Apéndice 3
Organizaciones no gubernamentales que imparten capacitación en materia de tortura
Cuadro 2
Organización |
Funcionarios que recibieron la capacitación |
Fecha |
Tema |
Dependencia medicolegal independiente |
24 médicos, técnicos de laboratorio, psicólogos, enfermeras, farmacéuticos y autoridades de salud pública |
1 º de agosto de 2005 |
Detectar víctimas y supervivientes de la tortura en prisión y ofrecerles asistencia médica. Determinar esferas de preocupación para la salud pública, como las condiciones de saneamiento, el hacinamiento, la alimentación y el agua en las prisiones . |
33 médicos |
20 de agosto de 2005 |
Documentación de torturas mediante informes que puedan utilizarse ante los tribunales. Expectativas legales de los informes médicos. |
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1 . 489 nuevos agentes de la policía administrativa |
10 y 11 de septiembre de 2005 |
Incorporación de las normas, valores y principios de los derechos humanos en la actividad policial. |
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33 funcionarios de prisiones |
11 de septiembre de 2005 |
Los mecanismos de inspección como herramienta para eliminar la tortura y el trato cruel y degradante de los detenidos . |
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23 abogados, médicos y periodistas |
11 de marzo de 2006 |
Las investigaciones m e dicolegales de la tortura y su utilidad en la prevención y/o erradicación de la tortura, con un én fasis especial en el Protocolo F acultativo de la Convención. |
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Red Africana para la Prevención y Protección de los Malos Tratos y el Descuido de Menores |
Esta organización ha participado en la formación de equipos de protección de menores compuestos por un policía, un funcionario de menores, un médico y una enfermera en diversos distritos del país. En colaboración con ministerios y departamentos del Gobierno (Ministerio de Educación, Ministerio de Sanidad, Policía, Ministerio de Trabajo y Departamento de la Infancia) la organización ha creado programas de capacitación para docentes y policías. |
La organización facilita la capacitación de 240 equipos de protección de menores al año. Entre 1999 y 2003 la organización capacitó al menos a 180 policías. |
Los programas creados se utilizan para formar a funcionarios públicos a nivel terciario en aspectos de los derechos del niño y la protección de la infancia, incluida la protección contra las torturas. |
Las demás organizaciones que se han dedicado a formar a funcionarios públicos acerca de los derechos humanos y las cuestiones relacionadas con la tortura son, entre otras, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y la Red de Asistencia Jurídica a los Niños .
Apéndice 4
Normas penitenciarias
1.En el artículo 5 de la Ley de prisiones (capítulo 90 de las Recopilación de leyes de Kenya) se otorgan al Comisionado competencias para administrar los servicios penitenciarios y ejercer control y supervisión sobre todos los presos. Más adelante, en el párrafo 2 del artículo 5 de la ley, se dispone que el Comisionado puede dictar normas, sujeto a las órdenes del Ministro que sea responsable de las prisiones.
2.En el párrafo 1 del artículo 23 se prevé la existencia de un tribunal disciplinario. Los tribunales disciplinarios establecidos en cada prisión están facultados para investigar y convocar al funcionario penitenciario sospechoso de haber cometido un delito. El tribunal puede amonestar al funcionario e incluso separarlo del servicio si lo encuentra culpable. En los casos más graves el presidente del tribunal puede remitir el asunto a la policía para que adopte las medidas oportunas.
3.En el párrafo 2 del artículo 48 de la ley se exige al Comisionado que presente un informe sobre la situación general de la prisión a la Junta de Inspectores, que recomendará las medidas oportunas al Comisionado de Prisiones y al Fiscal General.
4.En el artículo 53 de la ley se reconoce el derecho del prisionero a ser oído. Se insiste en que antes de imponer un castigo a un preso debe otorgársele la oportunidad de ser oído.
5.En el párrafo 2 del artículo 72 de la ley se prevé en el nombramiento de inspectores judiciales y ministros de prisiones que pueden oír las quejas de los presos, especialmente aquellos a los que se haya impuesto algún castigo. Los inspectores judiciales oyen todas las quejas de los presos y responden a ellas en cualquier momento. La normativa subsidiaria de prisiones, en su parte IX, sobre inspectores judiciales, determina que el papel de los inspectores judiciales es el siguiente:
a)Artículo 106. Los inspectores judiciales visitarán periódicamente y siempre que lo consideren oportuno las prisiones que les sean asignadas. Los inspectores judiciales podrán inspeccionar todos los pabellones, celdas, celdas de castigo, patios y cualquier otra dependencia de la prisión que les haya sido asignada, así como a los presos mientras trabajan, en el pabellón médico, en las celdas de castigo o en cualquier otra celda o pabellón.
b)Artículo 108. El inspector judicial recibirá en todas las visitas las quejas que cualquier preso desee presentarle e investigará especialmente las condiciones en que se encuentran los presos a quienes se haya impuesto un castigo.
c)Artículo 110. Será el deber del inspector judicial anotar en el registro cualquier irregularidad que encuentre en la administración de la prisión o cualquier anomalía que encuentre en la conducta de cualquier funcionario de prisión, así como cualquier mejora o reparación que considere necesaria para el edificio, y señalarlos a la atención del funcionario responsable.
d)Artículo 111. Dispone que el informe que redacte el presidente de la Junta se pondrá a disposición de todos los demás miembros de la misma, de los que se esperará que presenten observaciones al respecto. Las observaciones se enviarán al ministro junto con el informe.
