2010-2011

2012-2013

2013-2014

2014-2015

Programa

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Enseñanza secundaria/escuelas secundarias

54

46

54

46

52,5

47,5

55

45

Educación obligatoria (9 años)

52

48

52

48

52,7

47,3

53

47

Enseñanza preescolar

53

47

53

47

52,6

47,4

52,4

47,6

En la enseñanza preescolar (3 a 5 años), entre el año académico de 2010-2011 y el de 2013-2014 el porcentaje de niñas fue del 47,1% en los jardines de infancia, y su tasa de matrícula para el año académico de 2014-2015 fue del 47,6% (aumento del 0,5%).

En la educación obligatoria (ciclo de 9 años), entre el año académico de 2010-2011 y el de 2013-2014 el porcentaje de niñas fue el 47,7% y su tasa de matrícula en 2014-2015 fue del 47%.

En la enseñanza secundaria, entre el año académico de 2010-2011 y el de 2013-2014 el porcentaje de niñas fue el 46,5%, y su tasa de matrícula en 2014-2015 fue del 45%.

En el programa preuniversitario (enseñanza preescolar, primaria y secundaria) para las minorías se observa que el 0,2% de todos los alumnos proceden de minorías; el 0,1% de todos los alumnos son mujeres de minorías y el 0,2% de todas las alumnas pertenecen a minorías.

En las distintas fases de la educación superior, el coeficiente de hombres y mujeres es diferente. En el año académico de 2014-2015, el 68,1% de los graduados son mujeres. Las mujeres representan el 82,2% de los alumnos en el ámbito de la educación, el 80,8% en el de la salud y el 76,1% en el de humanidades y artes. En ese mismo año, en la enseñanza superior a tiempo completo del ciclo I (licenciatura) el 67% de los graduados son mujeres, mientras que en el ciclo II (maestría profesional y científica) las mujeres representan el 69,2% de los graduados. En la maestría profesional se han graduado 2.462 mujeres, es decir, el 67,6% del total, mientras que en las maestrías científicas se han graduado 3.247 mujeres, es decir, el 76,4% del total.

En los cuadros siguientes se presentan datos estadísticos sobre la tasa de deserción escolar total y femenina en los niveles de enseñanza obligatoria (9 años) en 2014-2015:

Deserción escolar de alumnos de enseñanza obligatoria (ciclo de 9 años), 2014-2015:

Desertores escolares

Alumnos en el conjunto de la nación

Porcentaje de desertores escolares

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

2 071

950

363 387

178 821

0,57

0,53

Deserción escolar en la enseñanza secundaria, 2014-2015:

Deserción no justificada

Alumnos en el conjunto de la nación

Porcentaje de desertores escolares

2 759

118 053

2,3

En las cifras previas se observa que el porcentaje de deserción escolar con respecto al número total de alumnos es mayor en la enseñanza secundaria (2,3%) que en la enseñanza obligatoria (0,57%; 0,53% en el caso de las mujeres).

El Memorando de Entendimiento firmado el 20 de abril de 2015 entre el Instituto de Fomento de la Educación y el Fondo de Población de las Naciones Unidas institucionaliza la inclusión y aplicación de la educación sexual en sentido amplio en la educación universitaria. El programa de educación sanitaria, “Aptitudes para la vida y educación sexual”, incorporó un enfoque inclusivo en muchos sentidos para las escuelas elementales y secundarias, en el que se abordaban cuestiones relacionadas con la educación sexual. Asimismo, el programa del curso “Preparación para la vida” en los grados décimo a duodécimo aborda cuestiones relacionadas con la educación en materia de género, y en particular medidas para la prevención y tratamiento del VIH/SIDA, etc.

En el contexto del proceso de educación sexual integral en las escuelas, 60 profesores de biología, formación cívica y educación física de todo el territorio de Albania recibieron capacitación sobre los métodos de aprendizaje de las aptitudes para la vida y la educación sexual.

En el caso de la “educación física, deportes y salud” se incluyen temas relacionados con la salud sexual y reproductiva y el VIH/SIDA.

En cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Federación Internacional de Planificación Familiar, se ha introducido en las escuelas un programa de “Educación sexual integral” mediante programas aplicados hasta ahora en los distritos de Tirana, Vlora y Shkodra.

12. El Código del Trabajo establece algunos elementos importantes del acervo comunitario sobre cuestiones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, la prohibición de la discriminación, las relaciones laborales y la protección especial de la mujer.

En los cambios introducidos en el Código del Trabajo se incluyen los siguientes elementos:

•Otras causas por las que está prohibida la discriminación en el empleo y la formación profesional, como la “orientación sexual” o “vivir con el VIH/SIDA”. La obligación recae sobre los empleadores, que deben adoptar todas las medidas necesarias para respetar el principio de no discriminación.

•Una definición más precisa e inclusiva del “acoso sexual”. La carga recae sobre el presunto autor del acoso sexual, a fin de reforzar las medidas para prevenir casos de acoso sexual en el lugar de trabajo.

•Obligación del empleador de ofrecer condiciones adecuadas para el trabajo de las mujeres embarazadas o lactantes si regresan al trabajo después de 63 días de licencia maternal. En el acuerdo con el empleador, la mujer que ha decidido regresar al trabajo después de 63 días de licencia maternal puede disfrutar de una pausa remunerada de 2 horas durante el horario normal de trabajo o una reducción de 2 horas de la jornada laboral, con el mismo salario que con la jornada completa.

•Salvaguardias adicionales para garantizar el retorno de la mujer al trabajo después de la licencia de maternidad.

