Naciones Uni da s

CEDAW/C/AND/2-3

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

20 de marzo de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informes periódicos segundo y tercero combinados

Andorra *

[29 de agosto de 2011]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas y siglas6

I.Introducción1–77

II.Cronología8–168

III.Aplicación de las recomendaciones17–359

A.Medidas legislativas17–219

B.Otras medidas: programas, proyectos y actividades realizados en cumplimiento de las recomendaciones del Comité22–359

IV.Legislación36–7011

A.Principios generales de no discriminación por razón de sexo36–3711

B.La nacionalidad andorrana38–3911

C.Derechos políticos4012

D.Libertad de asociación41–4212

E.Derecho a la jurisdicción43–4512

F.Derechos civiles46–4913

G.Derecho al trabajo50–5114

H.Derecho a la protección de la salud52–5414

I.Derecho a la educación 55–5814

J.Derecho a la protección social: el sistema nacional de seguridad social59–6115

K.Los servicios sociales y el Plan nacional de servicios de Andorra62–6315

L.Derecho a la vivienda64–6516

M.Textos legislativos66–7016

V.Medidas gubernamentales71–7421

VI.Protección social de las personas con discapacidad75–7922

VII.Asuntos multilaterales y cooperación internacional8023

A.Los fondos y programas de las Naciones Unidas81–9224

B.Los fondos y programas de la UNESCO93–9727

VIII.Departamento de Educación98–10029

IX.Departamento de Interior y servicios de policía: asistencia y protección de las víctimas de la violencia10129

X.Departamento de Vivienda102–10329

XI.Violencia contra la mujer104–13029

Lucha contra la violencia doméstica105–13030

XII.Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer131–23735

A.Los delitos relacionados con la prostitución133–13535

B.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos13636

C.La administración local137–14736

D.El Consell General (Parlamento)148–15140

E.El poder judicial15241

F.El Gobierno de Andorra153–15542

G.Los delitos15643

H.Las empresas paraestatales157–16543

I.Los partidos políticos166–17146

J.Los colegios profesionales y las asociaciones172–17547

K.Medidas adoptadas por el Gobierno176–17948

L.Actividades realizadas180–23748

XIII.Conciliación de la vida familiar y laboral238–24264

Medidas gubernamentales241–24264

XIV.Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la atención de salud243–25364

A.Cobertura sanitaria24565

B.El VIH/SIDA24665

C.Las campañas de información y prevención247–24965

D.Programa de prevención del cáncer de mama250–25265

E.Medidas gubernamentales25366

XV.Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la vida económica y social254–26366

A.Medidas aplicadas255–25666

B.Prestaciones de asistencia social257–26066

C.Subsidios de vivienda del Departamento de Vivienda261–26367

XVI.Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el ámbito civil264–27267

XVII.Conclusión273–28069

Anexos

I.Cuadros relativos a los indicadores de la educación71

II.Cuadros relativos a los indicadores del empleo72

Lista de cuadros

1.Adultos beneficiarios de una pensión de invalidez, por sexo (2006)22

2.Personas con discapacidad afiliadas a la Caja Andorrana de Seguridad Social (artículo 18), por sexo (2006)23

3.Personas con discapacidad beneficiarias de una pensión de solidaridad, por sexo (2006)23

4.Evolución de las contribuciones de Andorra al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (2000-2006)24

5.Evolución de las contribuciones aportadas a los programas en favor de la mujer (1999-2006)24

6.Contribuciones a la campaña de educación de las niñas (2002 y 2004)25

7.Contribución de Andorra a la campaña de prevención de la transmisión perinatal del VIH/SIDA en el Gabón (2005)26

8.Contribución de Andorra al proyecto de creación de un centro polivalente26

9.Contribución de Andorra al Programa Mundial de Alimentos (Sudán, 2004)26

10.Contribución de Andorra al Programa Mundial de Alimentos (Sudán, 2006)27

11.Contribución de Andorra al programa Educación para Todos (2004-2006)27

12.Contribución de Andorra al Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación27

13.Resumen de datos generales (en euros)28

14.Evolución del número de casos de violencia doméstica tramitados por los servicios sociales (2002-2004)30

