Naciones Unidas

CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1/Add.1

Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminacióncontra la mujer

Distr. general

1º de noviembre de 2011

Español

Original: ruso

Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer

51º período de sesiones

13 de febrero a 2 de marzo de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Armenia

Adición

*

Información sobre el cumplimiento por la República de Armeniade las recomendaciones formuladas en los párrafos 19 y 23 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1)

1.Haciendo un resumen de la labor realizada en la República de Armenia tras la aprobación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y en particular las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 y 23, cabe señalar lo siguiente.

Párrafo 19 de las observaciones finales (CEDAW/C/ARM/CO/4/Rev.1)

2.En 2009, en el marco de un proyecto conjunto entre un grupo de expertos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se inició la elaboración de un proyecto de ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres. En la actualidad este proyecto de ley se halla sometido a examen del Gobierno de la República de Armenia. El proyecto ya fue aprobado por el Comité Social del Gobierno y próximamente será sometido al Gabinete.

3.Dicho proyecto de ley, en particular:

a)Configura un sistema específico, a saber, un mecanismo nacional para la igualdad de género, al que se asigna la función de controlar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y contribuir a la introducción de la dimensión de género en todas las esferas de la política estatal;

b)Prohíbe la discriminación por razón de sexo;

c)Establece normas con arreglo a las cuales una acción u omisión puede considerarse claramente discriminación por razón de sexo y/o enumera las señales de tal discriminación;

d)Especifica las esferas y relaciones básicas de la vida pública que se regulan en esta ley con la finalidad de garantizar la igualdad de derechos y de oportunidades para hombres y mujeres (política, gestión pública, trabajo y ocupación, actividad empresarial, salud pública, educación y otras esferas);

e)Determina la aplicación de medidas especiales de carácter temporal e indica su tipología, señalando las esferas, características, marcos y plazos de ejecución;

f)Contribuye a generar una cultura de igualdad de género, tolerancia, pluralismo y superación de los estereotipos patriarcales, la cultura de dominación y la violencia;

g)Prevé la creación de una institución para el examen de las quejas por posible discriminación por razón de sexo, así como determina el procedimiento de presentación y examen de esas quejas;

h)Determina las obligaciones y facultades de las personas responsables y los empleadores.

4.En febrero de 2010, en virtud de la Resolución Nº 5 del Gobierno, se aprobó el Modelo de política de género. Este Modelo establece las orientaciones prioritarias y la estrategia general de la política del Estado en relación con las mujeres y los hombres y está dirigido a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todas las esferas de la vida para todos los ciudadanos, independientemente del sexo. De conformidad con la citada resolución, la responsabilidad de coordinar la política en materia de género en la República de Armenia incumbe al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.El 20 de mayo de 2011 mediante la Resolución Nº 19 del Gobierno se aprobaron el Programa estratégico de la política de género en la República de Armenia para el período 2011-2015 y el Programa anual de medidas en materia de política de género para 2011.

6.Las medidas propuestas para los próximos cinco años persiguen los siguientes objetivos: incluir el componente de género en el proceso de formulación de la política en todas las esferas de la vida pública, política, social, económica y cultural; introducir la dimensión de género en la elaboración de los programas de desarrollo a largo plazo, mediano plazo y para fines específicos; crear un mecanismo nacional para el logro de la igualdad de género; realizar una evaluación de los actos jurídicos desde la perspectiva de género; poner en práctica medidas especiales para superar el desequilibrio de género en todas las esferas de la vida pública.

7.En la actualidad, en la Defensoría del Pueblo (Oficina del Ombudsman) se ha instituido el cargo especial de Asesor en cuestiones de la mujer, el niño y las minorías nacionales.

Párrafo 23 de las observaciones finales

8.En la legislación de la República de Armenia se establecen todas las garantías para la protección de los derechos humanos y civiles y las libertades fundamentales, entre ellas la prohibición de la discriminación contra la mujer. Una garantía esencial de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la República de Armenia es la Constitución de la República. De conformidad con el artículo 3 de la Constitución, "la persona, su dignidad, y sus derechos y libertades fundamentales constituyen los valores más preciados. El Estado garantizará la protección de los derechos humanos y civiles y las libertades fundamentales de acuerdo con los principios y normas del derecho internacional". El artículo 14.1 de la Constitución dispone:

"Todas las personas son iguales ante la ley. Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, raza, color de piel, origen étnico o social, características genéticas, idioma, religión, credo, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a minorías nacionales, posición económica, nacimiento, invalidez, edad u otras circunstancias de índole personal o social."

El principio de igualdad de derechos aparece formulado también en muchos otros artículos de la Constitución que garantizan la protección de los derechos humanos y civiles y las libertades fundamentales.

9.De esta manera, el párrafo 4 del artículo 18 dispone: "Toda persona, de conformidad con los tratados internacionales de la República de Armenia, tendrá derecho a solicitar la defensa de sus derechos y libertades ante los organismos internacionales para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales". De conformidad con el artículo 19, toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y en un plazo de tiempo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, en condiciones de igualdad y conforme a todas las exigencias de la justicia, con el fin de obtener el restablecimiento de sus derechos vulnerados, y una explicación de los cargos que se le hayan imputado.

10.De conformidad con el artículo 20 de la Constitución:

"Toda persona tendrá derecho a recibir asistencia jurídica. En los casos previstos por la ley el costo de la asistencia jurídica correrá a cargo del Estado. Toda persona tendrá derecho a un abogado defensor de su elección desde el momento de la detención, la imposición de medidas coercitivas o la imputación de algún cargo. Toda persona tendrá derecho a recurrir a un tribunal superior para la revisión de la sentencia condenatoria que se le haya impuesto, de acuerdo con lo establecido por la ley. Toda persona que sea condenada tendrá derecho a solicitar el indulto o la reducción de la pena."

