Instituciones

2014

2015

2016

MINFAMU

8.322

6.314

5.707

LINHA SOS VD

-

1.878

26.489

MININT

3.076

5.210

1.406

OMA

3.316

9.948

3.819

INAC

1.523

2.064

4.874

REDE MULHER

-

-

142

Total

16.237

25.414

42.437

40.El aumento del número de casos se debe, sobre todo, al gran trabajo de divulgación y sensibilización de las instituciones responsables y de los ciudadanos en general.

41.En 2016, el Gobierno, a través del Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer, abrió la línea de atención gratuita a los casos de violencia doméstica SOS Violencia Doméstica SOS 15020 para denuncia de los casos.

42.La Línea SOS-Violencia Doméstica ofreció los siguientes datos registrados durante el mes de noviembre de 2015:

Figura 3

Denuncia y tipo de violencia por llamadas efectivas

Clasificación

Número de Llamadas

Violencia f ísica

214

Violencia e conómica

127

Violencia s exual

100

Violencia p sicológica

85

Violencia l aboral

3

Total

529

43.El Plan Ejecutivo de Combate a la Violencia Doméstica 2012/2017 tiene por objetivo prevenir que ocurran actos de violencia doméstica, proteger a las víctimas, adoptar e incrementar las acciones multisectoriales para garantizar un entendimiento integral, humanizado y de calidad a las víctimas en situación de violencia.

44.En el ámbito de implementación del Plan Ejecutivo de Combate a la Violencia Doméstica, el Servicio Nacional de Investigación Criminal creó un Departamento especializado en la atención de quejas relacionadas con esta materia, y fue también creada la 9ª Sección de la Sala de los Crímenes Comunes de los Tribunales Provinciales, para la atención de las cuestiones de violencia doméstica. En este fórum son resueltas las compensaciones a las víctimas, pro el Juez de Derecho mediante sentencia.

45.Siendo el Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer el órgano del Ejecutivo responsable para la implementación de la estrategia para la promoción de la mujer, fueron reforzadas sus competencias estatutarias con la inclusión de la Dirección Nacional para la Política de Género, así como la Dirección Nacional de los Derechos de la Mujer que coordina los centros de conciliación familiar, y enlaza con los centros de las ONGs y el departamento de combate a la violencia del Ministerio del Interior.

46.Como parte de las acciones que garantizan la asistencia a las víctimas de violencia, el Gobierno construyó una red de centros de información jurídica y gratuita (un total de 14 en diversas provincias), salas de atención a las víctimas de violencia, reforzó los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos y litigios familiares, y estableció colaboraciones con las entidades religiosas y la sociedad civil, en este sentido como parte de la implementación del Plan Ejecutivo de Combate a la Violencia Doméstica.

47.También está en curso un amplio programa a escala Nacional de Formación de Consejeros Familiares para intermediación, asesoramiento y apoyo a las víctimas de Violencia Doméstica. Hasta la fecha, fueron formados un total de 805 consejeros familiares.

48.En este momento está en curso un programa de extensión de la red de casas de acogida y Gabinetes especializados en las Comisarías de Policía y Hospitales, en todo el territorio nacional para la atención a las víctimas de violencia doméstica y la creación de los correspondientes equipos multisectoriales de asistencia a las víctimas.

49.Las casas de acogida asistentes son: 1 casa en Cabinda, 6 casas en Uige, 1 casa en Cuando Cubango, y 1 casa en Lunda Sul, un total de 9. Las casas de acogida se están construyendo y funcionan en colaboración con la Organización de la Mujer Angoleña (OMA)

50.Desde el punto de vista cultural, existen también una serie de estereotipos y prácticas culturales nocivas y discriminatorias, por ello, el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil han llevado a cabo campañas de información, sensibilización y educación basados en los valores de libertad, respeto por los derechos humanos, armonía social y solidaridad, a través de seminarios a nivel provincial, municipal y comunitario.

51.El Gobierno ha realizado campañas de sensibilización pública para la promoción y protección de los derechos de la mujer, combate y prevención de la violencia, a través de la realización de seminarios, conferencias, debates radiofónicos y televisivos, outdoors, mensajes de texto pro vida de las operadoras de telefonía móvil, formación de consejeros familiares, profesionales de la Policía y de la salud, con vista a mejorar la atención de los usuarios de los servicios.

52.En este ámbito de sensibilización y divulgación, desde 2013 a 201, fueron editados 9.410 folletos sobre la Ley nº 25/11; 2.220 del Reglamento de la Ley; 4.345 del Plan Ejecutivo; y 4.210 sobre la Violencia Doméstica, entre otros.

53.El Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer desarrolló una experiencia de diálogo y concertación para auscultar la voluntad de la mujer Rural y reforzar su lucha por la igualdad de género y contra la violencia doméstica. El Ejecutivo asumió la responsabilidad de crear las condiciones para que este capital crezca y fructifique.

54.Como medidas para proteger a las mujeres demandantes de asilo, refugiadas e inmigrantes de todas las formas de violencia, fueron realizadas acciones de formación por el MINFAMU en conjunto con la Sociedad Civil (Red Mujer) en el Este y Norte de Angola, donde se encuentra los refugiados angoleños procedentes de las Repúblicas de Zambia y Democrática del Congo, para una mejor integración social.

55.En el ámbito del cumplimiento de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, fue adoptado el Decreto Presidencial nº 143//17 de 26 de junio que Aprueba el Plan Nacional de Acción para la Implementación de la Resolución nº 1325/2000 que tiene como objetivos:

a) Generales:

i.Contribuir para el aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisión y su plena integración den todos los esfuerzos de Mantenimiento y Promoción de la Paz y de la Seguridad;

ii.Contribuir para la erradicación de las violaciones de los Derechos Humanos de las Mujeres en situación de conflicto, incluyendo la violencia sexual que afecta a las mujeres y niñas de forma agravada y el tráfico de mujeres y niñas.

b)Específicos:

i.Aumentar la Participación de las mujeres e integrar la dimensión de la Igualdad de Género en todas las Fases de los Procesos de Construcción de la Paz en todos los niveles de decisión;

ii.Garantizar la formación de las personas involucradas en los procesos de Construcción de Paz, tanto sobre la Igualdad de Género como sobre la Violencia de Género;

iii.Promover y proteger el respeto por los Derechos Humanos de las mujeres y prevención y eliminación de la violencia basada en el género, violencia sexual y la promoción del empoderamiento de las mujeres;

iv.Profundizar y difundir el conocimiento sobre la temática “Mujer, Paz y Seguridad”, incluyendo la formación y sensibilización de entidades con capacidad de decisión y la opinión pública;

v.Promover la participación de la Sociedad Civil en la implementación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas nº 1325 (2000) sobre mujeres, paz y seguridad;

vi.Presupuestar en la perspectiva de género.

56.El Plan incluye una seria de actividades/acciones a ser desarrolladas en 3 años por las diferentes instituciones responsables; Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Interior, Ministerio de las Relaciones Exterior, Asamblea Nacional, Comisión Nacional Electoral, Ministerio de la Asistencia y Reinserción Social, Ministerio de la Cultura, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Juventud, ONG´s, Organizaciones femeninas e Iglesias.

57.En este ámbito, antes de la aprobación del Plan, fueron realizadas las siguientes actividades;

a)Mesas redondas y entrevistas con los órganos de Comunicación Social en el sentido de divulgar y reforzar la importancia del abordaje de la Paz y la Seguridad en el mundo, en particular en Angola;

b)Fórum Panafricano para una Cultura de la Paz en Luanda-Angola de 26 a 28 de marzo de 2013, sobre el tema Fundamentos y Recursos para una Cultura de la Paz;

c)Conferencia Internacional sobre una cultura de la Paz promovida por la Fundación Eduardo dos Santos (FESA), 10 y 11 de septiembre de 2015.

58.En lo que se refiere a la indemnización o compensación a las mujeres víctimas de crímenes cometidos durante el periodo de conflicto, éstos fueron tratados en el ámbito de la Ley de Amnistía.

Institución Nacional para los Derechos Humanos

59. El establecimiento de una Institución Nacional de Derechos Humanos de acuerdo con los Principios e Paris es un asunto que está siendo considerado con la debida atención;

60.En lo que se refiere a la creación de una nueva Institución Nacional de Derechos Humanos, en Angola existe la Defensoría del Pueblo (Provedoria da Justiça) es una entidad pública, independiente, que tiene como objetivo la defensa de los Derechos, Libertades y Garantías de los ciudadanos, asegurando, a través de los medios informales, la Justicia y la legalidad de la Administración pública.

61.En términos generales, se considera que el Estatuto del Defensor del Pueblos (Ombusman) en Angola está de acuerdo con los Principio de Paris relativos a las competencias, responsabilidades y previsión Constitucional, de ahí que tal y como en otros países, el Defensor del Pueblo de Angola desempeñe el papel de Institución Nacional de los Derechos Humanos:

a)La Independencia (frente a los poderes públicos, sobre todo del Poder Ejecutivo);

b)El carácter democrático de su elección (el Defensor del Pueblo de Angola es elegido por la Asamblea Nacional, por mayoría absoluta de los Diputados en efectividad de funcionales);

c)La Informalidad procesual en el trato de las quejas o reclamaciones de los ciudadanos (por ejemplo, para presentar queja o reclamación al Defensor del Pueblo no se necesita papel sellado, puede ser hecha por teléfono, e mail, fax o a través del portal de la institución, de forma oral – audiencia, etc.);

d)Gratitud (los servicios que el Defensor del Pueblo presta a los ciudadanos son totalmente gratuitos, incluidos los servicios de correo);

e)La Celeridad;

f)La Neutralidad y Sigilosidad.

62.En cuanto a la naturaleza o tipología de las reclamaciones, de una forma general, el mayor porcentaje es de casos laborales, sobre todo despidos improcedentes, cuestiones relacionadas con la justicia, o sea, falta de celeridad en la decisión de los procesos que están en trámite en los tribunales, reclamaciones en el ámbito de los derechos de las tierras, esto es, conflictos entre el Estado y los particulares por la titularidad de las tierras, cuyos valores de indemnización muchas veces son contestados.

63.El Defensor del Pueblo intervino en varios procesos de realojamiento de los ciudadanos en el ámbito de los programas de recualificación urbana y de reasentamiento de las poblaciones que residan en lugares de riesgo, manteniendo el diálogo con las autoridades en el sentido de salvaguardar los legítimos intereses de los particulares.

64.Los Servicios del Defensor del Pueblo ya están presentes en 5 provincias, además de Luanda: Bengo, Cabinda, Cunene, Huambo y Cuanza Sul. En breve, en un proceso que ya está bastante avanzado, se van a abrir los Servicios en las provincias de Benguela, Lunda Norte, Moxico y Uige. Se prevé la representatividad en todas las provincias del país.

