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Introducción

6

Parte I.Antecedentes generales de la aplicación de la Convención

7

Capítulo I. Cuadro panorámico de Albania

7

El país, la población y la economía

7

1.1.El país

7

1.2.La población

7

1.3.La economía

8

Historia, política y administración

9

2.1.Historia

9

2.2.Política

11

2.3.El Estado

11

1.Poder legislativo

11

2.El Presidente de la República de Albania

12

3.Poder Ejecutivo

12

a)Consejo de Ministros

12

b)Gobierno local

12

4.Poder Judicial

13

5.Tribunal Constitucional

14

Capítulo II. Medidas jurídicas, políticas y administrativas adoptadas para aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

15

II.1.Marco jurídico de protección de los derechos humanos

15

II.2.La protección de los derechos de la mujer por la institución de la Defensoría del Pueblo

15

II.3.Incorporación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el sistema jurídico interno

16

II.4.Mecanismos nacionales de protección de los derechos de la mujer

16

1.Comisión estatal para la Mujer y la Familia – Comisión para la Igualdad de Oportunidades

16

2Las actividades de la Comisión de la Mujer y la Familia

17

3.Subcomisión parlamentaria de la Juventud y la Mujer

17

4.Tribunas de la mujer de los partidos políticos

17

5.Organizaciones no gubernamentales y asociaciones de mujeres

19

Parte II.Información detallada sobre cada disposición de la Convención

22

Capítulo I. Marco constitucional y jurídico de protección de los derechos de la mujer

22

I.1.La igualdad entre hombres y mujeres – Marco jurídico

22

Artículo 1

22

I.1.1.Definición de discriminación en la legislación albanesa

22

Artículo 2

23

I.1.2.La obligación de eliminar la discriminación

24

I.1.3.Existencia de prácticas discriminatorias contra la mujer

24

Artículo 3. El adelanto de la mujer en Albania

25

I.3.1.Instrumentos nacionales para el adelanto de la mujer

25

1.3.2.Asociaciones y organizaciones no gubernamentales

25

Artículo 4. Adopción de medidas positivas para acelerar el logro de la igualdad

27

Capítulo II

28

Artículo 5.

28

II.5.1.El encasillamiento de las funciones estereotipadas de hombres y mujeres y la violencia

28

II.5.2.El papel del hombre y la mujer en la familia y la sociedad

29

II.5.3.Los estereotipos en los textos escolares y los medios de comunicación

29

II.5.4.Cabeza de familia con arreglo al derecho y la costumbre

29

II.5.5.El trabajo del hombre y la mujer y las obligaciones de familia

29

II.5.6.Violencia en el hogar

30

Capítulo III. Explotación de la mujer

32

Artículo 6

32

III.1.Prostitución

32

III.2.Trata de mujeres y menores

32

III.3.Pornografía y acoso sexual

34

III.3.1.Pornografía

34

III.3.2.Acoso sexual en el sitio de trabajo

35

Capítulo IV. Vida política y pública

36

Artículo 7

36

IV.1.Participación en la vida política y pública

36

Artículo 8

37

IV.2.Representación y participación en el ámbito internacional

37

Capítulo V. Ciudadanía

38

Artículo 9

38

V.1.Adquisición de la ciudadanía

38

V.2.Derecho a renunciar a la ciudadanía

38

Capítulo VI. Educación

39

Artículo 10

39

VI.1.Educación obligatoria

40

VI.2.Enseñanza secundaria

41

VI.3.Educación superior

41

VI.4.Coeficiente de deserción escolar

42

Capítulo VII. Empleo

43

Artículo 11

43

VII.Prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación

44

VII.1.Mercado laboral

44

VII.2.Igual remuneración

45

VII.3.Derecho a la protección de la maternidad

45

VII.4.Derecho a la seguridad social

46

VII.5.Trabajo nocturno

47

VII.6.Corrientes de emigración

47

VII.7.Empleo de jornada parcial y trabajo en casa

47

VII.8.Trabajo no remunerado

48

VII.9.Empleo por cuenta propia

48

Capítulo VIII. Salud

49

Artículo 12

49

VIII.1.Servicios básicos de salud

49

VIII.2.Salud genésica

50

VIII.3.Planificación de la familia

50

VIII.4.Mortalidad derivada de la maternidad

52

VIII.5.Enfermedades de transmisión sexual

53

VIII.6.Sustancias adictivas

54

6.1.Abuso de drogas

54

6.2.Tabaco y alcohol

54

Capítulo IX. Prestaciones sociales y ayudas económicas

55

Artículo 13

55

IX.1.El derecho a prestaciones familiares

55

IX.2.El derecho a obtener préstamos bancarios, hipoteca y otras formas de crédito financiero

56

IX.3.El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural

56

Capítulo X. La mujer rural

57

Artículo 14

57

X.1.Situación general

57

X.1.1.Condiciones de vida en las zonas rurales en comparación con las zonas urbanas

58

X.2.Derechos específicos

59

X.2.1.Acceso a la propiedad de la tierra

59

X.2.2.Acceso a puestos de adopción de decisiones

59

X.2.3.Acceso a los servicios de salud

59

X.2.4.Acceso a la seguridad social

60

X.2.5.Acceso al crédito agrícola y a los medios de comercialización

60

Capítulo XI. Igualdad ante la ley y en materias civiles

61

Artículo 15

61

XI.I.Igualdad del hombre y la mujer ante la ley

61

XI.II.Capacidad jurídica de la mujer

61

1.Capacidad jurídica general

61

2.Propiedad

61

3.Sucesión

62

4.Libertad de traslado y de elección de residencia y domicilio

62

XI.III.Acceso a la reparación judicial

63

1.Acceso al Poder Judicial

63

2.Acceso a servicios de abogado gratuitos

63

Capítulo XII. Igualdad en el matrimonio y en la vida de familia

64

Artículo 16

64

XII.1.Derecho a contraer matrimonio

64

XII.2.Derecho al divorcio

65

XII.3.Derechos de familia

66

Bibliografía

68

ApéndiceDatos estadísticos

70

Introducción

De conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante “la Convención”), el Gobierno de Albania presenta a la Secretaría General de las Naciones Unidas su informe inicial y su segundo informe periódico combinados en cumplimiento de las obligaciones que el país, en su calidad de signatario de la Convención y, por consiguiente, también de Estado parte en ella, contrajo a partir de 1993, año en que ratificó la Convención (ley No. 7767 de 9 de noviembre de 1993).

En su parte I, el presente informe ofrece un resumen de la situación política y socioeconómica de la mujer en Albania, así como de las medidas constitucionales, legislativas y administrativas que se han adoptado para eliminar la discriminación contra la mujer y de los programas establecidos con ese propósito desde la ratificación de la Convención (de 1994 a 2000).

En su parte II, el informe analiza artículo por artículo la aplicación de la Convención en la República de Albania.

Parte I

Antecedentes generales de la aplicación de la Convención

Capítulo I

Cuadro panorámico de Albania

1.El país, la población y la economía

1.1.El país

La República de Albania está situada en la península balcánica y limita con Grecia al Sur, con la República de Macedonia (ex República Yugoslava de Macedonia) al Este, con Montenegro y Kosovo al Norte y con los mares Adriático y Jónico al Oeste y Suroeste. El territorio nacional abarca 28.748 km2, de los cuales casi 30% se encuentran a más de 1.000 metros sobre el nivel del mar. Las dos terceras partes del país están formadas por colinas y montañas; el resto comprende llanuras de hasta 300 m de altitud. La longitud total de la frontera es de 1.094 km, de los cuales 316 km corresponden al litoral y 657 km son terrestres, 48 km fluviales y 73 km lacustres.

La superficie total de Albania es de 2.875.00 hectáreas, de las cuales 24% (699.000) son tierras arables, 36% (1.027.000) son bosques, 15% (446.000) son pastos y 25% (703.000) son de diverso tipo.

En las llanuras costeras el clima es mediterráneo: el verano es seco y cálido y el invierno moderadamente frío y húmedo. Las lluvias anuales varían de 1.000 mm en las tierras bajas a 3.000 mm en las tierras altas. Alrededor de 90% de las lluvias caen entre octubre y abril. En consecuencia, es frecuente que haya períodos de sequía en verano y que las zonas montañosas queden aisladas por inundaciones en invierno.

1.2.La población

La población albanesa es de 3.182.417 habitantes (según el censo de 1989) y su densidad, de 115,8 habitantes por km2. El mismo censo puso de manifiesto que hay 1.638.074 varones (51,5%) y 1.544.343 mujeres (48,5%). En las zonas urbanas viven 1.137.562 personas (35,7%) y en las zonas rurales, 2.044.855 (64,3%).

La población albanesa es homogénea desde el punto de vista étnico. Según el censo de 1989 tan sólo 2% de la población (64.816 habitantes del total de 3.182.417) eran de nacionalidades distintas: griegos, macedonios y montenegrinos.

En Albania, donde conviven pacíficamente dos religiones: la islámica y la cristiana, las principales comunidades religiosas son cuatro: los musulmanes, los bektashiíes, los ortodoxos y los católicos. La religión estuvo prohibida entre 1967 y 1991.

El albanés es el idioma oficial.

En el período comprendido entre 1950 y 1980, la tasa de crecimiento de la población albanesa fue de 2,4% como consecuencia de la política prenatal y la falta de emigración. Entre 1950 y 1990 el número de habitantes casi se triplicó, pues pasó de 1.215.000 a 3.356.000. Según el Instituto Albanés de Estadística (INSTAT), desde 1991 la tasa de aumento vegetativo disminuyó a 1,9% como resultado de una marcada reducción del índice de natalidad, derivada a su vez de las nuevas incertidumbres económicas, la disponibilidad de anticonceptivos y las corrientes emigratorias.

La población es predominantemente rural. En 1998 vivía en las zonas rurales 64,5% de la población, en comparación con 56% en 1996. Hasta 1979, la tasa anual media de crecimiento demográfico era de 2,35% para los hombres, un poco mayor que la de 2,25% correspondiente a las mujeres; en cambio, en el período 1990-1998 el crecimiento demográfico anual fue de 6,51% para las mujeres y resultó negativo (-2,11%) para los hombres.

La pirámide de edades muestra una población joven: en 1997 los jóvenes de menos de 20 años representaban 41,7% de la población en comparación con un porcentaje que oscilaba entre 20% y 25% en los países vecinos.

Se estima que la esperanza de vida al nacer es de más de 74 años para las mujeres y de más de 68 años para los hombres. Hay algunos indicios de que la esperanza de vida, tanto para los hombres como para las mujeres, ha disminuido ligeramente, después de haber alcanzado su máximo histórico en los años ochenta.

La tasa de fecundidad total descendió de 7 hijos por mujer en 1960 a menos de 2,6 en 1995 y a 2,5 en 1997. La fecundidad en las zonas rurales es casi 25% más alta que en las zonas urbanas.

La tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacimientos) disminuyó en 1998 (20,5/1.000 nacidos vivos) en comparación con el período 1987-1997. En 1996 el número de varones nacidos vivos fue de 35.000 (o sea 51,4% del total de nacidos vivos) y el de mujeres nacidas vivas, de 33.000 (48,6% del total de nacidos vivos).

Las mujeres se siguen casando bastante jóvenes, aunque la edad media de las mujeres que contraen matrimonio va en aumento (pasó de 21,8 años en 1950 a 23 años en 1990); por su parte, la edad media de los hombres que se casan se ha mantenido estable (27 años). Las bodas concertadas por las familias de los contrayentes siguen siendo frecuentes y, una vez celebradas, la esposa va a vivir con la familia del marido.

Aunque la emigración estuvo prohibida casi por entero bajo el régimen anterior, durante los últimos 10 años muchas personas indocumentadas emigraron principalmente a Grecia, Italia, Alemania, los Estados Unidos de América y Canadá. Según las estimaciones del Ministerio de Trabajo, Emigración y Asuntos Sociales, fueron unas 600.000 en el período 1990-1997. Se calcula que los emigrantes albaneses que residen en Grecia son aproximadamente 400.000, de los cuales 160.000 son mujeres; a Italia han emigrado 150.000 personas, de las cuales 30% son mujeres.

1.3.La economía

Albania mostró impresionantes resultados en los primeros años de su transición. La recuperación del crecimiento económico, que se inició en 1993, tras una marcada declinación en el período 1989-1992, se prolongó hasta 1996 inclusive (véase el cuadro 1 del Apéndice: Datos estadísticos). La tasa de inflación media anual se redujo de 226% a un porcentaje de un solo dígito (6%) en 1995. Al principio, el crecimiento económico fue impulsado principalmente por la reactivación de la agricultura y los servicios y por las remesas de fondos del exterior, pues la recuperación industrial no se produjo hasta 1996. Albania heredó del período comunista un sector industrial que era obsoleto e ineficaz. En 1994 su contribución al producto interno bruto (PIB) descendió a 12,4%, en comparación con 37,2% en 1990 (cuando el PIB fue un 25% más alto que en 1994). En términos reales, la producción industrial de 1996 fue tan sólo 26,5% de la correspondiente a 1989. La declinación tocó fondo en 1995 y a partir de entonces el crecimiento se habría mantenido si no se hubieran producido los desórdenes del primer semestre de 1997. Estos cambios estructurales del PIB entrañaron modificaciones de la estructura de la fuerza laboral y del empleo. El empleo industrial cayó radicalmente de 22% en 1991 a alrededor de 8% en 1996; los sectores de la agricultura y de los servicios experimentaron un aumento que no fue suficiente para compensar la caída de la industria. En consecuencia, aparecieron la emigración y el desempleo; este último alcanzó su punto máximo en 1993: 22% de la fuerza laboral activa.

En 1997 Albania estuvo cerca de hundirse en la anarquía tras el colapso del sistema piramidal. El pasivo total se estima en casi 50% del PIB. El sistema piramidal puede atribuirse a diversidad de factores: ante todo, el sector financiero era rudimentario y no estaba en condiciones de satisfacer la demanda de crédito del sector privado; por consiguiente, creció un mercado crediticio no institucional, basado en los lazos familiares y financiado con el giro de fondos. En segundo término, el marco regulatorio no era apropiado para garantizar el ahorro y no era claro en quiénes recaía la responsabilidad de supervisar el mercado no institucional.

En 1998, el retorno a una relativa estabilidad permitió la recuperación de la producción; se estima que la producción ha aumentado un 8% al impulso de importantes tasas de crecimiento (de alrededor de 20%) de la construcción y el transporte. Aunque la aportación de la agricultura a la economía se mantenía en 54% en 1998, el tamaño medio de las explotaciones agrícolas, una hectárea y media, limita mucho la envergadura de nuevos aumentos de eficacia.

En su búsqueda de la estabilización macroeconómica, el Gobierno se ve constreñido por la obligación de atender a las necesidades de la población, reducida a un considerable grado de pobreza, determinado por los bajos ingresos o el escaso consumo, cuando no por ambas cosas a la vez, como consecuencia de las limitadas oportunidades de empleo y de la reducida remuneración del trabajo, en particular en las zonas rurales. En Albania, la pobreza se manifiesta asimismo tanto en el acceso restringido a servicios básicos tales como la educación, la atención de la salud y el agua y el alcantarillado, cuanto en la mala calidad de esos servicios. A pesar de que el nivel de acceso a la electricidad es alto, se producen frecuentes interrupciones del servicio durante los meses de invierno.

2.Historia, política y administración

2.1.Historia

Se cree que el pueblo albanés es originario de la península balcánica. Los antiguos antepasados de los albaneses fueron los ilirios, cuya existencia se remonta al segundo milenio A.C. Los romanos dominaron a los ilirios durante cinco siglos y medio. Después del período romano, distintas regiones de Albania cayeron en varias ocasiones bajo la dominación del imperio bizantino, los normandos, los serbios y los venecianos.

En la Edad Media se alcanzó un punto alto en materia de unidad e identidad nacional gracias a la acción del héroe nacional albanés, el príncipe Jorge Castriota, llamado Scandenberg. En efecto, en el siglo XIV Scanderberg unificó la nación albanesa durante unos 25 años y resistió con éxito los ataques del imperio otomano.

A comienzos del siglo XV, toda Albania cayó bajo el dominio otomano y así permaneció durante los cinco siglos siguientes. En 1912, Albania logró su independencia nacional y se establecieron nuevas fronteras (Albania perdió entonces Kosovo y algunas porciones meridionales de su territorio).

Se instituyó un gobierno parlamentario hasta 1928, cuando Albania se convirtió en monarquía con el rey Zogú I. El monarca reinó con apoyo italiano hasta 1939, cuando las fuerzas militares de Italia invadieron el país. La ocupación italiana finalizó en 1943 y Albania quedó ocupada por Alemania hasta fines de 1944. Con la victoria del frente antifascista al término de la segunda guerra mundial, Albania se alineó en el bando vencedor. Se estableció el régimen comunista, que se mantuvo en el poder durante cuatro decenios.

En el período 1945-1948, Yugoslavia fue la potencia extranjera que ejerció más influencia en Albania; Yugoslavia fue reemplazada por la Unión Soviética, hasta 1960, y después por China, hasta 1978. Desde 1978 hasta fines de los años ochenta, el país quedó aislado casi por completo de la comunidad internacional. Durante todo ese período, el Estado mantuvo un control total y directo de todos los aspectos de la vida económica, social e intelectual.

Enver Hodja, secretario general del Partido Laborista Albanés, retuvo la autoridad política desde el establecimiento del régimen comunista, en 1945, hasta su muerte, en 1985. Lo sucedió Ramiz Alia, que era miembro del Partido desde los primeros años cuarenta.

A mediados de los años ochenta las condiciones económicas se deterioraron y, a partir de los últimos años de ese decenio, se inició un proceso gradual de liberalización y de reanudación de las relaciones con otros países. En el período comprendido entre 1989 y 1990, un mayor deterioro de las condiciones económicas trajo aparejadas protestas públicas y la afluencia de emigrantes indocumentados hacia Grecia e Italia.

En marzo de 1991 se celebraron las primeras elecciones en que participaron varios partidos políticos. El gubernamental Partido Socialista de Albania ganó con el apoyo de la población rural, pues la población urbana se inclinó por el Partido Demócrata. Albania aprobó nuevas disposiciones constitucionales y la puesta en marcha de un proceso de liberalización y de apertura hacia otros países. En mayo y junio de 1991, una nueva ola de huelgas condujo a la formación de un nuevo Gobierno de Estabilidad con la participación de los partidos opositores. La coalición gubernamental funcionó hasta noviembre de 1991, año en que el Partido Demócrata le retiró su apoyo y se estableció un gobierno de técnicos. En marzo de 1992 se celebraron nuevas elecciones que dieron la victoria al Partido Demócrata. Aunque este Partido también ganó las elecciones de 1996, tuvo una vida efímera como consecuencia de la quiebra del sistema piramidal a principios de 1997. Un Gobierno de Reconciliación Nacional condujo al país a nuevas elecciones, que se celebraron en junio de 1997 y dieron la victoria a una coalición de izquierda encabezada por el Partido Socialista.

2.2.Política

Aunque en Albania funciona un gran número de organizaciones políticas, muchas de ellas no han alcanzado el mínimo de 4% de los votos que se exige que reúnan los partidos para otorgarles representación parlamentaria. La Constitución de 1998 redujo ese mínimo a 2,5% para los partidos y a 4% para las coaliciones. Desde la caída del comunismo, el Parlamento ha estado dominado por la bipolaridad del Partido Socialista de Albania y el Partido Demócrata. Cada uno de los grandes partidos aglutina a un grupo de partidos minoritarios: la Alianza por el Estado comprende al Partido Socialista, la Alianza Democrática, el Partido Socialista Democrático, el Partido Agrario, la Unión por los Derechos Humanos y el Partido de la Unidad Nacional. La Unión por la Victoria está formada por el Partido Demócrata, el Partido Monárquico, el Partido Republicano, el Partido del Frente Nacional, el Movimiento Legalista y la Unión Socialdemócrata, entre otras agrupaciones.

2.3.El Estado

Albania es una República parlamentaria. La República de Albania es un Estado unitario (artículo 1 de la Constitución). El sistema de gobierno de la República de Albania se basa en la separación y en el equilibrio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (artículo 7 de la Constitución).

1.Poder Legislativo

El Poder Legislativo reside en la Asamblea del Pueblo. La Asamblea del Pueblo es unicameral y está formada por 140 diputados elegidos cada cuatro años. Cien son electos directamente por el pueblo en forma individual, por circunscripción electoral; los restantes 40 son electos como integrantes de listas presentadas por los partidos o las coaliciones de partidos (artículo 64 de la Constitución).

Las elecciones para la Asamblea del Pueblo se celebran de 60 a 30 días antes de la terminación de los mandatos y a más tardar 45 días después de la disolución de la Asamblea. El mandato de los diputados salientes se prolonga hasta la primera sesión de la nueva Asamblea. Durante este intervalo la Asamblea no puede dictar leyes ni adoptar decisiones, salvo que se relacionen con el establecimiento de medidas extraordinarias (artículo 65 de la Constitución).

Todo ciudadano que haya cumplido los 18 años de edad, incluso en la fecha de las elecciones, tiene el derecho a elegir y a ser elegido diputado (artículo 45 de la Constitución). Si no renuncian a sus funciones, no pueden presentarse como candidatos a diputados ni ser electos como tales las personas comprendidas en las siguientes categorías: a) jueces y fiscales; b) militares en servicio activo; c) personal de la policía y de las fuerzas de seguridad nacional; d) prefectos y presidentes de municipios y comunas en las jurisdicciones donde ejerzan sus funciones; e) presidentes y miembros de comisiones electorales, y f) el Presidente de la República y los altos funcionarios de la Administración estatal que determine la ley (artículo 65 de la Constitución). Ningún diputado puede ser sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea (artículo 73 de la Constitución).

