* Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (2 a 20 de julio de 2018).

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Australia *

El Comité examinó el octavo informe periódico de Australia (CEDAW/C/AUS/8) en sus sesiones 1602ª y 1603ª (véanse CEDAW/C/SR.1602 y CEDAW/C/SR.1603), celebradas el 3 de julio de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AUS/Q/8 y las respuestas de Australia, en el documento CEDAW/C/AUS/Q/8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico, pese a los dos años de retraso. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/AUL/CO/7/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por Trish Bergin, Primera Subsecretaria de la Oficina para la Mujer del Departamento del Primer Ministro y el Gabinete. La delegación también incluía a representantes del Grupo de Asuntos Indígenas, el Departamento del Primer Ministro y el Gabinete, el Departamento de Servicios Sociales, el Departamento del Interior, el Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio y la Embajada de Australia en París.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2010, del séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/AUL/7) en la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Las enmiendas a la Ley de Matrimonio de 1961, que garantizan el derecho de todas las parejas a contraer matrimonio, independientemente de su género, realizadas en 2017;

b)Las enmiendas a la Ley de Delitos (Violencia Doméstica y Personal) de 2007 del órgano legislativo de Nueva Gales del Sur, en virtud de las cuales se ampliaron las facultades policiales para detener a las personas demandadas en casos de violencia por razón de género con el fin de garantizar la seguridad inmediata de la víctima y se promovió el intercambio de información entre los servicios de apoyo, realizadas en 2014;

c)La Ley de Enmienda de la Legislación Penal (Esclavitud, Condiciones Análogas a la Esclavitud y Trata de Personas), que tipifica como delito el matrimonio forzado, realizada en 2013;

d)Las enmiendas a la Ley sobre Discriminación Sexual de 1984, que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y condición de persona intersexual, realizadas en 2013;

e)La Ley de Igualdad de Género en el Trabajo de 2012;

f)La Ley de Enmienda de la Ley de Licencia Parental con Remuneración y de Otra Legislación, de 2012, que introdujo la licencia parental remunerada y la licencia al padre y su pareja;

g)Las enmiendas a la Ley sobre Discriminación Sexual de 1984, que prohíben la discriminación directa contra los trabajadores por sus responsabilidades familiares y fortalecen las disposiciones de protección contra el acoso sexual en los lugares de trabajo y en las escuelas, realizadas en 2011;

h)La enmienda a la Ley de Derecho de Familia, que introduce una definición de la violencia en la familia que incluye ejemplos de conductas que pueden constituir violencia en la familia, como la agresión física, la manipulación emocional y el abuso económico, realizada en 2011.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)La estrategia del Gobierno de Australia para impulsar la participación de la mujer en la fuerza de trabajo (“Towards 2025”), en 2017;

b)El plan de acción nacional para combatir la trata de personas y la esclavitud (2015-2019) en 2014:

c)El plan de acción nacional sobre las mujeres, la paz y la seguridad (2012-2018) en 2012;

d)El plan nacional para reducir la violencia contra las mujeres y sus hijos (2010-2022), en 2011, y su tercer plan de acción trienal (2016-2019), en 2016.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en 2017;

b)El Acuerdo de París, en 2016.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva una igualdad de género de iure y de facto sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de incorporar los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. El Comité insta al Estado parte a que reconozca a la mujer como fuerza motriz del desarrollo sostenible de su país y adopte las políticas y estrategias correspondientes a tal efecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Retirada de reservas

El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de derogar disposiciones que restringen las funciones de combate en las Fuerzas de Defensa de Australia. Sin embargo, le sigue preocupando que no haya tomado medidas para retirar su reserva al artículo 11, párrafo 2, de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de una enmienda a la Ley sobre Discriminación Sexual, que permitirá a las mujeres asumir funciones de combate, y retire su reserva al artículo 7 b) de la Convención;

b) Agilice las medidas legislativas necesarias para retirar su reserva al artículo 11, párrafo 2, de la Convención.

Marco constitucional y jurídico de la igualdad de género

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que, en ausencia de una carta de derechos humanos, la Constitución del Estado parte no contiene una garantía de la igualdad entre mujeres y los hombres ni una prohibición general de la discriminación contra la mujer;

b)La ausencia de un reconocimiento constitucional de los derechos de las Primeras Naciones, lo cual priva a las mujeres indígenas de sus derechos;

c)La falta de armonización de la legislación sobre la no discriminación;

d)Las deficiencias de la Ley sobre Discriminación Sexual;

e)Las limitaciones del papel que desempeña el Comité Parlamentario Mixto sobre Derechos Humanos.

Recordando su recomendación general núm. 28 (2010) sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente la Convención en la legislación nacional mediante la aprobación de una carta de derechos humanos que incluya una garantía de la igualdad entre mujeres y los hombres, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la prohibición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;

b) Reconozca a las Primeras Naciones en su Constitución para que las mujeres indígenas puedan reivindicar sus derechos;

c) Armonice la legislación federal, de los estados y de los territorios contra la discriminación basándose en las mejores prácticas que se ajusten a la Convención;

d) Lleve a la práctica el resto de las recomendaciones formuladas en 2008 por el Comité Permanente de Asuntos Jurídicos y Constitucionales para mejorar la eficacia de la Ley sobre Discriminación Sexual;

e) Fortalezca la capacidad del Comité Parlamentario Mixto sobre Derechos Humanos de formular observaciones sobre los proyectos de ley, vele por que sus evaluaciones reciban sistemáticamente la debida atención y le permita realizar sus propias investigaciones sobre la legislación y cuestiones de derechos humanos más generales.

