45º período de sesiones

18 de enero a 5 de febrero de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Emiratos Árabes Unidos

El Comité examinó el informe inicial de los Emiratos Árabes Unidos (CEDAW/C/ARE/1) en sus sesiones 914ª y 915ª, celebradas el 26 de enero de 2010 (véase CEDAW/C/SR.914 y 915). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ARE/Q/1 y las respuestas de los Emiratos Árabes Unidos figuran en el documento CEDAW/C/ARE/Q/1/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento por el informe inicial del Estado parte, pese a que no cumple plenamente las directrices del Comité para la preparación de informes iniciales, no incluye referencias a las recomendaciones generales del Comité, faltan algunos datos estadísticos y se presentó con retraso. El Comité recibe con agrado las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, así como la presentación oral y las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité, todo lo cual ha aportado mayor información sobre la situación de la mujer en el Estado parte y la realización de los derechos que figuran en la Convención.

El Comité encomia al Estado parte por su numerosa delegación de alto rango encabezada por un Ministro de Estado e integrada por representantes del poder judicial, diversos ministerios y centros de apoyo social, los cuales aportaron información oral adicional y facilitaron la celebración de un diálogo sincero, abierto y constructivo con el Comité.

El Comité observa las reservas formuladas por el Estado parte al apartado f) del artículo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de los servicios sociales básicos que ofrece a sus ciudadanos, especialmente la prestación de servicios de salud y educación financiados por el Gobierno, en particular servicios de salud maternoinfantil.

El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al problema de la trata de personas y, a ese respecto, celebra la aprobación de la Ley Federal núm. 51 (2006) relativa a la eliminación de la trata de personas y la ratificación de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo).

El Comité acoge con beneplácito las diversas iniciativas adoptadas por el Estado parte para alentar la participación de la mujer en todas las esferas económicas y, en particular, en el sector empresarial, como el establecimiento de consejos de empresarias y la creación de un premio para empresarias.

El Comité observa que el Estado parte está estudiando la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda al Estado parte la obligación que tiene de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que, antes de la presentación del próximo informe periódico, el Estado parte ha de prestar atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esos ámbitos y a que, en su próximo informe periódico, presente información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados. Exhorta también al Estado parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, el Consejo Nacional Federal y las autoridades judiciales federales, a fin de garantizar su aplicación efectiva.

El Comité observa las dificultades particulares que enfrenta el Estado parte en lo que respecta a la integración social y la aplicación de políticas de igualdad entre los géneros por el hecho de que la mayor parte de la población está constituida por extranjeros, lo cual influye directamente en la aplicación de todos los aspectos de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte tome debidamente en consideración, en sus políticas de igualdad entre los géneros, la contribución de los trabajadores migratorios al desarrollo nacional, en particular las trabajadoras migratorias, de modo que el Estado parte pueda mejorar su cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

Consejo Nacional Federal

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente al Consejo Nacional Federal a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y relacionadas con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Situación jurídica de la Convención

Aunque toma conocimiento de las garantías ofrecidas por el Estado parte en el sentido de que cuando una convención internacional se publica en el Boletín Oficial adquiere fuerza de ley y tiene prioridad sobre la legislación nacional, el Comité sigue preocupado por la falta de claridad existente respecto de la situación jurídica de los instrumentos internacionales, incluida la Convención, frente a las leyes nacionales. El Comité lamenta también la falta de información acerca de casos en los que se hayan invocado directamente las disposiciones de la Convención en los tribunales nacionales. Al Comité le preocupa la falta general de promoción y difusión de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité.

El Comité recomienda que el Estado parte aclare la situación jurídica de la Convención en su ordenamiento jurídico y garantice que sus disposiciones tienen precedencia sobre las leyes nacionales en caso de conflicto entre la Convención y la legislación nacional. Además, el Estado parte debe garantizar que sus leyes se ajusten a las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado parte dé amplia difusión a la Convención y a sus recomendaciones generales entre todos los interesados, incluidos los ministerios gubernamentales, los parlamentarios, el poder judicial, la policía y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general.