Recogida de datos

65.El Instituto Nacional de Estadística (INE) realizó en el año 2014 el Encuesta General de la Población y Vivienda de Angola (Censo). Los resultados de la Encuesta de Cobertura del Censo 2014 están en línea con los padrones de calidad internacionales, con una tasa de cobertura del 94,4%, considerara como Buena, de acuerdo con la clasificación de las Naciones Unidas y presentan los datos desagregados por sexo.

66.En el año de 2016, el INE también presentó la Encuesta de Indicadores Múltiples y de Salud (IIMS) 2015-2016. Los resultados de esta encuesta se presentan desagregados por sexo y proporcionan informaciones que servirán de base para la evaluación de indicadores del Plano Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2017, reforma del sector de la salud y monitorización del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (PNDS) 2021-2025 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.

Adenda al artículo 20º, párrafo 1, de la Convención

67.En lo que se refiere a la recomendación nº 22 del 14º periodo de sesiones, Angola procedió al depósito del instrumento de aceptación formal de la enmienda al párrafo 1 del Art. 20º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la Sección de Tratados del Gabinete de Asuntos Jurídicos del Secretariado de la ONU, en Nueva York, junto al de adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención

68.El proceso de aceptación y adhesión fue concluido con la adopción del Decreto Ejecutivo nº23/07 de 25 de Junio, pasando para el orden jurídico angoleño las disposiciones de la Resolución nº 54/4 de la Asamblea General de las Naciones Unidas con énfasis para el párrafo nº 5 del Preámbulo que insta al Comité (Órgano del Tratado) sobre los aspectos relacionados con las organizaciones y realización de sesiones anuales periódicas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo nº 20 de la Convención.

Declaración de Pekín y Plataforma para la Acción (rec. 42)

69.El Informe Intercalar elaborado trató esta recomendación, con enfoque para:

•Los recursos financieros empleados en los mecanismos nacionales de empoderamiento de la mujer a nivel nacional y local, intentando responder a las aspiraciones y problemáticas recogidas durante el Fórum Nacional de Auscultación de la Mujer;

•El Programa nacional de Desarrollo de la mujer Rural (PNADEMUR 2015 -2017) y su encuadramiento en el PND 2013-2017;

•La Política Nacional sobre Género y Programa de Reforma Agraria;

•La Estrategia Nacional de Combate a la Pobreza.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

70.La materia sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) fue también abordada en el Informe Intercalar. Los 8 ODM y sus respectivas 20 Metas, que agregan 56 Indicadores, coinciden con los objetivos de la Estrategia de Desarrollo de Largo Plazo “Angola 2025” que el país pasó a integrarlos en los cuadros de referencia para la elaboración de sus instrumentos de planificación de medio plazo y de las respectivas políticas públicas, por un lado, y evaluar, periódicamente, a su realización, por otro.

71.La Estrategia es ejecutada a través de planes anuales y bianuales. En este marco, la realización de los ODM fue perseguida, en un primer momento, a través de los Programa de Mejoría y Aumento da la Oferta de Servicios Sociales Básico y, en un segundo momento, a través de los Programas Municipales Integrados de Desarrollo Rural y Combate a la Pobreza.

72.Actualmente se ejecuta la Estrategia de Desarrollo, a través del PNDH 2013-2017 que contiene 229 Programas de Acción Fundamentales, transversales y sectoriales, para su implementación de 11 Políticas Nacionales, con esperado impacto en el desarrollo humano y en el alcance de las metas de los ODM, con destaque para la promoción de crecimiento económico, aumento del empleo, diversificar la economía, reparto equitativo del rendimiento nacional y protección social.

73.En septiembre de 2015, en la Conferencia de las Naciones Unidas en Nuevo York, Angola reforzó su compromiso para la profundización de sus esfuerzos de desarrollo al adherir la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 y está trabajando a nivel sectorial para su implementación.

Diseminación e Implementación

74.La visualización y aplicabilidad de la Convención y de las Observaciones Finales se enmarcan en la programación para la diseminación de todos los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en cuanto tarea permanente del Ejecutivo que acciona los mecanismos creados en el ámbito de la protección y promoción de los derechos humanos en Angola, con vistas a promover y realizar debates, talleres, seminarios y encuentros. Y se produjeron, para distribución nacional, panfletos, carteles, folletos, cartillas, manuales y otros, sobre estas materias y garantiza su visibilidad en los Medios de Comunicación Social (TV, Radio, Prensa y Revistas)

75.Otras acciones de diseminación e implementación que podemos citar son las publicaciones con materia de derechos civiles, políticos, económicos y sociales, así como para dar a conocer los mecanismos y las políticas adoptadas por Estado para la realización de los derechos humanos en todas sus vertientes, de las cuales destacan, entre otras:

•Primer Encuentro Extendido con Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en el ámbito de los Derechos Humanos, con el Tema “Juntos por una Educación para la Cultura de los Derechos Humanos (Secretaría de Estado para los Derechos Humanos 2010);

•Informe Final del 1º Seminario Bilateral sobre Derechos Humanos entre Angola y Noruega (Secretaría de Estado para los Derechos Humanos, febrero de 2011);

•Mesa Redonda Internacional sobre Derecho a Agua, a Alimentación y a Tierra – Conclusiones y Recomendaciones (octubre de 2011);

•Los Comités Provinciales de Derechos Humanos (Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos, 2015);

•Compendio de Derechos Humanos relativo a la Implementación Provincial y Local de los Derechos Humanos (José Manzumba da Silva e Njal Hostmaelingen);

•Tráfico de Seres Humanos: Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas (Ministério da Justiça e dos Direitos Humanos 2016);

•Manual de Formación Básica en Derechos Humanos: Conoce y Defiende tus Derechos (Cruz Roja de Angola, Cruz Roja de España en colaboración con el Ministerio de Justicia y de los Derechos Humanos);

•Derecho, Inclusión y Participación, Convención sobre los Derechos de las Personas con Deficiencia y su Protocolo Opcional (Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos, 2016);

•Angola en la Evaluación Periódica y Universal (Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos, 2016);

•Angola en la implementación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales sal (Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos, 2016).

76.Todos estos documentos pueden ser consultado también en el site del Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos http://www.servicos.minjusdh.gov.ao/direitos-humanos

Ratificación de otros tratados

77.En el ámbito del cumplimiento de las recomendaciones relativas a la ratificación de los instrumentos jurídicos internacionales sobre los Derechos Humanos, Angola ha demostrado su compromiso al adherir a la casi totalidad de los tratados internacionales.

78.En esta conformidad, ha sido desarrollado un ejercicio para la mejoría de la legislación, pretendido asegurar la incorporación de las disposiciones de los respectivos instrumentos internacionales.

79.El Estado angoleño, además de su compromiso en el proceso de ratificación de los tratados internacionales, trabaja en la armonización de la legislación nacional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

80.Los Tratados Internacionales pueden y han sido aplicados directamente en los Tribunales angoleños, ya sea en el Tribunal Constitucionales como en los Tribunales Comunes.

Figura 4

Principales Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Firmados y Ratificados por Angola

Tratado

Fecha de firma

Fecha de ratificación adhesión (a) Sucesión (d)

Publicación Diario República

Depósito en las Naciones Unidas

1

Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966)

Resolución AN 26-B/91 27 dic 1991

10 ene 1992 (a)

Protocolo Opcional a la Convención de los Derechos Civiles Políticos

10 ene 1992

Segundo Protocolo Opcional relativo a la Convención de los Derechos Civiles y Políticos, Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

24 sep 2013

En proceso de ratificación

2

Convención Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966)

Resolución AN 26-B/91 27 dic 1991

10 ene 1992 (a)

1º Protocolo Opcional a la Convención de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En proceso de ratificación

2º Protocolo de Investigación sobre el procedimiento y sobre la implementación del pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En proceso de ratificación

3

Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1969)

24 sep 2013

En proceso de ratificación

Quejas individuales sobre la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

En proceso de ratificación

4

Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (1981)

Resolución AN 15/84 19 sep 1984

17 sep 1986 (a)

Protocolo opcional sobre la Convención Contra todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Resolución AN 23/07 23 jun 2007

01 nov 2007

Investigación sobre el procedimiento de Implementación de la CEDAW

Resolución AN 23/07 23 jun 2007

1 nov 2007

5

Convención contra Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes (1987)

24 sep. 2013

En proceso de ratificación

Protocolo opcional a la Convención contra Tortura

24 sep. 2013

En proceso de ratificación

Procedimientos individuales sobre la Convención Contra la Tortura

En proceso de ratificación

Investigación sobre la convención contra la Tortura

En proceso de ratificación

6

Convención sobre los Derechos del Niño (1990)

14 feb. 1990

Resolución AN 20/90 10 nov 1990

5 dic 1990

Protocolo opcional a la Convención de los Derechos del Niño, relativo a quejas (Diciembre de 2011)

En proceso de ratificación

Protocolo opcional a la Convención de los Derechos del Nino involucrados en Conflictos Armados

Resolución AN 21/02 13 aug 2002

11 oct 2007 (a)

Protocolo opcional a la Convención relativo a la venta de Niños, Prostitución Infantil y Pornografía

Resolución AN 21/02 13 aug 2002

24 mar 2005 (a)

7

Convención Internacional para Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia (2003)

En proceso de ratificación

Quejas individuales sobre la Convención de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia

En proceso de ratificación

8

Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (2008)

Resolución AN 1/13 11 ene 2013

05 mar 2013

Protocolo opcional a la Convención de los Derechos a las Personas con Discapacidad - quejas

Resolución AN 1/13 11 ene 2013

05 mar 2013

Procedimientos e investigaciones, relativos a la Implementación de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad

Resolución AN 1/13 11 ene 2013

05 mar 2013

9

Convención para la Protección Contra las Desapariciones Forzadas e Involuntarias (2010)

24 sep 2013

En proceso de ratificación

Quejas individuales sobre la Protección de Personas y Desaparición Forzada

En proceso de ratificación

Investigación sobre el procedimiento relativo a la Convención sobre Desaparición Forzada e Involuntaria

En proceso de ratificación

Fuente: MJDH

Seguimiento de las Observaciones Finales

81.Angola presentó su Sexto Informe Periódico (CEDAW/C/AGO/6), las respuestas a la lista de cuestiones del Comité (CEDAW/C/AGO/Q/6/Add.1.), y del diálogo mantenido con el Comité en el ámbito de la 54ª Sesión y, en respuesta a la solicitud de información escrita relativa a la implementación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 14 (b), (c) y (e) y 34 (b), remitió al Comité un informe de 18 páginas y 12 anexos, con abordajes sobre el cumplimiento de las Directivas de Beijing, la Política Nacional sobre el Género, el Programa de Reforma Agraria y la Estrategia Nacional de Combate a la Pobreza.

