72º período de sesiones

18 de febrero a 8 de marzo de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Antigua y Barbuda

Marco constitucional y legislativo

En el informe del Estado parte (CEDAW/C/ATG/4-7) se indica que la definición de discriminación contra la mujer consagrada en el artículo 1 de la Convención está englobada, en el marco de una cláusula general de lucha contra la discriminación, en el artículo 14 de la Constitución de Antigua y Barbuda (párrs. 12 y 13). De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado o se tiene previsto adoptar para incorporar el principio de igualdad de mujeres y hombres en la legislación nacional y para definir y prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer, incluidas la discriminación directa e indirecta por parte de agentes estatales y no estatales, y en los ámbitos público y privado.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar información sobre el número y la naturaleza de denuncias de discriminación por razón de sexo o género presentadas por mujeres en los tribunales nacionales y en la Oficina del Ombudsman durante el período en que este cargo tuvo titular (entre 1995 y 2014) (párr. 22), y sobre sus resultados. Sírvanse explicar qué otras medidas se han adoptado, además de la creación de la Oficina del Ombudsman y la formación de jueces y magistrados (párrs. 22 y 25), para garantizar que las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia de género puedan recurrir a la justicia y obtener reparación.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer e instituciones nacionales de derechos humanos

Indiquen si en el actual plan quinquenal de desarrollo nacional se han tenido en cuenta los problemas de las mujeres y si el Estado parte ha aprobado o está elaborando un plan de acción nacional para la mujer y una estrategia de incorporación de la perspectiva de género. Se ruega que proporcionen también información detallada y actualizada sobre los recursos humanos y financieros, en particular personal cualificado, asignados a la Dirección de Asuntos de Género desde 2016 para permitirle cumplir sus funciones. Sírvanse además explicar, más allá de la información proporcionada en el párrafo 31, los mecanismos existentes para garantizar la coordinación interinstitucional a diversos niveles, en particular con las autoridades locales, y la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil.

Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer una institución nacional de derechos humanos plenamente conforme con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) con el mandato de promover y proteger los derechos de la mujer y la igualdad de género. Sírvanse aclarar si se han adoptado medidas concretas para elaborar un sistema de recopilación periódica de datos desglosados por género.

Medidas especiales de carácter temporal

Se ruega que expliquen por qué no se han adoptado medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar los progresos hacia una mayor participación de la mujer en la vida política, salvo las medidas de formación y sensibilización mencionadas (párrs. 51 a 56). Indiquen si el Estado parte ha adoptado o tiene previsto adoptar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos de la Convención en que las mujeres están en una situación de desventaja o insuficientemente representadas.

Estereotipos de género discriminatorios

En el informe se reconoce la persistencia de estereotipos de género discriminatorios en el Estado parte, en particular en el sector de la educación (párrs. 58, 60 y 66). Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para afrontar los estereotipos discriminatorios en las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres, en especial mediante la educación y los medios de comunicación (párrs. 58 y 66). Indiquen también las medidas adoptadas para eliminar la estigmatización y la discriminación de determinadas minorías o grupos desfavorecidos, como las mujeres migrantes, las desplazadas internas, las mujeres que viven con el VIH/sida, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales.

Violencia de género contra la mujer

Proporcionen, por favor, información detallada, con datos estadísticos desglosados por sexo, edad, tipo de delito y relación entre el autor material y la víctima, sobre los casos de violencia de género contra la mujer, incluidos los de violencia doméstica, denunciados a la policía, la Dirección de Asuntos de Género y la Oficina del Ombudsman, así como sobre el número de casos llevados ante los tribunales, el número de enjuiciamientos y condenas y las penas impuestas a los autores de esos actos de violencia. Indiquen si las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género tienen acceso a centros de acogida adecuados y a servicios de apoyo a las víctimas que incluyan asistencia psicológica, médica y jurídica.

En el informe se señala que la Dirección de Asuntos de Género encargó un examen de toda la legislación y las políticas relacionadas con la violencia sexual y por razón de género (párr. 41). Sírvanse proporcionar información sobre las recomendaciones formuladas en el marco de dicho examen, e indicar si se han aplicado o no. Indiquen si ese examen legislativo ha conllevado la enmienda de la Ley de Delitos Sexuales de 1995, que no reconoce la violación dentro del matrimonio en todas las circunstancias (arts. 3 1) y 4 1)), y si la Ley de Violencia Doméstica de 2015 incluye la violación conyugal como delito de “violencia doméstica” (art. 2), con miras a tipificar inequívocamente como delito la violación conyugal, basando su definición en la falta de consentimiento. Indiquen también si se han adoptado medidas para tipificar como delito el acoso sexual en los lugares públicos, incluidos el lugar de trabajo, las escuelas y el transporte público (párr. 208).

