P á gina

Introducción

5

I.Consideraciones generales

5

II.Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones 1 a 16 de la Convención y las recomendaciones del Comité de la CEDAW

8

Capítulo I

Artículos 1-3Medidas políticas y legislativas contra la discriminación de la mujer

8

Artículo 4. Medidas temporales para acelerar la igualdad

23

Artículo 5. El encasillamiento de las funciones estereotipadas de hombres y mujeres

26

Artículo 6. Explotación de la mujer (trata y prostitución)

36

Capítulo II

Artículo 7. Vida pública y política

50

Artículo 8. Representación y participación internacional

58

Artículo 9. Ciudadanía

59

Capítulo III

Artículo 10. Educación

60

Artículo 11. Empleo

70

Artículo 12. Atención de la salud

84

Artículo 13.Ayuda social y económica

102

Artículo 14.La mujer rural

108

Capítulo IV

Artículo 15. Igualdad ante la ley y en las causas civiles

117

Artículo 16. Matrimonio y vida en familia

120

III.Conclusiones

125

Siglas

CEDAW Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

DPID Dirección de Políticas e Igualdad de Oportunidades

EAIM Encuesta agrupada de indicadores múltiples

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

INSTAT Instituto de Estadística

ISI Instituto de Seguridad Social

ITS Infecciones de transmisión sexual

MTASIO Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OIT Organización Internacional del Trabajo

OSCE Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

OSFL Organización sin fines de lucro

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIFEMFondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

USAID Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

Introducción

1.Este tercer informe nacional periódico contiene información actualizada acerca de las medidas que el Gobierno de la República de Albania ha adoptado para aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante, CEDAW), de acuerdo con las obligaciones emanantes de las disposiciones de su artículo 18. Albania presenta en este informe los progresos que ha logrado en ese sentido durante el período comprendido entre 2003 y 2007, en particular los cambios realizados en los aspectos jurídicos y administrativos relacionados con la aplicación de los 16 primeros artículos de la CEDAW. Los informes primero y segundo combinados, enviados al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) el 22 de mayo de 2002, han servido también como punto de referencia para la redacción de este tercer informe periódico.

I. Consideraciones generales

2. Albania ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) mediante la Ley No. 7767, aprobada por el Parlamento de Albania el 9 de noviembre de 1993 y publicada en el Boletín Oficial No. 13 de diciembre de 1993. Ese momento representa el punto de partida para la integración de las normas jurídicas internacionales en la legislación nacional, que actualmente continúa estando en vigor, y la Constitución de la República de Albania garantiza su aplicación, y compromete a las instituciones gubernamentales a observar y promover los derechos garantizados por la CEDAW.

3. La Convención, por ser un tratado internacional y después de la ratificación de dicha Ley en el Parlamento, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución de la República de Albania, “comprende parte del sistema jurídico interno, instrumentado directamente, y tiene primacía sobre las leyes del país que no sean compatibles con aquella”. Este hecho manifiesta claramente la importancia atribuida por los órganos ejecutivos y por el Parlamento de Albania al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos de dicha Convención.

4. De conformidad con esta base jurídica, el Gobierno de la República de Albania situó la cuestión de la igualdad de género en el centro de su programa prioritario, considerando que no es posible conseguir el desarrollo social y económico del país sin logros concretos en una dirección tan importante. Se mantiene el principio articulado en el marco de la Cumbre de 2005, en que todos los países miembros de las Naciones Unidas aceptaron que “el progreso de la mujer es progreso para todos y una prerrogativa necesaria para establecer una equidad y justicia verdaderas”.

5. El Gobierno de la República de Albania realizó progresos en el intervalo transcurrido desde la presentación de los informes primero y segundo combinados, en lo que respecta al grado de aplicación de la Convención y al conjunto de medidas legislativas y administrativas que tratan de conseguir la igualdad entre el hombre y la mujer.

6. Uno de los logros jurídicos más importantes conseguidos entre 2003 y 2007 es la aprobación por el Parlamento de la Ley sobre la igualdad de género en Albania. En ella se sanciona la igualdad de ambos sexos en lo que respecta al empleo, la educación y la toma de decisiones. Esta medida jurídica es contraria a la discriminación y en ella se prevén sanciones jurídicas cuando se comprueba su violación. Este proceso legislativo, iniciado en 2006, introdujo muchos nuevos elementos, que garantizan su aplicación en la práctica con el fin de lograr la eliminación real de la discriminación de género.

7. Las políticas de género gubernamentales tenían como objetivo realzar la condición de la mujer, a fin de ofrecerle mayor acceso al mercado de trabajo y oportunidades de desarrollo profesional en los sectores oficiales, políticos y empresariales. El programa de trabajo del Gobierno de Albania prevé el pleno compromiso del poder ejecutivo con la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas y contra su explotación para la prostitución u otros objetivos denigrantes. Por consiguiente, el programa está claramente orientado hacia políticas y medidas de prevención de la violencia contra la mujer y la delincuencia en la familia, cuya aplicación requiere también que ocupen un lugar importante en todos los niveles de gobierno.

8. Con el fin de mejorar la igualdad de género en el país, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (MTASIO), en calidad de organismo responsable de la igualdad de género, se comprometió a elaborar una Estrategia nacional y plan de acción de igualdad de género para 2007-2010. La estrategia se elaboró durante un proceso abierto y en ella se contemplan los aspectos más importantes de la intervención internacional, operativa, política y legislativa dentro del país. La Estrategia se adoptó en la Decisión del Consejo de Ministros No. 913 de 19 de diciembre de 2007.

9. Al mismo tiempo, el Gobierno de Albania cooperó con la oficina del PNUD en Tirana, el Consejo de Europa, la OSCE y varias organizaciones extranjeras y nacionales sin fines de lucro para promover el liderazgo de la mujer en la sociedad de Albania promoviendo una mayor sensibilización del gran público, los medios de comunicación y el sector privado en general acerca de la importancia de las cuestiones de género para el buen gobierno, la educación y el desarrollo del país.

10.La formulación y aplicación de programas de género en estrecha cooperación con la sociedad civil y, fundamentalmente, con las organizaciones especializadas en las cuestiones de la igualdad de género es uno de los compromisos más importantes incluidos en las políticas del Gobierno de Albania. Entre los principales deberes de la Dirección de Políticas e Igualdad de Oportunidades (adscrita al MTASIO) se incluye la cooperación con las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) interesadas en la igualdad de oportunidades, para la realización de proyectos y actividades conjuntas.

11. Una orden especial del Primer Ministro encargó al Ministerio de Asuntos Exteriores la redacción de informes nacionales periódicos, en cooperación con las instituciones gubernamentales, el Defensor del Pueblo y las OSFL, para que en el informe se mostraran realistamente no sólo los progresos y la situación actual del país sino también las cuestiones más acuciantes en el terreno de la igualdad de género. En conformidad con la orden del Primer Ministro de la República de Albania (No. 201 de 5 de diciembre de 2007), se estableció el Grupo de trabajo interministerial, con participación de varios ministerios (Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Justicia, Interior, Salud, Educación y Ciencia, Economía, Comercio y Energía, Agricultura, Alimentación y Protección del Consumidor, Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, y Ministerio de Hacienda) y dos instituciones estatales (Instituto de Seguridad Social e Instituto de Estadística (INSTAT)), que contribuyeron a encontrar la necesaria información para la redacción del informe.

12. El tercer informe periódico se elaboró en conformidad con las directrices específicas del Comité de la CEDAW, lo que nos permitió armonizar la forma y contenido a lo largo de todo el proceso de redacción del informe. Desde esta perspectiva, el informe comprende los siguientes elementos:

•Información y comentarios sobre los cambios más importantes introducidos para conseguir la igualdad de género en Albania desde la fecha del informe anterior (informes primero y segundo combinados de la CEDAW), es decir, entre 2003 y 2007. En particular, se indican los cambios generales y, sobre todo, los resultados de las actividades realizadas en la esfera de la igualdad de género en Albania durante ese período.

•Con respecto a los datos presentados en los informes primero y segundo combinados, el tercer informe periódico de la República de Albania presenta también las mejoras de la legislación, el marco de la legislación secundaria y otras medidas administrativas adoptadas con la finalidad principal de eliminar cada vez más la discriminación contra la mujer y mejorar el proceso de su integración en la vida política, social, económica y cultural del país. Hemos considerado que, junto con otras medidas jurídicas, el presente informe debería reseñar también algunas otras medidas importantes correspondientes al período anterior a 2003, ya que no se mencionaron en los informes primero y segundo combinados.

•En el presente informe se ha concedido especial importancia a las cuestiones planteadas por el Comité de la CEDAW en el material preparado por él en el vigésimo octavo período de sesiones de las Naciones Unidas (13 a 31 de enero de 2003), después de que el Gobierno de la República de Albania presentara los informes primero y segundo combinados (en particular el párrafo 45 de las recomendaciones del Comité). Por esta razón, en el informe se incluyen también las respuestas a los comentarios y recomendaciones formulados por el Comité de la CEDAW.

•Las medidas adoptadas por las instituciones estatales y las actividades realizadas por las OSFL con respecto a la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las resoluciones de las Naciones Unidas y otros documentos sobre este tema ocupan un lugar especial (recomendaciones de Comité, párr. 44).

•El Gobierno de Albania tuvo en cuenta el análisis y sugerencias formulados por la sociedad civil e informes alternativos redactados por las OSFL en el marco de las convenciones y convenios en los que es parte Albania, en particular, por lo que se refiere a la CEDAW. Por ello, las OSFL y la institución del Defensor del Pueblo se comprometieron activamente a aplicar la Convención y preparar el tercer informe periódico. Se invitó a estas instituciones a cooperar y sus comentarios se han incluido en los anexos adjuntos al presente informe, junto con datos estadísticos del INSTAT. Al mismo tiempo, examinamos atentamente la información recogida en las páginas web de algunas OSFL (que no participaron en la consulta), acerca de la protección de los derechos de la mujer en la República de Albania.

13. El presente informe está dividido en cuatro capítulos y secciones especiales, que corresponden a la CEDAW en general y a los 16 primeros artículos, en particular. En relación con cada artículo, recogemos primero las modificaciones del marco jurídico y las medidas adoptadas por el Gobierno de Albania para cumplir sus obligaciones pertinentes resultantes de la CEDAW y los resultados conseguidos, reflejando al mismo tiempo las dificultades y lagunas encontradas para su puesta en práctica.

II. Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones 1 a 16 de la Convención y las Recomendaciones del Comité de la CEDAW

Ca pítulo I

Artículos 1 a 3

Medidas políticas y legislativas contra la discriminación de la mujer

I. Definición de la discriminación de acuerdo con la legislación de Albania

14.El principio de la igualdad entre la mujer y el hombre ocupa un lugar importante en la Constitución de la República de Albania y en su legislación nacional. La Constitución (punto 2 del art. 18) formula el principio de la no discriminación de la siguiente manera: “Nadie podrá ser discriminado por razones como el género, la raza y la religión”. Aunque la Constitución no define expresamente la discriminación, establece que los acuerdos internacionales en los que es parte la República de Albania se incorporen a la legislación nacional e incluso tengan primacía sobre ésta, en caso de contradicción entre ambas (art. 122/2 de la Constitución). Dado que la CEDAW es de aplicación automática, la definición de discriminación de género está tomada del artículo 1 de la Convención.

15. Además de ello, el Código del Trabajo contiene una definición más detallada de la discriminación en las relaciones de empleo, que se cita también en los informes primero y segundo combinados sobre la CEDAW, mientras que en el período comprendido entre 2003 y 2007 no se adoptó ninguna iniciativa para formular una nueva definición en el Código del Trabajo acerca de la discriminación de género. El artículo 9/1 de este Código prohíbe todas las formas de discriminación en el trabajo y en la profesión, mientras que en el párrafo 2 del mismo artículo se ofrece una definición de la discriminación en las relaciones de empleo, según la cual, “se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o preferencia que se funde en la raza, el color, el sexo, la edad, la religión, la opinión política, la extracción nacional o el origen social y la deficiencia física o mental y que produzca el efecto de menguar o limitar la igualdad de oportunidades o de trato” (véanse las disposiciones del Convenio No. 111 de la OIT).

16. El 1° de julio de 2007 se aprobó la Leysobre la igualdad de género en la sociedad, según la cual por discriminación de género se entiende “la violación de la igualdad de derechos de la mujer y el hombre” o “la intervención activa o pasiva que demuestre infravaloración, menosprecio, limitación de los derechos o privilegios debido al sexo de una persona”. Con el fin de conseguir la igualdad de género en conformidad con los documentos internacionales y para que dicha ley sea aplicable en la práctica, iniciamos el proceso de examen de la misma en 2006. El borrador se ha sometido a la aprobación del Parlamento de Albania. En los principios generales de la Ley se declara que tiene como base la igualdad y la no discriminación y otros principios sancionados por la Constitución de la República de Albania, por la CEDAW y por otros instrumentos internacionales ratificados por la República de Albania.

17. Con el fin de adoptar las normas más actuales sobre la igualdad de género, se propuso el examen de dicha Ley, cuyo resultado fue la formulación del nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de género en la sociedad (No. 9534 de 15 de mayo de 2006). En él se presenta una definición más completa de la discriminación de género que está en total conformidad con la ofrecida en la CEDAW. En el nuevo proyecto de ley se presenta la siguiente definición: “Discriminación por razón de género es toda distinción, exclusión o limitación basada en el género, cuyo objetivo o consecuencia sea el daño, la falta de reconocimiento, la falta de disfrute y la falta de práctica en condiciones de igualdad por uno y otro género de los derechos humanos y las libertades previstos en la Constitución y en las leyes en los ámbitos político, económico, social, cultural y civil”.

II.Mejoras en la legislación y la legislación secundaria y otras medidas específicas para la eliminación de la discriminación de género

18. En los últimos años, la legislación de Albania, en particular la legislación penal, ha cambiado de forma progresiva y cualitativa, y ha incluido en su contenido los diferentes instrumentos internacionales en los que Albania es parte. Las instituciones oficiales de Albania, en particular los ministerios de justicia, trabajo, asuntos sociales e igualdad de oportunidades, educación, etc. emprendieron iniciativas para mejorar el marco jurídico que garantiza la igualdad de género y medidas concretas para la aplicación directa de los artículos de la Convención en Albania.

19. Desde esta perspectiva y teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de la CEDAW (párrafos 42 y 43), el Estado de Albania convino en lo siguiente:

1. Introducir modificaciones en el primer párrafo del artículo 20 de la Convención de la CEDAW acerca de la fecha de reunión del Comité (párr. 2 de las recomendaciones).

2.El Parlamento de Albania ratificó el Protocolo facultativo de la Convención mediante la Ley No. 9052 de 17 de abril del 2003 (párr. 43 de las recomendaciones).

20. Además de las mejoras en la legislación nacional, Albania ratificó varios instrumentos internacionales entre 2003 y 2006 con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer. Entre ellos cabe citar los siguientes:

•Protocolo No. 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, ratificado por la Ley No. 9264 de 29 de julio de 2004, cuyo tema es la prohibición de la discriminación en general.

•Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por la Ley No. 9094 de 27 de marzo de 2003.

•Convención europea sobre el resarcimiento de las víctimas de delitos violentos, ratificada por la Ley No. 9264 de 29 de julio de 2004.

•Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, ratificado por la Ley No. 9642 de 20 de noviembre de 2006.

21. En respuesta a las preocupaciones y recomendaciones del Comité acerca de los progresos realizados en la legislación (párrs. 18, 19, 20 y 21), podemos decir que, después de su ratificación, la CEDAW entró a formar parte de la legislación nacional y goza de primacía en el orden de las normas jurídicas. Las mejoras introducidas en la legislación de Albania crearon las oportunidades necesarias para ofrecer procedimientos adecuados, abiertos y asequibles a la mujer, en cuanto medio jurídico para impedir la violación de sus derechos. En el marco de la eliminación completa de la discriminación de género, se aplicaron las disposiciones de la legislación penal y civil de Albania desde la presentación de los informes primero y segundo combinados.

22. Teniendo en cuenta estas modificaciones, cabe decir que la legislación de Albania está relativamente en consonancia con el artículo 2 de la CEDAW. El principio de la igualdad entre el hombre y la mujer (como se ha mencionado anteriormente en las explicaciones relativas al artículo 1) está incluido en la Constitución, en la que se prohíbe también la discriminación.

23. La aprobación de la Ley No. 9118 de 1° de julio de 2004 sobre la igualdad de género en la sociedad representó un paso adelante en la formulación de nuevas medidas legislativas sobre la igualdad de género. Aunque ello constituyó una iniciativa acertada del movimiento femenino, la práctica reveló que la Ley tenía una serie de deficiencias, entre las cuales cabe mencionar las siguientes: no llegó a aclarar por completo las funciones y ambigüedades planteadas en el anterior Comité para la Igualdad de Género, ni llegó a promulgar medidas legislativas secundarias. La restricción de la aplicación de esta ley únicamente en los ámbitos incluidos en la CEDAW y la ausencia de disposiciones en otras leyes que prohíban e impongan sanciones sobre la discriminación de género privó a los individuos de los “medios jurídicos” necesarios para incoar ante los tribunales casos de discriminación. En general, un ciudadano acogido al sistema jurídico de Albania tiene más dificultades para restablecer un derecho jurídico que para la aplicación directa de un derecho constitucional. En otras palabras, debe recurrir a la justicia para un derecho que emana de una ley específica, redactado de acuerdo con una determinada disposición constitucional. Así, el solicitante o demandante requiere del tribunal un derecho, declarando también el artículo concreto de una determinada ley en el que basa su demanda y no un derecho general consagrado por la Constitución.

24. Con el fin de mejorar la legislación existente, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, en cuanto autoridad encargada de las cuestiones de igualdad de género, como se ha señalado antes, se comprometió a examinar la Ley sobre la igualdad de género en la sociedad y a redactar el nuevo proyecto de ley (No. 9198 de 10 de julio de 2004), de acuerdo con la decisión adoptada en la reunión del Comité Interministerial de igualdad de género. El nuevo proyecto de ley se consideraba necesario para garantizar la igualdad de posibilidades entre el hombre y la mujer, con el fin de eliminar la discriminación directa e indirecta, basada en el género. La iniciativa de la revisión fue tomada por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, y con ese fin se seleccionaron expertos en derecho y en género, y se contó con el apoyo de la OSCE y el PNUD.

25. El proyecto de ley fue aprobado en el Consejo de Ministros en enero de 2008 y posteriormente fue examinado en el Comité Parlamentario de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales, y se introdujeron algunos cambios en el texto provisional, y en particular, en lo que respecta a la representación del género, se estableció un porcentaje de representación (artículo 20). Según las previsiones, el proyecto de ley se aprobará en breve en la audiencia plenaria prevista para su adopción.

26. El objetivo principal de este proyecto de ley es proteger a los ciudadanos frente a toda forma de discriminación basada en el género, garantizar la igualdad de posibilidades y oportunidades para el hombre y la mujer y alcanzar el mayor nivel posible de igualdad de género. Ello se conseguirá especialmente mediante la mejora de las funciones en el ámbito de la igualdad de género, que se completarán mediante este proyecto de ley y reforzando los mecanismos institucionales que apliquen el marco jurídico correspondiente. El proyecto de ley introduce nuevas definiciones, como las de discriminación de género y la integración de género, así como algunos porcentajes, y contiene una definición más completa de acoso sexual en el lugar de trabajo y en otros contextos.

27. Código Penal de la República de Albania: La Ley No. 9686 del 23 de marzo de 2007 sobre algunas adiciones y modificaciones de la ley No. 7895 de 27 de enero de 1995, Código Penal de la República de Albania —modificada, fue adoptada por iniciativa de Ministerio de Justicia. En su artículo 6 se prevén circunstancias agravantes de los delitos penales inducidos por motivaciones relacionadas con el género, la raza, la religión, la nacionalidad, el idioma o la orientación política, religiosa o social. Las disposiciones del Código Penal no establecen ninguna distinción para los actos delictivos. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades preparó la legislación secundaria mediante la Ley No. 9669 de 18 de febrero de 2006 sobre las medidas contra la violencia y las relaciones familiares. El Código Penal contiene sanciones más severas sobre la discriminación. En el artículo 253 se declara que “las distinciones basadas en el origen o el sexo en relación con los empleados estatales o de la administración pública que representen la creación de privilegios injustos o abusos de derechos o beneficios resultantes de la ley, se sancionarán mediante pena de reclusión de hasta cinco años”.

28. El Código del Trabajo contiene también secciones semejantes. El párrafo 1 del artículo 9 prohíbe toda forma de discriminación en el empleo y actividad profesional, sin especificar el empleador, que puede ser una institución pública o un particular. La discriminación puede dar lugar a sanciones, por un total equivalente al 50% del salario mínimo. Con el fin de eliminar la discriminación en el sector privado, la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades controla y garantiza que la legislación sobre las condiciones de trabajo y el seguro de salud se apliquen también en el sector privado. No obstante, ese sector está menos estructurado en lo que respecta a los procedimientos que garantizan la compatibilidad con las leyes contra la discriminación. El empleo se deja fundamentalmente en manos del empleador. Deberíamos esforzarnos más por eliminar prácticas culturales que limiten las posibilidades de la mujer de beneficiarse del empleo.

29. La violación del principio de la no discriminación en el trabajo está sancionada por ley con una multa de hasta el 50% del salario mínimo (artículo 202 del Código del Trabajo). Algunas de las principales disposiciones de este Código son las siguientes: Artículo 10. “Participación en los sindicatos”; Artículo 31/1: “Obligación de los empleadores de observar y proteger la personalidad de los empleados”; Artículo 32/2: “Prohibición del acoso sexual”; Capítulo 8, artículos 39 al 75: “Salud y seguros en el lugar de trabajo”; capítulo 9, artículos 76 a 97: “Horarios de trabajo y vacaciones pagadas”; capítulo 10, artículos 98 a 108: “Medidas protectoras especiales para las mujeres y los niños”; y capítulo 11, artículos 109 a 134: “Remuneración”.

30. Código de Procedimiento Penal: De conformidad con las disposiciones de este Código, la legislación sobre el procedimiento penal tiene el deber de garantizar un proceso legal justo, equitativo y correcto para proteger las libertades personales y los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos, para contribuir a reforzar el orden jurídico y la aplicación de la Constitución y las leyes del Estado. En lo que respecta a las mujeres sancionadas por actos penales, existen los servicios jurídicos necesarios, para que se garantice la protección jurídica de sus derechos. El número de abogadas y de mujeres de la fuerza de policía o que ocupan puestos en otras estructuras policiales ha aumentado de forma notable, en particular en el Ministerio de Orden Público, lo que ha dado lugar a la creación de una nueva mentalidad en la profesión jurídica en general y en las fuerzas policiales en particular. Las mujeres que no pueden permitirse asistencia jurídica privada están representadas profesionalmente en forma gratuita por abogados públicos.

31. El Código de Procedimiento Administrativo, aplicado por todos los organismos de administración pública y por los individuos en el ejercicio de sus funciones, sanciona los principios generales de actividad administrativa, como los de igualdad y protección del interés público, derechos de la persona privada, rendición de cuentas, justicia, objetividad, imparcialidad y equidad y proporcionalidad.

32. Código Civil: En el artículo 1 se dispone que toda persona debe gozar de capacidad plena y equitativa para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de acuerdo con lo establecido por la ley, sin condicionamiento para el disfrute de los derechos civiles debidos a la pertenencia étnica u origen social, y sin preferencias especiales basadas en la raza, el color, el sexo, la edad o la creencia religiosa.

33. El Código de Procedimiento Civil establece normas obligatorias, iguales y equitativas para los pleitos civiles con respecto al establecimiento de normas especiales para personas de determinada etnia, género, edad o raza.

34. El nuevo Código de la Familia fue adoptado después de una prolongada labor de varios años mediante la Ley No. 9062 de 8 de mayo de 2003. Al presentar la definición del matrimonio, el Código declara la igualdad moral y jurídica de los cónyuges como principio básico importante. De la misma manera, la legislación de Albania contiene disposiciones sobre la violencia por motivos de género, con inclusión de la violencia en la familia. La violencia contra la mujer se contempla en algunas secciones del Código Penal, como se observa en el cuadro siguiente:

Secciones del Código

Delitos contra la libertad de la persona

Delitos contra la moral y la dignidad

Delitos contra los hijos, el matrimonio y la familia

Delitos sexuales

Delitos

Rapto, trata de mujeres, privación ilegal de libertad

Explotación de la prostitución

Coerción o impedimento de vivir juntos o cancelación del matrimonio

- Relación sexual violenta con menores o adultos,

- Relaciones sexuales con familiares o personas sujetas a la propia tutela

35. La Ley No. 9669 de 18 de diciembre de 2006 sobre medidas contra la violencia en las relaciones familiares tiene como finalidad prevenir y reducir la violencia en la familia en todas sus formas con medidas jurídicas adecuadas y garantizar la protección con medidas jurídicas para los miembros de la familia que son víctimas de violencia en la familia, con especial atención a los niños, los ancianos y las personas con discapacidades. Esta ley (No. 9669) es una ley administrativa-civil cuyo objetivo es crear una red coordinada de instituciones gubernamentales para responder puntualmente a los casos de violencia en la familia y dictar órdenes inmediatas de protección por parte de los tribunales.

36. La Ley No. 9888 sobre los derechos y tratamiento de las personas condenadas a reclusión y detenidas fue aprobada por el Parlamento el 10 de marzo de 2008. Esta ley constituye la revisión de la Ley No. 8328 de 16 de abril de 1998 sobre los derechos y tratamiento de las personas condenadas a reclusión. En su artículo 5 se establece que la condena de reclusión debe dictarse teniendo en cuenta la dignidad del recluso y estar inspirada en sentimientos humanitarios. De la misma manera, la Ley reconoce los grandes principios del trato de las personas condenadas, como la imparcialidad o la no discriminación, con independencia del sexo, la nacionalidad, la raza, la condición económica y social, las opiniones políticas y las creencias religiosas. Los reclusos deben gozar de condiciones de vida que reduzcan al mínimo los efectos negativos de la reclusión y las diferencias con la vida de otros ciudadanos. La institución pertinente comenzó a redactar las modificaciones de esta ley con el fin de mejorar las condiciones y derechos de las personas condenadas a reclusión, de conformidad con la mayoría de las leyes internacionales. Esta iniciativa se llevó a cabo en cooperación con la Misión de asistencia europea para el sistema de justicia de Albania y con el UNICEF.

37. En aplicación de esta ley, se aprobó el Reglamento General de Prisiones, en el que se especifican las obligaciones de la administración de prisiones de ofrecer trato humano y educado a los reclusos, con métodos de administración modernos y eficaces, sin discriminación basada en la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, condición económica, etc. De acuerdo con este Reglamento, todo recluso debe recibir información acerca de sus derechos y obligaciones resultantes de la ley, así como sobre el citado reglamento y el Reglamento Interno de Prisiones. Con este fin, la biblioteca de la Institución de mujeres condenadas a prisión ofrece información sobre las leyes y reglamentos pertinentes. Los reclusos analfabetos reciben información de forma oral a través del servicio de educación.

38. En respuesta a las recomendaciones del Comité de la CEDAW (párrs. 22 y 23), en el cuadro 8.1 del INSTAT puede verse el número de personas condenadas por delitos y contravenciones de acuerdo con el Código Civil y Penal entre 2000 y 2006. Los cuadros siguientes especifican también los artículos del Código Penal en que se aplicó directamente la Convención, dentro del marco jurídico nacional de la República de Albania.

Información estadística sobre casos presentados ante un tribunal y decisiones judiciales (2003-2007)

Tipo de delito

Artículo

Año

Caso penal sometido a juicio

Caso suspendido, finalizado

Declaración de culpabilidad

Declaración de no culpabilidad

Incompetencia

Interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer

Artículo

2003

0

0

93

2004

0

0

2005

0

0

2006

0

0

2007

0

0

Relaciones sexuales u homosexuales con adultos

Artículo

2003

12

11

100/1

2004

15

10

2005

10

10

2006

10

1 denegado por no haberse terminado las investigaciones

7

100

2007

10

7

1

Relaciones sexuales con menores de edad (14 a 18 años)

Artículo

2003

0

0

101

2004

3

0

2005

0

0

2006

9

6

1

2007

5

2

1

Relaciones sexuales con violencia con adultos

Artículo

2003

12

20

102

2004

8

14

2005

11

10

2006

16

2

10

1

3 (sin terminar)

2007

10

1

4

5 (sin terminar)

Relaciones sexuales u homosexuales con menores de edad o personas incapaces de protegerse

Artículo

2003

0

0

103

2004

0

0

2005

1

1

2006

1

1

2007

0

Artículo

2003

2

2

Relaciones sexuales u homosexuales con amenazas o uso de armas

104

2004

0

0

2005

0

0

2006

0

2007

0

Relaciones sexuales u homosexuales con abuso de autoridad

Artículo

2003

0

0

105

2004

0

0

2005

0

0

2006

0

2007

0

Relaciones sexuales u homosexuales con personas de la propia familia o bajo tutela

Artículo

2003

0

0

106

2004

2

2

2005

0

0

2006

2

2

2007

1

1

Explotación de la prostitución

Artículo

2003

22

21

114

2004

73

46

2005

18

22

2006

23

13 sin terminar

8

1

2007

14

3 sin terminar

9

2

Explotación de la prostitución en circunstancias agravantes

Artículo

2003

58

73

114/a

2004

19

54

2005

60

69

2006

44

16 sin terminar

1 denegado por no haberse terminado las investigaciones

24

2

1

2007

46

28 sin terminar

1 denegado por no haberse terminado las investigaciones

16

1

Fuente: Ministerio de Justicia

39. En este cuadro pueden verse los datos estadísticos correspondientes al período 2003-2006 y los nueve primeros meses de 2007 con respecto a las decisiones finales de los tribunales en relación con la violación de los derechos en general o con los delitos cometidos por mujeres. El Ministerio de Justicia presenta en el Boletín Estadístico Anual únicamente las decisiones de los respectivos tribunales de Albania de acuerdo con las disposiciones de la base legislativa (artículos respectivos).

40. En respuesta a la recomendación del Comité (párrs. 24, 25 y 46), podemos decir que el personal que se ocupa de la aplicación de la ley y las OSFL interesadas en los derechos humanos de la mujer realizaron numerosos esfuerzos para ofrecer más información acerca de la Convención y sensibilizar a las mujeres y a la opinión pública sobre la importancia de la CEDAW, y organizaron actividades de formación y diálogos en la televisión y la radio públicas, y distribuyeron los textos de la Convención en albanés, etc. No obstante, la situación no puede considerarse todavía satisfactoria. Las observaciones y las entrevistas llevadas a cabo en todo el país con personas de distintas edades y profesiones revelan que la Convención no tiene una amplia distribución y que no hay datos sobre la forma y alcance de la aplicación de la convención y su protocolo facultativo para proteger los derechos de las mujeres víctimas de abusos.

41. En 2006 el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, en el marco del proyecto “Formulación de la estrategia nacional y plan de acción sobre la igualdad de género” y con apoyo de organismos especializados de las Naciones Unidas, realizó una encuesta sobre la situación actual de Albania en las cuestiones relacionadas con la igualdad de género. La encuesta consistía en rellenar un formulario preparado por el personal de la Dirección de Políticas e Igualdad de Oportunidades, que se distribuyó en todo el territorio de Albania a través de una red de puntos de contacto de las prefecturas.

42. Una vez procesados los cuestionarios relativos a la legislación y los instrumentos nacionales, se observó que en la respuesta a la pregunta “¿Qué sabe usted sobre los documentos internacionales relacionados con la protección de los derechos de las mujeres y las niñas?”, el 70,6% de las mujeres declaraban que conocían la Carta de los Derechos Humanos, el 4,9% tenían información sobre la CEDAW y el 7,6% sabían algo sobre la Plataforma de Acción de Beijing de 1995. De los hombres que respondieron, el 77,9% conocía la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos, el 55% la CEDAW y el 1,1% la Plataforma de Acción de Beijing. En las respuestas a la pregunta “¿Qué sabe usted acerca de la legislación nacional sobre la protección de los derechos de las mujeres y las niñas?”, el 2% de las mujeres y el 17,8% de los hombres tenían conocimientos de la Ley sobre la igualdad de género en Albania.

43. Con el fin de sensibilizar a los ciudadanos en general y a los empleados de la administración pública central y local, en particular, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades realizó otras actividades en favor de la igualdad de género y de la prevención de la violencia en las familias. Cabe mencionar las siguientes:

•Dos estudios, “Situación de la igualdad de género en Albania” y “Violencia en la familia”, que se publicaron y se distribuyeron entre instituciones y otros grupos de interés.

•Ciclo de artículos sobre la igualdad de género publicados en el periódico “Standard”.

•Preparación y distribución de carteles sobre la violencia y la igualdad de género.

•Programas en la radio y la televisión públicas.

•Exposición con pinturas sobre el tema de la violencia en el contexto del 8 de marzo.

•Feria para las mujeres empresarias.

•Mesa redonda sobre la legislación relativa a “Igualdad de género y violencia en las familias”.

•Actividades temáticas y de sensibilización sobre el Día Internacional del 8 de marzo (“Yo estoy por el progreso; haz tú lo mismo”) con participación del Presidente de la República, el Primer Ministro, miembros del parlamento, representantes de otras instituciones, ONG y organizaciones internacionales que realizan actividades en el país.

•Sensibilización sobre la Estrategia nacional de igualdad de género y contra la violencia en la familia, 2007-2010, con mesas redondas en 12 prefecturas del país y distribución de ejemplares de la misma.

44. En dicha Estrategia, en particular en el capítulo sobre derechos, legislación y mecanismos institucionales, uno de los objetivos previstos para el período comprendido entre 2007 y 2010 es el siguiente: Traducción y publicación de todos los documentos internacionales sobre la igualdad de género y, en particular, la CEDAW. A este respecto, hemos realizado las siguientes actividades:

1.Nueva publicación de la CEDAW y el Protocolo facultativo en albanés en forma de folleto, con una introducción explicativa. El folleto se distribuyó entre las instituciones centrales y locales y entre los participantes del Día 8 de Marzo con el título “Yo estoy por el progreso; haz tú lo mismo”.

2.Traducción y publicación de documentos jurídicos internacionales relacionados con la igualdad de género publicados por las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea. El material publicado se distribuyó entre todas las instituciones centrales y locales y las ONG que intervienen en este terreno.

45. En 2008-2009 tenemos previsto realizar otra campaña para lograr una mayor sensibilización acerca del tema “Derechos de la mujer y derechos humanos”, en la que, además de los programas en la radio y la televisión públicas, se presentarán artículos en periódicos, con inclusión de 12 mesas redondas en las prefecturas del país, en las que los participantes recibirán formación e información sobre la legislación local e internacional (en particular la CEDAW, su Protocolo Facultativo, la Plataforma de Beijing, los convenios de la OIT, etc.).

46. El Centro de Derecho Internacional de Albania (ONG) publicó y distribuyó recientemente en albanés un resumen de las leyes nacionales e internacionales relacionadas con la igualdad de género, en el que se incluía un gran número de convenios internacionales, entre ellos la CEDAW. Igualmente, el Ministerio de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes organizó un día de información con el lema “Promoción de los derechos humanos”, y la CEDAW fue una parte importante de los materiales informativos distribuidos en dichas actividades.

III.Mecanismos nacionales sobre la igualdad de género

47. La discriminación contra la mujer en Albania puede reducirse o eliminarse mediante la intervención de numerosas partes interesadas, la más importante de las cuales es el Gobierno de Albania. El establecimiento de un número considerable de mecanismos o estructuras gubernamentales para garantizar la igualdad de género demuestra de forma indirecta que la legislación albanesa está en consonancia con el artículo 3 de de la CEDAW.

48. Además de ello, teniendo en cuenta también las recomendaciones del Comité de la CEDAW (párrs. 26 y 27), se adoptaron medidas concretas para reforzar los mecanismos existentes de igualdad de género en el plano nacional y local. La responsabilidad estatal sobre las cuestiones de género durante el período comprendido entre 2003 y 2008 se delegó en parte a algunas estructuras gubernamentales, a nivel de Primer Ministro, Ministro o prefectura. Después de 2000, se produjeron importantes novedades institucionales y estructurales que impulsaron el progreso y la emancipación de las mujeres y las niñas en la sociedad albanesa, con el fin de garantizar su participación activa y en condiciones de igualdad con el hombre en la vida política, económica y social del país.

Mecanismos gubernamentales para la igualdad de género en 2004-2006

49. La Ley sobre la igualdad de género No. 9198 de 1° de julio de 2004 creó algunas estructuras encargadas de adoptar las medidas necesarias para aplicar la Ley contra la discriminación. A este respecto, el Comité de Igualdad de Oportunidades realizó esfuerzos constantes por coordinar las iniciativas estatales con el compromiso creciente de la sociedad civil. En 2002, el Comité de Igualdad de Oportunidades, que representaba el mecanismo gubernamental encargado de la mujer, estableció una plataforma para mejorar la condición de la mujer en Albania, la “Plataforma del Gobierno de Albania sobre igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer, 2002-2005”. Una Decisión del Consejo de Ministros no aprobó dicha Plataforma; no obstante, el programa gubernamental para 2002-2005 tuvo en cuenta la aplicación de los objetivos de la Plataforma con actividades concretas que se pusieron en práctica.

50. La aprobación de la Ley sobre la igualdad de género en la sociedad (No. 9198 de 1° de julio de 2004) preveía la creación de dos estructuras, en particular, 1) el Comité Interministerial, con funciones de asesoramiento sobre las políticas de igualdad de género; y 2) el Comité de Igualdad de Género. El Comité de Igualdad de Oportunidades, estructura anterior a la creación del Comité de Igualdad de Género, estableció puntos de contacto en cada ministerio y prefectura hasta la aprobación de la Ley sobre la igualdad de género. Las cuestiones de género no se incluían en la descripción de funciones de estos puntos de contacto, y se llevaron a cabo actividades adicionales sin remuneración. A petición del organismo gubernamental (Comité de Igualdad de Oportunidades), estos puntos de contacto presentaron estadísticas desglosadas en función del género e intervinieron en mesas redondas y otras actividades.

51. No obstante, esta estructura no pudo desempeñar las funciones para las que se había creado, ya que no tenía claridad, autoridad ni recursos financieros suficientes. El Comité interministerial se reunió sólo una vez en mayo de 2005, y en esa ocasión pudieron observarse las deficiencias y la imposibilidad de aplicación de la Ley No. 9198 de 1° de julio de 2004 sobre la igualdad de género en la sociedad, y se tomó la decisión de confiarle la revisión de dicha ley. En la Ley no se declaraba nada sobre el Comité de Igualdad de Género, y se hacía referencia únicamente al Presidente de dicho Comité. Esta laguna provocaba ambigüedad e impedía el funcionamiento de este mecanismo gubernamental sobre la igualdad de género. Con la modificación introducida en el proyecto de ley sobre la igualdad de género, en junio de 2006, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades asumió la responsabilidad sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad de género.

Mecanismo gubernamental sobre la igualdad de género, de 2006 en adelante

52. El progreso de la mujer y los avances de la igualdad de género han sido considerados como políticas importantes y prioritarias por el Gobierno formado después de las elecciones parlamentarias de 2005, y de nuevo se insistió en el fortalecimiento de los mecanismos gubernamentales. Por esta razón, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (institución competente encargada de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género) creó la Dirección de Políticas sobre Igualdad de Oportunidades. Después de las modificaciones introducidas en la Ley 9198 de 1° de julio de 2004 sobre la igualdad de género en la sociedad, esta Dirección sustituyó, desde el punto de vista estructural, al antiguo Comité de Igualdad de Oportunidades (Comité de Igualdad de Género).

53. La Misión fundamental de la Dirección de Políticas sobre Igualdad de Oportunidades es la siguiente: “Formular y adoptar políticas para la promoción de la igualdad en esferas como la igualdad de género, la igualdad/desigualdad en la capacidad, las minorías étnicas, las minorías étnico-culturales y lingüísticas, la edad, la generación y la raza, etc.”. En particular, en lo que respecta a la igualdad de género, la Dirección tiene la finalidad de “promover la igualdad de género y una amplia participación de la mujer en la vida económica, política y cultural del país”. Las funciones principales de esta Dirección en las cuestiones relacionadas con la igualdad de género son las siguientes:

•Formular políticas sobre la igualdad de oportunidades centradas en la perspectiva de igualdad de género y la protección de los derechos de otras categorías de la sociedad, como se señala también en su misión.

•Proponer iniciativas sobre estudios y análisis en todo el ámbito de las políticas sobre igualdad de oportunidades, y utilización de dichos estudios en el proceso de formulación de políticas.

•Redactar las medidas jurídicas necesarias para el logro de la igualdad en diversas esferas, y aplicar y supervisar las disposiciones de la Ley sobre igualdad y los reglamentos aprobados correspondientes.

•Supervisar la aplicación de los acuerdos y medidas internacionales en el período correspondiente, teniendo en cuenta también la aprobación gubernamental.

•Cooperar con otras organizaciones sin fines de lucro interesadas en la igualdad de oportunidades.

•Coordinar los preparativos de los Programas Nacionales de igualdad de oportunidades para las categorías de la población de las que se ocupa la Dirección de Políticas sobre Igualdad de Oportunidades.

54. La redacción de la Estrategia Nacional sobre igualdad de género y violencia en la familia, aprobada por la Decisión del Consejo de Ministros No. 913 de 19 de diciembre de 2007, fue una de las funciones principales de la Dirección de Políticas sobre Igualdad de Oportunidades. Se llevó a cabo entre junio de 2006 y mayo de 2007 y fue resultado de un proceso interactivo y ambicioso, en que participaron el Gobierno central, asociaciones locales, civiles y no gubernamentales, instituciones, diferentes grupos de interés, representantes de las fuerzas políticas en el país, representantes del mundo académico e interlocutores internacionales. Esta Estrategia contó con el apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), mientras que la OSCE contribuyó al proceso con dos consultores. El objetivo principal de la estrategia es la inclusión de las cuestiones de género y la violencia en la familia en las políticas públicas mediante planes de acción concretos con el fin de establecer un cimiento más sólido para promover la igualdad de género y reducir el fenómeno de la violencia en la familia en el futuro, tomando como base documentos, recomendaciones e instrumentos nacionales y teniendo en cuenta la situación concreta de Albania.

55. Algunas de las prioridades estratégicas de este documento, basadas en las distintas esferas incluidas en él, son las siguientes:

•Fortalecimiento de los mecanismos jurídicos e institucionales protectores con el fin de garantizar la igualdad de género en Albania.

•Potenciación de la mujer para incrementar su participación en la toma de decisiones.

•Potenciación económica de la mujer y aumento de sus posibilidades de empleo y calificación profesional.

•Promoción de la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a educación de calidad.

•Mejora de la situación social de la mujer facilitando su acceso a servicios sociales de calidad.

•Protección de la salud de la población mejorando el sistema sanitario, teniendo en cuenta las necesidades especiales de la población en este terreno.

•Fortalecimiento de los medios de comunicación para que contribuyan a crear una nueva mentalidad que responda a la evolución de los acontecimientos en lo que respecta a la igualdad de género en la sociedad y para aumentar la representación de la mujer en determinadas profesiones.

•Sensibilización acerca del fenómeno de la violencia, la protección jurídica y administrativa y el apoyo a los individuos afectados por la violencia en la familia y que han sufrido abusos.

56. Los objetivos estratégicos del documento se formularon teniendo en cuenta las prioridades estratégicas especificadas. Los objetivos concretos dentro de cada ámbito se describen con mayor detalle en cada una de las medidas que se deberán llevar a cabo.

Otro objetivo de la Dirección de Políticas sobre Igualdad de Oportunidades es la inclusión de las cuestiones de género en el plano central y local, lo que se lleva a cabo a través de la red de puntos de contacto. La creación y potenciación de la red de esos puntos a nivel ministerial (14 personas) y de prefectura (12 personas) hizo posible la cooperación y la coordinación institucional de la labor con el fin de incluir las políticas de género en el plano central y local. Actualmente 65 municipios del país están tratando de establecer la red en el plano municipal. Los puntos de contacto han recibido capacitación en las cuestiones relacionadas con el género, desde el nivel inicial hasta el más avanzado. La capacitación acerca de la integración de género se llevó también a cabo en los ministerios. Los objetivos principales de estas actividades de capacitación fueron los siguientes:

•Las personas encargadas del seguimiento de los problemas de género deben actuar como puntos de conexión entre el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades y los respectivos ministerios con el fin de facilitar periódicamente la transferencia de la información respectiva de los ministerios a las prefecturas y de éstas a la Dirección de Igualdad de Oportunidades, y viceversa.

