº 144189 de 2003

Tortura

Funcionarios de policía

Una menor (a la que representa un amigo cercano) supuestamente quedó embarazada tras ser deshonrada por dos oficiales de policía. Al cabo de la investigación los oficiales de policía fueron detenidos e inculpados.

Durante el juicio se ordenó la realización de pruebas de ADN. Los dos acusados (oficiales de policía) se prestaron a ello.

Los resultados de las pruebas de ADN fueron negativos, con lo que los policías fueron exculpados.

Investigación Nº 10 de 2003

Tortura

Guardas forestales

La víctima falleció a causa de disparos de guardas forestales en Kinangop. La investigación finalizó con una orden de procesamiento contra los guardas forestales. Sin embargo esta orden aún no se ha ejecutado.

Caso Nº 1084 de 2005 presentado ante el Tribunal Superior de Nairobi

Presencia ilegal de un extranjero en Kenya

El acusado es un extranjero acusado de presencia ilegal en Kenya, y el tribunal ordenó su deportación. Posteriormente el acusado solicitó la anulación de la decisión del tribunal y se otorgó una orden temporal.

El caso aún no ha sido objeto de examen sustantivo.

Caso Nº 6111 A/05 del t ribunal residente de primera instancia de Makadara

Presencia ilegal de un extranjero en Kenya

El acusado, ciudadano extranjero, fue acusado de presencia ilegal en Kenya. El tribunal examinó el caso y adoptó una decisión en favor del acusado, que fue declarado inocente tras presentar al tribunal documentación que demostraba su estatuto de inmigrante.

Caso Nº 6585/04 del Tribunal Superior de Makadara

Presencia ilegal de un extranjero en Kenya

El acusado fue declarado inocente tras presentar pruebas documentales y testimoniales que demostraban su condición de refugiado solicitante de asilo en Kenya.

Apéndice 3

Organizaciones no gubernamentales que imparten capacitación en materia de tortura

Cuadro 2

Organización

Funcionarios que recibieron la capacitación

Fecha

Tema

Dependencia medicolegal independiente

24 médicos, técnicos de laboratorio, psicólogos, enfermeras, farmacéuticos y autoridades de salud pública

1 º de agosto de 2005

Detectar víctimas y supervivientes de la tortura en prisión y ofrecerles asistencia médica.

Determinar esferas de preocupación para la salud pública, como las condiciones de saneamiento, el hacinamiento, la alimentación y el agua en las prisiones .

33 médicos

20 de agosto de 2005

Documentación de torturas mediante informes que puedan utilizarse ante los tribunales.

Expectativas legales de los informes médicos.

1 . 489 nuevos agentes de la policía administrativa

10 y 11 de septiembre de 2005

Incorporación de las normas, valores y principios de los derechos humanos en la actividad policial.

33 funcionarios de prisiones

11 de septiembre de 2005

Los mecanismos de inspección como herramienta para eliminar la tortura y el trato cruel y degradante de los detenidos .

23 abogados, médicos y periodistas

11 de marzo de 2006

Las investigaciones m e dicolegales de la tortura y su utilidad en la prevención y/o erradicación de la tortura, con un én fasis especial en el Protocolo F acultativo de la Convención.

Red Africana para la Prevención y Protección de los Malos Tratos y el Descuido de Menores

Esta organización ha participado en la formación de equipos de protección de menores compuestos por un policía, un funcionario de menores, un médico y una enfermera en diversos distritos del país.

En colaboración con ministerios y departamentos del Gobierno (Ministerio de Educación, Ministerio de Sanidad, Policía, Ministerio de Trabajo y Departamento de la Infancia) la organización ha creado programas de capacitación para docentes y policías.

La organización facilita la capacitación de 240 equipos de protección de menores al año.

Entre 1999 y 2003 la organización capacitó al menos a 180 policías.

Los programas creados se utilizan para formar a funcionarios públicos a nivel terciario en aspectos de los derechos del niño y la protección de la infancia, incluida la protección contra las torturas.

Las demás organizaciones que se han dedicado a formar a funcionarios públicos acerca de los derechos humanos y las cuestiones relacionadas con la tortura son, entre otras, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y la Red de Asistencia Jurídica a los Niños .

Apéndice 4

Normas penitenciarias

1.En el artículo 5 de la Ley de prisiones (capítulo 90 de las Recopilación de leyes de Kenya) se otorgan al Comisionado competencias para administrar los servicios penitenciarios y ejercer control y supervisión sobre todos los presos. Más adelante, en el párrafo 2 del artículo 5 de la ley, se dispone que el Comisionado puede dictar normas, sujeto a las órdenes del Ministro que sea responsable de las prisiones.

2.En el párrafo 1 del artículo 23 se prevé la existencia de un tribunal disciplinario. Los tribunales disciplinarios establecidos en cada prisión están facultados para investigar y convocar al funcionario penitenciario sospechoso de haber cometido un delito. El tribunal puede amonestar al funcionario e incluso separarlo del servicio si lo encuentra culpable. En los casos más graves el presidente del tribunal puede remitir el asunto a la policía para que adopte las medidas oportunas.

3.En el párrafo 2 del artículo 48 de la ley se exige al Comisionado que presente un informe sobre la situación general de la prisión a la Junta de Inspectores, que recomendará las medidas oportunas al Comisionado de Prisiones y al Fiscal General.

4.En el artículo 53 de la ley se reconoce el derecho del prisionero a ser oído. Se insiste en que antes de imponer un castigo a un preso debe otorgársele la oportunidad de ser oído.

