Naciones Unidas

CEDAW/C/AGO/Q/7/Add.1

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Distr. general

12 de noviembre de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

72° período de sesiones

18 de febrero a 8 de marzo 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

Lista de cuestiones y preguntas relativa al séptimo informe periódico de Angola

Adición

Respuestas de Angola*

[Fecha de recepción: 8 de noviembre de 2018]

Índice

Página

Introducción3

Esclarecimientos a la lista de cuestiones3

General3

Marco legislativo3

Visibilidad y divulgación de la Convención3

Acceso a justicia4

Mujeres, paz y seguridad6

Mecanismos nacionales para el avance de las mujeres6

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas8

Violencia basa en el género contra las mujeres9

Trata y explotación de la prostitución10

Participación en la vida política y pública11

Nacionalidad y ciudadanía11

Educación12

Empleo13

Salud14

Beneficios sociales y económicos16

Cambio climático y desastres naturales16

Mujeres rurales17

Grupos de mujeres desfavorecidas18

Matrimonio y relaciones familiares18

Introducción

El Gobierno de la República de Angola presenta los esclarecimientos e informaciones adicionales, en la base del diálogo con todos los dominios con el sistema de las Naciones Unidas.

Estas respuestas a la lista de cuestiones fueron elaboradas por la Comisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH).

General

Proceso de preparación del informe

El VII Informe Periódico de Angola fue elaborado por la Comisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIRENDH), creada por la Resolución nº 121/9 de 22 de Diciembre, actualizada por el Despacho Presidencial nº 29/14 de 26 de Marzo, coordinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH) e integrada por varios ministerios y que tiene la posibilidad de incluir de forma permanente al Defensor del Pueblo, a la Asamblea Nacional e invitar a la Sociedad Civil.

En el día 6 de abril de 2017, fue realizado un Debate Público con las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre la implementación de las Recomendaciones del VI Informe para así recoger contribuciones para VII Informe.

El Ministerio de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer (MASFAMU) ha realizado encuentros sectoriales sobre Mujer Rural en los que participan las organizaciones de la Sociedad Civil, así como el Consejo Nacional de Acción Social (CNAS) en el cual también están involucradas organizaciones de la Sociedad Civil.

Marco legislativo

Aplicación de la Convención directamente por los Tribunales

Según la Constitución de la República de Angola y la Ley de los Tratados Internacionales, Ley nº 4/11 y el Artículo nº 13 de la Constitución de la República de Angola, las Normas y Convenciones Internacionales ratificadas por Angola son integradas como normas de Derecho Interno.

Angola es un país que, como Estado independiente, democrático y de derecho aún es relativamente joven, por ello, buena parte de su legislación está inspirada en las convenciones internacionales de las cuales es parte, como la CEDAW, por ejemplo. Lo que lleva, en la práctica, a que los Magistrados citen, en la mayor parte de las veces, las leyes nacionales que ya contienen el espíritu o la letra de las convenciones y no citen directamente siempre las convenciones.

60% de los procesos de la 9ª Sección del Tribunal de Luanda citan la CEDAW.

Medidas tomadas para adoptar una ley antidiscriminación

La no discriminación entre hombres y mujeres está garantizada constitucionalmente y, además, está especificada en el Código de Familia, la ley Contra la Violencia de Género, la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género y la Estrategia de Abogacía y Movilización de Recursos para Implementación y Monitorización de la Política. Además, está alineada con el ODS 5.

Visibilidad y divulgación de la Convención

Medidas de divulgación y formación sobre la Convención

Una de las medidas tomadas por el Gobierno para asegurar que fuese conocida la CEDAW a nivel del Parlamento, el Gobierno y el Poder Judiciario fue involucrarles como colaboradores en la realización de Charlas y Seminarios sobre Género, Violencia Doméstica, Embarazo precoz y Muertes Maternas y Neonatales, formación de movilizadores y activistas en género, etc. También fueron distribuidos materiales informativos: folletos sobre Conceptos de Género, Campaña sobre Matrimonio y Embarazo Precoz, Política Nacional de Género e Instrumentos Internacionales, Regionales y Nacionales:

Charlas sobre Género y familia realizados por el Ministerio de la Acción Social Familia y Promoción de la Mujer (MASFAMU): 1.430 participantes en 2014; 950 en 2015; 120 en 2016;

Seminarios sobre Género y Familia realizadas por el MASFAMU: 203 participantes en 2014; 39 en 2015; y 33 en 2016;

Movilizadores y activistas en género formados: 102 participantes en 2014; 538 en 2015; y 212 en 2016;

Movilizadores y activistas sociales formados: 1.162 participantes en 2014; 289 en 2015; y 212 en 2016.;

Formación profesional realizada: 432 participantes en 2014; 392 en 2015; 23 en 2016.

Con la intención de divulgar la Convención entre el público general, los jueces, fiscales, abogados y otros actores responsables para la aplicación de la ley, fueron distribuidos los siguientes folletos y libros:

Sobre Políticas de Género (MASFAMU): 5.391 ejemplares;

Protocolos de Género y Desarrollo de la SADC (MASFAMU): 418 ejemplares;

Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y su Protocolo Adicional sobre los Derechos de la Mujer en África (MASFAMU): 475 ejemplares;

Decenio de la Mujer (MASFAMU). 487 ejemplares;

CEDAW (MASFAMU). 512 ejemplares;

Política de Género en formato comic (MASFAMU). 625 ejemplares;

“Los Derechos de la Mujer. Compromisos de Angola a nivel nacional e internacional” (MJDH). 1.000 ejemplares.

Divulgación de las Recomendaciones en el site del Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos: http://servicos.minjusdh.gov.ao

El currículo del Instituto Nacional de Estudios Judiciarios (INEJ), institución responsable de la formación de los Jueces y Magistrados Públicos, cuenta con la asignatura de Derecho Humanos con un semestre de duración, que incluye la temática concreta sobre la CEDAW.

Inclusión de la Asignatura de Derechos Humanos en el Instituto Superior de Ciencias Policiales y Criminales.

El Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos y el Ministerio del Interior firmaron un Protocolo de Cooperación en Materia de Derechos Humanos en julio de 2018 y una de las acciones programas es la capacitación en Derechos Humanos, incluyendo la temática de la CEDAW, de los aplicadores de la Ley. El primer Seminario de Formación de Formadores fue realizado en septiembre de 2018.

Acceso a la justicia

Contribución de la reforma judiciaria para aumentar el acceso a justicia

La Ley Orgánica sobre la organización y funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común (Ley nº 2/15 de 02 de febrero) establece los principios y reglas de la organización y funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común que también se denominan Tribunales Judiciales. Con la entrada en vigor de esta ley, se pretendió tornar la Justicia más célere, eficaz y más próxima del ciudadano, incluidas las mujeres y niñas con renta baja, a través de la extensión de la red de Tribunales, para así hacer que la Justicia sea geográficamente más próxima y coincida con la división administrativa del territorio nacional

Actualmente, el número de Tribunales en funcionamiento en la jurisdicción común son:

Tribunal Supremo, que cuenta con 20 Jueces Consejeros en activo;

Diecinueve (19) Tribunales Provinciales (327 Jueces de Derecho y 11 Municipales en activo), que con la implementación gradual de la Ley nº 2/15 de 2 de Febrero, en vigor (Ley Orgánica sobre la organización y funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común) dejan de existir y pasan a ser implementados los Tribunales de Comarca en un total de sesenta (60), que son, en regla, los Tribunales de Primera Instancia, con jurisdicción en el área territorial de la respectiva Comarca, y que pueden ser desdoblados en Salas de Competencia Especializada o de Pequeñas Causas Criminales, siempre que el volumen, la naturaleza y la complejidad de los procesos lo justifiquen y son designados por el nombre del municipio en que se encuentran instalados;

Cinco (5) Tribunales de Relación que son, en regla, los Tribunales de Segunda Instancia, instalados en cada Región Judicial.