•Participar en las actividades de la Dirección de Igualdad de Oportunidades y ofrecer su contribución y opiniones acerca de los diversos objetivos relacionados con la igualdad de género o la estrategia relativa a estas cuestiones.

•Presentar los datos estadísticos necesarios, desglosados por género, teniendo en cuenta las necesidades de la Dirección.

•Lograr una mayor sensibilización de otros empleados sobre las cuestiones de género.

•Participar en la capacitación sobre las cuestiones relacionadas con el género

Igualdad de género( 3 especialistas ) Red de estructuras y empleados de los ministerios y regiones que se ocupan de las cuestiones de género

Dirección General de Políticas

Dirección de Políticas de Igualdad de Oportunidades (Directora)

Sector de medidas contra la violencia en la familia (2 especialistas)

Secretaría Técnica de la Infancia( 2 especialistas )

Secretaría Técnica del Consejo Nacional para cuestiones relativas a la Discapacidad (Jefe de Sector)

Secretaría Técnica del Consejo Nacional para cuestiones relativas a la Discapacidad ( 2 especialistas )

R ed de puntos de contacto

Plano central (ministerios)

Plano local (prefecturas, municipios)

57. El nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de género en la sociedad trata de establecer nuevos mecanismos, entre ellos los siguientes:

1.Consejo Nacional sobre la Igualdad de Género presidido por el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales a Igualdad de Oportunidades y miembros representantes de los ministerios competentes, y organizaciones sin fines de lucro del mundo académico. El Consejo desempeñará funciones de asesoramiento.

2.Red de empleados de ministerios y prefecturas encargados de las cuestiones de género. Esta red se ha institucionalizado ahora en forma jurídica. Las personas responsables se encargarán de las cuestiones de la igualdad de género de manera funcional, en consonancia con la Ley sobre la situación de los funcionarios públicos. El proyecto de ley dejará abierta la posibilidad de institucionalización de los empleados de género en los municipios.

3.Comisionado de Igualdad de Género, etc.

Artículo 4Medidas temporales para acelerar la igualdad

1. Medidas temporales especiales

58. Son pocas las medidas especiales temporales de la legislación de Albania cuyo objetivo es acelerar la igualdad de género de facto, mientras que el marco jurídico de las medidas especiales para la protección de la maternidad parece más completo. La Ley sobre la igualdad de género No. 9198 de 1° de julio de 2003 (punto d) del art. 10) adopta por primera vez en la legislación de Albania el concepto de medidas temporales especiales, en referencia a la igualdad de participación en el proceso de toma de decisiones. En concreto, en este artículo se establece lo siguiente: “Con el fin de regular los coeficientes de género en las instituciones, en el proceso de toma de decisiones durante los procedimientos de selección de candidatos con el mismo tipo de evaluación y con las mismas pruebas, calificaciones y experiencias, debería darse prioridad en la selección a las mujeres candidatas”.

59.No obstante, esta ley no se ha aplicado hasta ahora y no está claro, en algunos aspectos relativos a la toma de decisiones, cuáles son las instituciones implicadas, etc. Estas y otras razones antes mencionadas dieron lugar a la redacción del nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de género, como iniciativa del Gobierno de Albania. Dicho proyecto de ley (artículo 7) prevé la adopción de algunas medidas temporales especiales, entre ellas las siguientes: a) Los porcentajes necesarios para alcanzar la igualdad de representación de género, que deberían representar no menos de un 30% de aumento de la participación del género menos representado en la toma de decisiones en la vida pública; b) fortalecimiento económico y mejora de la situación de las personas de uno y otro género en el ámbito del trabajo; c) igualdad en las mejoras del nivel de instrucción y otras medidas en todas las esferas donde no hay igualdad entre las personas de uno y otro género.

60. El Gobierno de Albania ha alentado progresivamente la integración de categorías especiales de mujeres en el mercado de trabajo. Por ejemplo, la Estrategia estatal sobre empleo y formación profesional para 2003-2008, que entró en vigor en enero de 2003, presta especial atención a las mujeres desempleadas. La Decisión del Consejo de Ministros No. 632 de 18 de septiembre de 2003 “sobre el programa para el empleo y promoción de mujeres desocupadas registradas” insiste especialmente en la promoción del empleo de la mujer. De acuerdo con esta Decisión del Consejo de Ministros, promulgada para aplicar la Ley No. 7995 de 20 de septiembre de 1995 “sobre la promoción del empleo”, se ofrece ayuda financiera a los empleadores que dan trabajo a mujeres, en particular a las pertenecientes a categorías como las mujeres romaníes, mujeres de más de 35 años, mujeres divorciadas con problemas sociales y mujeres con discapacidades. Se han adoptado varias medidas después de 2003 acerca de las políticas gubernamentales sobre el empleo, cuyo objetivo es fomentar el empleo y la capacitación de una determinada categoría de mujeres.

61. La Ley No. 8872 de 29 de marzo de 2002 sobre la educación y formación profesional en la República de Albania garantiza el derecho reconocido en la Constitución de la República de Albania a la enseñanza y formación profesional permanente y la posibilidad de realizar estudios profesionales iniciales y adquirir los conocimientos profesionales necesarios para el empleo, contribuyendo así a la igualdad de oportunidades para todos. En aplicación de esta ley, se promulgó la Directriz del Ministro de Trabajo No. 2222 de 31 de octubre de 2002 sobre asesoramiento y orientación de la formación profesional.

62. El servicio nacional de empleo aplica esta Directriz a través de las oficinas de empleo, que se han dotado de personal encargado de ofrecer asesoramiento y orientación profesional a todos los que los necesitan. En este terreno, se presta particular atención a algunos grupos especiales de personas que buscan trabajo, como las madres con muchos hijos, las personas de más de 50 años, los jóvenes de menos de 18 años, los desempleados de larga duración, las personas cuyas familias se encuentran por debajo del umbral de pobreza, las víctimas de la trata de personas y los beneficiarios de programas de ayuda monetaria (en este programa se incluyen los subsidios de desempleo, que duran entre ocho meses y un año, y la ayuda económica), las personas que han perdido el empleo en empresas e instituciones en proceso de reforma, reestructuración y privatización, las madres-niñas desempleadas, las mujeres divorciadas con problemas sociales, las personas que regresan de la emigración con problemas económicos, las personas que acaban de graduarse y no están bien orientadas en el mercado de trabajo, las personas que han estado condenadas a pena de reclusión, las personas con discapacidades, la población romaní y los huérfanos que han adquirido esa condición.

63. En la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales No. 394 del 23 de febrero de 2004 sobre las tasas del sistema de formación profesional se establecen las tasas de matrícula en los cursos de formación profesional ofrecidos por los centros públicos de formación profesional, que son gratuitas para categorías como la comunidad romaní y las niñas y mujeres que son objeto de trata. En la Orden se prevé una reducción considerable de las tasas o la gratuidad de la formación profesional para dichas categorías.

2. Medidas especiales de protección de la maternidad

64. Entre las medidas especiales que tratan de proteger la maternidad, cabe mencionar las siguientes:

La Constitución de la República de Albania, en su artículo 54, dispone lo siguiente: “Los niños, los jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres jóvenes tienen derecho a atención especial por parte del Estado”.

En el artículo 2 (definiciones) de la Ley No. 9198 de 1° de julio de 2004 sobre la igualdad de género en la sociedad se establece lo siguiente: “La protección especial de las mujeres durante el embarazo, el parto y la enfermedad no supone discriminación ni violación de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer”.

La Ley 8876 de 7 de abril de 2002 sobre la salud reproductiva garantiza la protección especial de la salud de las madres e hijos.

El Consejo de Ministros , mediante su decisión No. 397, enmendada por la Decisión No. 185 de 3 de mayo de 2002, aprobó la Decisión sobre la petición especial de las mujeres embarazadas y la maternidad. En el punto 5 de estas decisiones se prevé la duración del trabajo de las mujeres embarazadas y lactantes, y se declara que éstas no pueden comenzar a trabajar antes de las cinco de la mañana en verano (seis de la mañana en invierno), ni después de las ocho de la tarde. Las mujeres embarazadas y las madres lactantes tienen derecho a hacer pausas periódicas a lo largo del día, de no menos de 20 minutos por cada tres horas de trabajo continuado.

El artículo 108 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres embarazadas . El Consejo de Ministros es el organismo que decide las normas especiales en los casos en que se autoriza el trabajo nocturno de las mujeres. En el Código se prevén medios especiales de protección de las mujeres trabajadoras. En el artículo 54/3 se dispone que las mujeres embarazadas que trabajan de pie ininterrumpidamente, deben descansar al menos 20 minutos cada cuatro horas. En el punto 2 del artículo 100 del Código del Trabajo de la República de Albania se mantiene que el Consejo de Ministros decide las normas especiales sobre la duración de los trabajos difíciles o peligrosos de los mineros de menos de 16 años de edad y las mujeres embarazadas. En consecuencia, el Consejo de Ministros, mediante una decisión especial, estableció normas especiales para la protección de las mujeres embarazadas. En ella se prohibía igualmente el empleo de mujeres embarazadas y en particular de madres lactantes en actividades que les exponen a factores y condiciones de trabajo de alto riesgo para su salud. La lista de trabajos que representan riesgo de exposición a factores y condiciones de trabajo que ponen en peligro la seguridad y salud de las mujeres embarazadas, las mujeres que acaban de dar a luz o las madres lactantes, fue aprobada por la Decisión del Consejo de Ministros No. 207 de 9 de mayo de 2002 sobre la definición de los trabajos difíciles o peligrosos.

El Código Penal de la República de Albania considera que las condiciones de trabajo nocivas son un delito contra las mujeres embarazadas (artículo 50/e), mientras que en el artículo 79/b se sancionan con cadena perpetua las acciones que provocan la muerte de una mujer embarazada.

65. La nueva ley sobre la igualdad de género establece medidas especiales para la protección de la maternidad, en particular las siguientes:

a) Protección especial de las mujeres durante el embarazo y el parto y de las madres y padres jóvenes después del nacimiento o adopción de un hijo, a fin de crear condiciones para la protección y facilitación del trabajo, del seguro social y de la ayuda social, y garantía de las ayudas sanitarias necesarias para la madre y el hijo, así como garantía y promoción del sistema de servicios sociales para el desarrollo de la red de guarderías y jardines de infancia;

b) Medidas que deben adoptarse para ayudar a las personas con responsabilidades especiales en las familias, debido a que tienen que ocuparse de la atención cotidiana de los miembros de la familia con discapacidades, o por motivos de edad, discapacidad física y mental u otras formas de discapacidad.

c) Prohibición de que las mujeres embarazadas y las madres lactantes trabajen en algunos sectores que implican trabajos pesados y peligrosos. Estas restricciones deben ser objeto de examen periódico, teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos y las necesidades existentes.

Artículo 5El encasillamiento de las funciones estereotipadas de hombres y mujeres

a) Situación actual y medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género

66. Los estereotipos de género continúan siendo un problema en la sociedad albanesa, reforzados por una tradición machista que obstaculiza el progreso de la mujer hacia el logro de facto de sus derechos. La realidad social y cultural confirma la conclusión de que las niñas abandonan la escuela con mayor frecuencia que los niños, a fin de contribuir a la economía familiar o casarse a edades muy tempranas. Los estereotipos tradicionales para la mujer se han mantenido, en particular en los medios de comunicación, en los que este segmento de la sociedad se presenta, por un lado, como económicamente dependiente, emocionalmente débil y profesionalmente incapaz y, por el otro, como amas de casa entregadas, madres de familia y esposadas leales.

67. La descripción de la figura de la mujer adopta muchas veces una terminología insultante y denigratoria. Con frecuencia, la publicación de los hechos de la vida real está matizada por prejuicios, y los acontecimientos se transmiten bajo la influencia de estereotipos negativos. Independientemente de los esfuerzos constantes realizados para la eliminación de los estereotipos de género, éstos continúan existiendo y se reflejan incluso en los medios de comunicación. En ellos se observa todavía la ausencia de una presentación de las múltiples funciones de la mujer en la familia y de su contribución a la sociedad. De hecho, refuerzan el significado tradicional de la masculinidad, la feminidad y las funciones de uno y otro género: el hombre aparece siempre como el pilar primario de la familia, mientras que la mujer es la madre y educadora abnegada dedicada a sus hijos y a los demás miembros de la familia, etc.

68. Los periodistas vienen de un entorno donde hay muchos estereotipos que discriminan a la mujer, y suelen reproducir esta realidad. Por ejemplo, muchas veces ocurre que las crónicas presentadas con ocasión del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) dan a conocer los grandes logros de la mujer en el sector de la educación, pero no mencionan que, en las universidades, los hombres ocupan la mayoría de los cargos directivos en la educación. Aunque las mujeres están bien preparadas y tienen un nivel de instrucción semejante al del hombre, muchas veces encuentran menos empleo y tienen menos cargos de responsabilidad. De hecho, las mujeres trabajan en sectores con una remuneración baja. Por ejemplo, trabajan como empleadas en centros preescolares y profesoras en escuelas de educación primaria y secundaria, mientras que en el sector privado son modistas, enfermeras, etc., empleos que, por esa misma razón, están menos remunerados.

69. Teniendo en cuenta esta realidad y con apoyo del PNUD, el Gobierno de Albania llevó a cabo entre 2003 y 2005 un análisis desde la perspectiva de género en el marco del proyecto “Aumento de las capacidades de integración de la perspectiva de género”. El objetivo de este análisis era poner de relieve la legislación, políticas y estrategias gubernamentales en el ámbito del empleo, la educación, la salud y las cuestiones de género, a fin de poner de manifiesto las carencias y ofrecer orientaciones para mejorar la igualdad de género en esas esferas, y al mismo tiempo cumplir las recomendaciones del Comité de la CEDAW (párrafos 28 y 29 ).

70. Durante el período comprendido entre 2004 y 2005 el mecanismo gubernamental de igualdad de oportunidades (ex Comité de Igualdad de Oportunidades) puso en práctica algunos proyectos con la finalidad de familiarizar a los medios de comunicación con algunos aspectos de la igualdad de género y conseguir la eliminación de estereotipos. En 2004 preparamos un ciclo de actividades de capacitación sobre la perspectiva de género con destino a los periodistas de la prensa escrita. En 2005, se organizó un ciclo de formación para estudiantes del último año de periodismo acerca de las cuestiones de género y la salud, para prepararles sobre algunos temas relacionados con la ética periodística, darles a conocer la legislación sobre el género en el sector de la salud, etc. En el marco de las campañas de sensibilización, se organizaron ciclos de programas en la Televisión nacional para lograr una mayor conciencia sobre las cuestiones de género.

71. Desde 2006 el Gobierno ha realizado constantes esfuerzos para eliminar esos estereotipos. En concreto, se llevaron a cabo programas en la televisión pública y privada, se prepararon y distribuyeron carteles, se organizaron mesas redondas de alcance central y local, se impartió capacitación a funcionarios públicos para darles a conocer los conceptos de género y los derechos de la mujer, etc. En el contexto de la mejora general de los programas escolares, el Ministerio de Educación y Ciencia, en cooperación con el Instituto de Programas de Estudio y Normas, exigió la integración de la perspectiva de género por los siguientes medios:

1) Examen y formulación de programas de educación preuniversitaria y universitaria;

2) Examen y redacción de nuevos libros de texto;

3) Elaboración de orientaciones y materiales metodológicos para la integración de la perspectiva de género en los programas de estudio.

72. Se han ultimado ya los programas de estudio relativos a todo el ciclo preuniversitario y a los programas escolares, y el tratamiento del género varía según el nivel de los programas. Este tratamiento es insignificante en el ciclo de educación de nueve años. Cada vez resulta más necesaria la inclusión de algunos temas y materias sobre el género en los programas de las escuelas secundarias y superiores. Normalmente, en la enseñanza secundaria la perspectiva de género se introduce en las materias sociales, como las relacionadas con la sociedad, la historia, la literatura, etc. En las escuelas superiores, las cuestiones relativas al género se presentan en los programas de estudios sociales, psicología, sociología, políticas sociales, etc., así como en las asignaturas de literatura, psicología, ciencias políticas, filosofía y cultura. Algunas de las facultades preparan a los alumnos y especialistas en las cuestiones de género a fin de que puedan trabajar en el sector público, en la sociedad civil, etc. El Departamento de Actividades Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales ha iniciado un programa de maestría de dos años sobre el tema “Género y Desarrollo”. Este programa, que en los dos primeros años contó con apoyo del PNUD (creación de la biblioteca, participación de conferenciantes extranjeros), comenzó en 2007 y durante el primer año contó con 19 alumnos, 18 de los cuales eran mujeres.

73. Debido al cambio del sistema educativo, que ha pasado de ocho a nueve años, entre el año escolar de 2004-2005 y el de 2008-2009 se han preparado los nuevos libros de texto para los grados de educación obligatoria (I-IX). En general, el examen de los libros de texto escolares ha mejorado en muchos sentidos, lo que ha permitido eliminar estereotipos que inculcan la desigualdad de género. La elaboración de estos textos demuestra la transformación notable experimentada en lo que respecta a los autores de los libros de texto, la selección del material, el montaje pedagógico, etc. Se han introducido en el programa escolar nuevos libros de texto de 22 autores, 17 de los cuales son mujeres. Fue precisamente el cambio de autores lo que permitió eliminar muchos estereotipos sobre el género, y todo el material docente tiene ahora un calado mucho más profundo.

74. En términos generales, los libros de texto revisados han introducido mejoras para la eliminación de los estereotipos que inculcan la desigualdad de género, por ejemplo, en la selección de ejemplos y la psicología que impregna los materiales ilustrativos, o las tareas confiadas por el sistema pedagógico. No obstante, en los textos utilizados para preparar al personal docente, la perspectiva de género es casi inexistente. Además, los profesores no reciben formación suficiente sobre el género en su preparación inicial, y la capacitación de los profesores en ejercicio normalmente se concentra en su conocimiento de las materias, en la metodología y en la capacidad didáctica. El componente de género no forma parte integrante de esas calificaciones.

75. La Estrategia de igualdad de género y contra la violencia en la familia, aprobada mediante la Decisión del Consejo de Ministros No. 913 de 19 de diciembre de 2007, trata de emprender medidas concretas mediante programas para la eliminación de las distinciones de género en todos los ámbitos. En las áreas más sensibles del país, por ejemplo, en Tirana, Shkodra, Malësia e Madhe, Korça, Berat, Elbasan, Fier, etc., el UNICEF, en cooperación con el Ministerio de Educación y Ciencia, se encargó de la capacitación del personal docente.

Al mismo tiempo, los profesores organizaron por su parte reuniones con los padres para modificar los modelos y esquemas de comportamiento social y cultural de los hombres y mujeres, los estereotipos, la conducta tradicional, el derecho consuetudinario kanun (sobre todo, contra las hostilidades entre grupos tradicionalmente enemigos), los códigos tradicionales, los prejuicios y las prácticas consuetudinarias.

76. Una de las principales orientaciones de la actividad escolar trataba de acabar con la violencia en la escuela y en la familia, en particular en los casos en que se ven involucradas las mujeres y las niñas. Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó la Circular No. 8373 de 26 de noviembre de 2006 “sobre las medidas que deben adoptarse para mejorar la labor educativa en la escuela y para la prevención de la violencia”. En aplicación de esta circular y de las recomendaciones del estudio “Violencia contra los niños en Albania”, realizado por el UNICEF, se formuló un plan de actividades para todo el país, en que se incluían, por ejemplo, la creación de una iniciativa nacional en el sector de la educación con el fin de proclamar “Basta con la violencia contra los niños en la escuela”. En ese contexto, se adoptaron las siguientes medidas:

•Adopción y aplicación del código de conducta para todo el personal y alumnos de las escuelas con el fin de combatir todas las formas de violencia y de comportamiento discriminatorio.

•Todas las direcciones y oficinas regionales de educación, así como todos los jardines de infancia y direcciones escolares analizaron las manifestaciones de varias formas de violencia (física, emocional, psicológica, sexual) utilizada en el contexto educativo.

•Se organizaron seminarios en el marco de las direcciones y oficinas regionales de educación con participación de directores de jardines de infancia y escuelas para determinar las formas de violencia utilizadas en el entorno educativo y los métodos para evitarlas.

•Se organizaron reuniones en los jardines de infancia y escuelas, con participación de personal docente y trabajadores de los centros de servicios psicológicos, con el fin de impartir conocimientos acerca de las diversas formas de violencia contra los niños y las consecuencias a largo plazo que pueden tener en su desarrollo.

•Los especialistas de los centros de servicios psicológicos incluyeron en sus planes de trabajo actividades para la identificación, tratamiento y prevención de las diversas formas de violencia en las escuelas.

•Se organizaron charlas, encuestas, cuestionarios, etc. con participación de alumnos, profesores y padres con el fin de identificar los casos de violencia.

•Nos hemos esforzado por intensificar la cooperación entre las instituciones y asociaciones interesadas en la psicología y en la solución de conflictos para el trato de los niños con problemas de comportamiento.

•Se organizaron actividades especiales acerca del trato de los niños y la manera de influir en su comportamiento.

•Algunos profesores de los grados 1 a 12 han programado actividades docentes que se llevarán a cabo en actividades extraescolares teniendo en cuenta la orientación general de la Dirección de Elaboración de Programas de Estudio del Ministerio de Educación y Ciencia acerca del examen de los temas sobre la “Violencia del personal docente contra los alumnos”.

•Los profesores, alumnos y padres de los jardines de infancia y centros escolares han mantenido un amplio debate sobre el conjunto de comportamientos y relaciones que generan violencia y que son sancionables. Hubo debates entre profesores y alumnos, entre los propios alumnos y entre los padres, los niños y los profesores. La asociación de padres intervino activamente en este debate.

•Se organizaron exposiciones con dibujos, caricaturas y creaciones literarias sobre el tema “La violencia contra los niños”.

•En el plano local, en los medios de comunicación y en la televisión se presentaron varios temas y debates sobre la violencia en la escuela y en la familia, en presencia de maestros, alumnos y padres.

•En cooperación con el UNICEF, el Ministerio de Educación y Ciencia llevó a cabo un proyecto especial, que trata de inculcar en los niños comportamientos contra la violencia.

77. Buena parte de las campañas de información nacional encaminadas a eliminar los estereotipos de género fueron llevadas a cabo por OSFL especializadas en cuestiones de género. Se organizaron en casi todo el territorio de Albania sesiones de capacitación con mujeres y hombres de diversos grupos de edad, nivel de instrucción y profesión.

b) Responsabilidad común de ambos padres en la crianza de los hijos

78. Tradicionalmente, las mujeres soportan la carga principal de la atención familiar, aunque tienen menos posibilidades que los hombres de utilizar recursos y disponen de menos medios para asumir las responsabilidades familiares. Debido a estas responsabilidades y a la obligación de encargarse de la alimentación y de la atención familiar, las mujeres encuentran empleo en trabajos de horario reducido, que no requieren movilidad ni horarios largos ni amplios conocimientos profesionales. En consecuencia, reciben salarios más bajos, carecen de seguridad en el empleo, no tienen seguro social ni de enfermedad y se ven sobrecargadas con las actividades remuneradas en el mercado de trabajo y las labores no remuneradas en el hogar (son las únicas encargadas de la atención familiar y de la alimentación y están psicológicamente agotadas, lo que se manifiesta en su relación con los hijos y con sus familias).

79. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, con el fin de mejorar esta situación, adoptó todos los procedimientos necesarios para ratificar el Convenio No. 56 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Este convenio fue ratificado por Albania en julio de 2007, lo que supuso la obligación por parte del Estado de adoptar programas e iniciativas de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer y la creación de condiciones para formular y aplicar programas destinados a los empleados con responsabilidades familiares. La ratificación de dicho Convenio fue importante también para la eliminación de los estereotipos de género y para lograr una mayor sensibilización de la opinión pública acerca de la distribución equitativa de las responsabilidades familiares (atención a los hijos, a las personas con discapacidades y a los ancianos).

80. En el Plan de acción de la estrategia nacional sobre igualdad de género y contra la violencia en la familia, 2007-2010, están previstas campañas de sensibilización sobre los derechos de la mujer, en que se incluyen sesiones de capacitación sobre la distribución de las responsabilidades familiares. En este Plan de acción se propone una adición a la Ley sobre seguro social y medidas legislativas referentes a la licencia del padre después del nacimiento de un hijo, lo que ofrecería al padre la posibilidad de contribuir a la atención del niño y de la madre. Ello se llevó a cabo en el marco de la armonización de la legislación de Albania con la legislación internacional, en particular con la de la UE.

81. De la misma manera, el nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de género prevé medidas específicas que deberán adoptarse para ayudar a las personas con responsabilidades especiales dentro de la familia, en particular, la atención a los miembros con discapacidades debidas a la edad, o discapacidades físicas o mentales o de otro tipo.

Violencia en la familia

82. Las campañas de presión organizadas por la sociedad civil durante casi tres años en todas las zonas del país permitieron recoger 20.000 firmas y, gracias a esta iniciativa cívica de los votantes, se aprobó la Ley No. 9669 de 18 de diciembre 2006 sobre medidas contra la violencia en las relaciones familiares. Esta Ley se preparó en cooperación con grupos de interés, como las organizaciones sin fines de lucro, la Organización para la Protección de los Derechos de la Mujer, el Defensor de Pueblo, etc. Fue debatida ampliamente en comisiones parlamentarias, y fue también objeto de consultas con instituciones gubernamentales y el MTASIO, quienes formularon sus respectivas opiniones. Después de los cambios pertinentes, fue aprobada en diciembre 2006.

83. La Ley entró en vigor en junio de 2007 y en la actualidad se han aprobado medidas legislativas secundarias relativas al establecimiento de estructuras responsables de la violencia en la familia. Entre ellas podemos mencionar las siguientes:

•Orden del Primer Ministro No. 202 de 5 de diciembre de 2007 sobre el establecimiento de estructuras para la adopción de Medidas contra la Violencia en la Familia adscritas al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades;

•Algunas órdenes del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades relativas a la presentación de informes médicos a las personas que han sido objeto de abuso en las familias, la anotación de los casos en los registros y archivos individuales y tratamiento médico en instituciones de salud de las personas que han sido objeto de abusos;

•Orden No. 379 de 3 de marzo de 2008 sobre las medidas que deberán ser adoptadas por la policía estatal para la prevención y reducción de la violencia en la familia. El proceso fue impulsado por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, que creó un sector para las Medidas contra la Violencia en la Familia que desempeña un papel de coordinación y supervisión en conformidad con la ley.

84. En relación con este tema, cabe señalar que el objetivo de esta Ley es prevenir y reducir la violencia en la familia en todas sus formas y garantizar con medidas jurídicas la protección de los miembros de la familia que son víctimas de violencia. En conformidad con esta ley, “se considera violencia toda acción u omisión de una persona contra otra que represente una infracción de la integridad física, moral, psicológica, sexual, social o económica”.

El Código de la Familia contiene también, para los casos de violencia en la familia, medidas urgentes que deberán ser adoptadas por los tribunales, a petición del otro cónyuge, cuando uno de ellos incumple claramente sus obligaciones y pone en peligro los intereses de la familia. En el artículo 62, titulado “Medidas contra la violencia”, se dispone lo siguiente: “El cónyuge que es víctima de la violencia tiene derecho a solicitar a un tribunal que, con carácter urgente, obligue al cónyuge que haya cometido actos de violencia a abandonar la casa del otro cónyuge”.

85. Por otro lado, el Código de Procedimiento Penal de Albania prevé la asistencia gratuita de un abogado si el acusado no tiene medios financieros suficientes. En concreto, en el artículo 49 del Código Penal (“Defensa de oficio”) se dispone que “el acusado que no haya elegido abogado defensor o no disponga de él deberá contar con un abogado nombrado por el organismo encargado del procesamiento, si aquél lo solicita”. Cuando el acusado no tenga los medios suficientes, los gastos de la defensa son sufragados por el Estado. Cuando el acusado tiene menos de 18 años, o tiene una discapacidad física o psicológica que le impide hacerse cargo de la defensa, la asistencia del abogado es obligatoria. En estos casos, varias OSFL ofrecen asistencia jurídica sobre determinados temas, por ejemplo, la Oficina de la Iniciativa Jurídica Civil para la Protección de los Ciudadanos y la Oficina Jurídica para los Menores de Edad. A este respecto, el Ministerio de Justicia está tratando de aprobar legislación secundaria, en la que se ofrece asistencia jurídica gratuita a las víctimas de la violencia en la familia.

86. En aplicación de la Ley No. 9669 de 18 de diciembre de 2006 y en respuesta a las recomendaciones del Comité de la CEDAW (párrafos 32 y 33), la Policía estatal ha adoptado un plan de medidas necesarias para combatir la violencia contra la mujer en Albania y preparar a los funcionarios de policía para que puedan resolver los problemas relacionados con la violencia en la familia. De la misma manera, los funcionarios responsables de estas tareas de conformidad con los Ley deben registrar todas las reclamaciones sobre violencia de los cónyuges que son objeto de investigación e intensificar la cooperación con organizaciones que puedan ofrecer asistencia a las víctimas de la violencia del otro cónyuge.

87. El Ministerio del Interior es una de las autoridades encargadas de crear sectores especiales para prevenir y combatir la violencia en la familia (artículo 7/1/a de la Ley No. 9669 de 18 de diciembre de 2006). Para cumplir esta obligación, en julio de 2007 se establecieron estructuras especiales de alcance central y regional, que actualmente están funcionando de manera eficiente. En el plano central, en la Dirección Contra Delitos Graves (Departamento de Investigación de Delitos) estas estructuras reciben el nombre de “sectores”, mientras que en el plano regional, en las Direcciones de Policía de las regiones, se conocen como “secciones” para la protección de los menores y contra la violencia en la familia.

88. Estas estructuras tienen la función de prevenir y combatir la violencia en el entorno familiar y la violencia contra los menores y recopilar sistemáticamente datos estadísticos relativos a este fenómeno. Estas informaciones se notificarán cada tres meses de 2008 en adelante. Según los datos de los tres primeros meses de 2008, se observa que necesitarán protección policial 184 víctimas de la violencia en la familia. El seguimiento realizado en aplicación de la Ley No. 9669 de 18 de diciembre de 2006 por el sector Medidas contra la Violencia en la Familia durante el período comprendido entre enero y marzo de 2008 revela que las estructuras policiales de las regiones prepararon y enviaron a los respectivos tribunales de distrito 74 demandas de “Orden de protección inmediata”, 61 de las cuales fueron presentadas por la Dirección de Policía Regional de Tirana.

89. El estudio de los casos de violencia contra la mujer revela los fenómenos relacionados con un pasado no muy distante de la sociedad albanesa, en particular en las relaciones de las parejas, como los matrimonios concertados por terceros, la migración de los varones y las consecuencias sociales negativas en las relaciones familiares, las diferencias en el empleo y en la remuneración, la discriminación de las zonas remotas del país y los problemas de propiedad acompañados de violencia dentro de la familia. El número de casos de maltrato psicológico sistemático registrados por mujeres parece ser bajo. Ello se debe a que la comunidad, sobre todo en las zonas rurales, no tiene la independencia suficiente para comunicar a la policía los casos flagrantes de violencia de un hombre contra una mujer, un padre contra una hija o los hijos contra los padres ancianos, etc.

90. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, en cooperación con el Centro de la Alianza de género en favor del desarrollo, organización sin fines de lucro, realizó un estudio titulado “Violencia en la familia: situación actual”, en el que se analiza la situación en Albania con respecto al fenómeno de la violencia dentro de la familia. El estudio fue llevado a cabo por un grupo de expertos con experiencia y capacitación en este terreno que utilizaron como base de su análisis datos correspondientes a 2005 facilitados por centros de la organización que ofrecen servicios sociales para ayudar a las víctimas de la violencia en la familia. De la misma manera, el Ministerio del Interior recibió datos sobre el alcance de la violencia en la familia en 2005. Dicho estudio se realizó con anterioridad a la formulación de la Estrategia Nacional y Plan de Acción contra la violencia en la familia.

91. En relación con este estudio, los datos recopilados en todos los centros y asociaciones (con exclusión del servicio de asesoramiento de Tirana) cuyo objetivo es combatir la violencia contra la mujer y que ofrecen servicios a las víctimas de la violencia revelaban lo siguiente: de los 7.799 casos tratados, 6.199 requirieron ayuda para liberarse de una situación de violencia en la familia (véase el párrafo siguiente). Naturalmente, estas cifras no pueden considerarse como indicadores definitivos de la dimensión del fenómeno de la violencia en la familia pero, por otro lado, tampoco puede ignorarse por completo esta información, ya que pone de manifiesto que son las mujeres y las niñas las que se dirigen en la mayoría de los casos a los centros de servicio por actos de violencia cometidos en las familias. Según los datos del Centro de asesoramiento para mujeres y niñas de Tirana, en el período comprendido entre 2000 y 2005, de los 9.834 casos registrados 9.405 han sido casos de violencia (95,6%).

Casos tratados por centros de asesoramiento en 2000-2005Total: 7.779Total: 7.779Casos de violencia: 6.199

92. De este estudio se extrajeron algunas conclusiones importantes acerca de las formas más difundidas de violencia, que parecen ser las siguientes:

1.La violencia emocional es la forma más extendida de violencia en la familia.

2.La violencia económica es más frecuente en las zonas urbanas.

3.La violencia física es más habitual en las zonas rurales.

4.La violencia sexual es la que se registra con menos frecuencia.

5.Las mujeres con discapacidades, migrantes, romaníes y de zonas rurales son las que se encuentran en mayor situación de peligro.

6.Los grupos de edad más expuestos a la violencia son los comprendidos entre 18 y 23 y 37 y 45 años.

93. El Ministerio del Interior registró en 2005 los casos de violencia en la familia que, según los testimonios disponibles, fueron 102. La clasificación de estos casos por los especialistas del Ministerio presenta las manifestaciones de la violencia de la siguiente manera:

Formas de violencia

Número de casos

Casos de asesinato

21

Intento de asesinato

10

Amenaza de asesinato

15

Lesiones

8

Relaciones sexuales con violencia

1

Privación ilegal de libertad

2

Insultos y golpes

23

Sustracción de propiedad

3

Aborto forzoso

2

Actos indecentes

1

Abandono de un niño

1

Provocación del suicidio

3

Destrucción de bienes

5

94. En 2006, la Dirección contra el Terrorismo y la Delincuencia (Dirección General de Policía) señaló 208 casos de violencia familiar notificados por las víctimas o sus familiares. En comparación con el mismo período de 2005, se observa un aumento de 112 casos. Este aumento no es real, ya que se debe más bien a la mayor precisión en el registro y a la evaluación más atenta realizada de este fenómeno por la policía local. Los actos delictivos en las relaciones matrimoniales sumaron en 2006 un total de 108 casos, la mayoría de ellos (95) realizados por los maridos. Los actos de violencia señalados fueron los siguientes:

Formas de violencia

Número de casos

Asesinato del cónyuge

8

Intento de asesinato

4

Amenaza de asesinato

29

Lesiones

17

Incitación a la prostitución

1

Insultos y golpes

25

Imposición de la vida en común

3

Incitación al suicidio

2

95. Siguiendo las recomendaciones del Comité de la CEDAW (párr. 25), nos esforzamos por elaborar programas de educación y formación sobre la Convención, en particular con destino al personal de instituciones jurídicas. La Escuela de Magistrados se ocupó ampliamente, en todos los tipos de actividades organizadas (capacitación inicial de los candidatos a jueces y fiscales y sesiones de formación para jueces y fiscales en ejercicio), de diferentes temas relacionados con los derechos humanos y otras cuestiones, entre los que se incluían importantes elementos de discriminación. En el programa de formación profesional permanente para jueces y fiscales en ejercicio, organizado por la Escuela de Magistrados, en los últimos años se llevaron a cabo actividades relacionadas con el tema de los derechos humanos, entre las que cabe señalar las siguientes:

•Sesión de estudios sobre el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, en particular sobre el tema “Derecho a la vida, derecho a no verse sometido a torturas y tratos inhumanos y degradantes y derecho a la libertad y seguridad en conformidad con los artículos 2, 3 y 5 de la CEDAW”.

•Octubre de 2003: “Introducción sobre los actos delictivos de la trata de seres humanos, y técnicas para su investigación y procesamiento judicial” (dos sesiones de capacitación).

•2004: “Familia, matrimonio, divorcio: cuestiones jurídicas que afectan a los miembros de la familia” (se organizaron dos sesiones de capacitación sobre este tema en los meses de abril, mayo, junio y julio).

•Noviembre de 2004: Derecho de los refugiados y cuestiones relacionadas con el asilo.

•Mayo de 2005: Protección de las víctimas de la trata de seres humanos en los procedimientos penales (trato de las mujeres víctimas de la trata de seres humanos).

•Junio de 2005: Presentación del delito de la trata de seres humanos.

•Junio de 2005: Uso de normas internacionales de trabajo y derecho al trabajo en Albania (la discriminación, como tema totalmente independiente).

•Octubre de 2005: Justicia para los menores de edad (cuatro sesiones de capacitación).

•Octubre de 2005: Trata de seres humanos y protección de las víctimas de este delito.

•Noviembre de 2005: Derecho de los refugiados y personas relacionadas con el asilo.

•Noviembre de 2005: Matrimonio y vida en común, cónyuges, divorcio, matrimonio, régimen de propiedad. Conflicto de las leyes en el derecho familiar.

Artículo 6Explotación de la mujer

(Trata y prostitución)

Marco jurídico para la lucha contra la trata y la prostitución

96. La lucha contra la delincuencia organizada y la trata ilegal de personas es una de las prioridades del Gobierno de Albania y un elemento muy importante en el marco de la integración de Albania en la Unión Europea. Los compromisos asumidos y los objetivos establecidos están en consonancia con las obligaciones derivadas del Acuerdo de Estabilización y Asociación (artículos 4, 78, 81 y 85). Según informes nacionales e internacionales, Albania no es un país de tránsito ni de destino para la trata de personas, pero continúa siendo todavía un país de origen. Se han realizado progresos no sólo para perseguir a los autores de éste y otros delitos conexos, sino también en el establecimiento de estructuras proactivas de protección y asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos. De la misma manera, hemos conseguido progresos en la adopción de leyes contra la trata, de acuerdo con las normas internacionales, y en consecuencia Albania cuenta actualmente con un marco jurídico satisfactorio para castigar estos graves delitos.

Además de las disposiciones pertinentes del Código Penal relativas a la trata de personas y otros actos conexos, hay numerosas leyes y reglamentos que complementan el marco jurídico para combatir los delitos organizados en general y la trata en particular. Estas disposiciones están en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus dos protocolos adicionales, actualmente ratificados. Hemos examinado y adoptado la legislación que garantiza las libertades y derechos de la mujer, por un lado, y el castigo de los autores implicados en esta actividad delictiva, por el otro. Entre las modificaciones más importantes introducidas en el marco jurídico, cabe señalar las siguientes:

1.Ley No. 9284 de 30 de septiembre de 2004 para prevenir y combatir la delincuencia organizada.

2.Ley No. 9188 de 12 de febrero de 2004 sobre adiciones y modificaciones de la Ley 7895 de 27 de enero de 1995 del Código Penal de la República de Albania-modificaciones”. En el marco de la lucha contra la trata de seres humanos, tras las modificaciones introducidas en el Código Penal por la Ley No. 9188 de 12 de febrero de 2004, se han enmendado otros actos delictivos o se han agregado a los ya existentes, de conformidad con las disposiciones de varios convenios ratificados.

3.Ley No. 9205 de 15 de marzo de 2004 sobre la protección de los testigos y colaboradores con la justicia.

4.Ley No. 9509 de 3 de abril de 2006 sobre la declaración de moratoria de los medios de navegación con motor en la República de Albania. La adopción de esta Ley demuestra los serios esfuerzos realizados para reforzar las medidas de control del tráfico ilegal en las fronteras. Se complementó con otra legislación secundaria, por ejemplo, una Decisión del Consejo de Ministros y la Orientación común del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa.

5.Ley No. 9642 de 20 de noviembre de 2006 mediante la cual el Parlamento de Albania ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

6.Ley No. 9686 de 26 de febrero de 2007, en la que se adoptan las modificaciones del artículo 298 del Código Penal, "Asistencia en relación con el cruce ilegal de fronteras", en que se contempla el delito de contrabando de seres humanos, y se crea la posibilidad de investigación de los casos de contrabando incluso en los Estados que no tienen frontera terrestre con Albania. La incorporación de esta Ley al Código Penal hizo posible la separación del delito de trata de personas del de contrabando.

7.Ley No. 9859 de 21 de enero de 2008 sobre adiciones y modificaciones de la Ley “Código Penal de la República de Albania-modificaciones”. Más en concreto, se agregaron los siguientes artículos: a) artículo 124/d, “Maltrato de menores”, que, entre otras cosas, castiga la explotación de los niños para obligarles a trabajar, a practicar la mendicidad o a realizar otros servicios obligatorios; b) adiciones al párrafo del artículo 117 sobre “Pornografía”, cuyo tema es la pornografía practicada con menores; c) adiciones al artículo 128/d, “Tráfico de menores”, en que la ley penaliza no sólo el reclutamiento, ocultación, recepción, etc., sino también la venta de menores.

98. Las modificaciones en la legislación penal representaron para Albania una mayor aproximación a las normas internacionales y, gracias a esas modificaciones, podemos decir que la legislación de Albania está en conformidad con el artículo 6 de la CEDAW. Las nuevas disposiciones sobre la trata de seres humanos, incluida la trata de mujeres, utiliza las mismas definiciones empleadas en los documentos internacionales para estas cuestiones, por ejemplo, el protocolo adicional para la prevención, obstaculización y castigo de la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños. Estas modificaciones han ido acompañadas de otros cambios legislativos acerca de la protección de los testigos y colaboradores con la justicia, la introducción de nuevas técnicas de investigación y el conjunto de medidas jurídicas contra la mafia, que en conjunto tratan de combatir todas las formas de trata de mujeres.

99. El Código Penal (Ley No. 9188 de 12 de febrero de 2004), en su artículo 114/d “Trata de mujeres”, contiene la siguiente disposición especial sobre la trata de mujeres: “El reclutamiento, transporte, traslado, ocultación o recepción de mujeres mediante amenazas o el uso de la fuerza u otras formas de coerción, el rapto, fraude, abuso de autoridad o de la condición social, física o psicológica o la aceptación o realización de pagos con el fin de conseguir el consentimiento de la persona que controla a otra persona en orden a la explotación para la prostitución de otras, u otras formas de explotación sexual del trabajo u otros servicios de servidumbre obligatoria, o para el trasplante de órganos y otras formas de explotación se castigarán con reclusión de 7 a 15 años y multa de 6 millones de lek”.

100. El Código Penal de Albania es uno de los pocos, por no decir el único en Europa, que reconoce la responsabilidad penal de las prostitutas. Las siguientes observaciones sobre algunos párrafos del artículo 114/b del Código Penal de la República de Albania reflejan los diferentes grados de sanción por el delito de la trata de mujeres.

En concreto:

•En el párrafo 2 del artículo 114 se prevé una sentencia de 10 a 15 años de reclusión y una multa de 5 a 7 millones de lek por la organización, gestión y financiación de la trata de mujeres.

•Párrafo 3: “Cuando este delito se lleva a cabo en cooperación o se realiza más de una vez o va acompañado de maltrato o violencia física o psicológica contra la víctima o provoca graves consecuencias en la salud, se castiga con reclusión de no menos de 15 años y multa de 6 a 8 millones de leks”.

•Párrafo 4: “Cuando el delito ha provocado la muerte de la víctima, se castiga con cadena perpetua y multa de 7 a 10 millones de leks”.

•Párrafo 5: “Cuando el delito se lleva a cabo utilizando servicios públicos o al amparo de una función estatal, la sentencia o sanción se incrementa en una cuarta parte”.

101. Se incorpora a esta ley el artículo 128/b, “Trata de menores”. Es una disposición especial que hace referencia a los delitos cometidos contra menores, e incluye graves sanciones para quienes cometen esos delitos: “Se penalizarán el reclutamiento, transporte, traslado, ocultación o recepción de menores con el fin de explotarlos para la prostitución u otras formas de explotación sexual, para trabajos u otros servicios obligatorios, para la esclavitud o formas semejantes a la esclavitud, para el uso o trasplante de órganos u otras formas de explotación”.