Los proyectos de ley que examina la Asamblea pueden ser presentados por el Consejo de Ministros, cualquier diputado o un grupo de 20.000 ciudadanos con derecho a voto. Algunas leyes importantes, como la Ley Electoral, tienen que ser aprobadas por las tres quintas partes de los diputados. Las leyes entran en vigor luego de que las firme el Presidente y se publiquen en el Boletín Oficial (artículo 81 de la Constitución).

2.El Presidente de la República de Albania

El Jefe del Estado, que es el Presidente de la República, es elegido por la Asamblea por un período de cinco años; su elección requiere una mayoría de las tres quintas partes de los diputados. Si después de cinco rondas de votación todavía no se puede alcanzar esa mayoría, la Asamblea se disuelve. La nueva Asamblea elige al Presidente con la misma mayoría que la primera. Si la nueva Asamblea tampoco alcanza la mayoría indicada, también se disuelve y el Presidente es elegido por una Asamblea posterior por mayoría simple de sus miembros.

Si el Presidente de la República no pudiere ejercer sus funciones temporalmente o si su cargo quedare vacante, el Presidente de la Asamblea ocupará su lugar y ejercerá sus poderes (artículo 87 de la Constitución).

El Presidente ejerce las principales funciones del Jefe de Estado: fija la fecha de las elecciones parlamentarias generales, tiene la facultad de otorgar indultos conforme a la ley, nombra al Primer Ministro y los ministros, designa y confirma a los jueces, acepta las cartas credenciales de los representantes diplomáticos, firma pactos internacionales (artículo 92 de la Constitución), dispone de la iniciativa legislativa y concede el derecho de asilo político. El Presidente de la República puede ejercer una sola vez el derecho a devolver una ley a la Asamblea con pedido de revisión (artículo 85/1 de la Constitución).

3.Poder Ejecutivo

a.Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros es el máximo organismo del Poder Ejecutivo y está compuesto por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los ministros. El Primer Ministro preside el Consejo de Ministros. Es nombrado por el Presidente de la República al principio de una legislatura a propuesta del partido o de la coalición de partidos que disponga de la mayoría de escaños en la Asamblea. Los Ministros son nombrados y destituidos por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro. El Consejo de Ministros define la orientación fundamental de la política general del Estado. Adopta decisiones a propuesta del Primer Ministro o del ministro correspondiente. En casos de necesidad y urgencia, el Consejo de Ministros puede dictar decretos con fuerza de ley para adoptar medidas de carácter temporal. Estos decretos son remitidos de inmediato a la Asamblea y si ésta no los ratifica en un plazo de 45 días, dejan de tener vigencia con retroactividad.

b.Gobierno local

Los entes del gobierno local son las comunas, los municipios y las regiones (ley No. 8652: “Organización y funciones del gobierno local”, de 31 de julio de 2000). La República de Albania está dividida en 12 regiones, 65 municipios y 309 comunas. Cada comuna, municipio o región cuenta con sus propios órganos gubernamentales locales. El principal funcionario ejecutivo de un municipio o una comuna es su alcalde o presidente, que es elegido directamente por el pueblo en votación secreta. El Consejo, que es el órgano representativo del ente del gobierno local, se elige de la misma manera. El prefecto es el representante del gobierno en la región.

El artículo 13 de la Constitución establece la descentralización y la autonomía del gobierno local. Los artículos 108 y 115 de la Constitución establecen que el gobierno local tiene derecho a administrar con independencia los ingresos generados y a dictar ordenanzas y adoptar decisiones de carácter vinculante en la jurisdicción del ente.

4.Poder Judicial

El Poder Judicial resuelve las controversias relativas a la interpretación y la aplicación de las leyes. El ejercicio del poder judicial corresponde al Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia. Los tribunales ejercen tres tipos de jurisdicción: la civil, la penal y la contencioso administrativa.

El Tribunal Supremo tiene jurisdicción original y en revisión. Tiene jurisdicción original cuando sustancia cargos penales contra el Presidente de la República, el Primer Ministro, miembros del Consejo de Ministros, diputados y jueces del propio Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional (artículo 141 de la Constitución). Tiene jurisdicción en revisión cuando examina reclamaciones contra fallos de tribunales de primera instancia o de apelación. El Tribunal Supremo constituye salas que tienen atribuidas las jurisdicciones civil, penal y militar y se compone de 17 jueces designados por el Presidente de la República con el consentimiento de la Asamblea; el mandato de esos jueces es de nueve años y no se renueva.

El tribunal de apelación es el tribunal que examina en segundo grado las cues-tiones juzgadas por tribunales de primera instancia ante reclamaciones de las partes. En estos casos el tribunal se compone de tres jueces. El tribunal de apelación juzga esas cuestiones en general y no se limita tan sólo a las razones invocadas en las reclamaciones.

Los tribunales de apelación están establecidos en las regiones señaladas por el Presidente de la República, a propuesta del Ministerio de Justicia y con el consentimiento del Supremo Consejo de Justicia. De hecho, se han establecido seis tribunales de apelación en los siguientes distritos: Tirana, Shkodër, Durrës, Korçë, Gjirokastër y Vlorë. Los jueces de los tribunales de apelación, en total 52, son designados en su cargo por el Presidente de la República a propuesta del Supremo Consejo de Justicia.

Los tribunales de primera instancia están establecidos en todos los distritos judiciales (en total son 29 y en ellos trabajan 293 jueces). Su competencia se extiende a todo el distrito al que pertenecen. Aunque un solo juez entiende en cada juicio, en caso de distintas sentencias pueden organizarse juicios en salas de tres jueces.

Los tribunales militares constan de tribunales militares de primera instancia y de apelación. De hecho, con arreglo a lo previsto por la ley, los tribunales cercanos a los distritos judiciales ejercen las funciones de los tribunales militares de primera instancia. En cambio, los tribunales militares de apelación ejercen sus funciones independientemente (su sede está en la ciudad de Tirana).

Supremo Consejo de Justicia: tiene un mandato de cinco años y lo componen el Presidente de la República, el Presidente del Tribunal Supremo, el Ministro de Justicia, tres diputados elegidos por la Asamblea y nueve jueces de todas las categorías elegidos por la Conferencia Judicial Nacional. El Consejo decide el traslado de los jueces y su responsabilidad disciplinaria conforme a la ley.

Fiscalía: ejerce la acusación penal y representa al Estado en los tribunales. El Fiscal General es nombrado por el Presidente de la República con el consentimiento de la Asamblea (artículos 148 y 149 de la Constitución) y puede ser destituido por aquél a propuesta de ésta. En el ejercicio de sus atribuciones, los fiscales actúan con independencia, supeditados a la Constitución y las leyes.

Alto Control del Estado: supervisa la actividad económica de las instituciones del Estado, el uso y el resguardo de los fondos estatales por los órganos de los gobiernos central y local y las actividades económicas de las personas jurídicas en que el Estado sea propietario de más de la mitad de las cuotas o acciones (artículos 162 y 165 de la Constitución). El director del Alto Control del Estado es designado por un período de siete años y eventualmente destituido por la Asamblea a propuesta del Presidente de la República.

5.Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional sólo está sujeto a la Constitución. Goza de plena independencia organizativa, administrativa y financiera para desempeñar las funciones que le asignan la Constitución y la ley.

El Tribunal Constitucional se compone de nueve miembros (abogados con méritos y aptitudes sobresalientes y 15 años como mínimo de experiencia laboral) nombrados por el Presidente de la República con el consentimiento de la Asamblea; su mandato, de nueve años, no es renovable.

Para que el Tribunal Constitucional empiece a ejercer sus funciones es imprescindible que lo soliciten el Presidente de la República, el Primer Ministro, por lo menos una quinta parte de los diputados o el Presidente del Alto Control del Estado. También pueden poner en marcha los mecanismos del Tribunal Constitucional tanto el Defensor del Pueblo, los órganos de gobiernos locales o comunidades religiosas, los partidos políticos y otras organizaciones cuando aleguen que la cuestión afecta a sus intereses, como los jueces que al entender en una causa comprueben que la ley entra en conflicto con la Constitución o con un acuerdo internacional ratificado por la República de Albania.

El Tribunal Constitucional cumple las siguientes funciones principales: interpreta la Constitución y las leyes, evalúa la incompatibilidad de las leyes y disposiciones legales o de los acuerdos internacionales, así como entre las leyes y las normas del derecho internacional o los acuerdos en que sea parte la República de Albania.

Capítulo II

Medidas jurídicas, políticas y administrativas adoptadas para aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

II.1.Marco jurídico de protección de los derechos humanos

El artículo 3 de la Constitución estipula que “... los derechos humanos y las libertades son los fundamentos de este Estado, que tiene la obligación de respetarlos y protegerlos”; además, en la parte II (artículos 15 a 58) se dispone la protección de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales en la República de Albania.

El artículo 116 prevé que los instrumentos internacionales ratificados sólo se subordinen a la Constitución y prevalezcan sobre las leyes nacionales no compatibles (artículo 122.2). En los años noventa Albania suscribió los seis instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y otras convenciones regionales en la misma esfera. De conformidad con el artículo 180.1, los acuerdos internacionales ratificados antes de que entrara en vigor la Constitución de 1998 se consideran validados por ésta.

Por otra parte, los artículos 60 a 63 de la Constitución establecen que la función del Defensor del Pueblo consiste en preservar los derechos y libertades individuales de acciones ilícitas o incorrectas o de la inacción de órganos de la administración pública. Toda persona, grupo u organización no gubernamental que represente a personas que aleguen que, con arreglo a la ley, han sido violados sus derechos humanos, tiene derecho a entablar una demanda y solicitar un resarcimiento, después de haber agotado todos los recursos legales posibles. Luego de investigar la cuestión, el Defensor del Pueblo puede desestimar el caso, exhortar a los organismos pertinentes a que restituyan los derechos violados, recomendar al ministerio público que investigue o aconsejar que los funcionarios culpables sean destituidos.

La Defensoría del Pueblo se estableció al final de la primavera del año 2000 y las reclamaciones presentadas hasta la fecha se relacionan con la ejecución de una sentencia, la propiedad, la libertad de prensa y la presunta brutalidad policial.

La autoridad y las funciones del Defensor del Pueblo están determinadas en las disposiciones constitucionales, la ley de la Defensoría del Pueblo y el reglamento interno del Código de Ética de la institución; por otra parte, la Defensoría cuenta con la asistencia de expertos internacionales.

II.2.La protección de los derechos de la mujer por la institución de la Defensoría del Pueblo

Entre las reclamaciones presentadas ante esta institución, son pocas las planteadas por mujeres. Los casos que se ventilan no se relacionan con la violación de derechos humanos ni con la discriminación por motivo de sexo; se vinculan con procedimientos administrativos de los tribunales o con otras cuestiones de carácter particular.

De conformidad con la ley sobre la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo mantiene estrechas relaciones con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y periódicamente se interioriza de sus puntos de vista sobre la situación de las libertades y los derechos humanos. En este marco, ofrece su colaboración a las ONG que trabajan por los derechos humanos para explicarles las funciones y la estrategia de la Defensoría del Pueblo como institución.

Se ha formulado una oferta especial a cada una de las ONG que se ocupan de la protección de los derechos de la mujer.

II.3.Incorporación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el sistema jurídico interno

En los artículos 121 a 123 de la Constitución se determina el procedimiento que se debe seguir para incorporar las convenciones internacionales en el sistema jurídico albanés. Los acuerdos internacionales quedan ratificados por el voto de la mayoría de los diputados de la Asamblea y, después de la promulgación de la ley pertinente por el Presidente de la República y de su publicación en el Boletín Oficial, pasan a formar parte del sistema jurídico interno. Albania ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con la ley No. 7767 de 9 de noviembre de 1993. Como se ha señalado supra, de conformidad con el artículo 122.2 de la Constitución, la Convención prevalece sobre las leyes nacionales incompatibles con ella. Según este principio jerárquico, habrá que revisar toda la legislación anterior para eliminar cualquier disposición que pueda oponerse al articulado de la Convención.

II.4.Mecanismos nacionales de protección de los derechos de la mujer

Instrumentos nacionales para el adelanto de la mujer

1.Comisión estatal para la Mujer y la Familia – Comisión para la Igualdad de Oportunidades

Los mecanismos nacionales para la protección y la promoción de los derechos de la mujer experimentaron modificaciones sustanciales desde su implantación en 1992. En julio de 1998, el Consejo de Ministros elevó el Departamento de la Mujer y la Familia a la categoría del Consejo de Ministros; el Presidente o la Presidenta de la Comisión presenta su informe directamente al Viceprimer Ministro y el presupuesto de la Comisión forma parte del presupuesto del Consejo de Ministros.

1992La Sección de la Mujer y la Familia integra el Ministerio de Trabajo, Emigración y Ex perseguidos políticos

1994El Departamento de la Mujer y la Familia integra el Ministerio de Trabajo, Emigración y Ex perseguidos políticos

1996Se incorpora en el Ministerio de Cultura, la Juventud y la Mujer como Secretaría de Estado

1997El Departamento de la Mujer y la Familia integra el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y la Mujer

1998La Comisión de la Mujer y la Familia depende del Consejo de Ministros por decisión No. 415 de 1º de julio de 1998

2001La Comisión de la Mujer y la Familia pasa a denominarse Comisión para la Igualdad de Oportunidades por decisión del Consejo de Ministros.

Las funciones de la Comisión de la Mujer y la Familia (Consejo de Ministros, decisión No. 415 de 1º de julio de 1998) consisten en la ejecución de las políticas gubernamentales en cuestiones que afecten a la mujer y la familia, la coordinación de programas de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres a escala central y local, la ejecución y evaluación de programas gubernamentales relativos a la mujer y la familia, la propuesta de nuevas leyes o la reforma de leyes vigentes en la esfera de los derechos del niño y la mujer para ajustarse a los criterios internacionales y el apoyo a las ONG que trabajan por los derechos de la mujer y la familia, unido a la coordinación de las actividades desarrolladas por éstas.

2.Las actividades de la Comisión de la Mujer y la Familia

El objetivo de la Comisión es llevar a la práctica la Plataforma Nacional para el Adelanto de la Mujer (decisión No. 267 del Consejo de Ministros, de 3 de junio de 1999). Además, la Comisión trabaja por establecer un sistema de información eficaz para supervisar los progresos logrados en todo el país por conducto de una red de centros de coordinación establecidos por los gobiernos locales y por promover las medidas de acción afirmativa que decidan adoptar las organizaciones pertinentes (el Parlamento, los ministerios, los gobiernos locales). La estrategia de la Comisión se basa en la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de la Plataforma de Acción de Beijing y de la Plataforma Nacional para el Adelanto de la Mujer (decisión No. 267 del Consejo de Ministros, de 3 de junio de 1999).

Con este último instrumento se pretende, entre otras cosas,

–aumentar la participación de la mujer en las instituciones gubernamentales, el poder judicial y la administración pública;

–procesar la información y fomentar la investigación en la esfera del género;

–inducir a la mujer a que tome conciencia de sus derechos sociales, económicos y culturales;

–mejorar la legislación vigente en relación con el adelanto de la mujer;

–mejorar la interconexión de las instituciones no gubernamentales y gubernamentales en cuestiones de género.

3.Subcomisión parlamentaria de la Juventud y la Mujer

En mayo de 1994 se estableció un Grupo parlamentario para la Mujer que posteriormente, tras las elecciones generales de 1997, se transformó en Subcomisión de la Juventud y la Mujer. Sus actividades han pasado inadvertidas. En efecto, desde su establecimiento no se ha propuesto ni aprobado ningún proyecto de ley ni tampoco se ha perfeccionado ninguna ley vigente en relación con temas de la mujer.

4.Tribunas de la mujer de los partidos políticos

En Albania se crearon y hoy desarrollan sus actividades las siguientes tribunas de la mujer de los partidos políticos:

1)Tribuna de la Mujer Socialista de Albania

Se estableció en junio de 1992 y es una ONG. Está vinculada con el Partido Socialista de Albania y apoya la alternativa que representa este Partido. Esta Tribuna tiene filiales en 36 distritos del país y sus afiliadas y simpatizantes suman unas 30.000. Combate la discriminación entre los sexos, las opiniones, las identidades étnicas, etc. Trabaja por garantizar la dignidad de la condición de la mujer en todos los campos de la vida, por establecer la igualdad de los géneros en general y lograr la efectiva vigencia de las libertades y los derechos de la mujer en especial, por proteger a la familia albanesa e impulsar su desarrollo y por mejorar la condición de la mujer en el seno de la familia.

2)Tribuna de la Mujer Demócrata de Albania

Es una organización femenina que está vinculada con el Partido Demócrata y apoya la alternativa que representa este Partido.

3)Tribuna de la Mujer Republicana de Albania

Es una organización que despliega sus actividades en el seno del Partido Republicano. Los órganos ejecutivos de la Tribuna fueron elegidos en su primer congreso, que se celebró el 11 de diciembre de 1993. Participa en la Tribuna un 11,5% de los afiliados del Partido Republicano. Mediante sus actividades, la Tribuna apoya la estrategia del Partido Republicano y la política de género.

4)Tribuna de la Mujer Socialdemócrata de Albania

Es un organismo político y social que apoya la alternativa que representa el Partido Socialdemócrata de Albania. Constituye una institución independiente que desarrolla sus propias actividades orgánicas y socioculturales.

El órgano principal de la Tribuna es el Congreso, que establece la política de la institución de conformidad con los principios fundamentales de la Socialdemocracia. Después de realizar una gran obra estableciendo filiales en todo el país, la Tribuna organizó su Primera Conferencia Nacional, que se celebró el 23 y 24 de junio de 1995. En esta Conferencia se convalidó lo actuado, se eligieron los órganos ejecutivos y se aprobaron los programas, el estatuto y los principios fundamentales en que habrían de sustentarse las actividades de la institución. El 3 de septiembre de 1996, en la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de América), la Tribuna de la Mujer Socialdemócrata fue aceptada como miembro de pleno derecho de la Internacional Socialista. La Tribuna trabaja por construir una sociedad en que se respete la igualdad de oportunidades en el campo laboral y todos puedan desarrollar libremente su personalidad y sean capaces de aceptar y efectivamente acepten la responsabilidad de actuar “conjuntamente”.

5)Tribuna de la Mujer Democristiana

Esta Tribuna, en que participan las mujeres democristianas, apoya el programa del Partido Democristiano.

6)Movimiento de la Mujer Liberal y Democrática

Se creó como organización femenina para brindar apoyo a las mujeres de ideas liberales y democráticas y ayudarlas a participar en la política. Apoya el programa de la Alianza Demócrata.

7)Unión de Mujeres en Defensa de los Derechos Humanos

Participan en esta Tribuna mujeres de las minorías que viven en Albania. La organización trabaja por proteger los derechos de esas mujeres dentro de la estructura de la Unión en Defensa de los Derechos Humanos.

5.Organizaciones no gubernamentales y asociaciones de mujeres

En Albania, el movimiento asociativo se rige por las disposiciones de los artículos 39 a 63 del Código Civil (ley NR. 1994). En la actualidad se estudian nuevas leyes para las asociaciones y fundaciones.

En los archivos de los tribunales de distrito se encuentran registradas unas 100 asociaciones y ONG nacionales que centran su acción en las cuestiones de género. La gama de sus actividades abarca distintos planos: desde la planificación familiar hasta las dotes de mando, el asesoramiento y la protección jurídica, la sensibilización en materia de discriminación de la mujer y la violencia en el hogar.

La Tribuna Independiente de la Mujer Albanesa se fundó en septiembre de 1991 como organización no gubernamental, laica y sin fines de lucro cuyas actividades se extienden por todo el país. Las metas de esta organización son la protección de los derechos femeninos y la concienciación de la mujer en las esferas de sus derechos y funciones en el seno de la familia y la sociedad, de las discrepancias y la explotación, de las diferencias raciales y religiosas, etc. Esta Tribuna ha puesto en marcha numerosos proyectos relacionados con los temas antedichos.

La Asociación Albanesa para la Planificación Familiar, fundada en enero de 1993 como entidad sin fines de lucro, es una de las asociaciones más importantes que promueven los derechos de la salud genésica, incluida la planificación familiar, en Albania. Dentro de su estructura trabajan un grupo de jóvenes denominado “Grupo Juvenil” y un equipo de dos instructores. Por conducto de tres centros de planificación familiar establecidos en Tirana, Durrës y Lezhë, la Asociación contesta consultas y brinda servicios relacionados con el tema en forma gratuita. Además, desde la apertura del Centro de la Mujer en Vlorë, en 1998, ofrece también asesoramiento jurídico y sicosocial. La Asociación ha publicado asimismo muchas e importantes obras. Cerca de ella funciona una biblioteca muy completa.

La Red de Mujeres “Milenio” y la Federación Albanesa de Mujeres abogan por los derechos de la mujer y del niño y procuran promover la salud y crear una red de ONG femeninas que se presten ayuda mutuamente. Tienen mucha experiencia en la organización de actividades de promoción de la participación de la mujer en el proceso de toma de decisiones políticas.

También ha logrado éxito otra ONG: “De provecho para la Mujer albanesa”. Esta organización se ocupa, entre otras cosas, de brindar capacitación para el empleo, de proporcionar asistencia económica a las mujeres y los niños necesitados y de prevenir la trata de seres humanos.

El grupo de ONG de Vlorë denominado “Hogar de la mujer de Vlorë” trabaja en colaboración con instituciones gubernamentales por mejorar el ordenamiento jurídico relativo a la trata de personas.