Además, con el objetivo de mejorar el Acceso a Justicia de todos los ciudadanos, incluidas las mujeres y niñas, están en funcionamiento los Centros de Resolución Extrajudicial de Litigios que durante el periodo 2015-2018 tuvo el siguiente volumen de procesos: 2015: 195 informaciones jurídicas y 261 consultas jurídicas; 2016: 77 informaciones jurídicas y 910 consultas jurídicas; 2017: 182 informaciones jurídicas y 455 consultas jurídicas; 2018 (Enero-Septiembre): 101 informaciones jurídicas y 329 consultas jurídicas.

Medidas para resolver inconsistencias entre la ley positiva y el derecho consuetudinario, abordar prácticas que discriminan a las mujeres y niñas y mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos

Relativamente a las medidas previstas para resolver las inconsistencias entre la Ley Positiva y el Derecho Consuetudinarios y abordar las prácticas que discriminan a las mujeres y las niñas, el artículo nº 7 de la Constitución de la República de Angola consagra la validez del derecho de la costumbre que no sea contrario a la dignidad de la persona, consagrando el principio de igualdad entre hombre y mujer en el artículo 23º.

Los órganos que trabajan para resolver posibles litigios en este sentido son la Dirección Nacional para la Resolución Extrajudicial de Litigios (Departamento de Apoyo a las Comunidades), la Dirección Nacional de los Derechos Humanos (ambas del Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos) y el Gabinete de lo Contencioso del Estado de la Fiscalía General de la República.

En este ámbito trabajan el MJH, la Fiscalía General el Ministerio de la Cultura, el MASFAMU con apoyo de ONGs como la Federación Luterana Mundial (FLM), la Plataforma de Mujeres en Acción (PMA), o el Forum de Mujeres Periodistas por la Igualdad de Género (FMJIG) y la AMCJ.

Los mecanismos de Resolución Extrajudicial de Litigios se aplican con fundamento en la Ley nº 12/16 de 1 de agosto, Ley de Mediación de conflictos y conciliación, que dice que hay posibilidades legales de, a través de los Centros de Resolución Extrajudicial de Litigios (CREL) haber Mediación penal y civil en general, desde que no sea sobre derechos disponibles, así como Arbitraje voluntario o Institucional con base en el Decreto Ejecutivo 290/17 de 17 de mayo.

El CREL de Luanda fue creado con base en el Decreto Ejecutivo nº 230/14 de 27 de junio, el diploma está en pleno funcionamiento.

En el periodo 2013-2018 no fue registrado ningún caso sobre discriminación contra mujeres en el ámbito de los mecanismos extrajudiciales de resolución de litigios.

Realización de campañas de divulgación sobre los derechos de la Mujer y formación de las autoridades tradicionales.

Mujeres, paz y seguridad

Plan Nacional de Acción para la Implementación de la Resolución 1325 (2000)

Con el objetivo de reforzar la importancia de la participación de la mujer en todas las esferas de la sociedad, el Gobierno angoleño aprobó el Decreto Presidencial nº 143717 de 26 de junio, Plan Nacional de Acción sobre la Implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Mujeres, Paz y Seguridad. Elaborado con la participación de diferentes ministerios, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales e iglesias. Para que sea asumido por todos, en el año 2017 se comenzó la presentación del instrumento en todas las provincias de Angola.

Actualmente, el Ministerio de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer, como coordinador de la implementación del referido Plan, está elaborando, junto con los órganos involucrados, un informe sobre Mujeres, Paz y Seguridad en Angola.

Angola fue el 73º país del mundo que elaboró un Plan de Acción de la Resolución 1325. Angola forma parte de la Red de Puntos Focales de la Resolución 1325 desde mayo de 2018. La participación de las mujeres en misiones de paz es frecuente. Recientemente, en una misión de Paz de la SADC en Lesoto participó un número significativo de mujeres de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Mecanismos nacionales para el avance de las mujeres

Política Nacional de Igualdad y Equidad, derechos de las mujeres en el ámbito de la política y mandato del Defensor del Pueblo (Provedor da Justiça) para promover y proteger los derechos y la igualdad de género

La implementación de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género requiere una conjugación de esfuerzos con diferentes ministerios del Ejecutivo angoleño, el sector privado, organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos y envuelve, a nivel institucional, al gobierno central, provincial, municipal y comunal. El MASFAMU tiene también como colaboradoras a las Agencias de las Nacionales Unidas (Fondo de las Naciones Unidas para la Población – FNUAP – y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD).

Fue elaborado el 1º Informe de Estadísticas de Género en Angola, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el marco de la colaboración con el PNUD y FNUAP, el documento se elabora de forma bianual con el fin de crear un mecanismo sensible al género aplicable y reforzar la capacidad nacional de reportar y monitorizar la igualdad de género en todas las metas acordadas en los instrumentos nacionales, regionales e internacionales. Señalar que actualmente se está trabajando en el 2º Informe que deberá ser concluido a finales del año 2019.

En relación al workshop sobre Presupuesto con Perspectiva de Género, este tuvo un impacto positivo a nivel nacional ya que, a través de la capacitación de los responsables para la elaboración de los programas, proyectos y planes de las instituciones, permitió que estos organizaran sus acciones teniendo en cuenta las necesidades de la mujer y del hombre en sus localidades.

La institución responsable por la igualdad de género es el Ministerio de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer (MASFAMU) con representación en todas las provincias a través de los Gabinetes de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer; a nivel municipal y comunitario trabaja con las administraciones municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil que tienen como misión la promoción de la igualdad y equidad de género y violencia en las comunidades.

La coordinación es asegurada a través de encuentros técnicos y metodológicos con todos y la colecta de información sobre la implementación e impacto de las acciones a través del Consejo Multisectorial de Género, donde todos los integrantes (ministerios, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales e iglesias) participan.

El mandato del Defensor del Pueblo está consagrado en la Constitución de la República de Angola, en su artículo 192º y concretizado por las leyes nº 4/06 (Ley del Estatuto del Defensor del Pueblo) y nº 5/06 (Ley Orgánica del Defensor del Pueblo), ambas del 28 de abril.

En los términos del nº 1 del artículo 192º de la Constitución de la República de Angola, “el Defensor del Pueblo es una entidad pública independiente, que tiene por objeto la defensa de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, asegurando, a través de medios informales, la justicia y la legalidad de la actividad de la Administración Pública”.

A la luz del imperativo constitucional (nº 4 del artículo 192º), “los ciudadanos y las personas colectivas pueden presentar al Defensor del Pueblo quejas por acciones u omisiones de los poderes públicos, que las aprecia sin poder de decisión, dirigiendo a los órganos competentes las recomendaciones necesarias para prevenir y reparar las injusticias.”