Trata y explotación de la prostitución

En el informe se señala que el Estado parte modificó la Ley (de Prevención) de la Trata de Personas en 2015 y creó el Comité para la Prevención de la Trata de Personas en 2010 (párr. 67). Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos de trata de mujeres y niñas investigados y enjuiciados en el Estado parte, así como sobre el número de condenas y las penas impuestas a los autores desde 2015. Faciliten información detallada sobre la protección y el apoyo que se presta a las víctimas de la trata, incluidos permisos de residencia temporal, y sobre las medidas adoptadas para garantizar su pronta identificación y remisión a los servicios sociales competentes.

Proporcionen información sobre las medidas legislativas adoptadas para despenalizar la prostitución, así como sobre las medidas de sensibilización orientadas a reducir la demanda de prostitución y los programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para prevenir y encarar los posibles casos de explotación de las niñas por sus padres para complementar los ingresos familiares mediante la prostitución? Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para dar respuesta a la situación de las mujeres migrantes en y del Estado parte que ejercen la prostitución en su territorio o en otros Estados del Caribe, respectivamente (párrs. 71 y 72).

Participación en la vida política y pública

Se ruega que proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en los puestos decisorios del Parlamento, el Gobierno y la administración pública, en particular en la judicatura y la policía, en el Estado parte, en consonancia con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité sobre la mujer en la vida política y pública.

Educación

En el informe se indica que la tasa de deserción escolar de las niñas debido al embarazo precoz está disminuyendo (párrs. 106 y 125). Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las niñas y jóvenes embarazadas no sean expulsadas de la escuela y para facilitar su reinserción en la escuela después del parto. Indiquen si los planes de estudios ordinarios de todas las regiones del Estado parte incluyen de forma obligatoria una educación apropiada para cada edad sobre salud sexual y reproductiva y comportamiento sexual responsable, planificación familiar y formas modernas de anticoncepción, impartida por docentes cualificados siguiendo criterios uniformes (párr. 134).

Empleo y prestaciones sociales

Sírvanse explicar cómo se interpreta en la actualidad el capítulo 4 1) del Código del Trabajo, en particular en lo que respecta a las excepciones a la prohibición de la discriminación basadas en la capacidad de la persona para desempeñar las funciones del empleo en cuestión (párr. 137). A la luz de las informaciones de que los empleadores hacen un uso abusivo de esta disposición para despedir a las trabajadoras embarazadas, aporten datos estadísticos sobre el número de litigios laborales basados en esos despidos y sobre sus resultados. Proporcionen también información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para reducir la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, de conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (A/52/38/Rev.1, segunda parte, párr. 255).

Indiquen, por favor, qué medidas se han adoptado para garantizar que las mujeres que se dedican al trabajo doméstico no remunerado o que han tenido un empleo remunerado de menos de seis meses tengan acceso a planes de protección social no contributiva y para establecer niveles mínimos nacionales de protección social en consonancia con la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202) de la Organización Internacional del Trabajo (párr. 143). Se ruega que proporcionen también información adicional sobre las medidas adoptadas para promover la distribución equitativa de las obligaciones familiares entre las mujeres y los hombres, así como sobre las medidas destinadas a promover la disponibilidad de jardines de infancia e instituciones para las personas de edad y las personas con discapacidad.

Salud

El Comité señala que, con arreglo al plan de prestaciones para servicios médicos, el Estado parte proporciona medicación y tratamiento gratuitos para una serie de enfermedades identificadas como causas principales de mortalidad entre las mujeres (párrs. 147 y 150). El Comité observa sin embargo que, para poder acogerse al plan, una persona debe haber contribuido a él durante un mínimo de seis meses, exceptuando en este sentido a las personas de edad y a las personas con discapacidad. Expliquen en qué medida pueden acceder al plan las mujeres que se quedan en casa para criar a sus hijos o cuidar de otros miembros de la familia, las mujeres que trabajan en el empleo informal y las mujeres desempleadas. Asimismo, faciliten datos estadísticos actualizados desglosados por sexo sobre las principales causas de morbilidad y mortalidad que afectan tanto a hombres como a mujeres, y proporcionen información sobre las medidas previstas para afrontar las causas que afectan en mayor medida a las mujeres.