82.Angola remitió el Informe Intermedio (ver en el site del Comité las respuestas a las cuestiones presentadas)

Asistencia técnica

83.La cooperación con la Organización de las Naciones Unidas discurre en el marco de las relaciones con diferentes mecanismos a través de un conjunto de agencias especializadas, como la FAO (Organización Internacional de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la OMS (Organización Mundial de la Salud), la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura) y el Consejo de Derechos Humanos creado en sustitución de la Comisión de los Derechos Humanos con vistas a mejorar la implementación y monitorización de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

84.Además, el Fondo Monetario Internacional (FMI) institución internacional que presta consultoría al Gobierno angoleño en el marco del acuerdo de “stand by” en términos técnicos a las reformas que Angola está haciendo y permitirían dar a Angola la credibilidad para conseguir nuevas condiciones de clasificación y también reforzar el proceso de estabilización macroeconómica en el país.

85.La vertiente económica de la Unión Africana, la Nueva Asociación para el Desarrollo de África (NEPAD), ha privilegiado proyectos de cooperación internacional en los cuales el concepto “asociación” se sobrepone al de “asistencia”, con vistas a fomentar el desarrollo efectivo en el continente, siendo este uno de los ejemplos de empeño africano, estimulado por la Unión Africana, de comprometerse efectivamente en la solución a los problemas que afectan a su región.

86.Las opciones estratégicas relativas al posicionamiento de Angola en el contexto internacional y regional se encuentran de forma expresa en la Estrategia de Desarrollo de Largo Plazo, entre otras:

•La continuación del respeto y la aplicación de los principios de las Carta de la Organización de las Naciones Unidas y de la Carta de la Unión Africana y establecimiento de relaciones de amistad y cooperación con todos los pueblos y el Estado;

•El apoyo a la inserción competitiva en la economía global, diversificando relaciones bilaterales para ampliar acuerdos comerciales y cooperación científica y tecnológica con los países emergentes, participando en las negociaciones y acuerdos de cooperación Sul-Sul y de las nacionales tropicales, estrechando relaciones comerciales y de cooperación cultural y tecnológica con los países lusófonos en el ámbito de la CPLP, estableciendo entendimientos comerciales con los Estados Unidos de América, en torno al Golfo de Guinea, de forma a consolidar la presencia angoleña en la región y negociar asociaciones comerciales con la Unión Europea en el ámbito de la SADC.

87.Otras opciones estratégicas están relacionadas con la promoción de la integración regional con liderazgo, ya sea en el marco del establecimiento del mercado común regional, ya sea tomando iniciativas políticas para asegurar la seguridad y la estabilidad política regional, o afirmándose como plataforma de articulación entre la SADC, la CEEAC y la región del Golfo de Guinea, así como la ampliación de la participación en el mercado mundial de energía.

III.Parte I de la Convención, situación actual

Artículo 1: Discriminación contra la mujer

88.El combate a las diferentes formas de discriminación contra la mujer, como fenómeno sociológico de las relaciones humanas ha tenido la atención especial del Ejecutivo en la toma de medidas políticas, legislativas y administrativas, en el sentido de acautelar situaciones que motiven la exclusión o restricciones basadas en el sexo, siendo que, desde el punto de vista legal, los actos de discriminación se consideran crímenes contra la dignidad de las personas, tipificados y sancionados en los términos del Código Penal, cuyas penas van de los 2 años de prisión a los 240 días de multa.

Artículo 2: Disposiciones constitucionales y jurídicas que garantizan el principio de igualdad entre hombres y mujeres

89.El marco legal del protección y promoción de los derechos humanos, y en especial de la mujer durante el periodo al que se refiere el informe, registró una evolución por la necesidad de establecer una serie de leyes que condujeran a la aplicación práctica de los presupuestos constitucionales, del proceso de Reforma de la Justicia y el Derecho en Angola, que pretende mejorar los aspectos que parecen desajustados al contexto y alinear toda la legislación a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

90.En el ámbito de la legislación y con el fin de conseguir los objetivos de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, están en vigor en el país varias leyes, entre las cuales:

a)La Resolución nº 9/02, de 28 de marzo de la Asamblea Nacional, sobre Género;

b)La Ley nº 25/11 de 14 de junio de 2011 contra la Violencia Doméstica basada en la Discriminación;

c)El Decreto Presidencial nº 26/13, de 8 de mayo, que aprueba el Plan Ejecutivo de Combate a la Violencia Doméstica y la Comisión Multisectorial para la Implementación de este Plan y su Cronograma de Acciones;

d)El Decreto Presidencial nº 124/13, de 28 de agosto, que aprueba el Reglamento de la Ley contra la Violencia Doméstica;

e)El Decreto Presidencial nº 222/13 de 24 de diciembre que aprueba la Política de Igualdad y Equidad de Género;

f)El Decreto Presidencial nº 36/15, de 30 de enero, que aprueba el Régimen Jurídico de Reconocimiento de la Unión de Hecho por Mutuo Acuerdo y Disolución de la Unión de Hecho Reconocida, como forma de prevenir situaciones análogas que derivan de esa relación.

91.En cuanto a las medidas administrativas y otras, podemos destacar:

a)El Plan Estratégico del MINFAMU, que pretende la articulación entre instrumentos de planificación y agentes comunitarios 2009-2012, el Programa de Refuerzo de la Capacidad Institucional del MINFAMU, el Programa de Valorización de la Familia y Aumento de Competencias Familiares;

b)El programa de Apoyo a las Cuestiones de Género y Promoción de la Mujer;

c)El Programa de Apoyo a las Víctimas de Violencia.

92.La Política Pública de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres está asegurada por el MINFAMU. Independientemente de las atribuciones de este Departamento Ministerial, todos los principios de eliminación de la discriminación y promoción de la igualdad entre los ciudadanos son asegurados por los poderes constitucionalmente instituidos en la organización del poder del Estado, que integra: los Órganos de Soberanía, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Artículo 3: Avances de la mujer y garantía del ejercicio de los derechos humanos

93.Consideramos que es importante reafirmar que todas las leyes angoleñas y medidas de políticas pretenden ajustar sus presupuestos a la Constitución de la República, al Derecho Internacional en todos los dominios (político, civil, social, económico y cultural), con la intención de asegurar el pleno desarrollo y el progreso de las mujeres, en cuanto derechos de los ciudadanos y obligación del Estado. Pretende, además, garantizar el ejercicio y el gozo de los derechos de los ciudadanos y de las libertades fundamentales, con base en la igualdad entre hombres y mujeres.

94.La CRA (artículo 22º y 23º) establece los principios de universalidad e igualdad, que consagran, respectivamente: el gozo de los derechos, de las libertades y de las garantías y que todos están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución y en la ley; la igualdad de todos ante la Constitución y la Ley. Estos principios están en armonía con el concepto de la discriminación contra la mujer y la condena de este fenómeno establecidos en la Convención.

Medidas especiales para grupos vulnerables, especialmente mujer rural

95.La Estrategia de Combate a la Pobreza (ECP) surge en un contexto de consolidación de la paz y en la secuencia de los objetivos y prioridades fijadas en los programas del Gobierno, que abogan la necesidad de promover un desarrollo económico y social amplio y sostenible para garantizar que todos puedan beneficiarse, de forma equitativa, del proceso de reconstrucción y desarrollo nacional, con el objetivo global de consolidación de la paz y de la unidad nacional a través de la mejoría sostenible de las condiciones de vida del ciudadano angoleño más necesitado y vulnerable, motivándolo a participar activamente del proceso de desarrollo económico y social.

96.El desempeño positivo con resultados visibles de los programas que conforman la ECP permitió alcanzar objetivos como: el regreso y fijación de residencia de los desplazados internos, refugiados y desmovilizados en sus zonas de residencia o reasentamiento, integrándolos de forma sostenible en la vida económica y social; garantía de las condiciones mínimas de seguridad física el ciudadano a través del desminado, del desarme y de la garantía de la ley y el orden por todo el territorio nacional; mitigación del riesgo del hambre, satisfacción de las necesidades alimentarias internas y relanzamiento de la economía rural como sector vital para el desarrollo sostenible; control de la propagación del VIH/SIDA y mitigación del impacto de las personas viviendo con el SIDA y sus familias; asegurar el acceso universal a la educación primaria, a la salud, al agua potable, saneamiento del medio, microcréditos, cooperativismo, emprendendorismo, eliminar el analfabetismo y crear las condiciones para la protección e integración de adolescentes jóvenes y personas con necesidades educativas especiales garantizando siempre la equidad de género.

97.El Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer desarrolló una experiencia de diálogo y concertación para auscultar la voluntad de la mujer rural y reforzar su lucha por la igualdad de género y contra la violencia doméstica, habiendo asumido el Ejecutivo la responsabilidad de crear las condiciones para que este capital crezca y fructifique, generando una Angola próspera, pacífica y democrática.

Artículo 4: Adopción de medidas especiales para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres

98.Constituyen medidas especiales temporales: la Ley nº 22/10 de 3 de Diciembre, Ley de los Partidos Políticos, que en su artículo 20º sobre el Estatuto y Programación, línea m) dice que los Estatutos de los Partidos deben incluir obligatoriamente las reglas que estimulen la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como la representación del género no inferior al 30% en sus órganos directivos y a todos los niveles; y la reserva de lugares parlamentarios para mujeres en el ámbito de los procesos electorales para garantizar la paridad o porcentajes representativos en cuanto derechos de participación de la mujer en la vida pública y política de Angola.

Artículo 5: Modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres

Medidas para la eliminación de estereotipos y prácticas dañosas

99.La eliminación de estereotipos y prácticas dañosas contra la mujer tiene como foco principal el marco de ejecución de la Estrategia de Incidencia y Movilización de Recursos para la Implementación y Monitoria del PNIEG, con prioridad en el dominio de la violencia doméstica que presenta un panorama de extrema preocupación, especialmente el casamiento precoz, poligamia, levirato, y actos de violencia contra menores y mujeres mayores consideradas hechiceras.

100.En las acciones llevadas a cabo en todo el país por los Gobiernos Provinciales y por organismos nacionales no fueron diagnosticados casos de ablación femenina ni actos de violencia contra mujeres de la Comunidad San. Los estudios realizados, incluidos el MICS 2001 y el IBEP 2008-2009, no hacen referencia a casos de práctica de mutilación genital femenina, ni relatos de las comunidades.

101.Hemos estado a trabajar con las autoridades tradicionales (sobas) en la modificación de actitudes culturales negativas. Estos hacen parte del Consejo de Auscultación Social de los municipios, igualmente los presidentes de las Comisiones de moradores de los municipios y las Iglesias. También fueron involucrados en el proceso de sensibilización y concientización contra estas prácticas negativas.