El “Centro Defensa de la Mujer” se fundó en noviembre de 1997 y ofrece asesoramiento y ayuda para realizar trámites judiciales a las mujeres maltratadas o que no pueden obtener asistencia letrada de otra manera.

Una de las primeras organizaciones que se fundaron en Albania es “Reflexiones”, que brinda protección a la mujer contra la violencia (muchos proyectos se transforman en ONG tan exitosas como el “Centro de la Mujer” o “Apoyo sicosocial a las mujeres maltratadas”) y ha establecido refugios para albergar a las víctimas de abusos. En 1995, por primera vez, la violencia fue tema de una campaña de sensibilización desarrollada por la organización “Reflexiones”. Los datos parciales que se han reunido ponen de manifiesto que más de 63,7% de las mujeres casadas son objeto de abusos sicológicos, físicos o sexuales; por otra parte, informes indirectos revelan que se denuncian tan sólo 5% de esos casos. La apertura (en diciembre de 1998) del primer centro para mujeres violadas en Albania es un ejemplo que demuestra la necesidad de que haya instituciones de ese tipo que protejan a las víctimas de violencia.

La legislación albanesa no es discriminatoria contra la mujer. No obstante, debe ser revisada y reformada en diversas esferas, especialmente en las que atañen a la herencia de tierras, el ejercicio de los derechos del niño, la violencia en el seno de la familia y los derechos relativos a la salud genésica. Por esta razón, un grupo de ONG que se ocupan de los derechos de las mujeres y los niños, con la colaboración de expertos del Estado en cuestiones jurídicas, considera la posibilidad de dictar un nuevo Código de Familia, que ya es una necesidad emergente. Las organizaciones femeninas, que procuran mejorar las leyes que atañen a las mujeres y la condición jurídica de éstas, también ofrecen asistencia letrada a las que han sido objeto de abusos.

En lo que se refiere a la gestión de los recursos humanos, las ONG femeninas, comparadas con otros tipos de ONG, han logrado la colaboración de un número de voluntarias del que pueden sentirse orgullosas. En este caso hay que tener en cuenta que los servicios que las ONG solicitan al voluntariado se comparan a menudo con el trabajo voluntario que la gente se veía obligada a hacer durante el régimen comunista. Por esta razón, 36% de las personas no quieren trabajar voluntariamente en ONG.

Con respecto a los recursos financieros, en general las ONG femeninas sobreviven gracias a los donantes locales y extranjeros que financian sus proyectos. La contribución financiera de sus miembros es prácticamente desdeñable como consecuencia de la pobreza económica. La falta de una legislación que permita que las ONG vendan sus servicios para cubrir sus gastos, aumenta la dependencia de estas organizaciones de los donantes. En algunos casos, los propios donantes se encargan de dirigir los proyectos de las ONG femeninas.

La participación en las ONG tiene en general un carácter más cualitativo que cuantitativo y la emigración de mujeres educadas ejerce una influencia negativa, pues entraña un menoscabo de la calidad de las participantes.

La tendencia general de las mujeres a organizarse en asociaciones independientes (es decir, no vinculadas con el partido político en el poder) se manifiesta a partir de 1990 en respuesta a la difícil situación que se generó durante el período de transición y también por la necesidad de señalar a la atención del gobierno los grupos vulnerables y las dificultades que éstos experimentan para integrarse en una sociedad que cambia con rapidez.

En el primer período posterior al colapso del comunismo, el agrupamiento de las mujeres en ONG fue espontáneo y las asociaciones resultantes carecían de una estrategia a mediano o largo plazo. En los últimos años (1995 a 2000) se advirtió que, en general, las organizaciones femeninas maduraban. En efecto, empezaron a proporcionar servicios sociales a los grupos más vulnerables (niños y niñas, mujeres cabezas de familia y personas ancianas y enfermas). Cabe señalar que la mayor parte de las ONG femeninas tienen su sede en la capital Tirana y que el grado de organización es bajo en las regiones y los distritos. Muchas entidades femeninas tienen un campo de acción genérico y no específico y experimentan problemas para realizar evaluaciones analíticas y recaudar fondos.

Parte II

Información detallada sobre cada disposición de la Convención

Capítulo I

Marco constitucional y jurídico de protección de los derechos de la mujer (Artículos 1 a 3)

I.1.La igualdad entre hombres y mujeres – Marco jurídico

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

I.1.1.Definición de discriminación en la legislación albanesa

El principio de igualdad entre hombres y mujeres es parte del sistema jurídico albanés desde la Constitución hasta las leyes nacionales.

Constitución: el artículo 18 de la Constitución albanesa establece que “todos son iguales ante la ley” y que “nadie será discriminado injustamente por motivos tales como el sexo, la raza, la religión o la identidad étnica”. La Constitución consigna que todos gozan de los derechos civiles, políticos, económicos y culturales (artículos 15 a 58) pero no define la palabra discriminación. Con respecto a los documentos internacionales, la Constitución, en su artículo 122.2, estipula que “todo acuerdo internacional ratificado por ley tiene precedencia sobre las leyes del país que no concuerden con sus disposiciones”.

Código del Trabajo: el artículo 9 del Código del Trabajo (ley No. 7961 de 12 de julio de 1995) prohíbe cualquier forma de discriminación en materia de empleo y ocupación (párrafo 1) y define la discriminación (párrafo 2):

“Se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o preferencia que se funde en la raza, el color, el sexo, la edad, la religión, la opinión política, la extracción nacional o el origen social y la deficiencia física o mental y que produzca el efecto de menguar o limitar la igualdad de oportunidades o de trato.”

El quebrantamiento del principio de no discriminación en el empleo se reprime con multa de hasta cincuenta veces el salario mínimo establecido por ley (artículo 202 del Código del Trabajo). El Código del Trabajo en vigencia se ha concebido sobre la base de las normas laborales internacionales ratificadas por el país en el curso de los años y su artículo 9 refleja las disposiciones del Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Código Civil: el artículo 1 estipula que “todas las personas físicas tienen plena e igual capacidad” y los artículos siguientes se refieren a “todos”, “nadie” y “personas” sin distinción de sexo.

Código Penal: el artículo 253 prevé:

“Violación de la igualdad de los ciudadanos.

La discriminación basada en el origen, el sexo, la condición de salud, la convicción religiosa o la opinión política, la actividad sindical o la pertenencia a determinado grupo étnico, nación, raza o religión, que en el ejercicio de sus facultades o durante el cumplimiento de sus funciones estableciere un trabajador que ocupe un cargo en un ente estatal o preste un servicio público, será reprimida con multa o prisión de hasta cinco años si la discriminación trajese aparejados privilegios injustos o la negación de un derecho o beneficio resultante de la ley.”

Desde el 14 de diciembre de 1955, Albania es miembro de las Naciones Unidas y ha ratificado casi todas las convenciones importantes de la Organización en materia de derechos humanos. En lo que atañe a la discriminación, Albania es parte en las siguientes convenciones:

•Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)), de 1960 (adhesión en 1963)

•Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1969 (adhesión en 1994).

Convenio de la OIT sobre la discriminación ratificado por Albania:

•Convenio No. 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la OIT en 1958 y ratificado por Albania el 27 de febrero de 1997.

Albania también es miembro del Consejo de Europa (CE) desde el 13 de julio de 1995. Albania se ha adherido a gran número de importantes documentos aprobados por el CE, entre los que se destacan la Convención Europea de Derechos Humanos y los Protocolos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11. De conformidad con este último Protocolo, todos los ciudadanos albaneses tienen derecho a recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a)Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b)Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c)Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d)Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e)Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f)Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g)Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

I.1.2.La obligación de eliminar la discriminación

Desde la ratificación de la Convención, Albania no emprendió la revisión de la legislación vigente a partir de una perspectiva de género para adaptarla a los principios de la Convención. De todas maneras, a pesar de la deficiencia apuntada, la legislación albanesa es relativamente reciente y por ende, en lo sustancial, se ajusta a los principales derechos humanos reconocidos en el ámbito internacional.

La única disposición legal que explícitamente prevé un trato distinto para hombres y mujeres se encuentra en el Código de Familia y se refiere a la edad mínima que hay que tener para contraer matrimonio: las mujeres pueden casarse a los 16 años y los hombres a los 18 (artículo 14 del Código de Familia, ley No. 6599 de 29 de junio de 1992). En la actualidad el Código de Familia es materia de revisión.

I.1.3.Existencia de prácticas discriminatorias contra la mujer

A pesar de que la legislación relativa a la mujer es moderna y no discriminatoria, todavía es preciso mejorar su aplicación práctica y la observancia del derecho a la igualdad.

Libre elección del domicilio: pese a las disposiciones del Código Civil, es habitual que el hombre, en su condición de jefe de familia, decida cuál será el hogar de ésta.

Herencia: de la misma manera, a pesar de que el Código Civil estipula que hombres y mujeres son iguales en lo que se refiere a la herencia de tierras, la mayoría de las veces es el hombre quien hereda las tierras ancestrales, porque después del matrimonio la mujer se muda a la casa de la familia del marido.

Propiedad: normalmente la tierra se registra a nombre del cabeza de familia (el marido), de modo que se niega a la mujer el derecho a la comunidad de bienes después del matrimonio (véanse los artículos pertinentes para un análisis pormenorizado de la situación de jure y de facto). Esto mismo se aplica al registro de empresas privadas, por lo cual éstas quedan registradas a nombre del marido aunque la contribución financiera de la esposa hubiere sido igual o incluso mayor que la de su cónyuge.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

El adelanto de la mujer en Albania

Conscientes de la existencia de una brecha importante entre las disposiciones legales que prohíben la discriminación de los géneros y el pleno ejercicio de los derechos de la mujer, las autoridades han adoptado una serie de medidas para promover esos derechos.

I.3.1.Instrumentos nacionales para el adelanto de la mujer

Los mecanismos nacionales para la protección y la promoción de los derechos de la mujer experimentaron modificaciones sustanciales desde su implantación en 1992. En julio de 1998, el Consejo de Ministros elevó el Departamento de la Mujer y la Familia a la categoría del Consejo de Ministros; el Presidente o la Presidenta de la Comisión presenta su informe directamente al Viceprimer Ministro y el presupuesto de la Comisión forma parte del presupuesto del Consejo de Ministros. En marzo de 2001, por decisión del Consejo de Ministros, la Comisión de la Mujer y la Familia pasó a denominarse Comisión para la Igualdad de las Oportunidades.

Las funciones de la Comisión de la Mujer y la Familia (Consejo de Ministros, decisión No. 415 de 1º de julio de 1998) consisten en:

•la ejecución de las políticas gubernamentales en cuestiones que afecten a la mujer y la familia;

•la coordinación de programas de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres;

•la ejecución y evaluación de programas gubernamentales relativos a la mujer y la familia;

•la propuesta de nuevas leyes o la reforma de leyes vigentes en la esfera de los derechos del niño y la mujer para ajustarse a los criterios internacionales;

•el apoyo a las ONG que trabajan por los derechos de la mujer y la familia, unido a la coordinación de las actividades desarrolladas por éstas.

I.3.2.Asociaciones y organizaciones no gubernamentales

El Estado apoya las actividades que desarrollan algunas asociaciones y ONG mediante diversos proyectos que financian donantes extranjeros. Estas ONG trabajan por el adelanto de la mujer simultáneamente con la administración pública. Ciertos grupos de ONG femeninas despliegan gran actividad en distintas esferas. A continuación se transcribe una lista de organizaciones:

Desarrollo económico

Tribuna independiente de la Mujer albanesa

De provecho para la Mujer albanesa

Organización de la Mujer de negocios, Vlorë

Mujeres en Asociación empresarial, Korçë

Asociación de Mujeres profesionales y empresarias

En zonas rurales

El derecho, los negocios y la mujer rural

La mujer productora en la transición

Protección de los derechos de la mujer

Orientación sicopedagógica para mujeres y niñas

Asociación de Abogadas

Centro Defensa de la Mujer

Hogar de la mujer de Vlorë

Asesoría jurídica para la mujer

Salud de la mujer

Asociación Albanesa de Planificación de la Familia

Asociación Salud de la Mujer, en Tirana, Përmet y Vlorë

Desarrollo sociocultural, asistencia y capacitación

Centro de la Mujer

Lindart

La mujer en el Desarrollo

Hay tres grupos importantes de ONG femeninas.

1.Consejo Nacional de la Mujer

2.Red de Mujeres “Milenio”

3.Federación de Mujeres Albanesas

4.Red de ONG que combaten la violencia contra la mujer

A pesar de las disposiciones legales que garantizan los derechos humanos femeninos, las mujeres siguen enfrentando serios obstáculos para ejercerlos, tener acceso al proceso de toma de decisiones, aprovechar las oportunidades de empleo y beneficiarse con la atención de salud.

Artículo 4

1.La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2.La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Adopción de medidas positivas para acelerar el logro de la igualdad

En la actualidad Albania no tiene una política oficial tendiente a acelerar el logro de la igualdad de facto ni emplea al efecto medidas especiales de carácter temporal (sistema de cuotas o medidas positivas) a escala nacional. La Comisión de la Mujer y la Familia pone máximo empeño para proponer medidas especiales y lograr el apoyo de la Asamblea de Albania, que debe examinarlas y aprobarlas.

Es importante señalar que el nuevo Código Electoral (ley No. 8609 de 8 de mayo de 2000) no prevé la adopción del sistema de cuotas. A pesar de ello, los partidos políticos previeron la inclusión de una cuota mínima de mujeres candidatas en las listas electorales presentadas en los comicios locales de octubre de 2000. Los resultados fueron mejores que los obtenidos en las elecciones anteriores. Empero, no ocurre lo mismo en el plano de las elecciones generales de la Asamblea.

Capítulo II

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b)Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

II.5.1.El encasillamiento de las funciones estereotipadas de hombres y mujeres y la violencia

Prácticas culturales y tradicionales que dificultan el adelanto de la mujer en la sociedad

A pesar de que durante los 45 años del régimen comunista la igualdad de los géneros fue impuesta oficialmente desde las altas esferas, el papel de la mujer siempre ha sido inferior al del hombre en Albania. Tras el establecimiento del sistema democrático, los papeles tradicionales atribuidos a los sexos, jamás eliminados, volvieron a la superficie debido, entre otras cosas, a las malas condiciones económicas del país. Para sobrevivir, las mujeres se volvieron dependientes del apoyo de sus maridos o de sus familias ampliadas porque fueron más las mujeres que los hombres que perdieron sus trabajos por las políticas de ajuste estructural.

Muchos servicios sociales que durante el régimen anterior estaban a disposición de las madres trabajadoras cerraron cuando el Estado dejó de financiarlos en la última etapa o después de ser saqueados. Un número creciente de mujeres permanecen en sus casas para cumplir su función de procrear y asumen los papeles de madres y prestadoras de cuidados, en parte por elección propia y en parte obligadas por el mal comportamiento de la economía del país.

Al término de los años noventa la representación femenina era baja en la actividad política (en el período 1997-2001, sólo 7% de los escaños de la Asamblea eran ocupados por mujeres, en comparación con el 30% de los años setenta).

Por otra parte, el varias veces centenario código de conducta tradicional Kanun parece estar renaciendo, especialmente en el Norte del país. Kanun es la palabra comúnmente utilizada para referirse al derecho consuetudinario oficializado en el siglo XV por Lekë Dukagjini.

En Albania, ninguna religión parece influir en el encasillamiento de géneros estereotipados. En lo que se refiere a las tres religiones principales (musulmana, cristiana ortodoxa y católica apostólica romana), la práctica organizada de la fe no es intensa.

II.5.2.El papel del hombre y la mujer en la familia y la sociedad

Tanto en la familia como en la sociedad se considera que el papel fundamental del hombre es el de sostén de la familia y que el de la mujer atañe a la procreación como esposa y madre. Aunque la distinción de las funciones atribuidas a los sexos no es tan marcada en Tirana, sigue siendo sumamente notoria en las ciudades más pequeñas y en las zonas rurales. La mujer se hace cargo del trabajo de la casa, de las tareas básicas de la granja y de los niños y los ancianos, mientras que el hombre cierra convenios comerciales, vende los productos de la granja y administra las finanzas de la familia. En el plano de la sociedad, el hombre ocupa puestos mejor remunerados o desde los cuales se toman decisiones (a pesar de que a menudo la mujer tiene una mejor educación), participa activamente en la vida política y cultural del país y dirige la mayoría de las empresas privadas y públicas.

II.5.3.Los estereotipos en los textos escolares y los medios de comunicación

Esta división tradicional de los papeles se reproduce sistemáticamente en los medios de comunicación, donde se ponen especialmente de relieve las noticias sobre el descarrío sexual de la mujer (la prostitución, las relaciones extramaritales, etc.). Aunque es común que un hombre casado tenga un amante (como muestra de su potencia sexual), la mujer suele ser fiel.

II.5.4.Cabeza de familia con arreglo al derecho y la costumbre

Según el artículo 224 del Código Civil, que se refiere a la familia campesina, los miembros de la familia, definidos como personas relacionadas por parentesco, matrimonio, adopción o aceptación, eligen al jefe del hogar. De hecho, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, el jefe del hogar es normalmente un hombre (el marido). La mujer ocupa el lugar del hombre tan sólo en ausencia de éste (por abandono, separación o divorcio o emigración) y siempre que no lo puedan reemplazar otros miembros varones de la familia (suegro, hijo varón mayor, etc.).

II.5.5.El trabajo del hombre y la mujer y las obligaciones de familia

Los datos estadísticos de los últimos diez años sobre empleo y educación ponen de manifiesto cada vez más la segregación de la mujer en determinadas profesiones. Por ejemplo, los datos proporcionados por el INSTAT sobre el salario medio indican que los salarios de hombres y mujeres son distintos no sólo en el sector privado sino también en el público y que los hombres son ascendidos más a menudo que las mujeres a puestos más altos y mejor remunerados (véase el cuadro 4 del Apéndice: Datos estadísticos).

El colapso de los servicios sociales que provocó la reestructuración económica de Albania obligó a las mujeres a ampliar sus funciones en el seno de la familia desde el punto de vista de la procreación y, especialmente, en la esfera de la puericultura. En la actualidad, el número de niños que recibe educación preescolar ha disminuido notablemente por la falta de infraestructura física y de maestros con experiencia, pero también porque las mujeres, después de perder sus empleos, cuidan de sus hijos en la casa. Cuando una mujer tiene un empleo, otra mujer de la familia (la abuela, una tía o la hija mayor) asume esa responsabilidad.

Tradicionalmente la mujer es la persona responsable de la crianza de los hijos, pues el padre es apenas una figura de aparición esporádica en la familia. Esta actitud se reproduce en la crianza de los hijos: se enseña a las niñas a cuidar de la casa y de sus hermanos y hermanas y a ayudar a sus madres dentro y fuera del hogar, mientras las varones realizan algunos trabajos fuera de la casa y son inducidos a pasarlo bien.

II.5.6.Violencia en el hogar

En Albania todavía se considera que la violencia en el hogar es una cuestión privada que debe ventilarse dentro de la familia. Así, a pesar de una amplia serie de disposiciones del Código Penal que prohíben la violencia (dentro y fuera del hogar), se estima que el número de mujeres que sufren violencia es alto y que no se formulan las denuncias correspondientes ante la policía, las autoridades de salud y los servicios expresamente establecidos al efecto.

En la redacción del Código Penal albanés no se distingue entre los actos cometidos por un extraño y por un miembro de la familia. Así, las amenazas serias de muerte o de daños graves para la persona se reprimen con multa o prisión de hasta un año (artículo 84 del Código Penal) y el trato inhumano con aplicación de tortura que conduzca a una incapacidad permanente se castiga con prisión de 10 a 20 años (artículos 86 y 87). Las lesiones intencionales se reprimen con prisión de tres a diez años (artículo 88) si son graves y con multa o prisión de hasta dos años si no lo son.

Los delitos sexuales son materia del Código Penal (artículos 100 a 108) y se reprimen con sanciones penales que varían según la gravedad percibida del delito y la minoridad de la víctima. La relación sexual consentida con una menor que no hubiere cumplido los 13 años de edad o alcanzado su madurez sexual se reprime con prisión de cinco a 15 años (violación de un menor). Si la relación no fuere consentida la sentencia oscila entre los 10 y los 20 años de prisión. Si la relación derivare en la muerte o el suicidio de la víctima, la pena no baja de 20 años. La relación sexual no consentida con una menor (una niña de 14 a 18 años de edad) se reprime con prisión de cinco a 10 años. Si concurren circunstancias agravantes, la sentencia es de más de 10 años de prisión. La relación sexual no consentida se reprime con prisión de tres a cinco años (la existencia de circunstancias agravantes eleva la pena a un máximo de 20 años de prisión en caso de muerte).

El artículo 106 se refiere al incesto, castigado con una pena máxima de cinco años de prisión.

La violencia en el hogar no se denuncia fundamentalmente por las siguientes razones:

–la mujer considera que ha sido maltratada por haber hecho algo mal;

–la mujer desconfía de la policía y del sistema judicial;

–la falta de concienciación pública de que la violencia en el hogar es un delito y de que debe ser castigado como tal;

–la falta de estructuras policiales y de salud preestablecidas para hacer frente a la violencia en el hogar;

–el sistema judicial no ha tomado conciencia de la magnitud del fenómeno ni de la manera de enfrentarlo;

–la falta de servicios para atender los casos de violencia en el hogar a escala nacional.

Hasta ahora, el Estado no ha proporcionado servicios de asistencia en casos de violencia en el hogar; no obstante, ha dado apoyo a las asociaciones femeninas que han establecido líneas telefónicas de ayuda y servicios de orientación individual (en la capital Tirana y en Shkodër, Pogradec, Durrës, Elbasan y Berat). El único albergue para mujeres maltratadas es administrado por una ONG en la capital Tirana.