15.Campañas de sensibilización a la violencia contra la mujer (2001-2006)31

16.Intervenciones del Equipo de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género, por ámbitos33

17.Resumen de la acción del Equipo de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género y sus servicios especializados (2007)34

18.Composición del electorado, por ciudad y sexo (elecciones comunales y nacionales)36

19.Distribución, por sexo, de los altos cargos políticos y los empleados especializados del Comú de Canillo (1999-2005)37

20.Distribución, por sexo, de los altos cargos políticos y los empleados especializados del Comú de Encamp (1999-2005)38

21.Distribución, por sexo, de los altos cargos políticos y los empleados especializados del Comú de La Massana (1999-2005)38

22.Distribución, por sexo, de los altos cargos políticos y los empleados especializados del Comú de Sant Julià (1999-2005)39

23.Distribución, por sexo, de los altos cargos políticos y los empleados especializados del Comú de Escaldes-Engordany (1999-2005)40

24.Composición del Consell General, por sexo y cargo (1999-2005)41

25.Composición de los distintos órganos del poder judicial, por sexo (2002 y 2005)41

26.Composición del Gobierno, por cargo y sexo (1999, 2001 y 2005)42

27.Composición del personal de los servicios de policía, por puesto y sexo (1999-2005)42

28.Composición del personal del centro penitenciario, por puesto y sexo (1999-2005)43

29.Composición del personal del Instituto Nacional Andorrano de Finanzas, por puesto y sexo (1999-2005)44

30.Composición del personal de la Radio y Televisión de Andorra, por puesto y sexo (1999-2005)44

31.Composición del personal de la Caja Andorrana de Seguridad Social, por puesto y sexo (1999-2005)45

32.Composición del personal del Servicio Andorrano de Atención Sanitaria, por puesto y sexo (1999-2005)46

33.Composición de los órganos directivos de las asociaciones, por puesto y sexo (2002-2005)47

34.Proyectos de asociaciones de mujeres subvencionados por el Ministerio de Salud y Bienestar Social (2000-2007)49

35.Distribución de los centros de enseñanza53

36.Evolución del número de personas escolarizadas, por sexo y nivel de educación (1997, 2001 y 2005)53

37.Tasa bruta de matrícula54

38.Evolución de la tasa neta de matrícula 55

39.Evolución del número de personas escolarizadas en la enseñanza secundaria de segundo ciclo (preparación del bachillerato), la formación profesional y la enseñanza no universitaria en el extranjero (1997, 2001 y 2005)55

40.Evolución de la tasa bruta de matrícula en la enseñanza superior, por sexo (1997 y 2005)56

41.Distribución de los estudiantes universitarios, por disciplina académica y sexo (1998 y 2005)57

42.Número de alumnos matriculados en la Escuela Especial de Nuestra Señora de Meritxell, por sexo (1997-2005)58

43.Tasa de empleo en Andorra, España y la Unión Europea de los 25 (2005)61

44.Indicador de las desigualdades en la tasa de empleo (1997 y 2005)61

45.Indicador de las desigualdades salariales (1997 y 2005)62

46.Evolución de la cuantía media de las pensiones, en euros, por tipo de pensión y sexo (2000-2005)63

47.Distribución de los beneficiarios de prestaciones de asistencia social de los servicios sociales, por sexo (totales y porcentajes) (2003-2007)67

Lista de figuras

1.Nivel de instrucción, por sexo52

2.Nivel de instrucción, por grupo de edad y sexo52

3.Distribución de la matrícula54

4.Evolución de la población universitaria56

5.Disciplinas universitarias preferidas por las mujeres (1997 y 2003)57

6.Evolución de la distribución de los puestos directivos entre hombres y mujeres59

7.Distribución de los alumnos becarios60

8.Evolución del número total de matrimonios (1997-2006)69

Abreviaturas y siglas

CASSCaixa Andorrana de Seguretat Social (Caja Andorrana de Seguridad Social)

CDA-S.XXICentre Democràtic Andorrà - Segle XXI (Centro Democrático Andorrano‑Siglo XXI)