•No discriminación en la remuneración de todos y no solo de los hombres y mujeres.

13. En cuanto a la igualdad de remuneración, el artículo 115 del Código del Trabajo ha quedado modificado en la forma siguiente: “El empleador ofrecerá el mismo salario por igual trabajo o trabajo de igual valor, sin discriminación”.

Según el artículo 9 2), “discriminación” es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el género, etc., que tenga como objetivo o efecto obstaculizar o imposibilitar el ejercicio del derecho al empleo y a la ocupación en condiciones de igualdad con los demás.

2.En virtud del artículo 9 2), la discriminación directa e indirecta está prohibida en relación con todos los aspectos y condiciones de la remuneración por el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Igualdad salarial sin discriminación significa:

a)El salario por el mismo trabajo debe calcularse de acuerdo con la misma unidad de medición;

b)El salario del trabajo cuantificado en función del tiempo debe ser igual para el mismo empleo.

3.Con arreglo a ese artículo, salario significa el salario básico ordinario o el salario mínimo o cualquier otra modalidad de pago, sea en efectivo o en especie, que el trabajador reciba directa o indirectamente del empleador de acuerdo con su desempeño.

4.El trabajo igual o el trabajo de igual valor está basado en todos los criterios pertinentes, sobre todo la naturaleza del trabajo, su cantidad y calidad, las condiciones de trabajo, la formación profesional y la antigüedad, las iniciativas físicas e intelectuales, las experiencias y las responsabilidades.

5.La discriminación desaparece cuando el empleador ofrece al empleado discriminado un salario que incluya todas las ventajas de que disfrutan los demás empleados en una situación comparable.

En cuanto a los casos de trato desigual en el sector privado, los inspectores de trabajo realizan controles y, si detectan infracciones, imponen sanciones a los empleadores que incumplen la ley.

En el marco de la Estrategia Nacional de Empleo y Capacitación para 2014-2020, hasta 2020 se llevarán a cabo, entre otras iniciativas, un examen de los programas de estudio y una evaluación del material educativo disponible, en particular sobre su contenido en materia de igualdad de género, la existencia de estereotipos de género y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

En ese contexto, en noviembre de 2015 se organizó en Tirana la primera Conferencia “Mujeres en ocupaciones atípicas”, organizada con representantes de todas las escuelas técnicas e instituciones pertinentes de Albania, en la que se formularon las siguientes propuestas:

a)Mejora de la capacitación del personal docente y los directores de escuela en materia de enseñanza y aprendizaje para promover la igualdad de género y crear un ambiente escolar atento a las cuestiones de igualdad de género en las escuelas técnicas.

b)Capacitación y apoyo para lograr una mayor conciencia de los padres, empresas y alumnos sobre la tecnología de la información como opción para la formación de las niñas.

c)Eliminación de los obstáculos que impiden el acceso de las niñas a las escuelas de tecnología de la información debido a que los dormitorios no reúnen las debidas condiciones; asesoramiento acerca de las directrices, etc.

La Policía Estatal sigue protegiendo a los agentes de policía frente a toda forma de acoso y abuso sexual con la autoridad del Estado. Con este fin, mediante la Orden del Director de la Policía Estatal núm. 96 de 10 de febrero de 2015 se aprobó una política interna sobre el tratamiento de los casos de acoso y acoso sexual en la Policía Estatal. Para favorecer el conocimiento de la misma y su aplicación en la práctica, se organizaron actividades de capacitación para agentes de policía en 12 departamentos de la policía local.

14. Los centros de planificación familiar están integrados en centros de atención primaria de la salud de zonas urbanas y rurales, así como en los pabellones de maternidad. Todos los centros reciben y ofrecen gratuitamente varios tipos de anticonceptivos modernos. Están dotados de personal capacitado para la aplicación de métodos anticonceptivos modernos y para facilitar información sobre la planificación familiar y la orientación correspondiente. En el sistema de atención primaria de la salud, los servicios de planificación familiar y de asesoramiento y los métodos anticonceptivos modernos continúan ofreciéndose en forma gratuita a todas las mujeres, independientemente de que vivan en aldeas o ciudades.

Una de las prioridades del Ministerio de Salud para aplicar con éxito el programa nacional de planificación familiar es aumentar no solo el acceso geográfico a esos servicios, sino también su calidad.

El programa de Servicios de Atención Primaria de la Salud, revisado y aprobado mediante la Decisión núm. 101 de 4 de febrero de 2015 del Consejo de Ministros, define claramente que los servicios de planificación familiar, orientación y métodos anticonceptivos deben estar plenamente integrados en los servicios de salud reproductiva y especifica qué servicios deben ser ofrecidos por el personal de los centros de salud. En ese contexto, el sistema de servicios de remisión y la gama de servicios prestados en la comunidad así como las normas pertinentes deben estar en conformidad con las directrices sobre práctica clínica preparadas por los departamentos de medicina familiar, junto con el equipo, medicamentos e informes médicos que deben mantenerse en esos centros, etc.

En 2014 se llevó a cabo un segundo examen de la Estrategia de Seguridad Nacional en materia de Anticonceptivos (2012-2016), en la que se estipulaba, entre otras cosas, que después de 2015 se ofrecerían anticonceptivos en forma gratuita a toda la población, y no solo a las personas necesitadas. Esa disposición no se ha aplicado todavía debido a las restricciones presupuestarias. En septiembre de 2015 un grupo de trabajo nombrado por el Ministro de Salud comenzó su labor de revisión de la nueva estrategia de salud para los años 2016-2020, que sitúa en lugar prioritario la salud reproductiva y la planificación familiar.

