Observaciones finales sobre el sexto informe periódicode Azerbaiyán *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Azerbaiyán (CEDAW/C/AZE/6) en sus sesiones 1885ª y 1886ª (CEDAW/C/SR.1885 y CEDAW/C/SR.1886), celebradas el 16 de junio de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/AZE/Q/6, y las respuestas de Azerbaiyán, en el documento CEDAW/C/AZE/RQ/6.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte la presentación de su sexto informe periódico, así como el informe de seguimiento del Estado parte en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/AZE/CO/5) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, encabezada por la Presidenta del Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, Bahar Muradova, e integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Ministerio de Juventud y Deportes, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Justicia, el Comité Estatal de Estadística y la Misión Permanente de Azerbaiyán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2015, del anterior informe del Estado parte (CEDAW/C/AZE/5) en cuanto a la realización de reformas legislativas, especialmente la aprobación de lo siguiente:

* Aprobadas por el Comité en su 8 2º período de sesiones (13 de junio a 1 de julio de 2022).

a)El Decreto núm. 71 sobre la Eliminación de la Selección Prenatal del Sexo, en 2020;

b)El Decreto núm. 500 sobre el Programa Estatal para el Desarrollo Socioeconómico de las Regiones de Azerbaiyán, que contiene medidas concretas para mejorar el desarrollo de las pequeñas empresas pertenecientes a mujeres y la mejora de la formación profesional, en 2019;

c)La Orden núm. 602 sobre la Estrategia de Empleo para 2019-2030, cuyo propósito es promover el empleo inclusivo y reducir el desempleo entre las mujeres, en 2018.

5.El Comité ve con agrado la labor realizada por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas a fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)El Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica para el período de 2020-2023, en 2020;

b)El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas para el período de 2020‑2024, en 2020;

c)El Plan de Acción Nacional relativo a la Selección Prenatal del Sexo para el período de 2020-2025, en 2020.

6.El Comité celebra que, en el tiempo transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2019.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

7.El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco legislativo

9.El Comité observa con preocupación la preferencia del Estado parte por las políticas y los programas neutros en cuanto al género, que pueden dar lugar a una protección insuficiente de las mujeres contra la discriminación y a un enfoque fragmentado del reconocimiento y la aplicación de los derechos humanos de las mujeres, además de dificultar el logro de la igualdad formal y sustantiva de las mujeres y los hombres. Al Comité también le preocupa que ni la Constitución ni la Ley de Igualdad de Género aborden la discriminación directa e indirecta contra la mujer en las esferas pública y privada. El Comité considera además preocupante que no se ha aplicado o invocado directamente la Convención en los procedimientos judiciales (véase A/65/38, segunda parte, anexo VI), a pesar de las disposiciones constitucionales existentes (arts. 148, párr. II, y 151), que prevén la primacía de los tratados internacionales sobre la legislación nacional.

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Con un calendario claro, se dote de una legislación integral de lucha contra la discriminación que prohíba la discriminación contra la mujer y abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo;

b) Preste mayor atención al fomento de la capacidad entre los miembros de la judicatura y los profesionales del derecho en relación con la aplicación directa de la Convención y el uso de esta en los procedimientos judiciales y la interpretación de la legislación nacional a la luz de la Convención.

Acceso a la justicia

11.El Comité celebra la labor realizada por el Estado parte en el marco del Programa Estatal de Desarrollo de la Justicia para 2019-2023. Sin embargo, observa con preocupación los obstáculos que persisten en el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, como el escaso conocimiento que tienen de sus derechos y de los recursos disponibles para hacerlos valer, la reducida capacidad de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para aplicar la Convención, así como la persistencia de estereotipos de género en la judicatura.

12. Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que aborde los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, entre otras cosas mediante:

a) Campañas de formación y sensibilización en el sector de la justicia para eliminar los sesgos y estereotipos de género persistentes entre la judicatura, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

b) Una mayor concienciación entre las mujeres y las niñas, en particular en las zonas rurales y entre las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, como las desplazadas internas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad, sobre los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las violaciones de sus derechos;

c) La sensibilización de los líderes religiosos y comunitarios sobre la necesidad de desestigmatizar a las mujeres que acuden a la justicia;

d) Asistencia jurídica gratuita para todas las mujeres, en particular para las que son víctimas de la violencia doméstica, independientemente de su nivel de ingresos.