EAIDEquip d ' Atenció Integral a les Dones víctimes de violència de gènere (Equipo de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género)

EENSMEscola Especialitzada de Nostra Senyora de Meritxell (Escuela Especial de Nuestra Señora de Meritxell)

INAFInstitut Nacional Andorrà de Finances (Instituto Nacional Andorrano de Finanzas)

PMAPrograma Mundial de Alimentos

PAVDProtocol d ' Actuació en casos d e Violència Domèstica (Protocolo de actuación en casos de violencia doméstica)

PIDCPrograma Internacional para el Desarrollo de la Comunicación

PLAPartit Liberal d ' Andorra (Partido Liberal de Andorra)

PSPartit Socialista (Partido Socialista)

RTVARàdio i Televisió d ' Andorra (Radio y Televisión de Andorra)

SAASServei Ando rrà d ' Atenció Sanitària (Servicio Andorrano de Atención Sanitaria)

VAVerds d ' Andorra (Verdes de Andorra)

I.Introducción

1.La igualdad de oportunidades es un paso más hacia la igualdad ante la ley, que se reconoce en el artículo 6 de la Constitución de Andorra. Significa que todas las personas son libres y, en particular, disfrutan de libertad para elegir su modo de vida y la manera de hacer frente a los acontecimientos que se producen a lo largo de su existencia, sin que el hecho de ser hombre o mujer obstaculice esa libertad.

2.Al adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 15 de enero de 1997, el Gobierno de Andorra decidió garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, cívicos y políticos.

3.Tras las elecciones generales del 3 de abril de 2011, el ministerio competente para promover los derechos de la mujer y la igualdad entre hombres y mujeres es el Ministerio de Salud y Bienestar. No obstante, el nuevo Gobierno desea adoptar un enfoque multiestratégico y transversal sobre este tema.

4.Actualmente, el Parlamento de Andorra (Consell General) está integrado por 15 diputadas y 13 diputados, lo que demuestra que la igualdad entre hombres y mujeres es un aspecto central de los debates y las prioridades políticas del Principado.

5.El presente informe, que constituye los informes segundo y tercero combinados, se elaboró con los siguientes objetivos:

a)Objetivo general: obtener las informaciones relativas a la aplicación actual de la Convención en el Principado de Andorra;

b)Objetivos específicos:

i)Determinar los ámbitos esenciales o de interés en que las mujeres podrían ser víctimas de discriminación en Andorra, en particular en lo que respecta al acceso a los derechos consagrados en la Convención y al reconocimiento y disfrute de esos derechos;

ii)Obtener información sobre la organización de la vida cotidiana de los adultos que viven en pareja y/o tienen responsabilidades familiares, a fin de saber si las tareas domésticas y familiares se reparten de modo equitativo;

iii)Conocer los tipos de comportamientos patriarcales y los estereotipos culturales que hacen perdurar un determinado reparto de las funciones entre los hombres y mujeres en distintos ámbitos de la vida, y definir los principales factores que favorecen esa discriminación;

iv)Hacer que la población en general y las asociaciones de mujeres en particular participen en el proceso de análisis de la puesta en práctica de los derechos de la mujer en Andorra y en las propuestas de actuación.

6.El presente estudio se funda en una metodología multiestratégica, debido a la complejidad de la situación social en general y del tema objeto de examen, que es la discriminación como fenómeno multidimensional.

7.Los indicadores sociales se elaboraron de conformidad con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Miembros de las Naciones Unidas que han suscrito los tratados internacionales de derechos humanos, que figuran en la compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2) y el Manual para elaborar informes estadísticos nacionales sobre la mujer y el hombre.

II.Cronología

8.En 2001: creación de la Secretaría de Estado para la Familia y aprobación del Protocolo de actuación en casos de violencia doméstica (PAVD), que fue presentado oficialmente el 22 de junio de 2001, bajo los auspicios del Ministerio de Salud y Bienestar Social y el Ministerio de Justicia e Interior.

9.De ese modo, se impartió la primera orientación, relativa a la igualdad entre mujeres y hombres. Al margen del PAVD y siguiendo esa misma orientación, el Gobierno contrajo con la sociedad el compromiso de instaurar políticas concretas que favorecieran relaciones más justas e igualitarias entre los miembros de la sociedad.