En lo que respecta a los casos de VIH en Albania, según nuestras estadísticas nacionales, hasta noviembre de 2015 hubo 870 casos de infección, mientras los niños afectados por ese virus fueron 40. Hubo 31 casos de transmisión de la madre al hijo. Solo en 6 casos la transmisión se había producido por la transfusión de sangre o sus derivados, mientras que en 3 casos no se ha podido determinar la ruta de transmisión. Siete de los niños infectados han fallecido como consecuencia del SIDA.

En lo que respecta al período 2012-2015, hemos detectado 13 casos de transmisión vertical de la madre al hijo. Teniendo en cuenta las fechas de nacimiento del niño y del diagnóstico, podemos decir que entre 2012 y 2015 se detectaron 9 mujeres embarazadas seropositivas, que fueron diagnosticadas únicamente después del nacimiento de sus hijos.

Ninguna de las madres había realizado las pruebas pertinentes durante el embarazo. Posteriormente, se realizaron pruebas debido a los problemas de salud del niño en seis casos, o por motivos de seguimiento epidemiológico en otros seis; en uno de ellos se trataba de un niño abandonado que fue objeto de examen con fines de documentación.

Aparte de los casos mencionados, hubo seis casos registrados de mujeres que conocían por el adelantado su condición seropositiva pero solo supieron más tarde que estaban embarazadas (un caso en 2012, dos en 2013, uno en 2014 y dos en 2015). Cinco de ellas han recibido terapia previa y en un caso la terapia antirretroviral comenzó en el quinto mes de embarazo. Dieciséis niños reciben terapia antirretroviral; el resto de los niños la reciben como adultos.

El Ministerio de Salud aprobó a comienzos de 2015 la estrategia y las directrices de examen de las mujeres embarazadas para detectar algunos agentes infecciosos, incluido el VIH. De conformidad con esa estrategia, las mujeres embarazadas tienen la posibilidad de realizar la prueba del VIH, a fin de reducir el riesgo de transmisión del virus de la madre al hijo, y proteger la salud de la mujer.

Por primera vez, en 2015 una mujer embarazada fue diagnosticada como seropositiva durante la 37ª semana de embarazo. Ello provocó la reacción del Ministerio de Salud, que decidió formular para finales de 2015 las directrices para el tratamiento de los casos de mujeres embarazadas seropositivas.

15. Prestaciones sociales y económicas

El Gobierno de Albania ha emprendido tres grandes reformas: a) reforma de la asistencia económica, que se está experimentando en tres regiones del país, b) reforma del sistema de evaluación de las discapacidades (ambas reformas se llevan a cabo en el marco de un proyecto conjunto con el Banco Mundial para lamodernización de la asistencia social en Albania), y c) reforma de los servicios sociales.

Después de la adopción del marco jurídico y una vez concluida la digitalización del plan de asistencia financiera (establecimiento del registro electrónico nacional), desde junio de 2014 se está experimentando un nuevo plan de asistencia financiera en los tres distritos piloto de Tirana, Durres y Elbasan, que cuentan con aproximadamente el 40% del total de la población de Albania.

Este nuevo plan ha hecho posible que la aplicación se haya sometido a un proceso más eficiente y transparente. Se han eliminado algunos criterios de exclusión, se han simplificado los procedimientos de solicitud y los datos de los solicitantes se verifican con otras instituciones a través del Sistema de Información para la Gestión.

La ayuda económica es recibida y manejada por la esposa del cabeza de familia, a fin de estimular una mejor administración de esos fondos. De la misma manera, se han incluido disposiciones adicionales que permiten una mejor administración de los fondos cuando el cabeza de familia es una mujer. Según datos estadísticos correspondientes al período de septiembre a octubre de 2015, la ayuda económica es recibida por 9.253 familias encabezadas por mujeres, de las cuales 86 son víctimas de violencia doméstica y 9 víctimas de la trata de personas.

Desde 2014, las mujeres beneficiarias de servicios de atención social en centros públicos reciben 3.000 leks (unos 25 dólares de los Estados Unidos) al mes para gastos personales. Hay 334 mujeres que reciben servicios sociales en centros públicos de atención social, mientras que en los centros sociales no públicos hay 1.818 mujeres beneficiarias.

Desde 2014 se han organizado diversas campañas de concienciación sobre la reforma de los servicios sociales, llevadas a cabo en colaboración con los ciudadanos, y se han distribuido numerosos folletos informativos.

16. Mujeres de edad

En julio de 2014 se adoptaron varias modificaciones de la Ley núm. 7703 del Seguro Social, de 11 de mayo de 1993, en las que por primera vez se dispuso que todos los ciudadanos de más de 70 años de edad residentes en Albania durante los 5 últimos años y que no cumplieran los criterios necesarios para recibir una pensión fija percibirían una pensión social.

Según datos de 2015, recibieron una pensión social 1.628 mujeres de edad, de un total de 1.811 personas; se ofreció atención social pública a 142 mujeres de edad, de un total de 473; y los centros no públicos prestaron esos servicios a 95 mujeres de edad, de un total de 269 personas.

17. La recopilación de datos y la realización de estudios oficiales sobre la situación de las mujeres y niñas romaníes/egipcias comenzó hace pocos años. Según el censo de 2011, había 8.301 romaníes y 3.368 egipcios, que sumaban menos del 0,5% de los 2,8 millones de habitantes del país.

El matrimonio y la paternidad precoces son muy frecuentes en esas dos comunidades. A los 20 años, el 60% de las mujeres romaníes están casadas y el 43% de las niñas de 18 años han tenido un hijo. La maternidad muy precoz (entre 13 y 17 años) afecta al 34% de las adolescentes romaníes y al 13% de las adolescentes egipcias (2,5% nacional).