Mujeres, paz y seguridad y mujeres desplazadas internas

13.El Comité toma nota del elevado número de mujeres y niñas afectadas por tres décadas de conflicto en Nagorno Karabaj, que concluyó el 9 de noviembre de 2020 con un acuerdo de paz. El Comité está preocupado por la situación de las mujeres y las niñas, especialmente las desplazadas internas, que tienen un acceso limitado a la educación, el empleo, la salud y la vivienda y a la protección contra la violencia de género. El Comité acoge con satisfacción el compromiso expresado por el Estado parte con respecto a la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones posteriores sobre la mujer y sobre la paz y la seguridad. Sin embargo, al Comité le preocupa que aún no se haya aprobado el proyecto de plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. El Comité también considera preocupante que las mujeres no participen plenamente en los procesos de recuperación tras el conflicto y que las organizaciones internacionales estén poco implicadas en la reconstrucción posterior al conflicto.

14. El Comité destaca la importancia primordial de una participación significativa e inclusiva de las mujeres en todas las etapas de los procesos de paz y reconstrucción, de modo que se tengan plenamente en cuenta las prioridades y las experiencias de las mujeres en el conflicto, tal como exigen la Convención y la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, con miras a alcanzar una paz duradera. El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda al Estado parte que acelere la finalización y aprobación de su proyecto de plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la seguridad, en cooperación con los representantes de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, a fin de garantizar que:

a) Se tenga en cuenta todo el programa del Consejo de Seguridad relativo a las mujeres y a la paz y la seguridad, reflejado en sus resoluciones 1325 (2000) , 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) , 2242 (2015) , 2467 (2019) y 2493 (2019) ;

b) Se incorpore un modelo de igualdad sustantiva que aborde la violencia de género contra la mujer y la discriminación de esta en todas las esferas de la vida de las mujeres, incluidas las formas interseccionales de discriminación contra la mujer, en particular en el caso de las viudas y las mujeres desplazadas internas y refugiadas;

c) Se promueva la participación sustantiva e inclusiva de las mujeres con circunstancias diversas, como las que pertenecen a las minorías étnicas y las desplazadas internas, en todas las etapas del proceso de paz y en todas las iniciativas de reconstrucción, especialmente en lo que atañe a la aplicación del plan de acción nacional;

d) Se prevea un presupuesto que responda a las cuestiones de género, con indicadores para el seguimiento periódico de su aplicación y mecanismos de rendición de cuentas;

e) Se incorporen la cooperación, la asistencia técnica y el fomento de la capacidad de las organizaciones internacionales con el fin de acelerar el proceso de recuperación después del conflicto y la plena integración de las mujeres en ese proceso.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

15.El Comité toma nota de las iniciativas del Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia encaminadas a promover el adelanto de la mujer. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)Ese Comité no tiene rango de ministerio, lo que reduce su capacidad para garantizar la implementación eficaz de las políticas en materia de igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en todas las instancias gubernamentales;

b)Aún no se han finalizado los planes de acción nacionales, los índices de referencia y los calendarios pertinentes, ni se han asignado los recursos necesarios, en particular en lo que respecta al proyecto de plan de acción nacional para la igualdad de género para el período de 2022-2025;

c)No se dispone de información sobre los mecanismos de cooperación intersectorial y la relación jerárquica dentro del mecanismo nacional, incluso entre los coordinadores de las cuestiones de género a nivel local;

d)No existe ninguna formación que aborde de forma específica los derechos de la mujer y la igualdad de género con el fin de mejorar los conocimientos especializados de los funcionarios públicos en materia de género;

e)Apenas existe cooperación entre los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer y la sociedad civil, en particular en las zonas rurales.

16. El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 (1988), relativa al mecanismo nacional efectivo y publicidad, y la orientación proporcionada en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AZE/CO/5 , párr. 15) y recomienda al Estado parte que:

a) Atribuya al Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia el rango de ministerio, así como un mandato claramente definido y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b) Apruebe, sin más demora, el proyecto de plan de acción nacional para la igualdad de género para el período de 2022-2025 y le asigne los recursos humanos, técnicos, financieros necesarios, lo cual incluye un presupuesto con perspectiva de género para su aplicación;

c) Asegure una coordinación eficaz entre los responsables de las cuestiones de género en todos los ministerios e instancias gubernamentales y defina claramente sus mandatos y responsabilidades en relación con la aplicación de las leyes y políticas sobre la igualdad de género;

d) Instaure una formación sistemática sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género para los funcionarios públicos en el momento de su nombramiento, así como cursos periódicos de actualización de conocimientos, y supervise los avances en relación con la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores;

e) Fortalezca la cooperación del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer con las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres, y derogue la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de 2014, que no permite que las organizaciones de mujeres reciban ayuda financiera extranjera.

Institución nacional de derechos humanos

17.El Comité observa con preocupación que, en 2018, la Comisión de Derechos Humanos de Azerbaiyán fue degradada a la categoría “B” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

18.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos dotándola de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda desempeñar su mandato de forma eficaz, independiente y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También recomienda al Estado parte que brinde apoyo a esa Oficina para que pueda aplicar las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para llevar a cabo ese proceso .

