44° período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Azerbaiyán

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Azerbaiyán (CEDAW/C/AZE/4) en sus sesiones 892ª y 893ª, celebradas el 24 de julio de 2009. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AZE/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Azerbaiyán figuran en el documento CEDAW/C/AZE/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su cuarto informe periódico, que se ajustó a las antiguas directrices del Comité para la preparación de informes y tuvo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité. El Comité también encomia al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición y las respuestas orales a las preguntas formuladas por el Comité. El Comité observa con reconocimiento el material informativo preparado por la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia en relación con la igualdad entre los géneros que se distribuyó a los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por el Presidente de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia e integrada, entre otros, por tres viceministros y miembros y especialistas de diversos ministerios y oficinas gubernamentales. El Comité valora el diálogo constructivo que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la decisión adoptada por el Estado parte en mayo de 2008 de aceptar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su adhesión, en enero de 2009, a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Adicional.

El Comité acoge con satisfacción la aprobación por el Estado parte del Plan de Acción Nacional para asuntos de la familia y la mujer para el período 2009-2012.

El Comité acoge con satisfacción la aprobación, desde el examen de los informes periódicos segundo y tercero combinados, de los siguientes planes y programas nacionales encaminados a combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y la trata de seres humanos:

a)El programa de la República de Azerbaiyán para combatir la violencia cotidiana en una sociedad democrática (2007);

b)El proyecto “Un siglo XXI sin violencia contra la mujer” (2008-2009), ejecutado en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) para ocuparse de la violencia doméstica y los matrimonios precoces;

c)El proyecto regional de las Naciones Unidas “La lucha contra la violencia de género en el Cáucaso meridional” (2008);

d)El proyecto para la eliminación de la violencia sexual entre los desplazados internos y los refugiados (2008);

e)La campaña de sensibilización sobre la violencia contra la mujer(2008-2009);

f)Las campañas de sensibilización sobre la lucha contra la violencia y la trata de personas (2007-2009);

g)La encuesta sobre la prevalencia, raíces y consecuencias de la violencia contra la mujer (2008).

El Comité acoge con satisfacción el decreto presidencial sobre la reforma del sistema judicial, que ha mejorado considerablemente el acceso de las mujeres a la justicia.

El Comité observa con satisfacción que la segunda etapa del programa estatal de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible para 2008-2015 incorpora plenamente un componente de género.

El Comité acoge con satisfacción la política de acción afirmativa para solucionar el desempleo de las mujeres, especialmente las que necesitan protección social, y observa en particular la introducción de un sistema de cupos para las madres de niños pequeños, las madres solteras y las madres de familias numerosas, así como las mujeres que cuidan de niños con discapacidad.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, considera que las inquietudes y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, dé cuenta de las medidas adoptadas y sus resultados. También exhorta al Estado parte a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias relacionadas con la aplicación de las presentes observaciones finales y con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Difusión de la Convención y de su Protocolo Facultativo

El Comité encomia al Estado parte por su esfuerzo sostenido para facilitar programas de capacitación al poder judicial con respecto a la Convención y su Protocolo Facultativo. El Comité observa, sin embargo, que es posible que no todos los poderes públicos, en particular el personal encargado del cumplimiento de la ley, y las propias mujeres conozcan adecuadamente las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y las opiniones aprobadas en relación con comunicaciones y denuncias.

El Comité alienta al Estado parte a que siga promoviendo el conocimiento y la comprensión de la Convención y la igualdad entre los géneros por medio de programas de capacitación sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, así como de las recomendaciones generales del Comité y las opiniones aprobadas en relación con comunicaciones y denuncias, en particular para los letrados, la policía y otros funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, incluidos los funcionarios de gobierno y los partidos políticos. El Comité recomienda también que el Estado parte organice y ejecute campañas de concienciación dirigidas a las mujeres a fin de que conozcan mejor los derechos reconocidos en la Convención y su Protocolo Facultativo y tengan así mayores posibilidades de ejercer esos derechos.

Leyes discriminatorias

El Comité toma nota con reconocimiento de la información proporcionada por el jefe de la delegación de que el Parlamento, en el período de sesiones que celebrará en el tercer trimestre de 2009, examinará una enmienda del Código de Familia para fijar en 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio tanto para el hombre como para la mujer. Le sigue preocupando, sin embargo, que la edad mínima para contraer matrimonio sea distinta para hombres y mujeres, ya que para la mujer se ha establecido en los 17 años.