No existen estadísticas oficiales sobre el fenómeno de la violencia en el hogar, entre otras cosas, porque se presentan pocos informes oficiales; encuestas realizadas por ONG indican que 64% de la muestra examinada fue objeto de algún tipo de violencia, física o sicológica, dentro o fuera del hogar. Alrededor de 34% de las personas entrevistadas admitió que en su familia de origen se ejercía violencia grave (sicológica o física). Los datos estadísticos sobre la participación de las mujeres en la comisión de delitos confirman indirectamente que la violencia en el hogar es un gran problema en Albania. Aunque las mujeres están menos involucradas que los hombres en delitos, en 1999, de las 28 mujeres declaradas culpables y encarceladas en la única prisión para mujeres de Albania, 23 estaban condenadas por asesinato y la víctima era, en la mayoría de los casos, su pareja o ex pareja o un miembro de la familia del sexo masculino (cuadro 5).

La Comisión de la Mujer y la Familia, en colaboración con el Centro Defensa de la Mujer Maltratada, trabaja en la compilación de una ley para combatir la violencia contra la mujer y aspira a presentar el proyecto pertinente al Parlamento.

Capítulo III

Explotación de la mujer

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

III.1.Prostitución

El Código Penal (artículos 113 a 115: Acciones delictivas contra la moral y la dignidad) califica de delito el ejercicio de la prostitución (reprimido con multa o prisión de hasta tres años), la práctica de la prostitución callejera, la mediación entre clientes y prostitutas o la obtención de ganancias derivadas de la prostitución (reprimidas con multa o prisión de hasta cinco años) y cualquier otra acción que conduzca a la prostitución o la favorezca. El artículo 114.a prevé la concurrencia de circunstancias agravantes y, en este caso, la explotación de la prostitución se reprime con prisión de siete a 15 años cuando:

–la víctima sea menor de edad;

–la explotación comprenda a más de una persona;

–la explotación se cometa contra un miembro de la familia;

–exista coerción, violencia o engaño;

–la persona sea compelida a ejercer la prostitución fuera de las fronteras de Albania, o

–la explotación se realice por conducto de organizaciones delictivas.

Ninguna disposición del Código Penal albanés permite el procesamiento de los clientes de las prostitutas. Aunque tampoco existen disposiciones explícitas que distingan entre prostitutas y otras personas en los casos de violencia, el ejercicio de la prostitución es utilizado por la defensa como circunstancia atenuante para las personas que cometen actos violentos, lo que pone de relieve el ostracismo social al que están sometidas las prostitutas reconocidas. A pesar de la prohibición vigente, se sabe que en Albania se ejerce la prostitución.

III.2.Trata de mujeres y menores

En los últimos años, con la caída del comunismo y como consecuencia de los problemas que surgieron durante la transición, Albania se ha convertido en país de origen y de tránsito para las mujeres que son objeto de la trata.

Trata de mujeres y muchachas albanesas para que ejerzan la prostitución en Europa occidental: el reclutamiento de mujeres albanesas para ejercer la prostitución fuera del país comenzó entre 1990 y 1991 con las primeras olas de refugiados. No se dispone de cifras exactas sobre la trata de mujeres albanesas para explotarlas como prostitutas.

Las fuerzas policiales de la Unión Europea han expresado su alarma ante el incremento de las actividades delictivas controladas por bandas albanesas. Muchos países europeos enfrentan una oleada de jóvenes prostitutas albanesas que, engañadas, pagan a los propios tratantes para que las introduzcan clandestinamente en Europa. Algunas muchachas son raptadas, pero otras confían en falsas promesas de trabajo o creen que están “casadas” con sus explotadores. La honda pobreza, por un lado, y la desesperada necesidad de escapar, por el otro, han favorecido la aparición de la prostitución organizada en Albania.

Aunque el Código Penal albanés contiene una serie de disposiciones contra la trata y las actividades delictivas, da la impresión de que falta mucho por hacer en las esferas del descubrimiento, la determinación de los hechos y la investigación del fenómeno. En casos de trata pueden aplicarse varias disposiciones del Código Penal:

–artículos 114 y 114.a sobre la explotación de la prostitución y las circunstancias agravantes;

–artículo 115 sobre el mantenimiento de locales donde se ejerza la prostitución;

–artículo 28 sobre bandas armadas y organizaciones delictivas;

–artículos 333 y 334 sobre la formación y el armamento de bandas y los delitos cometidos por bandas armadas u organizaciones delictivas;

–artículos 109 y 110 sobre el secuestro y la privación ilegal de la libertad;

–artículos 86 a 90 sobre la tortura, las lesiones intencionales graves y leves y las agresiones;

–artículos 100 a 104 sobre agresiones sexuales contra menores, adultos y personas incapaces de defenderse.

En el período comprendido entre 1993 y 1998, Interpol se ocupó de 103 casos en Tirana y tan sólo fueron encontradas vivas 44 de esas mujeres. Durante el período 1991-1997, fueron arrestadas 200 de las 580 personas denunciadas por trata de mujeres con fines de explotación de la prostitución. Según fuentes de la policía, hay agrupaciones delictivas involucradas en la trata de mujeres en Tirana, Shkodër, Berat, Vlorë y Fier. Sin embargo, parece que desde el año pasado la delincuencia organizada ya no se ocupa tanto del reclutamiento y transporte clandestino de mujeres albanesas y se dedica preferentemente a reclutar mujeres extranjeras para llevarlas en tránsito por Albania a Europa occidental. Quizás esto sea consecuencia, primero, de la campaña de concienciación desarrollada por organizaciones de la sociedad civil en la prensa, las escuelas y las universidades para advertir a las mujeres jóvenes de los peligros de la emigración ilegal pero, también, de los informes emitidos por emisoras de televisión extranjeras sobre mujeres albanesas dedicadas a la prostitución en Italia y Grecia.

Mujeres y muchachas no albanesas transportadas clandestinamente por el territorio de Albania: Recientemente el transporte clandestino de ciudadanas extranjeras (principalmente de Europa central y oriental) por territorio albanés es motivo de preocupación para las autoridades del Estado.

Mujeres jóvenes de Moldavia, Rumania, Ucrania, Rusia y Bulgaria son llevadas a Albania por Rumania, Serbia y Montenegro o Macedonia. Habitualmente, Shkodër (al noroeste de Albania) es la primera conexión de los grupos vinculados con la trata de mujeres.

En algunos casos, la policía arresta a mujeres que cruzan ilegalmente la frontera del Estado (artículo 297 del Código Penal albanés) y las deja detenidas hasta que son devueltas a sus países de origen o se envía la fianza (muy a menudo pagada por el propio explotador). Los datos estadísticos indican que, desde julio de 1999, se han repatriado 126 mujeres (19 moldavas, 19 rumanas, cinco búlgaras, cuatro rusas y una ucraniana, entre otras) llevadas clandestinamente a Albania en tránsito hacia países de Europa occidental.

Las dificultades para poner coto a esta trata no surgen tanto en la etapa del procesamiento, cuando es factible invocar diversos artículos del Código Penal, sino durante los trámites conducentes al descubrimiento del hecho. Los puntos de entrada cambian de continuo, lo mismo que los medios y las rutas de transporte.

En la etapa de procesamiento, además de las disposiciones mencionadas supra, se invocan los artículos 297 y 298 (cruce ilegal de la frontera del Estado y asistencia para realizarlo) y el artículo 186 (falsificación de documentos) en los casos de trata de mujeres extranjeras.

Recientemente se estableció en Tirana un albergue para mujeres víctimas de la trata, de manera que las fuerzas policiales disponen ahora de una alternativa para no llevar a esas mujeres a una comisaría o la prisión, donde antes había que recluirlas siempre. Las victimas de la trata que quieren retornar a sus hogares son trasladadas primero al albergue para su asistencia y rehabilitación. El problema no se puede resolver con un solo albergue porque todavía son muchas las víctimas confinadas en comisarías. Los empleados de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) que trabajan por los derechos de la mujer controlan las comisarías y así son identificadas muchas mujeres y muchachas. La colaboración que brindan los organismos especializados de carácter internacional adoptan cuatro grandes rumbos:

•Prevención (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF))

•Prosperidad social y servicios sociales (Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y Comisión Católica Internacional de Migración (CICM))

•Revisión jurídica (OSCE)

•Asistencia jurídica (Elemento Policial Consultivo Multinacional)

El trabajo desarrollado por estos subgrupos será la base de las recomendaciones que se formulen al Gobierno y servirá para preparar un Plan de Acción Nacional.

Por el momento no se prevé la inclusión de ONG en los subgrupos, salvo en el campo de la Prevención. Se pretende que este subgrupo constituya un mecanismo de coordinación eficaz: por lo tanto, se prevé la inclusión de representantes de los tres sectores —el gobierno, los organismos internacionales y las ONG— en un futuro próximo.

III.3.Pornografía y acoso sexual

III.3.1.Pornografía

El Código Penal contiene una disposición (el artículo 117) cuyo objetivo es poner coto a la entrega efectiva, la propaganda, la importación y la publicación de material pornográfico. Estos delitos se reprimen con multa o prisión de hasta dos años. En la práctica, el material pornográfico se encuentra fácilmente en los puestos de periódicos y la edad de los clientes se controla poco.

III.3.2.Acoso sexual en el sitio de trabajo

Se prohíbe que el empleador emprenda acciones que entrañen el acoso sexual de una empleada o que permita que otros empleados lleven a cabo acciones de ese tipo (incisos 2 y 3 del artículo 32 del Código del Trabajo). Se entiende por acoso sexual cualquier tipo de hostigamiento que afecte claramente el estado sicológico de una empleada en función de su sexo. Con el propósito de ejercer una función de prevención, el Código del Trabajo sanciona el acoso sexual con una multa equivalente al salario mensual mínimo multiplicado por diez. El Código Penal no considera que el acoso sexual sea un delito (como ocurre en otros países) para garantizar la máxima eficacia de la protección acordada por las disposiciones del Código del Trabajo. Desde la aprobación del Código del Trabajo no se ha denunciado ningún caso de acoso sexual, aunque se considera que es un fenómeno bastante frecuente en Albania, tanto en las empresas nacionales como, en particular, en las empresas extranjeras.

Capítulo IV

Vida política y pública

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a

a)Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b)Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c)Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

IV.1.Participación en la vida política y pública

La participación de las mujeres en la vida política y pública comprende, en particular, su derecho a participar en todas las elecciones y referéndums públicos y políticos, a ser elegidas en todos los organismos políticos electivos, a participar en la elaboración y la ejecución de las políticas gubernamentales, a trabajar en todos los niveles de las instituciones públicas y políticas y a participar en ONG que se ocupen de cuestiones atinentes a la vida pública y política del país. Aunque la Constitución (en sus artículos 45, 46 y 48) garantiza todos estos derechos básicos, los datos estadísticos demuestran que, en Albania, la mayoría de los cargos directivos, políticos, oficiales o de adopción de decisiones de orden público son ocupados por hombres, a pesar de que el grado de instrucción de las mujeres es igual, y a menudo mayor, que el de los hombres (véanse los cuadros 6 a 14 del Apéndice: Datos estadísticos).

La mujer alcanzó su máximo nivel de representación política en la historia del Parlamento albanés en 1974, con el 33% del total de sus miembros, y en 1989, también con la tercera parte de los diputados. En las primeras elecciones políticas multipartidistas, celebradas en marzo de 1991, la representación femenina en los órganos electivos descendió (51 mujeres y 199 hombres); con posterioridad, en 1997, resultaron electos diputados 144 hombres y tan sólo 11 mujeres. La situación no difiere sustancialmente con respecto a la participación de las mujeres en los gobiernos locales. Por ejemplo, en 1996, de los 309 jefes de comunas apenas uno era mujer. Empero, se registró una mejora en las elecciones locales de 1º de octubre de 2000.

De conformidad con el artículo 3 del Código Electoral (ley No. 8609 de 8 de mayo de 2000), todo ciudadano albanés de 18 años de edad, sin distinción de raza, identidad étnica, sexo, idioma, convicción política, creencia religiosa o situación económica, tiene derecho a votar y a ser elegido. No se permite que los ciudadanos pertenecientes a ciertas categorías (jueces y fiscales, militares en servicio activo, personal de la policía y del Servicio Nacional de Seguridad, representantes diplomáticos o miembros de gobiernos locales) se presenten como candidatos o sean electos diputados, si no renuncian antes a sus cargos.

El problema de la reducida participación femenina se debe, en parte, a la percepción de las mujeres de que la política es un asunto complejo pero, sobre todo, a actitudes culturales según las cuales las mujeres carecen de idoneidad para ocupar puestos en que se adopten decisiones.

En el Código Electoral recién aprobado no se establecen cupos de mujeres. Por consiguiente, la decisión de presentar mujeres como candidatas a ocupar escaños queda en gran medida en manos de los partidos políticos (a pesar de que toda persona tiene derecho a presentarse como candidato independiente). Con ocasión de las elecciones locales celebradas el 1º de octubre de 2000, el Partido Socialista de Albania, presionado por la Tribuna Social de la Mujer, decidió fijarse la meta de presentar un cupo de 30% de mujeres entre sus candidatos. El partido de la oposición, el Partido Demócrata de Albania, adoptó la misma postura y estableció un cupo voluntario de 30% de mujeres candidatas. Empero, a pesar de estas promesas, cuando se celebraron los comicios para elegir el alcalde de Tirana, ninguno de los dos partidos presentó la candidatura de una mujer. Por otra parte, las estadísticas disponibles sobre la presencia de la mujer en los partidos políticos muestran todavía una importante diferencia de género. Además, en la actualidad no existen servicios de apoyo para incrementar la participación femenina en esta esfera.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

IV.2.Representación y participación en el ámbito internacional

La ley garantiza que todo ciudadano albanés, hombre o mujer, disponga de la oportunidad de representar a su Gobierno en el plano internacional (como miembro del servicio diplomático y consular o de una organización internacional). Los datos estadísticos ponen de manifiesto que el número de mujeres que trabajan en el servicio diplomático y consular de Albania aumenta año tras año.

Capítulo V

Ciudadanía

Artículo 9

1.Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2.Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

V.1.Adquisición de la ciudadanía

La Constitución y la ley de ciudadanía albanesa (ley No. 8339 de 5 de agosto de 1998) estipulan las bases jurídicas de la nacionalidad albanesa.

De conformidad con el artículo 19 de la Constitución, todo niño nacido de por lo menos un progenitor (padre o madre) de nacionalidad albanesa, adquiere automáticamente la ciudadanía albanesa.

La ley de ciudadanía estipula en su artículo 6 que la ciudadanía albanesa se adquiere por nacimiento, naturalización o adopción y en su artículo 10 que la mujer extranjera casada con un ciudadano albanés por un lapso de tres años por lo menos adquiere, si él o ella lo quiere, la ciudadanía albanesa. Por consiguiente, el matrimonio no es un criterio para adquirir ni para perder la ciudadanía albanesa. La legislación de Albania sobre la ciudadanía albanesa se ajusta a la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, de 1954. Albania es parte en esa Convención.

En Albania, antes de la Segunda Guerra Mundial, se consideraba que el matrimonio era un medio de adquirir la ciudadanía. En especial, el Código Civil de 1929 sancionó el principio de la desigualdad de la mujer al establecer que la esposa adquiría obligatoriamente la ciudadanía del marido. Después de la Liberación, se eliminó esa desigualdad. Desde 1954 hasta 1998, el decreto No. 1974 de 7 de junio de 1954 reglamentó todo lo relativo a la ciudadanía. La ley No. 8369 “sobre la ciudadanía”, de 5 de agosto de 1998, regula algunas de las nuevas relaciones establecidas después de 1990.

V.2.Derecho a renunciar a la ciudadanía

De conformidad con el artículo 4 de la ley sobre la ciudadanía albanesa, todo ciudadano (hombre o mujer) puede renunciar a su ciudadanía albanesa siempre que haya adquirido o esté por adquirir otra ciudadanía. Los menores pueden adquirir la ciudadanía albanesa y renunciar a ella con el consentimiento de sus padres. No obstante, para cambiar la ciudadanía de un menor (14 a 18 años) hay que contar con su consentimiento.

Capítulo VI

Educación

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a)Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacidad profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b)Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

c)La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d)Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e)Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f)La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g)Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h)Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

De conformidad con la Constitución de la República de Albania, todos tienen derecho a la educación. La enseñanza obligatoria (ocho años) y la enseñanza secundaria general en colegios públicos son gratuitas (artículo 57 de la Constitución).

La educación es un sector en que la contribución de la mujer es muy importante. En todo el país hay 58.856 educadores, de los cuales 36.939 (63,2%) son mujeres; los estudiantes fueron en total 694.474 en el año lectivo 1998-1999. En la actualidad, el sistema educativo comprende 1.852 establecimientos de enseñanza preescolar, 1.798 escuelas de enseñanza obligatoria, 375 colegios secundarios y 11 universidades e institutos de estudios superiores.

La importancia asignada a la educación ha disminuido en comparación con el período anterior a la transición. Durante los primeros años de la transición los colegios fueron destruidos y saqueados; muchos educadores con experiencia dejaron sus puestos y numerosos estudiantes abandonaron los estudios secundarios. El éxodo de los maestros con experiencia y su sustitución por personal no calificado constituye, junto con un coeficiente de deserción escolar cada vez más alto, un elemento preocupante de la transición.

Los maestros de escuelas primarias con un grado de preparación insuficiente llegaron a 7,8% durante el año escolar 1992-1993 y llegan a 10% en la actualidad. En el octavo año de enseñanza, el porcentaje de maestros con un grado de preparación insuficiente se elevó de 24,2% en 1992-1993 a 26% en nuestros días; en los colegios secundarios, el porcentaje pasó de 6% a 8%.

VI.1.Educación obligatoria

En Albania, los ocho años de enseñanza obligatoria comprenden los grupos de edad de 6 a 14 años y se dividen en dos ciclos: el ciclo inferior (primero a cuarto grado), similar a la escuela primaria en los países occidentales, y el ciclo superior (quinto a octavo grado). Actualmente, las escuelas donde se dictan cursos de ocho años cuentan con 553.411 alumnos, de los cuales 48% son niñas y 52% varones. Aunque durante decenios Albania asignó la máxima importancia al desarrollo de una red de enseñanza de ocho años, la negligencia, el mal mantenimiento y la falta de financiación provocaron un deterioro irreversible de los edificios escolares y, por ende, se hizo imposible desarrollar una enseñanza de calidad. En efecto, una evaluación de carácter general demuestra que, de las 1.815 escuelas que actualmente imparten instrucción obligatoria en Albania, sólo 65% están en condiciones aceptables.

En los últimos años, una característica importante de la enseñanza obligatoria ha sido el desarrollo de instituciones privadas. Nada más que en 1997 se abrieron tres nuevas escuelas que no son públicas y el número total de instituciones de enseñanza autorizadas sin ser públicas se elevó a 36 en los últimos cinco o seis años. De esas instituciones, 22 no son religiosas y 14 sí lo son (madrasas). En 1998 asistían a esos establecimientos alrededor de 3.800 alumnos (incluidos los que recibían educación preescolar).

Los datos estadísticos indican que la proporción de varones y niñas en esas instituciones es prácticamente igual. Así, por ejemplo, de los 522 estudiantes matriculados en el colegio “M.Akif”, 52% son niñas y 48% varones; en la Madrasa de Shkodër, de los 258 estudiantes matriculados en el ciclo superior y en el colegio secundario, 53% son niñas. No obstante, hay otras 13 escuelas religiosas (musulmanas) en que está prohibido que se matriculen niñas.

VI.2.Enseñanza secundaria

Asisten a los colegios secundarios estudiantes de 14 a 18 años, que reciben cuatro años de enseñanza general o de cuatro a cinco años de enseñanza profesional (cuadro 1 del Apéndice III). El número de estudiantes que, con o sin interrupciones, concurre a las escuelas generales y profesionales, es de 102.161, de los cuales 48% son niñas y 52% varones.

Un 59% de los estudiantes que terminan la instrucción obligatoria prosiguen sus estudios en colegios secundarios. En 1998, completaron el ciclo de enseñanza obligatoria 50.387 alumnos (50% de niñas) y sólo 30.350 (44% de niñas) se matricularon en el primer año de un colegio secundario (cuadro 15). En los centros urbanos, 52% de las niñas que terminan la escuela obligatoria continúan sus estudios en colegios secundarios; en las zonas rurales, prosiguen sus estudios secundarios 28% de niñas y 72% de varones. Por lo tanto, de 14.458 niñas del campo que terminan la instrucción obligatoria, únicamente 4.065 se matriculan en colegios secundarios de zonas rurales. Aunque quepa suponer que cierto número de esas niñas se matricula en colegios secundarios de otros sitios, la disparidad entre varones y niñas sigue siendo grande.

Otro fenómeno preocupante es la reducida matriculación de estudiantes en colegios profesionales (sólo 14% del número total de estudiantes, como indican los cuadros 16 y 17). En las escuelas profesionales se matriculan 14.423 alumnos, de los cuales 30% son niñas y 70% varones; en las zonas rurales, los porcentajes son 22,6% para las niñas y 77,4% para los varones. En las escuelas de agronomía, construcción y mecánica, la concurrencia de niñas varía de 10% a 25%. Estos porcentajes bajos se deben a las dificultades que esas actividades plantean a las niñas o a las actitudes tradicionales que se manifiestan en relación con la naturaleza de esos tipos de trabajo. En realidad, antes del decenio de 1990, muchas niñas del campo asistían a las escuelas de agronomía, principalmente porque eran limitadas sus posibilidades de matricularse en colegios secundarios que impartieran enseñanza general o en otras escuelas profesionales (cuadro 3 del Apéndice III).