Acceso a la justicia

El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Territorio de la Capital de Australia y el Territorio Septentrional para financiar los servicios de traducción e interpretación en las cortes y los tribunales, así como en los servicios especializados relacionados con la violencia en el hogar y en la familia. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La falta de procesos jurídicos que tengan en cuenta las cuestiones culturales y de género a nivel nacional y la ausencia de reconocimiento de las leyes consuetudinarias aborígenes que están en consonancia con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, que se traducen en la desconfianza en el sistema de justicia por parte de las mujeres y las niñas indígenas;

b)Los recortes presupuestarios que limitan el acceso de las mujeres y las niñas a la asistencia jurídica en los litigios de derecho penal y familiar y los relacionados con el empleo y las prestaciones sociales;

c)La fusión de los tribunales de la familia y los tribunales de circuito federales antes de haber recibido los resultados del primer examen amplio del sistema de derecho de familia y su capacidad de respuesta a las necesidades actuales de las familias.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a la práctica las recomendaciones formuladas en 1996 por la Comisión de Reforma Legislativa sobre el reconocimiento de las leyes consuetudinarias aborígenes y amplíe los procesos judiciales que tengan en cuenta las cuestiones culturales a todas las jurisdicciones, utilizando como modelo los tribunales Koori en Victoria y el programa de procesos circulares en el Territorio de la Capital de Australia y Nueva Gales del Sur;

b) Lleve a la práctica las recomendaciones formuladas en 2014 por la Investigación de la Comisión de Productividad en su informe relativo a los mecanismos de acceso a la justicia, en particular garantizando fondos suficientes para las comisiones de asistencia jurídica y los servicios jurídicos comunitarios;

c) Aplace la reorganización del sistema de tribunales de la familia para contemplar los resultados del examen del sistema de derecho de familia efectuado por la Comisión de Reforma Legislativa de Australia, que se presentarán en marzo de 2019.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con agrado la reubicación de la Oficina para la Mujer al Departamento del Primer Ministro y el Gabinete, con el fin de promover la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y los programas del Gobierno. Le preocupa, sin embargo, que la Oficina para la Mujer no esté en condiciones de cumplir con eficacia ese mandato o de coordinar, sobre la base de objetivos mensurables, las políticas y los mecanismos en materia de igualdad de género en todo el Estado parte. Además, le preocupa que no exista una política nacional integral de igualdad de género ni un plan de acción concreto con indicadores que tenga en cuenta los factores estructurales que perpetúan las desigualdades de género entre las mujeres y los hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su recomendación general núm. 28, adopte una política nacional integral de igualdad de género con indicadores del desempeño para abordar los factores estructurales causantes de las desigualdades entre las mujeres y los hombres y se asegure de que el mandato de la Oficina para la Mujer sea firme y se destinen recursos humanos y financieros suficientes para coordinar y supervisar la aplicación de esa política en todo el territorio del Estado parte.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité está preocupado por las reducciones de los recursos financieros públicos asignados a la Comisión de Derechos Humanos de Australia realizadas en el pasado, que provocaron que esta dependa de la recaudación de fondos y del apoyo de entidades privadas, lo cual pone en peligro su independencia.

El Comité recomienda al Estado parte que destine los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que la institución pueda cumplir eficazmente su mandato en materia de derechos de la mujer e igualdad de género con total independencia, con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

Defensoras de los derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción la creación en 2015 de la Oficina del Comisionado para la Seguridad en Línea para garantizar la seguridad en Internet de los usuarios. No obstante, expresa inquietud por:

a)Las disposiciones del Acuerdo Nacional de Asociación sobre Servicios de Asistencia Jurídica que limitan la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para promover los derechos de la mujer;

b)El riesgo de que el examen del proyecto de ley de enmienda de la legislación electoral que se está llevando a cabo restrinja aún más la libertad de expresión de las organizaciones de la sociedad civil;

c)El acoso y el abuso en línea que sufren las defensoras de los derechos de la mujer.

De conformidad con la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine las disposiciones del Acuerdo Nacional de Asociación sobre Servicios de Asistencia Jurídica que limitan la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de defender los derechos de la mujer;

b) Garantice que las organizaciones de la sociedad civil puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión;

c) Refuerce las actividades del Comisionado para la Seguridad en Línea, a fin de proteger a las defensoras de los derechos humanos, crear conciencia del importante papel que desempeñan en la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y protegerlas de las violaciones de dichos derechos cometidas por terceros.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge favorablemente la contratación especial de mujeres por la Policía Federal en septiembre de 2017. Sin embargo, le preocupa que las medidas especiales de carácter temporal no sirvan para acelerar debidamente el progreso hacia la igualdad de género sustantiva.

El Comité recuerda su recomendación anterior (CEDAW/C/AUL/CO/7, párr . 27) y recomienda al Estado parte que ponga en marcha medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación en pie de igualdad de la mujer en la vida política y pública, la educación, el empleo y el ámbito de la salud, en particular de las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación.

Estereotipos

El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para combatir las actitudes negativas que exacerban la violencia de género contra la mujer. Sin embargo, le preocupa que el hecho de que no exista una estrategia integral para combatir las pautas sociales y culturales negativas en el discurso público, los medios de comunicación, los lugares de trabajo, las escuelas, las universidades, las instituciones sanitarias y la judicatura exacerbe la discriminación contra diversos grupos de mujeres por su género, pertenencia a grupos indígenas, condición migratoria, social o de asiladas, religión, origen étnico, nacionalidad, color, edad, discapacidad, orientación sexual o identidad de género.

El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia integral para superar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad y sensibilice sobre los beneficios para la sociedad australiana de respetar y proteger la diversidad de su población, con el objetivo de lograr la plena inclusión de las mujeres aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, las mujeres migrantes y sus hijas, incluidas las nacidas en el Estado parte, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres con discapacidad, las mujeres extranjeras, las mujeres de edad, las mujeres pobres, las mujeres pertenecientes a minorías religiosas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Prácticas nocivas