Definición de no discriminación

Si bien en el artículo 25 de la Constitución del Estado parte se establece la igualdad ante la ley con independencia de la raza, nacionalidad, religión o situación social, el Comité lamenta que en la Constitución y en otras leyes nacionales no se consagre el principio de igualdad entre hombres y mujeres ni figure una definición de discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore plenamente en su Constitución o en la legislación nacional pertinente el principio de igualdad entre hombres y mujeres , de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2 de la Convención, e incluya una definición de discriminación por motivo de sexo, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y a que amplíe la responsabilidad del Estado por los actos de discriminación cometidos por instancias públicas y privadas, de conformidad con el apartado e) del artículo 2 de la Convención, a fin de alcanzar la igualdad formal y sustantiva entre hombres y mujeres.

Reservas

El Comité toma nota del adelanto de la mujer y del apoyo del Estado parte al disfrute de los derechos de la mujer, así como de las explicaciones facilitadas respecto de sus reservas al apartado f) del artículo 2, el artículo 9, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16. El Comité considera que esos artículos son fundamentales para el objeto y propósito de la Convención y que las reservas repercuten negativamente en el disfrute de los derechos de la mujer. Al Comité le preocupa que hasta la fecha no se haya realizado ningún proceso de examen de dichas reservas.

El Comité alienta enérgicamente al Estado parte a que estudie la posibilidad de limitar sus reservas a la Convención, con miras a retirarlas por completo a fin de asegurar que las mujeres puedan disfrutar plenamente de todos los derechos consagrados en la Convención. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a las reservas que figura en su informe correspondiente a su 19º período de sesiones y, en particular, su opinión de que los artículos 2 y 16 son fundamentales para el objeto y propósito de la Convención y que, conforme al párrafo 2 del artículo 28, las reservas a esos artículos deberían retirarse.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité expresa su reconocimiento por el activo papel que desempeña la Unión General de Mujeres y su participación en todos los órganos gubernamentales, así como por las actividades de las más de 20 asociaciones e instituciones de mujeres y de bienestar público en el Estado parte. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre los mandatos y los recursos financieros y humanos de dichas instituciones y asociaciones, y expresa su preocupación por la falta de un marco institucional y jurídico para aplicar las disposiciones de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca el mandato y amplíe los recursos de la Unión General de Mujeres a fin de hacer efectivo el adelanto de la mujer y vigilar el cumplimiento en la práctica del principio de igualdad formal y sustantiva entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos humanos en todos los ámbitos. Además, solicita al Estado parte que tenga en cuenta la recomendación general núm. 6 del Comité y que en su próximo informe aporte información detallada sobre los mecanismos nacionales, el órgano central de coordinación y las posibles dependencias sectoriales, así como sobre su autoridad, funciones, facultades y recursos.

El Comité encomia las diversas campañas de concienciación sobre los derechos humanos realizadas por el Estado parte, incluida la estrategia de derechos humanos de la Autoridad para el Desarrollo Comunitario de Dubai. El Comité tiene en cuenta el compromiso asumido por el Estado parte en el marco del mecanismo de examen periódico universal y en el diálogo con el Comité de estudiar la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. El Comité lamenta que aún no se haya creado dicha institución y expresa su preocupación por la falta de un mecanismo general y eficaz de presentación de reclamaciones, que sea accesible especialmente para las mujeres, incluidas las trabajadoras migratorias. Además, el Comité lamenta la falta de datos sobre reclamaciones ante los mecanismos existentes y sus resultados.

El Comité alienta al Estado parte a que establezca cuanto antes un mecanismo de presentación de reclamaciones, así como una institución nacional independiente de derechos humanos, en cumplimiento de los Principios de París, que cuente con recursos suficientes, un mandato amplio de derechos humanos y un mandato específico de igualdad entre los géneros. Además, insta al Estado parte a que vele por que en la composición y las actividades de la institución nacional de derechos humanos se tengan en cuenta las cuestiones de género y se aborden plenamente los derechos humanos de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal (párrafo 1 del artículo 4 de la Convención)

El Comité considera preocupante que el entendimiento del Estado parte del propósito y la necesidad de medidas especiales de carácter temporal no se ajuste a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a su recomendación general núm. 25. Al Comité le preocupa que no exista ninguna estrategia de medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de facto o sustantiva entre hombres y mujeres, en particular en lo que respecta a la participación de las mujeres, incluidas las pertenecientes a la población migrante mayoritaria.