El Comité insta al Estado parte a que promulgue rápidamente la modificación del Código de Familia a fin de fijar la edad mínima de matrimonio en 18 años para el hombre y la mujer, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y la recomendación general núm. 21.

Medidas especiales de carácter temporal

La Comisión toma nota de las razones históricas presentadas por el Estado parte para explicar el hecho que no utiliza suficientemente las medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, y acoge con satisfacción el cambio de la posición del Estado parte al respecto, demostrado por la inclusión de una disposición específica sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en la ley sobre la igualdad entre los géneros. A pesar de ello, preocupa al Comité que el Estado parte no haya utilizado suficientemente las medidas especiales de carácter temporal como cuestión de política general para acelerar el logro de la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención y para mejorar la aplicación de los derechos de la mujer, en particular en lo que respecta a la participación de la mujer en la política y su representación en los puestos de adopción de decisiones. El Comité observa también que el Estado parte no comprende claramente el concepto de medidas especiales de carácter temporal, tal como se estipula en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y se explica ulteriormente en la recomendación general núm. 25.

El Comité alienta al Estado parte a que establezca programas para familiarizar a todos los funcionarios con el concepto de medidas especiales de carácter temporal tal como está descrito en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención e interpretado en la recomendación general núm. 25 del Comité. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal de distintos tipos en las esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas y asigne recursos adicionales cuando sea necesario para acelerar el adelanto de la mujer. El Comité también recomienda al Estado parte que amplíe el alcance de su disposición sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal con el fin de fomentar su uso tanto en el sector público como en el privado.

Estereotipos y prácticas culturales

El Comité reitera su preocupación por las arraigadas actitudes patriarcales que subordinan a la mujer y por los fuertes estereotipos relativos a sus funciones y responsabilidades en la familia y la sociedad, que constituyen un importante impedimento para la aplicación de la Convención y son una causa fundamental de la desventaja de las mujeres en la vida política, el mercado de trabajo, la educación y otros ámbitos.

20. El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos, en particular en las zonas rurales, para cambiar la aceptación generalizada de actitudes que llevan a la subordinación de la mujer y los papeles estereotípicos de las mujeres y los hombres. Esas medidas deberían incluir campañas de concienciación y educativas destinadas, por ejemplo, a dirigentes comunitarios, padres, maestros, funcionarios y niñas y niños, de conformidad con las obligaciones que imponen el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que siga alentando a los medios de difusión a promover cambios de actitud en relación con las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, entre otras cosas, promoviendo imágenes no estereotipadas y positivas de la mujer, y el valor de la igualdad entre los géneros para la sociedad en su conjunto.

La violencia contra la mujer

El Comité encomia las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para dar a conocer y para combatir y eliminar la violencia contra la mujer y toma nota de la información proporcionada por el jefe de la delegación de que el proyecto de ley sobre la violencia doméstica será examinado por el Parlamento en el período de sesiones que celebrará en el tercer trimestre de 2009. El Comité sigue preocupado por el largo proceso de aprobación de esta ley y por la prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas en Azerbaiyán, como la violencia doméstica y otras formas de abuso sexual. Al Comité le preocupa que esa violencia en ocasiones parezca estar socialmente legitimada por una cultura de silencio e impunidad y que se acepte socialmente. También le preocupa que no haya suficientes refugios y una red extensa de centros de remisión y rehabilitación para las víctimas de la violencia. Le sigue preocupando que la definición de violación en el Código Penal se base en el uso de la fuerza, en lugar de la falta de consentimiento. El Comité lamenta la falta de información sobre las condenas y las penas en las causas judiciales sobre violencia contra la mujer y por la falta de estadísticas presentadas sobre la incidencia de diversas formas de violencia contra la mujer.

22. El Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia doméstica y se asegure de que contenga disposiciones relativas a la violencia sexual en el seno de la familia. El Comité pide también al Estado parte que prosiga sus actividades para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica. El Comité recomienda al Estado parte que siga llevando a cabo sus campañas de sensibilización para combatir todas las formas de violencia contra la mujer a través de los medios de comunicación y los programas de educación. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de compensación y protección, incluidas órdenes de protección y suficiente número de refugios adecuados en todas las regiones. El Comité recomienda que se siga proporcionando asistencia letrada a todas las víctimas de la violencia, incluso mediante el establecimiento de centros de asistencia letrada, sobre todo en las zonas rurales. Pide también que organicen cursos de capacitación para miembros del poder judicial y funcionarios públicos, en particular el personal encargado de la aplicación de la ley, el personal de los servicios de salud y los funcionarios de desarrollo comunitario, para garantizar que conozcan todas las formas de violencia contra la mujer y puedan proporcionar a las víctimas un apoyo que tenga en cuenta las debidas consideraciones de género. El Comité insta al Estado parte a modificar su Código Penal. Reitera su recomendación anterior de que el Estado parte realice estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que sirvan de base para intervenciones integrales y con fines específicos.