Medidas especiales de carácter temporal

19.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte no se comprenden bien la naturaleza y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, en particular los cupos obligatorios, tanto en el sector público como en el privado, sobre todo en lo que atañe a las mujeres de las zonas rurales, las mujeres y niñas desplazadas internas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

20. En consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/AZE/CO/5 , párr. 19), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Utilice la asistencia técnica regional o internacional para mejorar la comprensión de la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal entre los funcionarios públicos, los parlamentarios, los encargados de formular políticas, los empleadores y el público en general;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal y fije objetivos con plazos concretos como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, tanto en el sector público como en el privado, especialmente en las instancias decisorias, prestando especial atención a las mujeres de las zonas rurales, las mujeres y niñas desplazadas internas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad;

c) Establezca mecanismos para supervisar la aplicación de medidas especiales de carácter temporal y evaluar cómo contribuyen a la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, e imponga las sanciones adecuadas en caso de incumplimiento;

d) Recopile datos de manera sistemática sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal y los incluya en su próximo informe periódico.

Estereotipos y prácticas nocivas

21.El Comité toma nota de la aprobación, en 2020, del Decreto núm. 71, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional relativo a la Selección Prenatal del Sexo para el período de 2020-2025. Sin embargo, sigue preocupado por la práctica generalizada del aborto en función del sexo del feto. Además, el Comité está preocupado por:

a)La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, que consideran a las mujeres principalmente como madres y cuidadoras, lo que entorpece los progresos hacia la igualdad de género;

b)La ausencia de una estrategia general para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios, y la falta de iniciativas de fomento de la capacidad para los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios públicos sobre el empleo de un lenguaje con perspectiva de género;

c)La persistencia de estereotipos de género discriminatorios y una imagen estereotipada de la mujer en los materiales educativos, la publicidad y los medios de comunicación.

22. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AZE/CO/5 , párr. 21) y recomienda al Estado parte que:

a) Aplique el Decreto recién aprobado y su correspondiente plan de acción nacional relativo a la selección prenatal del sexo con miras a erradicar la práctica del aborto en función del sexo del feto;

b) Elabore e implemente una estrategia general y programas transformadores en materia de género, entre otras cosas en Internet, dirigidos a los líderes comunitarios y religiosos, los docentes, las niñas, los niños, las mujeres y los hombres, con miras a poner fin a los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad; y formule y establezca un conjunto de metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas;

c) Ofrezca a los medios de comunicación y a los funcionarios públicos pertinentes capacitación sobre el empleo de un lenguaje con perspectiva de género para abordar los estereotipos de género discriminatorios y la cosificación de las mujeres, y para promover una imagen positiva de las mujeres, como motor del desarrollo, en los medios de comunicación;

d) Adopte medidas concretas, entre otras cosas de sensibilización, para impulsar el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de crianza de los hijos, así como una paternidad responsable, y acelere la aprobación del proyecto de enmienda del Código del Trabajo, que establece 14 días de licencia de paternidad remunerada.

Violencia de género contra la mujer

23.El Comité toma nota de la creación de una línea telefónica nacional de ayuda a las víctimas de la violencia doméstica en 2020. Sin embargo, sigue preocupado por la elevada incidencia de la violencia género contra las mujeres en el Estado parte, incluido el pronunciado aumento de los casos de violencia doméstica durante el confinamiento relacionado con la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Observa asimismo con preocupación:

a)La ausencia de una definición de violencia doméstica en la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 2010 y de disposiciones que tipifiquen específicamente como delito las diferentes formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, en el Código Penal de 2000;

b)La ausencia de disposiciones penales que tipifiquen específicamente como delito todas las formas de violencia de género, en particular la violencia psicológica, y la protección insuficiente frente a la violencia de género de las mujeres y niñas que experimentan formas interseccionales de discriminación, en particular las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, las mujeres y las niñas con discapacidad y las desplazadas internas;

c)La priorización de los procedimientos obligatorios de conciliación y mediación en los casos de violencia doméstica y el hecho de que se utilice el artículo 7.4 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica sobre el deber del Estado de “ayudar a la normalización de las relaciones entre las partes y a la reanudación de los asuntos familiares”, que conduce a la impunidad de los autores de la violencia;

d)La escasa y deficiente aplicación de las órdenes de protección, a pesar de las disposiciones al respecto en la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, la falta de órdenes de expulsión, la insuficiencia de servicios de apoyo a las víctimas y las barreras que dificultan el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia en los casos de violencia de género, incluida la revictimización durante los procedimientos penales.

24. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, así como la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, a fin de asegurar que todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, estén específicamente tipificadas como delito, puedan ser perseguidas de oficio y se castiguen de forma adecuada;

b) Modifique la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica para definir la violencia doméstica y tener en cuenta las necesidades especiales de protección de las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres con discapacidad, las migrantes y las desplazadas internas;

c) Derogue el artículo 7.4 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y dé prioridad al proceso penal sobre la mediación y la conciliación obligatorias;

d) Garantice la eficaz y oportuna emisión de órdenes de protección en casos de violencia doméstica, incluidas, cuando proceda, órdenes de expulsión, así como su aplicación y supervisión efectivas, e imponga sanciones disuasorias adecuadas a quienes las infrinjan;

e) Fomente la denuncia de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual, y garantice que todos los casos se investiguen efectivamente y que los autores sean procesados de oficio y castigados de forma adecuada, y se asegure de que los agentes de policía que no actúen o que disuadan a las víctimas de presentar denuncias rindan cuentas de sus actos;

f) Garantice el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, entre otras cosas proporcionándoles ajustes procesales, y aliente la presentación de denuncias por violencia de género ante los organismos encargados de hacer cumplir la ley, ofreciendo también una asistencia jurídica asequible y, en caso necesario, gratuita; aligere la carga de la prueba para las personas que presenten denuncias; asegure un acceso asequible a las pruebas medicolegales; y siga fortaleciendo la capacidad de los jueces, los fiscales, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género;

g) Refuerce los servicios de apoyo y la protección a las víctimas, lo que incluye una línea directa de asistencia telefónica las 24 horas del día, todos los días de la semana, centros de acogida adecuados y accesibles, tratamientos médicos, asesoramiento psicosocial y apoyo económico para las víctimas en todo el Estado parte;

h) Intensifique la labor de concienciación pública sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, y la importancia de que las mujeres puedan denunciar tales casos a las fuerzas del orden sin temor a sufrir represalias, estigmatización o revictimización;

i) Dé a conocer el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (2011) entre la población en general y los agentes del orden.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

25.El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas para el período de 2020-2024 y la elaboración de las directrices (indicadores) para la identificación de las víctimas de la trata de personas, así como la creación del Centro de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas bajo los auspicios de los Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral. Observa asimismo con preocupación:

a)Las dificultades para implementar el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas para el período de 2020-2024;

b)La falta de supervisión independiente de las iniciativas para luchar contra la trata a nivel nacional, y de un mecanismo nacional de remisión sólido;

c)La dependencia del Estado parte de las organizaciones no gubernamentales para los servicios de acogida;

d)La ausencia de medidas encaminadas a reducir la demanda de sexo comercial y la falta de datos sobre la trata de mujeres y niñas desde el Estado parte, en su territorio o con destino a él;

e)La inexistencia de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

26. Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AZE/CO/5 , párr. 25), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación y el seguimiento eficaces del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas;

b) Establezca una relatoría nacional independiente sobre la trata de personas para asegurar la separación de las funciones de vigilancia e implementación con el fin de evaluar objetivamente la aplicación de las leyes y políticas de lucha contra la trata;

c) Establezca un mecanismo nacional de remisión sólido para identificar a las víctimas, facilitar su integración y la asignación de los fondos a tal efecto, y ofrecer vías de recurso a las personas afectadas, y que vele por que las mujeres y las niñas víctimas de la trata tengan un acceso adecuado a servicios de apoyo, lo cual comprende centros de acogida, servicios de asesoramiento y programas de reintegración, y financie o subvencione debidamente las instalaciones y los costos de los servicios públicos de las organizaciones no gubernamentales que gestionan los centros de acogida y prestan servicios de apoyo a las víctimas;

d) Vele por que todos los casos de trata de mujeres y niñas sean investigados y juzgados, por que se castigue debidamente a los autores, y por que las personas condenadas cumplan las penas impuestas;

e) Garantice la recopilación y análisis sistemáticos de datos sobre la trata, desglosados por edad, sexo y nacionalidad de las víctimas y las formas de trata;

f) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre los riesgos de convertirse en víctima de la trata y ofrezca a las mujeres y niñas migrantes y desplazadas internas acceso a oportunidades de generación de ingresos, apoyo financiero, asistencia jurídica, líneas telefónicas de asistencia e información previa a su partida;

g) Derogue las disposiciones jurídicas que penalizan a las mujeres por ejercer la prostitución, penalice a los autores de la explotación sexual de mujeres, lo cual comprende la demanda de sexo comercial, y adopte medidas educativas y de sensibilización dirigidas a la población en general, en particular a los hombres y los niños, y luche contra todas las formas de subordinación y cosificación de la mujer;

h) Establezca programas de salida y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

27.El Comité observa con satisfacción el notable aumento del número de mujeres elegidas durante las elecciones municipales de diciembre de 2019 (38,8 %). Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que las mujeres continúen estando infrarrepresentadas en los puestos con poder de decisión, como la Asamblea Nacional, el mundo académico, la judicatura, la administración pública y el servicio diplomático. El Comité también está preocupado por la falta de medidas específicas, incluidas las medidas especiales temporales en consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, para aumentar la representación de la mujer en la vida pública.