El Comité toma nota de que el Estado parte se ha comprometido a proporcionar apoyo a las mujeres que son víctimas de matrimonios forzados, independientemente de que cooperen con las fiscalías. No obstante, expresa inquietud por:

a)El escaso número de enjuiciamientos por casos de matrimonio forzado;

b)La falta de una reunión sistemática de datos sobre el número de mujeres que han sido víctimas del matrimonio forzado o la mutilación genital femenina;

c)La realización de intervenciones innecesarias desde el punto de vista médico sobre bebés y niños intersexuales antes de que tengan una edad en la que puedan dar su consentimiento libre, previo e informado, así como por el apoyo y el asesoramiento insuficientes que se ofrece a las familias de niños intersexuales y la falta de remedios jurídicos para las víctimas;

d)La administración de anticonceptivos y la práctica de abortos a mujeres con discapacidad y su esterilización, todo ello sin su consentimiento.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que garantice una protección y apoyo adecuados a las víctimas de matrimonios forzados, independientemente de que colaboren con las fiscalías, y que:

a) Fomente la capacidad de los trabajadores que se ocupan de la inmigración y la protección de la infancia, los agentes del orden y las organizaciones comunitarias que trabajan en las esferas de la violencia doméstica, la salud y la educación para detectar y responder ante los casos de matrimonio precoz y forzado, investigarlos y enjuiciarlos;

b) Vele por que el proyecto interinstitucional de integración de datos permita la recopilación sistemática y periódica de datos, desglosados por edad, etnia, discapacidad y condición migratoria, sobre las prácticas nocivas en el Estado parte;

c) Establezca disposiciones legislativas claras que prohíban expresamente la realización de intervenciones quirúrgicas u otros procedimientos médicos innecesarios en el caso de los niños y las niñas intersexuales antes de que alcancen la edad mínima de libre consentimiento, aplique las recomendaciones formuladas por el Senado en 2013 basándose en su investigación de la esterilización involuntaria o forzada de personas intersexuales, proporcione un asesoramiento y apoyo adecuados a las familias de niños intersexuales, y facilite reparación a las personas intersexuales que hayan sido sometidas a dichos procedimientos médicos;

d) Abola la práctica de la administración de anticonceptivos, el aborto y la esterilización de las mujeres y las niñas con discapacidad sin su consentimiento y elabore y aplique directrices estrictas sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas con discapacidad que no pueden dar su consentimiento.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité celebra que en 2017 el Consejo de Fiscales Generales estableciese un grupo de trabajo de altos funcionarios del sistema de justicia sobre la violencia en la familia a fin de que la separación de los sistemas federal, de los estados y de los territorios de protección de la infancia y prevención de la violencia en la familia no incremente los riesgos para los niños y las familias. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)En el Estado parte 3 de cada 10 mujeres han sufrido violencia física; 1 de 5, violencia sexual, y 1 de cada 4, violencia a manos de la pareja, y el 82% de las mujeres que han sufrido violencia por parte de su actual pareja no lo han denunciado a la policía;

b)La falta de una legislación nacional que prohíba todas las formas de violencia de género contra la mujer impide que la protección de las mujeres y las niñas sea igual en todo el Estado parte;

c)En el futuro marco nacional de recopilación y presentación de datos, en relación con la violencia familiar y las agresiones sexuales no se incluirán datos sobre el feminicidio, y no está claro si se reunirán sistemáticamente datos sobre la violencia contra las mujeres con discapacidad;

d)Los centros de acogida para las personas sin hogar, incluidos los hombres, se utilizan como centros de acogida para mujeres y niñas víctimas de la violencia, y el plan de acción nacional para reducir la violencia contra las mujeres y sus hijos no tiene suficientemente en cuenta la necesidad de servicios especializados de apoyo a las víctimas;

e)Los estereotipos discriminatorios conducen a los jueces a creer que las mujeres son responsables de la violencia que sufren, debido a que no reciben fomento de la capacidad en relación con la Ley de Derecho de Familia ni con un tratamiento de las víctimas de la violencia que tenga en cuenta las diferencias de género.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos para cambiar los comportamientos y actitudes que conducen a la violencia contra las mujeres y sus hijos, y aliente la interposición de denuncias mediante la puesta en marcha de campañas de sensibilización sobre los mecanismos de denuncia y los recursos, en colaboración con los medios de comunicación;

b) Apruebe legislación federal que esté acorde con la Convención y prohíba todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, y transfiera la competencia para legislar sobre esta cuestión al Parlamento Federal;

c) Acelere el establecimiento del marco nacional de recopilación y presentación de datos, y vele por que se reúnan sistemáticamente en ese marco datos sobre el feminicidio y la violencia contra las mujeres con discapacidad;

d) Asigne recursos suficientes para la aplicación del resultado 4 del plan de acción nacional para reducir la violencia contra las mujeres y sus hijos, y redoble los esfuerzos para asegurar que las víctimas de la violencia de género tengan a su disposición servicios de apoyo solo para mujeres e impulsados por mujeres;

e) Intensifique el fomento de la capacidad dirigido a los jueces, incluidos los “testigos expertos únicos”, y los agentes del orden acerca de la aplicación estricta de la Ley de Derecho de Familia y las respuestas a la violencia en la familia que tengan en cuenta las diferencias de género.

Obligaciones extraterritoriales; las industrias extractivas y el cambio climático

Al Comité le preocupan los siguientes aspectos:

a)Los efectos sociales y ambientales relacionados con el género de los proyectos del Estado parte en la industria extractiva, debido a los desplazamientos y la pérdida de medios de subsistencia y servicios sociales para las mujeres locales, conducen a su discriminación, exclusión y marginación, y alimentan los conflictos y la violencia de género conexa contra la mujer;

b)EL hecho de que algunas empresas extractivas que están registradas o domiciliadas en el Estado parte y reciben subvenciones económicas públicas llevan a cabo proyectos de envergadura en Papua Nueva Guinea y Sudáfrica sin identificar a los propietarios de las tierras, sin celebrar consultas sobre la gestión de las minas y el reparto de beneficios, y sin el consentimiento previo informado de las mujeres locales;

c)El cambio climático no se aborda desde una perspectiva de derechos humanos que tenga en cuenta a las mujeres más vulnerables, en particular las del Estado parte; las emisiones de gases de efecto invernadero del Estado parte, que representan el 1,4% de las emisiones mundiales, sin tener en cuenta las emisiones que conllevan las exportaciones; el alto nivel de emisiones del Estado parte en comparación con su población, que equivale al 0,3% de la población mundial, en parte relacionadas con la continua dependencia del carbón para el consumo interno y las exportaciones, y que la asistencia humanitaria que el Estado parte proporciona a los pequeños Estados insulares circundantes apenas tiene repercusiones.

En consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático y su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Elabore un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos que incorpore una perspectiva de género sobre la base de la Agenda 2030 y en consonancia con la recomendación formulada en el contexto del segundo ciclo de examen del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/31/14, recomendación 136.212), y vele por que todos los proyectos de desarrollo y de la industria extractiva a gran escala se lleven a cabo con el consentimiento previo informad o de las mujeres locales afectadas, reflejen adecuadamente los acuerdos de reparto de beneficios y vayan precedidos de una minuciosa evaluación del impacto de género en la que participen las mujeres rurales e indígenas, en reconocimiento de su liderazgo en esos procesos, con arreglo a la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales;

b) Establezca un mecanismo especializado para investigar las vulneraciones de los derechos humanos de la mujer por parte de las empresas que están basadas o registradas en el Estado parte o reciben subsidios de él, conduzca a los autores de esas vulneraciones ante la justicia y garantice una indemnización y rehabilitación rápidas a las mujeres que son víctimas de dichas vulneraciones, en particular a las víctimas del conflicto de Bougainville, con arreglo a la recomendación general núm. 28;

c) Adopte un enfoque basado en los derechos humanos en la preparación de respuestas al cambio climático, logre que las mujeres sean la fuerza motriz para el desarrollo y la realización de las actividades relacionadas con el cambio climático en los planos local, nacional, regional e internacional, reduzca aún más sus emisiones de gases de efecto invernadero, incluidas las resultantes del consumo de carbón y la exportación, y refuerce su apoyo a la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático que tengan en cuenta las cuestiones de género en el Estado parte y en los pequeños Estados insulares circundantes.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra que el Estado parte lidere el Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos. No obstante, expresa inquietud por:

a)La falta de una perspectiva de género en los informes publicados por el Comité Interdepartamental sobre Trata de Personas y Esclavitud;

b)El elevado umbral que se exige para la vulnerabilidad, que impide a las víctimas de la trata tener acceso a los servicios de apoyo a la resolución de la condición jurídica y las expone al riesgo de ser de nuevo objeto de la trata;

c)El brevísimo período de reflexión de 45 días que se concede a las víctimas de la trata y el hecho de que el acceso a los visados y los planes de indemnización dependa de la cooperación de las víctimas de la trata con las fiscalías;

d)La insuficiencia de los planes de indemnización para las víctimas de la trata y la falta de armonización al respecto;

e)Las actitudes imperantes entre los miembros de la judicatura y los agentes del orden que ven a las víctimas de la trata como delincuentes y migrantes en situación irregular en lugar de como víctimas, lo que constituye un obstáculo para la denuncia, la pronta detección y la remisión de las víctimas de la trata a los servicios sociales y jurídicos apropiados;

f)La escasa proporción de enjuiciamientos en los casos de trata;

g)El retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre la esclavitud contemporánea.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre la Oficina para la Mujer en su Comité Interdepartamental sobre Trata de Personas y Esclavitud, y vele por que la Oficina publique recomendaciones que tengan en cuenta las cuestiones de género;

b) Rebaje el umbral de vulnerabilidad que se exige a las mujeres para acceder a los servicios de apoyo a la resolución de la condición jurídica;

c) Amplíe el período de reflexión como mínimo a 90 días y vele por que todas las víctimas de la trata, independientemente de su voluntad o renuencia a cooperar con las fiscalías, tengan acceso al marco de servicios de visados para víctimas de la trata de personas;

d) Establezca un plan de indemnizaciones federales para los supervivientes de la trata que conceda una reparación adecuada, y desvincule el acceso de las víctimas a una indemnización de su cooperación en los procedimientos penales;

e) Aliente la presentación de denuncias mediante una sensibilización sobre los riesgos de la trata entre las comunidades vulnerables, y capacite a los jueces y los agentes del orden en la detección temprana de las víctimas de la trata y su remisión a servicios sociales y jurídicos apropiados, y en los métodos de investigación que tienen en cuenta las cuestiones de género;

f) Vele por que los tratantes sean enjuiciados y castigados de forma apropiada;

g) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la esclavitud contemporánea;

h) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, en particular con los países de la región, entre otros medios intercambiando información y armonizando los procedimientos legales para enjuiciar a los tratantes, a fin de prevenir la trata.

Al Comité le preocupa que la falta de armonización de la legislación de los estados y territorios sobre las mujeres que ejercen la prostitución dificulta que accedan a la atención de la salud, los servicios de apoyo y jurídicos y el empleo. Le preocupa asimismo que el Estado parte no haya adoptado medidas para hacer frente a la demanda de prostitución a fin de evitar que las mujeres se dediquen a la prostitución y prestar apoyo a aquellas que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que armonice la legislación de los estados y territorios de modo que las mujeres que ejercen la prostitución gocen de un acceso sin discriminaciones a la atención de la salud, los servicios de apoyo y jurídicos, y el empleo. Además, reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/AUL/CO/7, párr. 33) de que el Estado parte que fomente el empoderamiento económico de las mujeres y redoble las medidas destinadas a prevenir la pobreza .

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra que los dos principales partidos políticos se hayan comprometido a alcanzar la paridad de género en el Parlamento para 2025. No obstante, le preocupa el lento aumento de la representación femenina en el Parlamento Federal (el 32%), en los parlamentos de los estados y territorios (el 33%) y en el Gobierno Federal (el 23%) del Estado parte. El Comité está preocupado además por la falta de información sobre la representación de las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad en la vida política y pública y sobre la participación de las mujeres migrantes y sus hijas, incluidas las nacidas en el Estado parte, en la vida pública.