Trata de personas

Aunque acoge con satisfacción la amplia gama de medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de seres humanos, incluida la orden de 2008 que exige que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley remitan los casos de trata de personas a la dependencia de lucha contra la trata, preocupa al Comité el crecimiento de este fenómeno y el hecho de que no hay medidas suficientes para hacer frente a las principales causas de la trata de personas, en particular en el contexto del conflicto con el país vecino. Además, el Comité sigue preocupado por la falta de refugios para las víctimas, así como por el estigma que suelen tener que afrontar estas mujeres, que puede obstaculizar su reintegración en la sociedad.

24. El Comité insta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación sobre la trata y la plena aplicación del plan de acción y otras medidas de lucha contra la trata de personas, asegurándose de observar y evaluar periódicamente sus efectos. El Comité insta al Estado parte a que investigue, enjuicie y castigue sistemáticamente a los traficantes. Además, recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para garantizar la rehabilitación e integración social de las víctimas de la trata, incluso mediante el establecimiento de nuevos centros de acogida. En consonancia con su recomendación anterior, el Comité insta al Estado parte a abordar las causas profundas de la trata de personas, eliminando así su vulnerabilidad a la explotación por parte de los traficantes.

Explotación de la prostitución

El Comité lamenta la escasez de datos sobre el alcance de la explotación de la prostitución de la mujer, en particular con respecto a las iniciativas para hacer frente a los factores sociales y económicos que conducen a la prostitución, y las medidas de apoyo a las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité insta al Estado parte a realizar estudios sobre la explotación de la prostitución de la mujer que sirvan de base para intervenciones integrales y con fines específicos. Pide al Estado parte que refuerce las medidas dirigidas a abordar los factores que llevan a las mujeres y las niñas a la prostitución; establezca servicios de rehabilitación y reintegración social de las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución; y apoye a las mujeres que deseen abandonarla.

Participación en la vida política y pública

Si bien toma nota de que se han organizado reuniones y seminarios encaminados a mejorar la participación de la mujer en la política, al Comité le preocupa que estos podrían no ser suficientes para lograr un cambio significativo en la proporción de mujeres que se presentarán como candidatas para las próximas elecciones municipales de 2009 y las elecciones parlamentarias nacionales de 2010. El Comité sigue preocupado por la escasísima participación de la mujer en la vida política y pública, especialmente su representación muy insuficiente en los órganos de decisión, entre ellos el Parlamento, el Gobierno, el servicio diplomático, los municipios regionales y locales y el nivel superior del poder judicial. El Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública.

El Comité insta al Estado parte a ocuparse de las causas subyacentes de la escasa participación de la mujer y su insuficiente representación en la vida política y pública llevando a cabo campañas nacionales de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política, especialmente en las zonas rurales. El Comité alienta al Estado parte a que considere la utilización de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núms. 25 y 23. También insta al Estado parte a que, al aplicar estas medidas, establezca parámetros de referencia o aumente los cupos.

Educación

El Comité, al tiempo que observa el considerable progreso registrado en el acceso de las mujeres y las niñas a la educación, lamenta que no exista correlación entre el nivel de escolaridad y las oportunidades económicas de las mujeres. Asimismo, observa con preocupación que las mujeres siguen centrándose en las disciplinas que han estudiado tradicionalmente y que están insuficientemente representadas en los niveles directivos del sector educacional, así como entre los profesores, profesores titulares e investigadores de las universidades.

30. El Comité recomienda que en su política de educación el Estado parte incluya medidas para alentar a las niñas y las mujeres a estudiar y a capacitarse en disciplinas no tradicionales que puedan permitirles acceder a empleos en esferas florecientes de la economía. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para acelerar la representación de la mujer en puestos directivos en todos los niveles de la educación y aumentar el número de mujeres que cursan estudios de doctorado y ocupan cargos de especialistas, incluso en disciplinas no tradicionales, a los niveles más altos de la enseñanza superior.

