Lista de cuestiones y preguntas relativa al séptimo informe periódico de Armenia *

Definición de igualdad y no discriminación

1.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/ARM/CO/5-6, párr. 9) de acelerar la aprobación de una ley específica sobre la no discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 b) de la Convención, que incluya una definición amplia de la discriminación contra la mujer, en consonancia con la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, sírvanse aclarar el estado actual del proyecto de ley sobre igualdad jurídica que se menciona en el séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/ARM/7, párrs. 15 a 18) y el plazo para su aprobación. En su informe, el Estado parte señaló que el artículo 29 de la Constitución prohibía la discriminación y que en el proyecto de ley que había preparado el Ministerio de Justicia se definía la discriminación directa e indirecta.

2.En sus anteriores observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte que incluyera en su siguiente informe periódico estadísticas desglosadas sobre la situación de la mujer en el Estado parte. Este, por su parte, concluyó en su informe que era imposible incluir datos estadísticos, dado que la ley sobre discriminación mencionada anteriormente todavía no había entrado en vigor ni se había aplicado. Señaló también que, a causa de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Servicio de Estadística había interrumpido la reunión de información sobre la discriminación (párrs. 15 a 18). Se ruega indiquen cuándo se reanudará la recopilación de datos.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

3.De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID-19, publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar nuevo impulso a la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; para atender las necesidades de las mujeres y las niñas, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados y las que se hallan en situaciones de conflicto u otras emergencias humanitarias, y velar por sus derechos; y para evitar que, en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sea parcial o total, y en los planes de recuperación después de la crisis, las mujeres y las niñas queden relegadas a roles de género estereotipados. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para cerciorarse de que todas las iniciativas de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación, incluido el plan de recuperación y resiliencia, a) afronten de manera efectiva la violencia de género contra las mujeres y las niñas y traten de prevenirla; b) garanticen la participación de las mujeres y las niñas en igualdad de condiciones en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en el diseño y la ejecución de programas de recuperación; y c) procuren que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia. Sírvanse explicar cómo se asegura el Estado parte de que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención de la salud, que incluye los servicios de salud sexual y reproductiva.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

4.El Estado parte señaló en su informe que el proyecto de ley sobre igualdad jurídica posibilitaba la presentación de peticiones al Defensor de los Derechos Humanos por conducto del recién establecido Consejo de Igualdad Jurídica, con respecto a los casos de discriminación, así como la protección judicial para el restablecimiento de derechos y libertades vulnerados, mediante procedimientos administrativos y civiles (párr. 21). Proporcionen información detallada sobre el mandato del Consejo de Igualdad Jurídica y los recursos humanos y financieros que se le han asignado. Sírvanse informar sobre los recursos jurídicos disponibles para denunciar violaciones de los derechos de las mujeres y el número de denuncias registradas y examinadas, e indiquen si las denunciantes que carecen de medios suficientes tienen acceso a asistencia jurídica gratuita. Informen también sobre las medidas adoptadas para que las mujeres desfavorecidas, entre ellas las mujeres con discapacidad, tengan acceso a los tribunales y a asistencia jurídica gratuita.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

5.En marzo de 2019, el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos alentó al Defensor de los Derechos Humanos a reforzar el cumplimiento de su mandato contra la discriminación, en particular en relación con los derechos de las personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y los derechos de las mujeres, y abogó por que se efectuaran modificaciones legislativas para formalizar y aplicar un proceso de selección y designación claro, transparente y participativo. Asimismo, se recomendó que la oficina del Defensor de los Derechos Humanos siguiera movilizando la financiación necesaria para desempeñar con eficacia su mandato. Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para aplicar estas recomendaciones y cómo vela por que la oficina del Defensor de los Derechos Humanos pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia y en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

6.En su informe, el Estado parte indicó que en la estrategia para la aplicación de la política de género para 2019-2023 y su plan de acción se definía la política de género con el propósito de mejorar los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer (párr. 29). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la labor del Consejo de Asuntos de la Mujer, su mandato y los recursos humanos y financieros que se le han asignado. Informen también sobre la cooperación del Consejo con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, las organizaciones religiosas y el sector privado en los planos nacional, regional (marz) y local.

Defensoras de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil

7.Según la información de que dispone el Comité, las activistas y defensoras de los derechos humanos en Armenia, en particular las que trabajan en los ámbitos de la violencia y la discriminación por razón del género y la salud sexual y reproductiva y derechos conexos, siguen siendo objeto de agresiones de grupos extremistas. Aclaren qué medidas legislativas o de concienciación ha tomado el Gobierno para crear un entorno seguro y propicio para la actividad pública y la participación de las defensoras de los derechos humanos y las activistas que se dedican a los derechos de las mujeres y otras cuestiones relacionadas con el género.