102. En virtud del artículo 110/a, “Trata de personas” (incorporado por la Ley No. 9188 de 12 de febrero de 2004, artículo 1), “se penalizarán el reclutamiento, transporte, traslado, ocultación o recepción de personas mediante amenazas o el uso de la fuerza u otras formas de corrupción, el secuestro, el fraude, el abuso de autoridad o la utilización de la condición social, física o psicológica o la recepción de pagos o beneficios con el fin de conseguir el consentimiento de una persona que controla a otra con el fin de destinarlos a la prostitución u otras formas de explotación sexual, a trabajos u otros servicios forzados, a la esclavitud o formas similares a la esclavitud, o para el uso o trasplante de órganos u otras formas de explotación”. La trata de personas, cuando provoca como consecuencia la muerte, se castiga con prisión de no menos de 20 años o con cadena perpetua y una multa de 7 a 10 millones de leks.

Medidas principales adoptadas contra la trata de mujeres

103. En respuesta a las recomendaciones (párrs. 30 y 31) del Comité de la CEDAW, el Gobierno de Albania adoptó la Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos durante el período comprendido entre 2005 y 2007 y ha cumplido las obligaciones derivadas de ella. Las medidas para prevenir y combatir la trata de seres humanos continúa siendo una de las prioridades principales del Gobierno, ya que se considera como un fenómeno con influencias negativas muy graves en la sociedad albanesa. Esta lucha se orienta en tres direcciones principales:

1. Investigación y enjuiciamiento penal de los delitos de trata de seres humanos,

2. Apoyo y protección a las víctimas y a los testigos,

3. Adopción de medidas concretas para prevenir las actividades iniciales o sucesivas de trata de personas.

Estas orientaciones se convirtieron en objetivos y medidas concretas para todas las instituciones de la administración central, para las instituciones independientes y para otras partes interesadas de la sociedad que se dedican a la lucha contra este fenómeno en el marco de la Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos, 2005 a 2007.

104. Todos los resultados conseguidos en las tres direcciones principales de la lucha contra la trata de seres humanos (investigación, enjuiciamiento penal, protección y prevención) se resumen en los informes semestrales y anuales sobre la aplicación de la Estrategia nacional de Albania de lucha contra la trata de seres humanos. Estos informes contienen información periódica sobre los logros con relación a indicadores de eficiencia, pero también sobre las cuestiones que se plantean en la práctica. Al mismo tiempo, se definen medidas concretas para la investigación y enjuiciamiento penal de los delitos de trata de personas, para la protección e integración de las víctimas de la trata de personas y de los testigos de la justicia y para la prevención de la trata de personas en el país. Esta estrategia ha expirado ya; se llevaron a cabo las actividades de seguimiento y evaluación y el cumplimiento de las obligaciones previstas en ese documento estratégico.

Al mismo tiempo, estamos preparando la nueva Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos y su Plan de acción para el período comprendido entre 2008 y 2010 y la nueva Estrategia nacional de lucha contra la trata de menores y la protección de los niños y las víctimas de la trata de personas, y su Plan de acción para 2008-2010. Se prevé que la formulación de estas estrategias nacionales se terminará en la primera mitad de 2008.

Estructuras de lucha contra la trata de seres humanos

105. En los últimos años, en la aplicación de la Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos se ha concedido prioridad no sólo al perfeccionamiento del marco jurídico sino también al establecimiento de nuevas estructuras de prevención para esta estrategia. Se ha concedido también especial importancia a la adopción de medidas protectoras y de apoyo a las víctimas y categorías sociales en situación de riesgo y al fortalecimiento de las capacidades de quienes se ocupan directamente de exigir el cumplimiento de la ley.

106. Entre las nuevas estructuras de lucha contra la trata de seres humanos, cabe señalar las siguientes:

1. Establecimiento y funcionamiento del Comité estatal de lucha contra la trata de seres humanos, presidido por el Ministro del Interior e integrado por representantes de alto nivel político procedentes de instituciones centrales, cuya función es prevenir y combatir la trata de seres humanos en sus respectivas esferas.

2. Creación de la Oficina del Coordinador Nacional, presidida por el Viceministro del Interior encargado de la lucha contra la trata de personas, que es el punto clave para la coordinación de las actividades de lucha contra la trata en el plano nacional e internacional. Esta oficina se estableció por primera vez en octubre de 2005 tras la reorganización gubernamental después de las elecciones parlamentarias de ese año. La función principal del Coordinador Nacional es coordinar las iniciativas de todas las partes interesadas en la lucha y prevención de la trata de personas, independientemente de que se trate de organismos gubernamentales o no gubernamentales, con el fin de disponer de información completa y una respuesta coordinada contra la trata de personas en el país.

3. El Coordinador Nacional realiza su labor con ayuda de la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas, cuya principal misión es supervisar las actividades de las instituciones encargadas de aplicar la Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos, la coordinación entre las instituciones y la recopilación de información y de datos sobre los casos de trata.

4. En cumplimiento de la orden común del Ministro del Interior, el Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades sobre el establecimiento de la autoridad responsable de la protección y asistencia en favor de las víctimas de la trata de personas y la determinación de las competencias de las instituciones implicadas en este proceso, se estableció una Autoridad Competente. Ésta garantiza la protección y asistencia en favor de las posibles víctimas de la trata de personas. El objetivo del restablecimiento de esta autoridad es la coordinación y seguimiento del proceso de referencia para las actividades de asistencia, la protección, la reintegración de las víctimas actuales o posibles de la trata de personas y el registro y notificación periódica de los casos de trata, que se darán a conocer a otras organizaciones e instituciones. Este proceso se llevó a cabo en estrecha cooperación con los ministerios citados, con otras instituciones que intervienen en este proceso y los centros de acogida para las víctimas de la trata de personas.

5. En cumplimiento de la orden del Primer Ministro sobre la creación de comités regionales sobre la trata de seres humanos, se establecieron en 12 regiones del país Comités regionales contra la trata de seres humanos, que contribuyen notablemente a determinar los posibles casos de trata y a evaluar sus categorías.

6. Desde el punto de vista operacional, el Ministerio del Interior estableció la Dirección para la protección de los testigos y personas especiales, que cuenta con sectores importantes, como el de la lucha contra la trata ilegal, la protección de los testigos, etc.

7. En el ámbito judicial, conviene señalar la creación, en 2004, del Tribunal encargado del enjuiciamiento de los autores de delitos graves. Los casos de trata de seres humanos figuran entre los delitos examinados por esta institución.

8. El Sector contra la trata ilegal está adscrito a la Dirección General de la Policía Estatal (Departamento de Investigación de Delitos) (Dirección de la Delincuencia Organizada), cuyo principal objetivo es prevenir y combatir las actividades delictivas, como la trata de mujeres y su explotación para la prostitución.

9. Establecimiento de sectores de protección de menores y sobre la violencia en la familia en las direcciones de policía regionales.

107. Debido a la seriedad demostrada por el Gobierno y gracias al apoyo ofrecido por las organizaciones europeas e internacionales, estas instituciones lograron realizar controles más frecuentes y aumentar su eficacia en la lucha contra el tráfico de seres humanos deteniendo o condenando a muchos autores de estos delitos. Conviene destacar que seguimos esforzándonos decididamente por completar el marco jurídico a fin de ultimar las normas internacionalmente exigidas en este ámbito.

La Dirección General de la Policía Estatal y, en particular, sus estructuras contra la trata ilegal están cooperando con muchas instituciones y organizaciones, que ofrecen capacitación, diversas donaciones para las víctimas de la trata de personas en los centros de recepción, así como intercambio de información, etc. La mayor cooperación entre las partes interesadas y la mejora de las comunicaciones entre ellas consiguieron reducir claramente este fenómeno en Albania. En el plano central, el procesamiento de los datos estadísticos es realizado por el Centro para la Elaboración y Protección de los Datos. Se trata de una estructura especial, dependiente del Director General de la Policía del Estado.

108. Las estadísticas oficiales sobre la delincuencia en la República de Albania revelan que en 2003-2006 el número de delitos de trata de mujeres descendió notablemente año tras otro. Desde 2004 Albania ya no figura en la lista de países de tránsito para la trata de mujeres. En 2006, los datos sobre la trata de mujeres revelaban que no había ningún caso en que las mujeres fueran extranjeras o fueran trasladadas de un Estado a otro pasando por Albania. Ello fue también resultado de los contactos con las partes interesadas de los países vecinos.

Número total de mujeres víctimas de actos delictivos entre 2003 y 2007, y tipo de delito

No.

Año

Número total de mujeres víctimas

Delito

Homicidio

Delitos contra la salud

Delitos sexuales

Delitos contra la libertad de la persona

Delitos contra la moral

Otros delitos

1

2003

587

22

14

84

10

3

454

2

2004

558

15

12

64

0

4

463

3

2005

664

21

6

70

9

0

558

4

2006

921

23

18

64

28

3

785

5

2007

551

24

9

78

14

0

426

Fuente: Direcció n General de la Policía Estatal.

109. El establecimiento en Albania de un tribunal con jurisdicción especial (Tribunal de Delitos Graves) en 2004 y las modificaciones de los procedimientos introducidos más tarde dieron lugar a que los casos de trata de personas se consideraran en dicho Tribunal, y no en el de jurisdicción ordinaria. La creación del Tribunal, con jurisdicción especial para los casos de trata y otros tipos de delincuencia organizada, aumentó la eficacia y reforzó la respuesta del Estado frente a este fenómeno. Los datos disponibles sobre el Tribunal revelaban que el número de casos de trata de personas de los que se ocupó el Tribunal en la primera mitad de 2005 era muy elevado en comparación con el de casos resueltos en los tribunales de jurisdicción ordinaria en los tres años precedentes a la puesta en marcha de aquella institución.

Prostitución

110. Con el fin de incluir normas actualizadas y de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión de Albania a diferentes instrumentos internacionales, y en respuesta a las recomendaciones (párrs. 30 y 31) del Comité de la CEDAW para combatir la prostitución, se introdujeron modificaciones y mejoras constantes en la legislación penal. Así, en aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y su Protocolo, se introdujeron modificaciones y adiciones en el Código Penal de la República de Albania, en las que se prevén fuertes condenas contra quienes organizan, financian y explotan la prostitución. En concreto:

111. De conformidad con el artículo 114 del Código Penal de la República de Albania, la solicitud mediación o recepción de pagos por la práctica de la prostitución se sanciona con multa o prisión de hasta cinco años.

Se agregó el artículo 114/a al Código Penal; en él se prevén entre 7 y 15 años de prisión en casos de “explotación de la prostitución practicada con menores, contra algunas personas, con familiares próximos, parientes políticos o tutores o haciendo uso de relaciones oficiales, mediante fraude, coerción o aprovechando la discapacidad física o mental de la persona; contra personas a quienes se obliga a practicar la prostitución fuera del territorio de la República de Albania; en cooperación o en forma repetida por personas a quienes se han confiado funciones públicas”.

112. En la Ley No. 9686 de 26 de febrero de 2007 sobre algunas modificaciones del Código Penal se establecía que el Ministerio de Justicia podría reconocer circunstancias agravantes cuando el motivo de la discriminación tiene como objetivo la comisión de un delito. En concreto, en el artículo 50 del Código Penal, “Circunstancias agravantes”, se agrega, después del punto e), el punto j): “Delitos cometidos por motivaciones relacionadas con la raza, el género, la religión, la nacionalidad, el idioma, las creencias religiosas o las convicciones sociales o políticas”.

113. Con el fin de lograr una mayor cooperación entre las principales partes interesadas en la lucha contra la trata de seres humanos, el 18 de julio de 2005 se firmó el “Acuerdo de cooperación para crear el mecanismo nacional de referencia para identificar y ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos”. En él se establecen las responsabilidades de las partes implicadas en la identificación, referencia, alojamiento, ayuda y rehabilitación de las víctimas de la trata de personas. La Oficina del Coordinador Nacional procura por todos los medios garantizar la aplicación de este acuerdo por las partes, teniendo en cuenta las obligaciones y los derechos en él estipulados.

Explotación de la prostitución y circunstancias agravantes durante los años 2006 y 2007

2006 – Delitos penales

Casos

Autor

Arrestado

Detenido

Libre

Se busca

Explotación de la prostitución con circunstancias agravantes

24

31

10

5

15

1

Explotación de la prostitución

18

30

2

1

16

-

2007 – Delitos penales

Casos

Autor

Arrestado

Detenido

Libre

Se busca

Explotación de la prostitución con circunstancias agravantes

32

41

6

9

25

1

Explotación de la prostitución

40

53

26

4

16

6

Fuente: Ministerio del Interior.

114. En lo que respecta a la indemnización y tratamiento de las víctimas, se cumplen las obligaciones resultantes de las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por Albania. No obstante, como este proceso implica elevados costos financieros, la solución se está examinando con el Ministerio de Hacienda a fin de establecer un fondo para la indemnización por adelantado. En general, se está haciendo otro tanto con las medidas que deberán adoptarse para los programas de indemnización con el fin de ofrecer asistencia social y lograr la integración social de las víctimas. No obstante, a fin de ayudar a las mujeres víctimas de estos delitos, se establecieron Centros para víctimas de la trata de personas, que están funcionando en asociación con organizaciones y centros cuyo objetivo es proteger a esas víctimas. De la misma manera, se ha ofrecido un programa de protección de testigos y se han llevado a cabo varias actividades concretas con el fin de prevenir las actividades delictivas.

115. A fin de proteger a las víctimas de la trata de personas y ofrecerles asistencia concreta, se creó en Albania el Centro Nacional de Acogida para las Víctimas de la Trata de Personas. Este Centro, basado en el Plan de acción y la Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos (2005 a 2007), presta atención especial a la mejora de la calidad de las actividades de rehabilitación, en conformidad con las posibilidades y condiciones que ofrece la institución, utilizando en la medida de lo posible el apoyo de los donantes. El centro ofrece servicios de calidad para tres grupos principales: 1) Mujeres y niñas que han sido objeto de trata o corren riesgo de serlo; 2) Niños no acompañados que corren riesgo de trata; 3) Migrantes en situación irregular. Por lo que se refiere a las necesidades concretas (asistencia técnica y financiera, capacitación, etc.), el Centro coopera también con otros donantes, como la OIM, el UNICEF, el ACNUR, la OSCE, USAID y la Fundación Soros. Además de este Centro Nacional, hay otros centros especializados administrados por OSFL, que ofrecen, además de alojamiento, varios servicios para ayudar a las mujeres y niñas, a las víctimas de la trata de personas o a quienes corren riesgo de serlo.

116. En cooperación con otras partes interesadas que intervienen en este proceso, estos centros ofrecen los siguientes servicios: alojamiento temporal, cobertura de todas las necesidades de emergencia del beneficiario, como alimentos, vestido, ayuda psicosocial (asistentes sociales calificados, clínica jurídica para menores, etc.), asistencia médica (Centro de la OIM, Instituto de Salud Pública, Centro del Hospital Universitario “Madre Teresa”, etc.), asistencia jurídica (personal capacitado en temas jurídicos, clínica jurídica para menores, etc.), seguridad garantizada y protección de testigos (Ministerio del Interior, Policía del Estado), actividades profesionales de rehabilitación e integración, unión con la familia y, cuando es posible, seguimiento de las víctimas incluso después de que han abandonado el centro.

117. Hemos tratado también de crear normas para la protección jurídica y física de las víctimas de la trata y de los testigos durante los procesos penales en los tribunales y hemos propuesto la posibilidad de indemnizarles utilizando los recursos financieros conseguidos mediante la eliminación de la actividad delictiva de quienes practican la trata de personas.

118. Entre las medidas de rehabilitación e integración para las mujeres y las niñas que han sido víctimas de trata, cabe mencionar la cooperación del MTASIO con las OSFL que ofrecen servicios de prevención, apoyo, rehabilitación y reintegración para las víctimas o mujeres que corren riesgo de trata. Las organizaciones más conocidas en este terreno son las siguientes: UNICEF, Centro "Vatra", "Otra Visión", "Diferentes e Iguales", "Servicio Social Internacional", "Terre des Homes", "Ayuda para los Niños", " Centro Comunitario Ballsh", "Comisión Católica Internacional para las Migraciones ", "Save The Children", "Clínica Jurídica para Menores", "En beneficio de la mujer ", "Refugios", " Organización Internacional para las Migraciones", "Línea de asesoramiento para mujeres y niñas ", "Centro Albanés para la Protección de los Derechos de los Niños" y la coalición de OSFL "Juntos contra la trata de niños ".

119. Otra medida valiosa en esta dirección es la promulgación de la Orden del Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades No. 782 de 4 de abril de 2006 sobre las tasas del sistema de formación profesional. En esa orden se prevé que no se impondrán tasas de registro a las personas que buscan empleo ni a los desempleados registrados en las oficinas de empleo que deseen seguir cursos de formación profesional, así como a algunos grupos especiales, entre ellos las mujeres y niñas que han sido objeto de trata. Estos cursos son ofrecidos por los centros públicos de formación profesional.

120. Uno de los proyectos más importantes en este terreno es el proyecto de la OIT “Posibilidad de empleo, formación profesional y medidas de las políticas de migración para prevenir y reducir la trata de mujeres en Albania, Moldova y Ucrania”. El Programa de Migración Internacional de la Oficina Internacional del Trabajo se encargó de la ejecución de este proyecto y el Gobierno de Irlanda de su financiación. Cabe señalar los siguientes resultados conseguidos:

•En marzo de 2007, los responsables de la ejecución del proyecto firmaron con el Fondo Besa un contrato de servicio referente a la concesión de microcréditos para las víctimas de la trata de personas (objetivo final: microcréditos para entre 6 y 10 niñas, víctimas de trata).

•En abril de 2007, el Fondo Besa realizó una sesión de capacitación sobre el establecimiento y gestión de pequeñas empresas para 15 víctimas de la trata de personas presentadas por las OSFL “Diferentes e iguales”, “Centro Vatra” y “Otra visión”. El programa estuvo coordinado con otro de una organización semejante en Tirana.

•En junio de 2007 el Comité de créditos, integrado por representantes del Fondo Besa, de los centros de referencia y el programa de la OIT y la OSCE, examinaron los planes de actividades de los solicitantes. Se aprobaron tres préstamos para la cuenta del proyecto de la OIT, en relación con actividades de restauración rápida, peluquería y venta de ropa nueva y usada. Los otros tres se aprobaron con cargo a la cuenta del proyecto de la OSCE.

121. Con el fin de ayudar a quienes están dispuestos a regresar a sus familias, los asistentes sociales ofrecen ayuda para conseguir la unión familiar de todas las víctimas de la trata. La Oficina del Coordinador Nacional contra la Trata de Personas es la encargada de resolver los problemas de rehabilitación y reintegración. Se ocupa también de recaudar fondos adicionales para la formación profesional y la creación de oportunidades de empleo para las víctimas de la trata. Este proceso se realiza con la mediación de los comités locales, las oficinas de empleo, las empresas locales y el MTASIO y otras partes interesadas con el fin de garantizar su contribución a este objetivo.

122. Las instituciones estatales y los centros de recepción, en particular, han colaborado eficazmente para convencer a las víctimas de la trata de la importancia de su cooperación con las autoridades competentes. Éstas, al mismo tiempo que realizan el seguimiento de todos los casos, garantizan la protección de los derechos e informan acerca de los derechos jurídicos y servicios disponibles. Los centros señalan que han cooperado estrechamente con el Ministerio del Interior para garantizar la seguridad de las víctimas de la trata.

Cooperación con los organismos y organizaciones internacionales

123. A raíz del cumplimiento de las recomendaciones del Comité de la CEDAW (párr. 31), se concedió particular importancia a la colaboración estrecha con los organismos y organizaciones internacionales encargados de proyectos encaminados específicamente contra la trata. En particular:

a) En colaboración con el UNICEF, se organizaron actividades de capacitación de los miembros de la policía, para enseñarles las prácticas óptimas en las entrevistas con los niños clasificados como posibles víctimas de la trata.

b) La OIM y la oficina de las Naciones Unidas contra los estupefacientes y la delincuencia ayudó a la Oficina del Coordinador Nacional contra la Trata de Personas a establecer una línea telefónica gratuita para comunicar los casos de trata y suministrar información sobre la migración regular. La línea entró en actividad en noviembre de 2006 (número de teléfono: 08001212).

c) La OSCE ayudó a la Oficina del Coordinador Nacional a establecer una base de datos para las víctimas de la trata, que permitirá realizar el seguimiento, evaluación y análisis de los casos de trata de seres humanos. La OSCE ayudó a la Oficina del Coordinador Nacional a realizar algunas reuniones transfronterizas en Macedonia y Kosovo, con el fin de intensificar los esfuerzos transfronterizos para mejorar la identificación, referencia y apoyo a las víctimas de la trata.

d) En cuanto a la mejora de las disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la República de Albania, en conformidad con las normas internacionales, el Ministerio de Justicia solicitó la colaboración de expertos del Consejo de Europa/Misión y Asistencia Policial de la Comunidad Europea en Albania con el fin de revisar a fondo esas disposiciones. El proceso de examen de la legislación penal continúa y, teniendo en cuenta las sugerencias de los expertos nacionales, la misión de reforma jurídica terminará ofreciendo propuestas concretas para el examen de las disposiciones de los mencionados códigos (la Misión terminó su mandato a finales de 2007).

Acuerdos bilaterales y multilaterales

124. Albania ha adoptado también algunas iniciativas para el conjunto de la región e incluso fuera de ella en orden a la redacción y firma de acuerdos bilaterales o multilaterales, con el fin de prevenir actividades delictivas relacionadas con la trata de mujeres y niños, el intercambio de información, etc. Se firmaron acuerdos de este tipo con Macedonia, Kosovo, Grecia, Italia, etc.

125. El Gobierno de Albania continúa intensificando las relaciones con los países vecinos y fomentando la cooperación bilateral internacional y regional con otros países de origen, de tránsito y destino para el tráfico de mujeres y niñas. El objetivo principal es crear un mecanismo funcional para proteger, repatriar y reintegrar a las víctimas de la trata. Se prestó especial importancia a la intensificación de la cooperación transfronteriza y, con ese fin, en 2007 se organizaron dos reuniones transfronterizas con autoridades de Macedonia y Kosovo. Albania firmó con los gobiernos de los países vecinos algunos protocolos de cooperación, entre los que cabe citar los siguientes:

Se firmó un Protocolo Adicional con el Ministerio del Interior de Macedonia sobre “la intensificación de la cooperación en la lucha contra la trata de seres humanos a través de las fronteras estatales y la intensificación de las medidas de identificación, notificación, referencia y regreso de las víctimas y personas supuestamente víctimas de la trata de seres humanos”.

•Se ha elaborado un protocolo adicional con Kosovo semejante al de Macedonia, que está ya listo para la firma.

El Acuerdo para la protección y ayuda a los niños, víctimas de la trata se firmó en febrero de 2006 con Grecia, y el Parlamento de Albania lo ratificó en mayo de ese mismo año. La ratificación de este acuerdo por Grecia está prevista en breve plazo y permitirá adoptar nuevas medidas concretas para su ulterior aplicación.

•Están también previstas reuniones oficiales con Montenegro con ese mismo fin.

126. En el marco de la ampliación de esta cooperación, se han firmado y ratificado varios acuerdos de readmisión. El más importante es el Acuerdo entre Albania y la Comunidad Europea sobre la readmisión de personas, firmado el 14 de abril de 2005, que ha entrado ya en vigor para los ciudadanos albaneses y lo hará más adelante para las personas de terceros países.

127. Se firmaron también acuerdos bilaterales de readmisión con Italia, Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Hungría, Macedonia, Bulgaria, Rumania, Croacia y Suiza. En 2006, las autoridades policiales de otros países deportaron a 978 mujeres, de las cuales 228 tenían menos de 18 años de edad, mientras que las estructuras policiales fronterizas impidieron la salida del país de 49 mujeres, ocho de ellas de menos de 18 años de edad, que podrían ser víctimas de trata de personas con fines de prostitución.

128. El Gobierno de Albania ha aprobado en principio el Acuerdo con el Gobierno de la República de Polonia sobre cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada y otros delitos (Decisión No. 264 de 5 de marzo de 2008). El acuerdo está preparado para la firma por parte de Albania, mientras que la parte polaca está a la espera de una respuesta acerca de la terminación de los procedimientos jurídicos internos para la firma del acuerdo.

129. En este marco, la Oficina del Coordinador Nacional contra la Trata de Personas ha adoptado medidas concretas para preparar nuevos acuerdos para la protección de las víctimas de la trata con otros países de la región con el fin de ampliar el alcance de la actividad de manera que se tenga en cuenta no sólo a los niños sino también a otros grupos vulnerables.

La estrecha cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales implicadas en este proceso desempeñó un papel importante en las iniciativas para prevenir y combatir este fenómeno, como Acción coordinada contra la trata de seres humanos (CAAHT-USAID), OSBE, IOM, ARSIS (ONG griegas), el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias, la OIT, el UNICEF, Terre des Hommes, etc.

Protección de testigos

130. El Mecanismo nacional de referencia asume las obligaciones que las partes han contraído para la protección de las víctimas de la trata, pero ofrece además programas de protección para testigos cuando se considera que la situación es peligrosa y representa una amenaza grave para las víctimas. Se han adoptado medidas para garantizar de la mejor forma posible la protección y apoyo necesarios para las mujeres y las niñas, para que puedan prestar testimonio contra los traficantes.

131. En 2006 se organizaron sesiones de capacitación en todo el país con el fin de ofrecer asistencia jurídica y psicológica a las víctimas, a los testigos y a quienes corren riesgo de trata cuando son menores de edad. En este contexto, la Oficina del Coordinador Nacional organizó seminarios en tres regiones principales del país, a saber, en el norte, en el sur y en el centro, sobre el tema “Mayor cooperación entre la policía, la fiscalía, los tribunales y los servicios sociales para conseguir un proceso jurídico equitativo en la protección de las víctimas de la trata”. Se insistió en el perfil de las víctimas de la trata y en un mejor conocimiento de la fiscalía y de los tribunales a fin de enjuiciar a los traficantes y autores de delitos relacionados con la trata de personas.

132. En 2007, con aprobación de la Dirección General de Policía del Estado, se estableció una nueva estructura, la Dirección de protección de testigos y personas especiales. Hasta 2007, fue el Sector para la protección de los testigos y colaboradores de la justicia, de la Dirección contra la Delincuencia Organizada, el encargado de esas funciones, que ahora son competencia de la Dirección para la protección de testigos y personas especiales. Ésta garantiza la protección para una gran variedad de personas que actúan como testigos y colaboradores de la justicia, y sus familiares o las personas relacionadas con ellos. Se ofrecen medidas de protección para los delitos graves y únicamente en los casos en que las personas se encuentran en una situación real y grave de peligro para sus vidas. El Sector para la protección de los testigos comenzó a realizar programas de protección a partir de abril de 2005.

Capacitación de la policía fronteriza

133. La aprobación de la Ley No. 9669 de 18 de diciembre de 2006 sobre medidas contra la violencia y relaciones familiares desempeñó un papel importante en la formación de las fuerzas policiales que se ocupan de los casos de violencia en las familias. En el punto c del artículo 6 de dicha ley se prevé la organización de cursos de capacitación sobre la violencia en las familias para a) los empleados de los servicios sociales destinados a cada unidad local, b) las estructuras de la policía encargada del orden público y c) el personal de las OSFL con licencia para la prestación de servicios sociales.

134. Por otro lado, de acuerdo con los artículos 7/1/a 7/1/b, el Ministerio del Interior se encarga de a) crear sectores especiales dentro de las direcciones de policía con el fin de prevenir y combatir la violencia en las familias; b) capacitar a las fuerzas de policía que se ocuparán de los casos de violencia en las familias.

135. Con el fin de introducir mejoras en la nueva Ley sobre la violencia en la familia, se están realizando actividades para instar a los donantes extranjeros a garantizar su asistencia para la capacitación de las estructuras de observancia de la ley. En concreto, la Iniciativa para los derechos jurídicos de la mujer/USAID organizó en 2005 y 2006 tres seminarios y reuniones con profesionales de diversos sectores, que se encargarán del tratamiento de los casos de violencia en la familia. En el período comprendido entre octubre de 2006 y septiembre de 2008 participaron en esos seminarios empleados del Ministerio del Interior en Tirana y de la Dirección de policía de Durrës. El proyecto “La violencia contra la mujer no es sólo un problema familiar” inició ya sus actividades. El proyecto es realizado por el PNUD en cooperación con algunas otras organizaciones. El Ministerio del Interior, que interviene también en este proyecto, se beneficiará con las actividades de capacitación de unos 150 oficiales de policía en estos dos aspectos de gran importancia:

•Identificación y notificación de la violencia en las familias;

•Ayuda a las mujeres que han sido objeto de abusos físicos.

Capacitación especial para la policía fronteriza

136. El objetivo principal de la formación de la policía fronteriza era aumentar el nivel profesional de esta fuerza para la prestación de asistencia a las víctimas de la trata. Se ofrecieron actividades de capacitación permanente para oficiales de la policía fronteriza con el fin principal de reforzar las capacidades de identificación de posibles víctimas de trata.

137. La policía fronteriza y de migración realizó la selección del personal que se encargará de entrevistar a las mujeres que son consideradas como posibles víctimas de la trata. El personal de los centros fronterizos y de migración recibió capacitación acerca de las medidas jurídicas, la legislación secundaria, los acuerdos y los protocolos firmados. De la misma manera, con el fin de dar a conocer los procedimientos, se organizaron actividades de capacitación en todas las estaciones de policía fronteriza y cruces fronterizos, donde se organizaron reuniones para garantizar y reforzar la cooperación de los diversos sectores de la Policía del Estado con las oficinas regionales del servicio social del Estado y las ONG.

138. Estas sesiones de capacitación dentro y fuera del país fueron organizadas por el Departamento de Fronteras y Migración y representantes de organizaciones internacionales, como la OIM, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales (ICITAP), el Proyecto por una movilidad energéticamente eficiente en una sociedad que envejece (AENEAS), el Proyecto de la Unión Europea sobre readmisiones, visados, migración y asilo, la OSCE, etc. La policía fronteriza realizó un paso importante para establecer procedimientos estandarizados de entrevista en el aeropuerto “Madre Teresa”, el registro de los datos pertinentes en un único sistema y el establecimiento de la infraestructura logística necesaria para ese fin. Estas normas se establecerán en todos los puntos principales de pasos fronterizos de Albania y, con ese fin, se han organizado sesiones de capacitación para el personal de las principales estructuras policiales relacionadas con este proceso.

139. Se han identificado centros de recepción para las víctimas de la trata, se han establecido números de contacto en la mayoría de los cruces fronterizos, sobre todo en los que registran mayor número de readmisiones, y se ha garantizado la presencia de sus representantes en las entrevistas. En 2007, el personal de la policía fronteriza y de migración consiguió identificar 125 posibles víctimas de la trata de seres humanos, lo que demuestra la atención prestada no sólo a las entrevistas de los ciudadanos que regresan de otros Estados sino también a quienes entran o salen como viajeros ordinarios en los cruces fronterizos. Para este proceso, se han preparado procedimientos uniformes de recepción, acompañamiento, alojamiento, registro, entrevista e identificación en el sistema de gestión de la información de la Policía del Estado y recientemente se preparó una Base de datos para las víctimas de la trata. Para ello, se elaboraron y aprobaron dos órdenes del Director General de la Policía del Estado, a saber, la No. 871 de 27 de diciembre de 2007 sobre procedimientos para la entrevista de ciudadanos extranjeros y albaneses que regresan de otros países”, y la No. 865 de 26 de diciembre de 2007 sobre la introducción de las víctimas de la trata en la base de datos.

140. La escuela de magistrados, en cooperación con la OSCE y el Consejo de Europa, realizó en 2007 un ciclo de sesiones de capacitación sobre “novedades legislativas en el ámbito de la violencia en la familia: función de los jueces, los fiscales y la policía”. Con el fin de crear equipos de protección para las víctimas de la violencia en la familia, estos cursos ofrecieron capacitación a jueces, fiscales y oficiales de policía.

En septiembre de 2007, la oficina de la OSCE en Albania organizó, junto con oficiales de policía de distintos niveles, un curso para formadores sobre el papel de la policía en los casos de violencia en familia.

141. En noviembre de 2006, el centro “Derechos Humanos en la Democracia” inició la aplicación del proyecto “Capacitación de funcionarios de policía sobre la violencia en las relaciones familiares”, cuya ejecución coincidió con la aprobación de la Ley sobre medidas contra la violencia en las relaciones familiares. Este proyecto se aplicó en todos los centros de policía de la región de Tirana (seis en Tirana y en Kavajë). El Departamento de Formación de la Policía, de la Dirección General de Policía, tiene previsto ofrecer en 2008 el ciclo de capacitación para funcionarios de policía de 12 regiones sobre “el papel de la policía en los casos de violencia en la familia”. La escuela de policía introdujo por primera vez en el año académico de 2006-2007 el tema “Igualdad de género y violencia en la familia”.

142. La Policía del Estado programó y aplicó medidas especiales para la capacitación de la policía fronteriza dentro y fuera del país, para enseñarles a combatir la trata de mujeres y proteger a las víctimas de esas actividades. Por ello, en 2006 se ofrecieron las siguientes sesiones de capacitación:

•En febrero de 2006, en cooperación con la OIM, dos funcionarios de policía fronteriza recibieron capacitación en cuestiones relacionadas con la lucha contra la trata de seres humanos.

•En junio de 2006, en cooperación con la OIM, 30 funcionarios de policía fronteriza recibieron capacitación acerca de las responsabilidades de las líneas aéreas y el retorno de los emigrantes ilegales.

•En julio de 2006, la OSCE capacitó a dos funcionarios en investigación de casos de trata de seres humanos.

•En agosto de 2006, dos funcionarios recibieron capacitación en El Cairo (Egipto) sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

•En noviembre de 2006, el Centro de la Iniciativa regional sobre migración, asilo y refugiados ofreció una sesión de capacitación para la identificación de documentos falsificados y la lucha contra la trata en el marco del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental.

Capítulo II

Artículo 7 Vida pública y política

Marco jurídico contra la discriminación de la mujer en la vida pública y política

143. La Constitución garantiza a todos los ciudadanos de Albania, sin distinción de sexo, el derecho al voto y a ser elegidos. Este derecho se garantiza en relación con las elecciones y los referendos públicos. Además, en el Código Electoral se dispone lo siguiente “Todo ciudadano albanés, sin distinción de raza, etnia o género, tiene derecho a elegir y ser elegido, de conformidad con normas establecidas por el presente Código... Los votantes ejercen libremente su derecho a votar de conformidad con las normas establecidas en el presente Código”.

144. Además, la República de Albania ratificó varios instrumentos internacionales que garantizan los derechos políticos de la mujer, por ejemplo, el Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La constitución de Albania utiliza un lenguaje neutral con respecto al género, garantizando a todos el derecho de asociación —en el que se incluye el derecho a fundar OSFL, partidos políticos y otras organizaciones en la vida pública y política, y a afiliarse a ellos. Se utiliza el mismo tipo de lenguaje para otras funciones importantes, incluida la de Jefe de Estado y los ministros. En el artículo 12 de la Ley sobre el estatuto de los funcionarios públicos se dispone lo siguiente: “Todo ciudadano albanés que esté en pleno uso de sus facultades y cumpla todos los requisitos jurídicos acerca del nivel de instrucción y disponga de la calificación profesional requerida por el empleo, tiene derecho a ser empleado en la administración pública”.

145. Puede decirse que, en Albania, las mujeres han participado en la vida pública más activamente, en particular después de la promulgación de la Ley sobre organizaciones sin fines de lucro y de la creación de un número considerable de asociaciones dirigidas por mujeres, que realizan su actividad en todo el país. La Ley No. 8788 sobre organizaciones sin fines de lucro se aprobó el 7 de mayo de 2001. Esta Ley regula las relaciones de las OSFL y contiene normas relativas a su constitución, registro, funcionamiento, organización y actividad, con el fin de promover el bien público y el interés de la sociedad. En los artículos 6 y 7 de dicha Ley se establece el principio de la independencia del Estado, en las relaciones entre las OSFL y los órganos estatales, según el cual “las organizaciones sin fines de lucro realizan su actividad con independencia de los órganos estatales y los intereses del Estado”; al mismo tiempo, “los organismos estatales no se interferirán en la actividad de las organizaciones sin fines de lucro”

146. El proyecto de ley sobre igualdad de género en la sociedad aborda el tema de la igualdad en la representación de uno y otro género, que debe ser en cada caso no inferior al 30% en las diferentes instituciones, en los niveles de gestión, en los órganos cubiertos por nombramiento o en los partidos políticos”.

En lo que respecta a la toma de decisiones, el artículo 20 del Capítulo III del proyecto de ley dispone lo siguiente:

1. La igualdad en la representación de género en todos los órganos del poder legislativo, ejecutivo y judicial y otras instituciones públicas se consigue cuando:

a) La representación del 30% de cada género, inclusive en los órganos de gestión;

b) Los procedimientos para los concursos y los criterios durante la presentación de candidaturas para esos organismos se aplican en condiciones de igualdad para ambos géneros;

c) En la lista de candidatos para las elecciones a los órganos representativos locales se garantiza la inclusión de más del 30% de cada género. En las listas, los nombres de los hombres y mujeres candidatos aparecen alternados de arriba abajo.

d) Se garantiza la inclusión de no menos del 30% de cada género en la lista de candidatos presentada por los partidos políticos o las coaliciones políticas para el sistema proporcional de elecciones en el Parlamento de la República de Albania, que alcanzó una representación de más de 10% en las elecciones recientes. Los nombres de las mujeres y hombres candidatos aparecen alternados en las listas.

e) Se garantiza la inclusión de no menos del 20% de cada género en la lista de candidatos presentados por los partidos políticos a las coaliciones políticas para el sistema de elecciones proporcionales en el Parlamento de la República de Albania, que alcanzó una representación de más del 10% en las elecciones recientes. Los nombres de las mujeres y hombres candidatos aparecen alternados en las listas.

f) Se garantiza la inclusión de más del 30% de cada género en los órganos administrativos para las elecciones centrales y locales.

2. Los partidos políticos establecen métodos y medidas para cumplir los requisitos establecidos en el párrafo 1 del presente artículo.

3. Si los partidos políticos y las OSFL violan las disposiciones del artículo 20 de la presente ley, no podrán recibir fondos del Estado para realizar su actividad mientras no se corrija dicha infracción.

147. El aumento del nivel de participación de la mujer en la vida política y pública encontró apoyo concreto en las instituciones de mayor rango del país, el Presidente y el Primer Ministro de la República de Albania. En concreto, el Presidente de la República de Albania, al intervenir en la promoción del informe “Mujeres y niños en Albania en 2007: doble costo de la desigualdad y la discriminación de género para las mujeres y los niños” (actividad organizada por el gabinete del Presidente de la República y el UNICEF el 18 de enero de 2008) destacó la necesidad de reforzar el papel de la mujer en la sociedad albanesa, tanto en la vida cotidiana como en la toma de decisiones, como paso concreto para que los niños mejoren su situación de forma sensible, a fin de garantizar su supervivencia y bienestar.

148. El Presidente de la República de Albania, al mismo tiempo que insistía en que “la Presidencia de la República colaborará intensamente con el UNICEF en esta materia”, declaró lo siguiente: “Estoy convencido de que, gracias a nuestra cooperación creciente, aumentará el número de instituciones que dispongan de un programa concreto para contribuir a esta importante labor de mejorar el futuro de los niños en la sociedad albanesa. Teniendo en cuenta estos datos básicos, todos juntos deberíamos adoptar políticas concretas y realistas, aceptables para nuestra sociedad, con el fin de progresar día a día”.

149. El Gobierno de Albania propuso recientemente (4 de febrero de 2008) la formulación de un plan de acción nacional, que permitirá la representación adecuada de las mujeres y las niñas en el proceso de toma de decisiones. El Primer Ministro de Albania declaró lo siguiente: “Este proyecto nacional es muy importante para modificar con rapidez la situación actual. Ese es precisamente el deber de todos los partidos políticos, a quienes invito a romper de una vez por todas con las prácticas que reducen la participación de las mujeres y las niñas en la toma de decisiones, ya que estas prácticas son resultado de una mentalidad arraigada pero no están recogidas en la legislación. Habría que comenzar con el Código Electoral, en el que se establecerá claramente el porcentaje de representación de la mujer en el Parlamento. En 1996 había más mujeres en el Parlamento de Albania que en la actualidad. Es importante que las mujeres consigan en el Parlamento el porcentaje que les corresponde, y es fundamental que contribuyan también al proceso de toma de decisiones”.

150. El Primer Ministro de Albania considera que el porcentaje mínimo del 30% es un primer paso necesario, e invita a los dirigentes de todos los partidos políticos a observar rigurosamente este porcentaje. Este requisito debe aplicarse tanto en la política, como en la sociedad y en las ciencias, así como en las universidades. Una vez tomada esa decisión, no se podrá dar marcha atrás; más bien al contrario, habrá que promover nuevos progresos y niveles más altos.

151. “La verdadera igualdad de género en la sociedad”, declaró el Primer Ministro de Albania, “es quizá el principal indicador de la emancipación de una sociedad. Esta igualdad representa una condición determinante para nuestra emancipación nacional; es uno de los factores más importantes del desarrollo del país, ya que permite el aprovechamiento de la mitad del potencial humano de la nación. En consecuencia, deberá liberarse el espacio ocupado injustamente por la otra parte”.

Medidas para la eliminación de la discriminación de la mujer en la vida pública y política

a) Derecho al voto

152. En la sociedad albanesa se ha impuesto, sobre todo en los últimos años, la idea de que no debe hacer ninguna tolerancia con la violación del derecho de la persona a votar. Aunque las mujeres en general practican su derecho al voto, los datos recibidos por representantes de las OSFL revelan que, en algunas esferas, el respeto al cónyuge hace que las mujeres voten por el candidato que aquél recomienda. Esta tendencia predomina sobre todo en la comunidad rural, donde los votos son más bien expresión de un proceso de “consenso” en la familia, impuesto por los hombres, más que del ejercicio del derecho de la mujer a manifestar su opinión en secreto. La mentalidad de que la mujer es la encargada de atender las necesidades de la familia y el hombre el responsable de los asuntos políticos hace que las mujeres se abstengan en cierta medida de participar en la vida política. Por ello, habría que procurar conseguir un equilibrio entre la calidad y cantidad de los candidatos que se dedican a la política.

153. En respuesta a las recomendaciones del Comité de la CEDAW (párrs. 38 y 39), podemos decir que, en general, la participación de la mujer en la vida política y pública del país ha aumentado constantemente en determinados sectores del proceso de toma de decisiones, en particular en la vida pública. En el último decenio, la participación de la mujer en el Parlamento se ha mantenido casi sin cambios, entre el 6% y el 7% (cuadro 7.1-INSTAT). Algunas organizaciones internacionales, como el PNUD, han tratado de sensibilizar a la opinión pública acerca de la participación de la mujer en la vida política. Por primera vez, se ha sancionado la igualdad de participación en la toma de decisiones y se prevén medidas especiales temporales, como porcentajes para la representación política y la toma de decisiones.

154. En lo que respecta a la celebración de las elecciones, todos los candidatos reciben el mismo apoyo financiero, independientemente del género, pues lo que todos los partidos políticos desean es la victoria de su candidato. De la misma manera, en algunos casos, las OSFL han ayudado a las mujeres organizando campañas para las candidatas y recaudando fondos para ellas, pero hay que reconocer que no se trata de un esfuerzo habitual ni sistemático. Predomina la opinión de que las mujeres que se dedican a la política pueden constituir un modelo o ejemplo concreto de participación en la vida pública y política. De hecho, los partidos políticos no han declarado su preferencia por la presencia de mujeres como candidatas en las elecciones. Más bien al contrario, ha habido casos en que se ha invitado a mujeres a participar en una determinada estructura política pero ellas no aceptaron presentarse como candidatas. De todas formas, en lo que respecta a la pérdida de candidaturas en las elecciones, en la mayoría de los casos los partidos políticos echan la culpa a los votantes, que no muestran una preferencia por las mujeres. Hay pocos ejemplos de mujeres que accedan a la política en puestos de nivel elevado. En las ciudades y aldeas, las mujeres dudan de participar en la política, mientras que en algunos otros casos son las mismas mujeres las que confían menos en las candidatas femeninas.

b) Derecho a formular políticas y a desempeñar funciones estatales

155. La legislación albanesa garantiza la participación de la mujer en todos los niveles de formulación de políticas, estrategias y programas. Actualmente, podemos decir que se ha creado un modelo de “mujer política” o “mujer dirigente” en todos los niveles del poder central y local. La creación de igualdad de oportunidades para la participación en la política se ha considerado siempre como parte integrante de los derechos humanos y expresión del nivel de democracia. Igualmente, la participación creciente de la mujer en la vida pública y política del país y en el proceso de toma de decisiones ha ofrecido la posibilidad de incorporar mejor el interés de la mujer en adoptar iniciativas para proteger sus derechos (cuadros 7.3 y 7.5, INSTAT). La participación de la mujer en la política es fundamental para alcanzar el tercer objetivo de desarrollo del Milenio (sobre la igualdad de género) en la sociedad albanesa.