La Ley nº 4/06, de 28 de abril (Ley del Estatuto del Defensor del Pueblo), establece las atribuciones y las competencias del Defensor del Pueblo.

Además de la independencia orgánica y funcional, subrayamos que el Defensor del Pueblo está dotado de autonomía administrativa y financiera, cuyo presupuesto está encuadrado en el Presupuesto de la Asamblea Nacional (artículo 40º de la Ley nº 4/06 y artículo 15º de la Ley nº 5/06, ambas del 28 de abril). Por otro lado, está en curso el proceso de revisión de la Ley del Estatuto del Defensor del Pueblo y de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, previendo que tenga un Presupuesto no vinculado al de la Asamblea Nacional

En el ámbito de su misión, constitucionalmente consagrada y en los términos de su estatuto, la actividad del Defensor del Pueblo se traduce en una actividad consubstanciada en la apreciación de las quejas presentados por los ciudadanos individual o colectivamente, ya sea por acciones o por omisiones de los órganos y agentes de la Administración Pública, o en violación de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos o de sus intereses legítimos, sin poder de decisión.

El Defensor del Pueblo, en la República de Angola, no tiene mandato específico para proteger y promover los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Entretanto, en el ámbito del mandato genérico consagrado constitucionalmente y concretado por la Ley del Estatuto del Defensor del Pueblo (de defensa de los derechos, de las libertades y de las garantías de los ciudadanos, “lato sensu”, defensa de los derechos humanos, en los que se inscriben los derechos de la mujer, en cuanto ciudadana) ha recibido varias quejas presentadas por mujeres, pero no en la perspectiva de discriminación de género, y se ha dado el debido tratamiento. Cuando estas no son del dominio de su actuación, son enviadas para las entidades competentes.

En todos los informes presentados por el Defensor del Pueblo es notoria la diferencia de género en cuanto a los ciudadanos que recurren a los servicios del Defensor del Pueblo. Son los hombres los que más recurren a éste. Durante el periodo 2013 a 2017, en relación al género, se registró el siguiente movimiento:

2013: 389 quejas presentadas por hombres; 138 por mujeres, 85 colectivas. Total: 612;

2014: 428 quejas presentadas por hombres; 103 por mujeres; 81 colectivas. Total: 612;

2015: 321 quejas presentadas por hombres; 80 por mujeres y 13 colectivas. Total: 414;

2016: 290 quejas presentadas por hombres; 61 por mujeres y 17 colectivas. Total: 368;

2017: 213 quejas presentadas por hombres; 56 por mujeres y 32 colectivas. Total: 301;

Primer semestre de 2018: 121 quejas presentadas por hombres; 32 mujeres y 46 colectivas.

La actividad del Defensor del Pueblo es independiente de los medios graciosos y contenciosos previstos en la Constitución y en la Ley.

El Defensor del Pueblo mantiene una relación con el poder judicial en lo que se refiere a las cuestiones de justicia administrativa o legalidad administrativa, relativamente a la tramitación de procesos judiciales cuando se verifique morosidad en el procedimiento o denegación de justicia, sin nunca interferir en el mérito de la causa.

El Defensor puede también argüir inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional y solicitar informaciones y abertura de procesos en este sentido cuando así lo considere.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

Medidas para eliminar los estereotipos de género, los matrimonios precoces y forzados y a mutilación genital femenina

El Ejecutivo creó los Centros de Auscultación a las Comunidades (CAC´s) que funcionan como salas de debate sobre los asuntos preocupantes en las comunidades, donde participan sus miembros, incluidos los sobas. Este trabajo es socioeducativo y formativo, con carácter multidisciplinar y de acción multisectorial, y fue desarrollado de la siguiente forma:

Acciones realizadas:

Seminarios sobre la elaboración de presupuestos con perspectiva de género dirigidos a ONGs, activistas y movilizadores de género a nivel de las comunidades;

Workshops sobre Salud sexual y Reproductiva, Desafíos de Planificación Familiar, VIH/SIDA y Mortalidad Materno Infantil, Combate a la Violencia Doméstica y distribución de 35.397 preservativos;

Seminarios y palestras sobre: Género y Familia, el Papel de la Familia en la educación de los hijos, La salud de la mujer y la igualdad de género en la familia y en la iglesia; la juventud y la sexualidad precoz, el papel de la mujer en los desafíos de la economía;

Acciones de formación sobre el empoderamiento de la mujer, género y desarrollo empresarial; consolidación de negocios y gestión empresarial, y emprendimiento en colaboración con la Federación de Mujeres Empresarias de Angola (FMEA);

Acciones de formación sobre el empoderamiento de la mujer, género y desarrollo empresarial;

Acciones de formación sobre Género, Liderazgo y asociacionismo y seminario sobre Liderazgo en la perspectiva de género;

Seminarios de capacitación sobre violencia doméstica y de divulgación de la Ley nº 25/11 y el reglamento de la Ley; sobre Embarazo y Matrimonio Precoz y Violación Sexual;

Capacitación de parteras tradicionales y de mujeres de asociaciones y cooperativas en técnicas de transformación y procesamiento de productos agrícolas, y miembros de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y Cooperativas, en Liderazgo Comunitario;

Acciones de formación y seminarios de capacitación sobre conceptos del abordaje de género, como desarrollar el asociacionismo;

Charlas sobre la importancia de las parteras tradicionales; emprendimiento en la perspectiva de la agricultura; incentivo a la alfabetización, e desarrollo del asociacionismo.

Partes involucradas: Departamentos ministeriales; Organizaciones de la sociedad civil y organizaciones comunitarias de base;

Resultados obtenidos: interés de la población en el conocimiento sobre género; Participación de las sobas en la sensibilización de las comunidades sobre valores morales de género, violencia y alfabetización; Mayor participación de mujeres en las cooperativas; Presencia de cooperativas femeninas.

En relación a la propuesta de Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo y Matrimonio Precoz está en análisis para aprobación.

No hay registros de sentencias sobre matrimonios forzados en el marco de la Ley contra la Violencia Doméstica.

En cuanto a la práctica nociva de la mutilación genital femenina, el Estado angoleño no tiene ningún registro por el hecho de no ser una práctica cultural de los pueblos de la región. Entretanto, debido al movimiento migratorio intenso, ha reforzado la prevención y represión de actos que violan la integridad física, sexual, psicológica y vital de la mujer y de la niña refugiada e inmigrante.

La Propuesta de Código Penal tiene una disposición que criminaliza la mutilación genital femenina.

Violencia basada en el género contra las mujeres

Plan Ejecutivo de Combate a la Violencia Doméstica

El Plan Ejecutivo de Combate a la Violencia Doméstica es un mecanismo que fue adoptado por el Gobierno para incentivar a las mujeres a denunciar los casos de violencia.

El estrecho trabajo entre el Ministerio de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer, el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos y las Organizaciones de la Sociedad Civil, han proporcionado el enjuiciamiento de los agresores con base en la Constitución de la República de Angola, el Código Penal y la Ley nº 25/11 de 14 de Julio sobre la Violencia Doméstica.

Por otro lado, los Centros de Asesoría y los espacios de acogida proporcionan a las víctimas protección, incluyendo apoyo legal, médico y psicológico. Estos centros recibieron en el último año 1.866 denuncias, de las cuales 1.553 por mujeres y 348 hombres.

