Naciones Unidas

CEDAW/C/AGO/Q/6

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

21 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer

5 4º período de sesiones

11 de febrero a 1º de marzo de 2013

Lista de cuestiones y preguntas en relación con el examen de los informes periódicos

Angola

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el sexto informe periódico de Angola (CEDAW/C/AGO/6).

Marco constitucional, legislativo e institucional

1.En el párrafo 7 de su informe, el Estado parte indica que se suprimirán las normas discriminatorias en el marco de la reforma jurídica que se realizará próximamente. Sírvanse indicar el calendario para la realización de esa reforma.

Visibilidad de la Convención

2.En el párrafo 8 se menciona el artículo 13, párrafo 1, de la Constitución, según el cual el "derecho internacional general o común, adoptado en los términos de la presente Constitución, es parte integrante del ordenamiento jurídico angoleño". Sírvanse indicar si algún tribunal del país se ha referido a la Convención y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre las causas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impartir formación a los profesionales del derecho, en particular a los jueces, los fiscales y los abogados, así como a otros actores con responsabilidad en la aplicación de las disposiciones consagradas en la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para difundir la Convención según lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (A/59/38, segunda parte, párr. 141).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

3.En el párrafo 10 del informe se señala que en 2005 el Estado parte inició la formulación de una política nacional de género. Sírvanse indicar el calendario en que está prevista esa política. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para la formulación de un plan de acción para su aplicación y explicar en mayor detalle las atribuciones del Consejo Coordinador Multisectorial de Asuntos de Género, creado en 1999 a tal fin (párr. 17).

4.De acuerdo con las anteriores observaciones finales del Comité (A/59/38, segunda parte, párr. 151), sírvanse indicar las medidas adoptadas para asignar recursos humanos y financieros suficientes al mecanismo nacional. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para que la promoción de la igualdad de género sea un elemento explícito de la futura reforma agraria y de las estrategias de desarrollo nacional, en particular las que persiguen la repatriación, la rehabilitación y el reasentamiento, y las encaminadas a aliviar la pobreza y al desarrollo sostenible.

Estereotipos y prácticas nocivas

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para cambiar los patrones sociales y culturales y eliminar los estereotipos de género y las prácticas perjudiciales, como el matrimonio precoz y la poligamia (párr. 181). Sírvanse también indicar si el Estado parte tiene previsto elaborar un plan integral para eliminar los estereotipos arraigados que perpetúan la subordinación de la mujer en la familia y limitan su participación en todos los aspectos de la vida pública.

Violencia contra la mujer

6.En el informe se menciona que en la actualidad se prepara un plan nacional de acción contra la violencia doméstica y de un proyecto titulado "Proyecto de apoyo a las cuestiones de género en Angola", con el fin de proteger a las mujeres que son víctimas de este tipo de violencia (párrs. 22 y 35), y el Comité ha sido informado de que se aprobó la Ley de lucha contra la violencia doméstica en 2011. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la situación actual y las tendencias imperantes con respecto a la violencia contra la mujer y la niña, en particular la violación, la violación marital y la violencia doméstica, así como datos sobre el número de casos de violencia contra la mujer denunciados ante la policía y el número de causas abiertas y de condenas dictadas por esos motivos. Sírvanse indicar si el proyecto de plan nacional de acción contra la violencia doméstica: a) alienta a la mujer a denunciar los actos de violencia; b) vela por el enjuiciamiento de los autores; c) proporciona a las víctimas protección, medidas de recurso y rehabilitación, incluido el apoyo psicológico, y d) prevé programas de capacitación y sensibilización destinados a los agentes de policía, los abogados, los trabajadores sociales y del sector de la salud, los jueces y la ciudadanía en general. Teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 19 (1992) del Comité y de acuerdo con sus anteriores observaciones finales (A/59/38, segunda parte, párr. 153), sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de promulgar una ley integral sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica contra la mujer y la niña, y de preparar una estrategia integral para luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer.