El Comité insta al Estado parte a que dé a conocer entre los funcionarios pertinentes el concepto de medidas especiales de carácter temporal descrito en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, interpretado en la recomendación general núm. 25 del Comité. Recomienda que el Estado parte incluya en su legislación disposiciones concretas sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal que promuevan su utilización en los sectores público y privado. También recomienda que se apliquen medidas especiales de carácter temporal en los ámbitos en que las mujeres tienen escasa representación o están en una situación de desventaja, como los órganos de adopción de decisiones y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y que se asignen recursos suficientes para acelerar el adelanto de la mujer, incluidas las mujeres pertenecientes a la población migrante mayoritaria.

Estereotipos y prácticas culturales

Si bien reconoce los esfuerzos del Estado parte por promover un cambio en las funciones estereotipadas que se asignan a las mujeres y observa la participación activa de las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos en el sector privado en calidad de empresarias, el Comité expresa su preocupación por las funciones socialmente definidas que el Estado parte asigna a las mujeres y los hombres sobre la base del patriarcado. En particular, el Comité expresa su preocupación por el énfasis dado a la función de madre como única función de las mujeres y por la imagen que se da de las niñas y las mujeres en los programas de estudios y en los medios de comunicación.

El Comité insta al Estado parte a que apruebe un plan estratégico nacional destinado a introducir cambios en las funciones estereotipadas y ampliamente aceptadas que se asignan a las mujeres y los hombres, promoviendo el reparto en condiciones de igualdad de las responsabilidades familiares y la igualdad de la situación y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en las esferas pública y privada. El Comité recomienda al Estado part e que mejore la capacitación de l personal docente en cuestiones relacionadas con la igualdad entre los géneros y que revise los programas de estudios para eliminar los estereotipos basados en el género. El Comité recomienda que las campañas de concienciación se dirijan tanto a hombres como a mujeres y que se aliente a los medios de comunicación a proyectar una imagen positiva de la mujer.

Violencia contra la mujer

El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para proteger a las mujeres frente a la violencia, incluida la violencia doméstica, y aprecia el hecho de que existan refugios, centros de apoyo, servicios de asesoramiento y líneas telefónicas directas para las mujeres que son víctimas de actos de violencia. No obstante, el Comité lamenta que no haya una ley concreta sobre la violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica, en la que se prevean medios de reparación. También lamenta la falta de estadísticas, investigaciones y documentación adecuadas sobre la incidencia de la violencia contra la mujer, y el hecho de que las víctimas se muestren a menudo reticentes a denunciar los casos de violencia. Si bien existe un proyecto de ley sobre las trabajadoras domésticas, al Comité le preocupa enormemente la falta de protección de las trabajadoras migratorias, especialmente las trabajadoras domésticas, al denunciar casos de violencia contra ellas, lo que puede dar lugar a que sean tratadas como delincuentes, acusadas de delitos o deportadas.

El Comité insta al Estado parte a que otorgue prioridad a la adopción de medidas globales para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Exhorta al Estado parte a que promulgue leyes sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, a fin de garantizar que se tipifique como delito. Además, el Estado parte debería fortalecer los procedimientos de recurso para que todas las mujeres y niñas, incluidas las trabajadoras migratorias, que hayan sido víctimas de actos de violencia tengan acceso a medios de reparación inmediata; ofrecer refugio y rehabilitación a las víctimas; garantizar el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los culpables; y adoptar medidas educativas y de fomento de la conciencia a nivel nacional.