El Plan prevé programas de capacitación y sensibilización para los jueces, policía, abogados, trabajadores de la salud y trabajadores sociales, el público en general y, en particular, mujeres.

El papel del Consejo Multisectorial en la implementación del Plan es: seguimiento del punto de situación de la implementación de la Ley arriba citada a través de reuniones periódicas; debatir las problemáticas sobre los casos de violencia y presentación de las soluciones que deben ser alcanzadas por los organismos integrantes.

Actualización de los datos sobre Violencia Doméstica

En cuanto a las investigaciones y casos juzgados por Violencia Doméstica, en la Sección 9 del Tribunal Provincial de Luanda fueron juzgados 58 casos en el año de 2013; 82 en 2014 y 60 en 2015. En los Tribunales Provinciales son tratados como casos urgentes en las salas de crimen.

En el proceso de protección y combate a la violencia contra el género intervienen entidades públicas y privadas, como: Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos (MJDH), Fiscalía General de la República (PGR), Ministerio del Interior (MININT), Ministerio de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer (MASFAMU), Agencias de las Naciones Unidas; y Organizaciones de la Sociedad Civil, donde cada órgano desempeña su papel dentro de sus atribuciones.

El MJDH, a Fiscalía General y los Tribunales, si recibe una denuncia, desencadena una representación para abertura de un proceso de forma a investigar la existencia o no de un crimen. Si se constatan indicios suficientes de la autoría y existencia de un crimen, el Magistrado del Ministerio Público (Fiscal) junto del Tribunal desencadena una acción penal y solicita un juicio para condenar o absolver al supuesto autor.

En cuanto al MININT, si recibe una denuncia por la línea telefónica 113, sobre un delito contra el género, a través del Magistrado del Ministerio Público junto a la Comisaria de la Policía, abre un proceso de investigación para ver si existe o no un crimen. Si se constatan indicios suficientes de la autoría y de su existencia, el Proceso es enviado para la Fiscalía que, a su vez, desencadena una acción penal y un juicio para condenar o absolver al supuesto autor.

En lo que concierne al MASFAMU, si recibe una denuncia por la línea telefónica 15020, inicialmente presta asistencia psicológica y, según la tipología del caso, se orienta a la víctima para que se dirija a una comisaría de la policía más próxima de su lugar de residencia o se re-encamina la llamada para la línea telefónica 113 de la Policía Nacional, para que este órgano, en articulación con la Fiscalía, dé el debido tratamiento legal.

En lo que se refiere a las ONGs, éstas, en articulación con el MASFAMU, MININT, MJDH, PGR y Agencias de las Naciones Unidas, han desarrollado acciones de sensibilización, denuncia y combate a la violencia de género.

Registro de chamadas de la línea SOS Violencia Doméstica entre 15 de noviembre de 2015 y abril de 2017: 1.102.176 llamadas recibidas de las cuales 432.792 llamadas atendidas, 136.280 llamadas sin interacción, 97.774 llamadas caídas, 91.947 bromas, 29.647 equivocaciones, 14.959 errores técnicos y 10.689 llamadas sin respuesta. En la secuencia de la fusión de los Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer que coordina la línea SOS Violencia, y Ministerio de Asistencia y Reinserción Social que coordina la línea SOS Menor, está en fase de reformulación técnica para adecuar la estructura a estas dos áreas.

Trata y explotación de la prostitución

Datos de casos sobre Trata de Seres Humanos

En los últimos cuatro (4) años, fueron registrados cuasi 40 procesos de investigación sobre posibles casos de Trata de Seres Humanos, de los cuales en un porcentaje muy bajo están involucradas mujeres.

Las víctimas fueron reintegradas con sus familias o acogidas en centros de acogida financiados por el Estado y/o organizaciones sociales, distribuidos en las dieciocho provincias.

Las víctimas tienen acceso a servicios legales, médicos y psicológicos.

Actualmente, está en proceso de aprobación la Ley de Protección de Víctimas, Testigos e Imputados, así como el Plan de Acción de Combate a la Trata de Seres Humanos, ambos son una iniciativa de la Comisión Interministerial de Combate a la Trata de Seres Humanos.

No se conocen alegaciones de complicidad de los policías en casos de trata pero, si los hay, los agentes son investigados y responabilizados.

Datos sobre explotación para la prostitución e indemnizaciones concedidas a las víctimas

Actualmente, el ordenamiento jurídico angoleño prevé la pena de trata sexual de personas para la práctica de prostitución y la trata sexual de menores con penas de 2-10 años y de 3-12 años de prisión, respectivamente, en los artículos 20, 21º, 22º y 23º de la Ley nº 3/14 de 10 de febrero.

En la jurisprudencia de los Tribunales no hay casos de prostitución o de explotación por alguna persona, por lo que no se pueden presentar datos desagregados, pero podemos informar que en este momento están en fase de instrucción 2 casos en el Servicio de Instrucción Criminal por promoción de la prostitución y reclutamiento de prostitutas a cambio de dinero.

Se trata de los procesos: nº 1444/18-05 con 4 imputados que se dedican a la organización de fiestas denominadas Bacanal de las Dama en las que se reclutan prostitutas que son pagadas por los clientes de la fiesta y los imputados responden por los crímenes de asociación criminal y lenocinio; y nº 1249/18-02 con 2 imputados que se dedican también al reclutamiento y explotación de prostitutas, conocidas como “chicas de oro” y que responden también por asociación criminal y lenocinio.

La posibilidad de indemnización de las víctimas está prevista en términos generales por el artículo 34º del Código de Proceso Penal angoleño que obliga a los jueces a condenar con indemnización a favor de los ofendidos, además de la pena de prisión. Mientras, esta indemnización sólo es posible en el fin del proceso, esto es, cuando haya sentencia.

En las zonas donde se sabe que se practica la prostitución, se realizan acciones de sensibilización e información sobre medios alternativos de trabajo para las mujeres. Existen Organizaciones No Gubernamentales que trabajan en la protección de las trabajadoras del sexo, educación sobre prevención contra el VIH/SIDA, entre otros.

Participación en la vida política y pública

Participación de las mujeres en los cargos de decisión en la vida política y pública y adopción de medidas especiales temporales. Informaciones sobre el Decreto Presidencial sobre Organizaciones No-Gubernamentales (ONGs) de 2015

Angola adhirió el Protocolo de la SADC sobre Género y Desarrollo que prevé la cuota del 50%.

La Ley de los Partidos Políticos garantiza una representatividad de un mínimo de 30% de mujeres en las listas de los partidos políticos que concurren a las Elecciones Generales.

En este sentido, el MASFAMU y otros ministerios está realizando campañas de sensibilización, charlas, etc., para que las cuotas sean implementadas, principalmente en el contexto de las Elecciones Municipales en el año 2020.

Para garantizar la participación de las mujeres en todos los sectores de la vida, fue creado el Consejo Multisectorial de Género para presentar la situación de las mujeres en los diferentes sectores y estos son exhortados a incluir en sus programas, proyectos y planes la perspectiva de género.

Los porcentajes actuales de participación de la mujer son las siguientes: Gobierno: 37,5%; Secretarios de Estado; 16,32%; Gobernadores Provinciales: 11%; Parlamento: 30,5%; Magistratura Pública: 38%; Magistratura Judicial: 40%; Funcionarios del MJDH: 49%.