Se han promulgado leyes concretas sobre igualdad de género y eliminación de la violencia doméstica. La Estrategia Nacional de Igualdad de Género y Reducción de la Violencia de Género y la Violencia Doméstica es un documento importante para la promoción de la igualdad de género y para acabar con la violencia doméstica entre las mujeres y las niñas que forman parte de las comunidades romaní y egipcia. Además, se aprobó y se está aplicando un Plan de Acción para los Romaníes y Egipcios, en el que se especifican medidas concretas acerca del registro civil, el acceso al sistema de justicia, la educación y la promoción del diálogo intercultural, el empleo, la educación y la capacitación y la atención de la salud. Se incluyen también ámbitos como la vivienda y la atención social, con el fin de mejorar la integración de las comunidades romaní y egipcia, en particular las mujeres y las niñas de esas comunidades.

De conformidad con la Ley núm. 9669 de Medidas contra la Violencia Doméstica de 18 de diciembre de 2006, se ha establecido un sistema electrónico nacional para los casos de violencia doméstica, uno de cuyos componentes es la recopilación de datos sobre los casos de violencia doméstica en la población romaní y egipcia. Desde su creación en 2011, el Centro Nacional para el Tratamiento de las Víctimas de Violencia Doméstica ofrece servicios a las mujeres y niñas de las comunidades romaní y egipcia.

En estos últimos años, se han contraído compromisos para incrementar el nivel de educación, formación profesional y oportunidades de empleo de la población romaní y egipcia.

Con ocasión del Día Internacional de los Romaníes, el 8 de abril de 2015, el Ministerio de Bienestar Social y Juventud organizó un taller con participación de mujeres de las comunidades romaní y egipcia de varias ciudades de Albania. El objetivo era lograr una mayor implicación de esas comunidades en la sociedad civil y en los procesos de toma de decisiones en nuestro país.

En asociación con el PNUD, a través del “Proyecto de Apoyo a la Inclusión Social de las Comunidades Romaní y Egipcia”, se ha ayudado a algunas jóvenes romaníes y egipcias a gestionar sus propias pequeñas empresas.

En 2015 se identificaron muchas y muy diversas asociaciones de las comunidades romaní y egipcia, firmemente decididas a empoderar a las mujeres romaníes y egipcias mediante el autoempleo y la formación profesional.

En los últimos años, se han realizado siete actividades de capacitación en las que han participado más de 140 mujeres en todo el país, y en las que se trataron cuestiones como el derecho al voto, el voto familiar, etc. Han sido muchos los casos en los que representantes de las comunidades romaní y egipcia se han presentado como candidatos en las elecciones para miembros de los consejos locales, lo que pone de manifiesto un mayor deseo de participación y de inclusión social en la sociedad albanesa. Esa labor ha dado algunos resultados positivos, como el empleo en instituciones locales y centrales.

En cuanto a la educación de los romaníes y egipcios, el Ministerio de Educación y Deportes autoriza la inscripción de niños romaníes en escuelas sin necesidad de un certificado de nacimiento y apoya proyectos de distribución gratuita de libros de texto y becas para niños romaníes de todos los niveles educativos cuyos padres no tienen empleo. Desde el año académico de 2011-2012, los niños romaníes matriculados en los cursos de enseñanza obligatoria reciben libros de texto gratuitos. A partir del actual año académico de 2015-2016, se distribuyen libros de texto gratuitos también a los niños egipcios.

En el año académico de 2015-2016 se están distribuyendo libros de texto gratuitos a aproximadamente:

•3.205 niños romaníes y

•4.673 niños egipcios.

El actual marco jurídico y normativo da preferencia a la educación de los niños de las comunidades romaní y egipcia. La Ley núm. 69 de Educación de 29 de junio de 2012 tiene como objetivo garantizar el derecho constitucional a la educación para todos. El Ministerio de Educación y Deportes está adoptando medidas para:

A)Combatir los modelos de conducta discriminatoria en las escuelas;

B)Aplicar debidamente la legislación nacional. Las direcciones educativas regionales reciben instrucciones y son objeto de control con el fin de crear instalaciones que permitan la matriculación de los miembros de las comunidades romaní y egipcia en las escuelas y tratar a esos niños en condiciones de igualdad.

De conformidad con la Decisión núm. 911 del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2005 sobre cuotas de comedores y dormitorios, becas estatales y pagos a los alumnos y estudiantes de las instituciones de enseñanza pública en el año académico de 2015-2016, todos los alumnos romaníes y egipcios tienen derecho a recibir becas. Asimismo, en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 680, de 29 de julio de 2015, se aprobó un proyecto piloto de medidas para promover el aprendizaje, la asistencia y el progreso de los alumnos romaníes y egipcios en la escuela “Naim Frasheri”, en la ciudad de Korca, durante el año académico de 2015-2016.

El Ministerio de Educación y Deportes ha adoptado las medidas necesarias para superar las dificultades de los niños romaníes en todos los niveles del sistema educativo, para lo cual se han incluido representantes eficaces de las comunidades romaníes en todas las fases de la preparación de los programas educativos. Se están ejecutando proyectos de enseñanza diferenciada y adicional para alumnos procedentes de la comunidad romaní, con módulos preparados por el Instituto de Fomento de la Educación-Ministerio de Educación y Deportes. Asimismo, se han organizado en las escuelas actividades de capacitación con participación de los padres de niños romaníes, para ayudarles a aprender albanés.