Trata y explotación de la prostitución

7.Sírvanse proporcionar información sobre el número de mujeres y niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual y económica. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas o previstas para prevenir y sancionar la trata de personas y la explotación de la prostitución, de conformidad con el artículo 6 de la Convención. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto promulgar una ley y reformar el Código Penal para luchar contra la trata y la explotación de mujeres y niñas, y preparar una estrategia nacional para luchar contra la trata de mujeres y niñas. Además, en el párrafo 38 del informe se menciona la existencia de programas para facilitar la reintegración de los niños explotados en la prostitución. En consonancia con las anteriores observaciones del Comité (A/59/38, segunda parte, párr. 157), sírvanse indicar las medidas adoptadas para proporcionar alternativas educativas y económicas a la prostitución y poner en marcha programas de abandono de esa actividad, así como medidas de rehabilitación y reinserción de las mujeres explotadas en la prostitución. Sírvanse indicar también si el Estado parte prevé ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Participación en la adopción de decisiones y representacióna nivel internacional

8.En el informe se menciona la promulgación de la Ley de partidos políticos de 1º de julio de 2005, que les exige que establezcan en sus estatutos un cupo del 30%, como mínimo, reservado a las mujeres (párr. 14) y señala, además, que el 38,6% de los parlamentarios de la Asamblea Nacional son mujeres (párr. 48). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para lograr una representación equitativa de mujeres y hombres en otras esferas de la vida política y pública, en particular en la toma de decisiones en el poder ejecutivo, el poder judicial y la administración pública en los niveles nacional, provincial y municipal (párr. 15), incluso mediante la adopción de medidas especiales temporales, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 del Comité (2004), así como con las anteriores observaciones finales del Comité (A/59/38, segunda parte, párr. 155). Asimismo, sírvanse indicar el grado de participación de las mujeres en la concepción, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y en el proceso de reconstrucción posterior al conflicto.

Nacionalidad y ciudadanía

9.Según la información recibida, las mujeres que viajan con sus hijos tienen que presentar una autorización oficial firmada por sus cónyuges. Sírvanse proporcionar información detallada sobre este requisito e indicar el fundamento jurídico de esa práctica.

10.Según la información recibida por el Comité, la tasa de inscripción registral de los nacimientos es muy baja en el Estado parte. Sírvanse indicar las medidas legislativas y prácticas adoptadas o previstas para lograr la inscripción de todos los niños.

Educación

11.En el informe del Estado parte se menciona lo limitado del presupuesto asignado a la educación (párr. 75), la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres (párr. 79), y la elevada tasa de deserción escolar de las niñas debido a los embarazos precoces, la pobreza, las labores del hogar y la presión de la familia (párr. 81). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) aumentar el presupuesto destinado a la educación; b) hacer frente al elevado nivel de analfabetismo entre las mujeres; c) reducir la tasa de deserción escolar entre las niñas, y d) superar los obstáculos económicos y culturales para que las mujeres y las niñas tengan acceso a la educación, en consonancia con las anteriores observaciones finales del Comité (A/59/38, segunda parte, párr.159). Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo sobre las tasas de matriculación en la enseñanza primaria, secundaria, profesional y superior, tanto en zonas urbanas como rurales. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para poner freno a la violencia y el acoso sexual de las niñas en las escuelas y para eliminar las actitudes estereotipadas acerca de los roles y responsabilidades de mujeres y hombres en los libros de texto, los planes de estudios y la capacitación del profesorado.

Empleo

12.En el informe del Estado parte se indica que, según el artículo 164, párrafos 1 y 3, de la Ley general del trabajo, el empleador tiene la obligación de ofrecer a todos los trabajadores, por un trabajo de igual valor, la misma remuneración (párr. 85) y se mencionan las disposiciones legales que regulan la licencia de maternidad (párrs. 95 a 102). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar la aplicación efectiva de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; b) velar por la aplicación efectiva de la Ley general del trabajo en materia de protección de la maternidad, con arreglo a lo indicado por el Comité en sus recomendaciones anteriores (A/59/38, segunda parte, párr. 161); c) velar por que las medidas de protección de la mujer se limiten estrictamente a la protección de la maternidad y no se basen en percepciones estereotipadas de sus capacidades y su papel en la sociedad; d) reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres, entre otras cosas, haciendo frente a la segregación ocupacional de la mujer en el sector público y privado, y promoviendo el acceso de las mujeres a los cargos de mayor responsabilidad y mejor remunerados; e) recopilar datos sobre la representación de las mujeres en el sector no estructurado y en cargos con responsabilidades de decisión, y f) proteger a los niños, en particular las niñas, contra la explotación laboral infantil. Sírvanse también indicar si el Estado parte ha adoptado o prevé adoptar disposiciones legales que prohíban el acoso sexual y la violencia contra la mujer en el lugar de trabajo.