Medidas especiales de carácter temporal

8.En su informe (párrs. 218 a 223), el Estado parte reconoció que los proyectos de ley sobre minorías nacionales y garantía de la igualdad y leyes conexas debían tener por objeto regular las relaciones correspondientes al ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, incluidas las mujeres. Se ruega aclaren el plazo para la aprobación de los proyectos de ley y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre la materia, faciliten ejemplos concretos de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, en particular las que pertenecen a grupos étnicos minoritarios.

Estereotipos

9.En su informe, el Estado parte reconoció la persistencia de estereotipos de género discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, estereotipos que menoscaban la condición social de las mujeres y su trayectoria educativa y profesional (párrs. 37 a 54). De acuerdo con la información recibida por el Comité, las normas y los estereotipos de género siguen contribuyendo a los abortos con sesgo de género en función del sexo del feto, los sesgos de género en la educación, la menor participación de las mujeres en el mercado de trabajo, la segregación en función del género en el mercado laboral, la brecha salarial entre hombres y mujeres, la feminización de la pobreza, la carga desproporcionada del trabajo de cuidados y doméstico no remunerado que soportan las mujeres, la violencia de género contra la mujer y la limitada libertad sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas en el Estado parte. Sírvanse informar sobre la aplicación y el seguimiento de las políticas y programas dirigidos a eliminar los estereotipos de género. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para combatir las actitudes estereotipadas hacia las mujeres y las niñas que sufren formas interseccionales de discriminación, por ejemplo por su origen étnico, edad o situación de discapacidad, y hacia las personas que sufren formas interseccionales de discriminación por ser lesbianas, bisexuales, transgénero o intersexuales. Informen sobre las medidas adoptadas para tipificar el discurso de odio y la violencia de género contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, y para garantizar que las víctimas de tales actos puedan acceder de manera efectiva a la justicia.

Violencia de género contra la mujer

10.En su informe (párr. 55), el Estado parte se refiere a la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Familiar, Protección de las Víctimas de Violencia Familiar y Restablecimiento de la Solidaridad Familiar (2017). Indiquen qué medidas se están tomando para dar a conocer a la ciudadanía la nueva Ley y los recursos jurídicos a su disposición para denunciar la violencia doméstica y otras formas de violencia de género contra la mujer, y faciliten información sobre la disponibilidad de servicios accesibles e inclusivos de apoyo a las víctimas, órdenes de alejamiento y centros de acogida en el Estado parte, incluidas las zonas rurales. Sírvanse proporcionar información más detallada sobre la capacitación facilitada al personal de administración de justicia, la fiscalía y los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acerca de la aplicación estricta de la Ley y las medidas vigentes para hacer un seguimiento de su aplicación. Informen sobre el número de casos denunciados de violencia doméstica y otras formas de violencia de género contra la mujer, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las penas impuestas a los autores, desglosando los datos por edad, zona urbana o rural y relación entre la víctima y el autor, por año, durante los cuatro últimos años. Indiquen si existen planes para modificar el Código Penal para tipificar expresamente la violencia doméstica. Según la información recibida por el Comité, la definición de los delitos de violencia sexual en el Código Penal es inadecuada y limitada, pues no se clasifican como delitos muchos actos de índole sexual basados en la coacción o no consensuados. Al no definirse los delitos de violencia sexual partiendo del consentimiento, muchos actos sexuales con coacción quedan sin castigo. Sírvanse indicar qué medidas prevé adoptar el Estado parte antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal a fin de que las definiciones de los delitos de violencia sexual sean conformes con la Convención y con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y abarquen todos los actos sexuales que se cometen sin el consentimiento voluntario, genuino y sincero de la víctima. Indiquen también el plazo específico para la ratificación del Convenio de Estambul, que el Estado parte firmó en enero de 2018.

Trata y explotación de la prostitución

11.Sírvanse aclarar si el Estado parte cuenta con procedimientos y directrices internas que respondan a las cuestiones de género para individualizar sistemáticamente a las víctimas de la trata, incluidas mujeres y niñas, por las autoridades en todas las etapas del procedimiento de concesión del asilo, tales como los procedimientos de entrada, recepción y registro, a fin de mejorar la individualización y remisión de posibles víctimas de la trata. Informen sobre el número de investigaciones de casos de trata, enjuiciamientos y condenas, y las penas impuestas a los autores, desglosado por sexo, edad y país de origen de las víctimas, durante el período sobre el que se informa. Aporten datos sobre el número de jueces, fiscales, agentes de policía y funcionarios de inmigración que han recibido formación especializada sobre la trata de personas y los protocolos con perspectiva de género para entrevistar a las víctimas (párrs. 78 y 79), e indiquen la proporción de profesionales capacitados que trabajan en los casos de trata, desglosada por sexo. Informen sobre los servicios de apoyo para las víctimas de la trata, tales como apoyo psicosocial, asistencia jurídica gratuita y vivienda, incluidos los centros de acogida.

Participación en la vida política y pública

12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que las mujeres tengan mayor representación, en particular en las instancias decisorias, en los órganos legislativos a nivel nacional, municipal y local, en el gobierno y la función pública, especialmente en la administración de justicia, la policía y el servicio diplomático. Indiquen qué medidas se han adoptado para aumentar la participación de las mujeres en las instancias decisorias comunitarias, sobre todo en las zonas rurales. Sírvanse informar al Comité de las medidas en vigor que protegen a las mujeres que se presentan como candidatas a elecciones y a las activistas frente al discurso de odio o las amenazas.

Educación

13.Según la información de que dispone el Comité, el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte examinó los criterios estatales de educación general y los programas relacionados con las materias de los niveles elemental, medio y superior de la enseñanza en 2020; en dicho examen se observó que la igualdad de género, los estereotipos de género y la violencia de género no solían tratarse en la escuela. Indiquen si el Ministerio ha consultado a organizaciones de mujeres y especialistas en género al elaborar los criterios estatales de educación estatal para asegurar la integración de un componente de género. Indiquen si el Estado parte ha evaluado y examinado los materiales de la enseñanza primaria y secundaria para valorar cómo se tratan los temas relacionados con los derechos de las mujeres y la igualdad de género. Sírvanse indicar qué porcentaje de mujeres y niñas con discapacidad se matricularon en el sistema de enseñanza ordinaria, en comparación con el porcentaje que lo hizo en instituciones de enseñanza especializada. Indiquen qué medidas está tomando el Gobierno para que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones a la enseñanza ordinaria y para que la información, los edificios, las herramientas digitales y los programas académicos sean accesibles para estas mujeres y niñas, en particular en relación con la accesibilidad de los centros y los sitios web de las universidades y la disponibilidad de información de lectura fácil, material académico en braille e interpretación de lengua de señas para las clases. Sírvanse dar detalles sobre las medidas que el Gobierno está adoptando para promover la participación de las mujeres y las niñas con discapacidad en la formación profesional y la enseñanza superior, así como en la educación en los ámbitos de la tecnología de la información y las comunicaciones y la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

Empleo

14.El Estado parte indicó que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 178 del Código del Trabajo, las mujeres y los hombres deben recibir igual remuneración por un trabajo igual o equivalente. Sin embargo, en las encuestas y análisis sobre la remuneración se observa una brecha salarial de género significativa en el Estado parte. Se ruega aporten más detalles sobre las medidas adoptadas para reducir la disparidad salarial por razón de género y garantizar la igualdad de condiciones laborales para las mujeres y los hombres. Informen sobre los recursos jurídicos de que disponen las mujeres para denunciar la discriminación laboral y el acoso sexual en el lugar de trabajo en los sectores tanto público como privado.

Salud

15.En su informe (párrs. 130 a 132), el Estado parte señaló las medidas adoptadas entre 2016 y 2019 a fin de mejorar el acceso a los servicios de atención médica en las provincias. No obstante, según la información de que dispone el Comité, todavía no se ha satisfecho la necesidad de servicios de planificación familiar en el Estado parte ni se ha incluido en el presupuesto estatal una partida independiente para la adquisición de anticonceptivos. Indiquen qué medidas se han adoptado para crear una partida presupuestaria específica para la planificación familiar y ofrecer anticonceptivos modernos accesibles y asequibles para los grupos de mujeres marginadas. Sírvanse también proporcionar información sobre la capacitación periódica obligatoria para los trabajadores de la salud en materia de salud sexual y reproductiva y derechos conexos de las mujeres y las niñas, con especial atención a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, las mujeres con discapacidad y las mujeres con VIH. Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para que todo procedimiento médico, por ejemplo la esterilización, que se practique en mujeres y niñas, en particular en mujeres con discapacidad y mujeres transgénero, cuente con su pleno consentimiento.

16.Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para legalizar el aborto, como mínimo en los casos de violación, incesto, peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformaciones graves del feto, y despenalizarlo en todos los demás casos. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para ofrecer servicios accesibles y asequibles de aborto seguro y posteriores al aborto a los grupos marginados de mujeres, en particular durante la pandemia de COVID-19. Aporten información actualizada sobre los planes para llevar a cabo un estudio de las regiones con escasez de especialistas médicos, como neonatólogos y anestesistas, con vistas a garantizar la disponibilidad de servicios de atención médica especializada en todo el Estado parte, particularmente en las zonas rurales.