El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos sobre la representación de las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad en la vida política y pública. Reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/AUL/CO/7, párr . 35) de que el Estado parte adopte medidas específicas con plazos claros, como cuotas obligatorias y un sistema de cremallera (que implica que las listas electorales estén compuestas por hombres y mujeres de manera alterna) para las elecciones de ámbito nacional y de los estados, territorios y municipios, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar la participación de las mujeres en la vida política y pública, especialmente en lo que respecta a las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad, y la participación de las mujeres migrantes y sus hijas, incluidas las nacidas en el Estado parte, en la vida pública.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción las consultas que se están celebrando con la sociedad civil para elaborar un segundo plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad. No obstante, expresa inquietud por los motivos siguientes:

a)La atención que presta el Estado parte a la igualdad de género en el plano internacional no se refleja en las políticas y prácticas nacionales de seguridad;

b)El presupuesto de defensa, que equivale al 2% del producto interno bruto del Estado parte, no incluye una asignación específica dedicada a las mujeres y la paz y la seguridad;

c)Los planes del Estado parte de convertirse en 1 de los 10 exportadores principales de material militar del mundo, que probablemente contradicen su compromiso de aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres y la paz y la seguridad.

De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre el enfoque que adoptó en su agenda de paz internacional, el cual tiene en cuenta las cuestiones de género, también en las políticas y prácticas nacionales de seguridad;

b) Asigne recursos específicos para la ejecución de su segundo plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad;

c) Lleve a cabo un análisis del sector de la seguridad, incluida la exportación de armas, con perspectiva de género y que tenga en cuenta las diferencias entre el hombre y la mujer, en consulta con las organizaciones de mujeres, a fin de tomar en consideración las distintas experiencias, necesidades y prioridades de las mujeres en relación con la seguridad.

Nacionalidad

El Comité está preocupado por las tasas de registro de los nacimientos desproporcionadamente bajas entre las comunidades indígenas, lo que limita el acceso de las mujeres y las niñas indígenas a la educación, la salud y los servicios sociales.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para facilitar el registro de los nacimientos en las comunidades indígenas, en particular en las zonas rurales, entre otros medios eliminando las sanciones por la inscripción tardía y reforzando los servicios móviles de registro.

Educación

El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha del programa Connected Beginnings para eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres y las niñas indígenas acceder a la educación y obtener logros educativos. No obstante, expresa inquietud por:

a)La falta de coherencia entre los estados y territorios en la recopilación de datos sobre la matriculación escolar y las tasas de rendimiento y abandono, sobre todo en lo que respecta a las mujeres y las niñas pertenecientes a comunidades indígenas, las mujeres y las niñas con discapacidad, y las mujeres migrantes y sus hijas, incluidas las nacidas en el Estado parte;

b)Las leyes de educación de determinados estados y territorios, que permiten suspender o expulsar a las alumnas embarazadas y las madres jóvenes;

c)La baja proporción de menos de 1 de cada 20 niñas, en comparación con 1 de cada 5 niños, que se plantea una carrera en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, en las que hay una gran oferta de empleo con elevada remuneración;

d)La falta de medidas especiales de carácter temporal para promover la participación de las mujeres y las niñas indígenas en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

e)Las consecuencias del hostigamiento y la intimidación en el entorno escolar sobre las mujeres y las niñas que sufren formas interseccionales de discriminación y la retirada de la financiación para el programa de escuelas seguras.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación:

a) Vele por que el proyecto interinstitucional de integración de datos incluya datos sobre la matriculación y los logros educativos de las niñas y las mujeres en todos los niveles de la enseñanza, desglosados por edad, origen étnico, discapacidad, situación de residencia;

b) Aplique las recomendaciones formuladas en 2017 por la Comisionada de los Niños de que se prohíba la suspensión, expulsión y denegación de educación por motivos de embarazo o maternidad y se asegure de que no haya restricciones para que las madres jóvenes puedan regresar a la educación después del parto;

c) Aplique planes para establecer una academia de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas para las niñas indígenas y aproveche la tecnología de la información y las comunicaciones para llegar a las regiones remotas con enseñanzas especializadas;

d) Adopte medidas especiales de carácter temporal para promover la participación de las mujeres y las niñas indígenas en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y ofrezca más becas en dichas esferas;

e) Fomente la capacidad del personal docente para crear entornos de aprendizaje más seguros e inclusivos, en particular para las mujeres y las niñas indígenas, las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres migrantes y sus hijas, incluidas las nacidas en el Estado parte, y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales.

Empleo

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Estado parte con el objetivo de colaborar con las empresas para aumentar la participación de la mujer en puestos de liderazgo. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que la segregación industrial y ocupacional representan en conjunto el 30% de la desigualdad salarial por razón de género del 15,3%;

b)La falta de obligaciones de los empleadores con respecto a las modalidades de trabajo flexibles que contribuye a la excesiva representación de las mujeres en el trabajo a tiempo parcial y los sectores de menor remuneración;

c)La falta de incentivos para conciliar las responsabilidades laborales y familiares, que hace que solo el 15% de los niños menores de 1 año sean amamantados hasta la edad de 5 meses;

d)El hecho de que en la licencia parental se pague el salario mínimo y solo durante 18 semanas y no cuente a efectos de las prestaciones de jubilación;

e)El hecho de que el promedio del saldo de la pensión de jubilación de los hombres sea un 37% superior al de las mujeres, lo que conduce a que las mujeres corran un riesgo especialmente alto de sufrir pobreza y falta de hogar en la vejez.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones que se formularon en el estudio llevado a cabo en 2017 sobre la segregación de género en el lugar de trabajo y que:

a) Aumente las medidas para hacer frente a la segregación industrial y ocupacional y establezca un marco nacional de políticas para aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, con un plazo definido para alcanzar la equidad en la remuneración;

b) Aplique las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de Derechos Humanos de Australia, titulado “Supporting Working Parents: Pregnancy and Return to Work National Review”, en particular estableciendo la obligación de que los empleadores hayan de encontrar soluciones razonables para acoger las solicitudes de modalidades de trabajo flexibles;

c) Introduzca un código de prácticas relativo a las obligaciones legales de los empleadores con respecto a las trabajadoras embarazadas y los trabajadores con obligaciones familiares y sensibilice a los empleadores acerca de esas obligaciones;

d) Garantice una licencia de maternidad remunerada de al menos 26 semanas, que deberá ser remunerada con el mismo sueldo efectivo que tiene la madre, introduzca una licencia remunerada adicional de un mínimo de 4 semanas para el progenitor que sustenta a la familia, y tenga en cuenta la totalidad de esos períodos para las prestaciones de jubilación;

e) Lleve a cabo un análisis de las consecuencias en función del género de su sistema de jubilación, teniendo en cuenta las disparidades relacionadas con la función de la mujer en la prestación de cuidados, a fin de eliminar las desventajas que afectan a las mujeres.