Con el fin de mejorar la preparación del personal docente en las cuestiones más delicadas, como la diversidad étnica, en el Programa para la Integración de la Historia y la Cultura Romaní se han introducido algunas mejoras destinadas a la preparación de instructores en materia de educación.

En cooperación con el gobierno local, se ha adoptado un enfoque eficaz para organizar clases adicionales y de refuerzo con el fin de reducir la deserción escolar de los niños romaníes.

Se ha establecido un sistema mejorado de recopilación de datos estadísticos que puede identificar claramente a todos los alumnos que abandonan la escuela y proceden de las comunidades romaní y egipcia, así como las esferas en que podría ofrecérseles una segunda oportunidad. Además, se ha establecido un sistema claro de documentación para los alumnos que participan en cualquier forma de educación, a fin de facilitar su integración en las escuelas.

En el cuadro siguiente pueden verse datos completos sobre los niños romaníes incluidos en el sistema educativo preuniversitario entre 2009 y 2015:

Año académico

Enseñanza preescolar

Enseñanza obligatoria

Escuela secundaria

Total

2009-2010

681

2 866

29

3 576

2010-2011

516

2 888

94

3 498

2011-2012

560

3 435

113

4 108

2012-2013

664

3 231

200

4 095

2013-2014

619

3 370

176

4 165

2014-2015

921

4 437

422

5 780

En el año académico de 2015-2016 el número de alumnos matriculados es el siguiente:

En el sistema público de enseñanza obligatoria:

•Un total de 322.367 alumnos (152.254 de ellos (47%), niñas);

•5.766 alumnos romaníes (2.565 de ellos (44%), niñas).

En el sistema público de enseñanza media:

•Un total de 105.860 alumnos a tiempo completo (50.691 de ellos (47%), niñas);

•558 alumnos romaníes (212 de ellos (37%), niñas).

El número de alumnos romaníes en las escuelas de enseñanza secundaria sigue siendo todavía decepcionante. El ámbito normativo “Educación y promoción del diálogo intercultural” en el contexto del Plan Nacional de Acción para la Integración de los Romaníes y Egipcios (2015-2020) contiene el marco estratégico para ofrecer educación de calidad e inclusiva a los niños romaníes y egipcios y promover el diálogo intercultural.

Educación universitaria:

De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros núm. 517 de 1 de agosto de 2015 sobre cuotas de admisión y tasas académicas en las instituciones públicas de educación superior en el primer ciclo de estudios y en los programas integrados y a tiempo completo del segundo ciclo, en el año académico de 2015-2016 los alumnos romaníes y egipcios están exentos de la tasa académica anual. Para el año académico de 2015-2016 se ha asignado una cuota de 65 para los estudiantes romaníes y de 20 para los estudiantes egipcios.

Educación para posgraduados:

Durante el actual año académico se ha registrado un aumento del 33% en las cuotas de admisión asignadas a los candidatos romaníes y egipcios, que reciben también una reducción del 100% para el primer ciclo de estudios y del 50% para el segundo ciclo.

18. Las mujeres que se encuentran en dependencias de detención son mantenidas y tratadas hasta la evaluación y determinación de las medidas de seguridad por el tribunal.

Las mujeres o niñas detenidas que hayan recibido de las autoridades judiciales una orden de “encarcelamiento” son trasladadas a instituciones de la Dirección General de Prisiones.

Cuando se encuentran en esas dependencias y en las celdas de seguridad de las comisarías de policía, esas personas tienen todos los derechos previstos en la legislación.

Las normas y procedimientos para el mantenimiento, tratamiento y protección de las personas arrestadas o detenidas en dependencias policiales se especifican en el Manual de Normas y Procedimientos Estándar para el tratamiento y protección de las personas arrestadas o detenidas que se encuentran en dependencias policiales, en el que, entre otras cosas, se dispone que las mujeres y las niñas deben:

•Permanecer en celdas distintas y separadas de los adultos/hombres y los niños;

•Recibir artículos y material adicional para el mantenimiento de la higiene personal y para la limpieza (detergentes para lavar, jabón, toallas de papel, etc.);

•Conservar y utilizar artículos como la pasta de dientes y el cepillo de dientes o papel y lápiz para escribir;

•Exigir que todas las acciones que se lleven a cabo con las mujeres arrestadas o detenidas se realicen en presencia de una agente de policía.

La Orden núm. 679 de la Dirección General de Policía de 7 de mayo de 2014 introdujo algunas modificaciones en el Manual de Normas y Procedimientos Estándar para el tratamiento y protección de las personas arrestadas o detenidas que se encuentran en dependencias policiales, en el que se incluyen algunas prestaciones adicionales para las mujeres y niñas, entre ellas las siguientes:

•Las madres lactantes tienen derecho a amamantar a sus hijos mientras estén detenidas o arrestadas, de conformidad con los procedimientos adoptados con ese fin.

•Las personas arrestadas o detenidas, incluidas las mujeres, en virtud de una orden definitiva de reclusión tienen derecho a reunirse con su familia y sus familiares hasta el traslado a la institución penitenciaria.

•Se reconoce el derecho de las personas arrestadas o detenidas, incluidas las mujeres, con deficiencia visual a utilizar gafas graduadas cuando se encuentran en las celdas de seguridad.

Las visitas de los familiares de mujeres arrestadas o detenidas con hijos a los que no amamantan mientras permanecen en las dependencias policiales se realizan con autorización del fiscal del caso.

En 2015 un total de 325 mujeres/niñas fueron mantenidas y tratadas en celdas de seguridad.