Por el contrario, el porcentaje de niñas que asisten a escuelas profesionales para aprender idiomas extranjeros, artes o pedagogía es muy alto y en ciertos campos supera el 90%. Las niñas están fuertemente representadas en las escuelas comerciales y técnicas (informática), con una presencia de 50% y 70% respectivamente.

Los estudiantes en edad de asistir al colegio secundario corren más riesgo de abandonar sus estudios o de caer en el delito (principalmente las drogas y la prostitución). Aunque un análisis parcial indica que, a menudo, los menores involucrados en actividades delictivas han abandonado prematuramente la escuela, no se ha llevado a cabo un estudio de alcance nacional sobre este fenómeno.

VI.3.Educación superior

En la actualidad funcionan en Albania 11 universidades y establecimientos de enseñanza superior, aunque hasta 1991 sólo había una universidad y siete institutos de estudios superiores (pedagogía, agronomía, bellas artes y educación física). El aumento del número de universidades se debe a que se reconoció categoría universitaria a algunos establecimientos que funcionaban como institutos de estudios superiores.

En el alto nivel académico, sólo son mujeres 10 (6,8%) de los 146 profesores titulares y 58 (23,2%) de los 250 profesores auxiliares. Por otra parte, se registra una marcada disminución del número de estudiantes procedentes de zonas rurales (como consecuencia de las difíciles condiciones económicas y de las corrientes migratorias internas). Así, los 7.670 estudiantes regulares procedentes de distintas zonas rurales que había en 1991, pasaron a ser tan sólo 3.231 (una reducción de 42%) en 1998, año en que se produjo un aumento de 30% del número total de estudiantes matriculados en universidades. De todas maneras, la proporción de varones y mujeres procedentes de zonas rurales que se matriculan en establecimientos de enseñanza superior es satisfactoria: 33% de muchachos y 77% de muchachas (en 1991 los guarismos eran de 54% y 46% respectivamente). El porcentaje de mujeres matriculadas en la universidad va en aumento. En efecto: las mujeres representaban 53,1% del alumnado en el año académico 1990-1991 y 65% en la actualidad.

Las facultades de ciencias sociales, medicina y economía son muy populares (sólo ingresa uno de cada 10 aspirantes), mientras que en las facultades de pedagogía y agronomía apenas se cubren las plazas disponibles (cuadros 19 y 20).

VI.4.Coeficiente de deserción escolar

Según los últimos datos estadísticos, el coeficiente de deserción escolar se ha elevado y llega a 2,7%. Este aumento, inesperado, se debe a la percepción de que la educación no es el único medio de lograr una vida mejor: en efecto, muchos estudiantes, después del período de instrucción obligatoria, dejan la escuela para aprovechar las oportunidades de empleo; otros, ni siquiera satisfacen el requisito de la educación obligatoria. Esto se pone de manifiesto especialmente en las zonas rurales, donde la mala situación económica fuerza a los niños a abandonar la escuela para ayudar a sus familias realizando faenas agrícolas. Por otra parte, las corrientes migratorias en gran escala de las áreas rurales a las urbanas generan problemas: dificultades para proveer personal docente (especialmente en las zonas más alejadas), hacinamiento en las escuelas urbanas y cierre de escuelas rurales. Las niñas, por su parte, enfrentan dificultades adicionales para asistir a la escuela, pues a menudo la tienen lejos y no disponen de medios de transporte.

El fenómeno señalado ha adquirido proporciones alarmantes en ciertos distritos albaneses (12,9% en Kuçova, 8,8% en Durrës, 8,2% en Kukës, 7% en Mallakastër, 5,6% en Has y 5% en Elbasan): en esta distribución geográfica quedan comprendidas no sólo remotas zonas montañosas, sino también áreas urbanas y llanas. En el período 1991-1992, el coeficiente de deserción de los establecimientos de enseñanza obligatoria llegó a 6,34%; en 1992-1993, descendió a 4,1%.

Se representa gráficamente la deserción escolar (expresada en porcentajes (%) y desglosada por años) de los niños que reciben la enseñanza obligatoria de ocho años (figura 1).

Capítulo VII

Empleo

Artículo 11

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a)El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b)El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c)El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d)El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e)El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f)El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de la reproducción.

2.A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a)Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b)Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c)Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d)Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3.La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

VII.Prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación

El artículo 49.1) de la Constitución consagra el derecho al trabajo: “Todos tienen derecho a ganarse el sustento realizando el trabajo lícito que hubieren elegido o aceptado. Son dueños de elegir su profesión y el lugar de trabajo, así como su propio sistema de preparación profesional”.

Este principio rige para todos los ciudadanos, hombres y mujeres; de conformidad con el Código del Trabajo, la prohibición de la discriminación por razones de sexo se aplica asimismo a la orientación y la capacitación profesional, la remuneración, la asistencia social, el despido y la participación en la vida sindical. En particular, el Código del Trabajo estipula:

–artículo 9.1): la prohibición de la discriminación;

–artículo 9.2): la definición de la discriminación;

–artículo 10: la participación en la vida sindical;

–artículo 32.1): la obligación del empleador de respetar y proteger la personalidad del empleado;

–artículo 32.2): la prohibición del acoso sexual;

–artículos 39 a 75 del capítulo 8: la salud y la seguridad en el sitio de trabajo;

–artículos 76 a 97 del capítulo 9: el horario de trabajo y la licencia con goce de sueldo;

–artículos 98 a 108 del capítulo 10: medidas especiales de protección para mujeres y niños;

–artículos 109 a 134 del capítulo 11: la remuneración.

La violación de las disposiciones enumeradas supra se reprime con multa que oscila entre 20 y 50 veces el salario mínimo establecido por la ley.

El Código del Trabajo contiene disposiciones especiales para proteger a la mujer trabajadora. El artículo 54.3) estipula que una mujer embarazada que trabaje continuamente de pie debe descansar por lo menos 20 minutos cada cuatro horas de labor y el artículo 55 establece que el peso máximo que puede levantar una persona es de 20 kg si es mujer y de 50 kg si es hombre; por otra parte, de conformidad con el artículo 72, el empleador tiene la obligación de proporcionar habitaciones separadas para cambiarse de ropa, además de satisfacer otros requisitos en materia de higiene, si entre sus empleados hay mujeres.

VII.1.Mercado laboral

Los primeros años de la transición se caracterizaron por un aumento inmediato del número de desempleados como consecuencia del cierre de muchas empresas estatales. Esta tendencia negativa ha empezado a mejorar. En el período 1993-1996, el desempleo empezó a disminuir a medida que la economía se recuperaba y el número de pequeñas y medianas empresas comenzaba a crecer. No obstante, en la actualidad es difícil realizar una evaluación precisa del mercado laboral albanés porque la mayor parte de la población es rural (los campesinos no se registran como desempleados) y hay un alto grado de desempleo en el sector no estructurado.

El aumento de las cifras de desempleo a partir de 1997 se relaciona asimismo con la aparición de muchos más trabajadores en potencia entre las personas que carecían de empleo pero no estaban registradas como desempleadas porque mensualmente se les pagaba con fondos del sistema piramidal.

El mercado laboral albanés ofrece posibilidades limitadas como consecuencia de la falta de preparación de los desempleados, que han recibido la instrucción obligatoria de ocho años (48%) u obtenido un diploma de estudios secundarios (49%), pero tienen que seguir cursos de formación o de readaptación profesional para realizar trabajos especializados. Aún escasean cuantitativa y cualitativamente las oportunidades de capacitarse en una profesión.

Está bien documentada la falta de opciones para las mujeres en el mercado laboral. En la actualidad la tasa de desempleo femenino, de 21%, es más alta que la tasa de desempleo masculino, de 16% (véase el cuadro 21 del Apéndice).

Varios factores externos e internos han impedido que la empresa privada crezca y desempeñe un papel importante en la economía y el mercado laboral (salvo en las esferas del comercio, los servicios y la construcción).

Las causas principales del desempleo en las zonas urbanas son la migración en gran escala de la población del campo a la ciudad y el reducido nivel de competencia. Según el INSTAT, la tasa de actividad, que era de 85% para las mujeres y de 94% para los hombres en 1989, descendió a 50% ó 60% para ambos sexos después de 1990.

VII.2.Igual remuneración

El Código del Trabajo establece el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor en el párrafo 3) del artículo 115. La carga de la prueba recae en el empleador, que tiene que demostrar la inexistencia de discriminación. Esta formulación se ajusta a lo que disponen los instrumentos internacionales (Convenio No. 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración, de 1951) de los que Albania es parte.

En el curso del último decenio, el monto del salario ha variado continuamente. Hasta fines de 1989, el salario era la única fuente de ingresos de la población trabajadora y su monto era determinado por el Estado con arreglo a un sistema de emolumentos fijos que se basaba en la cantidad y la calidad del trabajo efectuado. A partir de 1991, los salarios aumentaron en todos los sectores importantes de la economía.

Se implantó un nuevo sistema salarial para los empleados del Estado, que comprende 22 categorías y se basa en una evaluación del trabajo en que se consideran su índole, responsabilidad y dificultad. Este nuevo sistema marcó el comienzo del proceso de diferenciación salarial entre el trabajo calificado y el no calificado (cuadro 22).

VII.3.Derecho a la protección de la maternidad

Toda mujer tiene derecho a la licencia de maternidad siempre que se haya incorporado en el sistema de seguridad social al menos 12 meses antes y esté empleada con sujeción a un contrato de trabajo desde el momento inicial del embarazo hasta el comienzo de la licencia de maternidad. Esta licencia abarca un período de prestaciones de 365 días, incluidos al menos los últimos 35 días anteriores al parto y los primeros 42 días posteriores al parto (artículo 104 del Código del Trabajo). La mujer embarazada de más de un hijo tiene derecho a una licencia de 390 días, incluidos al menos los primeros 60 días anteriores al parto y los primeros 42 días posteriores al parto.

Mientras dura su licencia de maternidad, la mujer empleada recibe 80% de la paga media diaria por el período anterior al parto y 50% de la paga media diaria por los 150 días posteriores al parto, sobre la base del promedio salarial del año anterior. Las prestaciones de la licencia de maternidad de una mujer empleada equivalen a las correspondientes a su pensión. Una madre que adopte a un niño o niña también tiene derecho a esas prestaciones siempre que esté incorporada en el sistema de la seguridad social y reúna los requisitos establecidos por la ley (artículo 106 del Código del Trabajo). El empleador está obligado a conservar el puesto de la mujer durante el período en que ella se beneficie de la licencia de maternidad con sueldo pagado.

En 1996, el Consejo de Ministros estableció normas adicionales para proteger la maternidad y promover la mejora de la seguridad y de la salud en el empleo de la mujer embarazada o de la madre lactante que realice actividades que la expongan a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos. Las mujeres embarazadas y las madres lactantes no pueden ser obligadas a empezar a trabajar antes de las 5.00 horas en verano y de las 6.00 horas en invierno ni a seguir trabajando después de las 20.00 horas. Cabe señalar que el Código Penal de la República de Albania considera que una acción delictiva cometida contra una mujer embarazada entraña una circunstancia agravante (artículo 50.e)) y reprime con prisión perpetua el asesinato de una mujer embarazada (artículo 79.b)).

VII.4.Derecho a la seguridad social

En el campo de la seguridad social, la mujer goza de una serie de derechos, que comprenden prestaciones en caso de enfermedad, una pensión de vejez, subsidios por invalidez, asignaciones familiares y otras prestaciones relacionadas con los accidentes en el lugar de trabajo, las enfermedades profesionales, el desempleo, etc. De conformidad con la ley No. 7703 de 11 de mayo de 1993, una mujer puede beneficiarse de una prestación como consecuencia de una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o de un accidente que no se relacione con el trabajo que realiza. La incapacidad debe probarse mediante un certificado médico, expedido por el Instituto de Seguridad Social y el Ministerio de Salud de conformidad con la Regla No. 3, “Sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para trabajar”.

Las mujeres tienen derecho a cobrar íntegramente su jubilación a partir de los 55 años de edad, siempre que se hubieran incorporado en el sistema de seguridad social 35 años antes y no desempeñasen ninguna actividad económica. Las mujeres con seis o más hijos de más de ocho años de edad tienen derecho a jubilarse al cumplir 50 años si se han incorporado en el sistema 30 años antes como mínimo (artículo 31). El subsidio de desempleo, considerado un seguro social, se paga a cada persona por el lapso de un año como máximo. En 1998, se beneficiaron de este subsidio 25.000 personas. La protección social comprende el programa de seguridad social, que se otorga a las familias más vulnerables sin ingresos o con ingresos tan exiguos que no les alcanzan para vivir. También hay un sistema de protección social para los discapacitados. Cubre a los discapacitados mentales desde el nacimiento (ya que no pueden trabajar).

Aunque durante muchos años hubo en el país una red de programas de protección social, gran parte de la población sigue privada de protección o está excluida del sistema: en la actualidad, del total de desempleados, 54% recibe asistencia social y 9% cobra subsidios de desempleo, pero el 37% restante no recibe ni cobra absolutamente nada.

VII.5.Trabajo nocturno

El artículo 108 del Código del Trabajo y el decreto gubernamental No. 145 de 10 de agosto de 1998 prohíben que la mujer embarazada trabaje de noche. Esta disposición fue objeto de un extenso debate durante la redacción del Código del Trabajo, pues se consideró que el trabajo nocturno era perjudicial para la salud de la mujer. El Consejo de Ministros establece normas especiales para casos excepcionales en que se permite que la mujer trabaje de noche.

VII.6.Corrientes de emigración

En general, las mujeres emigrantes son más vulnerables que los hombres emigrantes. Un elevado número de mujeres albanesas que se encuentran en el extranjero, están empleadas en el sector no estructurado de la economía, sin contrato de trabajo y, por lo tanto, sin seguro médico ni social. La mayoría de las mujeres empleadas desempeñan tareas que requieren poca preparación —en el servicio doméstico, la agricultura, bares y restaurantes— a pesar de que tienen títulos universitarios o experiencia laboral.

La emigración (incluso cuando es temporal) de mujeres casadas, acompañadas a menudo de hijos en edad escolar, provoca problemas para continuar la vida familiar y social y debilita y pone en peligro las estructuras familiares tradicionales.

Sin embargo, es muy frecuente que esas madres se conviertan en jefas de familias monoparentales y no es raro que los maridos emigrados dejen de remitir dinero y pierdan el contacto con la familia. La reunión de los miembros de la familia también resulta difícil a causa de las estrictas políticas de emigración de muchos países receptores.

Las mujeres ancianas son otra categoría social afectada por la parte negativa de la emigración. Un estudio sobre las personas de edad avanzada realizado en la ciudad de Tirana en 1997 indica que muchas mujeres ancianas viven solas y en precarias condiciones económicas como consecuencia de las dificultades legales que encuentran para reunirse con sus hijos que trabajan en el extranjero.

VII.7.Empleo de jornada parcial y trabajo en casa

Los artículos 14 y 15 del Código del Trabajo se refieren al empleo de jornada parcial y al trabajo en casa, respectivamente. El empleo de jornada parcial se define como el empleo en que el trabajador es contratado para trabajar por horas, por medio día o por día durante una cantidad de horas por semana inferior a la cantidad de horas de una semana laboral normal de jornada completa. El trabajo de jornada parcial supone los mismos derechos y las mismas obligaciones, proporcionalmente, que otro de jornada completa.

Según la definición del artículo 15, el trabajo en casa es el que, en virtud de un contrato, el trabajador o la trabajadora realiza, en el sitio que él o ella decida, con arreglo a las estipulaciones del empleador. La persona que trabaja en casa goza de los mismos derechos que la que trabaja en un local del empleador.

VII.8.Trabajo no remunerado

Por ahora, en Albania no se proyecta realizar un cálculo del trabajo no remunerado que desarrolla la mujer en el hogar ni computarlo en el producto interno bruto (PIB) del país.

VII.9.Empleo por cuenta propia

El número de mujeres incorporadas en empresas privadas es todavía bajo (en las gerencias de empresas privadas las mujeres representaban 21% en 1994, 16,8% en 1996 y 18% en 1997). Las mujeres desarrollan sus principales actividades económicas en:

•negocios, comercios mayoristas y tiendas,

•servicios (escribanas, abogadas, peluqueras, dentistas),

•la agroindustria y la industria (principalmente productos lácteos, textiles, imprentas, artesanías, costura). (Véanse los cuadros 23 y 24).

Capítulo VIII

Salud

Artículo 12

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

VIII.1.Servicios básicos de salud

El artículo 55 de la Constitución estipula que todos los ciudadanos gozan por igual de la atención de salud proporcionada por el Estado. De conformidad con el artículo 59.c), el Estado procura que todos sus ciudadanos gocen de las mejores condiciones posibles de salud física y mental.

El período de transición tuvo consecuencias negativas para los servicios de salud. El gasto del Estado en salud, como porcentaje del PIB, ha ido en constante disminución: bajó de 4,2% en 1993 a 3% en 1997 y 2,5% en 1999-2000. La disponibilidad de servicios de salud también ha decrecido, particularmente en las zonas rurales. La disminución del gasto es más notoria en el campo. En 1993-1994, el Ministerio de Salud preparó el mapa sanitario de las instituciones de salud pública en cada distrito, a partir del criterio de cobertura de la población (proporción entre médicos y habitantes) con arreglo a las características geográficas del país y a las distancias que median entre los pueblos y los centros de distrito. Expertos del Banco Mundial colaboran en la preparación de los mapas. El número total de ambulancias y de centros de salud en las zonas rurales se redujo a 2.000 y 640 respectivamente. Con posterioridad a 1997 se terminó el mapa sanitario, junto con las correspondientes inversiones, y se hicieron previsiones de los equipos médicos y oficiales de los centros de salud. A partir de 1999 fue aumentando el número de camas de hospital, que hoy llega a 10.197.

En 1993 empezaron a expedirse licencias para ejercer la actividad privada en tres campos: servicios odontológicos, médicos y farmacéuticos. Las personas a quienes otorgó licencias el Ministerio de Salud son 3.394: 570 médicos, 1.293 dentistas y 1.531 farmacéuticos. Funcionan unas 80 farmacias, 32 dispensarios, seis consultorios odontológicos y cinco laboratorios dentales.

El acceso a la atención de salud también está limitado por la capacidad de pago de los servicios. Antes de 1995, el sistema de prestación de servicios de salud se financiaba en su totalidad con recursos del presupuesto del Estado. En la actualidad, los copagos de productos farmacéuticos y las aportaciones al seguro médico se han añadido a los pagos bajo cuerda. Un estudio que el Banco Mundial llevó a cabo en 1996 en las zonas suburbanas puso de manifiesto que 54% de los pobres urbanos no buscaban tratamiento médico porque era muy caro. Dejando de lado la cuestión de la accesibilidad, actualmente no es satisfactoria la calidad de los servicios de salud.

El Ministerio de Salud ha proyectado incorporar en sus servicios un nuevo tipo de ambulancia. La red actual de ambulancias está muy deteriorada y el Ministerio de Gobierno Local, legal y financieramente responsable de mantenerla, contribuye muy poco a mejorarla. Algunos donantes, como por ejemplo el Banco Mundial, el UNICEF y ciertas ONG, han realizado una contribución importante al orientar los proyectos que tenían en esta esfera hacia la solución de los problemas que el Ministerio de Salud consideraba prioritarios, cuando con el presupuesto del Estado no era posible efectuar las inversiones necesarias.

VIII.2.Salud genésica

Durante el régimen comunista, Albania desarrolló una política a favor de la vida y, por ende, tanto la anticoncepción como el aborto eran ilegales. Los abortos ilegales se multiplicaron y contribuyeron al aumento de las tasas de morbilidad y mortalidad maternas. Los embarazos se controlaban meticulosamente y las visitas al médico antes y después del parto eran obligatorias. Durante la transición, las políticas de salud fueron modificadas y las actividades relacionadas con la planificación de la familia y los abortos en los hospitales quedaron permitidos a partir de 1992 y 1991 respectivamente. En promedio, el número de visitas al médico que a escala nacional realizan las mujeres embarazadas antes del parto era de 5,1 en 1998. Ese mismo año el personal médico atendió a un 72% de las mujeres embarazadas. Aunque este porcentaje es alto, la calidad de los servicios prenatales que presta el personal médico no es satisfactoria, particularmente en relación con el apoyo sicológico y la educación de la mujer embarazada y con el nivel de educación para la salud de la mujer y la familia en general.

VIII.3.Planificación de la familia

El número de nacimientos disminuyó de siete hijos por mujer en 1960 a menos de 2,7 hijos por mujer en 1995 y a 2,5 hijos por mujer en 1997. El índice de natalidad en las zonas rurales es aproximadamente 25% más alto que en las zonas urbanas.

Los hospitales y centros de salud proporcionan apoyo sicológico y servicios de planificación familiar (píldoras administradas por vía oral y dispositivos intrauterinos (DIU)); sin embargo, habida cuenta de que los métodos de planificación familiar no fueron implantados en el país hasta 1992, la demanda de anticonceptivos y el acceso a ellos siguen siendo reducidos en comparación con otros países (según los informes del Ministerio de Salud, el porcentaje de mujeres en edad de procrear que utiliza anticonceptivos es de 12%, en comparación con 39% y 73% registrados en otros países en transición y en los países industrializados, respectivamente). El bajo nivel de utilización de anticonceptivos se explica por el insuficiente trabajo de información, educación y comunicaciones (IEC) en la esfera de la salud genésica. El Ministerio de Salud ha preparado un proyecto de Estrategia Nacional en la esfera de IEC sobre Salud Genésica que comprende diversas actividades que influirán en el mejoramiento de la labor del personal médico encargado de informar a la población y de educarla mejor en materia de planificación familiar.