Trata y explotación de la prostitución

Al tiempo que encomia los esfuerzos del Estado parte por luchar contra la trata de mujeres y niñas, en particular la creación del Comité Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas y el plan nacional para combatir la trata de personas, el Comité sigue estando muy preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas en el Estado parte con fines de explotación económica y sexual. El Comité lamenta también la falta de datos estadísticos sobre las mujeres que son objeto de trata dentro y fuera del país. También resulta preocupante lo limitado de la protección que se brinda a las víctimas, y cabe lamentar el cierre del único refugio que había en Dubai donde se ofreció dicha protección entre 2001 y 2008.

El Comité insta al Estado parte a que aplique íntegramente el artículo 6 de la Convención, entre otras cosas, mediante la aplicación efectiva de la ley aprobada recientemente sobre la trata de personas e introduciendo y aplicando una estrategia que comprenda medidas de prevención, enjuiciamiento y castigo de los culpables, así como de protección, rehabilitación y reintegración de las víctimas. Además, exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos de prevención mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino y la participación de organizaciones no gubernamentales a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información, así como a que ofrezca asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de personas utilizando los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/2002/68/Add.1). El Comité solicita que el Estado parte vigile atentamente los efectos de las medidas adoptadas y facilite información sobre los resultados logrados, así como datos estadísticos desglosados, en su próximo informe periódico.

Participación en la vida política y pública

El Comité aprecia el reconocimiento por el Estado parte de que las costumbres y las tradiciones de la sociedad están cambiando gradualmente para ofrecer un mayor espacio a la participación de la mujer en la vida pública y política, y toma conocimiento de la primera experiencia electoral celebrada en el Consejo Nacional Federal del Estado parte (2006) para los hombres y mujeres miembros del comité electoral, que dio como resultado la elección de una mujer y el nombramiento de otras ocho. No obstante, y pese a las iniciativas adoptadas por el Estado parte para alentar la participación en posiciones de liderazgo, el Comité lamenta que las mujeres sigan teniendo escasa representación en la vida pública y política y en los puestos de toma de decisiones. Además, aunque reconoce las importantes actividades que llevan a cabo diversas organizaciones de mujeres y de bienestar social y asociaciones de interés público en el país, el Comité siente preocupación por el hecho de que no exista una sociedad civil robusta, con organizaciones de mujeres y de derechos humanos autónomas y activas, y observa las dificultades que existen para el registro de esas organizaciones, que desempeñan un papel esencial en la aplicación efectiva de la Convención y el logro de la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible para garantizar la participación en condiciones de igualdad de las mujeres en los asuntos públicos, incluida la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con las recomendaciones generales núms. 23 y 25 del Comité, y a que fije metas concretas para acelerar el aumento de la representación política de las mujeres, mediante el establecimiento de plazos o el aumento de las cuotas. También recomienda que el Estado parte siga realizando campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas, incluso introduciendo enmiendas jurídicas, a fin de crear y facilitar un entorno propicio para el establecimiento de grupos de mujeres y de la sociedad civil dedicados a lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, y para que esos grupos puedan llevar a cabo libremente sus programas y actividades.

Nacionalidad

El Comité toma nota de la preparación por el Estado parte de un proyecto de ley para enmendar la Ley sobre Nacionalidad y Pasaportes, los estudios realizados sobre la transferencia de la nacionalidad de una mujer de los Emiratos Árabes Unidos casada con un extranjero a sus hijos o a su marido, y los estudios sobre las normas y las experiencias de naturalización en otros países. No obstante, el Comité sigue preocupado porque, hasta la fecha, se siguen negando a las mujeres de los Emiratos Árabes Unidos los derechos de nacionalidad y de ciudadanía de los que disfrutan los hombres, y lamenta que no se disponga de información suficiente a este respecto. Además, aunque encomia las medidas adoptadas por el Estado parte para otorgar la ciudadanía a un número determinado de bidunes en 2007, el Comité sigue preocupado por la discriminación que sufren las mujeres y niñas apátridas y por la lentitud del proceso de regularización. El Comité lamenta también la falta de datos estadísticos al respecto.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar la aprobación de la enmienda a la Ley sobre Nacionalidad y Pasaportes a fin de otorgar a las mujeres los mismos derechos de que gozan los hombres en lo que respecta a la adquisición, el cambio y la conservación de la nacionalidad y su transferencia. El Comité exhorta al Estado parte a que retire su reserva al artículo 9 de la Convención. Además, recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales en que se aborda la situación de los apátridas, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, y solicita información actualizada sobre la situación de las mujeres apátridas.