Salud

13.En los párrafos 119 y 120 del informe se hace referencia a: a) las altas tasas de mortalidad materna (1.500/100.000 nacidos vivos) y la fecundidad (6,9 hijos por mujer), y b) las bajas tasas de utilización de anticonceptivos (6,6%), de acceso a atención obstétrica esencial ampliada (19,2%) y de partos atendidos por personal médico cualificado (47%). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y previstas para hacer frente a esos problemas y mejorar la situación.

14.En sus últimas observaciones finales sobre Angola (CRC/C/AGO/CO/2-4), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la alta incidencia de embarazos precoces, ya que el 50% de los primeros embarazos correspondían a mujeres menores de 18 años. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esos problemas y sobre la existencia de servicios generales de educación en salud sexual y reproductiva y derechos en la materia, y de servicios de planificación de la familia, así como sobre su accesibilidad.

15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las repercusiones de los abortos inseguros en la salud de las mujeres, en particular en las tasas de mortalidad materna. Sírvanse explicar los supuestos de la ley en los que el aborto está permitido.

16.En el párrafo 141 del informe se hace referencia al Plan Sectorial Estratégico encaminado a luchar contra el VIH/SIDA. Sírvanse indicar las medidas previstas para garantizar la aplicación efectiva de ese Plan en el plano municipal. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas previstas para reducir el número de mujeres que viven con el VIH/SIDA, reducir la transmisión de madre a hijo y mejorar la disponibilidad y el acceso a los servicios de VIH/SIDA, incluido el acceso al tratamiento antirretroviral, especialmente en las zonas rurales y alejadas.

Mujeres afectadas por conflictos

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para ofrecer remedios y servicios de atención médica a las mujeres víctimas de la violencia, en particular la violencia sexual, durante el conflicto con la União Nacional Para a Independência Total de Angola (UNITA), que acabó en 2002, y con el Frente de Libertação do Enclave de Cabinda (FLEC), que finalizó en 2006. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia y la incriminación y el enjuiciamiento de los autores de esos actos de violencia. Sírvanse también proporcionar información sobre el número y la situación actual de las desplazadas internas a causa del conflicto, y sobre las iniciativas adoptadas para protegerlas y apoyarlas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para localizar, marcar y eliminar las minas terrestres, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y los niños que trabajan en el campo, y para facilitar a las víctimas de las minas terrestres el acceso a recuperación física y psicológica.

Grupos de mujeres desfavorecidas

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas para garantizar que las mujeres que viven en las zonas rurales, las que son cabeza de familia y las mujeres con discapacidad puedan acceder de manera efectiva a la salud, la educación, la tierra, el agua, los alimentos, la vivienda, el crédito y los proyectos generadores de ingresos. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para prevenir los actos de violencia y velar por la protección y la asistencia a las mujeres que pertenecen a la comunidad san, y las mujeres de edad y los niños acusados de brujería, así como de las solicitantes de asilo, las refugiadas y las migrantes, en particular en las provincias de Lunda Norte, Malanje y Uíge. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el enjuiciamiento de los autores de violencia y discriminación contra los grupos de mujeres desfavorecidas, en particular de las denuncias de abusos cometidos por las fuerzas de seguridad de Angola durante el proceso de expulsión de las mujeres migrantes.

Matrimonio y relaciones familiares

19.En el informe se menciona la práctica de la poligamia en las zonas rurales (párr. 181) y el artículo 24 de la Ley Nº 68/76, que permite a los adolescentes contraer matrimonio en casos excepcionales a los 15 años en el caso de las niñas y a los 16 en el de los niños (párr. 251). Además, según la información de la que dispone el Comité, se practica el matrimonio precoz y se aplica el derecho consuetudinario de una manera discriminatoria para las hijas, las viudas y las mujeres divorciadas tratándose de los derechos de herencia y propiedad. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de eliminar las disposiciones legales que autorizan, con carácter excepcional, el matrimonio de las niñas a los 15 años y los niños a los 16. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar la práctica del matrimonio precoz y la poligamia y asegurar la igualdad de derechos, en la práctica, para las hijas, las viudas y las mujeres divorciadas tratándose de los derechos de herencia y propiedad.

Modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

20Sírvanse indicar los progresos realizados en relación con la aceptación de la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención.