Naciones Unidas

CEDAW/C/AND/Q/2-3

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

18 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer

56º período de sesiones

30 de septiembre a 18 de octubre de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes pre sentados por los Estados partes

en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación contra la mujer

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Andorra

Nota del Comité

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Andorra (CEDAW/C/AND/2-3).

Generalidades

1.Sírvanse explicar los motivos por los que no se presentaron a tiempo los informes conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. Sírvanse facilitar información sobre el proceso de preparación del informe. En particular, sírvanse indicar qué departamentos gubernamentales e instituciones del Estado parte intervinieron y la naturaleza y el alcance de su participación, si se celebraron consultas con organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones de mujeres, y si el informe fue aprobado por el Gobierno y presentado al Parlamento.

2.El informe y sus anexos contienen unos datos estadísticos referidos a esferas y situaciones abarcadas por la Convención, sobre la situación de la mujer y desglosados por género, muy limitados y significativamente anticuados. Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos actualizados desglosados por género, edad y situación socioeconómica, en caso de disponer de ellos, relativos a todas las esferas y situaciones pertinentes abarcadas por la Convención. En el informe se reconoce que, del estudio sobre mujeres y hombres que inició el Gobierno de Andorra en 2003, se desprende que "la recopilación de datos desglosados por sexo sigue planteando un problema para la sociedad andorrana" (párrs. 23 y 24). Sírvanse indicar qué pasos ha dado el Estado parte para establecer un sistema de recopilación y análisis periódicos de tales datos y cómo se emplean para orientar la elaboración de políticas y programas, de acuerdo con la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/AND/1).

Marco constitucional, legislativo e institucional

3.En el informe del Estado parte se indica, en los párrafos 1, 37 y 104, que el artículo 6 de la Constitución de Andorra prohíbe la discriminación por razón de sexo. Sírvanse proporcionar información sobre leyes concretas que desarrollen de una manera más amplia el artículo 6 de la Constitución y sobre sanciones específicas en casos de discriminación contra la mujer.

4.Teniendo en cuenta la información que figura en el párrafo 44 sobre el "recurs d' empara " ante el Tribunal Constitucional, sírvanse proporcionar información sobre jurisprudencia en la que las disposiciones de la Convención se hayan aplicado directamente o hayan sido invocadas en procesos ante el Tribunal Constitucional o en otros tribunales. Sírvanse indicar qué medidas jurídicas concretas se han adoptado para garantizar el acceso de la mujer a la justicia, por ejemplo proporcionando asistencia letrada gratuita y facilitando el acceso a información sobre los procedimientos jurídicos disponibles. Sírvanse aportar información sobre el número de casos de presunta discriminación contra la mujer presentados ante los tribunales y otras autoridades competentes, los motivos invocados y el resultado de dichos casos.

5.Sírvanse proporcionar información sobre qué pasos se han dado para sensibilizar a las mujeres respecto de sus derechos en virtud de la Convención y alentarlas a que soliciten una reparación cuando se violan sus derechos a la no discriminación y a la igualdad. Sírvanse indicar si la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la legislación interna conexa son parte integrante de la educación jurídica y de la formación de los profesionales del derecho y de los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

6.Sírvanse facilitar información sobre los pasos que ha dado el Estado parte para establecer un marco institucional exhaustivo a fin de cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En particular, sírvanse aclarar qué departamento gubernamental tiene en la actualidad el mandato de aplicar la obligación del Estado parte de acabar con todas las formas de discriminación contra la mujer y lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Sírvanse indicar las funciones y responsabilidades, las líneas de coordinación y cooperación a nivel central y con las autoridades locales, y los recursos financieros, técnicos y humanos del órgano central del Gobierno para la igualdad entre hombres y mujeres.

7.Sírvanse facilitar información más detallada sobre el contenido del Plan de acción para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (párr. 33) así como sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para alcanzar los objetivos de dicho Plan de acción y el nivel de colaboración con otras entidades y con organizaciones de mujeres en lo que respecta a su aplicación. Sírvanse indicar los mecanismos establecidos para vigilar y evaluar la aplicación del Plan de acción. Indiquen igualmente si se han adoptado nuevos planes de acción para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres o está previsto hacerlo.