28. Recordando su recomendación general núm. 23, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la ley electoral para introducir medidas específicas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25, como el aumento de los cupos y la financiación específica de las campañas, con miras a aumentar la representación de la mujer en todos los niveles de gobierno, en la Asamblea Nacional, el poder judicial, el mundo académico y el servicio diplomático, en particular en los niveles de adopción de decisiones;

b) Adopte medidas para combatir las actitudes negativas y los comportamientos discriminatorios hacia las mujeres en la política, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización y educación en los centros docentes, la Asamblea Nacional y entre el público en general;

c) Introduzca un sistema de la contratación preferente de mujeres en la administración pública y el servicio diplomático, con especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

d) Fortalezca la capacidad de las mujeres candidatas o que se dedican a la política en lo que se refiere a las campañas políticas, el liderazgo y las aptitudes de negociación, y genere conciencia, en colaboración con los medios de comunicación, entre los políticos, los medios de comunicación, los líderes religiosos y comunitarios y el público en general sobre la importancia de una participación plena, independiente y democrática de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, en la vida política y pública como requisito para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de la mujer y lograr la estabilidad política y el desarrollo económico del Estado parte;

e) Favorezca la formación y el desarrollo de la capacidad de las mujeres que ocupan puestos directivos o de liderazgo en el sector privado y colabore con las entidades del sector privado para dar visibilidad a la importancia de la participación igualitaria de las mujeres en los puestos de liderazgo.

Educación

29.El Comité toma nota con satisfacción del aumento de la representación de las mujeres (51 %) en los programas de posgrado y en la docencia en el campo de las ciencias, así como de la introducción de cursos sobre estudios de género en las universidades y en las instituciones de formación de docentes. Observa también que el Estado parte sufraga las tasas de matrícula de las personas con determinados tipos de discapacidad y los huérfanos. Sin embargo, al Comité expresa su preocupación por la persistencia de la segregación horizontal y vertical de las mujeres y las niñas en la educación, que se exacerbó durante la pandemia de COVID-19, en particular:

a)Las elevadas tasas de abandono escolar entre las niñas en la educación secundaria, atribuibles a los embarazos precoces y al matrimonio infantil, así como a la preferencia dada a la matriculación de los niños;

b)La persistencia de los estereotipos de género en el sistema educativo y la ausencia de una educación sobre la sexualidad acorde con la edad;

c)La concentración de mujeres y niñas en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por las mujeres y su insuficiente representación en las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas y tecnología de la información y las comunicaciones, lo que reduce sus perspectivas de empleo;

d)El escaso uso de un lenguaje con perspectiva de género en los libros de texto y materiales educativos en todos los niveles de la enseñanza;

e)La infrarrepresentación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones del sistema educativo (solo el 16 % de los rectores eran mujeres en 2020) y la disminución del número de publicaciones de mujeres en el sector académico durante la pandemia de COVID-19 debido a su desproporcionada carga de trabajo doméstico y de cuidados;

f)Las dificultades que experimentan las niñas para acceder a las escuelas en las zonas rurales y remotas, la falta de infraestructuras escolares adecuadas y la ausencia de una educación en derechos humanos y para la paz en los planes de estudio.

30. Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AZE/CO/5 , párr. 29), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la matriculación de las niñas en todos los niveles de la educación, entre otros mediante campañas de información dirigidas a los padres y a los líderes religiosos y comunitarios sobre la importancia de la educación de las niñas como base para su empoderamiento, y mediante apoyo financiero a las familias con bajos ingresos a fin de que puedan sufragar los costes directos e indirectos de la educación;

b) Aborde las causas del abandono escolar de las niñas, incluidos el matrimonio infantil o forzado y el embarazo precoz, y vele por que las madres jóvenes puedan volver a la escuela tras el parto, con vistas a completar su educación, obtener diplomas y acceder a la educación superior o al empleo;

c) Desarrolle e integre en los programas escolares:

i) C ontenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, que aborden, entre otros, los derechos de las mujeres, ejemplos de mujeres líderes en la vida pública y los efectos nocivos de los estereotipos de género y la violencia de género contra las mujeres y las niñas;

ii) C ontenidos de educación sobre la sexualidad acordes a la edad en todos los niveles de la educación, prestando especial atención a un comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

iii) E ducación en derechos humanos y para la paz;

d) Imparta formación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género al personal docente de todos los niveles del sistema educativo y revise los libros de texto, los planes de estudio y el material didáctico con vistas a eliminar los estereotipos de género discriminatorios;

e) Adopte medidas coordinadas, incluso medidas especiales de carácter temporal, para alentar a las mujeres y las niñas a elegir campos de educación y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas o las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras cosas mediante asesoramiento profesional, becas y subvenciones para sufragar los costes indirectos de la educación, y vele por que todos los ámbitos de estudio y empleo estén abiertos a las mujeres y las niñas.