10.El año 2001 fue intenso, debido a los ingentes esfuerzos que el Gobierno de Andorra desplegó para promover los derechos de la mujer. El 10 de julio de ese año Andorra presentó el informe inicial relativo a la aplicación y el seguimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

11.En 2002: ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

12.En 2003: inicio de la participación en el Comité Directivo para la Igualdad entre la Mujer y el Hombre del Consejo de Europa y asistencia a la quinta Conferencia Ministerial sobre igualdad entre mujeres y hombres del Consejo de Europa.

13.En 2004: seminario sobre la elaboración de un plan de acción para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, aprobación de ese plan de acción y participación en la reunión de preparación del seguimiento de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en Europa Central y Oriental.

14.En 2005: participación en el cuadragésimo noveno período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y creación del Ministerio de Salud, Bienestar Social y Familia.

15.En 2006: participación en la sexta Conferencia Ministerial sobre igualdad entre mujeres y hombres del Consejo de Europa, puesta en marcha de un proceso participativo con miras a la elaboración de un plan nacional de asistencia social y apoyo a la campaña del Consejo de Europa para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica.

16.En 2007: fusión del Departamento de Vivienda y el Ministerio de Salud, Bienestar Social y Familia, y creación del Equipo de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género (EAID), así como de una unidad especializada en la asistencia a las mujeres víctimas de malos tratos en los servicios de policía.

III.Aplicación de las recomendaciones

A.Medidas legislativas

17.Como se ha dicho, el 14 de octubre de 2002, el Gobierno de Andorra depositó ante las Naciones Unidas el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, que ratificó el 29 de noviembre del mismo año (párrafos 29 y 31 de las recomendaciones del Comité).

18.Asimismo, cabe señalar que se aprobó la Llei sobre el contracte de treball (Ley Nº 8/2003, de 12 de junio de 2003, del contrato de trabajo), que prohíbe y sanciona toda forma de discriminación por parte del empleador, incluida la discriminación por razón de sexo. En cuanto a la licencia de maternidad o adopción, dicha ley amplía los derechos que se consagraban en el Reglament laboral (Reglamento laboral) (párrafo 23 de las recomendaciones del Comité).

19.A fin de aplicar las recomendaciones del Comité, el 3 de noviembre de 2004, el Consell General aprobó la Llei qualificada de modificació de la Llei qualificada del matrimoni (Ley cualificada de modificación de la Ley cualificada de matrimonio). Esa nueva ley deroga el artículo 13 de la anterior, que obligaba a las viudas y divorciadas a esperar 300 días antes de volver a contraer matrimonio, situación que se consideraba discriminatoria, y modifica los artículos 75 y 76 de la Llei del Registre Civil (Ley del Registro Civil) (párrafo 25 de las recomendaciones del Comité).

20.Además, el 12 de noviembre de 2004, Andorra depositó el instrumento de ratificación de la Carta Social Europea revisada, de la que aceptó 19 artículos y 10 párrafos; la Carta entró en vigor el 1º de enero de 2005 (párrafos 21 y 23 de las recomendaciones del Comité).

21.Por otra parte, la Llei 9/2005 qualificada del Codi P enal andorrà (Ley cualificada 9/2005, de 21 de febrero de 2005, del Código Penal) tipifica por primera vez como delito el maltrato doméstico (párrafo 25 de las recomendaciones del Comité).

B.Otras medidas: programas, proyectos y actividades realizados en cumplimiento de las recomendaciones del Comité

1.Difusión de la Convención, su Protocolo Facultativo, las observaciones finales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (párrafo 31 de las recomendaciones del Comité)

22.La Secretaría de Estado para la Familia difundió lo más ampliamente posible la Convención, su Protocolo Facultativo y las observaciones finales formuladas por el Comité durante la presentación del informe, traducidos al catalán.