19. Actualmente estamos preparando el proyecto de Plan Nacional de Acción para Personas con Discapacidad (2016-2020), de conformidad con los principios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las necesidades comprobadas de diferentes categorías, como los niños y las mujeres con discapacidad.

La Ley Marco núm. 93/2014 de Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad mantiene los principios de no discriminación, participación e igualdad (incluida la igualdad de género), que garantizan la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

El Consejo Nacional de Discapacidad, máximo órgano normativo, ha incorporado entre los criterios para la selección de sus miembros de la sociedad civil la inclusión de diferentes categorías de discapacidad, edad y género.

Además, hemos introducido las siguientes mejoras en el marco legal:

Decisión del Consejo de Ministros núm. 708 sobre tipos, frecuencia y modalidades de presentación de datos estadísticos sobre la discapacidad procedentes de estructuras estatales de nivel central y local, de 26 de agosto de 2015, cuyo objetivo es recopilar datos para esa categoría de personas y mejorar su acceso a dichas instituciones.

Decisión del Consejo de Ministros núm. 1074 sobre medidas para eliminar los obstáculos en el entorno y la infraestructura para la prestación de servicios públicos, de 23 de diciembre de 2015, cuyo objetivo es hacer posible el acceso a la vivienda, el transporte, la salud, la atención social, la educación, el empleo y los servicios a fin de crear un entorno libre de obstáculos e inclusivo.

Según un estudio reciente, realizado conjuntamente por el Ministerio de Bienestar Social y Juventud, el INSTAT y el PNUD, hay un total de aproximadamente 137.435 personas de más de 15 años de edad con discapacidad, 75.239 de las cuales son mujeres, que tienen alguna forma de discapacidad, encuentran obstáculos de diversos tipos y en la mayoría de los casos no han recibido la formación adecuada.

Ese estudió contribuyó a identificar la naturaleza de los problemas relacionados con el entorno, las comunicaciones, la prestación de mejores servicios y las percepciones de la sociedad.

En cuanto a las medidas relacionadas con el empleo y la formación profesional, la Estrategia de Empleo y Capacitación para 2014-2020 contiene medidas para los grupos vulnerables. Asimismo, la Decisión del Consejo de Ministros núm. 27 sobre el programa de promoción del empleo para mujeres de grupos especiales, de 11 de enero de 2012, modificada mediante la Decisión del Consejo de Ministros núm. 189 de 4 de febrero de 2014, contiene incentivos especiales, en particular para las mujeres con discapacidad que buscan empleo.

Asimismo, las mujeres necesitadas pueden acogerse a un programa de protección social en el que se incluye la asistencia económica.

Las víctimas de violencia doméstica (mujeres, personas de edad, personas con discapacidad, etc.) que no son tratadas en instituciones de atención social reciben ayuda económica por valor de 3.000 leks mensuales mientras dura la Orden de protección o la Orden de protección de emergencia.

Las mujeres y las niñas con discapacidad detenidas o encarceladas reciben un tratamiento acorde con sus derechos y libertades fundamentales, sin ninguna discriminación, y se adoptan medidas para prevenir todo acto de violencia de género. En los casos de violencia contra mujeres y menores se tienen en cuenta las necesidades específicas de cada género (puede encontrarse información más detallada en el núm. 18).

En cuanto a la inclusión en la vida pública, podemos presentar un ejemplo elocuente. La actual Viceministra de Bienestar Social y Juventud es una mujer con discapacidad. El marco jurídico vigente contiene varias disposiciones para promover y hacer posible la participación de personas con discapacidad en la vida pública.

El Ministerio de Urbanismo está coordinando los esfuerzos en el plano nacional y local para hacer posible la entrega de viviendas sociales a grupos de ingresos bajos y medianos, y en particular para personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

20. En cuanto a la educación de las mujeres y niñas que viven aisladas por temor a posibles venganzas, en el año académico de 2014-2015 pudieron seguir los cursos de enseñanza obligatoria 16 niños aislados: 13 en Shkodra y 3 en Malesi e Madhe, 5 de los cuales eran niñas.

En el año académico de 2015-2016 se ofrecen servicios educativos a 5 niños aislados en Shkodra, 2 de los cuales son niñas.

El Ministerio de Educación y Deportes intensificará sus esfuerzos para mejorar la situación educativa de los grupos marginados, incrementando el acceso a la educación, promoviendo la educación permanente y la capacitación, sobre todo para las mujeres y las niñas.

21. Los solicitantes de asilo, después de presentar su solicitud a las autoridades competentes en la frontera o dentro del territorio de la República de Albania, son alojados en el Centro Nacional de Recepción de Solicitantes de Asilo, donde tienen derecho a permanecer hasta el final de todos los procedimientos para determinar su condición de refugiados. Inmediatamente después de su admisión en el Centro, rellenan el Formulario de Solicitud de permiso de residencia, que se transmite a las estructuras competentes del Ministerio del Interior.

Durante los procedimientos en los que son supervisados por la autoridad encargada de determinar su condición, todos los solicitantes de asilo tienen derecho a un intérprete si no conocen el idioma en que se llevan a cabo los procedimientos. Además, los solicitantes de asilo, refugiados y personas desplazadas pueden ponerse en contacto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Los representantes del ACNUR tienen derecho a reunirse con los solicitantes de asilo, refugiados o personas protegidas en el territorio de la República de Albania.

Mientras permanecen en el Centro Nacional de Recepción, los solicitantes de asilo disponen de medios de comunicación con todas las estructuras pertinentes con las que deseen ponerse en contacto, dado que en la estructura del centro existe el cargo de Especialista (Intérprete). Cuando tienen dificultades de comunicación, se les brinda un intérprete que conozca su idioma.