Educación

Al tiempo que encomia al Estado parte por el alto nivel educativo logrado por sus ciudadanos y toma conocimiento de la información aportada en el sentido de que la enseñanza pública es gratuita y está a disposición de todos los que viven en el Estado parte, el Comité lamenta la falta de información y de datos suficientes relativos a los niveles de educación y de acceso a los servicios educativos de las mujeres y las niñas de zonas rurales, así como de las personas que no son nacionales de los Emiratos Árabes Unidos. Aunque celebra que el Estado parte permita y apoye la existencia de escuelas privadas para extranjeros, el Comité siente preocupación por el acceso limitado al sistema de enseñanza pública por parte de la mayoría de los hijos de extranjeros, a causa de impedimentos prácticos. Al Comité le preocupa también la falta de información sobre la edad de abandono escolar por parte de las niñas durante las etapas primaria y secundaria.

El Comité recomienda que el Estado parte siga fomentando la toma de conciencia sobre la importancia que tiene el acceso universal y en condiciones de igualdad a la educación para el empoderamiento de la mujer en el Estado parte. Solicita al Estado parte que aporte información detallada en su próximo informe y, en particular, estadísticas desglosadas por sexo y edad acerca de la educación de mujeres y niñas, incluidas las de zonas rurales, minorías y no ciudadanas, así como que informe sobre las tasas netas de matriculación en las diferentes etapas educativas.

Empleo y libertad de asociación

Si bien observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a la igualdad, el incremento de la participación de la mujer en la población activa y el apoyo del Estado parte al aumento del número de mujeres empleadas en el sector público, el Comité lamenta que el Estado parte prohíba la creación de asociaciones para el bienestar social de los empleados y que no exista el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Si bien acoge con satisfacción la información relativa a la legislación laboral favorable a la mujer, la enmienda a la Ley Federal del Trabajo núm. 8 (1980) para que incluya a los trabajadores con contrato temporal, en particular a las trabajadoras migratorias, y para que salvaguarde sus derechos, el proyecto de ley sobre asistencia al servicio y el contrato unificado para las trabajadoras migratorias del servicio doméstico (2007), el Comité lamenta el hecho de que la legislación en materia de protección del Estado parte pueda discriminar a las mujeres. Además, observa con preocupación que las mujeres representan tan solo el 13% de la población activa nacional y que, entre las trabajadoras del Estado parte, el número de ciudadanas es muy inferior al de las trabajadoras migratorias. Al Comité le preocupa que las trabajadoras migratorias no conocen sus derechos, no acceden fácilmente a la justicia y no obtienen reparación en caso de abuso. Además, el sistema de la kafala y el hecho de que quienes contratan a trabajadoras domésticas a menudo confiscan sus pasaportes hace que estas trabajadoras sean especialmente vulnerables a los malos tratos y a los abusos por parte de sus patronos. A este respecto, el Comité observa con preocupación que a las mujeres víctimas de hostigamiento en el lugar de trabajo no se les ofrece otro recurso que dejar su puesto y abandonar al patrono. El Comité también expresa preocupación en relación con los derechos de los hijos de las trabajadoras migratorias, especialmente en materia de residencia y acceso a los servicios de salud y educación, y lamenta que el Estado parte no haya suministrado información y datos estadísticos suficientes sobre su situación y su acceso a la justicia y a los servicios básicos.