Disposiciones legales que prohíban la poligamia, casamientos precoces, mutilación femenina y levirato

102.El Matrimonio en Angola es permitido por Ley en función del artículo 35º de la CRA. La Ley regula también la Unión de Hecho en cuanto unión entre un hombre y una mujer por un determinado periodo de tiempo. Hombres y mujeres son iguales antes le lay.

103.Según los datos del Censo de 2014, las familias son compuestas por una media de 4,6 personas, siendo que el 62% de los grupos familiares son liderados por hombres y el 38% por mujeres. El 14,1% de la población está casada, el 3,5 son viudos/as, el 2,9% separados y divorciados, el 33,7% vive en unión de hecho y el 46% son solteros.

Figura 5

Indicadores Demográficos y Sociales del Censo 2014

Indicadores

Indicadores

Cualitativos

Cuantitativos

Cualitativos

Cuantitativos

Nº Total de Población

25.789.024 Millones

% Casados

14,1%

% Mujeres

52%

% Viudos(as)

3,5%

% Hombres

48%

% Separados

2,5%

Agregados familiares

5.544.834

% Divorciados

0,4%

Media Agregado Familiar

4,6%

% Familia con casa propia

76%

% Agregados Liderados por Hombres

62%

% Casa alquilada

19%

% Agregados Liderados por Mujeres

38%

5 Casa ocupada

5%

Fuente: MINFAMU/INE

104.Según el artículo 24º del Código de Familia, la edad mínima legal para casarse es de 18 años. Excepcionalmente puede ser autorizado a casarse el hombre que tenga 16 años y la mujer que tenga 15 años, cuando ponderadas las circunstancias del caso y teniendo en cuenta el interés de los menores, el matrimonio sea la mejor solución. Dicha autorización será concedida por los padres, tutores o por quien tenga al menor a su cargo, pudiendo ser suplida por el Tribunal. En términos prácticos son pocos los casos de matrimonio que involucran a menores.

105.Los hijos nacidos dentro del matrimonio o no son reconocidos como iguales en lo que se refiere a su filiación.

106.Los casamientos forzados son considerados crimen, en el ámbito de la Ley nº 25/11 de 14 de Julio, Ley contra la Violencia Doméstica.

107.Para prevenir este tipo de prácticas, el MINFAMU lanzó en el día 29 de Julio de 2015, la “Campaña Nacional Juntos Contra el Embarazo y el Matrimonio Precoz en Angola” a escala nacional. Han sido realizadas charlas de sensibilización en las escuelas, formaciones, y distribución de cartillas informativas sobre las causas y consecuencias del Embarazo Precoz en Encuentros de la Juventud realizados en colaboración con el MJDH y la Sociedad Civil.

108.Está en fase de aprobación la Propuesta de la Estrategia Nacional para la Prevención del Combate al Embarazo y el Matrimonio Precoz 2018-2022 y la definición de acciones prioritarias a ser implementadas en pro de los derechos de los menores y adolescentes por las instituciones del Estado, de la Sociedad Civil, del sector privado, iglesias y de los demás intervinientes, que tienen como objetivo el combate de estas prácticas.

Artículo 6: Medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres, explotación y prostitución de la mujer

109.Angola ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y su Protocolo Adicional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Menores, conocido como Protocolo de Palermo, el 20 de junio de 2010 (a través de la Resolución de la Asamblea Nacional nº 21/10). Reconociendo así el deber del Estado de prevenir y combatir la delincuencia transnacional organizada y la necesidad de adoptar las medidas apropiadas para su combate, incluyendo las actividades de cooperación internacional y otras medidas a nivel regional.

110.El Estado aprobó la Ley nº 3/14 de 10 de Febrero sobre la Criminalización de las Infracciones Subyacentes al Blanqueamiento de Capitales que en su artículo 19º nº 1 dispone: “Quien ofrezca, entregue, soborne, acepte, transporte, aloje o acoja a personas para fines de explotación laboral o extracción de órganos, por medio de la violencia, rapto, o amenaza grave; a través de ardid o maniobra fraudulenta; con abuso de autoridad resultante de una relación de dependencia jerárquica, económica, de trabajo o familiar, aprovechándose de incapacidad psíquica o de situación de especial vulnerabilidad de la víctima o mediante la obtención del consentimiento de la persona que tiene el control sobre la víctima es sancionado con una pena de prisión de 8 a 12 años”

111.En los esfuerzos emprendidos para eliminar estos fenómenos, sobre todo en el artículo 3º de la Ley, a los hechos practicados en territorio angoleño por ciudadanos nacionales o extranjeros y los hechos practicados en el extranjero, se aplican medidas como:

a)Contra angoleños, por angoleños que vivan habitualmente en Angola al tiempo de su práctica y aquí fueran encontrados;

b)Desde que el agente sea encontrado en Angola y no pueda ser extraditado o entregado como resultado de ejecución de instrumentos de cooperación internacional que vincule al Estado angoleño;

c)Por angoleños, o por extranjeros contra angoleños, siempre que los agentes fueran encontrados en Angola, fueran también punibles por la legislación del lugar en que hubieran sido practicados, salvo cuando en ese lugar no se ejerciera poder punitivo y constituyeran crimen que admita extradición y esta no pueda ser concedida o sea decidida la no entrega del agente en ejecución de instrumentos de cooperación internacional que vincule el Estado angoleño;

d)Por extranjeros que fueran encontrados en Angola y cuya extradición haya sido solicitada, cuando constituyan crímenes que admitan la extradición y esta no pueda ser concedida o sea decidida la no entrega del agente en ejecución de instrumento de cooperación internacional que vincule el Estado angoleño;

e)Por persona colectiva o contra persona colectiva con sede o dirección efectiva en territorio angoleño o contra centros de interés colectivos sin personalidad jurídica situados en territorio angoleño.

112.Relativamente a la penalización de las infracciones a sus preceptos, la Ley prevé:

a)Al secuestro, artículo 15º, la moldura penal va de 6 meses a 15 años;

b)Al rapto, el artículo 16º, se aplican penas de prisión de 1 a 14 años;

c)La toma de rehén, artículo 17º, se aplican penas de prisión que van de los 2 a los 8 años;

d)La esclavitud y servidumbre, artículo 28º, la moldura penal aplicable es de prisión que va de 1 a 15 años;

e)A la trata de personas, artículo 19º, la pena es de 8 a 12 años de prisión;

f)Al trato sexual de personas, artículo 20º, la pena es de prisión de 2 a 10 años;

g)Al lenocinio, artículo 21º, la pena es de 1 a 2 años de prisión;

h)Lenocinio de menores, artículo 22º, la moldura penal aplicable es de prisión que va de 2 a 12 años;

i)A la trata sexual de menores, artículo 23º, la moldura penal aplicable es de prisión que va de 3 a 15 años.

113.Fue creada la Comisión Intersectorial contra la Trata de Seres Humanos (Decreto Presidencial nº 235/14 de 2 de Diciembre) para garantizar la protección, asistencia, recuperación, rehabilitación y reinserción social de víctimas, coordinada por el Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos e integrado por los Ministros de la Reinserción Social y Asistencia Social; Relaciones Exteriores; Interior; Administración Pública, Empleo y Seguridad Social; Familia y Promoción de la Mujer; y de Juventud y Deporte.

114.Han sido realizadas varias acciones en términos de prevención, divulgación y formación de aplicadores de la Ley y otros, protección de las víctimas con el trato equiparado a las víctimas de violencia doméstica, persecución de los autores, donde el Servicio de Investigación Criminal estableció una unidad Nacional Contra la Trata de Seres Humanos y fueron realizadas acciones en colaboración con diversas Instituciones Estatales y No Estatales. Del mismo modo, varios casos han sido investigados y juzgados en el ámbito de la Ley nº 3/14.

115.En cuanto miembro de la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa (CPLP), de la Comunidad de Desarrollo del África Austral (SADC), Comunidades del Estado del África Central (CEAC) y de la Conferencia Internacional de la Región de los Grandes Lagos se realizan acciones para el Combate a la Trata de Seres Humanos. Además, Angola colabora en el combate a la Trata de Seres Humanos con organizaciones internacionales como la UNDODC y la OIM y de forma bilateral con Estados Unidos de América.

IV.Parte II de la Convención

Artículo 7: Eliminación de todas las formas de discriminación en la vida política y pública del país

116.Las actividades de concientización de la sociedad sobre la importancia de la participación de la mujer en la toma de decisiones discurren dentro de la normalidad en el ámbito de los programas y medidas políticas, específicamente el de “Apoyo a las cuestiones de género y promoción de la mujer” en el cual se ejecutan “Medidas de Política”, tales como: la Política Nacional de Género; la Formación de Mujeres Empresarias y Mujeres Líderes, la capacitación de los Instructores Policiales, de los Gabinetes Especializados, entre otras.

117.La Escuela Nacional de la Administración (ENAD) realiza sesiones de formaciones para los líderes y técnicos de todos los sectores con predominancia para el Sector Público.

118.En el capítulo de la participación de la mujer en la vida política y pública, el Estado angoleño observa con estricto respeto: el artículo 17º de la CRA sobre Partidos Políticos, y la Ley nº 22/10 de 3 de diciembre, Ley de los Partidos Políticos que garantiza una representatividad de un mínimo de 30% de mujeres en las listas de los partidos políticos que concurren a las Elecciones Generales.

119.El Decreto Presidencial nº 222/13 de 24 de diciembre, aprueba la Política y el Plano Estratégico sobre la Política para la Igualdad de Género que promueve la igualdad de género para hombres y mujeres, con iguales oportunidades, derechos y responsabilidades en todos los dominios de la vida económica, política y social. Se basa en los siguientes Principios: Principio de Igualdad de Género; Principio de la Equidad de Género; Principio de la No Discriminación; Principio de Respeto y Valorización de la persona humana; e Principio de la Transversalidad.

Figura 6

Participación de la mujer en la vida política y la vida pública 2017

Cargos

%

Hombres

Mujeres

Parlamentarias

63,2

36,8

Ministras

80,5

19,5

Secretarias de Estado

83,6

16,4

Gobernadoras de Provincias

88,9

11,1

Vice-gobernadoras de Provincias

80,5

19,5

Diplomáticas

70,1

29,9

Magistratura pública

65,6

34,4

Magistratura judicial

69,0

31,0

Altos cargos de la función pública

69,5

30,5

Fuente: MINFAMU .