6.En el párrafo 2 del artículo 5 del Reglamento de Prisiones se crea la oficina del Inspector General, quien realiza inspecciones en las prisiones y presenta informes al Comisionado de Prisiones.
7.En el párrafo 1 del artículo 73 de la Ley de prisiones se prevé que el Ministro responsable de las prisiones o un juez visiten cualquier prisión para investigar su estado.
8.Los presos pueden presentar quejas por medio de sus abogados, médicos, asistentes sociales o directores espirituales, y el Fiscal General puede ordenar que se investigue la queja. Esto está previsto en los párrafos 1 a 5 del artículo 59 del Reglamento Subsidiario de Prisiones.
9.En el párrafo 4 del artículo 29 de la Ley de prisiones se prevé el nombramiento por el Ministerio de Sanidad de un funcionario médico responsable de la salud de los presos y de la orientación a las autoridades pertinentes al respecto. Sin embargo, en este momento existe una grave escasez de este tipo de personal en las prisiones de Kenya.
10.Dicho esto, el mecanismo de presentación de quejas ha planteado preocupaciones, ya que el primer receptor de la queja de un preso es el funcionario a cargo de la prisión. Cuando el informe inicial se presenta a un funcionario de la misma institución que retiene a la víctima ello no es un buen augurio para que se haga justicia. El Gobierno se ha comprometido a establecer un órgano independiente que se ocupe de dichas cuestiones.
11.En la Ley sobre la infancia se establece el Consejo Nacional de Servicios a Menores para que supervise todas las cuestiones relativas a los niños y asesore al Gobierno sobre ellas. Esta ley prohíbe y tipifica la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y además dispone sanciones. Prevé normas y reglamentos para la dirección de los servicios de menores, entre ellos hogares para los menores privados de libertad. Sobre la base de las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, se ha creado un manual para supervisar la labor de todo el personal que se ocupa de menores. En el manual se establecen las normas nacionales que garantizan que los menores privados de libertad no sean sometidos a ninguna forma de tortura.
12.El manual prevé inspecciones periódicas, cuyos resultados se presentan al director y al funcionario responsable de la institución con una nota para que se realicen mejoras. Las recomendaciones que figuran en esa nota deben aplicarse dentro de un plazo concreto y las recomendaciones deben comunicarse al director. En la ley se faculta al Ministro para constituir un equipo de inspección en cualquier momento que sea necesario. El informe de inspección se presenta al Ministro y finalmente al Consejo Nacional de Servicios para Menores. Estas recomendaciones deben aplicarse y debe presentarse un informe al respecto al Ministro en un plazo de seis meses.
Lista de anexos
1.Constitución de Kenya
2.Código Penal (capítulo 63 de la Recopilación de leyes de Kenya)
3.Ley de administración de la policía (capítulo 85 de la Recopilación de leyes de Kenya)
4.Ley sobre la autoridad de los superiores (capítulo 128 de la Recopilación de leyes de Kenya)
5.Ley de prisiones (capítulo 90 de la Recopilación de leyes de Kenya)
6.Ley sobre la infancia (capítulo 8 de la Recopilación de leyes de Kenya)
7.Ley de enmienda del Código Penal de 2003
8.Ley de órdenes para el servicio a la comunidad (capítulo 10 de la Recopilación de leyes de Kenya)
9.Ley de información sobre la seguridad social nacional (capítulo 11 de la Recopilación de leyes de Kenya)
10.Ley de protección de la seguridad pública (capítulo 57 de la Recopilación de leyes de Kenya)
11.Ley de incorporación de los Convenios de Ginebra (capítulo 198 de la Recopilación de leyes de Kenya)
12.Ley de inmigración (capítulo 172 de la Recopilación de leyes de Kenya)
13.Ley de extradición (países limítrofes y países extranjeros) (capítulo 76 de la Recopilación de leyes de Kenya)
14.Ley de extradición (países del Commonwealth) (capítulo 77 de la Recopilación de leyes de Kenya)
15.Ley de limitación de las acciones (capítulo 22 de la Recopilación de leyes de Kenya)
16.Código de Procedimiento Civil (capítulo 21 de la Recopilación de leyes de Kenya)
17.Ley de protección de testigos
18.Ley sobre los refugiados
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