23.Consciente de la ausencia de información sobre la situación de la mujer en Andorra y de la falta de datos desglosados por sexo en los distintos ámbitos tratados en la Convención, el Gobierno de Andorra inició en 2003 un estudio titulado Dones i homes: Dif e rents condicions de vida, dues realitats desiguals (Mujeres y hombres: condiciones de vida diferentes, dos realidades desiguales), para obtener un panorama indicativo de la situación de la mujer en Andorra.

24.De ese estudio se desprende que la recopilación de datos desglosados por sexo sigue planteando un problema para la sociedad andorrana.

25.Por otra parte, tras el seminario sobre la elaboración de un plan de acción nacional para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que tuvo lugar en Andorra la Vella los días 27 y 28 de enero de 2004, el Ministerio de Salud y Bienestar Social formuló las políticas prioritarias que debían aplicarse para superar los estereotipos culturales e instaurar la igualdad de oportunidades.

26.Las actividades específicas de sensibilización de la sociedad encaminadas a eliminar los estereotipos tradicionales que hacen perdurar directa o indirectamente la discriminación contra la mujer (párrafos 16 y 17 de las recomendaciones del Comité) se concibieron desde un punto de vista transversal, ya que la discriminación contra la mujer se produce en distintos ámbitos de la vida pública y la vida privada. Esas actividades se materializaron en los proyectos que se describen a continuación.

2.Campaña "T'ho creus?" (¿Te lo crees?) para la promoción de la igualdad de oportunidades (mayo de 2004-marzo de 2005)

27.La campaña tenía dos objetivos generales: sensibilizar a la población en su conjunto a las opiniones arraigadas o los estereotipos basados en el sexo que existen en la sociedad andorrana y promover un cambio de mentalidad de la población de Andorra en relación con esos estereotipos.

3.La comunidad educativa

28.En el marco del Pla d ' acció per al foment de la igualtat d ' oportunitats entre les dones i els homes (Plan de acción para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres) y, en particular, del programa de lucha contra la violencia doméstica, se elaboraron varios proyectos de información y sensibilización destinados a la población en su conjunto, los profesionales que atienden a las mujeres víctimas de la violencia (como abogados, psicólogos, médicos, enfermeras y trabajadores sociales), los profesionales de la educación, los padres, los jóvenes y los adolescentes.

29.En 2004 y 2007, 1.250 adolescentes de ambos sexos de 15 a 16 años, de todos los sistemas escolares de Andorra, participaron en talleres. Los participantes valoraron muy positivamente los talleres, ya que el 90% de ellos estimaron que era interesante proseguirlos y propusieron que duraran más tiempo.

30.En 2007, los talleres se concentraron en la campaña del Consejo de Europa para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Los 500 jóvenes que participaron en la campaña elaboraron un manifiesto de rechazo de la violencia contra la mujer, que recibió el apoyo de más de 4.000 personas.

4.Encuesta sobre los estereotipos de género y la idea que se tiene de la violencia doméstica en la sociedad andorrana, realizada por el Instituto de Estudios Andorranos

31.La encuesta sobre los estereotipos de género en la población andorrana se concibió con un doble objetivo: por un lado, analizar dichos estereotipos en el seno de la población andorrana y, por otro, evaluar las repercusiones de la campaña "T'ho Creus?" (¿Te lo crees?).

32.Esa encuesta reveló la existencia de toda una serie de ideas preconcebidas sobre la violencia y el hecho de que se individualiza un problema que tiene esencialmente raíces, manifestaciones y consecuencias estructurales, sociales y culturales, y cuyas causas son atribuidas a comportamientos y características de un sector marginal de la población. A raíz de la información obtenida, el Gobierno fue consciente de la necesidad de seguir realizando campañas de información y sensibilización sobre el tema de la violencia doméstica.

5.Mejora de las calificaciones profesionales de las mujeres en situación de vulnerabilidad (párrafos 21 y 23 de las recomendaciones del Comité)

33.En 2004 y 2005, en el marco del Pla d ' a cció per al foment de la igualtat d ' oportunitats entre les dones i els homes (Plan de acción para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres), el Ministerio de Salud y Bienestar Social adoptó los siguientes ejes estratégicos: la promoción de la participación social y el liderazgo de las mujeres, el binomio mujer y empleo y la ayuda a los grupos vulnerables. El objetivo general del proyecto era mejorar las calificaciones profesionales de las mujeres, a fin de aumentar la tasa de actividad de las mujeres y de facilitar su acceso a los puestos mejor remunerados. Participaron en el proyecto 26 mujeres procedentes de las asociaciones de mujeres de Andorra, los servicios sociales del Ministerio y otras organizaciones no gubernamentales (ONG) del Principado.