Medidas especiales de carácter temporal

8.Sírvanse explicar la falta de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a garantizar una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres (párr. 104) en el Estado parte. En particular, sírvanse indicar cualquier obstáculo para la aplicación de dichas medidas y si el Estado parte prevé adoptar medidas especiales de carácter temporal concretas, de acuerdo con la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/AND/1, párr. 50), especialmente en aquellas esferas en las que la mujer sigue insuficientemente representada o está en desventaja.

Estereotipos y prácticas nocivas

9.En los párrafos 27 a 35, el informe se refiere a las campañas de sensibilización para luchar contra los estereotipos basados en el género y las actitudes patriarcales generalizadas en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad. Sírvanse indicar los resultados de estas campañas y en qué medida participaron en ellas profesionales de los medios de comunicación, del ámbito de la educación o de otras esferas pertinentes. Sírvanse facilitar más información sobre programas específicamente dirigidos a niñas y niños, así como sobre las campañas destinadas a combatir la discriminación contra las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes o las mujeres de edad.

Violencia contra la mujer

10.El Código Penal tipifica como delito la violencia doméstica (párr. 66). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de investigaciones y condenas por casos de violencia doméstica contra mujeres durante los últimos cuatro años. Sírvanse proporcionar información más detallada y actualizada sobre la aplicación y los resultados concretos del Plan de acción de lucha contra la violencia doméstica al que se alude en los párrafos 108 y 111 del informe. Sírvanse asimismo indicar si se estableció el observatorio de la violencia doméstica (párr. 130) y se creó el programa informático de recopilación de datos (párr. 129). Sírvanse facilitar información actualizada sobre la prevalencia y las tendencias en todas las formas de violencia por motivos de género contra la mujer, incluida la violencia psicológica, sexual y económica. Sírvanse describir las medidas encaminadas a prevenir la violencia contra la mujer, en particular, entre otras, la información relativa a campañas de sensibilización y las medidas para proteger a las mujeres víctimas de violencia, como la emisión de órdenes de alejamiento. Sírvanse facilitar el número de mujeres asesinadas por sus cónyuges, parejas o exparejas durante los últimos cuatro años.

11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los mecanismos existentes para garantizar que las mujeres víctimas de violencia reciben una asistencia adecuada, por ejemplo apoyo psicológico, asistencia letrada, prestaciones de bienestar social y centros de alojamiento temporal para mujeres víctimas de violencia y sus hijos. Sírvanse facilitar más información sobre los objetivos estratégicos y las responsabilidades del equipo especializado de la policía (párr. 101) y el resultado de sus actividades.

Trata y explotación de la prostitución

12.En el párrafo 131 del informe se afirma que la Ley cualificada Nº 9/2005 del Código Penal no se refiere específicamente a la trata de mujeres ni incluye un delito general sobre la trata de personas. Sírvanse proporcionar datos e información sobre las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral y explotación de la prostitución y sobre las personas, si las hubiere, encausadas y condenadas por cometer delitos relacionados con la trata y la explotación de la prostitución de la mujer. Sírvanse indicar las iniciativas que se han emprendido para alentar a las mujeres a que presenten denuncias y garantizar una protección, asistencia y apoyo adecuados a las víctimas. Sírvanse asimismo indicar si el Estado parte prevé modificar el Código Penal y adoptar otras medidas para armonizar su ley y sus políticas con el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en el que Andorra es parte.

Participación en la vida política y pública

13.Habida cuenta de la escasa presencia de la mujer en consejos municipales, órganos judiciales y el sector de la seguridad y el orden público (párrs. 137 a 147, 152, 154 y 155), sírvanse proporcionar información sobre toda medida adoptada o prevista para aumentar su presencia en los órganos legislativos locales y en los sectores judicial y del orden público, incluidos los puestos de alto nivel.