F i gura 7

Tasa de actividad por sexo

Total

Hombres

Mujeres

Angola

52,8

61,1

45,4

Fuente: Censo 2014

Figura 8

Tasa de empleo por sexo

Total

Hombres

Mujeres

Angola

40,0

46,6

34,1

Fuente: Censo 2014

120.A título de ejemplo, podemos resaltar que el porcentaje de mujeres funcionarias del MINFAMU es del 70% y en el MJDH del 49,1%

121.Las medidas son tomadas en obediencia al artículo 23º del Principio de la Igualdad de la Constitución, que defiende la igualdad de todos y protege a todos los ciudadanos de cualquier situación que pueda perjudicarles, privilegiarles de cualquier derecho o quedar exento de ellos, de cualquier deber en razón de su ascendencia, sexo, raza, etnia, color, discapacidad, lengua, local de nacimiento, religión, convicciones políticas, ideológicas o filosóficas, grado de instrucción, condición económica o social o profesión, siendo acauteladas situaciones que puedan motivar discriminación.

122.Angola registra un número significativo de Asociaciones No Gubernamentales que justifican la abertura existente en este sentido y la capacidad de la mujer, como: la Organización de la Mujer Angoleña (OMA); la Asociación de Mujeres Empresarias; la Liga de la Mujer Angoleña (LIMA); la Asociación Angoleña de Mujeres Juristas; la Red Mujer; la Asociación de Mujeres de la Policía; la Asociación de las Mujeres Parlamentarias; el Fórum de Mujeres Periodistas para la Igualdad de Género (FMJIG); la Asociación de Mujeres Periodistas (AMUJA) y la Plataforma de Mujeres en Acción (PMA), la Red de Mujeres Viviendo con HIV/SIDA (Meno).

Artículo 8: Representación y participación internacional

123.La oportunidad de la mujer de representar al gobierno a nivel internacional está constitucional y legalmente garantizada, una vez que todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos sin discriminación de cualquier índole, en los planos internos y externo, o integrar órganos representativos. La aplicación de las garantías constitucionales y legales es hecha a través:

a)De la Política Nacional de Género por el MINFAMU, apoyado por el Consejo de Coordinación Multisectorial en Género, organizaciones de la Sociedad Civil, incluyendo los Partidos Políticos y la cooperación con los órganos del sistema de las Naciones Unidas, como, por ejemplo, del Espacio de Intercambio de Experiencias creado por el Programa de las Nacionales Unidas para el Desarrollo (PNUD);

b)De las Políticas de Formación Académica y Profesional, que capacitan personal desde la perspectiva de género, para defender los intereses de la República de Angola, proteger los derechos de sus ciudadanos en el exterior, así como acompañar y dar asistencia cultural e informativa a las comunidades angoleñas en el exterior;

c)De la Política Externa y de Cooperación Internacional de la República de Angola en todas sus vertientes, para afirmación del país en la defensa de los intereses nacionales en el contexto internacional, con base en el principio de la unidad, interdependencia y colaboración entre los órganos y servicios, así como otros organismos del Estado con participación indirecta en la ejecución de la política externa de la República de Angola.

124.Según la Figura 6 de Participación de la mujer en la vida política y pública 2017 (Ver artículo 7º), el porcentaje actual de mujeres diplomáticas es del 29,9%. A nivel internacional, Angola ha ocupado puestos Regionales con mujeres, como: la Organización Internacional del Café; la Organización Africana para Agricultura; el Banco de Desarrollo y el Banco Mundial y la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

Figura 9

Participación de las Mujeres en la Diplomacia

Fuente: MINFAMU

Artículo 9: Nacionalidad

125.El acto primario de la confirmación legal de la nacionalidad angoleña es el de Registro de Nacimiento que permite adquirir el documento de identidad, regulado por el Código de Registro Civil aprobado por el Decreto Ley nº 131/95, de 6 de Junio, actualizado por las Leyes nº 7/1, 23/13, 90/15, 143/15 y 2/16 y por los Decretos Ley 209/12, 201/15, legislación que está haciendo que el proceso sea más rápido, en el sentido de los ciudadanos, de forma inclusiva, que se encuentran sin este importante documento de identificación puedan registrarse gratuitamente. Los nuevos nacimientos ya son registrados por los servicios competentes, sobre todo los que ocurren en las maternidades en todo el país, incluidas las localidades de más difícil acceso, esto es, los servicios están cada vez más cerca de los ciudadanos.

126.En el ámbito del programa de Masificación del Registro Civil y adquisición el Documentos de Identidad, existe el proyecto Nacer Ciudadanos que pretende registrar a los menores en las maternidades nacionales al nacer, este programa tiene el apoyo e UNICEF y de la Unión Europea.

127.La Ley nº 1/05 de 1 de Julio (Ley de la Nacionalidad) revoca la Ley nº 13/91 y altera las principales reglas sobre las condiciones de atribución, adquisición, perdida y readquisición de la nacionalidad angoleña, haciendo que correspondan con las nuevas condiciones políticas y sociales que discurren de las transformaciones en curso en el país y define las modalidades, las condiciones de su aplicación en el tiempo, o sus efectos en relación a la atribución y la pérdida.

128.En los términos de la Ley, se considerado ciudadano angoleño de origen: el hijo del padre o madre de nacionalidad angoleña nacido en Angola; el hijo de padre o madre de nacionalidad angoleña nacido en el extranjero, considerándose ciudadanos angoleños de origen, salvo prueba en contra, el recién nacido expuesto en territorio angoleño. En cuanto a la adquisición de la nacionalidad angoleña por motivo de filiación, puede ser concedida a los hijos menores o incapaces de padre o madre que adquirieron la nacionalidad angoleña y que así lo soliciten, pudiendo aquellos optar por otra nacionalidad cuando alcancen la mayoría de edad. El adoptado plenamente por nacionales angoleños adquiere la nacionalidad angoleña, extinguiéndose totalmente los anteriores vínculos con la familia natural, salvo por efecto de constituir impedimento para matrimonio o reconocimiento de unión de hecho.

129.En cuanto a la adquisición por matrimonio: el extranjero casado con un nacional (hombre o mujer) por más de cinco años, puede por razón del matrimonio y después de ser oído el cónyuge, adquirir la nacionalidad angoleña, siempre que lo solicite; el extranjero casado con un nacional angoleño si por el hecho el casamiento pierde su anterior nacionalidad. La declaración de nulidad o de anulación del matrimonio no perjudica a la nacionalidad adquirida por el cónyuge o compañero que la contrajo de buena fe. Por consiguiente, la Ley de Nacional en aprecio, otorga a las mujeres derechos iguales, por estar completamente alineada con el artículo 9º de la Convención.

130.En todo el territorio nacional, los Servicios de Identificación trabajan en las sedes nacionales, en las comunicas, poblaciones y aldeas y es una medida no discriminatoria que abarca a los menores, mujeres y hombres, que permite al ciudadano adquirir su Documento de Identidad sin cualquier impedimento y aún más gracias a las facilidades informáticas.

Figura 10

Número de Documentos emitidos 2013-2016

2013

2014

2015

2016

TOTAL

1.156.164

1.632.114

1.543.888

1.086.404

5.418.570

Fuente: MJDH

Figura 11

Registros de Nacimiento Campaña de Masificación del Registro. Septiembre 2013 – marzo 2017

Hombres

Mujeres

Total

2.123.474

2.22.912

4.246.386

Fuente: MJDH

V.Parte III de la Convención

Artículo 10: Eliminación de la discriminación contra las mujeres en el dominio de la educación

Medidas para la incorporación de las niñas a la escuela

131.El número de alumnos en los diversos niveles de educación en Angola registró una evolución significativa. De 2008-2012 hubo un aumento de un millón y quinientos nuevos alumnos, esto es, una tasa general de crecimiento de 26,5%

132.En relación a las medidas implementadas para prevenir que las niñas queden fuera del Sistema de Educación, el Ministerio de la Educación está desarrollando, con la participación de los padres y encargados de educación, una estrategia para el refuerzo y reactivación de los Gabinetes de Género y Derechos Humanos junto a las Direcciones Provinciales de Educación, con ramificaciones en las escuelas provinciales, pretendiendo garantizar el equilibro de género; apoyar psicopedagógicamente a las víctimas de violencia doméstica, trabajos forzados, orfandad y embarazo precoz; erradicar la discriminación con base en las diferencias de género y valorar la participación femenina en el Sistema Educativo.

133.En la Educación Primaria hubo una evolución satisfactoria, ya que el número de niñas en el sistema creció un 5,03% por año, en comparación con los niños cuyo crecimiento es del 4,43% para el período de 2013 a 2015.

134.En la Educación Secundaria del primer ciclo, el índice de paridad demuestra que el sexo femenino estuvo penalizado durante el período en análisis, ya que varió del 0,81 en 2012 para el 0,68 en 2015. En la Educación Secundaria del segundo clico las niñas tuvieron una tasa de crecimiento de 32,0% contra 27,7% de los niños. Este hecho mejoró la participación de las niñas en este nivel de educación, pasando del 0,70 en 2012 para 0,78 en 2015.

Figura 12

Distribución porcentual de hombres y mujeres de 15-49 años por nivel más elevado de escolaridad frecuentado o completado

228292268314271358SuperiorSecundario,completadoSecundario,no completadoPrimario,completadoPrimario,no completadoSin escolaridad

MujeresHombres

Fuente: INE – Inquérito de Indicadores Múltiplos de Saúde (IIMS) .

Figura 13

Tasa de frecuencia escolar. Porcentaje de menores com edad escolar que frecuentan la escuela

Fuente: INE – Encuesta de Indicadores Múltiples de Salud (IIMS) .

Recursos adecuados a la educación para que se incremente el número de profesores y mejorar la cualidad de la formación de profesores y de las instalaciones escolares

135.Los recursos de la previsión presupuestaria del OGE para los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, tuvieron como fin la ejecución de los siguientes programas: Adquisición de Material Didáctico para la Educación Secundaria; Adquisición de Bibliografía Técnica para los Institutos Medios Técnicos; Adquisición de Manuales Escolares para el 1º Ciclo de la Educación Secundaria; Elaboración de Manuales para Lenguas Nacionales; Adquisición de Material Didáctico Especializado para la Educación Especial; formación de Profesores del Futuro; Formación y Superación Técnica Profesional; Formación de Profesores y Elaboración de Materiales Pedagógicos en 22 Institutos Medios; Informatización de Escuelas; Mantenimiento de Escuelas Nacionales y Edificios; Prestación de Servicios de Educación; Estrategia de Inserción de las Lenguas Nacional en la Educación Primaria; Elaboración de Edición e Impresión de Manuales Escolares para el 1º Ciclo de la Educación Secundaria; Reestructuración Curricular del Subsistema de Educación General de Angola; Realización de Juegos Deportivos Escolares, Regulación de la Actividad de Educación.

136.El objetivo general de los programas arriba referido proviene de la necesidad de aumentar el número de profesores con cualificación, mejorar las instalaciones, distribuir racionalmente el material escolar producido internamente y adquirido. El hecho de considerarse afectados por la retracción en las actividades fiscales, los valores destinados a los programas aludidos variaron en función de los ajustes hecho, de forma a adecuarlos a la realidad y a las necesidades del momento, habiéndose registrado: en 2013, 11.488.023.674,00; 2014, 9.171.342.700,00; 2015, 11.488.023.674,00; 2016, 10.211.610.534,00; 2017, 11.467.631.990,00.