17.Pese a las medidas que se señalan en el informe (párr. 138), al parecer las mujeres con discapacidad siguen encontrando numerosos obstáculos para acceder a los servicios de atención médica, tales como barreras físicas, inexistencia de información y métodos de comunicación accesibles o falta de equipo médico y capacitación para los profesionales de atención de salud, que a menudo carecen de conocimientos acerca del modelo social de discapacidad. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar estos obstáculos, entre otras la formación especializada del personal de atención médica sobre el modelo social de discapacidad y los protocolos con perspectiva de género para comunicarse con mujeres con distintos tipos de discapacidad.

18.De acuerdo con la información recibida por el Comité, las mujeres que viven con el VIH/sida, sobre todo las que ejercen la prostitución o consumen drogas, son objeto de discriminación y estigma social en el Estado parte. Además, el artículo 16 de la Ley para la Prevención de la Enfermedad Causada por el VIH (1997) establece la obligación de que las personas con VIH o sus representantes legales cumplan las medidas de profilaxis que previenen la propagación del virus, lo que genera riesgos adicionales para las mujeres afectadas. Indiquen si el Estado parte está tomando medidas para derogar las disposiciones correspondientes de dicha Ley. Proporcionen también información sobre las medidas de concienciación y educación adoptadas para poner fin a la discriminación y la estigmatización de las mujeres que viven con el VIH/sida y para ofrecer programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos a las que deseen abandonar la prostitución, así como terapias de sustitución de drogas para las mujeres que consumen estas sustancias.

Mujeres con discapacidad

19.Se ruega faciliten información sobre el estado actual del proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad (párr. 200) y expliquen cómo atiende el Estado parte las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad en las políticas y los programas pertinentes. Indiquen qué medidas se han adoptado para proteger la vida, la salud y la seguridad de las mujeres y niñas con discapacidad, en particular en las zonas rurales y los centros institucionales, como residencias de ancianos y hospitales de salud mental, durante la pandemia de COVID-19. Sírvanse también indicar las medidas en vigor para garantizar que los servicios de emergencia durante la pandemia sean accesibles para las mujeres con discapacidad. Proporcionen información sobre la recopilación de datos, desglosados en función de los factores pertinentes, en relación con la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad. Indiquen qué medidas específicas se han aplicado para proteger a estas mujeres y niñas de la violencia de género, el acoso y el abuso en entornos privados, incluido el seno familiar, e institucionales.

Mujeres del medio rural

20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para promover el emprendimiento, la capacitación y la mentoría entre las mujeres, y la creación de capacidad y el apoyo técnico para sus iniciativas empresariales en las zonas rurales. Informen también acerca de las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las mujeres campesinas y rurales en la formulación, la aplicación y el seguimiento de políticas relativas a la seguridad alimentaria y nutricional, el desarrollo rural y comunitario y las cadenas de valor alimentarias sostenibles.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

21.Se ruega informen sobre las medidas destinadas a que las autoridades individualicten de manera sistemática a las víctimas de la violencia de género en todas las etapas del procedimiento de concesión del asilo, en particular en los procedimientos de entrada, recepción y registro; sobre la creación de la capacidad de las fuerzas del orden pertinentes con objeto de mejorar sus conocimientos y aptitudes para individualizar a posibles víctimas de la violencia de género y remitirlas a servicios adecuados; y sobre las medidas encaminadas a reforzar la aplicación efectiva de procedimientos y mecanismos de respuesta para atender las necesidades de las mujeres solicitantes de asilo en materia de protección, entre otras la de un refugio seguro. El Estado parte señaló que se estaban teniendo en cuenta las necesidades específicas de las solicitantes de asilo cuando se las colocaba en centros de acogida provisional (párrs. 210 a 217). Sírvanse facilitar información actualizada sobre las condiciones de vida actuales de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, en particular en relación con la vivienda, la seguridad alimentaria, la protección contra la violencia de género y el acceso a la justicia, así como sobre su acceso a los servicios de atención médica, la educación y el empleo.

Las mujeres y la paz y la seguridad

22.Describan las medidas adoptadas para atender las necesidades de las mujeres afectadas por el conflicto armado con respecto al acceso a la educación, los servicios de atención médica y las oportunidades económicas, de conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. Indiquen qué medidas se han adoptado para reforzar las iniciativas en pos de la solución del conflicto, en consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), y para que las mujeres sean plenamente partícipes en todas las etapas del proceso de paz. Se ruega aporten información actualizada sobre el estado de los planes para ultimar y aprobar el plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en cooperación con organizaciones de mujeres, teniendo en cuenta todos los aspectos de la agenda del Consejo sobre las mujeres, la paz y la seguridad, como se refleja en las resoluciones de este señaladas previamente.