La ley No. 8045 “Para la interrupción del embarazo”, que entró en vigencia el 7 de diciembre de 1995, legalizó el aborto a partir de 1991.

En 1997, uno de cada tres embarazos terminó en aborto. El hecho de que la tasa de abortos más alta se observe entre las mujeres de 24 a 34 años de edad, probablemente casadas y con hijos, confirma que el aborto se sigue utilizando como método de planificación de la familia (cuadros 25, 26 y 27).

El embarazo puede interrumpirse por razones de salud hasta la 22ª semana y por razones sicosociales hasta la 12ª semana. Además, el aborto es admisible por razones sociales hasta la 22ª semana de embarazo si una comisión compuesta por un médico, un asistente social y un abogado considera que el embarazo es el resultado de un estupro o de cualquier otro delito sexual o también cuando hay razones sociales especiales para poner fin al embarazo.

Aunque la ley no prevé casos urgentes, la interrupción del embarazo debe realizarse siempre que la vida de la mujer esté en peligro. La decisión de proseguir con el embarazo o interrumpirlo corresponde únicamente a la mujer y, por ende, la legislación no estipula que el consentimiento previo del padre sea una condición indispensable. No obstante, en casos de embarazo de muchachas menores de 16 años, se requiere el consentimiento de los padres o tutores.

El artículo 93 del Código Penal se refiere a la interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer (aborto a la fuerza) —con exclusión de los casos en que la interrupción se justifica por razones de salud (si está en juego la vida de la mujer)— y a los abortos realizados en sitios no autorizados, tales como establecimientos públicos no hospitalarios o clínicas privadas sin permiso habilitante, o practicados por personas incompetentes o después de los límites de tiempo establecidos por ley.

Aunque la posibilidad de interrumpir legalmente los embarazos no deseados redujo la mortalidad derivada de la maternidad, la proporción de abortos en relación con los nacidos vivos es demasiado alta si se la compara con la correspondiente a otros países; así, el aborto aparece como uno de los métodos usados más frecuentemente contra los embarazos no deseados. El cuadro 28 y el gráfico que le sigue indican el número de abortos en relación con los nacidos vivos (sin embargo, las cifras no incluyen los abortos practicados en privado).

El gráfico muestra un punto máximo en el período 1994-1996, al que sigue un ligero descenso. La relación entre abortos y nacidos vivos fue de 1 por 2,5 en el primer semestre de 1998. Aunque la legislación relativa al aborto ha producido efectos positivos y reducido la cantidad de muertes, subsisten las prácticas peligrosas y el hecho de que no se registren los abortos realizados en clínicas privadas quita validez a los datos existentes.

Aunque se dispone de atención prenatal sea cual fuere el lugar de residencia, la infraestructura deficiente, el equipamiento limitado y el personal médico sin preparación suficiente se combinan para que la prestación del servicio no sea satisfactoria.

En el primer semestre de 1998, la tasa de mortalidad derivada de la maternidad fue de seis defunciones en términos absolutos o de 23,1 defunciones por 100.000 nacidos vivos; en 1997, había sido de 27,5 defunciones por 100.000 nacidos vivos.

La mortalidad materna se debe fundamentalmente a hemorragias posteriores al parto y a la eclampsia, pero también a infecciones, a la hipertensión inducida por el embarazo y al aborto séptico. El reducido acceso a la atención obstétrica de urgencia, especialmente en las zonas que no son urbanas, la mala infraestructura del transporte, la escasa calidad de los servicios básicos de salud y las deficientes condiciones sanitarias son factores que contribuyen a que la mortalidad materna sea alta.

En 1998, la tasa de mortalidad infantil bajó a 20,5 defunciones por 1.000 nacidos vivos con respecto a la de 1996, que había sido de 25,8 defunciones por 1.000 nacidos vivos. Según el Ministerio de Salud, las causas principales de la mortalidad infantil son las afecciones de las vías respiratorias, las malformaciones congénitas, las enfermedades diarreicas y las enfermedades infecciosas.

VIII.4.Mortalidad derivada de la maternidad

La mortalidad materna bajó de 27,5 defunciones por 100.000 nacidos vivos en 1997 a 20,5 en 1998 y a 16,5 en 1999 (cuadro 30). La mortalidad materna es causada por hemorragias posteriores al alumbramiento, infecciones, hipertensión inducida por el embarazo y abortos sépticos. Las pocas posibilidades de conseguir atención obstétrica de urgencia, particularmente en las zonas rurales, la falta de infraestructura y de medios de transporte, la escasa calidad de los servicios básicos de salud y las malas condiciones de higiene y sanidad influyen en el alto nivel de la mortalidad materna.

El índice de mortalidad infantil fue de 25,8 defunciones por 1.000 nacidos vivos en 1997, de 20,5 defunciones en 1998 en comparación con 25,8 en 1996 y de 17,5 en 1999, siempre en relación con 1.000 nacidos vivos. Según el Ministerio de Salud, las principales causas de la mortalidad infantil son las enfermedades pulmonares, las malformaciones congénitas, las afecciones gastrointestinales, las enfermedades infecciosas y otras formas de ictericia prenatal (véase el cuadro 29).

Algunas de las razones que influyen en la mortalidad infantil son el limitado acceso a los servicios de salud, la deficiente calidad de esos servicios —en particular en las esferas de la información y del apoyo sicológico—, la falta de equipos y de servicios y el bajo nivel de educación de la madre y la familia.

En términos absolutos, el cáncer de mama y del útero ocupan un lugar destacado en la lista de enfermedades cancerosas en Albania (datos de 1997). El trabajo del personal médico ha mejorado como consecuencia de la evaluación y del tratamiento de esos cánceres desde una etapa temprana. En los últimos cinco años se han realizado algunos exámenes importantes, tales como mamografías, citodiagnósticos con coloración de Papanicolau y colposcopias, que hasta entonces no se habían practicado nunca en Albania. Los exámenes indicados no se extienden a todo el territorio del país. Falta mucho por hacer antes de que las mujeres cobren conciencia de la importancia de esos exámenes y de que es indispensable realizarlos a tiempo en aras de la buena salud.

Es importante mencionar la ley No. 8528, “Para la promoción y la protección de la lactancia natural”, de 23 de septiembre de 1999, que fomenta el amamantamiento como práctica directamente beneficiosa para la salud de la madre y el niño. En oposición a ciertas prácticas del mercado, esta ley prohíbe la promoción, la propaganda y la distribución en instituciones de salud de productos sucedáneos de la leche materna. La transgresión de esta ley es una infracción penal y el productor o el distribuidor de esos productos que la cometa es reprimido con una pena (artículo 13 de la Ley) que comprende la revocación de la licencia correspondiente.

VIII.5.Enfermedades de transmisión sexual

En Albania, las medidas para prevenir, descubrir y combatir las enfermedades contagiosas se exponen en dos leyes orgánicas y cuatro instrucciones específicas: la ley No. 7761 “Para prevenir y combatir las enfermedades contagiosas”, de 19 de octubre de 1993, y la ley No. 8689 “Para impedir la propagación de la infección por el VIH/SIDA en la República de Albania”, de 16 de diciembre de 2000. Según los estudios efectuados por el Instituto de Salud Pública, algunas de las enfermedades de transmisión sexual (ETS) muestran tendencia a propagarse como consecuencia de los cambios políticos y sociales que se produjeron en el último decenio. En 1993 se registró por primera vez en Albania una infección por el VIH/SIDA. Tras un largo período durante el cual no hubo casos de sífilis, esta enfermedad reapareció en 1995. Infecciones como la gonorrea y la tricomoniasis por clamidias se manifiestan en diversos sectores de la población. El diagnóstico de esas infecciones se realiza en los laboratorios de salud pública de diferentes distritos, el laboratorio microbiológico del Hospital de Obstetricia y Ginecología de Tirana, el Centro Nacional de Referencia (para personas infectadas por el VIH y enfermas de SIDA) y el Instituto de Salud Pública (para casos de sífilis).

Se presta especial atención al VIH/SIDA. Hay dos laboratorios regionales y otros tres nacionales para el diagnóstico de la infección por el VIH y en todos los distritos donde funcionan Centros de Donación de Sangre se utilizan estuches de pruebas para el diagnóstico rápido de los donantes.

El diagnóstico y el tratamiento de casos de VIH/SIDA se realizan en el Hospital Universitario Central de Tirana. Albania es un país donde la prevalencia del VIH es baja. Algunos estudios se han llevado a cabo con personal contratado al efecto. No se manifiesta interés por someterse voluntariamente a una evaluación médica. Muchos ciudadanos que quieren emigrar al extranjero se someten a la prueba de detección del VIH. La evaluación y el apoyo sicológico están hasta ahora a cargo de instituciones nacionales, que cuentan con una base apropiada para atender los casos con diagnóstico de infección de VIH/SIDA.

Existe una buena base jurídica para la detección, el diagnóstico y el tratamiento obligatorio de las ETS. De conformidad con la legislación albanesa, el tratamiento médico de la infección por el VIH/SIDA, la sífilis y la gonorrea es gratuito y se brinda en hospitales, dispensarios y ambulancias. En noviembre de 2000 se aprobó la ley “Para impedir la propagación de la infección por el VIH/SIDA en la República de Albania” y se estableció una comisión interministerial para combatir el VIH/SIDA.

El programa nacional de lucha contra las ETS y la infección por el VIH/SIDA, redactado hace años, se ha aplicado en diversas esferas con el apoyo de la Organiza-ción Mundial de la Salud (OMS). Empero, para satisfacer nuevas inquietudes, se revisará el actual plan nacional con el propósito fundamental de fortalecer las estructuras médicas y no médicas, aplicar las leyes vigentes y organizar actividades multisectoriales.

VIII.6.Sustancias adictivas

6.1.Abuso de drogas

Recientemente, el consumo, la producción y el tráfico de drogas se han propagado con rapidez por Albania. Diversos factores sociales, políticos y económicos explican el aumento registrado. Exacerba el problema el hecho de que 65% de la población tenga menos de 30 años de edad.

Según datos del Ministerio de Orden Público, la proporción de toxicómanos considerada en relación con grupos de 1.000 jóvenes se ha duplicado en dos años. Las drogas más comunes son la marihuana y otros productos del Cannabis sativa, la cocaína y la heroína. En la mayoría de los casos, los toxicómanos albaneses no consumen drogas puras. El análisis de la cocaína y la heroína incautadas en Albania indica que se pueden agregar a las drogas hasta nueve elementos más, que van de la aspirina a la arena del suelo. Aunque los toxicómanos son casi todos jóvenes, los consumidores de drogas farmacéuticas suelen ser mayores. También hay un consumo abusivo de medicamentos sicotrópicos, que se venden bajo cuerda o son robados. Hay muchos casos en que se utilizan para suicidarse. Los estudios efectuados indican que la relación entre hombres y mujeres que consumen drogas es de 4 a 1. Aproximadamente 70% de los toxicómanos provienen de familias normales y tienen padres acomodados y con una buena educación. Los restantes proceden de familias monoparentales, no tienen padre ni madre o son hijos de padres divorciados, con problemas sociales de conducta.

6.2.Tabaco y alcohol

Con respecto al consumo de alcohol y tabaco, no se dispone de datos estadísticos fiables. Los estudios efectuados entre estudiantes secundarios (14 a 18 años de edad) pusieron de relieve que 58% de los varones y 32% de las muchachas fumaban y que el consumo de tabaco es muy alto en la población albanesa y constituye un hábito social muy bien tolerado.

Los estudios llevados a cabo sobre el tema ponen de manifiesto que el consumo de alcohol comienza entre los 15 y los 16 años y es un fenómeno predominantemente masculino. El Hospital Siquiátrico de Tirana brinda el tratamiento correspondiente.

Algunas ONG que trabajan en la esfera de la salud encabezan un movimiento que pretende que se prohíba fumar en lugares públicos y han preparado un proyecto de ley que consagra su aspiración; no obstante, no cuentan con el apoyo de las instituciones legislativas.

Capítulo IX

Prestaciones sociales y ayudas económicas

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a)El derecho a prestaciones familiares;

b)El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c)El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

IX.1.El derecho a prestaciones familiares

Desde su creación en 1993, el programa de Asistencia Social desempeñó un papel decisivo tanto en zonas rurales como en zonas urbanas, pues permitió que siguieran subsistiendo los pequeños agricultores y los desempleados por tiempo prolongado. El programa se concibió con el propósito de transferir ingresos a familias sin ingresos o con ingresos insuficientes y que no reunieran los requisitos exigidos para cobrar subsidios de desempleo. Alcanzó su punto más alto en 1997 cuando, según las estimaciones, 21% de la población (de este porcentaje, la mitad vivía en zonas urbanas) recibió prestaciones de asistencia social.

En octubre de 1991, la ley No. 7521 otorgó subsidios de desempleo, durante un año, a quienes hubieren perdido su empleo como consecuencia de las reformas económicas. La ley No. 7579 reformó algunas de sus disposiciones y, desde que entró en vigor, los subsidios de desempleo sólo se pagan (por un año como máximo) a las personas que hayan hecho aportes al sistema de seguridad social durante 12 meses por lo menos. Los datos estadísticos indican que el número de personas con derecho a recibir subsidios de desempleo (como porcentaje de los desempleados registrados) descendió notoriamente a partir de 1993, lo que puso de relieve que, en Albania, el desempleo es en gran parte de larga duración. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo estima que son muchas las personas que trabajan sin un contrato ordinario.

En 1995, el Instituto de Seguridad Social determinó que la totalidad de la población cubierta por el sistema (todos los ciudadanos y los extranjeros residentes) recibiera productos farmacéuticos subsidiados; los empleados aportan al efecto 3,4% de su salario neto (el empleador paga la mitad del aporte). Entre otras cosas, los beneficiarios tienen derecho a servicios médicos gratuitos (atención de un médico de familia) y a un subsidio para la compra de productos farmacéuticos seleccionados. Ciertos grupos reciben su cotización íntegra: los niños de uno a seis años de edad, los estudiantes, las personas que cobran subsidios de desempleo o reciben prestaciones sociales, los jubilados, los discapacitados, las mujeres embarazadas o que han dado a luz (hasta un año después del parto) y el personal militar. Los inválidos, los ex combatientes y los pacientes de cáncer o tuberculosis reciben el 100% del subsidio.

IX.2.El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero

En Albania, el número de bancos comerciales aumentó de un solo banco autorizado en 1992 a once bancos en 1999. No obstante, este número es bastante bajo si se lo compara con el que corresponde a otros países de la región. Aunque la comunidad de los negocios tiene mucha necesidad de crédito, el crédito total concedido al sector privado en los tres últimos años es de apenas 3% del PIB frente a un porcentaje que oscila entre 14% y 30% en otros países de la región. Las causas principales de esta práctica restrictiva entre los bancos son el elevado riesgo de que no se reembolse el crédito, la falta general de estabilidad del comercio (las pequeñas empresas tienen en promedio una vida de un año), la deficiente contabilidad y la incapacidad general de suministrar las garantías exigidas.

Tanto en las zonas rurales como en las urbanas se dispone de microcréditos no comerciales proporcionados por determinados organismos de fomento de carácter internacional y nacional (el Banco Mundial, el Fondo de Desarrollo de Albania y el Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ-DEG)).

IX.3.El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural

La Constitución garantiza la libertad de la creación artística y de la investigación científica en su artículo 58 y prevé el desarrollo del deporte y de las actividades de esparcimiento en su artículo 59.h). La mujer participa poco en el deporte, en primer término, por el prejuicio según el cual el deporte es un mero pasatiempo y, en segundo lugar, por las obligaciones para con la familia y la limitación de los medios económicos.

A pesar del entusiasmo de la mujer por las actividades culturales, su participación en ellas también es reducida por los factores mencionados supra.

Capítulo X

La mujer rural

Artículo 14

1.Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplica-ción de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a)Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b)Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c)Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d)Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e)Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f)Participar en todas las actividades comunitarias;

g)Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h)Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

X.1.Situación general

A pesar del proceso de urbanización, espontáneo y caótico, Albania sigue siendo un país en que la mayor parte (60%) de su población vive en pequeños pueblos. Conforme a estos datos, Albania es un típico país agrícola en que las mujeres constituyen 45,3% de su población. En 1989, el número de mujeres que vivían en zonas rurales llegaba a 98.690 y actualmente, según datos extraoficiales, unas 100.000 mujeres viven en localidades de menos de 10.000 habitantes.

En las zonas rurales, la vida de la mujer es muy ardua en comparación con la vida del hombre. Tradicionalmente las mujeres se dedican a las faenas agrícolas en la misma medida que los hombres y su trabajo les resulta muy difícil por el bajo nivel de mecanización y la escasa utilización de fertilizantes. Por añadidura, la mujer rural debe encargarse también de los quehaceres domésticos.

En su mayoría, los campesinos no tienen la posibilidad de invertir dinero en efectivo ni disponen todavía de crédito rural para aumentar la productividad de sus granjas. Según un estudio efectuado por el Banco Mundial en 1995-1996, puede estimarse que, en las zonas rurales, 600.000 personas viven por debajo del umbral de la pobreza. La situación es especialmente difícil en el norte y el noreste del país, donde los agricultores tienen pequeñas parcelas de tierra y no disponen de oportunidades de empleo ni de facilidades de crédito.

Otra característica de las zonas rurales es la elevada tasa de migración. A comienzos de la transición, la migración interna afectaba fundamentalmente a los hombres jóvenes, de 25 a 40 años de edad, que buscaban mejores oportunidades de trabajo. A medida que pasó el tiempo, familias enteras empezaron a emigrar de los pueblos y pequeñas ciudades del Norte como consecuencia de las crecientes dificultades económicas. Las corrientes migratorias incontroladas del campo a la ciudad trajeron aparejada la concentración de la población en la periferia urbana, especialmente en Tirana y Durrës.

X.1.1.Condiciones de vida en las zonas rurales en comparación con las zonas urbanas

Actualmente, la familia rural presta mucha atención a las ganancias rápidas y no aprecia el riesgo social del analfabetismo, que aumenta día tras día y se erige en gran peligro para el futuro de la sociedad. Este bajo nivel de educación ya ha empezado a influir: la mujer rural se aparta de la vida cultural, social, pública y política de su pueblo, a la vez que disminuye su participación en el mercado laboral. Son muy limitadas las oportunidades que se presentan para desarrollar actividades económicas en las zonas rurales. Es muy raro que una mujer rural tenga una empresa propia, administre un negocio o disponga de crédito.

A escala nacional, dos tercios de los hogares tienen acceso al agua corriente; sin embargo, hay diferencias sustanciales entre las zonas urbanas y las zonas rurales. En las localidades con menos de 10.000 habitantes, más de la mitad (53,7%) de los hogares no dispone de agua corriente y utiliza agua de pozo o la procedente de fuentes públicas.

Aproximadamente un tercio de los hogares declara que utiliza la electricidad como fuente principal de calefacción. Empero, los problemas de los apagones han obligado a las familias a recurrir a medios alternativos (leña, gas, queroseno) para calentar sus hogares en invierno.

Otro indicador que pone de relieve las diferencias entre zonas rurales y zonas urbanas es la posesión de aparatos electrodomésticos (cuadro 31). En las localidades de menos de 10.000 habitantes no es fácil darse el lujo de comprar una lavadora (por otra parte, la oferta de agua corriente y energía eléctrica es reducida) o incluso una estufa.

X.2.Derechos específicos

X.2.1.Acceso a la propiedad de la tierra

Un capítulo especial del Código Civil (artículos 222 a 230) se refiere al condominio de fincas pertenecientes a familias de granjeros. Los miembros de la familia (personas vinculadas entre sí por parentesco, matrimonio, adopción o aceptación) son condóminos de las fincas.

Los miembros de la familia eligen a su jefe, que los representa ante terceros en todo lo relacionado con la propiedad de la finca. Los miembros de la familia, hombres y mujeres, no pueden enajenar parte alguna del bien común, a menos que se les hubiere adjudicado la propiedad personal de esa parte; empero, cada uno de los miembros de la familia, sea hombre o mujer, puede solicitar su parte, que se tasa con arreglo al valor total del bien, al número de miembros de la familia y a la contribución personal del solicitante. Si la parte es solicitada por un solo miembro de la familia, se paga en dinero, pero si la piden varios miembros de la familia para constituir una nueva granja familiar, puede adjudicarse en especie siempre que el resto de la parcela cultivable alcance o supere la extensión mínima requerida para cultivar.

En el artículo 230 se estipula expresamente que la familia de granjeros no se responsabiliza por las obligaciones económicas contraídas por sus miembros; por lo tanto, los acreedores sólo tienen derecho a cobrar la parte que corresponde al miembro deudor de la familia.

A pesar de estas disposiciones y por acuerdo tácito, el jefe de la familia es el hombre y la tierra se registra con su firma. Entonces, si el jefe quiere enajenar la tierra de la familia, puede coaccionar fácilmente a su esposa y demás parientes.

X.2.2.Acceso a puestos de adopción de decisiones

Si el acceso a la política y a los puestos desde los cuales se adoptan decisiones es difícil en las zonas urbanas, la situación es mucho peor en las zonas rurales, donde en 1996 sólo había una mujer entre los 309 jefes de comunas (0,32%), 61 mujeres entre los 947 miembros de consejos municipales (6,4%), 64 mujeres entre los 930 miembros de consejos de distrito (6,8%) y 105 mujeres entre los 3.548 miembros de consejos comunales (2,9%).

