Naciones Unidas

CEDAW/C/ARG/CO/7/Add.1

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Distr. general

28 de noviembre de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité par a la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina

Adición

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

Información suministrada por la Argentina sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 23 de noviembre de 2018]

Como principal avance a nivel institucional y a 25 años de la creación del Consejo Nacional de las Mujeres y con el fin de ratificar el fuerte compromiso que el Estado Nacional ha demostrado en garantizar los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación y violencia, mediante el Decreto 698/2017 se creó el “Instituto Nacional de las Mujeres (INAM)” como ente descentralizado (en jurisdicción) del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que asumió las funciones del Consejo Nacional de las Mujeres con el fin de profundizar las políticas públicas integrales para el empoderamiento de las mujeres y la erradicación de la violencia.

El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe los proyectos de ley que establecen la paridad entre los géneros en el Poder Ejecutivo (proyecto de ley 485/15), en la Corte Suprema de Justicia (N ° 474-D-2015, 169-D-2016; 403-D-2016; CEDAW /.905 - D - 2016; 1091 - D - 2016); y en cargos electivos (Proyecto de Ley N° 1655-D-2015 y 1198/16; 1192/16; 1063/16, 1032/16, 488/16) (ver CEDAW/C/ARG/CO/7, para 27 a)).

El Estado Argentino informa al Comité que teniendo en cuenta vuestra Recomendación en materia de paridad y representación de las mujeres en el ámbito público, Argentina se encuentra avanzando hacia la consolidación de un “Pacto del Estado por la Igualdad”. En virtud de ello, el INAM está liderando la formulación del primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIOD), que cuenta con el apoyo de todos los organismos de la Administración Pública Nacional y que está próximo a su lanzamiento. Asimismo, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos se encuentra en intrínseca relación con la agenda 2030 (ODS 5), las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing, la Estrategia de Montevideo de la CEPAL y el Plan Nacional de Acción de Implementación de la Resolución 1325/2000 Mujer, Paz y Seguridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Por otro lado, cabe destacar que el Plan se encuentra alineado con el punto 53 de los 100 Objetivos de Gobierno de Gobierno argentino y la Iniciativa de Paridad de Género (IPG) promovida por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Foro Económico Mundial (WEF) al cual el país ha adherido en abril de 2017, que formará parte del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos. Finalmente, la elaboración participativa del Plan es un compromiso que el INAM asumió en el marco de la iniciativa de Gobierno Abierto, lo que ha permitido la incorporación de aportes de la sociedad civil.El Plan apunta a generar las condiciones para alcanzar la igualdad sustantiva entre los géneros en el país, desde una perspectiva intersectorial.

En lo particular y en materia normativa se informa al Comité que la participación política paritaria de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación, y se encuentran incluidos en los artículos 37° y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y en la Convención contra toda forma de discriminación contra la Mujer de rango constitucional y otros instrumentos firmados por el país en las Conferencias de la O.N.U. de Quito (2007) y Brasilia (2010).

Como un paso de vanguardia se sancionó en nuestro país la Ley de Paridad de Género (27.412) – Aprobada en noviembre de 2017 a partir de la cual en 2019 el 50% de las listas de candidatos a nivel de legisladores nacionales y de partidos políticos, deberán ser mujeres, intercalados/as a fin de garantizar el posicionamiento paritario en las listas.

En relación a la participación de mujeres en el Poder Judicial, la información que surge de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es del (44%), contando con 33% de magistradas, 50% de funcionarias, 52% de personal administrativas y 12% de personal de servicio. En cuanto a la composición actual del Alto Tribunal: hay 4 varones y 1 mujer, mientras que en la Procuración General de la Nación, el 49% son mujeres.

En relación a la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, existen en la actualidad siete proyectos con estado parlamentario – 3 en la Cámara de Diputados de la Nación y 4 en la Cámara de Senadores.