156. El análisis de las plataformas y programas electorales de los partidos políticos en las últimas elecciones del 3 de julio de 2005 reveló una mayor conciencia de las fuerzas políticas acerca de la importancia de la participación de la mujer en la política y la gestión (no obstante, no puede decirse lo mismo en todas las fuerzas políticas). Esa nueva mentalidad se recoge en sus programas, en sus plataformas electorales y en la introducción de porcentajes en el estatuto de los partidos políticos.

157. En el estatuto del Partido Demócrata se establece lo siguiente: “El número de mujeres no debe ser inferior al 20% del número de miembros de la presidencia constituida a raíz de las elecciones. Si no se cumple este criterio en las listas presentadas después de la votación, su lista aparecerá separada de la lista general”.

158. En el estatuto de Partido Socialista se dispone que la lista de candidatos para los miembros de los foros de gestión y representantes del Partido en los órganos del poder legislativo y ejecutivo, en todos sus niveles, debe contener no menos de un 20% de mujeres. El programa de este Partido menciona la igualdad de género en la parte correspondiente a “Nuestros valores fundamentales”.

159. La firma por las fuerzas políticas del Código de Conducta (iniciativa del Presidente de la República) el 27 de mayo de 2005 representó la aprobación de jure por esas fuerzas políticas del proceso de participación creciente de la mujer en la política y en los cargos de gestión. Pero, de facto, la situación es diferente. En lo que respecta a la organización de los partidos políticos, observamos que los varones dominan en los cargos de gestión. Así, en el Partido Socialista, las mujeres representan el 25% entre los miembros de la Presidencia, mientras que en el Comité de Gestión General son el 16,7%. En el Partido Demócrata, los nueve secretarios son varones, mientras que en la Presidencia las mujeres ocupan el 27,7% de los cargos. En el Movimiento Socialista para la Integración, tres (21,4%) de los cuatro miembros de la Presidencia son mujeres. Hay menos participación de la mujer en otros partidos políticos. El número de mujeres en las listas, tanto de candidato único como de varios candidatos, fue muy bajo en las recientes elecciones nacionales en comparación con los compromisos contraídos por esas fuerzas políticas.

160. Los medios de comunicación electrónica y la prensa escrita demostraron una mayor conciencia sobre el género en las elecciones parlamentarias de 2005. El seguimiento de la prensa antes de las elecciones reveló que el mayor número de artículos sobre la desigualdad de género en la política fue redactado por mujeres (periodistas, analistas, representantes de la sociedad civil, candidatas a miembros del Parlamento, mujeres dedicadas a la política, etc.). Los periodistas y analistas varones escribieron también un pequeño número de esos artículos.

161. En el período comprendido entre 2003 y 2005, el Comité de Igualdad de Oportunidades realizó algunas actividades para aumentar el número de mujeres presentes y activas en la toma de decisiones. Entre ellas cabe señalar las siguientes:

•Capacitación en 12 distritos del país sobre la promoción de la participación de la mujer en la política, cuyo objetivo era preparar a unas 315 mujeres y jóvenes, que eran posibles candidatas para las elecciones locales de 2006, con apoyo de Ayuda del Pueblo Noruego.

•Mesas redondas en varios distritos en colaboración con la Fundación “Friedrich Ebert”, para sensibilizar a los miembros del gobierno local sobre la necesidad de aumentar la participación de la mujer en la política.

162. En el marco del Pacto de Estabilidad y en cooperación con la agrupación de asociaciones “Milenio”, se organizaron sesiones de capacitación con activistas políticos y mujeres en puestos de gestión del sector público. Estas actividades se realizaron en muchos distritos del país durante las campañas electorales generales y locales. En el marco del proyecto “La mujer en puestos de liderazgo”, financiado por el Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se organizaron actividades de capacitación de mujeres candidatas que eran miembros de foros políticos de mujeres, con el fin de ofrecer capacitación y apoyo a las mujeres candidatas. En este caso, recibieron capacitación unas 1.100 mujeres y muchachas de todo el país. Independientemente de estas sesiones de capacitación y campañas de sensibilización, se observa de hecho que no hay una presencia elevada de la mujer en la toma de decisiones políticas.

163. No obstante, el Gobierno realiza esfuerzos constantes y positivos para reforzar la presencia de la mujer y aumentar su participación en este proceso de toma de decisiones públicas y políticas. Una de las metas de la Estrategia de Igualdad de Género para 2007-2010 (aprobada por la Decisión del Consejo de Ministros No. 913 de 19 de diciembre de 2007) es el logro de un mayor equilibrio de género en la toma de decisiones, para lo cual se dispone que una de las medidas que deberán adoptarse (en conformidad con el Plan de Acción) es el examen de la Ley Electoral y el apoyo a las medidas conducentes a aumentar el número de mujeres en el Parlamento o en las estructuras de toma de decisiones en el plano local.

164. En la actualidad, Albania tiene el nivel más bajo de representación de la mujer en Europa y cuenta sólo con un 7,1% de diputadas en el Parlamento, aunque el Código de Ética, firmado por todos los partidos políticos en el marco de las elecciones parlamentarias de 2005, insistía expresamente en la necesidad de promover y apoyar en forma concreta la plena participación de las mujeres, como candidatas o miembros de las comisiones, en el proceso electoral.

165. Entre los hechos más significativos relacionados con la participación de la mujer en todos los niveles de la formulación de políticas y estrategias y en los puestos públicos de todas las instancias de gobierno son los elevados cargos que algunas de ellas tienen en el poder legislativo, ejecutivo y judicial. Así, son mujeres la Portavoz Parlamentaria, la Presidenta del grupo parlamentario del Partido Socialista, la Fiscal General de la República de Albania, algunos ministros de los últimos gobiernos, la Inspectora General de la Inspección Superior de Declaración y Control de Propiedades, la Jefa del Comité Estatal de Minorías, etc. En los cuadros 7.2 a 7.4 (INSTAT) del capítulo de anexos pueden verse las cifras de participación de la mujer en el Parlamento y el Gobierno.

c) Derecho de la mujer a participar en las organizaciones sin fines de lucro

y en la vida pública del país

166. Las mujeres están representadas ampliamente en sus asociaciones y organizaciones sin fines de lucro (OSFL), que ofrecen servicios sociales para ellas, sobre todo para las categorías más vulnerables de la sociedad. De hecho, las OSFL de mujeres son el grupo mayor, más antiguo y más experimentado de la sociedad civil de Albania, ya que se remontan a 1990. En la actualidad, Albania cuenta con 100 OSFL registradas de mujeres, que son reconocidas como la parte más activa de la sociedad civil y han desempeñado un papel importante en la evolución democrática de Albania, aunque en muchos casos tuvieron que hacer frente a la mentalidad de una sociedad conservadora.

167. Además de las OSFL, se han registrado en Albania 614 asociaciones, 112 de las cuales (18,24%) están administradas por mujeres, lo que significa que la mujer de Albania respondió inmediatamente a los cambios ocurridos en el país, asumiendo la responsabilidad y funciones importantes en estos acontecimientos democráticos. Un país en transición como Albania puede beneficiarse nuevamente de la participación de la mujer en esa esfera, y por lo mismo también de su contribución al desarrollo de la economía de mercado y de la sociedad democrática. Dada la limitada posibilidad de participación en organizaciones capaces de tomar decisiones, las mujeres consiguieron crearse posibilidades de gestión a través de otras alternativas, en particular en el sector gubernamental y en los medios de comunicación, universidades, etc. (cuadros 7.6 y 7.7-INSTAT). Las mujeres encontraron en este sector más espacio y libertad para comprometerse activamente a fin de intervenir en las cuestiones relacionadas con las mujeres y los niños, en particular, pero también con la comunidad, en general.

168. Las asociaciones de IOSFL de mujeres consiguieron iniciar y mantener numerosas actividades relacionadas con los derechos de la mujer y del niño, la atención social y de salud, el desarrollo económico (sobre todo en favor de las pequeñas empresas de mujeres), la lucha contra la trata de seres humanos, etc. En 2000 se inició un movimiento nacional que se ha ido consolidando y cuyo objetivo es el fortalecimiento político de la mujer, que ha conseguido influir en el clima social y político del país en favor del equilibrio de género. Las OSFL de Albania han contribuido activamente a aumentar la participación de la mujer en la política. Aunque de forma esporádica, algunas OSFL de mujeres han permitido recaudar fondos para candidatos políticos y han alentado la participación electoral y la votación a favor de los candidatos que contaban con su apoyo. Las OSFL ejercieron presión ante las organizaciones internacionales y atrajeron su atención sobre el problema de la representación de la mujer en la política. Incluso los medios de comunicación, factor muy importante, comenzaron a prestar atención a las cuestiones de la igualdad de género, sobre todo a la participación de la mujer en la política, y este progreso culminó en la campaña para las elecciones parlamentarias de 2005, en las que se organizaron algunos programas y debates en los principales medios de comunicación del país. Un elemento importante de la evolución de las OSFL de mujeres es también el progreso de su organización.

169. Por un lado, las OSFL apoyaron a algunas de sus representantes más influyentes, que luego se incorporaron a las estructuras estatales; por el otro, el Estado necesitaba el apoyo de las OSFL, ya que éstas cuentan con especialistas competentes, cuyas recomendaciones son válidas para la formulación de la legislación y políticas estatales en favor de la mujer. El Informe nacional de desarrollo humano de Albania de 2005 menciona datos tomados del “Centro de la Alianza de género en favor del desarrollo”. Desde 2007 se otorga más prioridad a la cooperación entre el Estado y la sociedad civil. En concreto, esta cooperación hizo posible una mayor eficacia y una mayor calidad en la cooperación a la hora de formular políticas y leyes, intercambiar experiencias, organizar actividades cotidianas, etc.

170. Los conocimientos especializados de los representantes de las OSFL son objeto de evaluación, en particular en los siguientes ámbitos:

1. Formulación de políticas: La Estrategia nacional de igualdad de género y contra la violencia en la familia de 2007-2010 se elaboró durante un proceso integrador, en que desempeñó un papel importante la aportación de representantes de las OSFL.

2. Formulación de leyes:

a) La Ley sobre medidas para la prevención de la violencia en las relaciones familiares, iniciativa promovida con firmas de 20.000 ciudadanos, fue redactada por una coalición de las siguientes asociaciones: Oficina para la protección de los ciudadanos, Centro de Albania para los derechos del niño, Iniciativa en favor de la igualdad de los ciudadanos, Centro de asesoramiento para mujeres y niñas, Reflexiones, Alojamiento para las mujeres violadas, Centro jurídico para menores de edad, Asociación en beneficio de la mujer albanesa, Centro de población y desarrollo y Centro de la Alianza de género en favor del desarrollo.

b) Nuevos proyectos de ley sobre la igualdad de género en la sociedad y contra la discriminación. Para poder formular opiniones con el fin de mejorar esos proyectos de ley, se organizaron, con ayuda del PNUD y la OSCE, mesas redondas en que participaron expertos, representantes de las OSFL, etc. La cooperación se intensificó también mediante la intervención en varias actividades organizadas por OSFL. La participación de ésta en los diversos temas fue siempre satisfactoria, incluso en las actividades organizadas por el Estado.

En el cuadro siguiente pueden verse los ámbitos de actividad de las OSFL y el papel desempeñado por ellas, expresado en forma de porcentaje.

Ámbito de actividad de las OSFL en Albania

Porcentaje correspondiente a la actividad de las OSFL

Formulación de leyes

23

Mujeres, niños y familias

18

Economía

11

Cultura

10

Información

9

Asesoramiento y servicios directos

6

Mujeres rurales

6

Foros políticos

4

Toma de decisiones de las mujeres, religión, educación, medios de comunicación, empleo y lucha contra la trata

2

171. Uno de los principales desafíos de las OSFL continúa siendo la coordinación de su labor. Otro desafío de las OSFL de mujeres es la estabilidad financiera. En cuanto a su financiación, en el capítulo VII de la Ley sobre OSFL, relativo a “las licencias, los ingresos y la actividad económica”, y el artículo 35, sobre la “fuente y uso de los ingresos”, se afirma lo siguiente: “Los recursos son ingresos procedentes de cuotas, en su caso, subsidios nacionales y extranjeros y donaciones ofrecidas por instancias públicas, y los ingresos resultantes de la actividad económica y de las propiedades de las organizaciones sin fines de lucro”. Al mismo tiempo, en el artículo 41 se estipula lo siguiente: “Cuando las OSFL realizan su actividad con fondos del presupuesto estatal, el Estado tiene derecho a supervisar a las OSFL en lo que respecta a la aplicación de las leyes tributarias y aduaneras y a la seguridad social”. Conviene señalar a este respecto que la retirada de los donantes de Albania puso en peligro la existencia misma de las OSFL que dependen sobre todo de las donaciones.

Artículo 8 Representación y participación internacional

172. En lo que respecta a las medidas legislativas, todos los ciudadanos albaneses, sin distinción ninguna entre el hombre y la mujer, gozan en condiciones de igualdad del derecho a representar al país en las organizaciones internacionales, si cumplen los criterios requeridos para los servicios en el exterior. La Ley No. 9095 de 3 de julio de 2003 sobre el servicio exterior en la República de Albania, en su artículo 27 establece lo siguiente: “Podrán ser empleados en el servicio exterior todos aquellos que cumplan los siguientes criterios:

a) Poseer la ciudadanía albanesa y reside en Albania;

b) Gozar de plenas facultades jurídicas;

c) No haber sufrido una condena por actos delictivos;

d) No haber sido despedido nunca de un cargo en la administración pública.

e) Gozar de buena salud;

f) Tener un diploma universitario expedido en Albania o en el extranjero;

g) Hablar un idioma extranjero, en consonancia con el cargo.

173. Según datos del Ministerio de Asuntos Exteriores, las mujeres ocupan el 31% de la representación en las embajadas y misiones diplomáticas de Albania (los cuadros siguientes contienen información actualizada hasta marzo de 2008).

Representación en embajadas y misiones diplomáticas de la República de Albania

Cargo

Total

Hombres

Mujeres

Mujeres %

Embajador

36

31

5

14

Cónsul General

5

4

1

20

Ministro Plenipotenciario

2

2

-

0

Ministro Consejero

8

6

2

25

Consejero

27

22

5

18.6

Primer Secretario

36

24

12

33.4

Segundo Secretario

15

1

14

93.4

Tercer Secretario

3

2

1

33.4

Agregado

1

-

1

100

Total

133

92

41

31%

Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores, marzo de 2008

174. Las representaciones de Albania en varias organizaciones internacionales (OTAN, Naciones Unidas, CE y OSCE) y las misiones de Albania en la UNESCO y en el Consejo de Europa (en Estrasburgo) están dirigidas por mujeres. De conformidad con la Resolución estatutaria del Congreso de autoridades locales y regionales de Europa, aprobada por el Consejo de Ministros e instrumentada mediante la Decisión del Consejo de Ministros No. 815 de 19 de diciembre de 2003, dos mujeres forman parte de la Delegación de Albania en este Congreso, en calidad de miembros adjuntos de la delegación. Además, la representante de Albania, en calidad de miembro adjunto de la delegación, forma parte de la Delegación de la Cámara de autoridades locales del Congreso de autoridades locales y regionales de Europa.

Artículo 9 Ciudadanía

Marco jurídico sobre la ciudadanía

175. Ciudadanía de las mujeres.

La legislación albanesa referente a la ciudadanía de las mujeres casadas está en consonancia con el artículo 9 de la CEDAW. En concreto, en el artículo 19/2 de la Constitución se dispone que “los ciudadanos albaneses no pueden perder la ciudadanía, salvo cuando renuncian a ella”. Esta formulación sitúa a la mujer y al hombre en condiciones de igualdad y requiere el deseo expreso del ciudadano para renunciar a su ciudadanía. Por ello, el matrimonio con un ciudadano extranjero no significa automáticamente la pérdida ni la adquisición de la ciudadanía albanesa. En la Ley sobre la ciudadanía albanesa se dispone que “si un extranjero, casado con un ciudadano albanés durante no menos de tres años, desea adquirir la ciudadanía albanesa, puede conseguirla por naturalización”. Además, el divorcio no provoca automáticamente la pérdida, cambio o recuperación de la ciudadanía albanesa.

176. Ciudadanía de los hijos

La Ley sobre la ciudadanía albanesa prevé la adquisición automática de dicha ciudadanía por el hijo cuando uno de sus padres es albanés, sin establecer distinción entre la madre y el padre del hijo. Si uno de los padres cambia posteriormente su ciudadanía, el niño puede cambiarla también, si ambos padres dan su consentimiento. La ley no establece tampoco distinción en esta materia entre el padre y la madre.

1. Igualdad de derecho para conseguir, cambiar o mantener la ciudadanía

177. La nacionalidad de las mujeres se define con los mismos criterios que la de los varones. En los 15 últimos años, se ha observado una tendencia entre los hombres y mujeres a cambiar la ciudadanía albanesa casándose con ciudadanos no albaneses. Las mujeres pueden recibir un pasaporte y no se ven obligadas jurídicamente a recibir permiso del cónyuge para poder viajar al extranjero. No obstante, a diferencia de los hombres, las mujeres, sobre todo en las zonas rurales, solicitan con mucha frecuencia el consentimiento del cónyuge si necesitan viajar a otro país.

2. Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres por lo que se refiere a la ciudadanía de sus hijos

178. Las disposiciones de la ley se aplican en la práctica. En general, en Albania no hay problemas para determinar la ciudadanía del hijo. Los menores de edad pueden viajar con un pasaporte de cualquiera de los padres, pero después de la modificación de la Ley hace algunos años los hijos pueden tener también su propio pasaporte. En este caso, se necesita la autorización de ambos padres para la expedición de pasaporte.

Capitulo III

Artículo 10Educación

Marco jurídico sobre la educación y formación profesional y estrategias nacionales

179. La educación es un derecho garantizado sin distinción entre niñas y niños y se puede decir sin la menor duda que no hay ninguna discriminación en el sector de la educación en Albania. Prueba de ello es el mismo marco jurídico vigente en el sector de la educación y la formación profesional y los logros concretos conseguidos, que se señalarán más tarde, de acuerdo con los puntos especiales contenidos en el artículo 10 de la CEDAW.

180. La nueva legislación albanesa sobre la educación está basada en el supuesto de que la igualdad de género es uno de los principios más importantes establecidos en la Constitución de la República de Albania (cuyo artículo 18 garantiza el derecho de todos a la educación, sin distinción de raza ni sexo) y en los compromisos procedentes de acuerdos y tratados internacionales ratificados por Albania. La legislación albanesa relativa a este artículo destaca por su perfecta compatibilidad de jure con la CEDAW. Entre las leyes aprobadas desde el momento en que Albania firmó y ratificó la CEDAW, cabe señalar las siguientes:

181. Ley No. 7952 de 21 de junio de 1995 sobre el sistema de educación preuniversitaria, modificada, en cuyo artículo 3 se dispone que “los ciudadanos albaneses gozan de igualdad de derechos a la educación en todos los niveles contemplados en la presente Ley, independientemente de su condición social, nacionalidad, idioma o sexo”. Esta Ley prohíbe también el abandono de la escuela sin distinción de sexo para todos los alumnos en edad de escolarización obligatoria. En el artículo 8 de esa Ley se establece que “los niños de seis años de edad deben matricularse en la escuela para recibir educación obligatoria, que se prolongará durante no menos de ocho años”. En el artículo 24 se estipula que todos los padres de niños en edad escolar deben enviar a sus hijos a instituciones, públicas o privadas, de educación escolar obligatoria. Asimismo, en el artículo 59 de dicha Ley se estipula que, “cuando los alumnos abandonan la escuela, sus padres son sancionados con una multa por infracción administrativa de hasta 10.000 leks (unos 120 dólares EE.UU.)”. Esta ley tiene también en cuenta la igualdad de género en el proceso de elaboración de los programas de educación, que se realiza en conformidad con las tendencias y progresos educativos internacionales y las características nacionales, regionales, socioeconómicas y demográficas.

182. Ley No. 8387 de 30 de julio de 1998* (con modificaciones de la Ley No. 7952 de 21 de junio de 1995), en cuyo artículo 3 se estipula que “los ciudadanos de la República de Albania gozan de igualdad de derechos a la educación en todos los niveles previstos en la presente Ley, independientemente de su condición social, nacionalidad, idioma, sexo, religión, raza, convicciones políticas, estado de salud y nivel económico”.

183. La Ley No. 8461 del 25 de febrero de 1999* sobre la educación superior en la República de Albania, actualmente modificada en su totalidad, representó un gran impulso para la educación superior en Albania. En ella se proclama el principio de la igualdad de género. Todas las materias que forman parte de esta ley o se ven afectadas por ella están basadas en la igualdad de trato, sin ninguna distinción de género. De la misma manera, esta Ley garantiza la posibilidad de aprender durante toda la vida y reconoce los mismos medios y oportunidades para todos, la libertad de movimiento y la posibilidad de reconocimiento de los estudios realizados en todo el espacio europeo.

184. Ley No. 8872 del 29 de marzo de 2002* sobre la educación y la formación profesional de la República de Albania, en cuyo punto 3 de su artículo 1 se establece, entre otras cosas, que “esta ley garantiza el derecho expresado en la Constitución de la República de Albania a la educación y formación profesional durante toda la vida, la posibilidad de cursar estudios profesionales iniciales y adquirir conocimientos profesionales, necesarios para el empleo, sobre la base de la igualdad de oportunidades para todos”. Los otros artículos de esta ley tienen el mismo espíritu de igualdad de género, ya que se garantiza el mismo trato a todas las personas afectadas por la ley, independientemente del sexo. Por ello, los beneficios de esta Ley acerca de la admisión en la educación profesional y la formación o asesoramiento y orientación de las personas se ofrecen en condiciones de igualdad para los hombres y mujeres.

185. De conformidad con el punto c de esta ley, se establece que podrán beneficiarse de esta ley, además de los alumnos y personas de 18 años de edad, “los grupos especiales, que estén dispuestos a recibir rehabilitación profesional, como las personas con discapacidades, las madres con muchos hijos, las personas de menos de 18 años de edad, los desempleados de larga duración, las personas de familias por debajo del umbral de pobreza y todas las demás categorías definidas como tales en la Decisión del Consejo de Ministro”.

186. La Ley No. 9741 de 21 de mayo de 2007 sobre la educación superior en la República de Albania, en el punto c de su artículo 2 se establece lo siguiente: “La misión de la educación superior es contribuir a elevar los niveles de democracia y civilización en la sociedad y a la preparación de los jóvenes para dicha sociedad”. En el punto 4 del artículo 3 se dispone lo siguiente: “La educación superior en la República de Albania se ofrecerá en conformidad con las normas y principios de la zona de educación superior europea”.

187. En el marco del Acuerdo de Asociación y Estabilización y de la aproximación de nuestra legislación a la de la Unión Europea, se prevé la modificación de la Ley sobre el sistema educativo preuniversitario mediante su adaptación al actual espíritu legislativo y a los acuerdos y tratados internacionales y leyes europeas básicas. En lo que respecta a la aproximación de la legislación en este sentido, el objetivo principal es conseguir la igualdad de género, de acuerdo con los niveles propios de los tiempos actuales.

188. El marco jurídico que regula los tres niveles de educación y formación no sólo utiliza un lenguaje neutro desde el punto de vista del género sino que en algunas disposiciones se prohíbe la discriminación y se promueve la igualdad en los siguientes términos: “La presente ley garantiza el derecho reconocido en la Constitución de la República de Albania a la educación y formación profesional, ofreciendo igualdad de oportunidades para todos”.

189. En algunos casos, la legislación de Albania presta especial atención a la educación de la mujer. En concreto, la Constitución declara la educación de la mujer sobre las cuestiones económicas y sociales como uno de los objetivos sociales de la República de Albania. De la misma manera, entre las personas beneficiarias de la Ley sobre la educación y formación profesional se incluyen las madres desempleadas, las niñas objeto de trata, las niñas y mujeres y las mujeres divorciadas con problemas sociales. En ese sentido, cabe mencionar la Orden No. de 394 del 23 de febrero de 2004 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre las tasas del sistema de formación profesional, en la que se prevé “matrícula gratuita para categorías como la comunidad romaní, las niñas y mujeres objeto de trata, etc. en lo que se refiere a los cursos profesionales ofrecidos por centros públicos de formación profesional”.

190. Durante el período comprendido entre 2003 y 2007 se introdujeron modificaciones legislativas también en el sector de los deportes, y uno de los objetivos era precisamente conseguir la igualdad de género. En concreto, la Ley No. 9376 del 21 de abril de 2005 sobre los deportes, en el punto 3 de su artículo 5 garantiza la igualdad de género en cuanto a la participación en las actividades deportivas. En ese punto se declara expresamente que “está prohibida la discriminación en las actividades deportivas por razones como las convicciones políticas o la creencia religiosa, la raza, la etnia, el idioma, el género o la situación económica o social”.

Estrategia nacional sobre la educación, los deportes y la juventud

191. Sobre la base de este marco jurídico y de los cambios y desarrollo progresivo de la sociedad albanesa, en particular durante el último decenio, el Gobierno de la República de Albania elaboró algunas estrategias nacionales con el fin de a) promover la igualdad de género; b) conseguir la igualdad de oportunidades para una educación de calidad, sin distinción de género; c) mejorar en general el sistema educativo y sus instituciones, etc. Entre las principales estrategias, pueden mencionarse las siguientes:

192. Estrategia nacional sobre educación preuniversitaria para el período comprendido entre 2007 y 2013. Esta estrategia, en el capítulo “Racionalización de la distribución escolar e igualdad de oportunidades”, declara que “en la documentación escolar y el proceso educativo deberá prestarse suma atención a la ratificación de importantes documentos internacionales como la “Ley sobre la igualdad de género” y a los cambios en el Código de la Familia”.

193. Estrategia sobre la igualdad de género y la violencia en la familia

Entre los objetivos de esta estrategia se encuentra la promoción de la mujer y el aumento de sus posibilidades de calificación profesional y la promoción de la igualdad de acceso a educación de calidad por parte de las mujeres y las niñas. Los objetivos y acciones son muy ambiciosos y, en el período 2007-2013, nos proponemos:

1.Mejorar los programas escolares que promueven la igualdad de género y aumentar la participación de las mujeres y las niñas en la planificación y gestión de la enseñanza y la educación.

2. Reforzar la capacidad de las instituciones educativas con el fin de integrar las cuestiones y los conceptos de la igualdad de género en la planificación de la educación y en su aplicación y seguimiento.

3.Mejorar las actitudes sociales y culturales de las comunidades y las familias a fin de realzar la importancia de la educación de las niñas, con inclusión de sus funciones y su contribución en el sector de la educación.

194. De la misma manera, el Ministerio de Educación y Ciencia está supervisando la aplicación de otras dos estrategias, a saber:

a) Estrategia nacional sobre la mejora de las condiciones de vida de la minoría romaní

b) Estrategia sobre las personas con discapacidades, que trata de aumentar la participación de los alumnos y, en particular, de las niñas en el sistema educativo.

195. Mediante la Decisión del Consejo de Ministros No. 782 de 16 de noviembre de 2006 se aprobó la Estrategia para la juventud en el período 2007-2013, que trata de despertar entre los jóvenes una mayor conciencia sobre su papel y participación en la formulación de políticas y el proceso de toma de decisiones de alcance nacional. Esta estrategia define a los jóvenes como grupo, sin diferenciaciones basadas en el género y con un reconocimiento expreso de la igualdad entre hombres y mujeres. En algunos ámbitos en que la diferenciación es clara, como la trata y explotación de jóvenes, cuyas principales víctimas son las mujeres jóvenes, se han previsto políticas y actividades para la promoción de la mujer, que se incluirán directamente en la lucha contra la violencia.

196. Se elaboró el proyecto de estrategia nacional de deportes para 2008-2013, cuya aprobación por el Consejo de Ministros está prevista para junio de 2008. En cuanto a los objetivos para 2013, esta estrategia trata de garantizar el equilibrio entre géneros en dos aspectos específicos: 1) mayor participación en las actividades deportivas; 2) participación más activa de la mujer en la toma de decisiones y en las juntas importantes de organización de los deportes. En esta estrategia se prevén algunas orientaciones para los estatutos de la Federación de deportes, declarándose obligatoria la presencia de un 30% de mujeres en el Comité Ejecutivo.

197. El Centro de Estudios sobre el Género se está ocupando de las ciencias sociales y en el año académico 2006-2007 se inauguró la sección de estudios postuniversitarios sobre materias relacionadas con el género. Ésta era una de las recomendaciones del Comité de la CEDAW (párr. 10).

Medidas para la eliminación de la discriminación en el ámbito de la educación

a) Recepción sin ningún tipo de discriminación de orientaciones sobre la escolarización y las profesiones

198. El derecho a la educación es una de las esferas en que Albania ha conseguido grandes progresos. No se niega el derecho a la educación a ninguna alumna ni a ningún alumno. En el ámbito de la educación se consiguieron avances positivos en cuanto al acceso de las mujeres y los hombres. Hay más niñas que niños matriculados en las escuelas, en parte porque los niños migran al extranjero y buscan posibilidades de empleo en edades más tempranas (cuadro 3.1 - INSTAT). Según estadísticas de Ministerio de Educación y Ciencia y sobre la tasa bruta de matrícula, las cifras correspondientes a la matrícula de alumnos en los cursos de educación obligatoria y educación secundaria y de asistencia a los centros de educación obligatoria por parte de las alumnas son las siguientes: educación elemental, 99%; educación secundaria inferior, 102%; educación obligatoria, 101%; educación secundaria, 64%. En lo que se refiere a la tasa de matrícula neta, los niveles de participación en la enseñanza obligatoria y secundaria son los siguientes: enseñanza elemental, 89%; enseñanza de nivel inferior, 98%; enseñanza obligatoria, 94%; enseñanza secundaria, 53,4%.

199. Algunas de las niñas no asisten a los centros de educación obligatoria y las razones están relacionadas sobre todo con la mentalidad existente, con la falta de seguridad general en esas escuelas, que están alejadas del lugar de residencia de los alumnos, y al hecho de que se dedican a trabajar, sobre todo dentro de las familias. El porcentaje de matrícula neta entre 2001 y 2006 refleja un aumento de la participación de la mujer, en particular en el nivel universitario, en que el número de mujeres es mayor que el de hombres, lo que se refleja también en el número de graduados (cuadro 3.4 - INSTAT). La diferencia entre niños y niñas no es significativa ni siquiera en otros niveles de educación preescolar y del ciclo de ocho años, aunque es favorable a los varones (cuadro 3.1 - INSTAT).

200. La participación de la mujer es baja en el nivel superior de educación (49% frente al 51% de los hombres), en todos los niveles, lo mismo que en el personal administrativo y docente. En las oficinas y direcciones de educación, los hombres representan el 59% y las mujeres el 41%. En los puestos de gestión, el 92% de los directores son varones mientras que el 8% son mujeres. En las oficinas regionales, el 83% de los directores son hombres y el 17% mujeres. Aunque las mujeres tienen un mayor porcentaje en estas instituciones en el nivel de especialistas y personal asistente, son menos que los hombres (48% de mujeres frente al 52% de hombres). El 40% del personal asistente son mujeres y el 60% varones.

201. Independientemente del mayor porcentaje registrado en las universidades, se observa esa desproporción en algunas especialidades, como las de ingeniería, la Escuela de Montes y la Academia de Deportes, debido a la existencia de una mentalidad masculina en estas profesiones. Con el fin de orientar mejor a los graduados de las escuelas secundarias cuando emprenden la educación superior y, en consecuencia, eliminar las preferencias de género en las profesiones y especialidades, el Ministerio de Educación y Ciencia adoptó la iniciativa “Días de los alumnos de enseñanza secundaria en las universidades”. En el marco de esta iniciativa, los graduados de las escuelas secundarias visitan varias universidades y se informan sobre las posibilidades de empleo de cada sección, lo que crea naturalmente la convicción de que la oportunidad de matrícula es la misma para todos. En el año escolar 2007-2008, la participación fue la siguiente:

•Los alumnos de la enseñanza obligatoria fueron un total de 410.077, de los cuales 197.963 (48,2%) son muchachas.

•Los alumnos de enseñanza secundaria fueron 144.824, de los cuales el 49% (70.897) son niñas.

•Los alumnos de enseñanza secundaria profesional sumaron un total de 27.268, de los cuales el 35,3% (9.637) son muchachas.

•Los alumnos de educación superior fueron un total de 80.069, de los cuales el 55,6% (44.454) son muchachas.

202. En cuanto al número de profesores en el conjunto del sistema educativo, observamos el predominio del sexo femenino. En concreto, en el año escolar 2007-2008 hay:

•24.418 profesores de enseñanza obligatoria, de los cuales el 68,5% (16.732) son mujeres.

•7.405 profesores de educación secundaria general, de los cuales el 60,3% (4.468) son mujeres.

•2.017 profesores de educación superior, de los cuales el 43,5% (914) son mujeres.

203. Con el fin de aumentar la asistencia de alumnos a los cursos de educación obligatoria y, por consiguiente, la de las niñas (informes sobre la tasa de matrícula neta), el Ministerio de Educación y Ciencia realizó dos estudios:

•Un estudio sobre “Recopilación de datos estadísticos y determinación de la situación de la educación romaní en Albania”.

•Otro estudio sobre las “razones que contribuyen al analfabetismo y medidas que deberán adoptarse para combatir este fenómeno”.

204. Teniendo en cuenta las recomendaciones presentadas en esos estudios, el Ministerio de Educación y Ciencia estableció plataformas de trabajo especiales sobre los siguientes temas:

•Capacitación especial de profesores para trabajar con alumnos que proceden de estratos marginados (500 profesores cada año) y mejora de la relación profesor/alumno en la educación preuniversitaria (cuadro 3.3. - INSTAT)

•Tratamiento diferenciado (pago por horas de enseñanza adicionales) de los profesores que trabajan con niños que han abandonado la escuela, transporte diferenciado para los alumnos con discapacidades.

•Construcción de 10 nuevos internados para zonas necesitadas y con mayor número de casos de abandono escolar.

•De esos 10 internados, 7 están previstos en el presupuesto de 2008 y la construcción ha comenzado en los distritos de Kruje, Kukes, Diber, Durrës, Tropoje, Sarande y Shkodër; en otros tres distritos, Korçe, Elbasan y Fier, se están realizando esfuerzos actualmente para conseguir financiación.

b) Igualdad de acceso a los mismos programas escolares, libros de texto, exámenes, calificaciones del personal docente, capacitación y entornos y material didáctico

205. Uno de los criterios sociales en la documentación jurídica sobre la elaboración y aprobación de los programas de textos escolares es el de la igualdad de género. En las zonas urbanas y rurales, las niñas tienen los mismos programas de enseñanza, los mismos locales y el mismo material didáctico que los niños. Las políticas para la evaluación de los conocimientos son las mismas para los niños y las niñas.

c) Educación común y eliminación de los estereotipos de género en los

libros y programas escolares

206. El Ministerio Educación y Ciencia, con ayuda de varios donantes, realizó un análisis de género de los programas y textos utilizados. Posteriormente, en el marco de las reformas iniciadas, el Ministerio está aplicando la reforma de “Altertext” (texto alternativo). En cuanto a los libros de texto que se utilizan en la escuela, son elegidos por el propio profesor. La base de esta reforma es la libre competencia de las editoriales. El Ministerio de Educación y Ciencia participa en este proceso con la presentación de programas y criterios que deben tenerse en cuenta durante la elaboración y aprobación de los libros de texto. Al mismo tiempo, el Ministerio expuso claramente los criterios para la igualdad que deben ser tenidos en cuenta por los autores de los libros de texto. En cooperación con OSFL, el Ministerio de Educación y Ciencia ofreció actividades de capacitación para los autores y para las editoriales a fin de que conozcan la manera más indicada de reflejar la igualdad de género en los libros de texto.

d) Acceso a becas y otros subsidios para los estudios

207. No hay ninguna discriminación en cuanto a la adjudicación de becas. Los criterios para recibirlas son los mismos para los niños y para las niñas. En algunos estudios realizados sobre este tema, hemos observado que las niñas se benefician más de las becas y donaciones que los niños, ya que aquellas suelen permanecer más tiempo en la escuela. En las zonas urbanas, los padres esperan que los hijos varones encuentren empleo, pero se muestran más dispuestos a animar a las hijas a que continúen en la escuela y sigan estudiando.

e) Mayor acceso a la educación permanente para adultos

208. La educación de adultos es competencia del gobierno local. Hay escuelas a tiempo parcial para todos los ciudadanos que no han terminado la escolarización. Los alumnos que asisten a estas escuelas suelen ser varones, ya que la mayoría de las niñas continúan los estudios secundarios. Según la mentalidad actual, si las niñas no consiguen terminar la educación secundaria, convendría orientarlas hacia la atención de la familia y de los hijos. Por ello, en estas condiciones, su objetivo principal no es seguir estudiando. De vez en cuando, las OSFL realizan esfuerzos para capacitar a los adultos y en particular a las mujeres marginadas, para ayudarles a integrarse en el mercado de trabajo.

f) Disminución del abandono escolar de las niñas

209. Mientras que la matrícula de niñas en las escuelas en general se mantiene en un nivel considerable, es frecuente el abandono escolar y el abandono secreto de la escuela. Este fenómeno está disminuyendo, pero la pobreza, los problemas de infraestructura y la falta de seguridad, en particular para las niñas, contribuyen a ese abandono.

210. Para poner de manifiesto las diferencias de género en el nivel de asistencia escolar de los niños y las niñas, podemos mencionar los resultados de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples (EAIM) de 2005. Según dicha encuesta, el grado de asistencia escolar de los niños con edades comprendidas entre 14 y 17 años en las zonas rurales es más bajo (51%) que el de los que viven en zonas urbanas (69%). Los resultados, que hacen relación al índice de igualdad de género, calculado de acuerdo con la tasa de asistencia neta, revelan que la igualdad de género es próxima a 1,00, lo que demuestra que no hay diferencias en la asistencia escolar entre las niñas y los niños de enseñanza elemental en el ciclo de ocho años. En la educación secundaria, este indicador desciende a 0,96. Una característica de las zonas rurales es que la tasa de asistencia neta de los niños es un 0,6% superior a la de las niñas, mientras que en las zonas urbanas la de las niñas es un 0,4 superior. La tasa de asistencia neta está en relación con el nivel de bienestar. Las familias con un nivel de bienestar bajo suelen enviar a los hijos varones a la escuela (la tasa de asistencia neta de los niños es un 0,8% más alta que la de las niñas). En 2005-2005, de unas 217.950 niñas del ciclo de nueve años, abandonó la escuela el 1,1%.

211. Con el fin de alcanzar la igualdad de género en la educación, los esfuerzos deberían centrarse en las zonas rurales de Albania y en las familias más afectadas por la pobreza. La infraestructura destruida o inexistente que genera falta de seguridad en los desplazamientos, la ausencia de medios sanitarios (inodoros) y la falta de agua potable son algunos de los factores que obligan a las niñas a abandonar la escuela. Un verdadero problema para la asistencia escolar son los costos de educación “oficiosos”, que representan una carga financiera para las familias pobres y que pueden explicar en parte la falta de asistencia de los niños, sobre todo en las zonas rurales y en las regiones más pobres del país. Además, esta realidad social y cultural confirma la opinión de que los niñas abandonan la escuela más frecuentemente y antes que los niños con el fin de contribuir a la economía familiar o para casarse a edades muy tempranas.

212. Con el fin de combatir el fenómeno del abandono escolar, las OSFL son una ayuda muy valiosa. En concreto, en la ciudad septentrional de Shkodër, para hacer posible la educación de las niñas procedentes de zonas remotas se llegó a un acuerdo con la escuela de calificación profesional, que está autorizada a impartir el ciclo de ocho años y la enseñanza secundaria. De acuerdo con la ley, después de cierta edad, las niñas y niños no pueden continuar ya en la escuela secundaria. No obstante, debido al hecho de que estas niñas viven en la ciudad tras haber emigrado de otra zona remota donde no tenían ninguna posibilidad de recibir educación, la Fundación “Reflexiones” hizo posible su matrícula en la escuela, sin tener en cuenta si tenían o no la edad exigida por la ley. Normalmente, las mujeres de la comunidad romaní no realizaban estudios secundarios, pero la Fundación “Reflexiones”, en cooperación con la Dirección Regional de Educación, autorizó la apertura de una escuela elemental para la comunidad romaní de esa región.

213. En muchas zonas de Albania, donde hubo una considerable migración interna, la población no estaba registrada todavía, lo que contribuía a la infravaloración de la importancia del problema. El UNICEF creó una base de datos para documentar las dimensiones de este fenómeno y está colaborando con el PNUD para establecer una estrategia de intervención. Ésta se concentrará sobre todo en las políticas de capacitación y sensibilización destinadas a los grupos marginados, con inclusión en este caso de la comunidad romaní.

g) Participación en los deportes y la educación física en la escuela

214. Aunque la legislación albanesa no contiene disposiciones discriminatorias por razón de género en lo que respecta a la participación en los deportes, en la práctica éste es un campo dominado por los varones. Es digno de mención el ejemplo de una escuela privada del ciclo de ocho años en que se ha creado un equipo de fútbol para niñas. Se han conseguido algunos logros concretos en el campo de la enseñanza, por ejemplo, el número de profesoras de educación física es mayor que el de los profesores varones. El Gobierno de Albania se ha interesado siempre en la formulación de programas específicos que alienten la participación femenina en los deportes. Una de las políticas prioritarias en este terreno es la de fomentar la participación de la mujer en deportes considerados como predominantemente masculinos. Un ejemplo claro sería el de la lucha libre. En cambio, las mujeres tienen cada mayor presencia en el levantamiento de pesos, en niveles competitivos, y han participado en representación propia y del país en eventos internacionales. Cabe destacar el éxito de una deportista albanesa de esta disciplina, R. Begaj, que consiguió la medalla de oro en uno de los estilos y la medalla de plata en dos competiciones del campeonato europeo de levantamiento de pesos celebrado en Italia (abril de 2008).

h) Educación sanitaria y planificación familiar

215.En los últimos años, se han introducido en las escuelas los conceptos de educación sanitaria y planificación familiar, pero queda todavía mucho por hacer en ese sentido, ya que debería prestarse más atención a los programas educativos. Al mismo tiempo, se ha integrado una clase de educación sexual en el programa docente. Algunos temas son difíciles, en particular para los profesores, debido a que la mentalidad albanesa no alienta la educación sobre la salud sexual.

216. En los suburbios y zonas rurales de Albania, es tabú hablar del sexo. Igualmente, los profesores deben tener en cuenta una mentalidad según la cual un alumno que domina un idioma extranjero o tiene grandes conocimientos informáticos es un alumno modelo y responsable. Ésta es la ambición de los padres en la actualidad. Al mismo tiempo, la educación sobre la salud y la planificación familiar está sobrecargada de materias; los expertos consideran que no hay obstáculos legales para abordar en las escuelas las cuestiones relacionadas con la salud. En los estudios de biología y educación sanitaria del ciclo de ocho años se incluye un capítulo especial sobre la educación sexual. A raíz de la introducción de los servicios de psicología en las escuelas, el psicólogo escolar se ocupa también de este tema. Cabe señalar el hecho de que las escuelas tienen un plan educativo en el que tienen previstas actividades extraescolares de educación sexual.