X.2.3.Acceso a los servicios de salud

El acceso a los servicios de atención de salud en las zonas rurales es definitivamente más limitado que en las zonas urbanas, pues muchos de esos servicios fueron saqueados durante los disturbios de 1991 y 1997 y otros tuvieron que cerrar por falta de personal médico calificado (que emigró a zonas urbanas) o, sencillamente, porque la llegada a sitios remotos entrañaba una relación costos-beneficios deficitaria. En la actualidad, hay 3.494 centros de salud en las zonas rurales que funcionan en condiciones muy difíciles como consecuencia de la falta de personal especializado y de instalaciones adecuadas. En esos centros sólo trabajan enfermeras y parteras. Empero, las mujeres rurales no sólo necesitan parteras; también necesitan médicos, higienistas, sicólogos que enfrenten los problemas de los embarazos prematuros y no deseados y sociólogos que las asesoren y procuren que se integren en la sociedad. Aunque en las zonas rurales falta información sobre la atención de la salud de madres e hijos, la salud genésica y las ETS, se dispone de publicaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y de ONG que se ocupan de la salud que, no obstante, es difícil distribuir por razones de infraestructura.

Aunque en 1990 el 93% de los nacimientos se produjo en maternidades o centros de salud, en la actualidad ha aumentado el número de partos en las casas de las parturientas, especialmente en las zonas rurales. En 1996, un 11% de los alumbramientos se produjo en las casas de las madres y, de ese porcentaje, 0,5% no contó con la asistencia de personal calificado.

X.2.4.Acceso a la seguridad social

La cobertura del sistema de seguridad social es muy baja y las prestaciones son insignificantes, particularmente las que reciben los campesinos que trabajan por cuenta propia. En 1997, se estimaba que sólo 27% de la fuerza laboral pagaba aportes a la Seguridad Social y, por consiguiente, tenía acceso a las prestaciones, por ejemplo, de maternidad. Ese mismo año, aunque se registraron en el país más de 61.000 nacimientos, sólo 13.000 mujeres (22% de los partos) se beneficiaron de la licencia de maternidad con sueldo pagado. Según los datos del Instituto de Seguridad Social, únicamente 7,8% de los campesinos que trabajan por cuenta propia pagan aportes; de todas maneras, el subsidio de maternidad es tan bajo que es imposible subsistir con él (en 1998, una madre que trabajara por cuenta propia recibía en promedio menos de cinco dólares estadounidenses mensuales durante los seis primeros meses de licencia y tres dólares estadounidenses mensuales durante el período posterior).

X.2.5.Acceso al crédito agrícola y a los medios de comercialización

Si el acceso al crédito comercial es en general difícil para la mujer, la situación es aún peor en las zonas rurales por el reducido número de servicios bancarios descentralizados. Aunque el Fondo de Desarrollo de Albania (ahora Fundación Besa), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y otras instituciones proporcionan microcréditos no comerciales a las zonas rurales, los efectos de esas iniciativas son todavía nimios por la financiación limitada y la concentración regional. El programa “Land O’Lakes” en Albania, por ejemplo, ofrece un completo programa de capacitación para mejorar la producción diaria, promueve la formación de grupos autosuficientes y cooperativas y brinda asistencia en la esfera de la comercialización.

Capítulo XI

Igualdad ante la ley y en materias civiles

Artículo 15

1.Los Estados Partes reconocerán a la mujer igualdad con el hombre ante la ley.

2.Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3.Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4.Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

XI.1.Igualdad del hombre y la mujer ante la ley

La Constitución consagra el principio de la igualdad ante la ley sin distinción alguna de sexo, religión, origen étnico o condición económica (artículo 18) y reconoce tanto el derecho a ser escuchado por un tribunal de justicia (artículo 33) como el derecho a interponer recursos de apelación en contra de una decisión judicial (artículo 43). Además, en su artículo 42, garantiza el respeto de las garantías legales y reconoce el derecho a un juicio público y justo tramitado ante un tribunal de justicia independiente. Todas las demás disposiciones legales de carácter subsidiario deben ajustarse a estos principios generales.

XI.2.Capacidad jurídica de la mujer

1.Capacidad jurídica general

De conformidad con el artículo 6.1) del Código Civil, la capacidad jurídica se adquiere a los 18 años; empero, la mujer casada, por más que no haya cumplido esa edad, tiene plena capacidad jurídica como consecuencia del matrimonio (artículo 6.2) del Código Civil). La mujer casada no pierde ese derecho aunque se declare que su matrimonio carece de validez o que el vínculo matrimonial quede disuelto antes de alcanzar la mayoría de edad. En casos de enfermedad mental o de subdesarrollo intelectual, la ley determina la falta de capacidad jurídica. Toda persona que tenga capacidad jurídica tiene capacidad para comparecer en un juicio civil (artículo 91 del Código de Procedimientos).

2.Propiedad

El derecho a la propiedad privada es garantizado por el artículo 41 de la Constitución, que también determina la manera de adquirirlo (donación, herencia, compra o cualquier otro medio previsto en la sección “De los contratos” del Código Civil). Este principio se reitera en el artículo 153 del Código Civil, que prohíbe la privación total o parcial de la propiedad legalmente adquirida (con excepción de los casos de interés público: expropiación). El Código prevé la pérdida de la propiedad de un bien (artículo 191) cuando otra persona adquiere ese derecho o ante un acto de renuncia expresa (necesariamente asentada en acta notarial). Además, según el artículo 192 del Código Civil, los inmuebles deben estar registrados. En su título III, el Código Civil se refiere al derecho de propiedad que comparten dos o más personas (por partes iguales salvo que se pruebe lo contrario). Cada condómino tiene los derechos y las obligaciones inherentes a la propiedad, pero no puede enajenar su parte indivisa sin permitir antes que el otro condómino haga uso o los otros condóminos hagan uso de la opción prioritaria de compra (artículo 204 del Código Civil).

3.Sucesión

Sucesión legítima: se aplica cuando la persona que deja la herencia no ha hecho testamento o lo ha hecho tan sólo parcialmente o cuando la totalidad o una parte del testamento carece de validez (artículo 316 del Código Civil). Cualquier persona que esté viva o haya sido concebida antes del fallecimiento del causante tiene derecho a heredar (artículo 320 del Código Civil). En la primera línea de sucesión, el cónyuge supérstite y los hijos (incluso los nacidos fuera del matrimonio) heredan por partes iguales (artículo 361 del Código Civil); si no hubiere hijos, pueden heredar herederos de la segunda línea sucesoria, pero de todas maneras el cónyuge supérstite tiene derecho a la mitad de la herencia.

Sucesión testamentaria: con arreglo al artículo 373 del Código Civil, toda persona (hombre o mujer) con capacidad jurídica, es decir, mayor de edad, y la mujer casada, aunque no haya alcanzado la mayoría de edad, tienen derecho disponer de sus bienes por testamento (adviértase que en un régimen de propiedad común, un cónyuge puede disponer tan sólo de 50% de un bien adquirido después del matrimonio). De todas maneras, de conformidad con el artículo 379 del Código Civil, los hijos menores u otros menores que hereden por sustitución, así como los herederos que determina la ley (cónyuge), no pueden quedar legítimamente excluidos de la sucesión. En la práctica, todo bien adquirido durante el matrimonio pertenece por igual a ambos cónyuges, a menos que se pruebe lo contrario en un tribunal de justicia: ninguno de los cónyuges puede disponer por ley de la parte correspondiente al otro cónyuge.

4.Libertad de traslado y de elección de residencia y domicilio

El artículo 38 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona (hombre o mujer) a elegir el lugar de su residencia y a circular libremente por el territorio del Estado. El artículo 12 del Código Civil define el concepto de residencia y estipula que todo adulto tiene el derecho a elegir libremente su residencia. Empero, una vez celebrado el matrimonio, la esposa sigue al marido y vive en el domicilio de éste.

XI.III.Acceso a la reparación judicial

1.Acceso al Poder Judicial

Aunque las disposiciones legales son consecuentes con la protección de los derechos humanos fundamentales, en la práctica el acceso de la mujer al sistema judicial para obtener un resarcimiento se ve restringido por una serie de dificultades.

Ante todo, la mujer no siempre es consciente de la amplitud de sus derechos y por eso no los hace valer. Aunque hay ONG que se empeñan en difundir conocimientos jurídicos elementales y en desarrollar campañas de concienciación en la esfera del derecho, sus esfuerzos se ven frenados sobre todo por la falta de financiación suficiente. Ningún programa gubernamental está expresamente dirigido a mejorar los conocimientos de la mujer en materia de derecho.

Además, especialmente en las causas civiles, es frecuente que las actuaciones se prolonguen mucho y, por ende, resulten caras para los demandantes; esto limita en la práctica el acceso de los grupos más pobres a la reparación judicial. De hecho, aunque cualquier persona puede iniciar por sí misma una acción civil, el procedimiento que sigue es bastante complejo y requiere la asistencia de un representante legal, cuyos servicios no se pagan con fondos públicos.

2.Acceso a servicios de abogado gratuitos

El artículo 6 del Código de Procedimientos en lo Penal establece que los servicios de abogado son gratuitos y, por ende, en las causas penales, los demandados tienen derecho a recibir asistencia jurídica si no están en condiciones de pagarse un abogado privado. Por el contrario, en las causas civiles, las partes pueden constituirse en sus propios representantes ante los tribunales, a menos que sea obligatoria la representación por un abogado (artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Penal). El artículo 85 del mismo Código establece la obligación de que intervenga un asesor letrado en las causas relacionadas con la capacidad de una persona para realizar actos civiles, cuando estén en juego intereses de menores sujetos a tutela y siempre que un pleito se ventile ante el Tribunal Supremo.

Aunque en teoría también se puede obtener asistencia letrada para las causas civiles (ninguna disposición legal impide esta posibilidad), en la práctica tanto los demandantes como los demandados en causas civiles son asistidos por abogados que ellos mismos eligen y pagan. En la actualidad, hay asociaciones gubernamentales (nacionales e internacionales) que brindan asistencia letrada en las causas civiles a los miembros de grupos vulnerables. En particular, el Centro de Defensa de la Mujer proporciona asistencia jurídica a la mujer en causas de divorcio, separación, pensiones alimenticias, custodia de los hijos, reconocimiento de la paternidad, etc.

Capítulo XII

Igualdad en el matrimonio y en la vida de familia

Artículo 16

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a)El mismo derecho para contraer matrimonio;

b)El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c)Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d)Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e)Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f)Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g)Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h)Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2.No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar la edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

XII.1.Derecho a contraer matrimonio

La Constitución, el Código Civil y el Código de Familia consagran la igualdad en el matrimonio y en la vida de familia.

De conformidad con el artículo 53 de la Constitución, todos tienen derecho a casarse y a tener una familia y el matrimonio y la familia gozan de la especial protección del Estado. La concertación y la disolución del matrimonio se rigen por las disposiciones del Código de Familia (ley No. 6599 de 29 de junio de 1982) y del Código Civil. Con arreglo al artículo 6 del Código de Familia, todos los miembros de la familia tienen iguales derechos y obligaciones en la familia. El mismo artículo también estipula expresamente la igualdad de derechos del hombre y la mujer en el matrimonio. Según otras disposiciones del Código de Familia, ambos esposos deben contraer matrimonio voluntariamente (artículo 13), el matrimonio es nulo y de ningún efecto si se ha coaccionado a alguno de los contrayentes para que se casase (artículo 22) y se reconoce el derecho de cada cónyuge a decidir con independencia el apellido que llevará después del matrimonio (artículo 26). Esta decisión se adopta en el momento de inscribir el matrimonio en la oficina del Registro Civil que corresponda, deben tomarla los contrayentes personalmente y el consentimiento otorgado debe constar por escrito.

El derecho de propiedad en el matrimonio se rige por las disposiciones del Código Civil de 1992 (artículos 86 y 87). De conformidad con el artículo 86, “los bienes muebles, los depósitos bancarios y todo lo que adquieran los esposos durante el matrimonio, con exclusión de los efectos personales, son de propiedad común”. En el régimen de condominio se da por sentado que la parte de cada cónyuge es igual a la del otro, a menos que se demuestre lo contrario aplicando criterios apropiados. Los esposos tendrán los mismos derechos sobre los bienes compartidos en condominio, aunque alguno de ellos sólo hubiere realizado los quehaceres domésticos. Esta disposición legal no se reconocía antes de que entrara en vigor el Código de 1982. Sin embargo, es normal que tras el matrimonio (no como consecuencia de una adquisición durante el matrimonio) la esposa se mude a la casa del marido y entonces, muy a menudo, la mujer no reclama ningún derecho sobre el inmueble.

Si en 1996 el número de matrimonios fue el mismo que en 1986 (8,4 matrimonios por 1.000 habitantes), en 1994 hubo un 30% menos que en 1990.

El matrimonio es más común en las zonas rurales (10 a 1) que en las grandes ciudades. Entre la gente joven se observa una tendencia a postergar el matrimonio, especialmente en las zonas urbanas. Esta actitud es consecuencia tanto de la incertidumbre económica como de la inestabilidad del país.

El matrimonio con ciudadanos extranjeros empezó a celebrarse en el decenio de 1990, después de una prohibición de facto que duró casi 30 años.

La cohabitación o la vida en común de una pareja no casada, que actualmente se reconoce en las sociedades desarrolladas, no es nada frecuente en Albania. Hay unos pocos casos en la capital, sobre todo entre intelectuales, y no se advierte una tendencia al alza. Otrora “la cohabitación sin legítimo matrimonio civil se castigaba con sanciones administrativas”, pero ahora es reconocida y aceptada por la mayor parte de la gente joven de las zonas urbanas.

XII.2.Derecho al divorcio

Ambos cónyuges tienen derecho a pedir el divorcio ante un juzgado de lo civil, individual o conjuntamente. De conformidad con el artículo 97 del Código de Familia, el juzgado designa al progenitor que se hará cargo de los hijos menores y establecerá asimismo la contribución necesaria para su crianza hasta que alcancen la mayoría de edad. Con arreglo al artículo 101 del Código de Familia, el juzgado determinará asimismo a quién corresponde la propiedad de la casa.

El número de divorcios en Albania aumentó durante los años ochenta. El número total de divorcios fue de 2.024 en 1980 y de 2.597 en 1988; en 1989, de cada 100 matrimonios, 9,5 terminaron divorciándose. En los dos primeros años de la transición, el número de divorcios aumentó significativamente y en 1991 alcanzó el máximo, con un divorcio cada diez matrimonios (figura 6). En las grandes ciudades la proporción es aún más alta. Ese máximo (no confirmado por datos posteriores) se debió probablemente al hecho de que en el curso de esos años se dieron por terminados oficialmente matrimonios que ya estaban destruidos hacía mucho tiempo. En los últimos años, el número de divorcios ha disminuido proporcionalmente en relación con los nuevos matrimonios: de 7,5 a 5,9 divorcios cada cien matrimonios en 1997 (véanse el cuadro 32 y la figura 6).

La diferencia con respecto a anteriores tasas de divorcio reside en la relación entre los hombres y las mujeres que inician juicios de divorcio. Los iniciaban 1.304 hombres y 1.589 mujeres en 1993, 1.297 hombres y 1.454 mujeres en 1994 y 1.114 hombres y 1.151 mujeres en 1996. En el número decreciente de mujeres que entabla juicios de divorcio influye posiblemente el hecho de que el desempleo afecte más a las mujeres que a los hombres, por lo cual las esposas dependen cada vez más de sus maridos económicamente.

Una vez que obtienen el divorcio, las esposas no adquieren automáticamente el derecho a la pensión alimenticia, que se les otorga tan sólo si se las declara incapaces de trabajar y nada más que por un período limitado de tres años. Así, sea cual fuere su situación económica y sin que importe si está desempleada, la mujer divorciada no tiene derecho a recibir una pensión alimenticia. Aunque teóricamente la cantidad de dinero que se asigna al mantenimiento de los hijos se determina con arreglo a los ingresos de los padres y a las necesidades de los hijos, en la práctica los juzgados establecen una cuota mensual fija. Por otra parte, en los juicios de divorcio, los juzgados albaneses suelen otorgar la custodia de los hijos a la madre (en cuatro de cada cinco casos).

XII.3.Derechos de familia

El artículo 11 del Código de Familia estipula que cada miembro de una unidad familiar debe contribuir al sustento de los demás parientes y al mejoramiento del nivel de vida de la familia en su conjunto.

La familia sigue siendo la institución más estable de la sociedad albanesa. Sin embargo, el empeoramiento de la situación económica trajo aparejada la reducción del tamaño de la familia. En los primeros años ochenta, la familia rural se componía de 6,2 miembros; en 1989 ese número había descendido a 5,3. En las zonas urbanas la disminución fue de 4,6 a 3,9 miembros en el mismo lapso.

Los cambios de la estructura familiar producidos en el período comunista primero y en los períodos de transición después siguen afectando de manera significativa las relaciones de género. Si en el pasado la fuerte orientación patriarcal de la vida de la familia concedía a los hombres la oportunidad de ejercer su predominio en la política local y en la esfera de la adopción de decisiones de carácter económico, la actual economía de mercado hace que tanto los hombres como las mujeres no estén seguros del papel que les toca desempeñar. Todavía hoy, una familia típica comprende la mayoría de las veces un jefe varón, su esposa, los hijos solteros y los hijos casados con sus cónyuges y su prole.

Otro efecto de la transición es que la edad mínima para contraer matrimonio esté descendiendo para la mujer rural porque la emigración hace del hombre joven, sexualmente activo, una rara avis. Esto influye en la educación de las muchachas, que a menudo se comprometen y se casan antes de terminar la escuela, lo que reduce el margen de sus posibilidades futuras.

Las parejas casadas jóvenes viven normalmente con los padres del marido o (con menos frecuencia) de la esposa, hasta que sus ingresos les permiten mudarse a una casa propia. En una familia nuclear, compuesta por el marido y la esposa, la mujer puede alcanzar una categoría más alta si aporta ingresos al hogar y da a luz un hijo varón.

El número de familias monoparentales tiende a aumentar. Aunque no se dispone de datos explícitos sobre el tema, las familias monoparentales son el resultado, fundamentalmente, de la muerte natural. Encuestas parciales indican que la mujer es la cabeza de 80% de las familias monoparentales.

Hace ya unos años que un grupo de expertos trabaja en la redacción de un nuevo Código de Familia, que producirá cambios cualitativos en la organización de las relaciones en el seno de la familia.

Bibliografía

Legislación albanesa

Códigos y leyes

•Ley No. 7491 de 29 de abril de 1991: “De las principales cláusulas constitucionales”

•Ley No. 8417 de 28 de octubre de 1998: “Constitución de la República de Albania”

•Ley No. 7850 de 29 de julio de 1994: “Código Civil de la República de Albania”

•Ley No. 8116 de 29 de marzo de 1996: “Código de Procedimientos en lo Civil de la República de Albania”

•Ley No. 7895 de 27 de enero de 1995: “Código Penal de la República de Albania”

•Ley No. 7905 de 21 de marzo de 1995: “Código de Procedimientos en lo Penal de la República de Albania”

•Ley No. 7961 de 12 de julio de 1995: “Código del Trabajo”

•Ley No. 6599 de 29 de junio de 1982: “Código de Familia”

•Ley No. 7703 de 11 de mayo de 1993: “De la Seguridad Social en la República de Albania”

•Ley No. 8359 de 5 de agosto de 1998: “De la Ciudadanía”

•Ley No. 8454 de 2 de abril de 1999: “De la Defensoría del Pueblo”

•Ley No. 8609: “Código Electoral”

•Ley No. 8045 de 7 de diciembre de 1995: “De la interrupción del embarazo”

•Ley No. 7761 de 19 de octubre de 1993: “De la acción preventiva y la lucha contra las enfermedades infecciosas”

•Ley No. 8689 de 16 de noviembre de 2000: “De la prevención de la infección por el VIH y del SIDA en la República de Albania”

•Ley No. 8528 de 23 de septiembre de 1999: “De la promoción de la lactancia natural”

•Decisión No. 397 del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1995: “De la protección especial de la mujer embarazada y la maternidad”

•Decisión No. 415 del Consejo de Ministros de 1º de julio de 1998: “Del establecimiento y las funciones de la Comisión de la Mujer y la Familia”

•Decisión No. 267 del Consejo de Ministros de 3 de junio de 1999: “De la aprobación de la Plataforma de Acción Gubernamental sobre la Mujer, 1998-2000”

Publicaciones

•“Informe sobre Desarrollo Humano en Albania 1998” (PNUD)

•“Informe Nacional Albanés sobre la Mujer 1999” (PNUD)

•“Informe sobre Desarrollo Humano en Albania 2000” (PNUD)

•“Derechos de la mujer y del niño en Albania: Análisis de la situación, 1998” (UNICEF)

•“Mujeres y hombres III” (INSTAT)

•“El desarrollo del mercado laboral, 1990-1999 (INSTAT)

•“Informe anual estadístico sobre la educación 1998” (INSTAT)

•“Informe anual estadístico sobre la educación 2000” (INSTAT)

•“Indicadores de salud del período 1994-1998” (INSTAT)

•“Anuario de indicadores sociales 2001” (INSTAT)

•“Resultados de la encuesta sobre el nivel de vida”, octubre de 1998 (INSTAT)

•Informe Nacional “Medidas para el desarrollo, la igualdad y la paz”, 1995

•“Las relaciones conyugales de conformidad con la legislación albanesa”, Valentina Zaçe, 1996

•Situación y funciones de la Tercera Edad en la sociedad albanesa, Tirana, 1998, 4 págs.