Empleo

El Comité acoge con beneplácito la introducción de medidas en la estrategia de empleo del Estado parte para promover la igualdad entre los géneros en el mercado de trabajo. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de la segregación vertical y horizontal por motivos de género en ese mercado, así como por la alta tasa de desempleo de mujeres y la concentración de las mujeres en sectores caracterizados por sus bajos sueldos, como los de la atención de la salud, la educación y el sector no estructurado. Al tiempo que acoge con satisfacción el hecho de que en la segunda etapa de la Estrategia de empleo (2008-2015) se prevean formas flexibles de trabajo para la mujer, le preocupa que las medidas vigentes no bastan para que las mujeres puedan conciliar sus responsabilidades familiares y profesionales. El Comité expresa particular preocupación por la persistencia de las diferencias salariales, que siguen siendo particularmente marcadas en algunas industrias, y por el hecho de que las cláusulas del Código Laboral y de la Ley de igualdad entre los géneros de 2006 contravienen el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor que se establece en el apartado d) del artículo 11 de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para eliminar la segregación ocupacional y asegurar que las mujeres y los hombres tengan iguales oportunidades en el mercado de trabajo. Pide al Estado parte que siga adoptando medidas especiales de carácter temporal para que las mujeres y los hombres tengan igualdad de oportunidades de hecho en todos los niveles del mercado de trabajo y recomienda además que se adopten y apliquen medidas, como la prestación de servicios de guardería infantil a precios asequibles, que permitan conciliar las responsabilidades familiares con las profesionales, y que se promueva la distribución equitativa de las tareas domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres. El Comité también recomienda que el Estado parte concilie de inmediato el Código laboral y la Ley de igualdad entre los géneros con lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención y aplique debidamente el principio de la igualdad en la remuneración (igual remuneración por trabajo de igual valor) de conformidad con lo dispuesto en la recomendación general núm. 13 y el Convenio sobre igualdad de remuneración (Convenio núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, recomienda establecer un mecanismo de vigilancia para asegurar que se aplique el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

Servicios de salud para la mujer

El Comité, si bien observa las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la atención de la salud reproductiva de la mujer, como la aprobación de la estrategia nacional de salud sexual y reproductiva (2008-2015) y el programa estatal para la protección de la salud maternoinfantil (2006-2010), sigue preocupado por el escaso acceso de las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y remotas, las desplazadas internas y las refugiadas, a servicios generales de salud y servicios de salud reproductiva adecuados. En particular, el Comité expresa su honda preocupación por la elevada y creciente tasa de mortalidad materna que existe en el Estado parte. El Comité se siente alarmado por la marcada disminución del uso de anticonceptivos que se ha registrado desde que la comunidad internacional suspendió su suministro en 2004, así como por el consiguiente aumento de la tasa de abortos, que parece ser el método más generalizado de planificación familiar en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando todas las medidas que procedan para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, en general, y a los servicios de salud reproductiva, en particular. Exhorta al Estado parte a que priorice la reducción de la tasa de mortalidad materna estableciendo servicios de obstetricia adecuados atendidos por personal médico calificado y proporcionando atención prenatal adecuada a todas las mujeres. El Comité recomienda que la educación en materia de planificación familiar y salud reproductiva se promueva ampliamente y se dirija a las niñas y los niños, prestando atención particular al control de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Asimismo, recomienda que el Estado parte cumpla con su compromiso de incluir una diversidad de anticonceptivos en la lista básica de medicamentos del Ministerio de Salud.

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité, si bien acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de los grupos de mujeres vulnerables, sigue preocupado por la situación de las niñas y las mujeres de las zonas rurales en lo referente al acceso a la justicia, la atención de la salud, la educación, las facilidades de crédito y los servicios comunitarios.

El Comité recomienda que el Estado parte siga procurando promover la igualdad entre los géneros por medio de sus planes y políticas nacionales de desarrollo. Además, recomienda que el Estado parte modifique los estereotipos existentes sobre las funciones del hombre y la mujer mediante campañas de concienciación dirigidas a los líderes religiosos y comunitarios, los profesores, los padres, las niñas y los niños. El Comité alienta al Estado parte a aumentar la participación de las mujeres de las zonas rurales en la adopción de decisiones a los niveles local, regional y nacional mediante iniciativas de capacitación, y le pide que en su próximo informe incluya información y datos desglosados por sexo sobre la situación de hecho de las mujeres de todas las edades de las zonas rurales con respecto a la propiedad de la tierra, las actividades generadoras de ingresos, la salud y la educación, y sobre las medidas concretas que haya adoptado al respecto, incluidos sus resultados.