El Comité exhorta al Estado parte a reforzar la protección jurídica que brinda a los trabajadores extranjeros promulgando legislación y medidas encaminadas a prevenir los abusos, tales como el impago de salarios y horas extraordinarias y la reducción arbitraria del salario y la jornada laboral, y a enjuiciar a los autores de tales hechos, tanto a los agentes de contratación como a los empleadores. Esas medidas deberían también fomentar el conocimiento de los derechos de los trabajadores y garantizar su acceso a los mecanismos de asistencia legal y de denuncia de este tipo de casos. El Comité también exhorta al Estado parte a garantizar que toda la legislación laboral se aplique por igual a hombres y mujeres, independientemente de su nacionalidad . Exhorta al Estado parte a agilizar la aprobación de la enmienda a la Ley Federal del Trabajo núm. 8 y a asegurar que los trabajadores migratorios estén comprendidos en el ámbito de aplicación del proyecto legislativo que se está elaborando y, a este respecto, invita al Estado parte a tener en cuenta la recomendación general núm. 26 del Comité. El Comité insta al Estado parte a garantizar a todos los trabajadores, y en especial a las trabajadoras, el principio fundamental de la libertad de asociación, así como a ofrecer igual remuneración por trabajo de igual valor, y le recomienda que se adhiera a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo núms. 87 y 98.

El Comité s olicita que el Estado parte presente en su próximo informe datos estadísticos e información sobre la situación de la mujer en el trabajo, incluidos los casos de acoso laboral, con particular atención a las trabajadoras domésticas, en relación con el disfrute de los derechos establecidos por la Convención.

Salud

El Comité felicita al Estado parte por la elevada calidad de los servicios de salud ofrecidos a los ciudadanos y agradece la información relativa a la atención durante el embarazo. No obstante, el Comité lamenta la falta de estadísticas e indicadores desglosados por sexo y edad sobre el acceso a los servicios de salud por parte de las mujeres y las niñas en las zonas rurales, así como de quienes no son ciudadanas de los Emiratos Árabes Unidos, la situación de las mujeres de edad avanzada, las cuestiones relativas a la salud mental y la información sobre salud reproductiva y enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.

El Comité solicita información adicional desglosada por sexo y edad sobre la situación de la salud de las mujeres, las medidas preventivas y los tratamientos disponibles, y recomienda que se preste especial atención a las necesidades en materia de salud de las mujeres de las zonas rurales y de las que no son ciudadanas de los Emiratos Árabes Unidos. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte lleve a cabo campañas sistemáticas para concienciar a todas las mujeres sobre la importancia de las consultas médicas regulares en la detección precoz de las enfermedades, y que preste especial atención a la salud reproductiva. El Comité exhorta al Estado parte a tener en cuenta su recomendación general núm. 24.

Mujeres de zonas rurales

Aunque observa con reconocimiento las iniciativas del Estado parte para abordar el desarrollo de las zonas rurales, entre otras, su plan estratégico nacional y la creación de un comité ministerial a este efecto, el Comité lamenta la falta de datos e información sobre la situación de la mujer en el entorno rural, especialmente en la parte oriental de los Emiratos Árabes Unidos y las zonas fronterizas.

El Comité solicita que el Estado parte presente información en su próximo informe sobre los recursos destinados a la aplicación de programas para el desarrollo de las zonas rurales, en especial los dirigidos a las mujeres, y sobre su repercusión de cara a la igualdad y el bienestar de las mujeres en todos los aspectos de su vida, como el trabajo, la salud, la vivienda, la educación y la participación en la planificación del desarrollo de las zonas rurales.

Otras esferas de la vida económica y social

Aunque las iniciativas del Estado parte para fomentar el papel de la mujer en la empresa son dignas de elogio, el Comité observa la falta de información sobre el número de mujeres que han recibido préstamos y otras formas de crédito, y toma conocimiento de la dificultad que plantea el hecho de que tan solo las mujeres con tierras registradas a su nombre tengan acceso al crédito. También preocupa al Comité el efecto que la crisis financiera pueda tener sobre los servicios sociales básicos y los préstamos ofrecidos a las mujeres, así como sobre su empleo.

El Comité exhorta al Estado parte a aplicar medidas que fomenten y apoyen la iniciativa empresarial entre todas las mujeres, mediante actividades de capacitación y acceso al crédito, y lo insta a presentar en su próximo informe datos pormenorizados sobre la situación de la mujer en el plano económico y laboral, así como sobre las medidas adoptadas para mitigar la repercusión de la crisis financiera en las oportunidades que se brindan a las mujeres.