Figura 14

Tasa de frecuencia escolar. Porcentaje de menores en edad escolar que frecuentan la escuela

Fuente: OGE 2013/2017 .

Refuerzo de los programas de alfabetización para adultos

137.La intensificación de la alfabetización de adultos ha requerido la continuidad y refuerzo del programa de alfabetización de adultos, organizar e implementar el Programa de Alfabetización en el Local de Trabajo e intensificar la alfabetización de adultos en el medio rural, constituyen también una de las prioridades, así como la Mejoría del Sistema de Formación Técnico Profesional.

138.Uno de los objetivos de la Educación en Angola fue aumentar en un 50% hasta el año 2015 el número de adultos alfabetizados, en particular mujeres, facilitando a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y a la educación permanente.

139.La tasa de alfabetización a nivel nacional es del 66% de la población, el 79% en el área rural y el 41% en la zona urbana de acuerdo con los datos del Censo 2014.

140.En lo que se refiere a la diferencia entre hombres y mujeres, las mujeres que saben leer son un 58%, mientras que los hombres son un 84% (Fuente; Encuesta de Indicadores Múltiples de Salud – IIMS – 2015-2016 INE).

Figura 15

Tasa de alfabetización en la población com 15 o más años, según grupos de edad

Fuente: INE – Censo 2014 .

Artículo 11: Eliminación de la discriminación contra la mujer en el ámbito del empleo

141.La Constitución de la República de Angola incumbe al Estado (artículo 76º) la garantía del derecho al trabajo, adoptando e implementando una Política de Empleo apoyada en el principio de la Igualdad, en el sentido de promover oportunidades en la selección de la profesión o el tipo de trabajo y condiciones para que no sea vedado o limitado por cualquier tipo de discriminación, así como en el acceso a la formación académica, desarrollo científico, tecnológico y valoración profesional de los trabajadores.

142.La Política del Estado adoptada en observación del precepto constitucional alineado con el artículo 11º de la Convención persigue objetivos y prioridades para, en concreto, promover el acceso de todos los angoleños a un empleo productivo, cualificado, remunerador y socialmente útil y asegurar la valoración sustentada de los recursos humanos nacionales, promover el empleo de los jóvenes y apoyar su transición adecuada del sistema de educación para la vida laborar o activa.

143.En Angola no existe ninguna disposición legal que distingo o diferencia el salario pro género ni en el sector público ni en el sector privado.

144.La Ley General del Trabajo (Ley nº 7/15, de 15 de junio) preceptúa en su artículo 272º la protección de la maternidad como uno de los derechos especiales de la mujer trabajadora que les asiste durante el periodo del embarazo y después del parto, en el sentido de:

a)No desempeñar, sin disminución del salario, tareas desaconsejables para su estado o que exijan posiciones incómodas o perjudiciales, debiendo el empleador asegurarle un trabajo adecuado a su estado;

b)No prestar trabajo extraordinario ni ser transferida de centro e trabajo, salvo que esté localizado en la misma área geográfica y para permitir el cambio de trabajo para mejor;

c)La Inspección General del Trabajo no puede autorizar la prestación de trabajaos nocturnos, incluso en casos de fuerza mayor, que ocasione la alteración anormal en el funcionamiento del centro de trabajo, cuando las materias primas en elaboración sean susceptibles de rápida alteración, corriendo el riesgo de pérdida inevitable si el trabajo no continuara, en el caso del trabajo estar organizado en el régimen de turnos rotativos, habiendo dado al trabajador su acuerdo de inclusión en los turnos;

d)No ser despedida, salvo infracción disciplinar que torne inmediata y prácticamente imposible el mantenimiento de la relación jurídico-laboral; interrumpir el trabajo diario para amamantar al hijo, en dos periodos de media hora cada una, sin disminución del salario, siempre que el hijo permanezca, durante el tiempo del trabajo, en las instalaciones del centro de trabajo o en guarderías del empleador; beneficiarse de las licencias de maternidad.

145.Las prohibiciones de desempeñar tareas desaconsejables, prestar trabajo extraordinario, ser transferida de centro de trabajo y prestación de trabajo nocturno, se aplican hasta tres meses después del parto, pudiendo en algunos casos ser prolongados, se por preinscripción médica fuese justificada la necesidad de esa prórroga. La prohibición del despido salvo infracción disciplinar grave se mantiene hasta un año después del parto. Las interrupciones del trabajo diario, para amamantar, tienen lugar en las oportunidades escogidas por la trabajadora.

146.Se concede una licencia de maternidad de tres meses a la trabajadora en el momento del parto, iniciando cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto, el tiempo restante debe ser gozado después de éste, que puede ser alargada otras cuatro semanas, en el caso de que sea parto múltiple. En el caso en el que el parto tenga lugar en fecha posterior a la prevista en el inicio de la licencia, se aumentará por el tiempo necesario para durar nueve semanas completas después del parto, no pudiendo el empleador recibir en el servicio a la trabajadora durante las primeras semanas después del parto, incluso aunque ella no pretenda gozar la totalidad de la licencia de maternidad.

147.El empleador debe adelantar a la trabajadora el subsidio de maternidad debido a través de la Seguridad Social, hasta el valor líquido de la remuneración que ella recibiría si estuviese en efectividad del servicio, considerándose así la licencia de maternidad como tiempo de trabajo efectivo para todos los efectos, salvo la remuneración correspondiente que es de responsabilidad de la Seguridad Social.

148.En lo que se refiere a la licencia de maternidad en situaciones anómalas, como aborto o que el bebé nazca muerto, tendrá lugar después del hecho y durante un periodo de seis semanas, y la trabajadora no puede renunciar a gozarla. Si el hijo fallece antes del fin de la licencia de maternidad, cesa el gozo de ésta, siempre que ya hayan pasados seis semanas después el parto, y la trabajadora retornará al servicio una semana después del fallecimiento.

149.Podría haber una licencia complementaria de maternidad por un período máximo de cuatro semanas, a través de comunicación previa al empleador con indicación de su duración y siempre que la empresa no disponga de guardería, después de terminada la licencia de maternidad, para que la trabajadora pueda hacer acompañamiento del hijo, pero este periodo no será pagado, y la trabajadora tendrá derecho a faltar un día por mes sin pérdida de salario, para acompañamiento de su estado de salud y para cuidar de su hijo durante el periodo de embarazo y hasta 15 meses después del parto.

Reglamentación del sector informal

150.Fue aprobado el Decreto Presidencial n.º155/16 de 9 de agosto, que recoge el Régimen Jurídico y de Protección Social del Trabajador Domésticos. La ley define quienes son los trabajadores domésticos (de los cuales una gran parte son mujeres) y determina que es obligatorio el pago de una tasa contributiva para el sistema de protección social obligatorio del trabajador doméstico, a ser pagado el seis por ciento por el empleador y dos por el beneficiario.

151.Esta Ley pretende retirar del sector informal a millares de ciudadanos, sobre todo mujeres.

152.Durante el período de vacatio legios del Decreto Presidencial n.º 155/16, de 9 de agosto, ley que regula el Régimen Jurídico del Trabajador Doméstico y de Protección Social, fueron realizadas varias acciones de formaciones y de sensibilización donde hubo la participación de diferentes actores sociales, desde colaboradores sociales y población en general, para que los destinatarios de la misma puedan tener un mayor conocimiento sobre los procedimientos previstos en ella.

153.En este contexto, además de la información, formación y conferencias, teniendo en cuenta lo que determina el diploma citado sobre las formalidades y especificidades del contrato de trabajo doméstico, fueron creadas las condiciones técnicas, para la concesión de los cuadernos, mapas de control e inscripción en el Sistema de Protección Social Obligatorio (Seguridad Social) en varios puestos de atención, de forma a hacer el proceso más rápido y simplificado a nivel de todo el territorio nacional, lo que ha tenido como resultado hasta el momento 616 inscripciones en el Sistema de Protección Social Obligatorio.

Acceso de las mujeres a las micro-finanzas y al microcrédito

154.Para combatir la pobreza, impulsar el desarrollo, así como auxiliar el fortalecimiento de pequeños emprendimientos, el Ejecutivo angoleño ha recurrido al Microcrédito. Se trata de un crédito concedido por los Bancos, como el Banco Sol (BS), el Banco de Ahorro y Crédito (BPC) y el Banco Africano de Inversión (BAI – Micro Finanzas) destinado a los pequeños productores agrícolas localizados en las zonas rurales y periurbanas.

155.Los beneficiarios son campesinos en grupos constituidos entre 3 y 7 individuos que reciben un valor mínimo equivalente a US$ 100,00 y máximo de US& 1.500,00 disponibles en todas las redes de agencias del BPC por grupo, en un plazo de 18 meses. El plazo y las formas de devolución dependen de los tipos de cultivos. La consignación de los ingresos es echa a través del depósito diario de ingresos recibidos, con garantías solidarias, esto es, el aval de todos los integrantes del grupo. Pero los referidos Bancos no han conseguido satisfacer las necesidades de las poblaciones desfavorecidas en la magnitud pretendida, por el miedo a los riesgos.

156.Al ser necesario dar una oportunidad este importante segmento de la población para que los grupos puedan mostrar sus aptitudes y crear las condiciones para que sean pequeños emprendedores, a través del micro-crédito se estudia la posibilidad de crear bancos especializados en Angola para la concesión a la población rural de micro créditos, lo cual es un importante instrumento de combate a la pobreza y de promoción de la equidad social, así como la creación de un fondo para generar nuevos riesgos, o de micro crédito destinado a la mujer rural, en función de la insuficiencia en la captación de recursos para este fin.

Artículo 12: Eliminación de la discriminación contra la mujer en el ámbito de la salud

Acceso a la salud y refuerzo del Sistema Nacional de Salud

157.En seguimiento de la Recomendación General nº 24 (1999) de la CEDAW sobre la observancia del artículo 12º de la Convención, el Ejecutivo continúa a desarrollar las políticas de refuerzo del Sistema Municipal de la Salud, de la Oferta del Paquete de Cuidados Esenciales a las Madres y Niños y de la Mejoría de Conocimientos, Actitudes y Prácticas de la población en relación a la salud de la madre y del menor, que se traducen en el incremento de los presupuestos anuales para: capacitación de los técnicos de diagnóstico y tratamiento, de laboratorio, de supervisión, de trato del aborto incompleto no complicado, de planificación familiar y de competencias familiares.