Prestaciones sociales y económicas

El Comité considera que algunos de los recortes introducidos recientemente por el Estado parte en los presupuestos sociales, de salud, educación y justicia, la reducción de los impuestos a los grupos de altos ingresos y el aumento del presupuesto de defensa representan un retroceso en la aplicación de la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Al Comité le preocupan en particular:

a)Las consecuencias de esas medidas para las mujeres y la falta de un análisis de las consecuencias en función del género que tienen;

b)Los recortes de presupuesto en los servicios que se centran en los derechos de la mujer y en la financiación de las organizaciones de mujeres;

c)El hecho de que las familias monoparentales, el 83% de las cuales están encabezadas por mujeres, sufren en particular los efectos de la reciente subida de los precios de los servicios públicos y la pérdida de apoyo financiero, lo que se traduce en altos niveles de endeudamiento y en que 1 de cada 5 niños sufra inseguridad alimentaria;

d)El hecho de que las madres jóvenes tienen que devolver los préstamos estudiantiles aun cuando tienen un bajo nivel de ingresos, la elevada tasa de madres jóvenes que abandonan los estudios, y el hecho de que reciben subsidios para el cuidado de los hijos únicamente si están empleadas, lo cual las expone al riesgo de depender de la asistencia social a largo plazo y de que sus hijos sean reubicados fuera del hogar debido a su situación de pobreza;

e)La elevada tasa de falta de hogar entre las mujeres, siendo las mujeres mayores de 55 años el grupo en el que esta tasa crece más rápidamente.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para mitigar los efectos de los recientes recortes en los presupuestos sociales, de salud, educación y justicia, realice un análisis de las consecuencias en función del género de esos recortes y aplique una elaboración de presupuestos con perspectiva de género en la asignación de los recursos públicos;

b) Restablezca la financiación para los servicios que se centran en los derechos de la mujer y las organizaciones de mujeres, en particular a las dedicadas a derechos de las mujeres indígenas;

c) Intensifique el apoyo que se presta a las familias y los hogares monoparentales para garantizar un nivel de vida adecuado, reducir el acogimiento fuera del hogar y hacer frente a la inseguridad alimentaria;

d) Adopte medidas y programas con objetivos concretos para empoderar económicamente a las madres solas, entre otras cosas para que puedan completar la educación superior, y restablezca el acceso de las mujeres que no están empleadas a los subsidios para el cuidado de sus hijos;

e) Aumente el acceso de las mujeres a viviendas asequibles, tanto públicas como privadas, y adopte medidas para garantizar que las mujeres de edad tengan acceso a viviendas concordantes con sus necesidades especiales, en consonancia con su recomendación general núm. 27 (2010) sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos.

Acoso sexual

El Comité observa con preocupación que el 48% de las mujeres del Estado parte han sido víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo y que el temor a ser despedidas a menudo les impide denunciar esos incidentes. También le preocupa que 1 de cada 10 mujeres han sido objeto de acoso sexual en las universidades en los últimos dos años.

El Comité recomienda al Estado parte que luche contra el acoso sexual a las mujeres en el lugar de trabajo y en los entornos educativos, teniendo en cuenta las recomendaciones sobre el acoso sexual que la Comisión de Derechos Humanos de Australia ha formulado y formulará, aliente la denuncia, apruebe métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género, e imponga las sanciones adecuadas a los autores del acoso.

Salud

El Comité reconoce que existe una cobertura sanitaria amplia en el Estado parte. No obstante, observa con preocupación los siguientes aspectos:

a)La falta de armonización de la legislación de los estados y territorios sobre el aborto y el acoso y la discriminación a los que se enfrentan las mujeres y las niñas que desean abortar;

b)El deterioro de la salud mental de las mujeres y las niñas que sufren formas interseccionales de discriminación;

c)El hecho de que solo se atiendan las discapacidades mentales graves a través del plan nacional de seguro de discapacidad;

d)La discriminación de que son objeto las mujeres indígenas, las mujeres migrantes y sus hijas, incluidas las nacidas en el Estado parte, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales por parte de los proveedores de servicios de salud o debido a su acceso limitado a estos servicios;

e)El hecho de que algunos estados exigen que una persona se haya sometido a intervenciones médicas para poder cambiar su género legal.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la recomendación formulada en 2017 por la Comisionada de los Niños de que se revisen las leyes, las políticas y las prácticas de los estados y territorios para garantizar el acceso a servicios de aborto legales y prescritos, y sensibilice a las mujeres y las niñas, los padres, los docentes, los profesionales médicos y a la población en general sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y cree zonas seguras en los alrededores de las clínicas donde se practican los abortos;

b) Duplique los esfuerzos y aumente los recursos para abordar el deterioro de la salud mental de las mujeres y las niñas, en particular de las madres jóvenes, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres reclusas, las mujeres migrantes y sus hijas, incluidas las nacidas en el Estado parte, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, y refuerce las medidas preventivas;

c) Asigne fondos suficientes al plan nacional de seguro de discapacidad para ampliar la cobertura para los servicios de salud mental de las mujeres y las niñas que padecen cualquier tipo de trastorno y discapacidad relacionados con la salud mental;

d) Garantice que las mujeres indígenas, las mujeres migrantes y sus hijas, incluidas las nacidas en el Estado parte, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales gocen de un acceso sin discriminaciones a los servicios de salud;

e) Suprima los requisitos relativos al tratamiento médico de las mujeres transgénero que desean que se reconozca legalmente su género, vele por que tales requisitos se supriman en todo el territorio del Estado parte y garantice los derechos de las mujeres transgénero a la integridad física, la autonomía y la libre determinación.