Por último, no es grato informar al Comité que, en el marco del apoyo a las políticas de género para la Región, Argentina auspició la radicación de la Oficina de ONU Mujeres, que funciona en el espacio del INAM, bajo el programa “País por la Igualdad”.

El Comité insta al Estado Parte a que inicie procedimientos de rendición de cuentas para asegurar que todas las provincias aprueben protocolos sobre la práctica del aborto no punible, de conformidad con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de 2012 y de conformidad con el Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a Interrupción Legal del Embarazo (ver CEDAW/C/ARG/CO/7, para 33 b)). Y que acelere la adopción del proyecto de ley para la interrupción voluntaria del embarazo, aumentando el acceso legal al aborto, no sólo en casos de violación y riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada, sino también en otras circunstancias como el incesto y grave deterioro del feto que con lleva un grave riesgo (ver CEDAW/C/ARG/CO/7, para 33 d)).

El Estado Argentino Informa al COMITÉ que en la actualidad actualmente hay diez provincias que adhieren al Protocolo Nacional para garantizar la interrupción legal del Embarazo (ILE) -Jujuy, Salta, Chaco, Santa Fe, La Rioja, Entre Ríos, Misiones, La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego- ; seis que cuentan con protocolos propios – Chubut, Río Negro, Neuquén, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca- cuatro jurisdicciones que no están adheridas pero utilizan la regulación nacional – Mendoza, San Luis, San Juan, Formosa - y sólo cuatro que no tienen protocolo ni adhieren al nacional – Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán y Corrientes-. Es decir que, a noviembre de 2018, en más del 80% del territorio nacional se aplican protocolos sobre la práctica de aborto no punible.

Es importante destacar que se ha implementado para lograr los objetivos planteados y Recomendados por el Comité, el Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia, en que los Ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social de la Nación, trabajan en forma coordinada. El plan estratégico cuenta con cuatro componentes: 1) concientización social sobre la magnitud del problema del embarazo adolescente, 2) educación sexual integral desde la escuela primaria y, fundamentalmente, en la secundaria, donde se debe reforzar lo que es consejería, 3) la entrega de anticonceptivos (orales, dispositivos intrauterinos e implantes sub dérmicos) y, por último, 4) garantizar que en los casos de abuso la interrupción legal del embarazo se realice en forma segura. Este plan está plenamente operativo desde noviembre de 2017. Para 2019, el Plan contará con un presupuesto de $489 millones de pesos – aproximadamente, U$S13 millones de dólares.

En relación a la reducción del embarazo no intencional en la adolescencia, se informa al Comité, que se plantea lograr la mayor cobertura de dispositivos con base en escuelas y comunidades en las provincias y departamentos priorizados, con el afán de alcanzar a la mayor cantidad posible de adolescentes. Durante el último trimestre de 2018, se evaluarán la cobertura lograda por provincia y el nivel de las tasas de embarazo no intencional en la adolescencia para definir de qué manera y en qué medida escalará el Plan en 2019. Por lo que estos datos podrán estar disponibles para la presentación del Informe Nacional Periódico de 2020.

En materia normativa, el Estado Argentino informa al COMITÉ que en 2018 se logró por primera vez el tratamiento parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación donde - obtuvo la media sanción - del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que dio lugar a un histórico debate en reuniones plenarias con más 1.000 expositores/as en ambas cámaras. La media sanción cuenta con Estado Parlamentario y se prevé su tratamiento en 2019/2020.

En materia de avances para garantizar y facilitar el acceso al aborto no punible, cabe destacar que en octubre de 2018 la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) autorizó, mediante la disposición 946/2018, la venta de Misoprostol para fines ginecológicos en farmacias y que podrá ser aplicado en casos dispuestos por la normativa vigente. Esta decisión se suma a la adoptada en agosto de 2018 que autorizó la producción del medicamento en el país.