El Comité acoge con beneplácito el programa estatal para el mejoramiento de las condiciones de vida y el aumento del empleo de los refugiados y desplazados internos, así como la inclusión, en el programa de 2007 para combatir la violencia doméstica, de una diversidad de medidas dirigidas a los refugiados y desplazados internos. El Comité también acoge con beneplácito la información proporcionada por el Estado parte sobre la reducción de la tasa de pobreza, el mejoramiento de las condiciones de vida y la reducción de la tasa de desempleo de los desplazados internos con la adopción de medidas para dar empleo a las refugiadas y desplazadas internas y reubicarlas en nuevos asentamientos plenamente habilitados. El Comité sigue preocupado por la situación de vulnerabilidad y marginación que siguen encarando las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas internas, sobre todo en las zonas rurales, con respecto, en particular, al acceso a la educación; el empleo; la salud, incluidos los servicios de apoyo psicosocial y la vivienda. Además, es motivo de preocupación para el Comité que apenas se consulte a las desplazadas internas y que éstas tengan una participación limitada en la planificación y ejecución de las políticas y los programas dirigidos a satisfacer sus necesidades.

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado siga aplicando medidas específicas, con plazos concretos, en favor de las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas internas a fin de mejorar su acceso a la educación, el empleo, la salud y la vivienda, y que siga de cerca su aplicación. Asimismo, recomienda que el Estado parte aplique plenamente las recomendaciones formuladas por el Representante del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos de los desplazados internos respecto de la necesidad de velar por que, en la próxima fase de la rehabilitación de los centros urbanos colectivos, se consulte oportunamente a los desplazados internos y se preste particular atención a la participación plena de las mujeres, como medio de empoderamiento. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico presente los resultados alcanzados en el mejoramiento de la situación de estos grupos de mujeres y niñas.

Relaciones familiares

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de casos de matrimonio precoz y matrimonios religiosos no inscritos en registros oficiales en el Estado parte, y por la falta de información estadística a ese respecto.

El Comité insta al Estado parte a que siga llevando a cabo campañas de concienciación y colaborando con las autoridades religiosas para prevenir el matrimonio precoz y asegurar que todos los matrimonios se inscriban debidamente. El Comité reitera su recomendación anterior de que, en su próximo informe, el Estado parte incluya datos sobre los matrimonios contraídos en Azerbaiyán por niñas menores de 18 años y sobre los matrimonios religiosos o tradicionales, incluidas su prevalencia, tendencias a lo largo del tiempo y condición jurídica.

Reunión y análisis de datos

El Comité, si bien reconoce los esfuerzos que realiza el Estado parte para mejorar, con la asistencia del UNFPA, la reunión de datos sobre la violencia contra la mujer, lamenta que el informe no contenga suficiente información estadística sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado parte a fortalecer su sistema de reunión de datos, incluso mediante de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y los progresos alcanzados en el logro de la igualdad de hecho de las mujeres, e invita al Estado parte a que, si es necesario, pida asistencia internacional para perfeccionar dicho sistema de reunión y análisis de datos. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe incluya análisis estadísticos y datos desglosados por sexo y zonas rurales y urbanas, que muestren el efecto de las medidas normativas y programáticas adoptadas y los resultados obtenidos.

Preparación del próximo informe

El Comité alienta al Estado parte a establecer un proceso constante de consulta y colaboración con las organizaciones no gubernamentales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, y recomienda celebrar consultas constantes y sistemáticas con una diversidad de organizaciones no gubernamentales de mujeres sobre todas las cuestiones relativas a la promoción de la igualdad entre los géneros, incluido el seguimiento de sus observaciones finales y la elaboración de informes futuros.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio es indispensable aplicar la Convención de manera plena y eficaz; exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos; y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye al ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Estado parte a ratificar el tratado en el que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en el plazo de un año, información sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 y 22 supra.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte se valga de la asistencia técnica para preparar y ejecutar un programa exhaustivo que tenga por objeto la aplicación de las recomendaciones precedentes y de la Convención en general. El Comité pide también al Estado parte que continúe intensificando su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención, e invita al Estado parte a que le presente su quinto informe periódicos el 9 de agosto de 2013.