217. El Ministerio de Educación y Ciencia, siempre interesado en mejorar la igualdad de género en el sector de la educación y en cooperación con la sociedad civil, llevó a cabo una serie actividades con este fin, entre las que cabe mencionar las siguientes:

•Creación de un equipo de especialistas en capacitación sobre la incorporación de la perspectiva de género en la educación (2004);

•Publicación de un manual teórico y práctico titulado “Integración del género en la educación” (2004);

•Organización de cursos de capacitación para profesores y representantes de las Direcciones Educativas en diferentes distritos del país (nivel elemental, ciclo de ocho años y secundario) (2005);

•Análisis de género aplicado a los textos de enseñanza elemental, que fue la primera actividad de este tipo llevada a cabo en Albania. Esta iniciativa representó un desafío también para los propios expertos, que trabajaron intensamente en su preparación y realización. La respuesta positiva recibida por los profesionales que trabajan en el sector de la educación y la igualdad de género en Albania, junto con las observaciones y recomendaciones que presentaron, fueron una base sólida para la integración de la perspectiva de género en el sector educativo (2005);

•Publicación de algunos ensayos bajo el título “Género y educación” (2005);

•Creación y fortalecimiento de la capacidad de integración de la perspectiva de género en la educación en los centros de enseñanza democrática y cívica (establecidos en los institutos pedagógicos) en las ciudades de Shkodër, Elbasan, Gjirokastër, y Korçe (2005);

•Análisis de las estrategias nacionales de educación preuniversitaria (2005), desde la perspectiva del futuro del género;

•Preparación, publicación e inclusión de diversos recursos sobre el género dentro del programa oficial de estudios universitarios de pedagogía (2006);

•Organización de sesiones de capacitación sobre el género para los profesores de enseñanza elemental en los distritos de Shkodër, Korçe, Gjirokastër, Elbasan y Tirana, acerca de la utilización de los recursos disponibles sobre el género (2007);

•Organización de cursos para formadores en cooperación con el PNUD acerca de la integración del género en la educación (2007), en que intervinieron miembros de la Junta de Evaluación de los Libros de Texto y representantes del Instituto de Evaluación de los Programas de Estudio y el Ministerio de Educación y Ciencia;

•Ejecución del proyecto “Promoción de programas para la incorporación de la perspectiva de género en la enseñanza elemental y el ciclo de ocho años” (2008). En el marco de este proyecto hubo primero que preparar y publicar una orientación sobre la educación de género y organizar sesiones de capacitación, en colaboración con los autores y evaluadores de los libros de texto, para conseguir la aplicación práctica más indicada de esa guía.

Artículo 11 Empleo

Marco jurídico sobre el empleo

218. La legislación albanesa prohíbe la discriminación en el empleo, en la actividad profesional y en las prestaciones de la seguridad social. Es indudable que la legislación ha mejorado constantemente en consonancia con los cambios ocurridos en el mercado de trabajo y con el fin de cumplir las recomendaciones del Comité de la CEDAW (párr. 34 y 35).

219. La Constitución de la República de Albania establece, en su artículo 18, que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y nadie puede sufrir discriminación por motivos relacionados con la raza, el género, la religión, las convicciones filosóficas y políticas o la situación económica, educativa y social. Asimismo, en su artículo 49/1 del capítulo IV, “Sobre las libertades y derechos económicos, sociales y culturales”, establece el derecho al empleo: “Toda persona tiene derecho a ganarse la vida con un trabajo legal libremente elegido o aceptado. Debe ser también libre para elegir la profesión, el lugar de trabajo y el sistema de preparación profesional”.

220. El artículo 115 del Código del Trabajo contiene esos mismos principios. En su artículo 9 se prohíbe todo tipo de discriminación con respecto al empleo y la profesión. El Código prohíbe toda discriminación basada en el sexo que sea contraria al derecho del individuo y a la igualdad en el empleo y la formación, en los procedimientos de contratación, en las condiciones de trabajo, en el desempeño de sus deberes, en la remuneración, en la asistencia social, en la firma de contratos de empleo y en la participación en los sindicatos. El Código, en el que se contemplan la mayoría de las relaciones laborales, menciona expresamente en una de sus disposiciones principales la “igualdad de salario por un trabajo del mismo valor”.

221. El párrafo 2 del artículo 146, el Código del Trabajo se ocupa de la protección de los casos de despido laboral. Este artículo contempla los casos de rescisión de contrato por el empleador sin causas razonables. En esas circunstancias, el empleado tiene derecho a incoar ante los tribunales una demanda contra el empleador antes de transcurridos 180 días desde la fecha en que recibió la notificación de despido. En los casos de despido improcedente, el tribunal decide que el empleador debe ofrecer obligatoriamente al empleado una indemnización que puede equivaler hasta un año de sueldo o la readmisión en el puesto de trabajo. El Código prohíbe las diferencias en la selección de los empleados basadas en la raza, la edad o el sexo.

222. De la misma manera, la Ley sobre la administración pública regula el empleo en la administración pública y prohíbe el empleo por nombramiento directo. Los concursos, las pruebas, las entrevistas y la atenta selección de los criterios de selección han dado lugar al empleo de personal intelectual y profesionalmente calificado, sin discriminación de género. Este tipo de protección está garantizado por la legislación albanesa y las convenciones y convenios ratificados por el Parlamento albanés. Como se ha señalado antes, de acuerdo con la Constitución de la República de Albania, los acuerdos ratificados por la ley y por el Parlamento forman parte del sistema jurídico interno y tienen primacía sobre la legislación nacional cuando ésta no es compatible con los acuerdos internacionales. Por otro lado, de acuerdo con el Protocolo de la CEDAW, toda persona o grupo que se sienta discriminado en los derechos establecidos en la Convención puede presentar una demanda ante el Comité de la Convención, de acuerdo con un procedimiento determinado. Por consiguiente, cuando las personas o grupos se sienten discriminados en su derecho al empleo, a la igualdad de remuneración, a un empleo equitativamente remunerado, al seguro social, etc., tiene la posibilidad de recurrir al Comité de la Convención después de haber agotado los procedimientos judiciales en el país.

223. El artículo 253 del Código Penal, “Violación de la igualdad de los ciudadanos”, impone sanciones, penas o prisión de hasta cinco años, si los empleados públicos, en el desempeño de sus funciones, establecen distinciones por razón del origen, el sexo, el estado de salud, las convicciones religiosas o políticas, la actividad sindical o la pertenencia a una etnia, nación, raza o religión, que hayan podido generar privilegios injustos o la negación de un derecho o un beneficio previsto en la ley.

224. En lo que respecta a la capacitación y formación profesional, además de la Ley 8872 sobre la educación y la formación profesional en la República de Albania, conviene señalar la Directriz del Ministro de Trabajo No. 2222 de 31 de octubre de 2002 sobre el asesoramiento y orientación en la formación profesional. El servicio nacional de empleo es el encargado de conseguir que esta directriz sea aplicada por las oficinas de empleo, cuyo personal debe ofrecer orientación y asesoramiento profesional a todas las personas que necesitan y requieren estos servicios. En los servicios de asesoramiento y orientación se presta especial atención a determinados grupos que, según las disposiciones de la ley, pueden considerarse como personas en busca de empleo y en los que se incluyen las madres de familia numerosa, las personas de más de 50 años, los jóvenes de menos de 18 años, los desempleados de larga duración, las personas de familias con ingresos por debajo del umbral de pobreza, las víctimas de la trata de personas, las personas que reciben ingreso de los programas de apoyo, las personas que han perdido el empleo como consecuencia de procesos de reforma, de reestructuración y privatización, las madres desempleadas, las mujeres divorciadas con problemas sociales, las personas que regresan después de haber migrado y tienen dificultades económicas, las personas que acaban de graduarse y no están debidamente orientadas en el mercado de trabajo, las personas que han cumplido condena de prisión, las personas con discapacidades, la población romaní y los huérfanos que han adquirido esta condición.

225. La legislación de Albania no es discriminatoria en lo que respecta a la igualdad de remuneración. Según el párrafo 3 del artículo 5 del Código del Trabajo, el empleador debe ofrecer la misma remuneración a los hombres y las mujeres cuando han realizado el mismo trabajo. Esta formulación está en consonancia con todos los instrumentos internacionales en los que Albania es parte (Convenio No. 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951). De acuerdo con el Código del Trabajo, en caso de violación de este principio, el empleador está obligado a pagar al empleado discriminado una cantidad que equivalga a todas las ventajas obtenidas por el empleado del otro sexo (párr. 4 del artículo 115 del Código del Trabajo).

226. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer está también prevista en el nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de género, que coloca a ambos sexos en condiciones de igualdad para el empleo y en caso de acoso sexual en el lugar de trabajo. En la actualidad, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades está realizando un estudio sobre la igualdad de remuneración, cuya conclusión está prevista para junio de 2008. En él se analizará la situación y se formularán algunas recomendaciones. La Estrategia nacional de igualdad de género y contra la violencia en la familia, en cuanto estrategia intersectorial respaldada por el PNUD y la OSCE, trata de reforzar la situación económica de la mujer y presenta estas recomendaciones:

1.Aumentar el número de proyectos y programas que promueven la formación profesional y el empleo de la mujer y ampliar estos proyectos a las zonas rurales.

2.Aumentar el número de mujeres y niñas empresarias, ofreciendo posibilidades de mayor acceso a la propiedad, el capital y el crédito.

Medidas para la eliminación de la discriminación en el ámbito del empleo

1.Eliminación de la discriminación y promoción de la igualdad en el empleo

a) El derecho al trabajo

227. El derecho al trabajo está garantizado sin ningún tipo de discriminación a todos los ciudadanos albaneses en edad de trabajar. Este derecho se recoge claramente en el artículo 32 del Código del Trabajo. El empleo es uno de los indicadores más importantes para evaluar la igualdad de género, pero para fortalecer el papel de la mujer en la sociedad son también importantes las políticas y programas sociales no discriminatorios y los servicios de apoyo, que constituyen otra prioridad del programa gubernamental de Albania.

Situación del mercado de trabajo en Albania.

228. Las mujeres continúan experimentando en Albania las consecuencias de la transición, la emigración y el desempleo, y soportan los efectos de fenómenos negativos como la trata de personas, la prostitución y la violencia en la familia. Además, la transición a una economía de mercado se vio acompañada en Albania de una caída drástica de la participación de la fuerza de trabajo en el nuevo mercado (cuadro 4.1 INSTAT). En 2000, intervenían activamente en el mercado de trabajo menos de dos terceras partes de la población capaz de trabajar, y en 2005 este indicador evolucionó negativamente. La participación en el mercado laboral de las mujeres capaces de trabajar durante los últimos años es la siguiente: 46,7% en 2003, 47,2% en 2004 y 46,3% en 2005. Esta baja participación se explica por el nivel todavía elevado de empleo en el sector informal, el desaliento después de largas esperas para tener acceso al trabajo, la emigración de los jóvenes y la retirada de una parte considerable de las mujeres del proceso de integración en el mercado de trabajo.

229. Según la metodología vigente, el desempleo en la actualidad es del 13,2% y las mujeres representan el 49% del número total de desempleados. Los desempleados de larga duración son el 65% de los desempleados registrados, casi la mitad de los cuales son mujeres. Los jefes de familia ocupan el 40% del número de desempleados registrados. Según el cuadro siguiente, a finales de 2007 había 142.871 desempleados, de los cuales 69.801 eran mujeres.

Número de desempleados registrados, desglosados por género (2000-2007)

Año

2000

2001

2002

2004

2005

2006

2007

Número total de desempleados registrados

215.085

180.513

172.385

157.008

153.250

149.739

1 42.871

Número de mujeres desempleadas

101.919

85.420

81.326

75.150

74.031

72.102

69.801

Fuente: Ministerio de Trabajo .

230. El análisis de la estructura de personas desempleadas que buscan empleo, desglosadas en función del género, revela que las mujeres representan una parte considerable de ese total. Ello se debe sobre todo a los siguientes factores:

1) Abandono del trabajo para dedicarse a la crianza de los hijos y a la administración de la economía familiar,

2) Cierre de muchas empresas industriales especializadas en empleo femenino. Además, esta mano de obra, a diferencia de los varones, tenía dificultades para adaptarse al nuevo mercado de trabajo en el país.

231. El análisis del grupo de desempleados en función del género y el nivel de instrucción revela que los desempleados con ocho años estudios y educación secundaria representan, respectivamente, el 54% y el 32% del total. Este fenómeno se observa también en el grupo de mujeres desempleadas, cuya parte más importante corresponde a las que tienen ocho años de estudios y han cursado educación secundaria. Este indicador es más elevado en los grupos de edad jóvenes, pero la diferencia entre hombres y mujeres es observable en todos los grupos de edad.

La diferencia en el nivel de desempleo entre la mujer y el hombre es más acentuada en las zonas urbanas que en las rurales. Las mujeres representan el 46% del total de las personas desempleadas que buscan empleo. La posibilidad de encontrar trabajo para este contingente es mayor en los sectores del vestido y de los servicios. Pero incluso en este caso la edad puede ser un obstáculo debido a que las personas desempleadas de larga duración que buscan empleo pertenecen a ese grupo de edad. Este porcentaje varía en las diferentes regiones del país; en las zonas rurales la proporción es el 44% del total, en la zona central el 50% y en la zona meridional el 54% del total.

232. El nivel de desempleo es más elevado en las mujeres que en los hombres (80% frente al 12,8%). Este indicador es más elevado en los grupos de edad jóvenes, mientras que la posibilidad de encontrar empleo en los grupos de edad por encima de los 45 años es casi la misma (cuadro 4.2 - INSTAT). Igualmente, la diferencia se acentúa en las zonas urbanas con respecto a las zonas rurales. Además, en la zona septentrional y nororiental del país, la diferencia es todavía mayor, no sólo por las menores posibilidades de empleo femenino, sino también debido a la migración masiva de los varones.

233. Las mujeres que buscan empleo y son jefes de familia representan el 12% del número total. La mayoría de estas familias tienen un alto nivel de pobreza (cuadro 6.2 - INSTAT) y reciben en muchos casos ayuda económica. El nivel de instrucción de las mujeres de estas familias es más elevado que el de los hombres. Algunos estudios revelan que el 27% de las mujeres de 16 o más años han terminado los estudios secundarios, mientras que el 13% de ellas han acabado los estudios superiores. Las mujeres que asisten a las escuelas de enseñanza superior representan el 62% de los alumnos. Ello se debe a que, después de terminar el ciclo de ocho años o los primeros cursos de la escuela secundaria, los varones comienzan a trabajar o emigran, mientras que las mujeres prefieren continuar estudiando. En otra zona demográfica, la conclusión no es la misma. En las zonas marginales y nororientales el nivel de instrucción de las mujeres es más bajo. Después del ciclo de ocho años, las mujeres suelen crear una familia y convertirse en amas de casa. Es difícil que las mujeres con estudios encuentren empleo debido a que el sector estatal está en proceso de constante reforma, lo que impide el acceso a numerosos empleos válidos para esta categoría. Por su parte, el sector privado prefiere las actividades de construcción, donde la posibilidad de empleo para las mujeres es muy baja.

234. Se han puesto en marcha programas para promover el empleo de las mujeres, y las tasas del sistema de formación profesional se han reducido en beneficio de las mujeres y las niñas en los centros públicos que imparten ese tipo de enseñanza. Se han autorizado algunas materias especialmente indicadas para profesiones válidas para mujeres y niñas, y con el fin de mejorar su preparación. En algunos distritos, como Tirana, Berat, Elbasan, etc., las OSFL han establecido centros de empleo y centros de información y mediación para mujeres y niñas. Se han creado varias instituciones que se ocupan de las cuestiones relacionadas con el empleo, entre las que cabe señalar 12 oficinas de empleo regionales y locales.

235. En lo que respecta a las profesiones de los desempleados que buscan empleo, las estadísticas de 2007 establecieron una diferencia de acuerdo con el nivel de instrucción pero también con las profesiones de los desempleados. De esas cifras se deduce que el 2% de los desempleados registrados que buscaban empleo eran especialistas con nivel de instrucción superior, en particular personal docente (514 personas), economistas (440), técnicos agrícolas (302), funcionarios (374) e ingenieros, sobre todo en el sector de la geología y minería (245).

236. El plan de pagos a personas desempleadas ofreció ayuda a 9.500 desempleados en búsqueda de empleo, mientras que 95.781 se beneficiaron del plan de ayuda económica. Del total de desempleados en busca de empleo 8.036 pertenecían a grupos especiales; en concreto, 3.380 pertenecían a la comunidad romaní, 33 eran mujeres y niñas objeto de trata, 1.838 tenían discapacidades y 3.059 eran miembros de otras categorías, registradas en las oficinas de empleo en todo el país.

b) Igualdad en las posibilidades de empleo

237. La legislación laboral no discrimina a favor de las mujeres, pero otorga prioridad en la esfera del empleo a algunas categorías de mujeres, por ejemplo las madres con muchos hijos. Las madres representan el 51% de la población del país y participan en las actividades económicas como a) empleadas en el sector público (educación, salud, administración pública, instituciones del gobierno local); b) empleadas del sector privado (compañías, pequeñas y medianas empresas, servicios); c) trabajadoras independientes de pequeñas empresas o empresas familiares; d) empleadas o trabajadoras privadas en el sector de la agricultura; e) empleadas en el propio domicilio. Las mujeres empleadas representan un alto porcentaje en el sector estatal (telecomunicaciones, actividades financieras, administración pública, educación, salud y actividades sociales), mientras que en la economía privada los sectores principales son los de la elaboración, los textiles y el vestido, la industria alimentaria, la agricultura, el calzado y el cuero, y los servicios colectivos. De los controles realizados por la inspección de trabajo del Estado se deduce que las mujeres representan aproximadamente a) el 47% de las personas empleadas en los servicios y en las pequeñas empresas, b) el 12% de los empleados en la construcción y la producción de materiales de construcción y c) el 71% el sector de la producción de prendas de vestir.

238. En Albania, las mujeres empleadas en el sector privado (cuadro 3.3 - INSTAT), en particular en los sectores de la elaboración, los textiles y el vestido, la alimentación, la salud, el calzado y el cuero y los servicios colectivos, son en general mujeres que han cursado el ciclo de ocho años, y el nivel medio de los salarios es entre 11.000 y 25.000 leks mensuales (entre 250 y 270 dólares). Las mujeres se quejan de la monotonía en el lugar de trabajo y del bajo nivel tecnológico, que les obliga a tener mayor concentración. Estas deficiencias repercuten en las condiciones psicológicas de los empleados y, en particular, de las mujeres. Un indicador interesante de las mujeres empleadas es el predominio de mujeres jóvenes (entre 16 y 30 años). El interés de los empleadores en esta categoría se comprende debido a la agilidad propia de esas edades que les permite realizar mejor las actividades de elaboración de materiales y adaptarse rápidamente al empleo y a los medios de trabajo.

239. Además del nivel destrucción y de la limitada preparación profesional, algunos factores subjetivos influyen en el empleo de mujeres en estas categorías de actividad, como el nivel de desempleo, los factores económicos, el patriarcalismo de la sociedad de Albania y la autoridad familiar, que obliga a las mujeres a buscar empleo en sectores difíciles. En este sentido, es también importante tener en cuenta la necesidad de integración de las personas que se han trasladado a zonas más civilizadas y la limitada capacidad de las personas para recibir un nivel medio de educación.

240. Los proyectos para los programas de promoción del empleo y en particular los de formación a través del empleo son un medio de reducir el mercado de trabajo informal. El programa para la promoción del empleo de mujeres desempleadas en búsqueda de empleo se preparó en respuesta al objetivo del Gobierno de Albania de formular políticas sociales activas mediante la promoción del empleo. Este programa trata de alentar a los empresarios de Albania a dar empleo en diferentes períodos a las mujeres desempleadas que buscan empleo. Se preparó en el contexto de la Estrategia de empleo y formación profesional adoptada mediante la Decisión del Consejo de Ministros No. 67 de 10 de enero de 2003. El Ministerio de Trabajo dio prioridad a la mujer en los programas de promoción del empleo aplicados en los tres últimos años.

241. El Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta el alto nivel de desempleo de la mujer, independientemente de su considerable participación en los programas de promoción del empleo, adoptó medidas concretas para la aplicación de políticas activas en favor del empleo femenino. El programa de promoción del empleo trata de dar empleo a las mujeres desempleadas y alentar a los empleadores a contratar mujeres desempleadas que buscan empleo. Aunque puede parecer que ello representa una discriminación contra los hombres, en realidad es la respuesta al alto desempleo de la mujer. El apoyo consiste en la financiación de las obligaciones de seguro, mientras que en el caso de las mujeres de más de 35 años, que han sido objeto de trata, pertenecientes a la comunidad romaní o con discapacidades, la remuneración corresponde a una parte del salario, hasta el nivel del salario mínimo. Este programa se sufraga con cargo al presupuesto público del Ministerio de Trabajo y comenzó a aplicarse después del 1° de enero de 2004. Su objetivo es el empleo de larga duración y trata de animar a los empleadores a disponer de una fuerza de trabajo permanente. Las mujeres desempleadas que buscan empleo son asignadas a actividades concretas donde tienen posibilidades de a) encontrar empleo temporal y conseguir mayores ingresos, b) mejorar su preparación a través del trabajo y c) tener oportunidades reales de empleo, si demuestran capacidad para el trabajo y los negocios.

242. Si se calcula el uso efectivo de los fondos destinados a la ayuda económica, los subsidios de desempleo, los subsidios presupuestarios estatales para fondos de seguro social y de salud y los beneficios financieros directos e indirectos, el costo real de este programa es inferior a los gastos correspondientes a su ejecución. Por otro lado, los beneficios sociales y económicos son mayores si se tiene en cuenta la situación crítica en el terreno del desempleo y la pobreza. Como consecuencia de la aplicación en 2004 de programas de promoción del empleo y, sobre todo, de programas para mujeres desempleadas en búsqueda de empleo, unas 1.200 mujeres encontraron trabajo, y el proceso continuó en 2005, mientras que en 2006, consiguieron empleo 2.040 mujeres, es decir, el 92% del empleo total generado con esos programas (cuadro 4.5 - INSTAT).

243. Las mujeres gozan de igualdad de oportunidades de empleo en Albania, como demuestra la organización de concursos para puestos en el sector estatal y privado. No obstante, en el sector privado, ello depende en gran parte de las preferencias del empleador. Las mujeres empleadas representan actualmente el 46% del empleo total. El análisis del nivel de empleo a lo largo de los años revela que el nivel de empleo de las mujeres fue evidentemente inferior al de los hombres entre 1993 y 2007; la diferencia continúa existiendo y se mantiene en los mismos niveles. Como consecuencia del desplazamiento de las zonas rurales a las ciudades, que continúa en nuestros días, las mujeres que han migrado encuentran dificultades para introducirse en el mercado de trabajo urbano. En el sector de la elaboración, su representación es del 68%, en el de los servicios del 58%, en los bancos, educación y salud del 54% y en la construcción del 18%.

244. En lo que respecta a los grupos de edad, los empleados de 16 a 25 años de edad y con ocho años de estudios representan el mayor porcentaje, y el número de mujeres empleadas es mayor. En cuanto a los grupos de edad más avanzada, el número de empleados con educación superior es elevado, y la mayoría son mujeres. Ello revela las dificultades que los jóvenes encuentran para introducirse con éxito en el mercado de trabajo. Además, los nuevos ingresos en el mercado de trabajo se producen en masa hasta la edad de los 30 años tanto en el caso de las mujeres como el de los hombres. Ello ha provocado un descenso del nivel de participación en el mercado de trabajo de las edades más avanzadas y un aumento del nivel de participación de los jóvenes. La razón es la tendencia creciente de esta edad a conseguir bienes materiales mediante el trabajo y, en consecuencia, el descenso de la tendencia a favor del estudio. Este fenómeno es más acusado en los varones.

245. Se observan desproporciones en la participación de la mujer en el trabajo, en diversos niveles de la administración central y local. Las mujeres representan el 40% de los empleados en los ministerios y otras instituciones estatales superiores. En la administración local, el porcentaje de mujeres es inferior (31,6%). Esta participación es algo elevada en los municipios, donde las mujeres constituyen el 45% del total de empleados. Por otro lado, en las comunas, la participación de la mujer en la administración pública es del 22% y en las prefecturas el 25% (cuadro 4.4 - INSTAT). Las actividades en que las mujeres de las zonas urbanas representan el mayor porcentaje de empleo son las siguientes: 64% en la educación y el 77% en la salud, mientras que en los sectores de la industria, los restaurantes y los hoteles, predomina la presencia de varones. Este fenómeno es todavía más evidente en otras zonas urbanas, mientras que en Tirana sólo el 18% trabaja en la industria. En las zonas rurales, las mujeres son el 52,6% del número total de los empleados en la agricultura.

246. Las mujeres que se asentaron recientemente en las ciudades principales, mediante migración interna, y las mujeres romaníes, que manifestaron con frecuencia su preocupación por la ausencia de capacidad para mejorar su nivel profesional, recibieron ayuda mediante cursos de capacitación para modistas y para la elaboración de productos agrícolas. En el Servicio Social Estatal, hay una dependencia que trata de incrementar el nivel de alfabetización de las mujeres y niños romaníes. Con ayuda de organizaciones sin fines de lucro, estas mujeres consiguen integrarse en el mercado de trabajo.

247. En un contexto de florecimiento de la economía informal, muchas mujeres albanesas comenzaron a trabajar en su propio domicilio, pero no se conocen bien las condiciones en que ponen en práctica sus capacidades. Lo mismo que Finlandia, Irlanda y los Países Bajos, Albania ratificó el Convenio No. 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio, que recomienda la elaboración de una política nacional para este tipo de empleo con el fin de mejorar las condiciones de las personas que trabajan a domicilio, la mayoría de las cuales, como es bien sabido, son mujeres. No obstante, deberá organizarse una campaña especial para preparar medidas que permitan la aplicación de las recomendaciones del Convenio.

c) Libre elección de la profesión e igualdad de criterios para la promoción y los beneficios, con inclusión de la formación profesional y la reconversión permanente

248. Las mujeres de muchas regiones continúan teniendo niveles de instrucción inferiores a los de los hombres en todas las esferas. Aunque la mayoría de los sistemas de educación oficial están basados en los principios de igualdad de oportunidades en la participación de los niños y las niñas, en la realidad se observan evidentes diferencias. Las posibilidades de desarrollo dependen con frecuencia del género. En todos los lugares, se supone que lo que debe hacer la mujer es casarse y tener hijos, por lo que la educación quizá no se incluya en sus perspectivas o deseos. Además, muchos padres dan prioridad a la formación profesional. Ello se explica también por el hecho de que las mujeres no esperan encontrar un buen empleo y, por consiguiente, su interés disminuye y no hay gran necesidad de tomar medidas para alcanzar un nivel de instrucción superior.

249. La creciente necesidad de personal calificado y de nuevas profesiones en el mercado de trabajo, en consonancia con la actual evolución de la economía, ha obligado a aumentar el número y calidad de las actividades de capacitación. Un indicador concreto es el interés del Gobierno por reconstruir los centros públicos de formación profesional y ponerlos en marcha este mismo año en los distritos de Fier y Elbasan. El Gobierno respaldó la creación de capacidades para aumentar el volumen y calidad de la formación profesional mediante el desarrollo del sistema de formación profesional pública. Estos cursos son autorizados por el Ministerio de Trabajo.

250. Actualmente, hay 10 direcciones regionales de formación profesional pública, a saber, las direcciones No. 1 y 4 de Tirana y las de Shkodër, Elbasan, Korçe, Durrës, Vlorë, Fike, Gjirokastër y el Centro público de formación profesional para la zona nororiental del país. Estas direcciones ofrecen cursos sobre diversas profesiones, en particular para la categoría de desempleados que buscan empleo y otras personas de diversas edades y niveles de instrucción, que están dispuestas a seguir esos cursos y a dedicarse a una determinada profesión, que no están trabajando ya por circunstancias relacionadas con la reestructuración o que están dispuestas a mantener su empleo mediante el desarrollo de sus conocimientos y capacidades. La dirección de relaciones laborales regula las actividades de solución de conflictos y concluye acuerdos con el sector privado y los sindicatos, lo que ayuda a resolver las cuestiones conflictivas de las personas con discapacidad y de quienes trabajan en sectores difíciles, como los mineros, pilotos, etc. El Instituto de Capacitación para la Administración Pública organizó también cursos sobre la igualdad de género, a los que asistieron miembros del Instituto de Seguridad Social.

Proyectos de donantes extranjeros para formación profesional.

251. Algunos donantes extranjeros prestaron y continúan prestando considerable apoyo al sistema de formación profesional en Albania. Actualmente, el Estado incluye la formación profesional entre sus prioridades, como demuestra la asistencia que Albania recibe de la UE, en el marco del programa “Apoyo a la reforma en el ámbito de la educación y formación profesional” (AFP). En cooperación con el Ministerio de Trabajo, se creó en 2004 el Organismo Nacional de Educación y Formación Profesional, que cuenta con el apoyo de un proyecto de hermanamiento financiado por Asistencia de la Comunidad para la Reconstrucción, el Desarrollo y la Estabilización (CARDS). Dicho Organismo es una institución muy importante en el ámbito de la educación y formación profesional y está desempeñando una gran labor en la reforma iniciada en ese sentido. El Ministerio de Educación y Ciencia coopera estrechamente con el proyecto de hermanamiento y apoya al Organismo para reforzarlo y aumentar la eficacia del Consejo Nacional de Educación y Formación Profesional. El Ministerio está cooperando también en el proyecto “Apoyo a la reforma en el ámbito del AFP-fase II”, financiado por la UE en el marco del programa CARDS. Para este proyecto, se están elaborando un marco de calificaciones y las leyes pertinentes de Albania.

252. Tomando como base el Programa de apoyo a la educación y capacitación profesional en Albania, financiado por el Gobierno suizo, el Ministerio de Trabajo creó el Centro de formación profesional para la zona nororiental, que es una zona con un alto nivel de desempleo. Dicho Centro inició sus actividades con el fin de ofrecer un servicio de formación profesional y organizar cursos de profesiones solicitadas en el mercado de trabajo, y ayudar a los desempleados que buscan empleo a integrarse en el mercado de trabajo. Para ello, se ofrecieron diferentes cursos con distintas calificaciones, por ejemplo, para fontaneros o modistas, para instalaciones eléctricas, para reparación de electrodomésticos y para peluqueros. Estos cursos se desplazan cada seis meses de una región a otra. El Gobierno alemán, a través de la fundación “PARSH”, financió la creación del proyecto “aprendizaje a lo largo de toda la vida”. La ejecución de estos proyectos por diferentes donantes ayudó de hecho a mejorar el sistema de formación profesional y a solucionar los problemas relacionados con la búsqueda de equipo, la preparación de programas de estudio, la búsqueda de personal docente, la preparación de cursos, la elaboración de normas, etc.

Formación profesional en centros públicos.

253. Con financiación del presupuesto público, prosigue la labor iniciada a fin de que las inversiones permitan ampliar la red de centros públicos de formación profesional. Además de los centros existentes en las ciudades de Elbasan y Fier, estamos tratando de establecerlos también en las ciudades de Durrës y Gjirokastër, donde, en colaboración con el proyecto “Apoyo a la reforma en el ámbito del AFP-fase II”, se está reconstruyendo un centro de formación profesional en la ciudad de Korça. En 2006, recibieron capacitación 6.200 personas, 3.700 de las cuales eran mujeres. La tendencia de 2007 era hacia la apertura de nuevos cursos para esas profesiones, que ofrecían mayores oportunidades de empleo una vez finalizados los estudios. Se iniciaron cursos para profesiones de fontanero, electricista, modista, cocinero etc. en Gjirokastër, Elbasan, Tirana, Vlore, etc. En 2007, se matricularon en esos cursos 7.400 personas. Al finalizar los mismos, recibieron certificados 7.028 alumnos, de los cuales 1.700 eran desempleados en búsqueda de empleo. En lo que respecta a los grupos especiales, recibieron capacitación 72 miembros de la comunidad romaní, 35 huérfanos, 10 mujeres víctimas de la trata de personas y 29 personas con discapacidades. En los cursos profesionales públicos participaron 4.923 personas de edades comprendidas entre 16 y 24 años, que representaron el 66,5% del número total de personas capacitadas. En 2007, recibieron capacitación 3.899 mujeres, es decir, el 53% del total. Las personas de 25 a 34 años suman el 20% del total, mientras que las de más de 34 años son sólo el 13,5%. En cuanto al nivel de instrucción, el mayor número de personas que siguieron cursos de formación profesional pública corresponde a los que cursaron estudios de educación secundaria (3.400 personas, es decir, el 46% del total), seguidas de los que siguieron el ciclo de ocho años (2.032 personas, el 28%) y de los que terminaron la educación superior (1.968 personas, 26%).

Formación profesional privada

254. En el conjunto del país y en el período correspondiente a enero-diciembre de 2007, se otorgaron licencias para 166 materias. De ellas, 92 son licencias renovadas y 74 son licenciatarios. Llama la atención que 100 de esas licencias (es decir, el 62%) correspondan a cursos de peluquería y estética. Éstos ofrecieron capacitación y certificados a un total de 1.921 personas (23% del total); 2.378 (28,5%) recibieron capacitación en informática y 1.545 (18,6%) en idiomas extranjeros, y el resto realizaron cursos diferentes en materias como el turismo, confección, industria mecánica, cursos sociales, etc.

255. En el período comprendido entre enero y diciembre de 2007, los centros privados ofrecieron capacitación a 8.308 personas, 5.421 de las cuales eran mujeres (65% del total) y 5.204 (63%) eran desempleados. Las personas que tenían hasta 21 años de edad representaban el 45,4% (3.777 personas), mientras que las de edades comprendidas entre 21 y 34 años eran el 41,2% (3.426 personas). Las personas con estudios de enseñanza secundaria representaban el 44% del total, las que habían finalizado el ciclo de los ocho años eran el 35,1% y las que habían terminado la educación superior sumaban el 20,6%. La mayor parte de las materias autorizadas (86, es decir, el 51,8% del total) se imparten en Tirana. Del total de las materias autorizadas en Tirana, el 51% están relacionadas con la peluquería y la estética (57,3% del total de Tirana). Los centros privados de Tirana capacitaron a 4.037 personas, es decir, el 48,5% del total nacional.

256. El aumento del nivel de empleo y de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo se consiguió por los siguientes medios:

•Diferentes formas de motivación y apoyo, como la capacitación para nuevas profesiones exigidas por el mercado de trabajo, promoción y creación de pequeñas empresas, etc.

•Mejor reconocimiento del problema de desempleo entre las mujeres y los hombres, mediante la recopilación de datos completos y exactos, lo que permitió una mejor identificación de las mujeres/varones desempleados, el nivel de instrucción y otras características. Ello hizo posible una respuesta más eficiente y la preparación de programas más eficaces para su empleo.

•La consideración de la perspectiva de género en el ámbito de la formación profesional permitió aumentar el número de mujeres y niñas presentes en el mercado de trabajo.

•La ampliación de las posibilidades de créditos mediante la creación de instalaciones, en particular para las mujeres, se consideró un procedimiento eficiente para el estímulo de actividades en el sector agrícola y no agrícola y para aumentar el número de mujeres que gestionan esas empresas. Con el fin de supervisar los progresos de estos programas, se establecieron programas comunes entre el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, en cooperación con organismos internacionales.

257. En general, la promoción profesional es más difícil para las mujeres y, en algunos casos, se debe a criterios que no están relacionados con la profesión. Por ejemplo, en el sector de la educación, el personal docente se contrata mediante concurso, lo que ofrece la posibilidad de evaluar la capacidad profesional de cada persona, pero cuando se trata de los directores de escuela no se convocan concursos. El hecho es que, en definitiva, hay más directores de escuela varones, mientras que las mujeres representan la mayoría del personal docente. De todas formas, la Ley del estatuto del funcionario público (art. 15 del cap. IV) prevé medidas de desarrollo profesional, incluida la promoción de los funcionarios públicos sin ninguna distinción de sexo. Esta Ley prevé procedimientos para promover a las personas mediante concursos.

d) Igual remuneración por igual trabajo

258. En muchas regiones, el sector informal compite con el empleo y remuneración del sector formal. Por tratarse de una fuente de trabajo para el hombre y la mujer, que está más presente en el sector informal, el empleo de la mujer en el sector informal es más numeroso en los puestos que carecen de seguridad y no garantizan el empleo a tiempo completo, sino que generan más bien ingresos bajos y se caracterizan por una productividad relativamente baja. El programa de facto consiste en determinar que existe una baja participación de la mujer en los puestos de gestión. Independientemente del hecho de que las mujeres tengan niveles satisfactorios de instrucción y calificación, en general los hombres ocupan los cargos de gestión en el sector público y privado y, en consecuencia, perciben una remuneración mayor. De hecho, las mujeres trabajan en sectores en que la remuneración es inferior (cuadro 4.6 – INSTAT). Tienen trabajos de enfermeras, empleadas del sistema preescolar, profesoras en el ciclo de educación de nueve años y en la enseñanza secundaria, mientras que en el sector privado, en general, ocupan los puestos menos remunerados.

e) Seguros sociales y otras prestaciones

259. En lo que respecta a los seguros sociales y las prestaciones correspondientes, la Constitución de la República de Albania garantiza a todos el derecho a las prestaciones del seguro social cuando lleguen a la edad de la jubilación o en casos de discapacidad laboral, así como en caso de desempleo. La Ley sobre el seguro social tiene esos mismos criterios, aunque no establece distinciones en cuanto al pago en concepto de remuneración y las prestaciones de los seguros sociales por embarazo, en que se incluyen el embarazo propiamente dicho y el período posterior al parto, prestaciones que se aplican únicamente a la mujer.

260. La licencia de maternidad es otro elemento distintivo entre las mujeres y los hombres empleados. La legislación albanesa no reconoce la licencia de maternidad al padre, aunque prevé tres días de permiso para el nuevo padre. Al mismo tiempo, otras fiestas y vacaciones anuales se aplican igualmente a la mujer y al hombre. Otro ejemplo de trato diferente de las mujeres y los hombres es el artículo 31 de la Ley sobre el seguro social, en la que se establece que las personas aseguradas tienen derecho a recibir la pensión de jubilación completa al llegar a los 65 años de edad en el caso de los hombres y a los 60 en el de las mujeres. El número de años de trabajo es el mismo para ambos géneros (35 años de trabajo). Así pues, para que una persona goce de la pensión completa, debe haber cotizado al menos durante 35 años al plan de seguridad social.

261. Teniendo en cuenta las condiciones familiares y el papel de la mujer en la familia, la ley establece algunas otras distinciones que favorecen a la mujer. En concreto, las madres que han tenido seis o más hijos y han trabajado 30 años pueden adelantar la jubilación 10 años, es decir, a los 50 años de edad. Otra distinción es la pensión familiar concedida a la viuda cuando alcanza los 50 años de edad y no reúne las condiciones para la jubilación laboral. El viudo recibe la pensión laboral de su cónyuge únicamente al alcanzar los 60 años de edad. En cuanto al desempleo, enfermedad o invalidez, las mujeres dicen que no hay diferencias entre uno y otro género.

262. La legislación de Albania ofrece protección especial del Estado a las nuevas madres y mujeres embarazadas. De acuerdo con el Código del Trabajo, el embarazo no debe ser motivo de discriminación laboral; por ejemplo, el artículo 105/a prohíbe las pruebas de embarazo antes de contratar a una mujer. Además, cuando una mujer es despedida durante el embarazo o después de su regreso tras la licencia de maternidad, es obligación y responsabilidad del empleador convencer al tribunal de que la rescisión del contrato no es consecuencia del embarazo ni del nacimiento de los hijos.

f) Derecho a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, incluida la seguridad de la función reproductiva

263. El Código del Trabajo prohíbe al empleador colocar a la empleada en condiciones difíciles y peligrosas para el embarazo o el niño. El Decreto del Consejo de Ministros No. 207 de 9 de mayo de 2002 sobre la definición de empleos difíciles y peligrosos establece exactamente la lista de los trabajos de ese tipo. De acuerdo con esta decisión, sólo los empleados que pueden presentar un certificado médico de buena salud pueden ocupar esos empleos. La licencia de maternidad se calcula como un año de trabajo para la mujer y ésta no pierde años de trabajo por el embarazo ni por el nacimiento de un hijo.

264. En Albania, las mujeres participan en la vida de la familia y en la sociedad, pero este compromiso es más marcado en las zonas urbanas. Por otro lado, su papel es muy importante en las actividades productivas y en la reproducción, por lo que, desde este punto de vista, la inspección del trabajo supervisa la observancia de la legislación relacionada con las condiciones de trabajo y la garantía de la salud. El nuevo Código del Trabajo ha mejorado las medidas de protección de los trabajadores, las mujeres y, en particular, las mujeres embarazadas. El capítulo 10 de dicho Código protege en particular a las mujeres embarazadas y lactantes y prohíbe la inclusión de mujeres embarazadas en los turnos nocturnos. No obstante, hay casos en que las mujeres embarazadas tienen que soportar condiciones de trabajo difíciles y se ven presionadas por sus familias para que hagan horas extraordinarias.

265. En lo que respecta al acoso sexual en el lugar de trabajo, la legislación de Albania trata esta cuestión en el Código del Trabajo y en la Ley sobre la igualdad de género en la sociedad. El Código del Trabajo incluye también una disposición sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, pero no se prevén procedimientos precisos que permitan a la mujer incoar un proceso en caso de acoso sexual en el lugar de trabajo. Además, no hay datos estadísticos oficiales que indiquen si estas cuestiones se han presentado ante los tribunales, y si éstos las han resuelto. No obstante, ello no significa que no existan esos casos. Algunas veces, los medios de comunicación hacen referencia a este fenómeno y a la consideración que merecen estas cuestiones en la opinión pública y la legislación.

266. El Código del Trabajo, en el párrafo 3 del artículo 32, ofrece una definición del acoso sexual en el lugar de trabajo, según la cual, “acoso sexual significa toda forma de acoso que perjudique evidentemente la condición psicológica del empleado por razón de su sexo”. El empleador no puede adoptar ninguna medida que implique acoso sexual contra el empleado y debe impedir que otros empleados realicen acciones semejantes. El nuevo proyecto de ley sobre la igualdad sexual contiene disposiciones especiales que prevén la protección de los empleados frente a la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo, sobre todo en las instituciones educativas.

267. Las dificultades existentes para encontrar empleo desalientan a las mujeres que podrían formular acusaciones de acoso sexual. Las mujeres no son muy conscientes de que la ley las protege si presentan esos casos. El Código del Trabajo prohíbe expresamente toda acción por parte del empleador que pueda considerarse como acoso sexual y le impone la obligación de proteger al empleado frente al acoso sexual de otros empleados. La Ley sobre la igualdad de género obliga al empleador a adoptar medidas disciplinarias y organizativas para combatir el acoso sexual contra sus empleados.

2. Prevención de la discriminación basada en el matrimonio y la maternidad

268. Aunque las disposiciones legales prohíben la discriminación basada en el matrimonio o la maternidad, hay casos en que el empleador se niega a contratar a mujeres embarazadas o impone restricciones a las mujeres con respecto a la licencia de maternidad.

a) Prohibición de despido por embarazo, licencia de maternidad o cambio en el estado civil

269. El Código del Trabajo prohíbe a los empleadores que obliguen a una mujer a someterse a pruebas de embarazo antes del empleo o rescindir el contrato de empleo durante el tiempo en que la mujer está embarazada. Por ello, el empleador debe esperar hasta que la mujer regrese de la licencia de maternidad. Por otro lado, el artículo 146 del Código del Trabajo considera injustificable la rescisión del contrato de empleo por motivos relacionados con el embarazo, el estado civil, las obligaciones familiares, etc. En cuanto a la discriminación basada en el matrimonio este fenómeno no existe y, por esta razón, este punto no recibe consideración especial en la legislación laboral de Albania. No obstante, el artículo 9 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación basada en las relaciones familiares. El empleador no puede recabar información personal sobre el empleado, a no ser que ésta tenga relación con su capacitación profesional o si contiene datos importantes relacionados con la ejecución del contrato. La rescisión del contrato de empleo sin causas razonables es inválida y el empleador debe pagar al empleado una indemnización equivalente al salario anual.

b) Derecho a licencia de maternidad pagada y a prestaciones

270. La legislación albanesa ofrece protección especial a las funciones reproductivas de la mujer. El trabajo está absolutamente prohibido 35 días antes y 42 días después del parto y, cuando la mujer está embarazada con más de un niño, el período es más largo. Una vez transcurridos esos días, la empleada puede elegir entre regresar al trabajo o continuar ocupándose de su hijo. Si prefiere lo segundo, el empleador está obligado a conservarle el empleo durante 12 meses. La licencia de maternidad se garantiza también a las mujeres que adoptan un niño.

c) Medidas de apoyo social para ayudar a los padres a compartir las obligaciones en la familia y en el trabajo

271. No hay servicios estatales de guardería en muchas zonas urbanas y rurales. Hay iniciativas privadas al respecto, pero no cubren todas las necesidades de las comunidades. La fundación SOROS (Sociedad Abierta) ofreció actividades de capacitación y estableció guarderías en muchas zonas de Albania. El Ministerio de Educación y Ciencia aprobó sus programas docentes.

d ) Protección de la mujer embarazada en el lugar de trabajo

272. La Dirección de Salud Pública realiza estudios periódicos para determinar los trabajos que son perjudiciales para las mujeres embarazadas y publica sus resultados con el fin de ayudar a las instituciones estatales y privadas a adoptar medidas preventivas para proteger la salud a las mujeres que se encuentran en esa situación.