El Comité toma conocimiento del suministro gratuito de medicamentos y atención médica a las mujeres con VIH/sida y de la muy baja tasa de transmisión maternoinfantil. Sírvanse proporcionar más información sobre los cambios que hayan podido producirse en la prevalencia del VIH/sida entre las mujeres y los hombres y en las pautas de transmisión. En particular, proporcionen información sobre los programas de prevención, tratamiento y asistencia sanitaria dirigidos a los grupos vulnerables de mujeres con VIH/sida, incluidas las mujeres transgénero y las mujeres que ejercen la prostitución. Expliquen, por favor, cómo se ofrecen estos programas sin estigma ni discriminación.

Sírvanse explicar si el Estado parte tiene previsto modificar les leyes en vigor (arts. 56 y 57 del título IX de la Ley de Delitos contra la Persona de 1873 y párrs. 1 y 2 del art. 2 de la Ley de Protección de la Vida de los Niños de 1937) que tipifican como delito el aborto excepto en los casos en que la vida de la madre corre peligro (párr. 156), con miras a legalizar el aborto, al menos en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la embarazada y malformación fetal grave, y despenalizarlo en todos los demás casos. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las mujeres tengan acceso al aborto sin riesgo y a los servicios de atención posterior al aborto, incluidas las mujeres que carecen de recursos económicos (ibid).

Empoderamiento económico de las mujeres y de las mujeres rurales

Se ruega que proporcionen información sobre las medidas adicionales adoptadas por el Estado parte para dar respuesta al limitado acceso de las mujeres a préstamos, hipotecas y crédito financiero (párrs. 179 y 180). En particular, faciliten información actualizada sobre el acceso de las mujeres rurales al crédito y a la propiedad de la tierra, en consonancia con la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales. Indiquen también las medidas adoptadas para garantizar, a las mujeres y las niñas rurales, el acceso a medios de transporte seguros y asequibles (párrs. 185 y 186).

Desastres naturales

Teniendo en cuenta que el Estado parte es proclive a sufrir huracanes y terremotos, sírvanse informar de si se ha incorporado una perspectiva de género en las estrategias nacionales de gestión de desastres, socorro y recuperación, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático. Indiquen también en qué medida participan y están representadas las mujeres en las consultas sobre reducción del riesgo de desastres y en las iniciativas sobre el cambio climático. Proporcionen información sobre el acceso que las mujeres y las niñas que se han visto más afectadas por los huracanes, especialmente tras el huracán Irma y el huracán José en septiembre de 2017, tienen a ayuda para la subsistencia y otros mecanismos de socorro y recuperación, en particular las mujeres que se han visto obligadas a desplazarse de Barbuda a Antigua.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité toma conocimiento de la creación por el Estado parte en 2015 de un comité ad hoc de admisibilidad de refugiados y de su participación activa en los procesos llevados a cabo en el marco de la Declaración y Plan de Acción del Brasil de 2014, como las consultas sobre la migración en el Caribe mantenidas en 2016 y 2017. Se ruega que faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para promulgar legislación en materia de asilo que tenga en cuenta las cuestiones de género de conformidad con las normas internacionales y en la que, entre otros motivos legítimos para invocar la protección internacional, se reconozca la violencia de género contra la mujer. Faciliten igualmente información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para identificar y proteger a las víctimas de la trata, en particular a las mujeres, que puedan necesitar protección internacional, a fin de cumplir mejor las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Convención.

Matrimonio y relaciones familiares

En el informe se indica que, con arreglo a la Ordenanza sobre el Matrimonio, una mujer o un hombre de entre 15 y 18 años puede contraer matrimonio legalmente con el consentimiento de un progenitor o un tutor (párr. 193). Indiquen, por favor, si el Estado parte ha adoptado medidas para aumentar la edad legal para contraer matrimonio a los 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, y para garantizar que toda excepción a la edad mínima legal para contraer matrimonio requiera el consentimiento libre, previo e informado de los futuros cónyuges y la autorización por parte de un juez. Expliquen los derechos y las responsabilidades de las mujeres cuyos hijos nacen en una unión de hecho (párrs. 195 y 196) y el derecho de las mujeres a los bienes gananciales tras la disolución de una unión de hecho que dure un período ininterrumpido de menos de cinco años (párr. 195).

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

Sírvanse indicar los progresos efectuados con respecto a la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.