158.Con la intención de desarrollar actividades permanentes y los programas de desarrollo del sector farmacéutico y de gestión de dispositivos médicos, de gestión y gastos de aprovisionamiento y logística del sector de salud, de prestación de cuidados primarios y asistencia hospitalaria, de promoción del empleo, capacitación y valoración de los recursos humanos nacionales, de capacitación institucional, de combate a las grandes endemias, de gestión y ampliación de la red sanitaria, de mejoría de la cualidad de los servicios de salud, de mejoría de la salud materno-infantil, el OGE destinó al sector de salud los siguientes valores anuales en kwanzas: 2011 – 67.174.205.304,00; 2012 – 81.794.671.660,00; 2013 – 81.794.671.660,00; 2014 – 120.275.532.467,00; 2015 – 77.585.993.645,00; 2016 - 93.468.768.204,00.

159.El Presupuesto General del Estado (OGE) para el año de 2015 fue preparado en un contexto de gran incertidumbre debido a la evolución el precio del petróleo, en particular, en cuanto a la magnitud y duración de la reciente bajada, situación que llevó a su revisión.

160.Para alcanzar los objetivos y las prioridades trazadas y eliminar los obstáculos en cuanto al acceso de la mujer al tratamiento médico, se implantaron medidas políticas para: mejoría y aumento de la capacidad de los servicios hospitalarios, combate a las Grandes Endemias (malaria, tuberculosis, HIV/SIDA, tripanosomiasis y otras enfermedades), capacitación de recursos humanos a nivel local para evitar desplazamientos a grandes distancias.

161.En función de las infraestructuras rehabilitadas o construidas desde cero y debidamente acondicionadas con equipos de punta, en el ámbito de la municipalización de los servicios y salud para aproximarlas a las poblaciones urbanas, peri-urbanas y rurales, la relación de camas hospitalarias por habitante proyectada es: en 2012, 8%; en 2013, 10%, en 2014, 12%; en 2015, 13%; en 2016, 14%; en 2017, 16%. Esta condición, a pesar de no satisfacer aún las expectativas, permitió dar pasos cualitativos y cuantitativos en el acceso de las personas a los servicios de salud, sin cualquier discriminación.

162.Los partos son oficialmente realizados en unidades hospitalarias, particularmente en las maternidades y centros materno-infantiles, por comadronas o parteras o personal habilitado para tal que incluye médicos y enfermeros donde no es posible colocar parteras profesionales, situación que ha mejorado atendiendo la intensa campaña de formación y capacitación del personal de la salud. Aún se realizan en el domicilio un porcentaje estimado de 22,8% de los partos, la mayor parte con el apoyo de parteras tradicionales entrenadas, controladas y orientas en el ámbito del sistema nacional en todo el país.

163.En este ámbito, el del programa de capacitación, el PND estableció una meta anual de capacitación de 564 parteras tradicionales, cuyos resultados presentaron un sobre cumplimiento en la orden de 2000: en 2012; 1.305 en 2013; 673 en 2014; 1.187 en 2015; 792 en 2016; 350 en 2017, números significativos que denotan el interés del Ejecutivo en resolver, por esta alternativa, el problema de la mortalidad materna.

164.El acuerdo de cooperación establecido entre el Gobierno y el Fondo de las Naciones Unidas para la Población (UNFPA) en 1978 a través de programas angoleños que, en el periodo 2009-2014 fueron extendidos para las 18 provincias, destacando la formación, en 2017, de profesionales e salud y la abertura, en 2010, del Centro Nacional de Tratamiento de la Fístula Obstétrica en el Hospital Municipal de la Damba. Hasta el final de 2014, más de 400 mujeres de todas las provincias se beneficiaron del tratamiento de esta enfermedad, año en que se inició la expansión del tratamiento de la fístula obstétrica para Luanda a través de la mayor Maternidad de Angola, Lucrecia Paim. El UNFPA en Angola produjo también un video sobre la fístula obstétrica que llama la atención para este mal y aboga para las acciones que puedan ser tomadas para erradicar la pobreza.

Reducción de mortalidade materno-infantil

165.Os resultados mais recentes registados no país assinalam progressos: a Esperança de Vida passou de 48 anos em ambos os sexos em 2009, para 60 anos em 2014; a mortalidade infantil de 116 em 2009 para 44 mortes por 1.000 nascidos vivos e a mortalidade em menores de cinco anos de 194 para 68 em 2015. O número de mortes associada á gravidez em mulheres dos 15-49 anos é de 239 mortes por 100.000 nados-vivos.

Figura 16

Mortalidad Materna. Angola. 2013-2015

Fuente: Informes de las Direcciones Provincias de Salud .

Educación sobre los derechos sexuales y salud reproductiva y combate al embarazo precoz

166.En lo que se refiere a asegurar que los servicios de salud reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes, existe un Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, implementado por el Ministro de la Salud (MINSA).

167.Según los datos de la Encuesta de Indicadores Múltiples de Salud 2015-2016, la gran mayoría (825) de las mujeres e 15 a 49 años que tuvieron un hijo nacido vivo en los últimos cinco años hizo, por lo menos, una consulta prenatal con un profesional de salud cualificado, siendo el 54% atendidas por una enfermera, 16% por un médico y 12% por una partera.

Figura 17

Tendencia de la cobertura de consultas prenatales con profesionales de salud cualificados

Fuente: IIMS - INE .

168.Además, existen otros programas de Salud Sexual y Reproductiva liderados por el MINSA: Planeamiento Familiar; Prevención y tratamiento de la infertilidad y de las disfunciones sexuales en la mujer y el hombre; Prevención del aborto inducido y tratamiento de las complicaciones; Prevención y Tratamiento de las ITSs; Control del HIV/SIDA; Atención Integral a la Salud de los Adolescentes y Jóvenes; Atención a los Casos de Violencia y Abuso Sexual; Prevención y Control de los cánceres de colon de Útero, mama y de la próstata; Atención en la fase de menopausia y andropausia; y está en proceso una Estrategia de Acción Integral de Salud del Adolescente y Joven (DNSP, FNUAP, UNICEF, USAID); e Distribución gratuita de preservativos en todas las provincias.

Figura 18

Porcentaje de mujeres de 15-49 años actualmente casadas que usan algún contraceptivo

Fuente: INE – Encuesta de Indicadores Múltiples de Salud (IIMS) .

169.La sensibilización de adolescentes sobre la salud sexual y reproductiva ha sido realizada por el Ministerio de la Salud, por el Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer que coordina la Comisión Nacional para la Prevención y Auditoria de las Muertes Maternas y Neonatales.

170.Para prevenir el embarazo precoz, el MINFAMU lanzó en el día 29 de Julio de 2015, la “Campaña Nacional Juntos Contra el Embarazo y Matrimonio Precoz en Angola” extendiéndose a escala nacional durante los dos años. En este periodo se realizaron conferencias de sensibilización en las escuelas, formaciones, distribución de cartillas informativas sobre las causas y consecuencias del Embarazo Precoz en Ferias de la Juventud realizadas en colaboración con el MJDH y la Sociedad Civil.

171.Además, está en fase de aprobación la Propuesta de Estrategia Nacional para la Prevención y Combate a los Embarazos y Matrimonios Precoces 2018-2022. La definición de acciones prioritarias a ser implementadas en pro de los derechos de los menores y adolescentes por las instituciones del Estado, de la Sociedad Civil, del sector privado, iglesias y de los demás intervinientes, tienen como objetivo el fin de estas prácticas.

Legislación sobre el Aborto

172.En los términos de la Constitución, el Estado protege la vida y la interrupción del embarazo está regulada en el actual Código Penal. Mientras, el proyecto de Ley del Nuevo Código Penal establece las circunstancias y sanciones aplicables por la realización del aborto. Este tema merece na amplia discusión entre los defensores del aborto libre y los de la prohibición de todas las formas de eliminación del veto (ida intrauterina)

Implementación, monitoria y evaluación de la Estrategia de Combate al VIH/SIDA

173.El Programa específico de Combate al VIH/SIDA en curso tiene como objetivos centrales: acceso universal de la población sexualmente activa a información, educación y servicios, incluyendo preservativos, orientación y tests voluntarios; reducir la prevalencia de las infecciones sexualmente transmisibles en las poblaciones vulnerables a un 25%; reducir el riesgo de contaminación sanguínea por VIH entre el 1 y 3%; realizar investigaciones sobre la sero-prevalencia y subtipaje de las estirpes del VIH circulantes en el país; extender el acceso de las personas infectadas o afectas por el VIH/SIDA a los servicios de orientación y test voluntarios, soporte psicosocial, terapia con anti retrovirales y otros paquetes esenciales de servicios, incluyendo salud, educación y alimentación.

174.Los factores condicionantes de la dinámica de epidemia en Angola son de naturaleza social, económica y cultural, en concreto:

a)Analfabetismo elevado;

b)Elevada migración y nuevos asentamientos poblacionales;

c)Desigualdades de género;

d)Inicio precoz de las relaciones sexuales;

e)Relaciones sexuales ocasionales;

f)Subvaloración y preconceptos sobre el riesgo de las ITS/VIH/SIDA;

g)Prácticas de sexo sin protección y rechazo del uso de preservativos;

h)Poligamia masculina;

i)Barreras culturales y religiosas para el uso de métodos de prevención.

175.La transmisión sexual se presenta como el principal medio de transmisión del VIH en Angola, según el IV Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el SIDA que hace referencia a un estudio que apunta que más del 86% de los casos tuvieron origen a través de esta vía. La transmisión es vehiculada por las profesionales del sexo y sus clientes, así como los hombres que hacen sexo con hombres (RDS-HsH, CDC, GAP)

176.La epidemia del SIDA en Angola tiene una prevalencia global estimada en un 2,38% en personas con 15-49 años. A partir de la vigilancia centinela a nivel de las embarazas, con implementación regular, desde el año 2004, en Angola, complementada con informaciones no extrapolables que apuntan para una estimativa de prevalencia de 7,2% y de 8,2% al nivel de las profesionales del sexo y de hombres homosexuales, respectivamente.

177.A nivel de las embarazadas, la vigilancia centinela estima la sero-prevalencia global en el 3%, presentando una tasa menos, del 2% en jóvenes embarazadas de los 14 a los 24 años.

178.Estas informaciones constan del Informe de Progreso de la Respuesta Global al SIDA (GARPR 2014), enmarcado en el contexto en el que la Asamblea General de las Naciones Unidas realizó una revisión intermedia en 2013 en el que, de acuerdo con la UNAIDS, la ventaja del informe anual proviene del hecho de poder ayudar a reforzar el sistema nacional de seguimiento y evaluación, alrededor de un conjunto de indicadores de base, en un horizonte temporal más corto (1 año)

179.El informe demuestra el compromiso del Ejecutivo en la implementación de la Estrategia Nacional de Combate al VIH/SIDA de 2012-2014. El registro de las informaciones necesarias para la preparación del informe estuvo bajo la coordinación del Instituto Nacional de Lucha Contra el SIDA (INLS) y contó con la participación de colaboradores de las agencias de las Naciones Unidas (ONUSIDA), Sectores Públicos y Privados y de la Sociedad Civil (ONGs).