3. Examen legislativo de las medidas de protección

273. Por lo que se refiere a la frecuencia del examen de la legislación protectora a fin de incluir investigaciones y conclusiones científicas recientes, las mujeres dicen que la legislación de Albania puede examinarse y mejorarse con el fin de hacerla más compatible con las disposiciones de la CEDAW. Así, por ejemplo, el examen de las categorías de lugares de trabajo considerados peligrosos para la mujer puede realizarse más frecuentemente por iniciativa del ministerio competente, en cooperación con las OSFL y las organizaciones internacionales.

Artículo 12 Atención de la salud

Marco jurídico sobre la atención de salud

274. La legislación de Albania ofrece apoyo especial y servicios de salud a las madres e hijos. El artículo 55 de la Constitución de Albania garantiza a todos la igualdad de derechos con respecto a la atención de salud ofrecida por el Estado. “Todas las mujeres embarazadas tienen derecho al seguimiento médico periódico gratuito del embarazo, a atención en el parto y después del parto, y en particular a exámenes obligatorios antes y después del parto, de acuerdo con una decisión del Ministro de Salud”.

275. La Ley No. 8876 de 4 de abril de 2002 sobre la salud reproductiva contiene una disposición sobre el artículo 6 en que se hace referencia a la discriminación y se prevé la prestación de servicios sin ninguna distinción de género ni de otra categoría demográfica. En concreto, el artículo 6 dispone que “toda mujer, sin ningún tipo de discriminación, obligación o violencia, tiene derecho a ser examinada y a decidir libremente en todas las cuestiones relativas a su sexualidad y salud sexual y reproductiva”. El artículo 8 de esta ley adopta este mismo principio pero en un plano todavía más general, con inclusión de ambos sexos, y establece lo siguiente: “Esta ley garantiza a toda persona el derecho a decidir la práctica de los derechos de reproducción según su deseo e interés, sin ninguna discriminación, obligación ni violencia”. La Ley sobre la salud reproductiva ofrece apoyo especial para los servicios de atención de salud de las madres e hijos (artículo 13/12) y análisis médicos periódicos antes y después del parto, en particular exámenes obligatorios antes y después del parto (artículo 24/1). En esta ley se garantiza el derecho de toda persona a la información, el asesoramiento, la educación y los servicios sociales necesarios para una buena salud reproductiva.

276. El objetivo de esta Ley es el reconocimiento y aceptación de los derechos reproductivos y la protección de la salud reproductiva de cada persona. La Ley, basada en la Constitución de la República de Albania, la CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño, estipula lo siguiente: “La salud reproductiva es un elemento importante de la salud en general. No sólo es un reflejo de las medidas adoptadas para proteger la salud durante la adolescencia y la edad adulta sino que además sienta los principios básicos de la atención de salud durante los años reproductivos de la mujer y el hombre”. En la Ley se reconoce también el principio de la no discriminación sancionado en la Constitución y en importantes documentos internacionales. Tiene también importantes efectos para las generaciones futuras. El artículo 37 de la Ley, cuyo tema es el uso de métodos reproductivos con asistencia tecnológica, prohíbe la selección del sexo del niño, con excepción de los casos en que hay posibilidad de transmisión de enfermedades relacionadas con el sexo. Según el párrafo 2 del artículo 10 de esta Ley, “todas las personas y parejas tienen el derecho a gozar de servicios adecuados de atención de salud con el fin de garantizar la seguridad durante el embarazo y en el parto y tener hijos sanos”.

277. En el artículo 37 del capítulo 6 se estipula que “cuando se utilicen métodos reproductivos con asistencia tecnológica no está autorizada la selección del sexo del niño futuro”, y esta disposición se refiere de nuevo a la aplicación del principio de no discriminación basada en el sexo. La Ley prohíbe también que el hijo obtenido por métodos que no sean naturales se utilice con fines industriales, comerciales, etc. En el párrafo 3 del artículo 11 se dispone que “toda mujer tiene derecho a la protección de la salud durante su embarazo, a recibir asistencia durante el parto y a beneficiarse de la aplicación de métodos y prácticas que reduzcan el peligro para su salud y la del feto, el recién nacido y el niño”.

278. En el punto “c” del artículo 3 se prevén servicios para la educación del niño, la adolescencia, etc. El artículo 7 de esta Ley hace referencia a la maternidad que implica el derecho de toda mujer a recibir la atención necesaria para que pueda disfrutar de buena salud durante el embarazo y hasta el parto. En algunos artículos se declara que los adolescentes y jóvenes tienen derecho a información y servicios de salud reproductiva, a información y programas para la prevención de embarazos no deseados, de abusos y de todos los problemas relacionados con una vida sexual activa en consonancia con su edad. Estas disposiciones legales no sólo prevén una protección especial para el feto sino que garantizan un parto seguro y la protección de la salud.

279. La Ley sobre la protección de la lactancia materna se formuló con el fin de desalentar la sustitución de la leche materna por productos artificiales y de regular el comercio de alimentos para niños y la distribución de información sobre las prioridades de la lactancia materna. La protección de la legislación albanesa a la lactancia materna es relativamente limitada y, en general, consideramos que es necesario formular nuevas disposiciones o programas actualizados para garantizar la alimentación adecuada para las madres jóvenes.

280. La interrupción del embarazo era ilegal en Albania hasta 1992, mientras que ahora el aborto está autorizado hasta la duodécima semana de embarazo; después de este período, y teniendo en cuenta la salud de la madre y el feto, se necesita permiso especial de una comisión médica especializada. El Código Penal prevé una sanción de hasta cinco años de cárcel cuando a) se interrumpe el embarazo sin consentimiento de la mujer; b) el aborto se realiza en condiciones no autorizadas; c) el aborto es realizado por personas no autorizadas; d) se suministran a la mujer embarazada medios especiales para que pueda realizar la interrupción del embarazo por ella misma.

281. Algunos de estos aspectos se tratan también en los convenios de la OIT ratificados por Albania desde la presentación de los informes primero y segundo combinados. Entre los convenios más importantes, que repercuten en forma directa o indirecta en la protección de la salud de la madre y el hijo, cabe mencionar los siguientes:

Título del Convenio, número, año, fecha de ratificación

•Convenio sobre la protección de la maternidad, 183-2000, 24.07.2004.

•Convenio sobre la inspección del trabajo, 81-1947, 18.08.2004.

•Convenio sobre el trabajo a domicilio, 177-1996, 24.07.2004.

•Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 176-1995, 03.03.2003.

•Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 174-1993 03.03.2003.

•Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 175-1994, 03.03.2003.

•Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 155-1981, 09.02.2004.

•Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 135-971, 18.08.2004.

•Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 131-1970, 18.08.2004

•Convenio sobre el trabajo nocturno, 171-1990, 28.06.2004.

•Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 141-1975, 18.08.2004.

•Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 173-1992, 03.02.2005

282. En marzo de 2008, el Ministerio de Salud sometió a la aprobación del Gobierno la Ley básica del sistema de salud, por la que se renueva la Ley No. 766 de 17 de diciembre de 1963 sobre la atención de salud en la República de Albania. La preparación de esta Ley resultó necesaria debido a la inclusión de Albania en el proceso de estabilización y asociación, ya que, como en otros ámbitos, tiene la obligación de cumplir los compromisos pertinentes y conseguir la armonización de la legislación nacional con la de los países de la UE en el sector de la salud.

283. El proyecto de ley sobre la atención de salud en la República de Albania (que consta de 15 capítulos y 52 artículos) contiene disposiciones generales, a través de las cuales se establece que el objetivo de la Ley es la aplicación de los derechos constitucionales de los ciudadanos nacionales y extranjeros en la República de Albania por lo que se refiere a la protección y atención de la salud y a las distintas medidas en dicho sector. Se tratan también los principios básicos, como el derecho a la atención de salud en cuanto derecho fundamental de la persona, la eficiencia y la calidad de los servicios de atención de salud, la transparencia y la protección de los estratos y grupos pobres frente a factores nocivos relacionados con la salud.

284. Son muy importantes las disposiciones que estipulan las responsabilidades del Estado y el ciudadano así como sus derechos en relación con este sistema de ofrecimiento y disfrute de la atención de salud en la República de Albania. Se consideran también las obligaciones de los ciudadanos, en particular una nueva declaración no incluida antes en la legislación albanesa sobre las responsabilidades de los residentes en la República de Albania acerca de su salud y su obligación de contribuir a condiciones de vida sanas mediante la cofinanciación.

285. Este proyecto de ley establece la estructura y la organización del sistema de salud como sistema integrante de servicios, que son fundamentalmente los siguientes: atención especializada primaria (ambulatoria), atención hospitalaria y otros servicios específicos, como los servicios de urgencia, la salud pública, el sector farmacéutico, la medicina laboral, la medicina deportiva, la medicina alternativa, la salud mental, los servicios odontológicos, los servicios oftalmológicos, etc. Al mismo tiempo, se prevé un modo de creación y organización de instituciones de salud, en cuanto red planificada de instituciones públicas y privadas u otra forma de propiedad, así como el apoyo para la preparación de un plan de redes institucionales y el derecho a fundar esas instituciones. Este proyecto de ley se ocupa también de los sectores de la salud en que se practica la actividad privada.

286. Se establecen además las normas de los servicios especiales de atención de salud, su aprobación y ejecución, y las normas que debe cumplir esas instituciones por lo que se refiere a la creación de infraestructuras, el equipo médico y los recursos humanos. El Centro nacional de calidad, seguridad y acreditación estableció el proceso de acreditación de instituciones, registro de empleados del sector de la salud y concesión de licencias como requisito obligatorio para poder practicar la actividad médica. Ello representa algo completamente nuevo en la legislación de Albania y, en general, en la atención de salud de la República. Se presenta el concepto de acreditación, que trata de mejorar el desempeño de los proveedores de servicios de salud. Esta acreditación se entiende como un proceso de evaluación periódica, que trata de mantener niveles elevados en los servicios de salud ofrecidos a las personas. Al mismo tiempo, se establece la obligación del Ministerio de Salud de crear y mantener un sistema nacional adecuado de acreditación.

287. Asimismo, en este proyecto de ley se reconfirma la libertad de los ciudadanos para elegir por sí mismos al proveedor de servicios de salud, lo que sitúa a los pacientes albaneses, lo mismo que a todos los ciudadanos de Europa, en condiciones de igualdad por lo que se refiere a los derechos a la atención de salud. Se concede especial importancia a las políticas sanitarias para la planificación y financiación de los servicios de salud. Se establece la obligación del Ministerio de Salud de formular estrategias a medio y largo plazo en que se incluyan planes de acción que permitan evaluar las fuentes y los recursos humanos.

288. Se han formulado también algunas otras estrategias del Ministerio de Salud, que incluyen entre sus elementos básicos los principios de la no discriminación y la igualdad de género. Cabe mencionar aquí las siguientes:

La Estrategia decenal para la reforma del sistema de salud (2000 a 2010), en que se establecen prioridades e intervenciones estratégicas para mejorar la salud de la población. Esta estrategia concede también prioridad a la mejora de la salud materno-infantil.

Estrategia Nacional sobre el VIH/SIDA, que trata de mantener a Albania como país con una baja tasa de infecciones transmitidas sexualmente

Estrategia de promoción y educación sanitaria, que incluye los objetivos y actividades para la promoción y la educación en el terreno de la salud materno-infantil.

Medidas para la eliminación de la discriminación en el ámbito de la atención de salud

1. Acceso a la atención de salud

289. El acceso a la atención de salud es el mismo para los hombres y las mujeres. De hecho, en algunos casos, la legislación es más favorable a las mujeres debido a algunas características específicas de la salud de la mujer, en particular las disposiciones relativas a las enfermedades de los órganos reproductivos o determinados exámenes, como la monografía o la prueba de Papanicolaou, para el diagnóstico de enfermedades graves.

290. En respuesta a los protocolos internacionales para la protección de la salud, las instituciones de este sector de Albania están creando ininterrumpidamente servicios específicos para la protección de la salud de la mujer. Uno de ellos se ofrece a través de la red de unidades de consulta de mujeres, que funciona en todo el país (cuadro 5.4 - INSTAT). El objetivo principal ha sido siempre lograr la transición de una medicina curativa a una medicina preventiva, lo que obligaría a las mujeres a asumir algunas responsabilidades y a contribuir en forma activa y constante a la protección de su salud. En este contexto, fueron especialmente importantes las medidas programadas para poder compaginar las demandas de la mujer, no sólo con respecto a la vida familiar sino también en sus lugares de trabajo. La recepción de información sobre la atención de salud de los hombres y mujeres se lleva a cabo en los servicios públicos ofrecidos por el Ministerio de Salud y algunos donantes, en que se incluyen organizaciones internacionales como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), USAID, el UNICEF y diferentes OSFL.

Situación de la salud de la mujer

291. El Ministerio de Salud ha considerado siempre la protección de la salud de la mujer como una esfera prioritaria de su actividad. Por esta razón, las políticas y estrategias del Ministerio, respaldadas por el FNUAP, que es uno de los principales donantes en esta esfera, sitúan la salud de las mujeres y las niñas en el centro del servicio de salud reproductiva, con el fin de integrar estos servicios en tres niveles de atención de salud, que dan prioridad a la atención primaria. La constante mejora de la salud continúa siendo un gran desafío para las mujeres y las niñas y para los niños y los hombres. La recepción de atención sanitaria de calidad es un factor clave para el bienestar, el desarrollo y los programas generales de toda la sociedad. Con respecto a la presentación de la situación y la integración de las cuestiones de la igualdad de género en el sector de la salud, el gran problema es que no se dispone de datos desglosados por género. Por esta razón, la presentación de la situación de la igualdad de género en los servicios de salud está basada fundamentalmente en informes esporádicos y en la información recopilada de forma no sistemática a través de varias organizaciones comunitarias o sin fines de lucro.

292. Las mujeres de Albania representan aproximadamente el 50,1% de la población (cuadro 1.2-INSTAT). Albania es uno de los Estados que han firmado el Plan de Acción de la Conferencia Internacional del Cairo sobre Población y Desarrollo en el que se pedía que “los países ofrecieran servicios integrados de atención de salud reproductiva y de salud infantil —entre ellos programas de maternidad sin riesgo— a toda la población y en particular a los grupos más vulnerables y desfavorecidos”. De acuerdo con este plan de acción, las políticas y estrategias del Ministerio de Salud consideran la salud de la mujer y del niño como parte muy importante de los derechos humanos y la han situado en el centro de los servicios de salud reproductiva, con el fin de lograr la integración de los servicios relacionados con la salud reproductiva en los tres niveles de la atención de salud, prestando prioridad a la atención primaria de salud. El Ministerio de Salud trata de mejorar constantemente la salud de las madres y los niños y su calidad de vida, lo que influye en el descenso progresivo de la mortalidad y la morbilidad.

293. Con el fin de presentar una imagen más fiel de la situación de salud de las mujeres embarazadas, hemos tenido en cuenta los siguientes indicadores: fecundidad, mortalidad materna, aborto y estrategia del Ministerio de Salud sobre este tema, la atención prenatal y el protocolo correspondiente a la atención durante el parto y después de él, la planificación familiar, la lactancia materna, las infecciones de transmisión sexual (ITS) y las cuestiones relacionadas con la salud reproductiva.

Fecundidad

294. Albania es uno de los países con fecundidad más alta de Europa. El indicador de la fecundidad fue muy elevado antes de 1990 —aproximadamente 6,9—, pero posteriormente descendió en forma constante y sensible —2,0 en 2006—, pero continúa siendo todavía un país de fecundidad elevada (cuadros 2.2-2.3-2.4 - INSTAT). Según una encuesta sobre la salud reproductiva en Albania realizada por el Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública, USAID, el FNUAP y el UNICEF, en 2002 los niveles más altos de fecundidad en Albania correspondían a las mujeres de 20 a 24 y de 25 a 29 años de edad, que representaban, respectivamente, el 33% y el 32% de la tasa global de fecundidad. El nivel de fecundidad de las adolescentes es muy bajo, sólo 35 nacidos vivos por 1.000 mujeres de 15 a 19 años, cifra que representa el 7% de la tasa global de fecundidad. El número de nacimientos en el país continúa experimentando un descenso sensible: en promedio, cada año hay entre 5.000 y 7.000 nacimientos menos, pero Albania continúa teniendo una alta tasa de natalidad dentro de Europa (cuadros 2.3 y 2.4 - INSTAT).

Mortalidad materna

295. Uno de los indicadores más significativos de la salud materna es su índice de mortalidad. El estudio de la dinámica de la mortalidad materna refleja un descenso de su nivel año tras año, que ahora representa la mitad del nivel de 1990 (cuadros 5.2 y 5.3 - INSTAT). En concreto, según datos de la Dirección de Estadísticas de Salud del Ministerio de Salud, la mortalidad materna, que era de 50 por 100.000 nacidos vivos en 1990, descendió a 2,3 por 100.000 nacidos vivos en 2005. En 2006, era de 16,7/100.000 nacidos vivos y en 2007 de 14,7/100.000 nacidos vivos.

296. Las causas directas de la mortalidad materna en los últimos años en Albania parecen ser las mismas señaladas en otros países del mundo y, en concreto, se pueden especificar las siguientes:

•Hemorragia durante y después del parto

•Eclampsia,

•Partos difíciles y patologías que se superponen con el embarazo.

Otras causas directas que repercuten en la salud materna son las siguientes:

•Estado de salud y nutrición de las mujeres desde la infancia hasta el período del embarazo.

•Falta de conocimientos, actitudes y comportamientos inadecuados de la mujer, su familia y la comunidad con respecto a la salud.

•Situación y posición de las niñas y las mujeres en la sociedad y en la familia, sobre todo en las zonas rurales.

•Nivel de acceso de la mujer al uso de los servicios de salud.

Aborto

297. En la actualidad, la interrupción del embarazo está regulada por la ley. El número de abortos registrados ante el Ministerio de Salud por instituciones públicas ha bajado en el decenio reciente. En 2006, el coeficiente registrado entre abortos y nacimientos fue de 1:4,1. Puede decirse que las cifras registradas sobre el aborto procedían inicialmente sólo de las instituciones de salud pública; las cifras de abortos realizados en las clínicas privadas no se tuvieron en cuenta hasta 2006 (cuadros 2.5 y 2.6 - INSTAT). El Ministerio de Salud, en cooperación con el INSTAT y el Instituto de Salud Pública, comenzó en julio de 2007 a ocuparse de la recopilación e información sobre el aborto realizado en clínicas privadas que ofrecen también este servicio. En la actualidad, toda clínica privada, al justificar que reúne los criterios para la obtención de licencias, tiene la obligación de recopilar y presentar información sobre los abortos practicados en sus locales. De la misma manera, se han remodelado los expedientes personales sobre el aborto, que comenzaron a utilizarse en todas las instituciones públicas y privadas de Albania. A partir de 2008, las intervenciones realizadas por instituciones privadas se introducirán en los cálculos del número total de abortos realizados en Albania.

298. Con el fin de mejorar la calidad de los servicios de salud y ofrecer un aborto sin peligro, el Ministerio de Salud elaboró una estrategia especial con los siguientes objetivos:

•Adaptar los servicios de abortos sin peligro a cada mujer según sus necesidades sociales e individuales.

•Mejorar la labor de asesoramiento e información para ayudar a la mujer a tomar una decisión.

•Utilizar tecnologías médicas recomendadas y actuales, en particular la aspiración manual por vacío y el aborto médico.

•Aplicar normas actualizadas que pongan en práctica los nuevos protocolos sobre la prevención de infecciones, el control del dolor, la prevención de complicaciones y otros elementos clínicos.

•Ampliar los servicios de planificación familiar después del aborto, incluidas las medidas anticonceptivas de emergencia para ayudar a la mujer a prevenir embarazos no deseados, espaciar los partos y evitar abortos repetidos.

•Lograr la integración con otros servicios de salud reproductiva, como los controles y el diagnóstico de enfermedades de transmisión sexual, el asesoramiento sobre la violencia, los servicios especiales para adolescentes, etc.

Planificación familiar

299. Tras la aprobación gubernamental después de 1993, comenzaron a ofrecerse en Albania los servicios de planificación familiar. El objetivo fundamental era y continúa siendo mejorar la salud de las madres y los niños, ya que la planificación familiar desempeña un papel importante en la salud reproductiva. Después de la aprobación de las actividades de planificación familiar, se elaboró una política y una estrategia, que se sigue y aplica en todo el país (cuadro 5.5 - INSTAT).

Se han elaborado protocolos y orientaciones de planificación familiar que se utilizan en todas las clínicas especializadas en estos servicios.

300. El nivel de los servicios primarios de planificación familiar corresponde a los centros de distrito, que se han establecido en 36 de las principales ciudades del país. Los centros de planificación familiar están equipados con medios de capacitación y personal especializado para este servicio. De la misma manera, 28 maternidades y hospitales del país cuentan con servicios de planificación familiar y ofrecen servicios anticonceptivos. Las unidades de asesoramiento de la mujer establecidas en las ciudades ofrecen también servicios de planificación familiar. Hace más de un decenio que los anticonceptivos se distribuyen en forma gratuita en todos los servicios de salud pública. A partir de 1996 hay una comercialización social de los anticonceptivos en todo el territorio nacional.

301. En sus políticas el Ministerio de Salud trató de ampliar los servicios de planificación familiar en la atención de salud primaria y, en particular, en los centros de salud de las zonas rurales. Con este fin, y en cooperación con donantes internacionales y organizaciones como el FNUAP, USAID, la Cruz Roja de Albania y de América, etc., los médicos de familia y las enfermeras-parteras reciben capacitación sobre la forma de ofrecer asesoramiento y métodos anticonceptivos. Desde 2003, el Ministerio de Salud ha establecido el sistema de gestión logística de la información sobre anticonceptivos, que recopila información de 36 distritos del país, acerca de las cuestiones relacionadas con los anticonceptivos, su distribución, etc. La mayoría de los servicios de planificación familiar, incluida la información pertinente, se ofrecen en forma gratuita, pero no todas las mujeres se benefician de ellos por no estar seguras de que el personal de salud mantendrá en secreto la información. Las mujeres pueden acudir a lugares distintos del de residencia, donde no son conocidas, a fin de obtener anticonceptivos gratuitos. La planificación familiar con el fin de aumentar el intervalo entre el nacimiento de los distintos hijos no goza todavía de aceptación, en particular entre los hombres, por lo que deberían organizarse numerosas campañas para lograr una mayor sensibilización al respecto.

302. Según la opinión de las mujeres y hombres de 15 a 44 años de edad con respecto a la planificación familiar, las decisiones sobre el tamaño de la familia deberían ser tomadas por ambos cónyuges. No obstante, el porcentaje de varones que están de acuerdo con esa afirmación es inferior al de mujeres (aproximadamente el 89% frente al 96%). No se han realizado estudios sobre las diferencias de género acerca de los conocimientos y actitudes ante las decisiones sobre la fecundidad. No obstante, en estos tres últimos años, se ha observado una mejora de la situación acerca de los indicadores sobre el uso de los métodos anticonceptivos modernos, y el porcentaje ha subido del 8% en 2002 al 22% en 2005 (según un estudio del INSTAT y el UNICEF). Ello fue consecuencia de políticas aplicadas por el Ministerio de Salud con el fin de aumentar la calidad de los servicios de planificación familiar y ampliar estos servicios en las zonas rurales. El número de centros de salud pública que ofrecen servicios de planificación familiar se multiplicó en cinco años. Los métodos anticonceptivos se ofrecen gratuitamente en esos servicios.

Uso de métodos anticonceptivos

303. En estudios recientes sobre los métodos anticonceptivos se observa que el 97% de las personas tenían conocimiento de algunos de esos métodos, el 90% conocía un método moderno y el 84% estaba familiarizado con un método tradicional. Los estudios han revelado que el nivel de conocimientos sobre los métodos anticonceptivos era relativamente elevado: el 75% en el caso de las mujeres casadas y el 77% en el de los hombres casados. En los primeros años, el grado de utilización de los métodos anticonceptivos modernos era bajo, aproximadamente el 8% (2002) según una encuesta agrupada de indicadores múltiples (EAIM) realizada en 2005 por el INSTAT y el UNICEF; el nivel de utilización de métodos anticonceptivos modernos era inferior en los hombres que en las mujeres.

304. Teniendo en cuenta estos indicadores bajos sobre los métodos anticonceptivos modernos, en 2003-2006 el Ministerio de Salud adoptó una estrategia que prevé algunas intervenciones con el fin de a) ampliar los servicios de planificación familiar en las zonas rurales, b) capacitar al personal de salud en el uso de anticonceptivos modernos y c) realizar campañas nacionales de promoción en los medios de comunicación y en las comunidades acerca de la planificación familiar. La aplicación de estas medidas en los dos últimos años aumentó notablemente el número de usuarios de anticonceptivos modernos y el número de centros que ofrecen servicios de planificación familiar. En 2007 había 430 de estos centros, frente a 97 en 2000, en el conjunto del país. Un estudio realizado por el UNICEF en 2005 (Encuesta agrupada de indicadores múltiples, EAIM) revelaba que el porcentaje de utilización de métodos anticonceptivos modernos había subido del 8% (en 2002) al 23%.

305. En 2004, Albania aprobó la estrategia nacional sobre seguridad de los métodos anticonceptivos, cuyos objetivos principales eran los siguientes:

•Suministro garantizado, a largo plazo y de calidad de métodos anticonceptivos.

•Independencia financiera, lo que significa que el país ofrecerá y garantizará el suministro de anticonceptivos hasta el año 2010 con sus propios recursos financieros. A partir de 2005, las contribuciones financieras del Estado hicieron posible la distribución gratuita de anticonceptivos en los servicios públicos de salud, y esta contribución alcanzará el 100% en 2010.

306. No obstante, queda todavía mucho margen de mejora en cuanto al acceso a los servicios de atención de salud para las mujeres, y en particular para mejorar la estructura misma de servicios de salud en general. Según la opinión de especialistas, la falta de acceso a la atención de salud se justifica nuevamente por el hecho de que el sistema está en crisis. Se ha prestado especial atención a la lucha contra la corrupción con el fin de reducir y evitar en lo posible los casos en que el personal médico recibe remuneraciones encubiertas, lo que significa que no prestan la misma atención a todos los pacientes.

2. Prestación de servicios gratuitos y alimentación adecuada durante el embarazo y el período de lactancia

Atención antes del parto (prenatal)

307. El objetivo principal de la atención prenatal en Albania ha sido siempre prestar apoyo a las mujeres embarazadas y suministrar las orientaciones necesarias no sólo para ellas sino también para sus parejas y su familia. Por esta razón, se ofrece ayuda a los cónyuges en el período de transición mientras esperan la llegada del hijo. El protocolo de atención prenatal en Albania incluye la evaluación general de riesgos a través de análisis de laboratorio, controles de infecciones de transmisión sexual, isoinmunización, factor Rh, educación sanitaria sobre los indicios de riesgo durante el embarazo, lactancia materna, etc. (cuadro 5.7 - INSTAT).

308. Un indicador importante sobre la mejora de la atención prenatal es el aumento del número de mujeres embarazadas que reciben atención prenatal de personal médico cualificado. Según un estudio realizado en 2002 sobre la salud reproductiva (Encuesta de salud reproductiva), parece que todas las madres recibieron atención prenatal en el 31% de los nacimientos ocurridos entre 1997 y 2002. El estudio EAIM del INSTAT y del UNICEF (Encuesta agrupada de indicadores múltiples, EAIM), realizado en 2005, confirma de nuevo esta observación, ya que en él se observa que el 97,1% de las mujeres recibieron durante el embarazo atención de personal médico calificado. Esta cifra es la misma presentada en los informes del Departamento de Tecnología e Información sobre la Salud, del Ministerio de Salud. En concreto, el 97% de las mujeres recibieron atención de salud durante el embarazo, y el 43% de ellas fueron objeto de exámenes médicos en los tres primeros meses del embarazo.

309. La atención prenatal no sólo comenzó pronto sino que, de acuerdo con las normas recomendadas, se prolongó a lo largo del embarazo. Con el fin de evaluar la eficiencia de la atención ofrecida en las últimas semanas antes del parto, se supervisó la fecha de la primera consulta y el número de controles de atención prenatal. Estos estudios, llevados a cabo por el UNICEF, el FNUAP y USAID entre 2003 y 2007, revelaban que la mayoría de las mujeres realizaron entre uno y tres controles de salud, y el número medio de consultas prenatales fue de aproximadamente tres.

310. Un componente importante de los programas de atención prenatal ofrecidos a las madres por los centros de atención de salud fue la distribución de información. Durante las actividades de asesoramiento, se distribuyó material informativo con el fin de proteger a la madre frente a riesgos que pudieran perjudicar la salud del feto, así como sobre alimentación, descanso e indicios y síntomas iniciales de complicaciones del embarazo. Al aproximarse el momento del parto, el objetivo del asesoramiento era preparar a la mujer para la situación con que se iba a encontrar durante el parto, la distribución de información precisa acerca de ese momento y el asesoramiento a la mujer sobre las técnicas para reducir el dolor y la ansiedad durante el parto. En el período prenatal, las mujeres recibieron asesoramiento sobre la lactancia materna y la planificación familiar después del parto

Atención durante el parto

311. En lo que respecta al lugar del parto, se recomienda que todos los partos se lleven a cabo en instituciones de salud y con supervisión de personal médico profesionalmente calificado, que se encargará de la evolución de la paciente y el parto propiamente dicho. En el período de 2003-2007, según informes del Ministerio de Salud, parece que el 93% de los partos se llevaron a cabo en instituciones de salud, mientras que sólo el 7% de ellos tuvieron lugar en el domicilio familiar. De estos últimos, aproximadamente el 7,8% contaron con la asistencia de personal médico, y el 0,2% se llevaron a cabo sin este tipo de asistencia. Los estudios realizados en 2005 (EAIM en 2005) revelaban los mismos resultados que la encuesta del Instituto de Salud Pública y el INSTAT – 2002 (Encuesta de salud reproductiva), realizada con anterioridad.

312. Según datos del Ministerio de Salud, del número total de nacimientos ocurridos en 2006 (35.186), parece que 33.134 tuvieron lugar en maternidades del país, y 2.081 de ellos en maternidades integradas en los centros de salud de las aldeas. En 2003-2007, los niños nacidos con peso inferior al normal (1.000-2.500 g) representaron el 8,5% de todos los partos. Los partos en el propio domicilio pueden explicarse por las siguientes razones:

•Deseo de la madre de dar a luz en casa, cuando el nacimiento es fisiológico.

•Movimiento incontrolado de la población, que cambia de dirección muy frecuentemente, lo que impide que la partera encargada de la zona pueda seguir a las madres.

•Falta de personal especializado, en particular de parteras, en las aldeas, y sobre todo en las zonas nororientales del país.

•Malas condiciones de las maternidades, que en muchos casos carecen de agua, calefacción y electricidad.

Atención postnatal

313. Un elemento importante en la atención de las madres fue también su seguimiento durante las primeras semanas después del parto. La salud de la madre y del hijo es objeto de seguimiento periódico por un médico de las unidades de asesoramiento materno-infantil (centros especializados para las madres y los niños). Las madres reciben un cuaderno con información sobre todas las vacunas, que son gratuitas para las madres y los niños recién nacidos. Una preocupación importante es el hecho de que las madres jóvenes no reciben en todos los casos capacitación especial sobre la atención que deben prestar a los recién nacidos, y hay casos en que se les alienta a abandonar la maternidad antes de transcurridas 24 horas después del parto.

314. Las conclusiones extraídas de algunas encuestas demuestran que sólo un pequeño porcentaje de mujeres fueron objeto de exámenes rutinarios postnatales por un doctor en la primera semana después del parto. El número de reconocimientos médicos es bajo no sólo antes sino también después del parto, y las razones son casi las mismas que se han mencionado antes (problemas de acceso, baja calidad de servicios para las madres, obstáculos socioculturales y papel de la mujer en la familia, en particular en las zonas rurales). Por otro lado, ello influye también indirectamente en la mortalidad de los niños, ya que éstos no reciben la debida atención médica. No obstante, en los últimos años se observa un descenso de la mortalidad infantil en Albania (cuadro 5.1-INSTAT).

315. Los programas nacionales de maternidad sin peligro y atención prenatal eficaz que el Ministerio de Salud puso en marcha en colaboración con la OMS y el UNICEF en los cinco últimos años contribuyeron notablemente a informar y educar a las madres acerca de la importancia de la atención postnatal. El porcentaje de mujeres que recibieron atención postnatal en 2005-2006, según los datos facilitados por instituciones de salud pública del país, es de aproximadamente el 60%, lo que representa un aumento con respecto a 2002.

Lactancia materna

316. La lactancia materna es una tradición en Albania, pero desde 1990 comenzó a introducirse la leche industrial como sustituto de la leche materna. Ello fue resultado del uso de tranquilizantes y otros medios (que pueden impedir la subida de la leche) durante el parto y de la apertura del país a la economía de mercado. Con el fin de supervisar la situación, el Ministerio de Salud, en cooperación con el UNICEF y varias asociaciones, realizó algunos estudios de alcance nacional durante el período comprendido entre 2001 y 2006. Las conclusiones de esos estudios revelaban que el porcentaje de la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses es de aproximadamente el 38%, mientras que la prolongación de la lactancia en el segundo año de vida alcanza el 74%.

317. Con el fin de mejorar la alimentación durante el embarazo, se han adoptado medidas para la distribución de hierro y ácido fólico suplementario durante este período. Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Código Internacional de Comercialización de Sustitutos de la Leche Materna, se redactó una ley con el fin de alentar la lactancia materna. En ella se dispone que durante los seis primeros meses de vida del niño, debería alentarse la lactancia materna. La ley no prohíbe la comercialización de sustitutos, pero regula la venta de esos productos, prohibiendo al mismo tiempo que las personas que prestan servicios en instituciones de atención de salud expidan recetas sin recomendación de un médico.

318. El hospital no adopta medidas acerca de la alimentación de una mujer embarazada, pero promueve la lactancia materna. Si la madre no puede practicarla, alimentan al niño otras madres que pueden hacerlo. Sería necesario que las mujeres recibieran más ayuda económica durante el embarazo y el período de lactancia. Aunque las mujeres reciben información sobre la alimentación propia y de sus niños, en muchos casos no se ofrecen los medios más idóneos para una alimentación adecuada. En general, las medidas prácticas adoptadas durante las clases sobre el reconocimiento del seno impartidas a las mujeres son correctas y producen resultados positivos. Las mujeres que han participado en estas sesiones de capacitación consultan a los doctores con mayor frecuencia que las que no participan en ellas.

Infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA

319.No hay ninguna ley discriminatoria contra las personas infectadas por el VIH/SIDA, y se garantiza el carácter confidencial de la información sobre su tratamiento. La infección por el VIH/SIDA se registró por primera vez en 1993, mientras que, después de un largo período sin ningún diagnóstico positivo, en 1995 se detectaron varios casos de sífilis. Albania es uno de los países con porcentaje más bajo de VIH/SIDA y hasta ahora (año 2008) se han registrado 266 casos. Por otro lado, la transmisión de la infección por el VIH de las madres a los hijos, fenómeno poco frecuente, se ha detectado en 13 casos. No hay datos exactos sobre el número de mujeres que se han sometido a los exámenes pertinentes, y por esta razón es difícil prever la expectativa de transmisión de la infección de la madre al hijo en Albania. En total, el número de mujeres infectadas por el VIH es más bajo que el de varones, y los constantes esfuerzos de prevención en forma de campañas para lograr una mayor sensibilización de la mujer, han contribuido notablemente a ese fin. Las mujeres embarazadas y las que se encuentran en edad fecunda reciben información sobre el reconocimiento del VIH/SIDA, sobre las consecuencias para las personas infectadas por el virus y sobre la terapia retroviral. No obstante, el nivel de sensibilización sobre el VIH/SIDA continúa siendo bajo, sobre todo en la población femenina de la comunidad romaní.

320.El programa nacional sobre el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual se elaboró en 1997 y se aplicó a través del Instituto de Salud Pública, con el fin de coordinar la respuesta nacional frente al VIH/SIDA. La formulación de la Estrategia nacional para la prevención y control de la propagación del VIH/SIDA en Albania en 2004-2010 se debió a la aparición de algunos de los factores siguientes: aumento del número de casos registrados; evolución del comportamiento de la población, por ejemplo, tendencia a mantener relaciones sexuales precoces; uso de drogas, etc. Dicha Estrategia nacional hace hincapié en el riesgo de infección por el VIH/SIDA de las mujeres y niñas del país y trata de aplicar medidas de prevención y de sensibilización, así como métodos modernos para el tratamiento de las mujeres infectadas.

321.Las otras infecciones de transmisión sexual tienden a aumentar en la población, aunque la calidad de las informaciones deja mucho que desear y en muchos casos no es posible evaluar con exactitud el grado de infección. El diagnóstico de estas infecciones se realiza en Tirana, en laboratorios de centros de salud pública y en el laboratorio microbiológico del Hospital de Obstetricia y Ginecología de la Universidad. El Instituto de Salud Pública es el centro de referencia nacional para el VIH/SIDA y la sífilis.

322. Después del decenio de 1990 hubo una oleada masiva de migración desde Albania, en particular hacia los países vecinos (Grecia, Italia), y el 40% de estos migrantes son mujeres. En los últimos años se ha observado un nuevo modelo de emigración de mujeres solas, sin los demás miembros de la familia. En estas circunstancias, la prostitución ha aumentado entre las formas de tráfico de personas. La prostitución, junto con el bajo nivel de uso de preservativos, representa una posible amenaza para la propagación de las infecciones de transmisión sexual. Además de las mujeres víctimas de la trata (que muchas veces proceden de las zonas rurales), las esposas de los emigrantes figuran también entre las categorías de mujeres que presentan una gran vulnerabilidad.

323. Los servicios centrados únicamente en el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual tienen un aspecto negativo, a saber, las dificultades con que tropiezan las mujeres para acceder a esos servicios. Los cambios sociales están relacionados también con la migración interna de la población hacia las grandes ciudades y, en particular, hacia la capital. La migración interna de estos años ha provocado un cambio en el coeficiente de la población urbana/rural. En 1989, la población urbana representaba el 36% de la población general, mientras que en 2001 la proporción había subido al 42%.

324. Durante los decenios de aislamiento de Albania (1960-1990) algunas infecciones de transmisión sexual, como la sífilis y la gonorrea, se habían eliminado prácticamente. En cambio, hasta finales del 2003, se registraron 138 casos de sífilis. El 45% de ellos tenía sífilis primaria (Instituto de Salud Pública-2004). En los tres últimos años, el 4,5% de las personas con sífilis era también seropositivas. En la actualidad, se ha establecido un sistema de laboratorio para el seguimiento de la gonorrea, ya que se observa un aumento del número de casos detectados durante los reconocimientos hospitalarios de rutina. Los estudios sobre los años recientes revelan también la presencia del virus del herpes durante la edad fecunda. Otro estudio, realizado por el Instituto de Salud Pública, documenta la existencia de casos de sangrado vaginal y la presencia de Chlamydeous trachomatis en el 25% de un contingente de 527 mujeres examinadas en Tirana. El seguimiento de las infecciones de transmisión sexual se incluye en el sistema obligatorio de presentación de informes. La infección por el VIH, la sífilis y la gonorrea forma parte de 73 enfermedades transmisibles y nosologías que deben notificarse de forma obligatoria. Hasta finales de 2006, se habían diagnosticado 211 casos de infección por el VIH. En lo que respecta a la sífilis, se diagnosticaron 157 casos en 2005, 14 en 2006 y 32 en 2007, de los cuales el 81% eran varones y el 19% mujeres.

325. Puede concluirse que las infecciones de transmisión sexual que deben notificarse obligatoriamente son poco numerosas y no puede hablarse de una verdadera situación epidemiológica. Las bajas cifras registradas en lo que respecta a la sífilis y la gonorrea se deben a la falta de información y a la poca fiabilidad de los datos. Naturalmente, la falta de datos se debe también a que no se controlan todas las enfermedades dérmicas-sexuales. Las maternidades de Tirana y las de los distritos no notifican los casos positivos al Instituto de Salud Pública. Los controles realizados por éste en un contingente de mujeres con problemas ginecológicos y los exámenes realizados en el Laboratorio de Microbiología del Centro Hospitalario de la Universidad, “Madre Teresa”, en Tirana, demuestran la existencia de infecciones de transmisión sexual.

326. Con el fin de completar el seguimiento biológico de los casos que presentan riesgo de infecciones de transmisión sexual y de VIH/SIDA se han utilizado los expedientes relativos a 1) personas que han sido sometidas a pruebas del VIH/SIDA, 2) consumidores de drogas, 3) personas que han sido sometidas a la prueba de la sífilis y 4) mujeres que practican la prostitución. En ellos se encuentran datos sobre comportamientos de riesgo en relación con el VIH/SIDA/ITS. Trece programas informáticos especiales permitirán analizar y procesar en el futuro esa información.

Prevalencia de consultas ginecológicas de rutina para mujeres con actividad sexual

327. El estudio de la salud reproductiva en Albania revela que sólo el 32% de las mujeres que tienen actividad sexual se someten a exámenes ginecológicos periódicos. Se ha recomendado que las mujeres realicen un examen ginecológico anual después de los 18 años, e incluso a edades más tempranas, si la mujer ha comenzado la vida sexual. A la pregunta de si se habían sometido a un examen ginecológico de rutina el año precedente, sólo el 16% de las mujeres que respondieron a la encuesta y mantenían actividad sexual declararon haber realizado dicho examen.

328. Las mujeres que residen en zonas urbanas, en particular en Tirana, tienen mayor posibilidad de realizar exámenes ginecológicos de rutina que las mujeres de las zonas rurales (20% frente a 14% en 2007). La frecuencia de este examen parece diferente en las mujeres casadas, mujeres solteras y mujeres anteriormente casadas, y la diferencia parece estar relacionada con la importancia de la edad en este terreno. A la pregunta de cuál es la razón más importante por la que nunca han realizado un examen ginecológico de rutina (sólo en el caso de las mujeres con actividad sexual), muchas de ellas respondían que gozaban de buena salud y por lo tanto no consideraban necesario un examen ginecológico. Un porcentaje muy pequeño (2%) mencionaban cuestiones relacionadas con el proveedor de esos servicios. Ello revela un bajo nivel de sensibilización de la mujer con respecto a la importancia de la prevención del cáncer y falta de información por su parte acerca de la necesidad de exámenes ginecológicos de rutina.

329. La baja prevalencia de los exámenes ginecológicos de rutina puede tener un importante efecto negativo en las medidas de control, asesoramiento y educación sanitaria. Estas conclusiones confirman la necesidad de intensificar los esfuerzos por aumentar la confianza y modificar la actitud general con respecto a la atención de salud y la educación de la mujer sobre los sistemas de reconocimiento sanitario y la prevención de enfermedades. Estos esfuerzos deberán ir acompañados de otras intervenciones, a fin de fomentar el acceso a los servicios, mejorar la calidad y ampliar el alcance de la cobertura geográfica. Los estudios sobre salud reproductiva realizados por USAID, el Ministerio de Salud y el FNUAP entre 2003 y 2007 revelaban que la prevalencia de enfermedades pélvicas inflamatorias en la mujer con experiencia sexual en Albania es la más baja de todos los países con características semejantes. En algunos países de Europa oriental y del Cáucaso, la proporción es del 17% al 44% (Information of Center for Control and Prevention of Diseases in Atlanta -CDC-2004), mientras que en Albania es del 11%.

330. Los centros de orientación y reconocimiento voluntarios son un nuevo fenómeno en Albania. Estas actividades confidenciales se llevan a cabo en el Instituto de Salud Pública y el Centro Hospitalario de la Universidad de Tirana. Estos centros se planificaron con el fin de llegar a todas las prefecturas del país en el período comprendido entre 2007 y 2008. El Centro Hospitalario de la Universidad de Tirana ofrece también fármacos antirretrovíricos para las personas infectadas por el VIH/SIDA. En lo que se refiere al SIDA y las personas que viven con el VIH/SIDA, se puede decir que tienen la sensación de estar estigmatizadas y rechazadas en todos los niveles de la sociedad. En consecuencia, los interesados y sus familiares muchas veces prefieren no hablar sobre el VIH/SIDA.