5.En el párrafo 2 del artículo 72 de la ley se prevé en el nombramiento de inspectores judiciales y ministros de prisiones que pueden oír las quejas de los presos, especialmente aquellos a los que se haya impuesto algún castigo. Los inspectores judiciales oyen todas las quejas de los presos y responden a ellas en cualquier momento. La normativa subsidiaria de prisiones, en su parte IX, sobre inspectores judiciales, determina que el papel de los inspectores judiciales es el siguiente:

a)Artículo 106. Los inspectores judiciales visitarán periódicamente y siempre que lo consideren oportuno las prisiones que les sean asignadas. Los inspectores judiciales podrán inspeccionar todos los pabellones, celdas, celdas de castigo, patios y cualquier otra dependencia de la prisión que les haya sido asignada, así como a los presos mientras trabajan, en el pabellón médico, en las celdas de castigo o en cualquier otra celda o pabellón.

b)Artículo 108. El inspector judicial recibirá en todas las visitas las quejas que cualquier preso desee presentarle e investigará especialmente las condiciones en que se encuentran los presos a quienes se haya impuesto un castigo.

c)Artículo 110. Será el deber del inspector judicial anotar en el registro cualquier irregularidad que encuentre en la administración de la prisión o cualquier anomalía que encuentre en la conducta de cualquier funcionario de prisión, así como cualquier mejora o reparación que considere necesaria para el edificio, y señalarlos a la atención del funcionario responsable.

d)Artículo 111. Dispone que el informe que redacte el presidente de la Junta se pondrá a disposición de todos los demás miembros de la misma, de los que se esperará que presenten observaciones al respecto. Las observaciones se enviarán al ministro junto con el informe.

6.En el párrafo 2 del artículo 5 del Reglamento de Prisiones se crea la oficina del Inspector General, quien realiza inspecciones en las prisiones y presenta informes al Comisionado de Prisiones.

7.En el párrafo 1 del artículo 73 de la Ley de prisiones se prevé que el Ministro responsable de las prisiones o un juez visiten cualquier prisión para investigar su estado.

8.Los presos pueden presentar quejas por medio de sus abogados, médicos, asistentes sociales o directores espirituales, y el Fiscal General puede ordenar que se investigue la queja. Esto está previsto en los párrafos 1 a 5 del artículo 59 del Reglamento Subsidiario de Prisiones.

9.En el párrafo 4 del artículo 29 de la Ley de prisiones se prevé el nombramiento por el Ministerio de Sanidad de un funcionario médico responsable de la salud de los presos y de la orientación a las autoridades pertinentes al respecto. Sin embargo, en este momento existe una grave escasez de este tipo de personal en las prisiones de Kenya.

10.Dicho esto, el mecanismo de presentación de quejas ha planteado preocupaciones, ya que el primer receptor de la queja de un preso es el funcionario a cargo de la prisión. Cuando el informe inicial se presenta a un funcionario de la misma institución que retiene a la víctima ello no es un buen augurio para que se haga justicia. El Gobierno se ha comprometido a establecer un órgano independiente que se ocupe de dichas cuestiones.

11.En la Ley sobre la infancia se establece el Consejo Nacional de Servicios a Menores para que supervise todas las cuestiones relativas a los niños y asesore al Gobierno sobre ellas. Esta ley prohíbe y tipifica la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y además dispone sanciones. Prevé normas y reglamentos para la dirección de los servicios de menores, entre ellos hogares para los menores privados de libertad. Sobre la base de las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, se ha creado un manual para supervisar la labor de todo el personal que se ocupa de menores. En el manual se establecen las normas nacionales que garantizan que los menores privados de libertad no sean sometidos a ninguna forma de tortura.

12.El manual prevé inspecciones periódicas, cuyos resultados se presentan al director y al funcionario responsable de la institución con una nota para que se realicen mejoras. Las recomendaciones que figuran en esa nota deben aplicarse dentro de un plazo concreto y las recomendaciones deben comunicarse al director. En la ley se faculta al Ministro para constituir un equipo de inspección en cualquier momento que sea necesario. El informe de inspección se presenta al Ministro y finalmente al Consejo Nacional de Servicios para Menores. Estas recomendaciones deben aplicarse y debe presentarse un informe al respecto al Ministro en un plazo de seis meses.

Lista de anexos

1.Constitución de Kenya

2.Código Penal (capítulo 63 de la Recopilación de leyes de Kenya)

3.Ley de administración de la policía (capítulo 85 de la Recopilación de leyes de Kenya)

4.Ley sobre la autoridad de los superiores (capítulo 128 de la Recopilación de leyes de Kenya)

5.Ley de prisiones (capítulo 90 de la Recopilación de leyes de Kenya)

6.Ley sobre la infancia (capítulo 8 de la Recopilación de leyes de Kenya)

7.Ley de enmienda del Código Penal de 2003

8.Ley de órdenes para el servicio a la comunidad (capítulo 10 de la Recopilación de leyes de Kenya)

9.Ley de información sobre la seguridad social nacional (capítulo 11 de la Recopilación de leyes de Kenya)

10.Ley de protección de la seguridad pública (capítulo 57 de la Recopilación de leyes de Kenya)

11.Ley de incorporación de los Convenios de Ginebra (capítulo 198 de la Recopilación de leyes de Kenya)

12.Ley de inmigración (capítulo 172 de la Recopilación de leyes de Kenya)

13.Ley de extradición (países limítrofes y países extranjeros) (capítulo 76 de la Recopilación de leyes de Kenya)

14.Ley de extradición (países del Commonwealth) (capítulo 77 de la Recopilación de leyes de Kenya)

15.Ley de limitación de las acciones (capítulo 22 de la Recopilación de leyes de Kenya)

16.Código de Procedimiento Civil (capítulo 21 de la Recopilación de leyes de Kenya)

17.Ley de protección de testigos

18.Ley sobre los refugiados

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