Año

Evolución anual de población penal femenina

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2 402

2 294

2 621

2 172

2 791

2 804

2 807

2 633

2 719

2 911

2 854

2 839

Detalles y Características de las 2839 mujeres privadas de la libertad hacia fines de 2013:

•73,2% (2079) se encuentran en prisiones provinciales y 26,8% (760) en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF). En este último, 41% (292) de las reclusas se encuentran condenadas y 59% (468) procesadas. Mientras que en las cárceles provinciales, en promedio, se encuentran condenadas 37,2% (774) y procesadas 62,8% (1305). Del total de condenadas, 9,3% lo están a prisión o reclusión perpetua (10,85% de las condenadas en cárceles provinciales y 5,1% de aquellas en cárceles federales).

•85% de las reclusas en todos los establecimientos del país son de nacionalidad argentina. El 14,3% de extranjeras mayoritariamente se encuentra en el SPF y es de origen boliviano (4%), paraguayo (3%) y peruano (2,3%), en ese orden.

•En cuanto al nivel educativo, 35,4% tienen primaria completa, 21,5% secundaria incompleta, 19,8% primaria incompleta, 11,7% secundaria completa y 3% no transitó ninguna instancia de educación formal, siendo minoritaria la población con nivel terciario y/o universitario completo (2,6%) o incompleto (2,2%). En ese contexto, 44% no participó de ningún programa educativo, 37% participó de algún programa de educación formal (de nivel primario 17,3%, secundario 17,1%, terciario 0,4% y universitario 2%) y 16,5% de alguno no formal.

•28,1% ejercen un trabajo remunerado de hasta 40 horas semanales, 11,8% de hasta 20 horas, 6,4% de hasta 30 horas y 14,9% de hasta 10 horas semanales. Asimismo, 41% participó de alguna formación o capacitación laboral mientras que 56,6% no lo hizo.

•67% realizaron algún tipo de práctica recreativa o deportiva mientras que 30,5% no lo hizo. Asimismo, 89,9% recibió alguna clase de asistencia médica y 4% no recibió ninguna.

•Durante el último año, 89,3% recibió visitas y 10,4% no lo hizo.

•0,95% tuvieron algún intento de suicidio y 8,5% sufrió alguna clase de lesión: 2,6% por hechos de violencia con otra reclusa, 0,7% por hechos de violencia con personal penitenciario y 5,8% por otros motivos.

•A 24,5% se le adjudicó algún tipo de falta (62,8% graves, 26,7% medias y 10,3% leves). De las sanciones aplicadas, en un 44,6% de los casos fueron de permanencia en la celda individual hasta 15 días ininterrumpidos, de permanencia en la celda individual hasta 7 fines de semana en un 18,1% de los casos, de suspensión parcial o total de los derechos reglamentarios en un 15,2% de los casos y de exclusión de la actividad común por hasta 15 días en un 10,7% de los casos, entre las de mayor frecuencia.

•Finalmente, 5,8% de las mujeres en prisión —sin diferencias porcentuales entre cárceles federales y provinciales— tenían a sus hijos alojados con ellas,

105.En relación a las mujeres que viven con sus hijos en prisión, debe destacarse que en el año 2009 mediante la ley 26.472 se modificó la ley 24.660/96 de ejecución de las penas privativas de libertad lo que posibilitó que desde entonces los jueces puedan contemplar la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria a las mujeres embarazadas y/o a las madres de hijos menores de cinco años a su cargo.

106.Legislación contra el Consumo de Tabaco: En relación con la Recomendación núm. 40, la Argentina aprobó pero no ratificó la Convención Marco de la OMS para el Control del Tabaco. No obstante, se encuentra vigente en el país muy amplia normativa de nivel nacional, provincial y/o municipal en relación con la restricción y/o prohibición de fumar y/o la regulación de su publicidad, paradigmáticamente la Ley 26.687/2011 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco.

107.Informe de Beijing +20: En relación con la Recomendación núm. 47, en el mes de mayo la Argentina presentó su informe sobre la Aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2000) en el contexto del 20º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la aprobación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 2015. Dicho informe releva el estado de situación y las políticas públicas desarrolladas en cada una de las doce esferas de acción enumeradas en la Plataforma de Beijing.

108.Objetivos de Desarrollo del Milenio: En relación con la Recomendación núm. 48, la Argentina celebra los logros obtenidos en materia de equidad educativa y participación política de las mujeres, metas éstas que los Objetivos de Desarrollo del Milenio planteaban para el logro de la igualdad de género. Sin embargo, nuestro país entiende que tal formulación no alcanzó a contemplar otras áreas fundamentales de la desigualdad estructural entre hombres y mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos. Es por ello que Argentina considera, y así lo expresa en los distintos foros internacionales en los que participa, que la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres —en toda su multidimensionalidad y que abarca cuestiones como la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos y el reconocimiento del trabajo reproductivo y las tareas de cuidado, entre otros temas críticos— es un objetivo prioritario de la agenda del desarrollo post 2015, cuya base principal deberá surgir de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recientemente acordados por los Estados Parte de las Naciones Unidas a partir de la reciente adopción por parte de la Asamblea General de la Resolución 68/309.