Después de presentar la solicitud de asilo, los solicitantes están obligados a facilitar toda la información necesaria. Durante ese procedimiento, pueden contar con un representante legal especializado en cuestiones relacionadas con los refugiados, que supervisa todos los pasos de los procedimientos posteriores. Durante este procedimiento, los empleados del Sector de Apoyo al Asilo y el psicólogo del Centro brindan su asistencia en el contexto del procedimiento.

Después de presentar la solicitud de asilo, en un plazo no superior a 21 días, el solicitante tiene derecho a ser escuchado por la autoridad competente en relación con todas sus declaraciones durante la presentación de la solicitud. Normalmente, si el solicitante de asilo es una mujer, es escuchada e interrogada por una funcionaria. Asimismo, en la audiencia puede estar presente un representante del ACNUR. Por otro lado, durante la audiencia los empleados del Sector de Apoyo al Asilo (estructura del Centro Nacional de Recepción) y, en particular, el psicólogo del Centro ofrecen asistencia en relación con ese procedimiento.

El organismo competente debe enviar a los solicitantes de asilo y al ACNUR una copia de la decisión en el plazo de 30 días desde la audiencia, y en cualquier caso antes de transcurridos 5 días desde la fecha de la decisión. Los refugiados pueden apelar todas las decisiones sobre la concesión, anulación, cancelación o revocación del estatuto de refugiado ante el tribunal competente en asuntos administrativos, de conformidad con la legislación vigente.

Anexo

Capacitación

1 Jueces, fiscales, funcionarios de la policía judicial, candidatos a magistrados, etc.

Núm.

Fechas

Materia

Total de participantes 1

1.

16 y 17 de enero de 2014

Cuestiones familiares de carácter externo.

18

•Marco jurídico nacional y normas convencionales compatibles con las Convenciones de La Haya

•Matrimonio de carácter externo

•Anulación del matrimonio

•Divorcio

•Derechos de propiedad

•Adopciones

•Derechos parentales

•Custodia

2.

8 de febrero de 2014

Modificaciones introducidas en el Código Penal [mediante la Ley 23/2012 y la Ley 144/2013]:

42

•Actos contra la persona y delitos contra la vida.

•Delitos que obstaculizan las elecciones libres y el sistema electoral democrático.

3.

10 y 11 de febrero de 2014

El principio del interés superior del niño y su aplicación en la jurisprudencia

21

•Normas internacionales y convencionales.

•Papel de los padres en la determinación del interés superior del niño.

•Papel de la evaluación psicológica.

•Determinación del interés superior del niño en casos de divorcio.

•Derechos de propiedad y responsabilidades parentales teniendo en cuenta el interés del niño.

•Ejercicio de la responsabilidad parental y contribución del tribunal a orientar el ejercicio de esa responsabilidad.

El derecho a la vida familiar en virtud de los artículos 8 y 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

•Significado de la “vida privada” frente a la “vida familiar”.

•Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Problemas de la jurisprudencia albanesa.

4.

15 de febrero de 2014

Modificaciones introducidas en el Código Penal [mediante la Ley 23/2012 y la Ley 144/2013]:

72

•Actos contra la persona y delitos contra la vida.

•Delitos que obstaculizan las libres elecciones y el sistema electoral democrático.

5.

22 de febrero de 2014

Modificaciones introducidas en el Código Penal [mediante la Ley 23/2012 y la Ley 144/2013]:

48

•Actos contra la persona y delitos contra la vida.

•Delitos que obstaculizan las libres elecciones y el sistema electoral democrático.

6.

1 de marzo de 2014

Modificaciones introducidas en el Código Penal [mediante la Ley 23/2012 y la Ley 144/2013]:

12

•Actos contra la persona y delitos contra la vida.

•Delitos que obstaculizan las libres elecciones y el sistema electoral democrático.

7.

5 y 6 de marzo de 2014

Jurisdicción de los tribunales albaneses en las cuestiones de carácter externo.

16

•Convenciones y legislación albanesa en el ámbito del derecho privado internacional

•Compresión de los elementos conexos y su interpretación

•Conflictos en las relaciones contractuales

•Conflictos en las cuestiones hereditarias

8.

21 de marzo de 2014

Acceso de las víctimas de la trata en los procesos penales.

17

•Representación legal de las víctimas de la trata. Examen comparativo del marco jurídico nacional y las normas internacionales.

Indemnización de las víctimas de la trata; plan estatal para la indemnización y rehabilitación de las víctimas de la trata.

9.

26 y 27 de marzo de 2014

Convenio Europeo de Derechos Humanos (arts. 8, 9, 11, 12, 13 y 14].

20

10.

29 de marzo de 2014

Modificaciones introducidas en el Código Penal [mediante la Ley 23/2012 y la Ley 144/2013]:

25

•Actos contra la persona y delitos contra la vida.

•Delitos que obstaculizan las libres elecciones y el sistema electoral democrático.

11.

5 de abril de 2014

Modificaciones introducidas en el Código Penal [mediante la Ley 23/2012 y la Ley 144/2013]:

26

•Actos contra la persona y delitos contra la vida.

•Delitos que obstaculizan las libres elecciones y el sistema electoral democrático.

12.

12 de abril de 2014

Modificaciones introducidas en el Código Penal [mediante la Ley 23/2012 y la Ley 144/2013]:

13

•Actos contra la persona y delitos contra la vida.

•Delitos que obstaculizan las libres elecciones y el sistema electoral democrático.

13.

15 de abril de 2014

Ley contra la discriminación.

No hay datos disponibles

14.