Hubo un aumento de la participación de las mujeres a nivel de las administraciones locales. A modo de ejemplo, la capital (ciudad en la que vive el 30% de la población de Angola) todas las administraciones municipales están lideradas por mujeres.

El Decreto Presidencia sobre el Reglamento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) fue declarado inconstitucional a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional de Angola nº 447/17 de 13 de Julio, así, la medida legislativa actualmente en vigor es la Ley de las Asociaciones Privadas Ley nº 6/12 y el Reglamento anterior, que, entre tanto, va a ser revisado, y establece las formas de constitución de las asociaciones en Angola. Existen actualmente en Angola 252 organizaciones nacionales, 60 organizaciones internacionales y 10 fundaciones nacionales y 5 fundaciones internacionales.

En este ámbito, las mujeres defensoras de los derechos humanos pueden defender libremente los derechos de las mujeres y la igualdad de género. El Derecho de asociación (Artículo nº 48) está garantizado por la Constitución y por la Ley nº 6/12.

No hay defensores o defensoras de Derechos Humanos detenidos o condenados en el ejercicio de sus actividades.

Nacionalidad y ciudadanía

Dados sobre Documentos de Identidad válidos

Datos actualizados (octubre de 2018), desagregados por sexo y edad, de los ciudadanos que poseen Documento de Identidad:

De 6 a 11 años: 187.470, de los cuales 95.318 de sexo masculino y 92.152 de sexo femenino;

De 12 a 17 años: 706.392, siendo 395.192 de sexo masculino y 311.200 de sexo femenino;

De 18 a 23 años: 1.767.004, siendo 962.696 de sexo masculino y 804.308 de sexo femenino;

De 24 a 29 años: 1.614.473, siendo 955.570 de sexo masculino y 658.903 de sexo femenino;

De 30 a 35 años: 1.594.194, siendo 917.249 de sexo masculino, y 676.945 de sexo femenino;

De 36 a 46 años: 1.604.326, siendo 991.315 de sexo masculino 613.011 de sexo femenino;

De 47 a 57 años: 848.482, siendo 496.473 de sexo masculino y 352.009 de sexo femenino;

Mayor de 58 años: 445.772, siendo 267.129 de sexo masculino y 178.643 de sexo femenino;

Total: 8.768.113

Educación

Impacto del aumento del gasto del Estado en la educación y medidas para evitar que las niñas sean excluidas del sistema educativo y respeto a los derechos de las mujeres LGBTI en las escuelas

El Ministerio de Educación precedió al lanzamiento de un concurso público para la admisión de nuevos profesores, en el cual fueron admitidos 20.000 nuevos profesores.

En el ámbito del Proyecto de construcción y equipamiento de 12 escuelas secundarias, fueron concluidas las escuelas de Lunda Sul, Cuando Cubango, Cunene y Zaire. Las restantes 8 escuelas registran suspensión de los trabajos de construcción en virtud de la dificultad para adquirir algunos materiales, debido a ciertos constreñimientos financieros.

Medidas tomadas para la reducción del analfabetismo femenino:

Capacitados: (i) 25 supervisores do PAAE (Programa de Alfabetización y Aceleración Escolar) en provincia de Zaire; e (ii) 232 Alfabetizadores y 160 facilitadores sobre los métodos de Alfabetización de forma Bilingüe;

Efectuadas visitas de supervisión en los centros de alfabetización y a 58 clases de Pos-Alfabetización en la provincia de Zaire;

Adquiridos y distribuidos a las 18 provincias del país, 1.000 manuales del profesor, 1.000 cartillas y 1.000 DVDs para la implementación del Proyecto “Sí yo Puedo”;

Prosigue la implementación experimental del Iº Ciclo de Educación Secundaria de Adultos en las Provincias de Huambo, Luanda y Malanje. Se han matriculado en el año 2018 un total de 453 alumnos.

Concluida la base de datos de la alfabetización y post-alfabetización para el refuerzo del Sistema Nacional.

Alfabetizados cerca de 662.788 adultos, con el apoyo de las FAA (Fuerzas Armadas de Angola), FESA, Sociedad Civil, Iglesias y otras Asociaciones.

Está en curso el proceso de alfabetización en las zonas rurales, coordinado por las Direcciones Provinciales de Educación (con el apoyo y participación de los colabores sociales como ADPP, Alfalit, AAEA, Iglesias y otros) con un total de 285.445 adultos matriculados en el módulo 1, 82.125 en el módulo 2 y 75.000 en el módulo 3, así como la adquisición de 200 paneles solares para garantizar la energía eléctrica.

Fueron distribuidos manuales en lenguas nacionales en el medio rural: 200 mil en Kimbundu (Bengo, Cuanza Norte, Malange); 230 mil en Umbundu (Benguela, Bié, Huambo, Huíla, Cuanza Sul);185 mil en Cokwe (Huíla, Lunda Norte, Lunda Sul, Moxico); 49 mil, en Kikongo (Uíge e Zaire); 76 mil en Ociwambo (Cunene) e 184 mil, en Ngangela.

En relación a los progresos alcanzados en la implementación de la estrategia para evitar que las niñas queden excluidas del sistema educativo, por motivos de orden financiera y organizativos, esta estrategia no fue implementada hasta el momento, aunque se han realizados esfuerzos para la reactivación de la Comisión Coordinadora de Cuestiones sobre Derechos Humanos del Ministerio de Educación.

Subrayar que en el periodo 2013-2017, la tasa líquida y frecuencia escolar en la Educación Primaria es del 71% para ambos sexos; la tasa líquida de frecuencia escolar en la Educación Secundaria es del 43% en los hombres y 37% en las mujeres.

En relación al Plan Nacional de Educación, informar que sí incluye la prevención de la discriminación por orientación sexual.

Empleo

Inspecciones en el marco de la Ley General del Trabajo de 2015 e impacto del Decreto Presidencial nº 155/16 que establece la protección legal y social para los trabajadores domésticos

Desde la adopción de la Nueva Ley General del Trabajo, Ley nº 7/15 de 15 de junio, y hasta 2017 fueron inspeccionadas un total de 19.581 empresas, envolviendo a un total de 591.420 trabajadores del sexo femenino y masculino:

Empresas abarcadas: 7.147 en 2015; 7.050 en 2016; 5.384 en 2017. Total: 19.581;

Trabajadores abarcados:

Año 2015: 247.495 en total, siendo 189.564 hombres y 55.467 mujeres;

Año 2016: 191.072 en total, siendo 147.637 hombres y 43.435 mujeres;

Año 2017: 152.663 en total; siendo 114.492 hombres y 38.171 mujeres.

Las infracciones constatadas varían desde la falta del calificador, el no respeto de las normas laborales en lo que se refiere a la Seguridad Social, falta de envío de las nóminas a la Entidad Gestora de Protección Social Obligatoria, falta de inscripción de los trabajadores, retención indebida de las contribuciones a las Seguridad Social, falta de seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales, pago de los salarios fuera de los 30 días, falta de exámenes médicos, entre otros.