Empleo

31.El Comité toma nota con satisfacción de la modificación de la Ley de Pensiones Laborales, que armoniza la edad de jubilación y pensión de mujeres y hombres, fijada en 65 años. También observa que, en el marco del Programa Estatal para el Desarrollo Socioeconómico de las Regiones de Azerbaiyán, se han adoptado medidas para aumentar el empleo de las mujeres en la economía formal; ahora bien, el Comité observa con preocupación que:

a)Todavía hay 204 ocupaciones prohibidas para las mujeres tras la modificación prevista del artículo 241, párrafo 2, del Código del Trabajo, cuyo propósito es revisar la lista actual de 674 ocupaciones prohibidas para las mujeres en determinados sectores;

b)Persisten una importante brecha salarial entre hombres y mujeres (63,3 % del salario medio mensual de los hombres en 2020) y la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral, así como barreras para el acceso de las mujeres a los puestos de dirección, a los empleos mejor remunerados y a los puestos de decisión;

c)Es muy difícil conciliar la vida profesional y familiar, y se pone poco empeño en promover y lograr un reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de crianza de los hijos entre las mujeres y los hombres, en particular durante la pandemia de COVID-19;

d)Persiste la discriminación institucional contra las mujeres, a pesar de las garantías de protección de la maternidad en el Código del Trabajo;

e)El empleo para mujeres está concentrado en la economía informal y en trabajos mal remunerados, a menudo en condiciones de explotación y sin acceso a la protección laboral y social, especialmente desde la pandemia de COVID-19;

f)El Código de Infracciones Administrativas no establece la responsabilidad por acoso sexual en el lugar de trabajo, a pesar de la prohibición del acoso sexual en la Ley de Igualdad de Género (2006);

g)Existe un acceso limitado al empleo decente para los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las desplazadas internas, las migrantes y las mujeres con discapacidad.

32. Recordando que los progresos en materia de empleo deben ir acompañados del empoderamiento de la mujer y la igualdad en el trabajo, el Comité recomienda al Estado parte que reoriente su política de empleo hacia la igualdad entre los géneros y vele por que se base en resultados, indicadores cuantificables, asociaciones con el sector privado y oportunidades de formación profesional en todos los ámbitos, incluidos los sectores innovadores como el de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El Comité recuerda también sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AZE/CO/5 , párr. 31) y recomienda al Estado parte que:

a) Elimine la lista de ocupaciones no recomendadas que restringe el acceso de las mujeres a determinadas profesiones y trabajos, facilite el acceso de las mujeres a esas ocupaciones y garantice que toda restricción sea proporcional y se aplique caso por caso y no a todas las mujeres;

b) Adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidos los puestos de dirección y los empleos mejor remunerados en profesiones tradicionalmente dominadas por los hombres, proporcionando formación profesional, ofreciendo incentivos para la contratación preferente de mujeres, ampliando el número y la calidad de los servicios de guardería y de enseñanza preescolar en las zonas urbanas y rurales, y tomando medidas para atenuar los efectos de la pandemia de COVID-19 en el empleo de las mujeres;

c) Promulgue y aplique leyes y reglamentos generales que garanticen la puesta en práctica del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres, y adopte medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, entre otras cosas por medio de métodos analíticos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo que sean neutros en cuanto al género y encuestas periódicas sobre el salario;

d) Asegure la protección de la maternidad para las mujeres que trabajan en la economía informal, facilite la reincorporación al trabajo de las madres jóvenes, promueva un reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de crianza de los hijos entre las mujeres y los hombres, por ejemplo ampliando el uso de la licencia de paternidad, y apruebe disposiciones específicas sobre la responsabilidad del empleador en caso de discriminación de las mujeres en el desarrollo profesional, la contratación, la promoción laboral y la formación profesional;

e) Promulgue leyes que prohíban explícitamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, garantice que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y asegure que las denuncias de acoso sexual se investiguen eficazmente, que los autores sean perseguidos y debidamente castigados y que las víctimas estén protegidas contra las represalias;

f) Mejore el acceso a las oportunidades de empleo y formación a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como las mujeres que pertenecen a minorías étnicas, las desplazadas internas, las migrantes y las mujeres con discapacidad;

g) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

33.El Comité observa con preocupación que:

a)Aún no se han aprobado el proyecto de ley relativo a la protección de la salud reproductiva de la población y la planificación familiar ni el nuevo ciclo de la estrategia nacional de salud reproductiva;