Mujeres aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres

El Comité acoge con satisfacción la celebración del proceso de consultas del proyecto Wiyi Yani U Thangani (Women’s Voices) y el compromiso del Consejo de Gobiernos Australianos de actualizar el programa Closing the Gap en consulta con dirigentes, organizaciones y comunidades indígenas. No obstante, expresa inquietud por los motivos siguientes:

a)La insuficiente asignación de fondos al Congreso Nacional de los Primeros Pueblos de Australia;

b)Las dificultades que tienen las mujeres indígenas para acceder a los servicios de salud y el trato discriminatorio del que son objeto por parte de los proveedores de atención de la salud, y el hecho de que, de media, su esperanza de vida al nacer sea 9,5 años menor que la de las mujeres no indígenas;

c)Los bajos índices de finalización de los estudios entre las niñas y las mujeres indígenas en comparación con las mujeres no indígenas, que están vinculados a la falta de escuelas secundarias en las comunidades remotas, la discriminación contra las niñas indígenas en los entornos educativos y la promoción insuficiente del empoderamiento de las Primeras Naciones;

d)El riesgo desproporcionadamente alto de sufrir falta de hogar y vivir en condiciones de hacinamiento y en viviendas de mala calidad de las mujeres indígenas;

e)Las tasas de desempleo desproporcionadamente altas entre las mujeres indígenas;

f)El riesgo extremadamente alto de sufrir violencia doméstica y agresiones sexuales de las mujeres indígenas en comparación con las mujeres no indígenas;

g)El hecho de que las mujeres indígenas tienen muchas más probabilidades de ser encarceladas que las mujeres no indígenas y, a menudo, por delitos leves;

h)El elevado número de niños indígenas que son separados de sus madres y son reubicados en acogimiento fuera del hogar;

i)Las elevadas tasas de suicidio entre las mujeres indígenas;

j)La excesiva carga de la prueba que se les atribuye a las mujeres indígenas que desean reclamar sus derechos a los títulos de propiedad de los aborígenes sobre las tierras y las aguas en virtud de la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Aumente los fondos destinados al Congreso Nacional de los Primeros Pueblos de Australia, de conformidad con las recomendaciones formuladas en el contexto del examen periódico universal (A/HRC/31/14, recomendaciones 136.88 y 136 .87);

b) Aumente los fondos para la prestación de servicios de atención de la salud sin discriminaciones apropiados desde el punto de vista cultural y que tengan en cuenta las cuestiones de género, así como para la capacitación de los profesionales indígenas del sector de la salud, en particular en las zonas rurales y remotas;

c)Aproveche los resultados de la evaluación del impacto del programa Connected Beginnings para promover el acceso de las mujeres y las niñas indígenas a la educación y sus logros educativos, aumente el número de escuelas secundarias en las zonas rurales y remotas, celebre consultas con las comunidades indígenas para la elaboración de políticas educativas e incorpore la educación sobre las Primeras Naciones en los planes de estudios ordinarios;

d) Garantice financiación a largo plazo para la vivienda segura y asequible para las mujeres indígenas, incluso mediante el Acuerdo Nacional sobre la Vivienda Asequible;

e) Celebre consultas con las mujeres indígenas para reforzar los incentivos y las oportunidades de empleo a largo plazo en las zonas remotas a través del Programa del Desarrollo Comunitario;

f) Elabore, en colaboración con las mujeres y las niñas indígenas, un plan de acción nacional específico sobre la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas;

g)Refuerce las estrategias integrales de intervención temprana, prevención y remisión, así como otras alternativas a la detención no privativas de la libertad, y abola las denominadas leyes de “detención de las personas sin papeles” y de condena obligatoria, teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes incluidas en el informe de 2017 de la Comisión de Reforma Legislativa de Australia titulado “Pathways to Justice: Inquiry into the Incarceration Rate of Aboriginal and Torres Strait Islander Peoples” y los resultados del proceso de consulta del proyecto Wiyi Yani U Thangani (Women’s Voices);

h) Asegure la aplicación del principio de acogimiento de los niños aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en todos los casos y elabore, tras consultar a las organizaciones indígenas, una estrategia nacional para eliminar la excesiva representación de los niños indígenas en el acogimiento fuera del hogar;

i) Termine de elaborar el marco estratégico nacional de salud mental y bienestar social y emocional para los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres, garantice los recursos suficientes para su puesta en marcha y dé respuesta al trauma intergeneracional de manera eficaz y apropiada desde el punto de vista cultural;

j) Capacite a un número mayor de profesionales indígenas del ámbito jurídico para que presten asistencia letrada a las mujeres indígenas, entre otras cosas para presentar reclamaciones con arreglo a la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes y otros regímenes legales de derechos sobre la tierra.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Al Comité le preocupa que el Estado parte haya incumplido las obligaciones dimanadas de las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, en particular al externalizar la tramitación de las solicitudes de la condición de refugiado fuera de su territorio, transgrediendo con ello las obligaciones de no devolución y separando a las familias. Le preocupa especialmente el hecho de que en el Estado parte las mujeres y las niñas solicitantes de asilo:

a)No pueden solicitar asilo en el Estado parte debido a la práctica de interceptar y devolver a los solicitantes de asilo que llegan por el mar en el marco del programa Operation Sovereign Borders;

b)Están expuestas a la tramitación en ultramar o extraterritorial en Nauru, donde se ven privadas de los derechos a unos procedimientos de asilo justos y eficientes, a la representación letrada y a apelar la sentencia de primera instancia;

c)Son sometidas a procedimientos de detención obligatoria de inmigrantes, ya sea en tierra o extraterritorialmente;

d)Pueden ser trasladadas a terceros países para abortar y recibir tratamiento médico;

e)Se ven separadas de sus familias a causa de la detención de inmigrantes o la transferencia extraterritorial para recibir tratamiento médico;

f)Hacen frente a restricciones en el acceso a los servicios sociales, de educación, salud y empleo, ya sea en Nauru o en el territorio del Estado parte;

g)Sufren nuevas restricciones en el acceso a los servicios de apoyo a la resolución de la condición jurídica desde el 1 de julio de 2018;

h)Están expuestas a la violación, los abusos sexuales y el daño físico perpetrados con impunidad por guardias de seguridad, proveedores de servicios, refugiados y solicitantes de asilo y por miembros de la comunidad local de Nauru, y las mujeres víctimas de dicha violencia siguen sin tener acceso a la justicia;

i)Son sometidas a largos períodos de espera durante los cuales permanecen en centros de detención o tramitación, incluso cuando se concede protección internacional.