180.De la implementación de la Estrategia tenemos informes provinciales con importantes datos sobre la evolución de la sero-prevalencia cuyo análisis permitió verificar que existe una tendencia decreciente desde 2004.

181.El incremento del acceso de mujeres y jóvenes, particularmente en las áreas rurales, a los servicios elementales de salud y la eliminación de los obstáculos que se interponen entre la mujer y su acceso al tratamiento médico, incluyendo normas socioculturales, encuentra respuestas en la ejecución del Programa específico que se propone alcanzar las siguientes metas: el acceso universal de la población sexualmente activa a la información, educación y servicios, incluyendo preservativos, orientación y test voluntarios, en proporciones definidas en programas específicos, de forma extendida, para todas las personas infectadas o afectadas por el VIH/SIDA.

Artículo 13: Medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en otros dominios de la vida económica y social

182.A eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en todos los dominios de la vida, incluyendo económica y social, hacen parte de la legislación y políticas públicas del Gobierno y en este sentido se han implementado una serie de medidas. Por ejemplo, la Ley de Bases de la Protección Social, Ley nº 7/04, con el objetivo de garantizar la plena incorporación de la mujer en el mercado laboral, prevé, entre otras medidas, el subsidio de maternidad para la mujer trabajadora que cumpla los requisitos en él previstos, y el subsidio de lactancia los hijos de los asegurados a partir del nacimiento completo y con vida y hasta los treinta y seis meses de edad.

183.El subsidio de lactancia y el abono de familia son atribuidos respetando el principio de la diferenciación positiva, siendo más significativos para aquellos cuya remuneración (salario) sea más baja, realizado con base en la remuneración recibida por el asegurado o por el pensionista en relación al número de salarios mínimos nacionales. En el momento del parto, la mujer trabajadora tiene derecho a una licencia de maternidad de tres meses que puede iniciarse cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto, y el tiempo restante debe ser gozado después de éste. La parte de la licencia que se disfruta después del parte se extiende cuatro semanas más en caso de parto múltiple.

184.El montante del subsidio a la asegurada que está disfrutando de pre-licencia de maternidad es equivalente al 60% de la media de las dos mejores remuneraciones mensuales de los seis meses que anteceden al inicio de la licencia de maternidad, realizado por la entidad empleadora en el plazo de hasta treinta días del inicio de la licencia, mediante instrucción del respectivo proceso requerido por medio del modelo o formulario a aprobar por el Ministro de tutela de la Protección Social Obligatoria. El subsidio de maternidad se cuenta a partir del primer día de su disfrute y corresponde al periodo de duración de la licencia de maternidad, en el momento del parto, cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto o del tiempo suplementario definido por ley.

185.La atribución del subsidio de lactancia obedece a condiciones tales como haber contribuido durante tres meses en los últimos doce meses, registro de nacimiento del descendiente, y cumplir con el calendario de vacunación establecido por el Ministerio de la Salud.

Artículo 14: Mujeres en las zonas rurales

186.El Ejecutivo angoleño está desarrollando una política dirigida para la creación de condiciones favorables para las mujeres rurales, especialmente en el cumplimiento de los compromisos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo, así como de los resultados del Fórum Nacional de Auscultación de la Mujer Rural de 7 de agosto de 2014.

187.En lo que se refiere al Fórum, los datos generales recogidos indican que fueron auscultadas más de cuarenta mil mujeres en el medio rural y periurbano en todas las provincias del país, en un trabajo arduo y paciente que envolvió a especialistas de varios dominios del saber y que produjeron documentos sometidos al certamen con la expresión de la voluntad política y las aspiraciones de la Mujer Rural en la actualidad, particularmente de la mujer campesina, que facilitaron el estudio de medidas por el Gobierno, con vistas a dar respuestas a las preocupaciones en los principales dominios que más interesan a la mujer, como: el acceso a la tierra, los recursos naturales y tecnológicos; el acceso al crédito para la adquisición de equipos y materiales para la agricultura; el acceso a la energía eléctrica, agua y saneamiento básico; el acceso al empleo y la formación técnico-profesional; la alfabetización, la enseñanza y la educación; la vivienda; la salud y kits para parteras tradicionales; la igualdad de género y la participación; la violencia doméstica; la cultura; los hábitos tradicionales positivos; el registro de nacimiento y la obtención el documento de identidad.

188.Para apoyar la actividad económica de la Mujer Rural se propone promover la organización productiva y social de las mujeres rurales, apoyar la transformación y el procesamiento de productos agropecuarios, desenvolver competencias de los agentes de desarrollo al nivel central y local, incentivar la creación de las agencias de desarrollo local, promover la actualización del marco jurídico-legal sobre el desarrollo rural.

VI.Parte IV de la Convención

Artículo 15: Reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley (derecho civil)

189.El Estado se subordina a la Constitución y se fundamenta en la legalidad, aplicando, respetando y haciendo respetar las leyes, los tratados, y acuerdos internacionales regularmente aprobados o ratificados. Los principios constitucionales de la universalidad y de la igualdad, alienados a los preceptos de los tratados internacionales, permiten que todos los ciudadanos angoleños disfruten de los derechos, de las libertades y de las garantías consagradas y se sujetan a los deberes, incluyendo los que residen o se encuentran en el extranjero sujetos a la protección del Estado.

190.Siendo el contrato y todos los instrumentos privados reconocidos constitucionalmente como derechos consagrados a todos los ciudadanos sin discriminación de naturaleza sexual u otra, todas y cualquier ley que los regula, anula de forma preventiva las cláusulas y procedimientos que contengan indicios limitativos de la capacidad jurídica de la mujer.

191.Subrayase aquí el contrato de trabajo, por el cual una trabajadora se obliga a colocar su actividad profesional a la disposición de un empleador, dentro del ámbito de la organización y sobre la dirección y autoridad de éste, obteniendo en contrapartida una remuneración. La relación jurídico-laboral se constituye con la celebración del contrato de trabajo y se hacen exigibles los derechos y deberes de las partes, pudiendo haber relaciones jurídico-laborales de carácter especial en varias modalidades, siendo nulas las cláusulas o estipulaciones del contrato que contraríen normas legales inoperativas o contengan discriminaciones al trabajador en razón de la edad, empleo, carrera profesional, salario, duración y demás condiciones de trabajo, con circunstancia de raza, color, sexo, ciudadanía, origen étnica, estado civil, condición social, ideas religiosas o políticas, filiación sindical, vínculo de parentesco con otros trabajadores de la empresa y lengua.

192.En cuanto a la libre circulación está garantizada constitucionalmente para todos los ciudadanos y es práctica corriente, siendo que el artículo 46º establece la libertad de fijar residencia, moverse y permanecer en cualquier parte de Angola, emigrar y de salir y de a él regresar desde que la Constitución y la Ley no se restrinjan.

Artículo 16: Matrimonio y relaciones familiares

193.La CRA, al referirse a la familia, matrimonio y filiación (artículo 35º), establece que la familia es el núcleo fundamental de la organización de la sociedad y es objeto de especial protección del Estado, sea que se funde en el matrimonio, o en la unión de hecho, entre hombre y mujer y que todos tienen el derecho de constituir libremente una familia, donde el hombre y la mujer son iguales en lo que a derechos y deberes se refiere, tal como en el seno de la sociedad y del Estado.

194.El Código de Familia (CF) aprobado por la Ley nº 1/88 de 2 de febrero establece en sus artículos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, respectivamente, la protección de la familia, armonía y responsabilidad en el seno de la familia, igualdad entre el hombre y la mujer y protección a la igualdad de los menores.

195.El artículo 24º del Código de Familia vigente, establece; 1. Sólo se pueden casar los mayores de 18 años; 2. Excepcionalmente podrá ser autorizado a casarse el hombre que tenga completado los 16 años y la mujer que tenga 15 años, cuando, ponderadas las circunstancias del caso y teniendo en cuenta el interés de los menores, sea el matrimonio la mejor solución; 3. La autorización a la que se refiere el número anterior será concedida por los padres, tutores o por quien tenga el menor a su cargo, pudiendo ser suplida por el Tribunal, escuchado el parecer del Consejo de Familia cuando la no autorización sea injustificada.

196.Según los datos del Censo de 2014, las familias son compuestas por 4,6 personas, siendo que el 62% de los agregados familiares son liderados por hombres y el 38% por mujeres. El 14,1% de la población es casada, 3,5% son viudos/as, 2,9% separados y divorciados, 33,7% vive en unión de hecho y 45% solteros.

197.Los hijos, sean nacidos dentro del matrimonio o no son reconocidos como iguales en lo que se refiere a su filiación.

198.Los matrimonios forzados son considerados crímenes, en el ámbito de la Ley nº 25/11 de 14 de Julio, Ley Contra la Violencia Doméstica.

199.Para prevenir este tipo de prácticas, el MINFAMU lanzó en el día 29 de Julio de 2015, la “Campaña Nacional Juntos Contra el Embarazo y Matrimonio Precoz en Angola”, extendiéndose a escala nacional durante los dos años. En este periodo se han realizado conferencias de sensibilización en las escuelas, formaciones, distribución de cartillas informativas sobre las causas y consecuencias del Embarazo Precoz en Ferias de la Juventud realizadas en colaboración con el MJDH y la Sociedad Civil.

200.Está en fase de aprobación la Propuesta de la Estrategia Nacional para la Prevención de Combate al Embarazo y Matrimonio Precoz 2018-2022. La definición de las acciones prioritarias a ser implementadas en pro de los derechos de los menores y adolescentes por las instituciones del Estado, de la Sociedad Civil, del sector privado, iglesias y de los demás intervinientes, tienen como objetivo el combate de estas prácticas.

201.Según la Encuesta de Indicadores Múltiples de Salud (IIMS) 2015-2016 realizada por el INE, la edad media en el primer matrimonio es de 20,5 años para las mujeres es 25-49 años es de 24,4 años para los hombres de 25-49 años.

202.Tres de cada diez mujeres (30%) se casan ante de los 19 años y aproximadamente la mitad de estas se casan antes de los 20 años (47%). Este porcentaje es menor entre los hombres: 7% de estos se encuentran casados o unidos antes de los 18 años y 21% antes de los 20 años.

203.Angola prevé mejorar la representación de mujeres en lo que concierne a la igualdad ante la Ley, disminuir gradualmente a través de la educación formal e informal las prácticas culturales nocivas. A nivel del sector público, en los próximos años podrá haber una situación de paridad en muchos Departamentos Ministeriales, teniendo en cuenta el aumento de mujeres en los Institutos y Universidades.