El Comité recomienda que el Estado Parte revisar el actual manejo negligente de las denuncias sobre daños Pesticidas, fertilizantes y uso agroquímico de las mujeres indígenas ante el Ministerio de Salud, y asegurar que tales casos se resuelvan de manera oportuna y apropiada de conformidad con la Recomendación General Nº 34 (2015) del Comité, sobre los Derechos de las mujeres rurales (ver CEDAW/C/ARG/CO/7, para 41 d)).

Esto en consonancia con lo establecido por la Recomendación Nro. 34 en su punto 14 donde se les recomienda a los Estados partes adoptar leyes, políticas, normativas, programas, procedimientos administrativos y estructuras institucionales eficaces para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres rurales, el Estado Nacional tienen una manda constitucional y convencional de hacer efectivo el derecho a la preservación de la salud, incluyendo el cuidado y preservación del medio ambiente y dar garantía del mismo en todo el territorio de la Nación y asimismo tiene la obligación de promover ese derecho con Acciones Positivas (art. 75 inc. 23 CN).

La Constitución Nacional en el art. 43 establece que la ciudadanía afectada puede recurrir a través de acciones promovidas por el Defensor del Pueblo (Art. 86 CN) y las asociaciones que propendan a esos fines (a la finalidad de defender los derechos de incidencia colectiva) se encuentran perfectamente legitimados para interponer una acción de amparo contra cualquier forma de discriminación, y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general. Está por demás claro que tal norma -como asimismo toda disposición constitucional- es directamente operativa.

En lo relativo a la Recomendación Nro. 34 del Comité de CEDAW, y más específico a las denuncias que puedan derivarse por los daños ocasionados por pesticidas, agro tóxicos y demás agregados que traigan un perjuicio a la salud en especial para las mujeres rurales, en su punto 12 se establece que los Estados Partes deben tomar medidas para neutralizar estas consecuencias.

En ese sentido se Informa al COMITÉ, como antecedente, la creación del Programa Nacional de Prevención y Control de las Intoxicaciones por PLAGUICIDAS (PRECOTOX), con fecha 9/2/2010, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación por Resolución MSAL. 276/10 cuya finalidad era de implementar el programa de control del impacto en la salud pública que implicaba el creciente uso de los plaguicidas en las actividades agrícolas. No obstante, cabe señalar que, en cuanto a los Agroquímicos, no hay una ley nacional que regule su aplicación y control. Si bien en la mayoría de las provincias hay leyes y son homogéneas, existen puntos críticos en su aplicación y control y en la falta de implementación de buenas prácticas agrícolas. Es por ello que a partir del año 2015, se decidió como mecánica girar las denuncias relacionadas al mal uso de pesticidas o agroquímicos a los Ministerios Provinciales y solicitarles se informara sobre lo actuado.

Del Informe de Auditoría General de la Nación (AGN) del año 2016 se desprende que de la Vista de los Expedientes en sede del Ministerio de Salud, sobre las denuncias que se efectuaron en general y que la AGN tuvo acceso, se desprende “un seguimiento de los casos, entrevistas con los denunciantes y autoridades municipales o comunales y la presentación de conclusiones y recomendaciones”. Se tomaron vista de 41 expedientes correspondientes a denuncias efectuadas por mal uso de agroquímicos en la DNDSI (Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación). Las mismas están fechadas entre los años 2009 y 2014 y en su mayoría se realizaron en el marco de la creación de la CNIA . Cabe señalar que no se registran presentaciones de mujeres indígenas entre las denuncias relevadas.

En lo que se refiere a denuncias ante la Justicia Argentina el criterio que ha prevalecido es condenar las actividades que afecten la salud de la población a partir del inadecuado uso de pesticida y agroquímicos. Es importante señalar el Caso que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la localidad Malvinas Argentinas (Córdoba) que comenzó la resistencia hace más de diez años, cuando las Madres del Barrio Ituzaingó se organizaron ante las muertes de niños por cáncer. La Corte Suprema de la Nación ratificó la condena a tres años de prisión condicional al agricultor y al aeroaplicador, acusados en agosto de 2012 de "contaminación ambiental dolosa".