Educación

14.En el informe no se facilita información detallada sobre la composición, desglosada por género, del personal docente en los niveles superiores del sistema educativo ni sobre el número de mujeres y hombres que ocupan puestos directivos en instituciones de enseñanza. Sírvanse facilitar estos datos. Sírvanse indicar toda iniciativa encaminada a incorporar una perspectiva de género a los programas de formación inicial, reciclaje o formación en el empleo del profesorado. Dado el bajo número de mujeres que cursan estudios de ciencias y matemáticas (párr. 210), sírvanse proporcionar información sobre medidas concretas dirigidas a aumentar el número de mujeres que se matriculan en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres.

15.De acuerdo con la información facilitada en los párrafos 211 y 212 del informe, el Estado parte diseñó un programa para promover la educación integrada de las niñas con discapacidad. Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre las niñas y las mujeres con discapacidad que se han beneficiado de la educación integrada e indicar qué pasos ha dado el Estado parte para garantizar que en sus programas educativos se aplican los principios de la educación inclusiva, desde la perspectiva de derechos humanos.

Empleo

16.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres en el Estado parte (párr. 230), así como sobre toda medida adoptada para incorporar a la legislación del Estado parte el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y corregir las considerables diferencias salariales entre hombres y mujeres. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para vigilar los salarios en el sector privado. Sírvanse facilitar información sobre toda medida adoptada por el Estado parte para combatir la segregación profesional (párr. 232) en los sectores público y privado y promover el acceso de la mujer a puestos de responsabilidad. A raíz de la información presentada en el informe del Estado parte (párr. 50) sobre la Ley Nº 8/2003 de contrato de trabajo, que prohíbe toda forma de discriminación por parte del empleador, sírvanse proporcionar ejemplos de casos en los que se impusieron sanciones a los empleadores por violar el derecho de la mujer a la no discriminación. Sírvanse asimismo explicar detalladamente la capacidad de la red de centros de atención infantil a la que se alude en el párrafo 241, y también cuál es la accesibilidad y la asequibilidad de dichos centros en lo que respecta a las mujeres, en particular las madres solteras.

Salud

17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas en el contexto de la Ley general de salud pública para velar por el acceso de niñas y mujeres a información y servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, por ejemplo a través de información accesible para mujeres con discapacidad. En el informe se señala que se redujeron las penas en caso de aborto (párr. 65). Sírvanse proporcionar más información sobre esta revisión de las penas e indicar si el Estado parte ha dado pasos para despenalizar el aborto, al menos en casos de violación y para preservar la salud de la madre. Sírvanse facilitar información sobre el número de fallecimientos y de problemas de salud causados por abortos ilegales y practicados en condiciones de riesgo.

Mujeres migrantes

18.En el informe no se alude a la situación de las mujeres migrantes. Sírvanse proporcionar información sobre la situación de las mujeres migrantes, en particular las que trabajan en la industria turística y como trabajadoras domésticas, y señalar las disposiciones legales y las medidas en vigor para proteger a las mujeres migrantes que corren riesgo de ser víctimas de explotación sexual, así como para protegerlas del trabajo forzoso y garantizar su acceso a los derechos laborales y a la seguridad social.

Mujeres con discapacidad

19.A la luz de la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad (" Llei de Garantia dels drets deles persones amb discapacitat "), aprobada por el Consell General el 17 de octubre de 2002 (párrs. 63, 76 y 78), sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de mujeres con discapacidad que se han beneficiado de la pensión de solidaridad así como sobre su acceso a cuidados de salud, educación, vivienda y empleo, y sobre los principales obstáculos que les impiden el ejercicio de estos derechos.

Matrimonio y vida familiar

20.En el informe se afirma que la legislación fija en 16 años la edad mínima para contraer matrimonio (párr. 271) y que, entre 1997 y 2006, el número total de matrimonios aumentó en un 196% (párr. 272). Sírvanse indicar si el Estado parte prevé elevar hasta los 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio, a fin de cumplir con lo dispuesto en la Convención. En el informe también se indica que, en 2005, la Ley cualificada de uniones estables de pareja, Nº 21/2005 (Llei qualificada de les unions estables de parella ), "reconoce la unión estable de dos personas, cualquiera que sea su sexo" (párr. 49). Sírvanse explicar la situación jurídica vigente en lo que respecta al reparto de los bienes cuando tal unión se extingue.