Las sanciones fueron las multas por las infracciones constatadas, en el marco de la legislación laboral, realizándose los respectivos Autos de Noticia y notificación a las empresas para el pago de las multas, según lo previsto en el Decreto Presidencial nº 154/16 de 5 de agosto, referente al régimen jurídico por contravenciones a la Ley 7/15, Ley General del Trabajo y legislación complementaria.

El Decreto Presidencial nº 155/16 de 9 de agosto, que establece la protección legal y social para trabajadores domésticos, ha sido muy bien acogido por los destinatarios, está en fase de implementación, y se ha divulgado su contenido a través de seminarios, workshops, charlas, y programas en los medios de comunicación social.

El Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos y la organización ASSOGE están realizando un estudio sobre la situación de las trabajadoras del servicio doméstico, además de divulgación de sus derechos a través de folletos.

Sobre la divulgación de los derechos de los ciudadanos, se firmó un acuerdo con la Televisión Pública de Angola y un canal de radio para la divulgación de las materias relacionadas con la Protección Social de los Trabajadores, con el fin de que el mayor número posible de personas puedan tener conocimiento sobre aquellos que son sus obligaciones y deberes para su Protección Social y, así, también conferir mayor dignidad a los ciudadanos.

En este contexto, además de la información, formación y charlas, teniendo en cuenta lo que determina la propia ley sobre las formalidades y especificidades del contrato de trabajo doméstico, fueron creadas las condiciones técnicas para la concesión de los cuadernos, mapas de control e inscripción en el Sistema de Protección Social Obligatorio (Seguridad Social) en varios puesto de atención, para el proceso sea célere y simplificado en todo el territorio nacional, lo que resultó hasta Octubre de 2018 en 616 inscripciones en el Sistema de Protección Social Obligatorio.

Para que un mayor número personas puedan salir del sector informal para el sector formal fue reglamentado el Decreto nº 42/08, de 3 de Julio sobre el régimen de los trabajadores por cuenta propia, o sea, toda aquella persona que ejerza una actividad profesional sin contrato de trabajo o legalmente equiparado y que no se encuentre vinculado al régimen de los trabajadores por cuenta de otros, puede realizar inscripción y contribuciones para el Sistema de Protección Social Obligatorio y así poder acceder a los beneficios de la Seguridad Social en los términos previstos para los demás asegurados del Sistema.

En relación a la igualdad salarial, en el sector público los salarios son atribuidos por la categoría en la que se encuentran en el cuadro de la función pública, independientemente del género, ese principio no permite la negociación salarial. O sea, el Sistema Retributivo de la Función Pública es establecido por el Decreto Ley nº 21-a/94 de 16 de diciembre, que se aplica a todos los organismos de la Administración Central y Local, Institutos Públicos, y Servicios que estén sobre la dependencia de la Presidencia de la República y de la Asamblea Nacional

En los que se refiere a la igualdad salarial en el sector privado, esta medida es controlada por el calificador ocupacional que cada empresa privada o pública debe tener ya que es quien determina la colocación del trabajador en el puesto de trabajo según el perfil que tenga.

En relación a la promoción de la empleabilidad de la mujer, a pesar del principio de igualdad, el Ministerio de la Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, a través de los Centros de Formación ha realizado programas dirigidos especialmente a las mujer, como el “Programa de Formación Femenina” creado por el Decreto Ejecutivo nº 267/15 que crea los Cursos y el reglamento de cursos para formación de mujeres a nivel nacional, respetando las particularidades locales, densidad demográfica, necesidad de mano de obra, potencial de empleo y características socio-culturales.

“Proyecto de Formación Femenina” curso que pretende mejorar las valencias profesionales de las mujeres, especialmente de las zonas rurales y peri-urbanas con vistas a promover la empleabilidad local y el aumento de la renta familiar. Después de esta formación, las mujeres son encaminas para el Programa de Emprendimiento en las Comunidades.

“Micro crédito” específicos para mujeres, con valores que varían entre 1.000 y 5.000 USD, equivalente en kwanzas con una tasa de interés de 1,60% al año y un periodo de gracia de meses en los que no tiene que realizan el pago de la deuda ni de los intereses.

Salud

Presupuesto del Estado en el sector de la salud, tasas de mortalidad materna y de la mortalidad neonatal, Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, legalización del aborto, Estrategia Nacional de Embarazo y Matrimonio Precoz y Estrategia Nacional sobre VIH/SIDA

La expansión de algunas infraestructuras sanitarias fue acompañada de una distribución presupuestaria a los municipios para los cuidados primarios de salud, en el marco de la Municipalización de los Servicios de Salud, que pretender ofrecer servicios de salud con calidad para la promoción de la salud, prevención y tratamiento de las enfermedades que más afectan a las poblaciones, aproximando así los servicios a las comunidades.

La implementación de programas como el Paquete Integrado de Cuidados de Salud de la Madre y de los Menores, que engloba la planificación familiar, consultas pre-natales, vacunación, asistencia al parto, consultas post-parto, atendimiento al recién nacido, cuidados obstétricos y neonatal de urgencia y el acompañamiento del crecimiento y desarrollo del menor, que han contribuido para la reducción de la mortalidad materna e infantil.

El porcentaje del Presupuesto General del Estado asignado para el Sector de la Salud para el año 2018 es de 4,1% y la previsión para 2019 es del 10% y de acuerdo con el Plano de Desarrollo Nacional, en el 2022 el Sector Social debe tener el 20% del Total del Presupuesto General del Estado.

En relación a la Salud Sexual y Reproductiva, existe un Plan Estratégico que tiene como objetivo la sensibilización de adolescentes sobre la salud sexual y reproductiva que ya permitió alcanzar algunos progresos al registrar la reducción de las tasas de embarazo precoz de menores de 15 años, de 1,6% en 2014 para 1,3% en 2015. Fue aprobada la Estrategia de Acción Integral de Salud de los Adolescentes y Jóvenes en colaboración con el FNUAP, UNICEF, USAID, Ministerio de la Educación, Ministerio de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer y Ministerio de Comunicación Social.

El proyecto beneficiará a mujeres en edad reproductiva y menores de cinco años en 21 municipios de un conjunto de siete provincias: Luanda, Lunda-Norte, Moxico, Malanje, Uíge y Cuando Cubango.

En cuanto a la criminalización del aborto, actualmente el artículo 358º del Código Penal (CP) prohíbe el aborto, como forma de proteger y preservar la vida de la persona humana desde la gestación. Pero, en circunstancias clínicas y terapéuticas, cuando la vida de la madre está en peligro o cuando existen incompatibilidades que van a poner en peligro el desarrollo normal del menor, se constituye una Junta Médica Local, que decide sobre la interrupción del embarazo antes de las 22 semanas de gestación.

En el marco del nuevo proyecto de Código Penal (en fase de discusión final en la Asamblea Nacional), en su artículo 158º, la interrupción voluntaria del embarazo es punida con pena de prisión de 1 a 5 años, con excepción de los siguientes casos: Constituir el único medio de salvaguardar el peligro de muerte o lesión grave e irreversible para la integridad física o psíquica da mujer; Si es atestado médicamente que el feto es inviable; y si el embarazo resulta de un crimen contra la libre autodeterminación sexual y la interrupción se haga en las primeras 16 semanas del embarazo.