La realidad nos muestra que existen múltiples ordenanzas municipales de diverso tenor y sentencias judiciales con criterios varios por lo cual no podemos brindar un acabado informe de situación, no obstante, y a favor de un cambio de criterio en el uso de agroquímicos y pesticidas, se han prohibido el uso e incluso la comercialización de glifosato en número creciente de ciudades de gran importancia rural.

En este orden de ideas, el Estado Argentino Informa al Comité que el Gobierno Nacional por Decreto 934/2017 dispone la transferencia para toda la Administración Pública Nacional de la competencia en materia de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica en favor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Esta medida resulta ser un indicador positivo de alta trascendencia para la gestión ambiental. Históricamente en la Administración Pública Nacional, la competencia para realizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se encontraba dispersa en las áreas sectoriales. Con el decreto 934/2017 esta competencia se concentró en el área ambiental.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación brinda el Informe del estado del ambiente 2017, un trabajo de análisis sobre la situación ambiental del territorio argentino, que considera sus dimensiones sociales, económicas, culturales y ecológicas, y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades productivas.

El informe 2017 se presentó por tercera vez a la ciudadanía, en cumplimiento de una de las obligaciones anuales que establece la Ley General del Ambiente 25.675, cabe señalar que Argentina es el segundo país con mayor superficie bajo producción orgánica, luego de Australia. En 2016, se estimaron 3 millones de ha bajo seguimiento orgánico, de las cuales 2,6 (93%) se destinaron a la producción ganadera y 224 mil hectáreas (7%) a la producción vegetal.

La Ley 27.431 (que aprobara el presupuesto del año 2018), en su artículo 52, creó el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Lo hizo en el marco del artículo 34 de la Ley 25675, con el objeto de garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente y la atención de emergencias ambientales, así como la protección, preservación, conservación, restauración o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente. Este aspecto representa un indicador de alto nivel para la gestión en el ámbito normativo, pues es una norma en sentido formal —que además desarrolla un instrumento económico y financiero— y con el rango de ley, con enorme trascendencia positiva para la gestión del ambiente, pues facilita la financiación de numerosas estrategias y aspectos vinculados a acciones relacionadas al ambiente.

En primer lugar, la aprobación de la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad y Plan de Acción 2016-2020 y el Decreto 1347/97 regló la competencia en favor de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica (CONADIBIO), a la que dicho decreto creó, para “d) Elaborar y proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica”.

En materia Agroindustrial la Resolución MAyDS 249-E/2017 crea la Red Federal de Control Ambiental (RE.FE.CO.A) La misma reconoce que las competencias esenciales en materia de control de la contaminación son resorte del poder de policía ambiental de las provincias; quedando como rol para las autoridades ambientales nacionales impulsar políticas públicas sostenibles que se basen en la concertación, el trabajo conjunto y el apoyo recíproco para fortalecer las capacidades locales en control ambiental. Es en esa línea que la resolución crea un marco institucional en el cual se procura la articulación, el diálogo entre pares y la colaboración para la mejora de las capacidades de control ambiental de cada una de las autoridades ambientales del país. Es por eso que la resolución crea la Red Federal de Control Ambiental (RE.FE.CO.A.), en la órbita de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

La Ley 25.675 es la Ley General del Ambiente, que establece que las autoridades nacionales deben promover consultas o audiencias públicas previas a la autorización de actividades de efectos eventualmente negativos y significativos sobre el ambiente, así como se deberá tener en cuenta los estudios epidemiológicos comunitarios y los datos que producen los investigadores y científicos de universidades con respecto al impacto que generan. (Art. 4°).

En virtud de todo lo expresado al COMITÉ, el Estado Argentino informará en el INFORME NACIONAL PERIODICO de 2020, mayores detalles en torno a vuestra Recomendación, dado los cambios normativos, institucionales, así como el próximo lanzamiento del Plan Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIOD) que creará una instancia de articulación y monitoreo de las políticas públicas en relación al cumplimiento de los derechos de las mujeres.