26 de mayo de 2014

Trata interna de seres humanos y su diferencia de otros delitos semejantes.

9

15.

26 de mayo de 2014

Trata interna de seres humanos y su diferencia de otros delitos semejantes.

6

16.

27 de mayo de 2014

Trata interna de seres humanos y su diferencia de otros delitos semejantes.

13

17.

12 y 13 de junio de 2014

Papel de las Convenciones de La Haya en los asuntos relacionados con el derecho privado internacional.

17

•Función de las autoridades competentes de conformidad con las convenciones y cooperación con la judicatura.

•Convención sobre la Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Asuntos Civiles o Mercantiles (formularios adjuntos a la Convención).

18.

2 de diciembre de 2014

Normas internacionales sobre el tratamiento y la prevención de la revictimización. Efectos psicológicos y físicos en las víctimas.

10

19.

3 de diciembre de 2014

Normas internacionales sobre el tratamiento y la prevención de la red victimización. Efectos psicológicos y físicos en las víctimas.

19

20.

2 y 3 de marzo de 2015

Principio del interés superior del niño y su aplicación a la jurisprudencia judicial

18

•Normas internacionales y convencionales.

•Papel de los padres en la determinación del interés superior del niño.

•Función de la evaluación psicológica.

•Determinación del interés superior del niño en los casos de divorcio.

•Derechos de propiedad y responsabilidades parentales en función del interés del niño.

•Ejercicio de la responsabilidad parental y función del tribunal al determinar el ejercicio de esa responsabilidad.

Derecho a la vida familiar en virtud de los artículos 8 y 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

•Significado de la “vida privada” frente a la “vida familiar”.

•Jurisprudencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

•Problemas de la jurisprudencia judicial albanesa.

21.

10 de marzo de 2015

Asistencia a las víctimas en las causas penales. Derechos y servicios prestados a las víctimas.

15

22.

12 de marzo de 2015

Asistencia a las víctimas en las causas penales. Derechos y servicios prestados a las víctimas.

23.

27 de marzo de 2015

Innovación aportada por la nueva Ley de Modificaciones y Adiciones del Código Penal.

10

•Compresión e interpretación de las nuevas normas revisadas, de conformidad con diversos grupos de actos, para su aplicación equitativa y eficaz.

Significado, interpretación y aplicación de las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal, en su forma modificada.

24.

24 de abril de 2015

Función de la judicatura en la protección y promoción de las normas de igualdad de género y no discriminación. Contribución de la Escuela de Magistrados de Albania mediante los programas de formación permanente y la evaluación de las necesidades en esas esferas.

29

25.

14 y 15 de mayo de 2015

Problemas de la jurisprudencia judicial en relación con la custodia.

17

•Custodia de menores y personas con discapacidad.

•Procedimientos judiciales relacionados con el ejercicio de la custodia judicial.

•El padre que ejerce la custodia y la relación del hijo con el otro progenitor que es titular de la responsabilidad parental.

26.

26 y 27 de mayo de 2015

Adopción de niños y problemas de la jurisprudencia en el proceso de adopción. El Instituto de Maternidad y Paternidad en opinión de la jurisprudencia judicial albanesa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

21

27.

8 de junio de 2015

Convenciones de La Haya en el ámbito del derecho privado internacional y su función en el sistema de derecho privado en Albania.

22

•Autoridades.

•Cooperación.

•Problemas relacionados con las partes pertinentes en su aplicación.

•Convenciones de La Haya sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

28.

22 de junio de 2015

Convenciones de La Haya en el ámbito del derecho privado internacional y su función en el sistema de derecho privado en Albania.

24

•Autoridades.

•Cooperación.

•Problemas relacionados con las partes pertinentes en su aplicación.

•Convenciones de La Haya sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

29.

25-26 de junio de 2015

Jurisdicción de los tribunales albaneses en relación con las cuestiones de carácter externo.

29

•Convenciones y legislación albanesa en el ámbito del derecho privado internacional

•Compresión de los elementos conexos y su interpretación

•Conflictos en las relaciones contractuales

•Conflictos en las cuestiones hereditarias

30.

9 de diciembre de 2015

Función de la judicatura en la protección y promoción de las normas de igualdad de género y no discriminación. Contribución de la Escuela de Magistrados de Albania mediante los programas de formación permanente y la evaluación de las necesidades en esas esferas.

16

31.

11 de diciembre de 2015

Protección judicial de las mujeres víctimas y supervivientes de la violencia doméstica. Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

9

32.

15 de diciembre de 2015

Función de la judicatura en la protección y promoción de las normas de igualdad de género y no discriminación. Contribución de la Escuela de Magistrados de Albania mediante los programas de formación permanente y la evaluación de las necesidades en esas esferas.

14

33.

16 de diciembre de 2015

Función de la judicatura en la protección y promoción de las normas de igualdad de género y no discriminación. Contribución de la Escuela de Magistrados de Albania mediante los programas de formación permanente y la evaluación de las necesidades en esas esferas.

13

34.

17 de diciembre de 2015

Función de la judicatura en la protección y promoción de las normas de igualdad de género y no discriminación. Contribución de la Escuela de Magistrados de Albania mediante los programas de formación permanente y la evaluación de las necesidades en esas esferas.

8

35.

18 de diciembre de 2015

Protección judicial de las mujeres víctimas y supervivientes de la violencia doméstica. Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

18

36.

21 de diciembre de 2015

Función de la judicatura en la protección y promoción de las normas de igualdad de género y no discriminación. Contribución de la Escuela de Magistrados de Albania mediante los programas de formación permanente y la evaluación de las necesidades en esas esferas.

12