La prevalencia del VIH/SIDA en Angola se estima en 2%, la más bajas en la región Austral

El Instituto Nacional de Lucha contra el SIDA ha desarrollado acciones que contribuyen para el alcance de las metas preconizadas en la Política Nacional de la Salud, con énfasis en el acceso universal, en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las personas viviendo con VIH/SIDA. En este dominio, fue necesario priorizar algunas intervenciones: Integración de los Servicios de Prevención Vertical en la asistencia Pre-Natal; la Integración de los Servicios con tratamientos Anti Retrovirales e infecciones de Transmisión Sexual en el marco de la Municipalización de los servicios de salud, e la elaboración del Plan Nacional de Eliminación de la Transmisión Madre para Hijo, la elaboración del Manual de Enfermeros para nueva abordaje de la prevención y tratamiento de gestantes con anti retrovirales; y la vigilancia a la fármaco-resistencia a los anti retrovirales, sólo para citar algunas medidas. El V Plan Estratégico Nacional, 2015-2018 está casi a terminar y el VI Plan que abarca el periodo de 2019-2022 está en proceso de conclusión.

En Angola, la principal campaña de prevención ha sido realizada por intermedio de programas televisivos, radiofónicos, eventos de capacitación de educadores de los pares, charlas, workshops, fórums, debates, distribución de preservativos, de material de información, educación y comunicación, comunicación interpersonal con diversos actores con vistas a la promoción de comportamientos seguros, test voluntarios, y tratamiento gratuito de antiretrovirales.

Angola considera importantes las recomendaciones internacionalmente acordadas, como las de ONUSIDA, que establecen, definen y regulan las formas, los métodos y comportamientos de protección de las personas con VIH/SIDA.

Angola también adhirió la implementación de los 90-90-90 hasta 2020, que tiene como objetivo que el 90% de las personas que viven con VIH saben su estado serológico, el 90% de las personas con VIH diagnosticada recibirán tratamiento antirretroviral ininterrumpidamente y el 90% de y todas las personas reciben terapia antiretroviral y tendrán supresión viral.

La propuesta de Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo y Matrimonio precoz está en análisis para aprobación.

Beneficios sociales y económicos

La igualdad de género en el Plan de Desarrollo Nacional de 2018-2022

Los objetivos del Plan de Desarrollo Nacional (2018-2022) están organizados en 6 Ejes de Intervención, 25 Políticas Estratégicas y 383 Programas de Acción. El Eje nº 1 - Desarrollo Humano y Bienestar, en su Política 1 – Populación, consta de varios programas, entre ellos el Programa 1.1.3. Promoción del Género y Empoderamiento de la Mujer, que tiene los siguientes objetivos:

Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con el reconocimiento del papel de la mujer en todos los dominios de la sociedad, político, económico, empresarial, laboral, personal y familiar, a través de la información y sensibilización de las comunidades para las cuestiones de género;

Asegurar, de forma más significativa, el empoderamiento das las mujeres jóvenes y de la mujer rural, por vía del refuerzo de su cualificación profesional.

Estos programas impulsan la mejoría de las condiciones y bienestar de las mujeres en todas las áreas: los programas de microcrédito, capacitación de parteras tradicionales, promoción y empoderamiento de las mujeres, programas de apoyo a la mujer rural, apoyo a la víctima de violencia, transferencias sociales monetarias, etc.

En el ámbito del empoderamiento de la mujer, el MASFAMU está realizando las siguientes actividades:

Fortalecimiento de las cooperativas dirigidas por mujeres e incentivo para la constitución de otras nuevas;

Facilitación del acceso al microcrédito;

Registro de los propietarios de la tierra para alcanzar los objetivos de la Agenda 2063 sobre la posesión de la tierra: por lo menos 30% de las mujeres son dueñas de la tierra;

Programas de alfabetización en los mercados.

Existen programas de apoyo a las familias más vulnerables. A través de programas de asistencia social, se entregan kit´s para su autonomía financiera, previa formación y capacitación en gestión de pequeños negocios. Mediante el Programa de Municipalización de la Acción Social, se ha realizado el registro de la población a través del Sistema Integrado de Gestión de la Acción Social (SIGAS), con vistas a identificar a las personas más vulnerables. Así, aquellos que se encuentran en los niveles más altos de vulnerabilidad o en situación de riesgo social, son inmediatamente asistidos con alimentos y/o ropa. Además, con el apoyo de la Unión Europea, están ultimándose los detalles para dar inicio a la atribución de transferencias sociales monetarias a las familias vulnerables que tengan en su agregado familiar a menores de 5 años. Importa subrayar que este proyecto fue muy bien acogido por el Gobierno de Angola y el Presidente orientó que se ampliase para las familias con menores de 15 años bajo su cargo.

Cambio climático y desastres naturales

Medidas para la reducción del riesgo de desastre en los procesos de desarrollo y para combatir el impacto adverso de las mudanzas climáticas y perspectiva de género

Relativamente a la reducción del riesgo de desastres naturales, el Gobierno de Angola elaboró el borrador de la Estrategia Nacional de las Alteraciones Climáticas (ENAC) que identificó los riesgos inherentes al proceso de desarrollo y calamidades.

La ENAC surge para dar respuesta a las metas que Angola estableció en su INDC, donde se propone reducir incondicionalmente sus emisiones de GEE en un 35% hasta 2030 en relación al año base de 2005, y, también, mediante financiación internacional, reducir adicionalmente más del 15% de sus emisiones de GEE hasta 2030.

Las medidas de mitigación presentadas en esta ENAC son divididas por sectores (energía, agricultura, bosques y otros usos del suelo, industria y residuos), y clasificadas según su contribución más relevante para los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible, reconociendo que los impactos de las alteraciones climáticas son globales y que representan pérdidas significativas económicas y pérdidas de la biodiversidad de valor económico considerable y que afectan a la salud pública, siendo visibles las alteraciones ocurridas en la mudanza de los padrones climáticos.

Angola ha intentado integrar el pilar de la adaptación en sus políticas. En el ámbito de la adaptación, destacamos la elaboración de los siguientes documentos estratégicos:

Estrategia de Desarrollo a Largo Plazo para Angola (Angola 2025), 2007;

Programa de Acción Nacional de Adaptación (PANA), 2011;

Estrategia Nacional de Población y Repoblación Forestal, 2010;

Plan Estratégico de Gestión de Riesgo de Desastres, 2011;

Plan de Desarrollo Nacional para 2018-2022 (PND), 2018;

Programa de Acción Nacional de Combate a la Desertificación (PANCOD), 2014;

Plan de Preparación, Contingencia, Respuesta y Recuperación de Calamidades y Desastres (2016).

Mujeres rurales

Metas específicas de género establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y mujer rural

En cumplimiento de las metas específicas de género establecidas en el PND 2013-2017, la Dirección Nacional de la Mujer, Igualdad y Equidad de Género del MASFAMU realizó diversas actividades (ver parágrafo 44 de la presente Lista de Preguntas).

En el marco del Programa de Promoción de la Mujer Rural, el Gobierno angoleño incorporó Medidas de Políticas viradas para: apoyar a las parteras tradicionales en materia de capacitación y entrega de kits; apoyar a las organizaciones, asociaciones y cooperativas para el aumento de la producción de alimentos para las familias; promover el concepto de calidad de vida en las comunidades, a través de las capacitación de mujeres jefes de familia en materia de aprovechamiento de productos locales y mejoría nutricional.