Apéndice

Datos estadísticos

Cuadro 1

Balance del presupuesto general del Estado

(En millones de leks)

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Ingresos presupuestarios

8,291

5,168

13,31

33,48

46,83

54,41

52,91

60,35

101,8

124,8

% del PIB (precio corriente)

49

32

26

27

25

24

19

17,8

22,1

23

Gastos presupuestarios

10,87

8,565

21,32

50,68

60,98

74,15

87,59

100,7

141,2

165,1

% del PIB (precio corriente)

65

52

42

40

33

32

31

30

30,6

30,4

Déficit del presupuesto general del Estado

-2,58

-3,4

-8,01

-17,2

-14,2

-19,7

-34,7

-40,4

-39,4

-40,3

% del PIB (precio corriente)

15,3

20,7

15,8

13,7

7,7

8,6

12,3

12

8,6

7,4

Fuente: Ministerio de Hacienda.

Cuadro 2

Balance de la fuerza laboral

(En miles)

1992

1994

1999

Población total

3 190

3 202

3 373

Hombres

1 580

1 616

1 662

Mujeres

1 600

1 586

1 711

Población en edad de trabajar

1 849

1 786

1 911

Hombres

912

900

957

Mujeres

937

886

954

Fuerza laboral

1 489

1 423

1 305

Hombres

782

609

791

Mujeres

707

814

514

Empleo total

1 095

1 161

1 065

Hombres

588

673

661

Mujeres

507

488

404

Desempleo total registrado

394

262

240

Hombres

194

141

130

Mujeres

200

121

110

Cuadro 3

Desempleo registrado, desempleo a largo plazo y tasa de desempleo

1994

1996

1997

1998

1999

No. total de personas desempleadas

En miles

262

158

194

235

240

Mujeres

En miles

121

70

85

108

110

Hombres

En miles

141

88

109

127

130

Desempleo a largo plazo

En miles

124,3

120,2

162,6

209

216

Tasa de desempleo

En porcentaje

18

12,3

15

18

18

Mujeres

20

17

21

21

Hombres

17

14

16

16

Cuadro 4

Desempleo en el sector público por principales grupos de ocupación y por sexo (en %)

1993

1994

1997

1998

1999

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Empleo total

35,1

64,9

36,3

63,7

38,2

61,8

39,0

61,0

41,8

58,2

Gerentes

20,9

79,1

19,8

80,2

24,2

75,8

24,5

75,5

24,4

75,6

Especialistas con título universitario

43,3

56,7

46,2

53,8

46,3

53,7

46,0

54,0

45,9

54,1

Técnicos

35,5

64,5

45,4

54,6

45,4

54,6

45,3

54,7

45,2

54,8

Empleados de oficina

49,5

50,5

47,1

52,9

49,9

50,1

50,4

49,6

50,3

49,7

Obreros

32,3

67,7

29,9

70,1

28,4

71,6

29,9

70,1

38,3

61,7

Cuadro 5Personas declaradas culpables, por edad y sexo (1992-2000)

Grupo de edad y sexo

1992

1993

1994

1996

1997

1998

1999

2000

14 a 18 años

Mujeres

6

2

7

16

1

1

1

4

Hombres

300

242

296

465

91

386

402

413

18 años +

Mujeres

85

87

83

34

41

64

27

38

Hombres

4 051

3 423

3 609

3 951

1 065

3 130

3 568

3 699

Cuadro 6

Composición del Parlamento (1920-1997)

Número

Porcentaje

Años

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

1920

0

37

0

100

1921

0

78

0

100

1925

0

75

0

100

1928

0

57

0

100

1945

6

76

7

93

1950

17

104

14

86

1958

17

171

9

93

1970

72

192

27

73

1974

83

167

33

67

1982

76

174

30

70

1990

81

169

32

68

1991

51

199

20,4

79,6

1997

11

144

7

93

Cuadro 7

Cargos en el Parlamento, por sexo

1991

1997

Cargo

Hombres

Mujeres

% de mujeres

Hombres

Mujeres

% de mujeres

Presidente del Parlamento

1

0

0

Vicepresidente

1

1

50

Presidentes de comisiones parlamentarias

13

1

7,1

Presidentes de subcomisiones

1

1

50

Presidentes de grupos parlamentarios

6

0

0

Cuadro 8

Composición del Parlamento, por partidos políticos (junio de 1997)

Número

Porcentaje

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Partido Socialista

97

9

92

8

Partido Demócrata

22

1

96

4

Partido Socialdemócrata

9

1

90

10

Otros

16

0

100

0

Cuadro 9

Composición de las comisiones parlamentarias, por sexo (junio de 1997)

Número

Porcentaje

Comisiones

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Justicia

12

1

92,4

7,6

Asuntos Exteriores

11

0

100

0

Economía, Finanzas, Privatizaciones

13

2

87

13

Agricultura y Alimentación

10

0

100

0

Industria, Transporte, Comercio

11

0

100

0

Educación, Cultura, Ciencia y Deporte

9

1

90

10

Información Pública

10

0

100

0

Derechos Humanos y Minoridad

6

1

85,8

14,2

Salud y Medio Ambiente

8

1

89

11

Trabajo y Asuntos Sociales

11

2

84,7

15,3

Defensa

9

0

100

0

Orden Público

9

0

100

0

Inmunidad, Mandatos

11

0

100

0

Cuadro 10

Composición del Gobierno (enero de 2000)

Número

Porcentaje

Cargo

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Primer Ministro

1

0

Viceprimer Ministro

0

1

Ministros

14

2

87,5

12,5

Viceministros

16

4

80,0

20,0

Directores

82

23

78,1

21,9

Cuadro 11

Elecciones del Gobierno local (octubre de 1996)

Número

Porcentaje

Cargo

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Prefecto

12

0

100,00

0,00

Alcalde

62

3

95,40

4,60

Jefe de Consejo de distrito

34

2

94,50

5,50

Jefe de Comuna

308

1

99,68

0,32

Miembro del Consejo municipal

886

61

93,60

6,40

Miembro del Consejo de distrito

866

64

93,20

6,80

Miembro del Consejo comunal

3 443

105

87,10

2,90

Secretario del Consejo de distrito

33

3

91,70

8,30

Secretario del Consejo municipal

56

9

86,20

13,80

Secretario del Consejo comunal

295

14

95,50

4,50

Cuadro 12

Presidentes y miembros de tribunales, por sexo

Número

Porcentaje

Cargo

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Presidente del Tribunal Supremo

1

0

100,0

0,0

Presidente del Tribunal Constitucional

1

0

100,0

0,0

Presidente del Tribunal de Apelaciones

4

2

66,7

33,3

Miembros del Supremo Consejo de Justicia

13

2

86,7

13,3

Miembros del Tribunal Supremo

12

5

70,6

29,4

Miembros del Tribunal Constitucional

8

1

88,9

11,1

Miembros del Tribunal de Apelaciones

30

13

69,8

30,2

Cuadro 13

Personal de las Universidades, por sexo (enero de 2000)

Número

Porcentaje

Cargo

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Rector

8

1

89,0

11,0

Vicerrector

7

2

78,0

22,0

Decano

30

6

83,0

17,0

Vicedecano

10

3

77,0

23,0

Miembros de juntas administrativas

151

40

79,0

21,0

Miembros de consejos de las facultades

344

150

70,0

30,0

Jefes de departamentos

101

31

76,5

23,5

Cuadro 14

Participación en los medios de comunicación (periódicos), por sexo

Número

Porcentaje

Cargo

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Directores

0

6

100

0

Jefes de redacción

0

9

100

0

Subjefes de redacción

3

9

75

25

Jefes de departamento

12

26

68

32

Periodistas

72

92

56

44

Cuadro 15

Matrícula (en %) en la educación secundaria de alumnos procedentes de la educación primaria

Matrícula en la educación secundaria (en %)

Año lectivo

Varones y mujeres

Varones

Mujeres

1990-1991

97

113

82

1991-1992

72

78

64

1992-1993

70

79

61

1993-1994

72

83

58

1994-1995

60

70

50

1995-1996

55

61

48

1996-1997

65

69

60

1997-1998

63

70

55

1998-1999

67

74

58

Cuadro 16

Número de colegios secundarios, por tipo de enseñanza

Por tipo

En la zona rural

Año lectivo

Total

General

Profesional

Integrada

Total

General

Profesional

Integrada

1990-1991

827

75

575

177

568

7

438

112

1991-1992

763

89

209

465

510

20

114

376

1992-1993

650

107

95

448

428

42

17

369

1993-1994

577

161

87

329

371

86

18

267

1994-1995

472

362

69

41

288

267

8

13

1995-1996

430

352

50

24

269

262

1

6

1996-1997

408

337

51

20

259

251

2

6

1997-1998

400

337

60

3

252

247

5

0

1998-1999

394

331

54

9

1999-2000

386

326

51

9

Cuadro 17

Algunos aspectos de la educación secundaria (%)

Número de alumnos de colegios secundarios (en porcentaje)

Año lectivo

Varones

Mujeres

Educación general

Educación profesional

Jornada completa

Jornada parcial

Zona urbana

Zona rural

1990-1991

55

45

28

72

70

30

40

60

1991-1992

51

49

49

51

80

20

46

54

1992-1993

48

52

63

37

87

13

51

49

1993-1994

50

50

71

29

88

12

55

45

1994-1995

51

49

78

22

92

8

58

42

1995-1996

51

49

79

21

92

8

63

37

1996-1997

52

48

82

18

92

8

71

29

1997-1998

53

47

84

16

92

8

71

29

1998-1999

52

48

85

15

1999-2000

51

49

86

14

Cuadro 18

Estudiantes graduados tras finalizar cursos de jornada completa y jornada parcial 8

Jornada completa

Jornada parcial

Año lectivo

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

1990-1991

4 647

2 407

4 029

2 145

618

262

1991-1992

4 373

2 408

3 633

2 049

740

357

1992-1993

4 416

2 431

3 931

2 141

485

290

1993-1994

3 972

2 112

3 343

1 932

629

180

1994-1995

4 436

2 556

3 711

2 135

725

421

1995-1996

4 630

2 606

3 702

2 086

928

520

1996-1997

3 708

1 990

3 295

1 761

413

229

1997-1998

3 861

2 456

2 861

1 821

1 000

635

1998-1999

3 997

2 612

2 953

1 991

1 044

621

Cuadro 19

Estudiantes graduados por facultad o instituto (1996-1997)

Establecimiento de enseñanza

Total

Mujeres

% de mujeres

Facultad de Ingeniería Mecánica

89

18

20,2

Facultad de Ingeniería Eléctrica

84

18

21,4

Facultad de Ingeniería Civil

85

18

21,1

Facultad de Geología e Ingeniería de Minas

1

0

0,0

Facultad de Ciencias Económicas

481

238

49,4

Facultad de Historia y Filología

164

115

70,1

Facultad de Lenguas Extranjeras

207

144

69,5

Facultad de Medicina

432

207

47,9

Facultad de Ciencias Sociales

50

40

80,0

Facultad de Derecho

299

127

42,4

Facultad de Ciencias Naturales

708

439

62,0

Facultad de Agronomía

164

59

35,9

Facultad de Silvicultura

65

10

15,3

Facultad de Veterinaria

88

16

18,1

Facultad de Estudios Sociales

493

313

63,4

Facultad de Pedagogía

240

215

89,5

Facultad de Música

61

22

36,0

Facultad de Arte Figurativo

27

7

25,9

Facultad de Arte Escénico

26

8

30,7

Instituto de Gimnasia

81

14

17,2

Cuadro 20

Estudiantes matriculados en el primer ciclo, por establecimiento de enseñanza (año lectivo 1999-2000)

Establecimiento de enseñanza

Total

Mujeres

% de mujeres

Facultad de Ingeniería Mecánica

145

53

36,5

Facultad de Ingeniería Eléctrica

223

37

16,6

Facultad de Ingeniería Civil

274

92

33,5

Facultad de Geología e Ingeniería de Minas

91

22

24,17

Facultad de Ciencias Económicas

1 084

647

59,6

Facultad de Historia y Filología

332

277

83,4

Facultad de Lenguas Extranjeras

429

350

81,5

Facultad de Medicina

299

201

67,2

Facultad de Ciencias Sociales

149

122

81,8

Facultad de Derecho

206

104

50,4

Facultad de Ciencias Naturales

776

511

65,8

Facultad de Agronomía

528

233

44,1

Facultad de Silvicultura

73

17

23,28

Facultad de Veterinaria

44

12

27,27

Facultad de Estudios Sociales

917

654

71,3

Facultad de Pedagogía

851

791

92,9

Facultad de Música

54

25

46,3

Facultad de Arte Figurativo

51

19

37,2

Facultad de Arte Escénico

25

14

56

Instituto de Gimnasia

82

20

24,4

Facultad de Comercio

141

93

65,9

Escuela de Marina

48

2

4,16

Instituto de Enfermería

337

276

81,9

Figura 1

Deserción escolar en la educación primaria (%)

\s

Cuadro 21

Tasa de desempleo por sexo

1989

1993

1994

1997

1998

1999

Tasa de desempleo por sexo

7

22

18

15

18

18

Mujeres

8

24

20

17

21

21

Hombres

6

21

17

14

16

16

\s

Cuadro 22

Salario mensual medio por empleado del sector privado (total y según los principales grupos de ocupaciones) 11

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Salario mensual medio

3 084

4 778

6 406

8 638

9 558

11 509

12 708

14 963

Gerentes

4 595

7 503

10 105

14 067

16 129

19 450

22 750

24 437

Especialistas

3 447

5 334

7 747

10 158

11 554

13 877

15 913

18 159

Técnicos

3 044

4 756

6 286

8 237

8 440

9 411

11 951

13 482

Empleados de oficina

2 905

4 674

6 116

7 645

8 483

9 603

12 829

14 415

Obreros

2 833

4 215

5 701

7 242

7 974

9 119

8 605

12 394

Cuadro 23

Número de gerentes de empresas privadas, por sexo

Número

Año

Total

Mujeres

% de mujeres

1994

32 968

6 868

20,8

1997

58 626

10 772

18,3

1998

56 453

9 800

17,4

Cuadro 24

Empresas de mujeres por tipo de actividad económica

1996

1998

Tipo de actividad económica

Total

Mujeres

% de mujeres

Total

Mujeres

% de mujeres

Agricultura

1 466

31

2,11

1 241

32

2,57

Industria/agroindustria

5 231

560

10,7

5 674

606

10,7

Construcción

1 417

93

6,56

1 905

124

6,5

Comercio

30 750

6 501

21,14

29 370

6 415

21,8

Transporte

9 117

150

1,64

8 199

157

1,9

Servicios

9 732

2 342

24

10 042

2 564

25,5

Total

57 712

9 677

16,7

56 453

9 902

17,5

Cuadro 25

Aborto por grupos de edad (1994-1997)

Grupos de edad

1994

1995

1996

1997

13-19

3,5

4,9

2,7

3,6

20-34

67

63,2

58

64,4

35+

27,7

19,5

26,4

32

Cuadro 26

Abortos por grado de instrucción (1994-1997) 12

Grado de instrucción

1994

1995

1996

1997

Primaria

2,5

2,5

1,8

0,7

8 años

47,6

47,1

47,9

32,9

Secundaria

44,3

47,1

45,1

62,7

Superior

4,7

3,3

3,2

3,4

Cuadro 27

Abortos por tipo y lugar 12

Tipo de aborto

Lugar

Año

Total

Provocado

Espontáneo

Zona urbana

Zona rural

1994

18 361

14 456

3 905

10 455

7 906

1995

17 504

13 615

3 889

9 057

8 447

1996

10 310

8 435

1 875

5 738

4 572

1997

10 564

8 979

1 585

6 312

4 252

Cuadro 28

Abortos practicados (1994-1999)

Años

Abortos practicados

1994

435

1995

449

1996

480

1997

400

1998

380

1999

390

\s

Indicadores del servicio hospitalario

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Hospitales

51

51

51

51

51

51

51

Total de camas

9 661

10 371

10 319

10 133

9 480

10 237

10 197

Total de hospitalizaciones

28 199

288 856

289 268

255 203

250 043

265 321

260 770

Indicadores de servicios médicos sin camas

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Centros médicos sin camas

2 733

2 507

2 437

2 155

2 257

2 191

2 241

Centros de salud

58

53

53

53

53

51

51

Dispensarios

702

622

637

602

637

567

611

Ambulancias

1 973

1 832

1 747

1 500

1 563

1 573

1 579

Cuadro 29

Estructura de la mortalidad infantil

No.

1994

1995

1996

1997

1998

Número de nacidos vivos

72 179

72 081

68 358

61 739

60 139

1

Muertes por sexo

2 547

2 162

1 762

1 387

1 215

Varones

1 390

1 207

911

737

644

Mujeres

1 152

931

825

628

571

Sexo desconocido

5

24

26

22

0

2

Muertes (todas las edades)

2 547

2 162

1 762

1 387

1 215

0 a 1 día

510

577

219

202

211

1 a 6 días

318

239

294

262

242

7 a 27 días

578

445

232

182

132

28 a 364 días

1 141

901

1017

741

630

3

Causas de muerte

2 547

2 162

1 762

1 387

1 215

Enfermedades infecciosas

115

106

105

82

55

Enfermedades pulmonares

959

752

544

462

368

Enfermedades gastrointestinales

333

166

141

129

107

Otras formas de ictericia prenatal

339

427

398

332

247

Malformaciones congénitas

188

215

185

143

165

Otras anormalidades congénitas

392

313

216

130

169

No determinadas

221

183

173

109

104

4

Muertes por lugar en que se producen

2 547

2 162

1 762

1 387

1 215

Instituto

1 316

1 142

1 074

880

768

Hospital

801

498

483

384

325

Maternidad

515

644

591

496

443

Hogar

1 231

1 020

688

507

447

5

Mortalidad neonatal

1 040

966

984

937

851

Antes del parto

369

268

343

383

328

Durante el parto

161

121

128

90

70

Después del parto

510

577

513

464

453

6

Muertes por zona de residencia

2 547

2 162

1 762

1 387

1 215

Urbana

759

654

597

457

413

Rural

1 788

1 508

1 165

930

802

Cuadro 30

Mortalidad materna en Albania

Años

Detalle

1994

1995

1996

1997

1998

Número de mujeres de 15 a 49 años

819 717

835 659

844 790

863 327

863 327

Número de embarazos

103 471

104 349

96 092

83 872

78 355

Número de nacidos vivos

72 179

72 081

68 358

61 739

60 139

Número de muertes maternas

29

21

22

17

13

Tasa de mortalidad materna

Muertes por 100.000 mujeres de 15 a 49 años

3,53

2,5

2,6

2

1,5

Muertes por 100.000 embarazos

28,2

19,8

25

27,7

16,6

Muertes por 100.000 nacidos vivos

40,6

28,5

24,8

27,5

21,6

Número de muertes maternas a causa de abortos

6

3

2

1

0

Tasa de mortalidad materna a causa de abortos

0,7

0,4

0,2

0,1

0

Figura 2

Consumidores de estupefacientes por 1.000 habitantes

\s

Figura 3

Consumo de estupefacientes 17

\s

Figura 4

Sífilis (1993-1998)

Figura 5

Gonorrea (1981-1998)

Cuadro 31

Distribución y zona de los hogares conforme a la posesión de por lo menos un bien no perecedero

Zona 1

Zona 2

Total

No.

%

No.

%

No.

%

Televisión en blanco y negro

31 767

4,3

193 372

26,4

225 139

30,7

Televisión en color

215 170

29,3

265 996

36,3

481 166

65,6

Vídeo

49 432

6,7

38 555

5,3

87 987

12,0

Antena parabólica

57 473

7,8

94 099

12,8

151 572

20,6

Nevera

222 887

30,4

286 976

39,1

509 863

69,5

Lavadora

169 223

23,1

61 361

8,4

230 584

31,5

Lavavajillas

5 703

0,8

3 846

0,5

9 549

1,3

Aspiradora

68 043

9,3

21 361

2,9

89 404

12,2

Cocina

174 605

23,8

144 326

19,7

318 931

43,5

Microondas

13 378

1,8

9 282

1,3

22 660

3,1

Estufa eléctrica

108 960

14,9

73 238

10,0

182 198

24,9

Estufa de leña

69 792

9,5

362 870

49,5

432 662

59,0

Estufa de gas (bombona)

23 498

3,2

15 683

2,1

39 181

5,3

Estufa de queroseno

18 253

2,5

6 619

0,9

24 872

3,4

Equipo de alta fidelidad

35 362

4,8

32 968

4,5

68 330

9,3

Bicicleta

62 139

8,5

79 615

10,9

141 754

19,4

Moto

7 990

1,1

12 397

1,7

20 387

2,8

Automóvil

27 987

3,8

19 025

2,6

47 012

6,4

Computadora personal

4 771

0,7

850

0,1

5 621

0,8

Segunda casa

5 655

0,8

7 324

1,0

12 979

1,8

Tractor

467

0,1

5 298

0,7

5 765

0,8

Total de hogares

248 276

33,9

484 983

66,1

733 259

100,0

Cuadro 32

Matrimonios y divorcios (1990-1999)

Matrimonios

Divorcios

Años

Total

por 1.000 habitantes

Total

por 1.000 habitantes

1990

28 992

8,9

2 675

9,2

1991

24 853

7,6

2 236

9,0

1992

26 405

8,3

2 480

9,4

1993

25 963

8,2

2 251

8,7

1994

27 895

8,7

2 108

7,6

1995

26 989

8,3

2 331

8,6

1996

27 690

8,4

1 901

6,9

1997

24 122

7,3

1 430

5,9

1998

27 871

8,3

2 005

7,2

1999

27 254

8,1

2 114

7,8

Figura 6

Proporción de divorcios por 100 matrimonios

\s