331. El Estudio sobre la salud reproductiva realizado en 2002 fue el primer esfuerzo sistemático por recopilar datos generales de alcance nacional sobre la población y las cuestiones relacionadas con la salud reproductiva en Albania. En lo que se refiere al grado de riesgo que presentan los casos de VIH/SIDA, el estudio revelaba que sólo el 16% de las personas de 15 a 24 años utilizan preservativos. Un tercio de las mujeres jóvenes (32%) y el 29% de los varones jóvenes declaraban haber tenido relaciones sexuales. Sólo el 17% de las mujeres y el 33% de los hombres habían recibido información sobre los lugares donde podrían realizarse las pruebas del VIH.

332. En 2002 y 2004, se llevaron a cabo estudios semejantes a los de “respuesta de evaluación rápida” con jóvenes de grupos vulnerables, como los jóvenes romaníes, los homosexuales, las mujeres que practican la prostitución, los consumidores de drogas y la población móvil. En una muestra de 170 drogadictos, aproximadamente el 64% de ellos se inyectaban la droga. De la misma manera, dos de cada tres drogadictos que se inyectaban la droga practicaban el intercambio de agujas y jeringuillas, y la desinfección con cloro era práctica poco habitual. No se consideraba que el intercambio de jeringuillas representara un riesgo de infección por el VIH, y esta población tenía conocimientos muy escasos sobre el VIH y las ITS. Muchos consumidores de droga reconocían también cierto grado de promiscuidad sexual, y pocos de ellos utilizan preservativos.

333. En 2005-2006 el estudio biológico y de comportamiento realizado en Tirana sobre el VIH y las ITS se realizó con grupos de riesgo de la capital. En general, la prevalencia de las infecciones biológicas en las poblaciones incluidas en la muestra del estudio era baja. No se detectó ningún caso de infección por el VIH entre los consumidores de drogas intravenosas y en la población en general. En la población romaní la prevalencia parecía ser del 0,3%, y entre los homosexuales del 0,8%.

334. La prevalencia de la sífilis parecía ser mayor en la población romaní (2,5%), lo que revela un posible riesgo de transmisión de la infección por el VIH mientras que en los otros grupos era más baja: 0,6% en los consumidores de drogas y 1,2% en los homosexuales. Aproximadamente el 30% de las mujeres romaníes señalaban que se habían visto obligadas por su pareja a mantener relaciones sexuales contra su voluntad en los 12 últimos meses, frente al 8,7% de las mujeres en el conjunto de la población en general. Un porcentaje elevado de quienes respondieron al cuestionario declaraban que tenían información sobre la posibilidad de realizar reconocimientos confidenciales en Tirana (61,1% de la población romaní y 81,1% de la población en general). No obstante, aunque el grado de sensibilización era elevado, sólo una pequeña parte de las personas incluidas en el estudio se habían sometido a pruebas del VIH (3,1% de la población romaní, frente al 7,7% de la población en general).

335. En los informes recogidos por el Instituto de Salud Pública se observaba que en Albania se habían registrado 254 casos de VIH/SIDA hasta 2007 y 43 nuevos casos en 2007, de los cuales 30 eran hombres y 13 mujeres. En total, las mujeres representan el 29% de los casos de VIH/SIDA en Albania. Teniendo en cuenta el número de personas diagnosticadas y registradas, puede decirse que Albania es un país con un bajo nivel de prevalencia de la infección por el VIH. Al mismo tiempo, otros datos revelan que el número de casos está aumentando en el país.

336. En respuesta a las recomendaciones del Comité de la CEDAW (párrafo 33), el Ministerio de Salud, junto con otras instituciones, dio prioridad a las medidas relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad. En particular, se insistió en la sensibilización de los órganos de salud sobre los casos en que las mujeres son víctimas de violencia en la familia. Además del hecho de que la violencia en general se considera como una violación de los derechos humanos, la violencia en la familia se trata cada vez más como una cuestión de salud pública.

337. Las consecuencias más evidentes en la salud de las víctimas de la violencia en las familias son las lesiones físicas, las enfermedades persistentes y los trastornos psicológicos o mentales. Por esta razón, los profesionales de la salud se encuentran entre el reducido número de personas en la vida de los pacientes que son víctimas de la violencia familiar que pueden cambiar y salvar su vida en peligro. De acuerdo con un Estudio nacional sobre la salud reproductiva realizado en Albania en 2002, el 11,5% de las mujeres albanesas de 15 a 44 años de edad parecen haber sufrido abusos de sus padres y el 27,2% de ellas han declarado que los abusos se cometieron durante su infancia.

La prevalencia de estos dos indicadores es más elevada en los habitantes que viven en las zonas rurales que en los de las zonas urbanas. El número de testigos de abusos y de personas que sufrieron violencia en la infancia es mayor en las mujeres con cuatro o más hijos, con un nivel de instrucción bajo, de condición económica social modesta y desempleadas.

338. Asimismo, sólo el 7% de las mujeres que señalaron los daños físicos provocados por la violencia habían consultado a un doctor y cuatro habían sido hospitalizadas. Estas cifras demuestran la falta de notificación de las consecuencias de la violencia incluso cuando representan un riesgo para la salud. Demuestran también que la atención se limita a la salud física, mientras que se infravalora la salud mental. Las cifras citadas demuestran ante todo la “vergüenza” del estigma y el escepticismo de las pacientes-víctimas con respecto a los profesionales de la salud. Más que una cuestión de sensibilización del personal de salud, la falta de predisposición del personal médico para atender a las víctimas de la violencia está relacionada con los obstáculos y experiencias personales de violencia, junto con el hecho de que hasta final de 2006 no había obligación legal de tratar y prestar apoyo a las víctimas y a los sobrevivientes.

339. El descenso de este fenómeno negativo se ve influenciado también sensiblemente por algunos otros sectores, como los servicios médicos especializados y la capacitación del personal médico para detectar los casos y ofrecer primeros auxilios de calidad, el tratamiento prolongado de este tema en la familia, etc. Un estudio de la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales (NASW-2006) realizado en los distritos de Dibër, Shkodër, Pogradec, Tirana y Vlorë reveló que los profesionales de la salud se caracterizan por la ambigüedad con respecto a la actitud hacia la violencia basada en el género. En sus respuestas a las preguntas formuladas por escrito, el 37% de ellos consideraban la violencia como una cuestión interna de la familia, mientras que en los debates públicos se oponen a ella por considerar que es un problema de toda la sociedad. Por un lado, los profesionales de la salud tienen posibilidad de localizar, evaluar y tratar a las víctimas de la violencia, pero por el otro carecen de conocimientos y técnicas básicas para superar los obstáculos personales ante la cuestión de la violencia en la familia. La práctica habitual en todo el mundo para el tratamiento médico de las víctimas de la violencia en la familia demuestra la eficacia de los equipos multidisciplinarios. La ausencia de estos equipos es uno de los factores que ha repercutido directamente en las limitaciones existentes para la evaluación y tratamiento completo de las víctimas de la violencia en la familia.

340. Según un estudio de la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales (2006), sólo el 13% de los servicios de salud pública declaraba que documentaban los casos de violencia, y sólo el 4% de ellos documentan no sólo el caso sino también la causa de la violencia. Por ello, las informaciones registradas sobre los pacientes hacen referencia únicamente al diagnóstico y a los datos personales. Las causas son las siguientes: a) ausencia de obligación jurídica de documentar los casos de violencia, b) falta de un protocolo claro, c) falta de conocimientos sobre los valores de la documentación y d) falta de conocimientos profesionales precisos para tratar estas cuestiones delicadas con los pacientes sin ponerle en peligro.

341. Con el fin de diagnosticar y tratar los casos de violencia en la familia, se ha ofrecido y continúa ofreciéndose capacitación a los médicos de medicina general, pero aunque esta capacitación tiene gran importancia para combatir la violencia en la familia, se realiza de forma esporádica. El Código de Deontología Médica de Albania, al establecer los deberes generales de los médicos en su artículo 8, declara que “... si el médico comprueba que la persona (encarcelada) ha recibido malos tratos, previa aprobación de la persona en cuestión, deberá informar a las autoridades legales”. Por otro lado, en el artículo 43 de Código sobre los deberes para con los pacientes, se afirma lo siguiente: “Cuando el médico observa durante la visita que el niño ha sido objeto de malos tratos, deberá adoptar las medidas necesarias para proteger al niño. Deberá hacerlo con precaución y prudencia, pero, si lo considera razonable, en particular cuando se trate de niños de menos de 15 años de edad, deberá notificarlo a las autoridades competentes”. En este código no se establece el derecho del médico de ofrecer tratamiento especial a los pacientes/víctimas de la violencia en la familia y, en el caso mencionado de maltrato de los niños, no se especifican los malos tratos provocados por los miembros de la familia; además, esta cuestión se deja “en manos del médico y de su buen criterio” y no se considera obligatorio informar sobre las víctimas a las autoridades competentes. Tampoco se describen claramente las “autoridades competentes”. Ello se debe a la ausencia de un contexto jurídico, social, cultural y económico para abordar el fenómeno de la violencia en la familia. En Tirana, en cooperación con la Universidad de Montreal, se organizó un curso especial para médicos de medicina general a fin de prepararlos para diagnosticar y tratar los casos en que se han producido diferentes abusos.

342. En la nueva Ley sobre medidas contra la violencia en las relaciones familiares (No. 9669 de 18 de diciembre de 2006) se contemplan en artículos independientes (5 y 7) las obligaciones del sector de la salud en lo que respecta a la identificación, tratamiento y referencia de las víctimas de la violencia en la familia. En cuanto a la aplicación del artículo 7 de esta ley, el Ministerio de Salud ha emprendido dos series de medidas, entre las que cabe señalar las siguientes:

•Preparación de legislación secundaria (órdenes, decretos del Consejo de Ministros, etc.) para la aplicación de la ley por el personal de salud.

•Preparación de protocolos y orientaciones para la identificación y manejo de las formas de violencia en la familia por el personal de atención de salud. En las orientaciones se incluyen el seguimiento, el tratamiento y el asesoramiento de las víctimas de la violencia por personal de atención primaria de salud.

•Capacitación del personal de servicios para la atención materno-infantil en las cuestiones relacionadas con la violencia en la familia. Se organizaron actividades de capacitación sobre la violencia basada en el género con participación de médicos de familia, enfermeras, doctores de centros de consulta para madres a hijos en algunos distritos del país bajo la dirección del UNICEF y la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales.

•Elaboración de una Estrategia nacional sobre la igualdad de género y la violencia en la familia (2007-2010) y el Plan de Acción para su aplicación, en el que se describen claramente los objetivos y actividades que deberán llevarse a cabo. La estrategia dedica un capítulo especial a la salud.

Artículo 13 Ayuda social y económica

Marco jurídico sobre la atención social y económica

343. La legislación albanesa ha introducido mejoras con el fin de garantizar la igualdad o la no discriminación de la mujer en el ámbito de los derechos civiles. En cambio, el Código Civil, la legislación bancaria y otras leyes utilizan una terminología neutra desde la perspectiva de género, como “toda persona”, “las partes” y “personas físicas”. Así, en el Código Civil se dispone que todas las personas tienen capacidad jurídica al cumplir los 18 años de edad, y a partir de ese momento pueden realizar libremente todas las acciones legales. Hay casos en que el Código Civil utiliza términos como “acreedor” o “propietario”, en género masculino. Así ocurre en general en los textos jurídicos en Albania, pero todos (incluidos los abogados) entienden que dichos términos abarcan ambos géneros, mientras que en las nuevas leyes se hacen esfuerzos deliberados por utilizar una nueva disposición para ambos géneros y los encargados de la redacción tienen cada vez mayor conciencia sobre las cuestiones de género. De la misma manera, la Constitución de Albania garantiza a todos la libertad artística y creativa y la participación en investigaciones científicas (artículo 58). En el artículo 59 se garantiza la libertad de participación en los deportes y actividades de esparcimiento. También en este caso la terminología utilizada es neutral desde el punto de vista del género; por ello, se han redactado disposiciones especiales sobre la igualdad y la no discriminación de la mujer en estas esferas de la vida económica y social.

344. Conviene mencionar aquí la Ley No. 8889 del 25 de abril de 2002 sobre algunas adiciones y modificaciones de la Ley No. 7703 de 11 de mayo de 1995 sobre los seguros sociales en la República de Albania, ya que dicha ley no se menciona en los informes primero y segundo combinados de la CEDAW presentados por Albania. Esa ley supuso los siguientes cambios:

1) Disminución del 42,5% al 38,5% de las contribuciones que los empleadores y empleados deben pagar, a partir del 1° de julio de 2002, y

2) Cambios en la edad mínima para tener derecho a pensión, mediante un aumento gradual de los 55 a los 60 años en el caso de las mujeres y de los 60 a los 65 en el de los hombres. Así pues, hay todavía una especie de discriminación positiva en favor de la mujer en lo que respecta a las prestaciones de jubilación, sobre todo si se tiene en cuenta el hecho de que, debido a la mayor expectativa de vida de la mujer, gozan de su pensión durante un período de tiempo más prolongado.

345. Con el seguro voluntario, instrumentado mediante el reglamento No. 35/1 de 2005, el sistema de seguro social responde a las demandas de los ciudadanos que desean participar en el plan de seguro social sin ser económicamente activos y, en este sentido, las mujeres representan la parte más considerable de la población no económicamente activa.

Este plan prevé también la posibilidad de que las mujeres, que tienen los niveles más bajos de remuneración en el mercado de trabajo, puedan incrementar las prestaciones máximas de jubilación mediante el seguro. Un tercero puede contratar el seguro voluntario de una mujer sin que ella esté necesariamente presente.

346. Los cambios registrados en el país y la necesidad de nuevos servicios sociales obligaron a redactar la nueva ley sobre ayuda y servicios sociales (No. 9355 de 10 de marzo de 2005, que sustituía a la Ley No. 7710 de 18 de mayo de 1993 sobre ayuda y atención social. La nueva ley se completó posteriormente con orientaciones y medidas legislativas secundarias (todos estos decretos ministeriales y las orientaciones pertinentes se incluyen en los anexos del presente Informe).

Medidas para la eliminación de la discriminación en el ámbito económico y social

a) Prestaciones para los miembros de la familia

7346. Las reformas políticas y económicas del decenio de 1990 fueron acompañadas de un aumento del número de personas expuestas a la pobreza y a la exclusión social. Para mitigar estas consecuencias, se estableció un sistema especial de protección social basado en los siguientes programas: 1) seguros sociales, 2) ayuda económica, 3) sostenimiento de los ingresos de las personas con discapacidades y 4) servicios sociales. La evaluación de la vulnerabilidad y los problemas sociales de las personas (mujeres/niñas y hombres/niños) implica muchas veces la definición del grado de exclusión social con respecto a la vida normal de la sociedad, la ausencia de políticas y medidas para proteger sus derechos y la ausencia de posibilidad de utilizar los servicios que existen en su comunidad.

348. En la clasificación de la vulnerabilidad las mujeres y las niñas desempleadas se incluían entre los grupos principales de riesgo y con problemas sociales. El número de mujeres que son jefes de familia ha aumentado en los últimos años, y en la mayoría de los casos se trata de viudas, mujeres divorciadas o mujeres cuyos esposos han emigrado. Las mujeres que son jefas de familias gozan de beneficios económicos y de pensión familiar, cuando el cónyuge está empleado. Reciben también ayuda humanitaria y servicios de empleo ofrecidos por las OSFL. En los tres primeros meses de 2007 se registraron las siguientes cifras: 7.668 mujeres desempleadas, 1.141 mujeres con indemnización de desempleo, 5.598 mujeres con ayuda económica y 5.844 familias cuyo jefe de hogar es una mujer.

349. Los cambios demográficos de Albania provocaron modificaciones en la estructura misma de la familia. En primer lugar, las familias tratan de ser menos numerosas que en el decenio de 1990, período en el que las familias con muchos hijos eran más frecuentes y la familia extensa representaba una forma importante de apoyo económico y social. Albania se caracterizaba por un perfil demográfico en el que destacaban estas tres características: el matrimonio se contraía a una edad muy temprana; las parejas tenían hijos cuando eran relativamente jóvenes y los matrimonios eran estables. Estas tendencias no han cambiado pero se han introducido algunos nuevos fenómenos y cuestiones sociales en las familias de Albania. Un nuevo fenómeno resultante de la emigración internacional es el de las familias monoparentales presididas por una mujer. Estas mujeres deben hacer frente a difíciles desafíos; en muchos casos están desempleadas y carecen de un sistema de atención para los hijos. Es muy difícil compaginar las obligaciones de jefa de familia con las labores de responsable única de la atención familiar, pues para ello se necesita una buena dosis de conocimientos sobre protección social.

350. En los grupos de mujeres necesitadas, las razones principales de su desventaja social son las siguientes:

a) Desempleo existente en el país, que hace que la mayoría de las mujeres tengan que buscar trabajo en el sector privado/informal.

b) La necesidad de asumir responsabilidades familiares para garantizar la alimentación y atención de los hijos. Ello obliga a las mujeres y a las niñas a aceptar empleos con horario reducido, que no exijan movilidad ni horarios prolongados ni grandes conocimientos profesionales. En consecuencia, los grupos de mujeres necesitadas tienen salarios bajos (las prestaciones de los hombres y las mujeres se ofrecen en forma separada y están basadas en la duración del trabajo). Los empleos son poco seguros, y no implican seguro social ni de salud. Estas mujeres se ven también sobrecargadas (ocupaciones remuneradas en el mercado de trabajo y actividades no remuneradas en el hogar), están mal pagadas, son las únicas responsables de los servicios de atención familiar y en muchos casos las únicas proveedoras de alimentos y están psicológicamente agotadas, lo que se manifiesta en su relación con los hijos y las familias.

b) Préstamos bancarios y otras formas de crédito financiero

351. Las mujeres no suelen solicitar préstamos, ya que en muchos casos se supone que desempeñan una labor complementaria en las actividades económicas. Las normas sobre préstamos de muchos bancos exigen que el solicitante disponga de capital, requisito que muy pocas mujeres pueden cumplir. El derecho de la mujer a la propiedad normalmente se pierde cuando ésta se registra en nombre del esposo. En muchos casos, lo que ocurre es que la casa familiar de la pareja se registra (ilegalmente) en nombre del esposo, aun cuando ambos cónyuges tengan derechos de propiedad. Normalmente las mujeres no cuentan con el apoyo de los hombres para tomar iniciativas económicas y, en algunos casos, no tienen el valor de emprender actividades de ese tipo. La ausencia de información contribuye también a la imposibilidad de utilizar eficazmente los servicios bancarios.

352. Las mujeres y las niñas se concentran fundamentalmente en actividades económicas como el comercio, la venta al por mayor, las tiendas, servicios como los de odontología, notaría, derecho y peluquería, actividades agrícolas, productos lácteos, textiles, publicación de libros, confección y artesanías.

El bajo acceso a la propiedad (sólo el 8% de las mujeres tienen propiedades legalmente) y la ausencia de políticas que promuevan la actividad privada de las mujeres y las niñas dieron lugar al bajo número de mujeres que gestionan empresas pequeñas, medianas o grandes.

353. Según estadísticas del INSTAT, el 17% de los administradores de empresas privadas son mujeres y niñas. El mayor número de empresas registradas gestionadas por mujeres y niñas se concentra en Tirana (31%), en Durrës (8,7%) y en Elbasan (6,2%). En las zonas urbanas se concentra el 85% de las empresas administradas por ellas, mientras que en las zonas rurales se encuentra el 15% restante. La concesión de préstamos agrícolas en condiciones más favorables para la mujer ayudaría a aumentar rápidamente el número de mujeres dedicadas a la agricultura.

354. Según dos estudios realizados por el Centro de Estudios Económicos de Albania, los varones realizan el 78% de las solicitudes de préstamos, y entre el 5% y el 7% por ciento de las mujeres dedicadas a la agricultura recibieron préstamos de sus familiares. La Estrategia nacional de igualdad de género y contra la violencia en la familia recomienda medidas concretas para aumentar el número de mujeres y niñas empresarias en Albania creando más posibilidades de acceso a la propiedad, al capital y a los préstamos. El Estado del bienestar garantiza la protección social a las familias con muchos hijos, a las familias romaníes y egipcias, a las familias con hijos huérfanos, a los huérfanos después de los 18 años de edad, etc., a través de dos mecanismos principales: a) transferencias de efectivo en concepto de ayuda económica mensual y b) servicios públicos o privados para las personas necesitadas.

355. Desventaja de las transferencias de efectivo para las mujeres. Las transferencias de efectivo tratan de garantizar una vida digna por encima del nivel de vida mínimo (pensión de jubilación, subsidios de invalidez y discapacidad, y ayuda económica contra la pobreza). Muchas transferencias de efectivo están relacionadas con el seguro social y se otorgan en forma de pensiones familiares para las personas que dependen del titular del seguro. Esas transferencias están relacionadas con el varón titular y se le otorgan a él para el conjunto de la familia, si sus ingresos disminuyen. Se excluyen las prestaciones en favor de las mujeres que son jefas de familia y no tienen empleo debido al concepto de género tradicional que alienta a las mujeres a permanecer en casa para ocuparse de los niños. Las mujeres con trabajo no eran jefas de familia en el momento de la creación de ésta ya que el jefe de familia es el esposo y, en consecuencia, muchas veces no se les alienta a que consigan un empleo bien remunerado y a tiempo completo, sino más bien un trabajo a tiempo parcial y mal remunerado. Por ello, la contribución a su seguro es baja.

356. El programa de ayuda económica representa un componente importante de la ayuda social a las familias pobres, que, en una economía de mercado, se ven más afectadas por la pobreza y el riesgo de marginación social. Este programa trata de garantizar un mínimo de ingresos monetarios (transferencias mensuales de efectivo) para atender las necesidades de vida más elementales de las familias sin ingresos o con ingresos por debajo del nivel considerado como “umbral de pobreza oficial”. La ayuda económica se concede a las familias de ciudadanos albaneses que tienen ingresos insuficientes o que no perciben ingresos de su actividad económica, de los miembros de la familia que se encuentran en el extranjero, etc. En relación con este tema, la Estrategia Nacional recomienda lo siguiente:

1) Apoyo a las familias y personas y grupos pobres para ayudarles a reducir la pobreza con pagos en efectivo y servicios sociales que otorgan prioridad a las familias presididas por una mujer, a las madres con muchos hijos y a los hijos huérfanos.

2) Extensión a todo el país de los servicios comunitarios en favor de las mujeres y niñas con problemas sociales.

7356. En el marco del fortalecimiento y mejora de las capacidades y calificaciones para garantizar el progreso de la mujer en el ámbito económico, entre 2003 y 2007 se organizaron en diferentes zonas del país unas 150 sesiones de capacitación y seminarios sobre el tema “La mujer y la empresa”. Estas sesiones fueron financiadas fundamentalmente por donantes extranjeros, entre los que destaca por su importancia la Fundación SOROS. El objetivo de las actividades de capacitación era apoyar a la mujer con el fin de realzar su papel en el ámbito económico, ofreciéndole la posibilidad de recibir información básica y de gran importancia sobre el mundo empresarial y sus normas. El resultado fue el fortalecimiento de la situación de la mujer en la vida económica, mediante el aumento de su capacidad para tomar iniciativas y organizar empresas, y de esa manera lograr un equilibrio más adecuado entre el número de mujeres y hombres que participan en el mundo empresarial.

358. El Consejo de Ministros de la República de Albania aprobó el programa estratégico de desarrollo de pequeñas y medianas empresas entre 2007 y 2009. En el punto 2.4/A de dicho programa se establece el siguiente objetivo: “Promoción de la cultura empresarial”. Dicho programa forma parte integrante de la estrategia sectorial de desarrollo de las empresas y la inversión en el período comprendido entre 2007 y 2013. Lo que se pretende con ello es formular una estrategia de promoción de la empresa con un plan de acción concreto centrado en la introducción de la enseñanza académica y extraacadémica a través de varias sesiones de capacitación. Las medidas previstas con ese fin son las siguientes:

•Creación y mejora de capacidades de gestión y capacitación a fin de conseguir un nuevo comportamiento de la mujer,

•Promoción de empresas creativas mediante programas de promoción empresarial con grupos específicos, como mujeres y jóvenes.

359. Conviene señalar también la renovación del acuerdo de cooperación entre el Gobierno de Albania y el UNICEF en 2006. Este acuerdo tenía el objetivo principal de ayudar al Gobierno de Albania a cumplir las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y la CEDAW. En virtud de los compromisos contraídos en ese acuerdo, el Gobierno de Albania y el UNICEF se esforzaron por ofrecer servicios básicos a grupos necesitados de Albania, en particular a las mujeres y los niños, los grupos étnicos y los habitantes de las zonas rurales. Este programa se aplicó en el plano nacional, regional y local, en cooperación con instituciones gubernamentales, organismos de las Naciones Unidas, OSFL y otras organizaciones internacionales que realizan actividades en Albania.

c) Participación en los deportes, y actividades recreativas y en todos los aspectos de la vida cultural

360. Las mujeres pueden participar en Albania en todos los deportes y en cualquier actividad recreativa que decidan emprender. Los recursos económicos pueden repercutir en la igualdad de participación de los hombres y las mujeres en las actividades recreativas. No obstante, las mujeres participan en alguna de esas actividades. Hay varias asociaciones dirigidas por mujeres que organizan distintas actividades (fotografía, exposiciones, festivales de música, etc.) financiadas por el Gobierno y otros donantes que contribuyen activamente a organizar esos eventos culturales.

361. La Estrategia Nacional de Cultura garantiza la igualdad de trato de los artistas sin distinción de género. Una de las prioridades del Ministerio de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en el ámbito de la cultura es el apoyo a mujeres artistas en diferentes esferas, como las artes visuales, los libros, etc. Ello se manifiesta sobre todo en el apoyo que ese Ministerio presta a los proyectos culturales, con participación de mujeres y algunas organizaciones culturales administradas también por mujeres. Entre las principales actividades organizadas para la promoción de la igualdad de género, cabe mencionar las siguientes:

a) Organización de días de información sobre el tema “reconocimiento y observancia de los derechos humanos”, en que ocupa un lugar importante la igualdad de género,

b) Organización anual de festivales de cine sobre los derechos humanos, actividad que cuenta con apoyo del Ministerio de Turismo, en que se concede gran importancia a la igualdad de género,

c) Organización anual de una actividad sobre el tema “Cine y derechos”, que promueve los derechos humanos y la igualdad de género. Uno de los principales objetivos de estas actividades es que las mujeres lleguen a tener conocimiento teórico y práctico de la cultura internacional.

362. La igualdad de participación en las actividades deportivas de las mujeres y los hombres en todos los niveles escolares ha sido y continúa siendo una prioridad de las políticas de la Dirección de Deportes del Ministerio de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes; ese mismo objetivo se expresa con toda claridad en la Estrategia Nacional de Deportes para 2007-2010. Es importante insistir en que la participación de los hombres y las mujeres en las esferas que son competencia de dicho Ministerio, como los deportes, las artes o la cultura, están basadas fundamentalmente en el mérito personal y no se han introducido porcentajes ni se han adoptado medidas especiales con el fin de crear una discriminación positiva que contribuya a la igualdad de género. Una medida concreta que se ha adoptado es la garantía de la igualdad de género como valor de la sociedad albanesa, que debería promoverse.

363. En relación con las opiniones de Comité de la CEDAW para los informes primero y segundo combinados, en que se afirma expresamente que “la participación de la mujer en el deporte es baja como consecuencia de los prejuicios, las responsabilidades familiares y las condiciones financieras”, conviene aclarar otro concepto importante: la participación de la mujer en los deportes, por un lado, y en las instituciones deportivas, por el otro. La diferencia es fundamental. La participación de la mujer en las actividades deportivas es considerable, y depende de la disciplina deportiva en cuestión. El Instituto de Estadística no desglosa los datos sobre participación en los deportes entre uno y otro género, lo que impide determinar exactamente el nivel de participación de las mujeres y las niñas en los diversos deportes. De la misma manera, se observa que en algunos deportes concretos, como el atletismo, la gimnasia, etc., el número de mujeres participantes es mayor que el de hombres. No obstante, es también cierto que la ausencia de fondos y los estereotipos sobre la participación de la mujer en algunos deportes desalienta a las mujeres que podrían estar interesadas en participar más masivamente en esos deportes concretos.

Artículo 14 La mujer rural

Cuestiones jurídicas relacionadas con las mujeres de zonas rurales

364. La legislación albanesa no establece diferencias entre las mujeres de las zonas rurales y no rurales, aunque en la práctica la vida de las niñas rurales puede ser más difícil. No hay distinción en la aplicación de la CEDAW para las mujeres rurales y no rurales. Teniendo en cuenta la ausencia de legislación especial sobre las mujeres rurales, éstas o las organizaciones de la sociedad civil que las representan pueden incoar una demanda ante un tribunal y exigir al Estado que aplique directamente la CEDAW. La Ley del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Protección del Consumidor No. 9039 de 27 de marzo de 2003 sobre algunas adiciones y modificaciones a la Ley No. 8088 de 21 de marzo de 1996 sobre las sociedades de cooperación mutua declara, entre otras cosas, que “las mujeres tienen los mismos derechos que el hombre a emprender una actividad privada en el sector de la agricultura”.

365. El Ministerio de Agricultura está cooperando con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el sector de las cooperativas agrícolas y, en particular, en la mejora de la legislación. Aunque la Ley vigente reconoce en general la igualdad entre la mujer y el hombre en la creación de asociaciones, no todas las mujeres consiguen beneficiarse de esta Ley debido a la situación económica y educativa. Estamos pensando introducir artículos especiales cuando la Ley se someta a examen, con el fin de incluir en ella consideraciones de género.

366. En los dos últimos años se han aplicado “planes de promoción de la agricultura” de conformidad con las Orientaciones del Ministerio de Agricultura (Orientación No. 1 de 16 enero de 2007 y No. 1/1 del 13 de febrero de 2008). Estas orientaciones se impartieron con el fin de aplicar el Decreto del Consejo de Ministros No. 3 de 10 de enero de 2006 sobre la promoción de los viñedos, los árboles productores de alimentos y los olivos” y el Decreto del Consejo de Ministros No. 10 de 4 de enero de 2005 sobre el apoyo a los productos agrícolas, en que se garantiza a las mujeres la igualdad de trato en las remuneraciones o subvenciones otorgadas por el Ministerio de Agricultura. Incluso la legislación bancaria ofrece a todos, sin distinción de sexo o lugar de residencia, la posibilidad de recibir préstamos. El Estado ofrece condiciones más favorables de pago para los préstamos agrícolas, pero tampoco en este caso hay ninguna distinción en función del género.

367. Algunos artículos del Código Civil hacen referencia a las familias agrícolas. En éstas, la propiedad pertenece a todos los miembros que hayan contribuido a la creación y mantenimiento de esta actividad económica común mediante el trabajo o en virtud de otros derechos que puedan tener. De conformidad con el artículo 224 del Código Civil, en las relaciones comerciales y de propiedad con terceros es el jefe del hogar quien representa a la familia agrícola. Los miembros de ésta eligen a su jefe, que, en la práctica y mediante acuerdo tácito, es casi siempre un hombre. Los casos de registro de la propiedad a nombre de un varón son frecuentes. Si se tienen en cuenta las dificultades de la vida cotidiana con que se encuentran las mujeres rurales, sería mejor que se adoptaran algunas medidas secundarias legislativas y de otro tipo para ofrecerles en la práctica más posibilidades reales. Las instituciones y autoridades a quienes se ha confiado la tarea concreta de supervisar la aplicación de la legislación que protege los derechos de la mujer en las zonas rurales y en el plano local deberían funcionar mejor.

368. En sus estrategias de desarrollo de la agricultura y el sector rural para 2007-2013, el Ministerio de Agricultura consideró prioritaria la función de la mujer rural en la formación de cooperativas de producción. Esta estrategia daba prioridad al reconocimiento de la igualdad de trato a la mujer en la concesión de préstamos de pagos directos. La inclusión de un gran número de mujeres en las cooperativas se considera de importancia fundamental, ya que es bien conocida (aunque no evidente) su contribución a la toma de decisiones y dentro de la mismas familias agrícolas. La estrategia agrícola para los años 2007-2013 prevé programas de cooperación con el gobierno local para promover a la mujer rural, sobre todo en su intervención directa en la toma de decisiones y la garantía de ayuda financiera, para dar impulso a las actividades organizadas por ellas. En esta estrategia se consideraba necesario que el Gobierno de la República de Albania estipulara una política regional integrada y coherente con el objetivo concreto de reducir la actual desigualdad económica y social entre las regiones del país.

Situación general de la mujer en las zonas rurales y medidas para eliminar la discriminación contra ellas

1. Situación general de las mujeres en las zonas rurales

369. La discriminación de la mujer en las zonas rurales es evidente, ya que en ellas todavía se mantienen algunas prácticas culturales y costumbres retrógradas que impiden el avance de la mujer. Conviene insistir en que la aplicación de los derechos de la mujer en la vida cotidiana y el disfrute de los mismos en las zonas rurales tropiezan con dificultades, obstáculos, prejuicios y prácticas discriminatorias heredadas del pasado y reforzadas por las circunstancias de la vida social y económica del país. Según algunos analistas y especialistas en cuestiones sociales, las mujeres de las zonas rurales no son tratadas en general con el mismo respeto que se observa en relación con las mujeres de las zonas urbanas, ya que en las primeras el ritmo de desarrollo es más lento. Muchas normas y costumbres antiguas se han reintroducido en la mentalidad actual y todos parecen aceptarlas. En un país como Albania, la cultura discriminatoria basada en el género es una cuestión que afecta no sólo a los derechos de las mujeres y las niñas, ya que la desigualdad de género representa graves obstáculos al proceso de lucha contra la pobreza.

370. Las cifras revelan que la pobreza es real en Albania, en particular en las zonas rurales (cuadros 6.1 y 6.3 - INSTAT). Según observaciones recientes del estudio de medición de los niveles de vida (EMNV) de 2005, el 18,5% de los albaneses son pobres. Esta cifra es superior en las zonas rurales, donde alcanza el 24,2%. En comparación con 2002, la pobreza rural disminuyó un 18%, es decir, menos que la pobreza rural (38%). En cuanto a la pobreza absoluta, el porcentaje de mujeres pobres de 15 o más años en las zonas rurales es dos veces mayor (21%) que en las mujeres de esa edad de las zonas urbanas (10%). En el marco de las políticas sociales para la mitigación de la pobreza y de apoyo a las familias pobres, el sistema de protección social desempeña un papel importante. Una parte decisiva del mismo es el plan de asistencia económica y social, que funciona desde 1993 en el Ministerio de Trabajo. Este programa ofrece un mínimo de ingresos públicos para atender las necesidades de las familias sin ingresos o con ingresos insuficientes en las zonas urbanas y rurales.

2. Medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las mujeres rurales

371. Las mujeres cargan tradicionalmente con las labores domésticas en la sociedad albanesa y en particular en las zonas rurales. No obstante, tienen menos acceso que los hombres a los recursos y a las oportunidades necesarios para cumplir las responsabilidades familiares y sociales. Teniendo eso en cuenta y con el fin de responder a las recomendaciones del Comité de la CEDAW (párrs. 36 y 37), algunas instituciones oficiales, en cooperación con las OSFL, han adoptado varias medidas a fin de mitigar y eliminar la discriminación contra la mujer rural. Aunque todos son conscientes de que es mucho lo que queda todavía por hacer, conviene especificar las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las mujeres rurales, entre las que cabe señalar las siguientes:

2. a) Participación activa en el desarrollo de las aldeas y sus ventajas

372. Las mujeres de las zonas rurales de Albania pueden estar más interesadas en participar activamente en la planificación y el desarrollo en todos los niveles, pero los cambios estructurales y tecnológicos representan una carga suplementaria, en particular para ellas. Muchos servicios comunitarios y sociales, como los jardines de infancia, que anteriormente funcionaba en forma gratuita o eran muy asequibles, han dejado de existir. La agricultura no se ha mecanizado con el fin de ofrecer posibilidades reales de reducir las horas de trabajo y aumentar las horas libres para el descanso personal y la atención a los niños u otras actividades familiares. En consecuencia, la doble carga de la producción y la reproducción reduce el tiempo y las energías de la mujer para participar activamente en las cuestiones comunitarias. No obstante, los datos obtenidos revelan que las mujeres intervienen en las reuniones comunitarias, y las decisiones adoptadas en ellas tienen en cuenta las observaciones formuladas por las mujeres.

2. b) Beneficios de unos servicios de salud adecuados en las zonas rurales

373. En las zonas rurales existen posibilidades de recibir información específica sobre la atención de salud. Cuando no se dispone de atención médica profesional para las mujeres, éstas acuden a los centros médicos de las ciudades donde se ofrecen gratuitamente servicios de salud reproductiva de la mujer, planificación familiar, salud materna, etc. Las OSFL, en cooperación con el gobierno local, tratan de subsanar la falta de información con respecto a la atención de salud en general y la salud reproductiva en particular. Las zonas remotas están registrando un amplio fenómeno de migración y desde hace algunos años el personal médico ha llegado a abandonar sus obligaciones, y en consecuencia hubo que cerrar varios centros de salud. No obstante, este fenómeno ha desaparecido casi por completo en la actualidad. Además, las comunidades numerosas, de 2.000 a 3.000 habitantes, están construyendo nuevos centros de salud.

374. Con el fin de alentar a los médicos de medicina general a prestar servicios en zonas remotas privadas de ellos, se les ofrece un salario adicional. Por lo que respecta a los servicios de dentistas y farmacéuticos, están totalmente privatizados y la prestación de los mismos depende de los intereses de los individuos, y en consecuencia son menos frecuentes en las zonas montañosas remotas del país. Dado que los médicos y cirujanos migraron a las ciudades principales del país, la ausencia de personal médico en estas zonas pequeñas y remotas ha creado dificultades en esos servicios. La mayoría de los pacientes continúan yendo a Tirana para solucionar los problemas de atención de salud. Las mujeres y los hombres se encuentran con las mismas dificultades en ese sentido. El 98% de los nacimientos tienen lugar en instituciones de salud y sólo en algunos casos (0,2%) se dispone de datos sobre mujeres que dan todavía a luz en su propio domicilio y sin asistencia médica. Ello puede deberse al nivel de educación y a la situación socioeconómica. Los grupos de nivel socioeconómico más bajo tienen menos acceso a los servicios de atención prenatal, y las mujeres con nivel de instrucción más elevado comprenden mejor la necesidad de acudir a los servicios de salud antes del parto.

375. En muchos casos, la situación de los centros de salud de las zonas rurales deja bastante que desear. Aunque el personal médico de esas zonas participa en sesiones frecuentes de capacitación, muchas veces sólo se encuentran servicios especializados en las zonas urbanas. La toma de decisiones basada en la información no es todavía práctica habitual en el caso de las mujeres rurales. En particular, carecen de información sobre la salud mental, y al mismo tiempo hay casos en que la sociedad, la familia y sus cónyuges dificultan el acceso de la mujer a la información. Según observaciones realizadas por OSFL, parece que para que una mujer pueda recibir información y asesoramiento sobre la planificación familiar tiene que solicitar en muchos casos autorización del cónyuge o la madre política. La falta de acceso a los servicios y a la educación en el terreno de la salud, la ausencia de libertad para utilizar métodos de planificación familiar, la violencia, los malos tratos y la arbitrariedad dentro de la familia contribuyen a agravar la pobreza en esta categoría de la población.

376. Dado que el trabajo en las zonas rurales es más difícil, se necesitan campañas sistemáticas para conseguir una mayor sensibilización acerca de la necesidad de aumentar el grado de atención de salud. Las mujeres normalmente solicitan ayuda sólo cuando caen enfermas y, en general, evitan los reconocimientos periódicos. El 35% de las mujeres recibe atención durante el embarazo, mientras que el 15% de las mujeres de las zonas rurales no se someten durante el embarazo a exámenes periódicos que pueden evitar numerosas complicaciones durante y después del parto. Los exámenes médicos periódicos no forman parte de la atención de salud de las mujeres ancianas y con discapacidades. Las pacientes pueden elegir estos servicios y, en este sentido, a veces prefieren que sean también mujeres las doctoras que realizan los exámenes y que las intervenciones quirúrgicas sean realizadas por varones. Debería prestarse más atención a las mujeres de edad avanzada durante la menopausia.

2. c) Beneficios directos de los programas de seguro social

377. La Ley No. 7708 sobre seguro social en la República de Albania y el Decreto del Consejo de Ministros No. 167 sobre algunas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley No. 7703 de 11 de mayo de 1993 sobre el seguro social en la República de Albania, enmendada, contiene disposiciones sobre los beneficios directos que pueden percibir las mujeres rurales de los programas de seguro social; en concreto, el Decreto del Consejo de Ministros No. 167 del 29 de marzo de 2006 establece que “los trabajadores agrícolas independientes de las zonas rurales (incluidas las mujeres) tienen tierras (de conformidad con la Ley sobre la tierra), realizan actividades agrícolas y ganaderas y, en conformidad con el plan de seguro social, están asegurados, por lo que tienen derecho a pensiones de jubilación, invalidez y familiar y al pago en caso de embarazo. La contribución del seguro social a los trabajadores independientes agrícolas corre parcialmente por cuenta del trabajador independiente en este sector, mientras que la parte más considerable es sufragada con cargo al presupuesto público. Los trabajadores agrícolas de uno y otro sexo se benefician de este programa sin ninguna distinción”.

2. d) Educación

378. La cultura familiar en las zonas rurales está estrechamente relacionada con la educación de sus miembros. En este período, las cuestiones relacionadas con la educación en las zonas rurales, como muchas otras cuestiones, manifiestan las contradictorias tendencias existentes, y observamos una evolución en sentido negativo. En las aldeas se tiende a descuidar la escolarización de los menores, sobre todo por los siguientes motivos: razones económicas, deseo de encontrar empleo en las explotaciones agrícolas y otros motivos sociales, como los obstáculos presentados por las familias, las enemistades, la inseguridad de las niñas sobre su continuidad en la escuela, etc. Por estas razones, las niñas de las zonas rurales tienen mayores dificultades para continuar sus estudios secundarios, lo que ha provocado el descenso constante del número de niñas que asisten a las escuelas de enseñanza secundaria en las zonas rurales. Los datos revelan que la nueva generación de mujeres de las zonas rurales sufrirá “el castigo adicional” del analfabetismo, que es un fenómeno todavía presente en las mujeres rurales. El 7% de ellas son analfabetas, cifra que es dos veces superior a la de las zonas urbanas (3,5% según el EMNV de 2005). Desde el punto de vista etnográfico, se observa que el abandono de la escuela por las niñas de más de 14 años es especialmente elevado en el norte del país.

379. La discriminación educativa de las niñas en las zonas rurales se refuerza por otras razones: motivos morales, como el matrimonio precoz, las normas y costumbres que lo acompañan, las duras y prolongadas obligaciones domésticas, etc. Además, las escuelas secundarias más próximas se encuentran con frecuencia en la ciudad, y el peligro real de que las niñas puedan ser raptadas hace que la asistencia escolar sea considerada todavía más peligrosa por muchos padres. En el marco de la Ley sobre el gobierno local y su descentralización, las comunas han resuelto algunas cuestiones relacionadas con la asistencia escolar de las niñas en condiciones de igualdad con los niños. Por ejemplo, aunque ello no es una obligación jurídica, se han puesto en funcionamiento servicios de autobuses que recogen a las alumnas y las transportan a la escuela cada día en algunas zonas remotas montañosas, como las comunas de Fushë-Arrëz, Malësi e Madhe, etc., y la de Delvinë en el sur del país. El servicio no se ha extendido en todo el país, y estas iniciativas surgen únicamente en las zonas donde el gobierno local tiene mayor conciencia sobre la importancia de la igualdad de género.

380. Debería hacerse más respecto a la integración de las mujeres rurales que han inmigrado recientemente a las zonas urbanas. Estas mujeres tienen en general sólo educación elemental, trabajan en condiciones difíciles y tienen familias numerosas de cinco y seis hijos, que necesitan atención de los padres. Por otro lado, la ausencia de transporte urbano regular complica las cosas todavía más. Para la integración de esta categoría de mujeres en la sociedad, habrá que formular una nueva política concreta que no establezca distinciones entre las zonas rurales y urbanas.