En este sentido, fueron formadas 3450 parteras tradicionales y entregados kits; lanzado el programa de auscultación de la mujer rural, con la participación de 44.396 mujeres en 217 comunas; 159 municipios de las 18 provincias. También fueron alfabetizadas 46.300 mujeres en el medio rural; 21.925 familias se beneficiarán de una hectárea de tierras para producción agrícola; 1.652 mujeres capacitadas en técnicas agrícolas; 459 mujeres se beneficiaron del Programa de Estructuración Económica y Productiva a través del apoyo al cultivo de huerta.

Para aumentar la participación de las mujeres rurales en el desarrollo de políticas en las áreas que las afectan, incluyendo el acceso a tierra, insumos agrícola y alimentarios, están en curso diversas acciones que pretenden potenciar y tornar a las mujeres capaces de desarrollar cooperativas agrícolas sostenibles y el Gobierno ha ofrecido subsidios en especie, como semillas, adobes e tractores que las permite aumentar la producción y la salida de los productos del campo para la ciudad, e mejorar la calidad de vida de las familias, como ejemplifican los dados a seguir:

Nº de Mujeres en las cooperativas: 718;

Nº de Hombres en las cooperativas: 488;

Nº de Mujeres en las asociaciones: 3.098;

Nº de Hombres en las asociaciones: 668;

Nº Total de Mujeres: 3.816;

Nº Total de Hombres: 1.156;

Nº Total de Miembros: 4.972.

En lo que se refiere a las oportunidades de generación de renta, incluyendo el acceso a mercados, el MASFAMU distribuyó un total de 8.577 kits profesionales y equipos profesionales: cerrajeros, zapateros, corte y costura, moto-taxi, recauchutaje, carpintero, limpiabotas, mecánica, electricista, barbero, etc. Beneficiarios: 19.053 personas.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Mujeres y niñas migrantes y solicitantes de asilo

Todas las mujeres en territorio angoleño son protegidas por ley. Las inmigrantes y solicitantes de asilo se benefician de los mismos derechos que las ciudadanas angoleñas. Los derechos de los migrantes están protegidos por el Régimen Jurídico de los Extranjeros (Ley nº 2/07 de 31 de agosto) y los solicitantes de Asilo pro la Ley nº 10/15 de 17 de junio, Ley de Asilo.

La Ley de Asilo establece el régimen jurídico relativo al derecho de asilo, define el estatuto del refugiado. El órgano responsable del reconocimiento del derecho a asilo es el Consejo Nacional de los Refugiados, órgano interministerial que junto con la Oficina del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Angola tiene la responsabilidad de verificar las condiciones para atribución de este estatuto en conformidad con los documentos internacionales y regionales sobre la materia. Su Reglamento fue aprobado por Decreto Presidencial 200/16 de 27 de agosto, así como el Centro de Acogida de Refugiados y Solicitantes de Asilo (CARRA), Decreto Presidencial nº 204/18 de 3 de septiembre.

El Ejecutivo angoleño reitera su respeto por el principio de la legalidad y la Convención de Ginebra sobre los refugiados. Además, ha trabajado con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en las eventuales denuncias de casos de detención de menores y mujeres solicitantes de asilo y podemos informar que no se han constatado casos de este tipo.

Además, como medidas para proteger a las mujeres solicitantes de asilo, refugiadas e inmigrantes de todas las formas de violencia, el MASFAMU junto con la Sociedad Civil (Red Mujer) ha realizado acciones de formación en el Este de Angola dirigidas a los refugiados angoleños provenientes de las Repúblicas de Zambia y Democrática del Congo para una mayor integración social.

Siempre que se constatan casos de este tipo, hay investigaciones y juicios.

En cuanto a posibles casos de sobornos a los Agentes de la Ley por parte de migrantes indocumentados, siendo un crimen de corrupción activa que puede ser punido con pena de prisión, tanto el agente supuestamente involucrado como al migrante indocumentado.

Los inmigrantes gozan de los mismos derechos que los nacionales, excepto el ejercicio de los derechos políticos. Por el tiempo de Residencia en Angola, puede adquirir la nacionalidad y hay casos de este tipo

La Ley nº 2/16 de 15 de abril, Ley de la Nacionalidad, define de forma clara los requisitos para atribución de la nacionalidad angoleña por naturalización para los ciudadanos extranjeros, con base en el Decreto Presidencial nº 157/17 de Julio, artículo nº 9.

Matrimonio y relaciones familiares

Matrimonio precoz, poligamia y leyes y prácticas discriminatorias en relación a las propiedades matrimoniales y heredadas

Según el artículo 24º del Código de Familia (CF), sólo pueden casarse los mayores de 18 años de edad.

En cuanto a las excepciones previstas en los números 2 y 3 del artículo 24 del CF, el matrimonio de menores puede ser autorizado a los 16 años para los hombres y a los 15 para las mujeres, una vez ponderadas las circunstancias del caso respetando el principio de interés superior del menor.

En el marco de la Comisión de la Reforma de la Justicia y del Derecho, está en proceso de revisión el CF, y una de las cuestiones que está en análisis son los aspectos relativos al matrimonio. Entretanto, en los medios urbanos son pocos los matrimonios realizados en régimen de excepción, y los que son realizados son siguiendo prácticas culturales. A modo de ejemplo, nn la provincia de Malanje, durante el año 2017, apenas se registró el matrimonio de un menor y en 2018 ninguno; en la provincia de Huambo cinco (5) en el año 2015 y ninguno en los siguientes; Lunda Sul 1 en 2017 y ninguno en 2018; Moxico y Bié ninguno. Con esta información se puede verificar los pocos casos de matrimonios de menores.

Está en fase de aprobación la Propuesta de Estrategia Nacional para la Prevención del combate al embarazo y matrimonio en la adolescencia 2018-2022. La definición de acciones prioritarias a ser implementadas en pro de los derechos de los menores y adolescentes por las instituciones del Estado, de la sociedad civil, del sector privado, iglesias y los demás intervinientes pretenden el combate de estas prácticas.

En Angola, la viuda es protegida por los Códigos Civil y de Familia. Si está casada en régimen de comunidad de bienes, la viuda tiene derecho a la mitad de os bienes adquiridos durante el matrimonio (salarios, pensiones y otros frutos y rendimientos), pudiendo incluir el propio hogar familiar, donde ella, generalmente, continúa a vivir con los hijos. Si no es casada, la viuda pueda reconocer la “pareja de hecho” o “unión de facto” por muerte de la pareja y ella pasaría tener los mismos derechos y beneficios que las casadas en régimen de comunidad de bienes.

Las prácticas tradicionales o costumbristas que no están de acuerdo con la ley son prohibidas por la Constitución, pudiendo todas las viudas ser asistidas jurídicamente por los fiscales y jueces de los tribunales de familia que todos los días tienen sesiones de atención al pública para aconsejar jurídicamente, encaminar los casos e iniciar las acciones pertinentes en defensa de los derechos de las viudas.

Observaciones finales

En Angola, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Nacional, se están implementando una serie de políticas y programas para el empoderamiento de la mujer. Estos programas cuentan con el apoyo de diferentes colaboradores, como agencias de las Naciones Unidas, ONGs, Iglesias, y asociaciones, entre otros. Las mujeres constituyen una prioridad por el hecho de representar cerca del 52% de la población.