El Comité recuerda al Estado parte que, de conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres y su recomendación general núm. 28 (2010), es responsable de todos los actos que comete que repercuten en los derechos humanos, independientemente de que las personas afectadas estén o no en su territorio, y que todas las personas que intentan entrar en su territorio y están sujetas a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado de Australia —ya sea en tierra o extraterritorialmente— son responsabilidad del Estado parte. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Deje de interceptar y devolver a las mujeres y niñas solicitantes de asilo que llegan por el mar y garantice que puedan solicitar asilo en su territorio;

b) Ponga fin a la tramitación extraterritorial en Nauru y a la tramitación de las solicitudes de asilo en ultramar, y vele por que todas las mujeres y niñas solicitantes de asilo tengan acceso a procesos de determinación de la condición de refugiada justos y que tengan en cuenta las cuestiones de género en el territorio del Estado parte, así como a representación letrada y recursos legales;

c) Derogue las disposiciones sobre la detención obligatoria de los solicitantes de asilo y, entretanto, vele por que la detención se utilice únicamente como último recurso;

d) Garantice que todas las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo que se encuentren bajo la responsabilidad del Estado parte tengan acceso a servicios e información amplios, adecuados y accesibles en materia de salud sexual y reproductiva en su territorio y, en especial, a anticoncepción de emergencia y servicios de aborto;

e) Defienda el derecho fundamental a la unidad familiar;

f) Procure que las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo gocen de un acceso incondicional a servicios sociales, de educación y de salud física y mental que sean adecuados desde el punto de vista cultural y lingüístico, tengan en cuenta el género y estén adaptados a su edad en el territorio del Estado parte;

g) Restablezca el acceso de las mujeres y las niñas que solicitan asilo a los servicios de apoyo a la resolución de la condición jurídica;

h) Vele por que todos los centros para inmigrantes bajo responsabilidad del Estado parte se adhieran a las normas para la prevención de la violencia sexual y de género, investigue todas las denuncias de violencia física y sexual contra las mujeres y las niñas, incluida la violación, enjuicie a los autores y garantice que estos sean castigados y ofrezca reparación y una indemnización adecuada a las víctimas;

i) Adopte las medidas necesarias para facilitar el acceso inmediato a su territorio a todas las mujeres a las que se ha concedido protección internacional.

Mujeres reclusas

El Comité acoge con beneplácito la realización de un estudio sobre las mejores prácticas en los centros penitenciarios para mujeres. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)El hacinamiento en los centros penitenciarios para mujeres;

b)Las altas tasas de trastornos de salud mental de las mujeres reclusas y su acceso insuficiente a los servicios de atención de la salud mental y física;

c)Las denuncias de actos de violencia sexual cometidos por funcionarios de prisiones contra las mujeres reclusas;

d)La práctica de realizar registros al desnudo en los centros penitenciarios.

Conforme a lo dispuesto en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle programas que tomen en consideración las necesidades de las mujeres reclusas y promueva alternativas a la detención, especialmente en el caso de las mujeres indígenas que son detenidas por delitos leves;

b) Vele por que las mujeres y las niñas reclusas se sometan a un examen inicial exhaustivo para determinar sus necesidades de atención de la salud física y mental y procure que tengan acceso a unos servicios de salud adecuados a ellas;

c) Garantice que todos los miembros del personal de las instalaciones de detención reciban formación obligatoria sobre los derechos de las mujeres y sobre comportamientos que tengan en cuenta las cuestiones de género, y que las mujeres reclusas tengan acceso efectivo y confidencial a procedimientos de denuncia judicial y de otra índole independientes;

d) Investigue, enjuicie y castigue todos los casos de violencia sexual contra las mujeres reclusas;

e) Sustituya los registros al desnudo por otros métodos de inspección.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le inquieta el elevado porcentaje de niños en acogimiento fuera del hogar en el Estado parte y le preocupa que:

a)Las disposiciones neutras en cuanto al género de la Ley de Derecho de Familia sobre la responsabilidad parental compartida en pie de igualdadpueden tener un efecto negativo en la seguridad de los niños tras la disolución de las relaciones familiares;

b)Algunas prácticas religiosas, como el g ett de origen judío, impiden a las mujeres ejercer su derecho a volver a contraer matrimonio libremente tras un divorcio, por lo que se ven expuestas a la continuación forzada del matrimonio religioso, a la que también se conoce como “cautividad conyugal”.

El Comité recomienda al Estado Parte que solo utilice el acogimiento de los niños fuera del hogar como último recurso, y que:

a) Revise las disposiciones neutras en cuanto al género de la Ley de Derecho de Familia, teniendo en cuenta los resultados del examen en curso del sistema de derecho de familia, y garantice que la violencia de género contra la mujer en el ámbito doméstico se tenga en cuenta en las decisiones relativas a la custodia de los hijos;

b) Lleve a la práctica la recomendación formulada en 2001 por el Consejo de Derecho de Familia de dotar a los tribunales de facultades discrecionales para pronunciarse en asuntos concernientes al divorcio cultural y comunitario a fin de prevenir la continuación forzada del matrimonio religioso.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial de facto del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . Por lo tanto, alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 b), 46 b), 50 a) y 54 b).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en julio de 2022. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y, en caso de retraso, abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).