b)Las mujeres tienen un acceso insuficiente al sistema de atención de la salud debido a la falta de desarrollo del sistema de seguro médico; y la pandemia de COVID-19 ha tenido efectos desproporcionados en las mujeres;

c)El aborto sigue siendo una de las principales formas de control de la natalidad; el acceso de las mujeres y las niñas a anticonceptivos modernos disponibles y asequibles, en particular en las zonas rurales, sigue siendo limitado; y las adolescentes tienen dificultades para obtener información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

d)El elevado número de abortos selectivos en función del sexo, como refleja la distorsión de la proporción de los recién nacidos de cada sexo (114 niños por cada 100 niñas);

e)La elevada tasa de mortalidad materna (15,8 por cada 100.000 nacidos vivos en 2020), que es aún mayor entre las mujeres de las zonas urbanas y las desplazadas internas;

f)El gran número de embarazos precoces, debidos a los matrimonios forzados y prematuros, la ausencia en los programas escolares de una educación obligatoria, adaptada a la edad, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y la falta de formación de los profesores en este ámbito;

g)La insuficiencia de servicios de salud mental para las mujeres, en particular las desplazadas internas, que se ha visto agravada por la pandemia de COVID-19.

34. El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación tanto del proyecto de ley relativo a la protección de la salud reproductiva de la población y la planificación familiar como del nuevo ciclo de la estrategia nacional de salud reproductiva;

b) Incremente el presupuesto asignado a la atención de la salud y establezca un seguro médico universal obligatorio para garantizar la prestación de servicios sanitarios accesibles y asequibles a todas las mujeres y niñas, especialmente a las mujeres de las zonas rurales y a las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados;

c) Adopte medidas para asegurar la disponibilidad de anticonceptivos modernos accesibles y asequibles para las mujeres y las niñas, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, las mujeres de las zonas rurales y las desplazadas internas;

d) Elimine la práctica de los abortos selectivos en función del sexo como resultado del establecimiento prenatal del sexo del feto;

e) Aborde las causas de la mortalidad materna, en particular entre las desplazadas internas, garantizando el acceso a la atención obstétrica y aumentando el número de parteras cualificadas ;

f) Mejore el acceso a una atención de la salud adecuada y asequible para las mujeres y las niñas, asegurando un número suficiente de centros de atención sanitaria accesibles con personal debidamente formado, incluso en las zonas rurales y remotas;

g) Incluya, en los programas escolares, una educación obligatoria, adecuada a la edad, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que comprenda las formas modernas de anticoncepción , la prevención de las infecciones de transmisión sexual y los riesgos asociados al aborto en condiciones de riesgo;

h) Adopte medidas para garantizar la disponibilidad y la calidad de servicios de atenci ón de salud mental accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Prestaciones económicas y sociales

35.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte por fortalecer la situación de las mujeres en el sector privado. Sin embargo, le preocupa que, durante el período de 2012-2017, solo el 4,5 % del total de los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Apoyo a la Iniciativa Empresarial se concedieron a mujeres. El Comité observa asimismo con preocupación:

a)La carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidados sin remunerar que realizan las mujeres, que aumentó aún más durante la pandemia de COVID-19;

b)La tasa de pobreza desproporcionadamente elevada entre las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales, las que se encuentran solas al frente de la familia y las que realizan trabajo de cuidados no remunerado;

c)La falta de medidas para establecer un nivel mínimo de protección social que tenga en cuenta el género, de conformidad con las normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo, y la falta de coordinación y supervisión de los programas de protección social, en particular en lo que respecta al empoderamiento social y económico de las mujeres;

d)La concentración de la actividad empresarial de las mujeres en sectores de escasos beneficios, como el comercio al por mayor y al por menor y la agricultura, y las iniciativas empresariales desde el domicilio.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las políticas y estrategias transformadoras para reducir la carga del trabajo de cuidados sin remunerar que soportan las mujeres, especialmente en el ámbito rural; facilite el acceso a servicios públicos de buena calidad y asequibles que tengan en cuenta el género, entre otras cosas en relación con la atención sanitaria, la educación, el cuidado de los niños, el transporte, el agua, el uso del suelo, la vivienda y los servicios energéticos; y establezca la monetización del trabajo de cuidados no remunerado como base para su reconocimiento y compensación y recopile datos al respecto;

b) Aborde la feminización de la pobreza, por ejemplo revisando los regímenes discriminatorios de pensiones y seguridad social, teniendo en cuenta las interrupciones en la trayectoria laboral de las mujeres atribu i bles a los períodos de crianza de los hijos o su labor de cuidados sin remunerar y el trabajo doméstico;

c) Introduzca incentivos y medidas específicas, como las subvenciones para la facilitación de negocios, planes de incubación, servicios de inclusión financiera y otras medidas de estímulo, a fin de promover el espíritu empresarial de las mujeres, ampliar sus oportunidades económicas y reconocer su contribución a la vida económica del Estado parte.