Igualdad ante la ley

El Comité observa con satisfacción las referencias del Estado parte a la aplicación gradual de una mayor flexibilidad en la interpretación de la sharia, como la presencia de una jueza y los debates sobre la interpretación de la sharia que empiezan a producirse en relación con la igualdad ante la ley y el acceso de la mujer a la justicia. También considera alentadores los estudios comparativos que el Estado parte está llevando a cabo sobre los países árabes e islámicos y la retirada de las reservas a los artículos 15 y 16 de la Convención. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la capacidad jurídica de la mujer en el Estado parte siga sin ser igual a la del hombre, y de que esta reciba un trato desigual en los tribunales, así como por los aspectos relativos a la libertad de circulación.

El Comité insta al Estado parte a derogar toda disposición discriminatoria en materia de libertad de circulación de la mujer y le recomienda que reconsidere su reserva al párrafo 2 del artículo 15, tomando en consideración la experiencia de los países con una tradición religiosa y un sistema jurídico similares que han logrado adaptar su legislación nacional a los compromisos derivados de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, con miras a que retire dicha reserva.

La mujer en el matrimonio y en la vida familiar

El Comité observa con preocupación que las disposiciones legales relativas al estatus personal, entre otras, las referentes al matrimonio y su disolución, las relaciones de propiedad, la custodia y la herencia, en particular conforme a la Ley del estatus personal, así como la aceptación de la tutela legal del hombre y de la dote, no otorgan los mismos derechos al hombre y a la mujer, y que la poligamia constituye una infracción directa de los derechos de la mujer. El Comité observa asimismo con preocupación la reserva del Estado parte al artículo 16 de la Convención, relativo a estas cuestiones.

El Comité exhorta al Estado parte a retirar sus reservas al artículo 16 de la Convención y a introducir reformas legislativas que otorguen iguales derechos a la mujer en materia de matrimonio, divorcio, relaciones de propiedad , custodia de los hijos y herencia. Exhorta al Estado parte a que ponga fin a la práctica de la dote y la poligamia, de conformidad con la recomendación general núm. 21 del Comité.

Reunión y análisis de datos

Aunque agradece los datos desglosados por sexo que el Estado parte ha incluido en el informe sobre aspectos clave como la educación, que reflejan una representación equitativa en ámbitos importantes, como los estudios de medicina y distintas etapas educativas, el Comité lamenta que el informe del Estado parte no aporte la suficiente cantidad de datos estadísticos desglosados por sexo sobre todos los ámbitos que abarca la Convención, ni información sobre el efecto y los resultados de las medidas adoptadas para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, lo que dificulta al Comité la tarea de evaluar el progreso alcanzado al aplicar la Convención en el Estado parte.

El Comité solicita que el Estado parte presente en su próximo informe datos estadísticos y análisis más detallados de la situación de las mujeres, desglosados por sexo, edad, zonas rurales y urbanas, junto con información sobre las mujeres que no son ciudadanas de los Emiratos Árabes Unidos que viven en el Estado parte. El Comité también solicita al Estado parte que presente información sobre el efecto de las medidas adoptadas para aplicar la Convención y sobre los resultados logrados al hacer efectiva la igualdad sustantiva de las mujeres.

Seguimiento de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en los Emiratos Árabes Unidos a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos en el ámbito nacional y local, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Protocolo Facultativo y párrafo 1 del artículo 20

El Comité alienta al Estado parte a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, a la mayor brevedad, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

Sociedad civil

El Comité alienta al Estado parte a que aumente la colaboración y la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y, en particular, con las asociaciones de mujeres y de derechos humanos, para impulsar la aplicación de las disposiciones de la Convención, y a que consulte con dichas organizaciones cuando prepare su próximo informe.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 27 y 37. El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe y directrices para la presentación de informes

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que le presente su siguiente informe periódico en febrero de 2014.

El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común no debe tener más de 60 a 80 páginas.