381. A este respecto conviene señalar, como ejemplo positivo, la forma en que se concibió y se aplicó la Estrategia Nacional de Deportes, que abarca todo el territorio de Albania, sin ninguna distinción entre zonas urbanas y rurales. Al mismo tiempo, la Estrategia presta especial atención a la descentralización de la gestión y organización de las estructuras deportivas, ya que se otorgan a las prefecturas y municipios considerables competencias con respecto a la organización de los deportes en sus zonas respectivas. Aunque no de forma directa, la Estrategia Nacional de Deportes para 2007-2013 aumenta las oportunidades de igualdad de trato de la mujer y el hombre en estas actividades deportivas, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

2. e) Derecho a las oportunidades económicas vinculadas al empleo o el empleo por cuenta propia

382. La existencia de un alto nivel de desempleo, la concentración de muchos trabajos en la agricultura, la falta de posibilidades de calificación y los bajos niveles de instrucción hacen que las niñas de las zonas rurales se vean muy afectadas por el desempleo y la pobreza. Como no existen grandes empresas, las mujeres tienen menos posibilidades de empleo. No ocurre lo mismo con los hombres, que pueden emigrar estacionalmente en busca de trabajo y encontrar empleo en la ciudad o en el extranjero. Aunque algunos organismos de desarrollo ayudan a las mujeres a crear sus propias empresas, en general hay pocas posibilidades reales, tanto para los hombres como para las mujeres, de conseguir préstamos para la creación de empresas.

383. El Ministerio de Agricultura ha promovido y respaldado con sus políticas, sobre todo en los años recientes, proyectos que ofrecen a las mujeres rurales posibilidades de encargarse de la gestión en las diferentes actividades comunitarias. Estamos colaborando sistemáticamente con algunos programas en cooperación con USAID, el Servicio Neerlandés de Cooperación al Desarrollo, la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Organismo de Cooperación de Italia, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, etc. con el fin de incluir a las mujeres rurales en empresas de producción o en actividades de elaboración de productos agrícolas. Según el Informe nacional sobre desarrollo humano (2005), no hay datos oficiales sobre las zonas rurales en lo que respecta a la participación en programas de préstamos ni sobre las instituciones financieras y número de mujeres trabajadoras por cuenta propia en esas zonas. En las entrevistas realizadas con ese fin, las mujeres señalan que todas las propiedades pertenecientes a cooperativas agrícolas están distribuidas a partes iguales entre las mujeres y los hombres, de acuerdo con las normas oficiales establecidas cuando tuvo lugar la privatización de la tierra y otros bienes.

2. f) Derecho a participar en todas las actividades comunitarias

384. Es claro que las mujeres que viven en zonas rurales no desean participar en actividades de carácter social y cultural. Por otro lado, las mujeres mantienen la carga de la atención a los niños, y la necesidad de cumplir esta importante obligación familiar repercute en su participación en las actividades comunitarias. En las zonas rurales, hay pocos servicios de calidad que alivien las pesadas y numerosas cargas de la mujer. Por ejemplo, en muchas zonas montañosas no hay guarderías ni jardines de infancia, lo que obliga a las mujeres y a otros miembros de la familia a ocuparse de los niños.

385. Además, la emigración de hombres al extranjero o sus actividades comerciales obligan a las mujeres a ocuparse de la mayoría de las faenas agrícolas. La familia y las celebraciones religiosas continúan siendo el único esparcimiento para las mujeres. Otra posibilidad serían los programas de televisión, pero en cualquier caso las mujeres disponen de muy poco tiempo disponible para ese tipo de actividades. En general, hay que continuar esforzándose por mejorar la orientación y aumentar la participación de las mujeres en la vida comunitaria.

386. El descenso del nivel de instrucción hace que las mujeres se vean alejadas de la vida pública, política y social. El predominio masculino en la vida pública es muy claro en las zonas rurales. El número de hombres en todas las estructuras legales de la vida pública y política, o su presencia en cargos importantes de la estructura de gobierno local, es muy elevado, mientras que la presencia de las mujeres en las mismas es muy baja. Las mujeres de las aldeas tienen un bajo nivel de participación en la vida pública y, en general, no intervienen activamente en los partidos políticos y todavía menos en sus puestos de dirección. Cuanto menor es el nivel de instrucción, menor es su capacidad de toma de decisiones.

387. A este respecto conviene señalar el hecho de que, desde 2004 en adelante, el número de asociaciones cívicas dirigidas por mujeres ha aumentado. En concreto, en 2006 existen en el conjunto del país 26.518 asociaciones, de las cuales 1.884 (7,1%) se encuentran en zonas rurales y están dirigidas por mujeres. Con ayuda de las asociaciones, la vida de las mujeres en las aldeas ha registrado mejoras progresivas y el número de mujeres que participan en actividades comunitarias está en continuo aumento. Así, con ayuda del Comité Europeo para la Capacitación y la Agricultura, 40 mujeres consiguieron empleo en la asociación de elaboración de productos agrícolas “Koxhas”, en Elbasan. No hay todavía ninguna información sobre la participación de las mujeres en la toma de decisiones en estas actividades, y se presta más atención a su empleo. La asociación “Otra Visión”, que coopera estrechamente con los Servicios Sociales, el Departamento de Educación y la Policía del municipio de Elbasan, ha hecho posible la incorporación de mujeres de la región de Elbasan al Centro “Luna Nueva”, que se dedica a evitar la trata de personas y la violencia en las familias.

2. g) Préstamos, deudas agrícolas y reforma agraria

388. El Código Civil establece la igualdad entre el hombre y la mujer en lo que respecta a la posesión de tierra como propiedad común de los miembros de la familia agrícola. No obstante, en las prácticas administrativas, la mujer se ve discriminada en muchos casos, ya que se le niega la igualdad de derechos a la propiedad, sobre todo en algunas transacciones que, debido a la práctica consuetudinaria, la mentalidad y la cultura tradicional, se consideran como derecho exclusivo de los hombres. En la práctica, el hombre es el que hereda las propiedades, ya que se considera que la mujer, después del matrimonio, pasa a formar parte de la familia del esposo. En lo que respecta a la transmisión hereditaria de tierras, según el derecho consuetudinario se tiene en cuenta la línea masculina, lo que significa que las mujeres quedan excluidas de la participación en las tierras agrícolas. No obstante, en los casos en que la mujer hereda la tierra, normalmente la reciben de sus padres. Según la costumbre y la tradición, si una mujer tiene títulos de propiedad de tierra en la familia de origen, debería transferir esta propiedad a la familia cuando se casa.

389. En general, la tierra se registra a nombre del jefe de familia, que es al mismo tiempo el propietario legal de los bienes, por lo que se priva totalmente a la mujer del derecho a la propiedad después del matrimonio. Lo mismo ocurre con el registro de las empresas privadas, independientemente de la contribución de la mujer, que puede ser igual a la del hombre. La transferencia de los bienes familiares agrícolas y su venta o arrendamiento se realizan muchas veces sin consentimiento de la mujer, aun cuando ello vaya en contra de su voluntad. Incluso en el caso en que la tierra pertenece a la mujer, se considera propiedad de toda la familia, y la mujer normalmente no tiene derecho a administrar la tierra según su deseo. Ello significa que en muchos casos el respeto de los derechos de las mujeres está en manos de los hombres, en calidad de propietarios de la tierra o de los otros objetos privados que les pertenecen.

390. La aportación de la mujer a la economía de la familia agrícola es importante, pero ello no significa que ocupe un lugar importante en su gestión. Legalmente, las mujeres rurales son miembros de la familia agrícola y tienen derecho de copropiedad con otros miembros de la familia, pero son muy pocas las veces en que ocupan el papel principal dentro de la familia. Los datos de las encuestas llevadas a cabo con familias agrícolas revelan que la mujer sólo ocupa ese papel principal cuando es viuda o cuando está divorciada o cuando el marido ha emprendido una emigración de larga duración.

391. Cuando hay conflicto sobre la tierra, las mujeres y los hombres tienen derecho a proteger su propiedad, y estos casos normalmente se resuelven ante un tribunal. Hasta ahora no se han notificado casos de discriminación de la mujer en este terreno. Debido a los conflictos que se producen en torno a la propiedad, el movimiento demográfico y distintos tipos de desacuerdo, la aplicación de la Ley sobre la tierra (No. 7501 de 1991) dejó a un considerable número de familias rurales sin tierra. Los datos de las encuestas revelan que el 49% de las mujeres encuestadas declararon que dicha Ley no se ha aplicado plenamente o la forma en que se ha aplicado ha producido desacuerdos entre las familias. El 65% de las mujeres que respondieron a las encuestas declararon que tenían algo de información sobre sus derechos de propiedad. La división de la propiedad, incluida la tierra, se realiza a través de complicados procedimientos legales. Debido a la ignorancia de la legislación y a una mentalidad patriarcal, las mujeres rurales, que se encuentran en posición desfavorable durante estos procesos, corren peligro de perder sus títulos de propiedad. Esta situación se complica todavía más en el marco de la aplicación de la Ley sobre la tierra. De conformidad con el Código Penal, la propiedad se registra a nombre del varón, en calidad de jefe de familia, y sólo cuando éste fallece se le reconoce a la mujer el lugar principal dentro de la familia. Por ello, la educación en el espíritu de observancia de los derechos de la mujer rural debería formar parte integrante de los programas y proyectos encaminados al desarrollo de las zonas rurales.

2. h) Condiciones de vida

392. Tradicionalmente, las mujeres deben soportar la carga principal de la atención familiar en la sociedad albanesa y, en particular, en las zonas rurales. No obstante, tienen menos acceso que los hombres a los recursos y oportunidades necesarios para asumir sus responsabilidades. Las mujeres de las zonas rurales necesitan mejores condiciones materiales para el empleo y la participación en la vida social y cultural, pero también más conocimientos, información cultural, asistencia y asesoramiento jurídico. Las condiciones de vivienda, la higiene, la electricidad, el abastecimiento de agua, los servicios de transporte y las comunicaciones no son iguales en todos los sitios. Aunque las condiciones de vida han mejorado hasta cierto punto, en las zonas rurales continúan siendo inferiores a las de las zonas urbanas. El acceso a la infraestructura básica hace que la situación de la mujer en las zonas rurales sea más difícil, lo que significa que están más expuestas y se ven menos favorecidas que los hombres. Muchas de ellas viven en familias que no tienen agua corriente en las casas (37,5%) ni inodoros (51%). Una parte considerable de las familias rurales disponen de agua en la casa. No obstante, los datos estadísticos revelan que aproximadamente el 50% de las familias reciben agua del exterior, y el 23% utiliza pozos o depósitos (cuadros 9.1 y 9.2 - INSTAT).

393. Lo mismo que en las zonas urbanas, las casas de las zonas rurales atienden sus necesidades de calefacción en forma individual. No hay un sistema central de calefacción, y el suministro de energía eléctrica es igualmente problemático en las zonas urbanas y en las rurales. Como revelan los datos del INSTAT (cuadro 9 de los anexos), las casas de las zonas rurales parecen encontrarse en peor situación que las de las zonas urbanas. Puede decirse también que las condiciones de vida y de trabajo en general son más difíciles para las mujeres que viven en las aldeas. En cuanto al transporte en las zonas urbanas, existe esta posibilidad pero se trata de un servicio privatizado y se necesitan recursos financieros para poder sufragar los gastos.

Capítulo IV

Artículo 15 Igualdad ante la ley y en las causas civiles

Marco jurídico sobre la igualdad ante la ley y en las causas civiles

394. La legislación de la República de Albania tiene como fundamento la garantía de los derechos y libertades humanos fundamentales y la protección de la dignidad humana, que reconoce los derechos sociales, económicos y políticos de todas las personas, en total conformidad con los principios de la no discriminación. La ratificación de las leyes internacionales más importantes en el ámbito de los derechos humanos es buena prueba del planteamiento actualizado de la observancia de los derechos humanos en Albania, sin ninguna distinción por razón de género, raza o creencia.

395. La Constitución de la República de Albania estipula que los derechos y libertades humanos fundamentales constituyen el cimiento de todo el orden jurídico. En el artículo 18 de la Constitución se estipula lo siguiente: “Todos son iguales ante la ley. Nadie puede ser objeto de discriminación por motivos como el sexo, la raza, la religión, la etnia, el idioma, las ideas políticas, religiosas o filosóficas, la situación económica, la educación, la posición social o la ascendencia. Nadie puede ser objeto de discriminación sin una justificación razonable y objetiva”. En la Constitución se prevé la restricción de los derechos y libertades contemplados en esta ley fundamental, que pueden imponerse mediante la ley por razones de interés público o para la protección de los derechos ajenos; no pueden superar las limitaciones previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Constitución no prohíbe la discriminación positiva, que permite un trato especial con el fin de proteger y apoyar a algunas categorías de personas, por ejemplo, la protección especial para el matrimonio, la familia, los jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres jóvenes.

396. De acuerdo con la Constitución de Albania, todos tienen derecho a presentar demandas ante la policía del Estado. Los Códigos de Procedimiento Penal y Civil garantizan a todos la igualdad de derechos ante todas las instancias judiciales. Su participación en los juicios puede ser en calidad de demandante, acusado o testigo. El Código Civil utiliza una terminología neutra en materia de género, por lo que no hay ningún obstáculo jurídico para que la mujer participe en los juicios y en los tribunales. Además de ello, las mujeres pueden participar en los procesos, en calidad de jueces, fiscales, abogadas, expertas, etc. Hay algunas limitaciones o criterios para el desempeño de estas funciones, pero hacen referencia a la calificación de la persona, y no a su género.

397. Finalmente, la legislación de Albania garantiza a todos la libertad de movimiento. De acuerdo con el artículo 38 de la Constitución, todos tienen derecho a elegir el lugar de residencia y a circular libremente en todo el territorio de Albania. Nadie puede verse impedido de viajar libremente al exterior. La ley ofrece a todos los ciudadanos el derecho a solicitar un pasaporte. Los menores de edad pueden recibir el pasaporte únicamente a petición de sus padres o tutores. La terminología utilizada en esta ley incluye a ambos sexos, lo que significa que no es discriminatoria. Además de ello, el artículo 12 del Código Civil ofrece a todos los adultos el derecho a elegir libremente el lugar de residencia.

398. Igualdad en las causas civiles. La legislación de Albania no contiene ninguna disposición que prohíba la discriminación de la mujer en las causas civiles, pero contiene una disposición que sanciona la igualdad de derechos. En el artículo 1 del Código Civil se estipula que “todas las personas físicas gozan de capacidad idéntica para ejercer plenamente sus derechos civiles y contraer las obligaciones correspondientes, de acuerdo con los límites establecidos por la ley”. Una persona que alcanza la edad adulta goza de capacidad completa para ejercer sus derechos y asumir sus obligaciones. En el caso de las mujeres casadas antes de cumplir los 18 años, esta circunstancia se produce a una edad más temprana. En el artículo 4 del Código Civil se dispone que los derechos civiles de una persona sólo pueden ser limitados por la ley. Aunque en su redacción no se hace referencia expresa a la mujer, el artículo 7 dispone que “todo acto jurídico que trate de restringir la capacidad jurídica de una persona es inválido. Las mujeres y los hombres gozan de plena capacidad para suscribir relaciones contractuales o firmar otros instrumentos privados, administrar propiedades, entablar relaciones comerciales, etc., independientemente de su estado civil. Todo acto que trate de restringir su capacidad jurídica será inválido”.

399. El programa gubernamental contiene un apartado especial en el capítulo “Naturaleza social del Estado”, en que se hace referencia a la igualdad de género y en el que se afirma claramente la determinación del compromiso de a) prevenir y combatir la práctica de la violencia contra la mujer y los comportamientos delictivos en las familias; b) poner coto a su uso con fines de prostitución u otras formas de explotación; c) conseguir un mayor acceso de la mujer al mercado de trabajo y a oportunidades profesionales en el mundo oficial, de la política y de los negocios; d) otorgar prioridad a las políticas que promueven la igualdad de género en las zonas rurales y retrasadas del país.

400. El proyecto de ley sobre la igualdad de género, basado en esos planteamientos, tiene precisamente el objetivo de 1) garantizar la protección eficiente de la discriminación de género y toda forma de comportamiento que promueva esa discriminación; 2) establecer medidas para garantizar la igualdad de oportunidades de la mujer y el hombre con el fin de eliminar la discriminación basada en el género, en cualquiera de sus formas; 3) determinar las responsabilidades de las autoridades estatales locales y centrales para formular y aplicar medidas y políticas normativas que contribuyan al desarrollo y promoción de la igualdad de género en la sociedad.

401. La Ley No. 9669 de 18 de diciembre de 2006 sobre medidas contra la violencia en las relaciones familiares tiene el objetivo de “prevenir y reducir la violencia en la familia en todas sus formas con medidas jurídicas pertinentes y garantizar la protección con medidas legales para los miembros de la familia que son víctimas de violencia dentro de la familia, con especial atención a los niños, los ancianos y las personas con discapacidades. Esta ley administrativa-civil sanciona la creación de una red coordinada de instituciones gubernamentales con el fin de responder a tiempo a los casos de violencia en las familias y la expedición inmediata de órdenes de protección de los tribunales.

Medidas para garantizar la igualdad ante la ley en las causas civiles

1. Igualdad ante la ley.

402. Si bien existe una base jurídica, deberán realizarse más estudios y análisis para determinar los ámbitos en que la mujer no es tratada en condiciones de igualdad con el hombre en el contexto de las causas civiles. Los esfuerzos encaminados a informar a la opinión pública acerca de la igualdad de género se han realizado fundamentalmente a través del ex Comité de Igualdad de Oportunidades durante el período comprendido entre 2002 y 2005. A partir de marzo de 2006, el sector de la igualdad de género debe ocuparse de lograr una mayor sensibilización sobre las cuestiones de género en la Dirección de Igualdad de Políticas y Oportunidades. El Comité y la Dirección organizaron sesiones de capacitación en varios lugares de Albania con el fin de sensibilizar a los representantes de OSFL y de los gobiernos locales acerca de la legislación albanesa e internacional sobre los derechos de la mujer, en particular mediante conferencias sobre la Plataforma de acción del Gobierno de Albania y la CEDAW y comentarios sobre cada uno de esos artículos. Estas iniciativas fueron financiadas por diferentes donantes, como la Organización Internacional del Trabajo, la Fundación SOROS (Sociedad Abierta para Albania), el PNUD, la Fundación Friedrich Ebert, las Naciones Unidas y la OSCE.

2. Reconocimiento de la igualdad de capacidades jurídicas con los hombres, con inclusión del derecho a suscribir contratos

403. La participación de la mujer en iniciativas empresariales es baja (aproximadamente, el 27%). La mayoría de las mujeres se ven limitadas al segmento de las pequeñas empresas. Ello se debe a que la propiedad de empresas se considera no como una forma de asociación entre el hombre y la mujer, sino más bien como prerrogativa exclusiva del hombre, mientras que la mujer se incluye para aliviar las obligaciones fiscales. Una de las razones que impiden la participación de las mujeres en las empresas es que muchos consideran todavía que se trata de una actividad perjudicial y no adecuada para ellas. Es preciso formular políticas específicas que alienten a la mujer a participar en las actividades empresariales.

3. Protección de la capacidad jurídica de la mujer

404. La legislación albanesa protege a las mujeres en el sentido de que, si en la práctica existen contratos o instrumentos jurídicos que limitan la capacidad jurídica de la mujer, son considerados inválidos. No obstante, hasta ahora no hay datos concretos basados en estudios realizados para determinar si existe o no igualdad de género en la teoría, prácticas o decisiones jurídicas.

4. Garantía de la libertad de circulación y elección de la residencia

405. En Albania, la mujer no goza en general de la misma libertad que el hombre para participar en actividades fuera del hogar. Aunque las mujeres quizá deseen salir de casa solas, en la práctica ello resulta muchas veces difícil, sobre todo en las zonas rurales, ya que los hombres no están acostumbrados a ello. Como se ha podido comprobar en las entrevistas realizadas en las zonas rurales, las mujeres solicitan frecuentemente la aprobación del marido cuando van a realizar alguna actividad, excepto cuando se trata de los servicios médicos, en cuyo caso “las emergencias están excluidas de esta norma”. De la misma manera, las mujeres que viven en zonas urbanas normalmente consultan a sus esposos si desean trabajar fuera de casa o viajar al extranjero. La aprobación concedida a las mujeres para visitar un centro social o para participar en actividades fuera de la casa en las zonas rurales algunas veces se debe al interés de los maridos en conseguir de la comuna alguna promoción o apoyo económico. Según las mujeres entrevistadas en la encuesta, la aprobación del esposo es una tradición y un signo de respeto para las generaciones que viven juntas.

Artículo 16 Matrimonio y vida en familia

Marco jurídico del matrimonio y la vida en familia

406. La legislación albanesa sobre el matrimonio y la vida familiar está en consonancia con el artículo 16 de la CEDAW. La Constitución, en su artículo 53, garantiza a todos el derecho a casarse y a tener familia. Después de muchos años de preparativos, en octubre de 2004 se publicó el nuevo Código de la Familia (aprobado por la Ley No. 9062 de 8 de mayo de 2003), en el que se establece la igualdad moral y jurídica de los cónyuges. Se han incluido todas las leyes internacionales sobre esta materia en las que Albania es parte. En el artículo 1 del Código se afirma lo siguiente: “El matrimonio en cuanto coexistencia jurídica está basado en la igualdad moral y jurídica de los cónyuges, en el amor, el respeto y la comprensión mutua como base de unidad en la familia. El matrimonio y la familia gozan de apoyo especial del Estado. El consentimiento libre de los cónyuges expresado ante el encargado del Registro representa una condición importante para la validez del matrimonio”.

407. La aprobación del nuevo Código de la Familia eliminó la discriminación relativa a la edad mínima para contraer matrimonio existente en el código anterior de 1982, en el que se establecían diferentes edades para el matrimonio de los jóvenes (18 años) y las jóvenes (16 años). En virtud del nuevo Código de la Familia el matrimonio deberá celebrarse entre un esposo y una esposa que hayan cumplido los 18 años de edad. El tribunal del lugar en que se celebre el matrimonio podrá autorizar, por razones importantes, el matrimonio a edades inferiores. Así pues, el nuevo código no contiene cláusulas discriminatorias entre los géneros. Por razones importantes (en particular, el embarazo), el tribunal puede autorizar el matrimonio antes de alcanzar la edad mínima. Al mismo tiempo, la ley de Albania no reconoce el compromiso y considera inválido el matrimonio de menores.

408. En su definición del matrimonio, el Código de la Familia declara la igualdad moral y jurídica de los cónyuges como principio básico importante. En el matrimonio, el esposo y la esposa tienen los mismos derechos y obligaciones en lo que respecta a la fidelidad, el amor y el respeto mutuo, el apoyo moral y material, la cooperación y la educación de los hijos. Si uno de los cónyuges no cumple las obligaciones resultantes del matrimonio, el otro, sin distinción de género, puede pedir a un tribunal que adopte medidas urgentes. El objetivo es obligar al cónyuge a cumplir sus obligaciones hacia la familia. El Código de la Familia exige comprensión mutua de los cónyuges en las cuestiones relacionadas con su domicilio, la administración de los bienes, la firma del contrato de matrimonio y la selección de los bienes de propiedad, y exige incluso el consentimiento de las partes en los casos de cancelación del matrimonio. Los otros casos de cancelación del matrimonio se realizan mediante acciones jurídicas incoadas por uno de los cónyuges. En lo que respecta al registro del matrimonio, el artículo 30/2 del Código de la Familia estipula lo siguiente: “El acta matrimonial se redacta inmediatamente, y es firmada por los cónyuges, los testigos y el empleado del Registro, y se inscribe en el Registro de Matrimonios”. Al mismo tiempo, la Ley sobre el Registro impone la obligación de registrar el matrimonio en el Registro de Matrimonios y establece las normas de procedimiento para dicha acción.

409. La legislación de Albania introduce consideraciones de género en su tratamiento de la violencia, con inclusión de la violencia dentro de la familia. Por primera vez, el artículo 62 de Código de la Familia prevé la posibilidad de que un cónyuge pida a un tribunal que dicte orden de alejamiento de la casa contra un cónyuge violento durante un período de hasta tres años. Esta disposición está expresada en términos neutros en cuanto al género, pero algunos estudios y observaciones revelan que las mujeres corren más peligro como consecuencia de estas formas de violencia, lo que ha llevado a la conclusión de que esta disposición trata de proteger fundamentalmente a la mujer. No obstante, el tribunal no puede aplicar esta disposición fácilmente ya que debe ir acompañada de otras disposiciones de procedimiento. El Código Penal de Albania castiga la violencia contra la mujer bien en forma específica o mediante disposiciones de carácter más general. Incluso la Ley sobre medidas contra la violencia en las relaciones familiares (Ley No. 9669 de 18 de diciembre de 2006), entre otras, contiene medidas de protección frente a la violencia en la familia, las personas que tienen derecho a solicitar una orden de protección, las circunstancias que pueden justificar el cambio, interrupción y continuidad de la orden de protección y otras disposiciones pertinentes.

410. La legislación de Albania hace especial hincapié en el consentimiento y protección de la vida familiar. El Código Penal contiene una sección especial dedicada a la protección de los niños, el matrimonio y la familia. Asimismo, considera como actos penales e impone sanciones (multa o reclusión) por las siguientes acciones:

a) Abandono de hijos menores de edad;

b) Incumplimiento de la obligación de ofrecer los medios de vida necesarios para los hijos y la familia;

c) Falta de notificación del cambio de residencia;

d) Actuación injusta contra el hijo; y

e) Obligación o prohibición de anular el matrimonio.

Las disposiciones relativas al abuso sexual de los menores garantizan un nuevo nivel de protección. La legislación albanesa no contiene ninguna reglamentación acerca de la esclavitud doméstica (mantenimiento forzoso de una persona como sirviente en la casa).

411. La igualdad de los cónyuges es un principio reconocido en la legislación albanesa y encuentra aplicación incluso una vez cancelado el matrimonio, a la hora de aclarar la división de bienes y otras cuestiones. En el artículo 147 se prevé que el tribunal ordenará a uno de los cónyuges pagar al otro una contribución, con el fin de compensar la desigualdad de nivel de vida que pueda derivarse de la división de bienes. Por otro lado, el artículo 153 reconoce el derecho del cónyuge que no es propietario a continuar utilizando la vivienda conyugal una vez anulado el matrimonio cuando se le confía la responsabilidad parental o cuando el cónyuge propietario ha abandonado a la familia.

412. La familia, por ser la institución más estable de Albania, continúa siendo un elemento importante en la lucha contra la discriminación y la violencia contra las niñas y las mujeres. Con frecuencia, se observa una división desigual de las labores domésticas y la atención en la familia y la tendencia de la mujer a contribuir a la familia más que a la sociedad. El artículo 215 del Código de la Familia define las responsabilidades parentales de la siguiente manera: “...la totalidad de derechos y deberes que tienen el fin de garantizar el bienestar afectivo, social y material del niño, el cuidado del mismo y el mantenimiento de relaciones personales con él, garantizándole el bienestar, la educación, la escolarización, la representación legal y la administración de sus bienes”. La Ley sobre la familia prevé los mismos derechos y obligaciones de los padres con respecto a los hijos, independientemente de su estado civil. Aunque las mujeres suelen soportar la mayor parte de la carga, el Código de la Familia utiliza una terminología neutral desde el punto de vista del género. La Constitución y el Código de la Familia establecen la igualdad de los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. El artículo 3/1 del Código de la Familia refuerza ese principio: “Derecho y deber de todos los padres con respecto a la crianza, desarrollo, bienestar, educación y escolarización de los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio”.

413. La anulación del matrimonio no modifica esos derechos y responsabilidades con respecto a los niños, con excepción de los casos previstos en dicho código. El progenitor a quien no se confía la crianza y educación del niño mantiene el derecho a supervisar dicha crianza y educación y a ser informado con respecto a decisiones importantes relativas a la vida del niño. Este progenitor tiene también derecho de visita. En lo que respecta a la adopción, se necesita el consentimiento de los padres biológicos. El Código no establece ninguna distinción basada en el sexo de los padres adoptivos y utiliza una terminología neutra en función del sexo. Una diferencia relativa al sexo es la relacionada con el apellido del niño, que cambia según que sea hijo natural o hijo adoptivo. El niño recibe el apellido común de los padres o el apellido que los padres deciden mediante un acuerdo, si tienen apellidos diferentes. En casos de desacuerdo, el niño recibe el apellido del padre. Las mujeres gozan de los mismos derechos con lo que respecta a su apellido. Son libres de mantenerlo o de adoptar el del esposo (no hay ninguna diferencia basada en el sexo).

414. Derecho de propiedad. En el artículo 63 de Código de la Familia se establece el derecho de cada cónyuge (esposo o esposa) a practicar una profesión y retener en propiedad los ingresos resultantes del trabajo o de otras fuentes, de acuerdo con el régimen de propiedad elegido, después de que hayan contribuido a las obligaciones derivadas del matrimonio. Los cónyuges tienen los mismos derechos de propiedad, con inclusión de sus beneficios y administración, disfrute y enajenación. Si bien cada cónyuge tiene derecho a administrar y enajenar libremente los bienes personales, se necesita consentimiento del otro cónyuge en el caso de venta de la casa y enseres de los cónyuges. Éstos pueden firmar un contrato antes o después del matrimonio con el fin de elegir el régimen de propiedad matrimonial más adecuado a su forma de vida.

415. El derecho y obligación de los padres con respecto a la crianza, desarrollo, bienestar, educación y escolarización de los niños nacidos del matrimonio o fuera de él son los mismos en ambos casos, ya que no hay ninguna diferencia basada en el género. En consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código estipula que los niños nacidos fuera de matrimonio tendrán los mismos derechos y deberes que los nacidos en el matrimonio. De acuerdo con el artículo 220, “Práctica común de la responsabilidad parental”, esta responsabilidad pertenece a ambos padres y es practicada por ellos conjuntamente con respecto al niño nacido dentro del matrimonio o fuera de él, si ambos padres lo reconocen. El capítulo II de dicho Código contiene disposiciones acerca del régimen de comunidad de bienes en el matrimonio, que no está basado en características específicas del género de los cónyuges.

Eliminación de la discriminación de la mujer con respecto a los derechos a la vida matrimonial y familiar

1. a) Igualdad de derecho a contraer matrimonio

416. Existe material informativo sobre la igualdad de derechos en lo que respecta al matrimonio o inscripción en el Registro y anulación del matrimonio, que es igualmente accesible a los hombres y las mujeres. En la práctica ocurre que, con el fin de ofrecer e intercambiar este tipo de información, los interesados recurren sobre todo a sus redes sociales. En las zonas rurales, la información sobre estas materias se distribuye en forma de normas y valores sociales que son examinados y valorados por todos los miembros de la comunidad. La edad media de las mujeres que contraen matrimonio parece ser siempre menor que la de los hombres. Un hecho característico es que la edad media de los hombres y mujeres que contraen matrimonio no ha cambiado a lo largo de los años: 27-28 años en el caso de los hombres y unos 23 años en el de las mujeres (cuadro 3.7-INSTAT).

1. b) Igualdad de derecho a elegir el cónyuge libremente y contraer matrimonio en forma libre y con pleno consentimiento

417. Las mujeres de Albania tienen derecho a elegir sus cónyuges libremente y a concluir el matrimonio en libertad y con pleno consentimiento. No obstante, el matrimonio parece considerarse como la norma y representar la opción más adecuada para el reconocimiento social de la mujer. Los hombres y mujeres de Albania tienden a casarse a edad temprana. Según la EAIM de 2005 (que puede verse en el siguiente cuadro), menos del 1% de las personas de 15 a 19 años se había casado antes de cumplir los 15, mientras que aproximadamente el 8% de las mujeres de 20 a 49 años había contraído matrimonio antes de los 18 años. La tendencia que caracteriza este fenómeno está relacionada más con actitudes sociales de determinados grupos de la población, que han heredado creencia relacionadas con la importancia de la creación de la familia a edad temprana. Por ello, prefieren casarse en vez de acudir a la escuela o desarrollar sus capacidades para participar activamente en la sociedad.

Grupos de edad

Hombres

Mujeres

Hasta 19 años

22 %

1 %

20-24

49 %

21%

25-29 años

18 %

43 %

30-34 años

6 %

23 %

35-39 años

2 %

7 %

40-44 años

1 %

3 %

45-49 años

1 %

1 %

Más de 50 años

1 %

1 %

INSTAT – 2004

418. Además de ello, el estudio revela que el matrimonio se concibe muchas veces como un objetivo vital, aunque las mujeres albanesas pueden optar por casarse para evitar la pobreza y las influencias o por presiones que reciben en la casa paterna. La tradición patriarcal de los matrimonios, regulada por la autoridad de los padres, es todavía frecuente. Las muchachas jóvenes de las zonas rurales normalmente esperan que su familia elija el marido y rara vez se oponen a la elección familiar.

1. c) Igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y después de su anulación

419. Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y responsabilidades aunque se considera que éstas soportan la carga principal de las actividades domésticas. Si bien las mujeres tienen derecho jurídico a divorciarse, debido al estigma sociocultural les resulta difícil tomar esta decisión, sobre todo en las zonas rurales.

1. d) Derechos y responsabilidades de los padres acerca de los hijos

420. Ambos padres tienen derechos y responsabilidades con respecto a los hijos, aunque las mujeres suelen cargar con la mayoría de esas responsabilidades. Esta cuestión se trató también en la primera parte del artículo 16, en las medidas de carácter jurídico sobre el matrimonio y la vida en la familia y en el párrafo sobre la responsabilidad de los padres.

1. e) Número y planificación de los hijos y acceso a información para

la planificación familiar

421. También el tema del acceso a la información acerca de la planificación familiar se ha tratado con mayor amplitud en los artículos 10, 12 y 15 del presente informe.

1. f) Tutela y adopción de niños

422. En lo que respecta a la igualdad ante la ley en los casos de tutela y negligencia con respecto a los niños, ambos padres pueden recurrir a un tribunal para que suprima el derecho de tutela del otro padre. Los propios representantes de la ley confirman que normalmente las mujeres se ven más favorecidas, ya que en la mayoría de los casos la tutela del hijo se otorga a la mujer. De la misma manera, los jueces muchas veces hacen más concesiones a las mujeres en casos de juicios por cuestiones familiares.

1. g) Derecho a elegir el apellido, la profesión y el lugar de trabajo

423. Este derecho es practicado por todas las mujeres, en particular por las que viven en zonas urbanas. Hay muchos estereotipos relacionados con la profesión y el lugar de trabajo. Las jóvenes suelen dedicarse más a actividades relacionadas con las ciencias sociales y filológicas.

1. h) Derechos de propiedad

424. Aunque las mujeres puedan heredar bienes de sus padres, el derecho a la propiedad pertenece normalmente a toda la familia y puede transferirse al jefe de familia. Esta cuestión se ha examinado con mayor detenimiento en las secciones del presente informe sobre los artículos 13 y 14.

2. Matrimonio antes de la edad mínima y establecimiento de un registro oficial de matrimonios

425. Aunque la mayoría de edad para contraer matrimonio son los 18 años, hay también casos de muchachas que se casan a los 16 años, sobre todo en las zonas rurales. No obstante, no se dispone de información exacta sobre la frecuencia de este fenómeno. El matrimonio antes de la edad mínima de consentimiento no se declara en el Registro, ya que este tipo de matrimonio está penalizado por la ley. A este respecto, se pueden introducir mejoras en la formulación de campañas específicas para lograr una mayor sensibilización de las personas acerca del problema antes de la edad mínima. No obstante, se dan casos de matrimonios invisibles antes de esa edad, aunque los problemas que las niñas casadas o niñas madres tienen que afrontar limitan considerablemente sus oportunidades de progresar en la vida.

IV. Conclusiones

426. En el período transcurrido desde la presentación de los informes primero y segundo combinados de la CEDAW (2003-2007) por el Gobierno de Albania se han conseguido progresos y logros concretos positivos, pero es mucho lo que queda por hacer para mejorar la igualdad de género en numerosas esferas de la vida en Albania. Por ello, en estas conclusiones, además de los logros se presentan sugerencias para la labor futura en algunas esferas importantes, entre ellas nuevas mejoras legislativas en el marco de los esfuerzos para eliminar la discriminación contra la mujer y la protección frente a la violación de sus derechos.

427. La igualdad de género ha sido y continúa siendo parte integrante de la estrategia oficial integradora para el desarrollo estable de la sociedad de Albania, en particular de las aspiraciones de este país para llegar a ser, a medio plazo, parte integrante de la Unión Europea. Desde este punto de vista, los esfuerzos institucionales continuados en favor de una nueva condición jurídica de la mujer albanesa son un elemento integrante de las políticas internas y externas del Gobierno de Albania con el fin de proteger los derechos humanos de acuerdo con las normas internacionales reconocidas.

428. Teniendo en cuenta el grado de aplicación de la CEDAW y de las recomendaciones de este Comité en el período de tiempo transcurrido desde la presentación por el Gobierno de Albania de los informes primero y segundo combinados, cabe afirmar, sin ninguna duda, que se ha avanzado en la adopción de medidas legislativas referentes a la garantía de la igualdad entre el hombre y la mujer y a la mejora general de la condición de ésta.

429. Independientemente de la situación legislativa, que es positiva en general, la aplicación de la ley representa todavía un desafío para Albania. Las mejoras han creado la posibilidad de ofrecer a un número cada vez mayor de mujeres procedimientos idóneos, abiertos y asequibles, como medios legales contra la violación de sus derechos. La aprobación de la Ley sobre la igualdad de género por el Parlamento y su renovación por un nuevo proyecto de ley cuya aprobación está prevista en breve han permitido la introducción de dos conceptos muy importantes exigibles ante la justicia, a saber, los de “igualdad de género” y “violación de la igualdad de derechos de la mujer y el hombre”. La integración desde la perspectiva de género en todas las leyes y políticas, en cuanto concepto avanzado y estrategia por derecho propio en favor de la igualdad de género, incorporará también en el futuro uno de los principales objetivos de la labor para todos los órganos legislativos y de cumplimiento de la ley.

430. Además del fortalecimiento de los actuales mecanismos de igualdad de género en el plano nacional y local, puede considerarse también como un logro el establecimiento por el Gobierno de Albania de un número considerable de mecanismos o estructuras administrativas para garantizar la igualdad de género. Partiendo de esa base, hemos conseguido el compromiso eficaz de las instituciones gubernamentales o no gubernamentales con respecto a la formulación y aplicación de una estrategia y plan de acción nacional para 2007-2010 y programas específicos que tratan de acabar de una vez por todas con la violencia contra las mujeres y las niñas y su explotación para la trata de personas y la prostitución u otros objetivos denigrantes.

431. El aumento del nivel y número de mujeres representantes en la vida política y pública continuará siendo una de las prioridades del Gobierno de Albania, teniendo en cuenta el hecho de que está aumentando constantemente el interés de la mujer por participar en la política y en la toma de decisiones. El Plan de Acción Nacional comenzó a ser aplicado por el Gobierno de Albania a principios de 2008 y permitirá la representación adecuada de las mujeres y las niñas en la toma de decisiones. Por primera vez, se sancionará la participación en condiciones de igualdad en la toma de decisiones mediante la introducción de porcentajes, que serán del 30% en los cargos principales de todas las instituciones legislativas, ejecutivas y judiciales y en otras instituciones públicas, y mediante su inclusión en la lista de candidatas en las elecciones locales.

432. La lucha contra la delincuencia organizada y la trata ilegal de personas se incluyó entre los ámbitos prioritarios del Gobierno de Albania y es un elemento muy importante en el marco de la integración del país en la Unión Europea. Los compromisos asumidos y los objetivos establecidos están en consonancia con las obligaciones derivadas del Acuerdo de Estabilización y Asociación con la UE. Albania no es considerada como país de tránsito en los informes nacionales e internacionales ni como país de destino para la trata de seres humanos, pero continúa siendo todavía país de origen. Durante los últimos años, debido a la responsabilidad demostrada por el Gobierno albanés, el apoyo otorgado por las organizaciones internacionales y europeas y los controles más frecuentes y eficaces por parte de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley, se han conseguido resultados positivos en la lucha contra este fenómeno, que han permitido, entre otras cosas, la detención y condena de muchos autores de delitos de trata de mujeres y niños.

433. Albania ha progresado no sólo en la lucha contra la delincuencia organizada y el tráfico ilícito sino también en relación con otros delitos conexos. Las medidas jurídicas, organizativas y operacionales adoptadas en la lucha contra la delincuencia organizada y la trata ilegal han incluido, en particular, el ámbito de la investigación y el enjuiciamiento penal, sin olvidar la esfera de la defensa y la prevención, que al parecer deberán ser objeto de mayor esfuerzo en el futuro.

434. Sin ninguna duda, puede concluirse que Albania no tiene ninguna discriminación en el ámbito de la educación. Ésta no sólo es un derecho garantizado en condiciones de igualdad para las niñas y los niños sino también uno de los ámbitos que han registrado logros más positivos en comparación con años anteriores. El índice de registro general durante 2001-2006 revela un aumento de la participación femenina, sobre todo en el nivel universitario, donde el gran número de mujeres en comparación con el de hombres se refleja igualmente en el número de graduados. Un logro positivo es también la consideración de la igualdad de género como uno de los criterios necesarios en la redacción de libros de textos y en los procesos para su aprobación en todos los niveles.

435. La mejora constante de la salud y la calidad de vida de las mujeres y las niñas ha permitido una reducción progresiva de la mortalidad y la morbilidad. Al mismo tiempo, Albania continúa teniendo una alta tasa de mortalidad en comparación con otros países europeos. Aunque se considera que Albania es un país con un bajo nivel de prevalencia de infecciones por el VIH, el hecho es que se está registrando un rápido aumento del número de casos con esta infección. Por ello, deberán intensificarse los esfuerzos para modificar la confianza y actitud general de la mujer con respecto a la atención de salud y lograr una mayor sensibilización acerca de la planificación familiar y la educación sobre los procedimientos de control y prevención de enfermedades.

436. Las políticas encaminadas a alentar y promover la igualdad de género han tenido también muy en cuenta las zonas rurales y retrasadas del país. No obstante, la formulación de nuevas políticas con el fin de lograr un mayor nivel de observancia de los derechos de las mujeres rurales debería integrarse mejor en los proyectos y programas destinados al desarrollo de esas zonas.

437. La igualdad de género se consigue mediante la participación de numerosas partes interesadas. Es un hecho aceptado que la experiencia del tercer sector (organizaciones sin fines de lucro y el Defensor del Pueblo) representaron una valiosa contribución al logro de los objetivos de eliminación de la discriminación en todas sus formas contra la mujer, en beneficio de una sociedad más igualitaria, que respete los derechos humanos. El Gobierno de Albania coopera sistemáticamente en las campañas de sensibilización que las OSFL han emprendido con el objetivo principal de mejorar la condición de la mujer, dando mayor prioridad a la cooperación entre el Estado y la sociedad civil. Esta cooperación consiguió una mayor eficacia y una cooperación de mayor calidad en la formulación de políticas y leyes, intercambio de experiencias, actividades comunes, redacción de informes, etc. Las asociaciones de mujeres y las OSFL han promovido la labor encaminada a mejorar la situación de la mujer en la sociedad albanesa. Han actuado fundamentalmente como agentes de promoción y fuentes de opiniones y sugerencias alternativas importantes. De todas formas, deben coordinar todavía su labor y mejorar sus capacidades y experiencia con el fin de planificar, evaluar y realizar proyectos encaminados a mejorar la vida de las niñas y mujeres.

438. Con el fin de comprender la importancia, reconocimiento y observancia de la legislación sobre la igualdad de género, los medios de comunicación han desempeñado un papel decisivo en la campaña internacional en favor de la educación pública. En el contexto de una sociedad con fuerte influencia patriarcal, la labor debería orientarse sobre todo a la eliminación de estereotipos que discriminan a la mujer en los medios de comunicación. Uno de los objetivos de la Estrategia nacional para la igualdad de género que deberá conseguirse para disponer de información valiosa durante el período comprendido entre 2007 y 2010 es la traducción y publicación de todos los documentos internacionales sobre la igualdad de género, como hicimos inicialmente con la CEDAW.

439. Finalmente, al analizar la influencia de los gastos en las mujeres y niñas, en comparación con los hombres y niños, podemos recomendar la elaboración de un presupuesto que incorpore consideraciones de género, en el que se incluya un elemento importante para alcanzar los objetivos destinados a mejorar la igualdad de género.