11.El principio de la protección de los derechos humanos y la igualdad de hombres y mujeres se prevé también en muchos otros artículos de la Constitución y en los Códigos Penal, Administrativo y Civil, así como en otros instrumentos que constituyen la base legislativa del Estado. El artículo 143 del Código Penal determina la responsabilidad que conlleva toda vulneración directa o indirecta de los derechos humanos o las libertades por razón de nacionalidad, raza, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen social, posición económica u otras circunstancias, que perjudique los intereses legítimos de la persona. El artículo 156 del Código Penal, prescribe la responsabilidad penal que se deriva de la no contratación injustificada de una mujer, o del despido improcedente de una mujer por motivo de embarazo o por tener un hijo menor de 3 años de edad. Se hace todo lo posible para impedir la impunidad en los casos de violencia contra la mujer. Con este fin todo caso de violencia hacia una mujer queda registrado obligatoriamente en las dependencias de la policía de la República de Armenia. En el nuevo Código Penal figuran los artículos correspondientes para enjuiciar y castigar a todas las personas culpables de este delito, garantizando así a las mujeres la igualdad en la defensa y el acceso a la justicia. En algunos artículos del Código Penal la violencia contra mujeres embarazadas se considera circunstancia agravante.

12.El artículo 3 del Código del Trabajo se refiere a los principios de la legislación laboral. En el párrafo 3 de dicho artículo se establece la igualdad de derechos de las partes en las relaciones laborales, independientemente de su sexo, raza, etnia, lengua, origen, nacionalidad, posición social, religión, situación familiar, edad, creencias u opiniones, pertenencia a partidos, sindicatos u organizaciones sociales u otras circunstancias que no guarden relación con las aptitudes profesionales del trabajador.

13.El 1º de enero de 2004 entró en vigor en Armenia la Ley del Defensor del Pueblo, por la que se establece la institución de "Defensor del Pueblo" en el país. De conformidad con el artículo 2 de dicha ley, "el Defensor del Pueblo es un funcionario, independiente e inamovible que, de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República de Armenia, así como con los principios y normas de derecho internacional universalmente reconocidos, se ocupa de la defensa de los derechos y libertades fundamentales de la persona que puedan ser vulnerados por instituciones estatales, entidades locales y funcionarios públicos". De acuerdo con el artículo 8, párrafo 1, de la citada ley, toda persona física, con independencia de su etnia, nacionalidad, lugar de residencia, sexo, raza, edad, opiniones políticas o de otro tipo y de su capacidad, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo. Con el fin de aumentar la eficacia de las medidas encaminadas a prevenir la violencia de género en la República de Armenia, crear un mecanismo de acopio e intercambio de informaciones y elaborar un programa nacional de lucha contra la violencia de género, por decisión del Primer Ministro de 30 de marzo de 2010 que lleva Nº 213-A se creó el Comité interinstitucional de lucha contra la violencia de género. Este Comité está coordinado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y subordinado al Primer Ministro de la República de Armenia al cual deberá presentar información sobre los trabajos que haya realizado en un plazo de 15 días de haber finalizado cada semestre.

14.El 17 de junio de 2011 el Gobierno de la República de Armenia, mediante su Resolución Nº 23, aprobó el Programa nacional de lucha contra la violencia de género, el Programa estratégico contra la violencia de género para 2011-2014 y el Programa anual de medidas de lucha contra la violencia de género para 2011. El objetivo principal del Programa nacional es reducir la violencia de género. Para el logro de este objetivo se prevén actividades orientadas en tres direcciones fundamentales:

a)Prevención de la violencia de género;

b)Defensa de las víctimas de violencia de género;

c)Enjuiciamiento de las personas que ejercen la violencia de género.

15.Se prevé realizar actividades correspondientes a estas tres direcciones en los próximos cinco años, las cuales cada año serán aprobadas por el Gobierno. Un grupo de expertos, con la participación de todos los organismos interesados, ha elaborado el proyecto de ley titulado "Violencia doméstica", que el Ministerio ha remitido al Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido. De acuerdo con la resolución del Primer Ministro, se ha considerado conveniente aplazar el examen del proyecto de ley hasta que se apruebe el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer, a fin de evitar la necesidad de introducir modificaciones adicionales en el proyecto de ley una vez aprobado el Convenio.

16.A este respecto, en el marco del Comité interinstitucional de lucha contra la violencia de género se ha creado un grupo de trabajo encargado de ultimar la elaboración definitiva del proyecto de ley sobre la violencia doméstica, ajustándolo a las disposiciones del citado Convenio del Consejo de Europa. El proyecto de ley ultimado se someterá al Gobierno en junio de 2012.

17.A fin de fomentar la concienciación pública sobre la violencia contra la mujer y la formación de relaciones inaceptables, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el apoyo de órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y con la participación de organizaciones de la sociedad civil y gubernamentales, cada año organiza una campaña de información titulada "Acción contra la violencia de género en el espacio de 16 días".

18.Con objeto de aumentar la concienciación sobre el problema de la violencia de género entre los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ha elaborado un componente o módulo de estudio que se incluye en el curso de perfeccionamiento de los funcionarios para el programa "Cuestiones de género", que fue aprobado por Decisión Nº 567-A del Consejo de la Función Pública de 8 de julio de 2008.