Mujeres de las zonas rurales

37.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para apoyar el desarrollo social y económico de las mujeres de las zonas rurales, entre otros mediante la creación de la Asociación de Mujeres Rurales de Azerbaiyán, que abarca 16 regiones del Estado parte, en 2019. Sin embargo, sigue preocupado por el limitado acceso de las mujeres y las niñas de las zonas rurales a los servicios básicos, la tierra, la educación y las oportunidades de empleo y la atención de la salud. El Comité también está preocupado por la ausencia de una perspectiva de género en las políticas agrícolas y la escasa representación de las mujeres rurales en la toma de decisiones y en los puestos de liderazgo.

38. El Comité recomienda al Estado parte que luche contra la pobreza de las mujeres de las zonas rurales garantizando el acceso a la educación, a servicios adecuados de agua y saneamiento, al empleo formal, a los préstamos a bajo interés sin garantía y a otras formas de crédito financiero para las empresas agrícolas, así como a la propiedad y el uso de la tierra. El Comité recomienda también al Estado parte que incorpore una perspectiva de género en sus políticas agrícolas y vele por una participación equitativa de las mujeres rurales en la toma de decisiones sobre políticas agrícolas y en los puestos de liderazgo.

Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres

39.Al Comité le sigue preocupando que las mujeres de edad, las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres y las niñas desplazadas en el interior del país, y las mujeres y las niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes sigan experimentando formas de discriminación interseccional y agravada en el Estado parte.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, para garantizar el acceso a la justicia, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la protección social y la seguridad alimentaria de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, teniendo en cuenta sus necesidades particulares.

Matrimonio y vida familiar

41.El Comité observa con preocupación que:

a)Existe un elevado número de matrimonios infantiles, pese a que la edad mínima para casarse está fijada en 18 años para las mujeres y los hombres;

b)Las mujeres que se casan únicamente mediante una ceremonia reconocida por el derecho religioso (kabin), sin que el matrimonio se inscriba en el registro civil, no gozan de la protección del Código de la Familia ni están protegidas en caso de disolución de esa unión;

c)La práctica generalizada de los contratos matrimoniales exclusivamente religiosos da lugar a un número considerable de niños nacidos fuera del matrimonio civil en uniones religiosas no registradas (kabin), que no se benefician de la protección del Código de la Familia y no tienen derecho a la pensión alimenticia (manutención de los hijos) en caso de disolución de la unión de sus padres;

d)La práctica de no registrar oficialmente las propiedades, incluidas las parcelas de terreno, hace que las mujeres se vean privadas de cualquier bien inmueble o tierras que hayan adquirido durante el matrimonio y que se les niegue la protección económica tras la disolución de la unión.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el Código de la Familia para eliminar todas las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio, fijada en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, y prosiga sus esfuerzos para combatir el matrimonio infantil y forzado, especialmente en las zonas rurales, entre otras cosas abordando las causas profundas de esta práctica nociva, fomentando la denuncia y sancionando a los miembros de la familia, los líderes religiosos y comunitarios o los agentes del orden que sean cómplices; establezca mecanismos para detectar estos casos; y asegure que se juzga y castiga adecuadamente a los responsables, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta;

b) Garantice que solo puedan concertarse bodas religiosas tras inscribir el matrimonio en el registro civil, y proteja los derechos de las mujeres tras la disolución de las uniones religiosas y consuetudinarias, en consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

c) Vele por que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos y responsabilidades en el matrimonio y en las relaciones familiares, así como en el momento de su disolución, incluidos los mismos derechos parentales, independientemente de su estado civil, y el mismo derecho a elegir el apellido, la profesión y el domicilio, de conformidad con el artículo 16 de la Convención;

d) Asegure que, en caso de divorcio, las mujeres reciban los bienes, incluidas las parcelas de terreno, adquiridos durante el matrimonio, de conformidad con la recomendación general núm . 29 del Comité;

e) Garantice que los hijos, incluidos los nacidos en uniones de hecho, reciban una pensión alimenticia tras la disolución de la unión de sus padres;

f) Lleve a cabo actividades de formación y concienciación para jueces, fiscales, organismos encargados de hacer cumplir la ley y órganos ejecutivos locales sobre la prevención y prohibición del matrimonio forzado y el matrimonio infantil;

g) Reforme los sistemas de recopilación de datos y los procedimientos de registro para la aplicación de la legislación penal y administrativa sobre el matrimonio infantil o forzado.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

43. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción para lograr la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer.

Difusión

44. El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

45. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

46. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 d), 14 e), 16 b) y 32 a).

Preparación del próximo informe

47. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, que está previsto para julio de 2026. El informe debe presentarse dentro del plazo establecido y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

48. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , c ap. I).