6.Concepción de políticas y actividades transversales (párrafo 18 de las recomendaciones del Comité)

34.Varios departamentos gubernamentales tienen la disposición y la voluntad de concebir programas, proyectos y actividades para promover y hacer respetar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en colaboración con otras entidades no gubernamentales.

7.Participación de la sociedad civil (párrafo 17 de las recomendaciones del Comité)

35.En 2006, el Ministerio de Salud, Bienestar Social y Familia y el Centro de Investigación Sociológica del Instituto de Estudios Andorranos pusieron en marcha un proceso participativo con miras a elaborar un plan nacional de asistencia social. En efecto, el Gobierno de Andorra deseaba y debía acercarse a la población e iniciar una consulta pública, con objeto de definir y mejorar el sistema de asistencia social de Andorra. Se definieron cinco ámbitos temáticos, a saber: las personas de edad, las personas con discapacidad, los problemas de género, la infancia y la familia, como punto de partida del proceso de participación, a fin de recibir propuestas para elaborar el plan nacional mencionado y planificar los recursos necesarios.

IV.Legislación

A.Principios generales de no discriminación por razón de sexo

36.Los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer y el hombre en las esferas política, económica, social, cultural y civil se reconocen y protegen en la Constitución del Principado de Andorra, así como en la legislación y la reglamentación que la desarrollan.

37.A este respecto, los principios generales del artículo 6 de la Constitución del Principado de Andorra reconocen la igualdad total entre las personas y prohíben toda discriminación, entre otras cosas, por razón de sexo.

B.La nacionalidad andorrana

38.Base jurídica:

a)Llei qualificada de la nacionalitat (Ley cualificada de nacionalidad), aprobada por el Consell General los días 2 y 3 de septiembre de 1993;

b)Llei qualificada de la nacionalitat (Ley cualificada de nacionalidad), aprobada por el Consell General el 5 de octubre de 1995;

c)Llei 10/2004 qualificada de modificació de la Llei qualificada de la nacionalitat (Ley cualificada Nº 10/2004, de 27 de mayo de 2004, de modificación de la Ley cualificada de nacionalidad);

d)Decret legislatiu de publicació del text refós de la Llei qualificada de la nacionalitat (Decreto Legislativo, de 28 de marzo de 2007, de publicación del texto refundido de la Ley cualificada de nacionalidad, de 5 de octubre de 1995) y sus modificaciones sucesivas.

39.En relación con la nacionalidad andorrana, cabe señalar que en 2004 se aprobaron modificaciones legislativas importantes por medio de la Ley Nº 10/2004, de 27 de mayo de 2004. Dicha ley reduce el período de residencia en el Principado de 25 a 20 años para solicitar la naturalización y de 15 a 10 años para conceder la nacionalidad a los niños escolarizados en un establecimiento educativo de Andorra durante el período de enseñanza obligatoria.

C.Derechos políticos

40.Los derechos políticos de los ciudadanos de nacionalidad andorrana se garantizan en el artículo 24 de la Constitución. En efecto, según dicho artículo, "todos los andorranos mayores de edad, en pleno uso de sus derechos, gozan del derecho de sufragio". Ese principio de igualdad se consagra en la Llei qualificada del règim electoral i del referèndum (Ley cualificada del sistema electoral y del referéndum), que fue aprobada por el Consell General los días 2 y 3 de septiembre de 1993 y modificada el 15 de diciembre de 2000 mediante la Llei de modificació de la Llei qualificada del règim electoral i del referèndum (Ley de modificación de la Ley cualificada del sistema electoral y del referéndum). Dicha ley consagra en su artículo 1 la igualdad en materia de derecho de voto y en su artículo 15, la igualdad en materia de elegibilidad.

D.Libertad de asociación

41.La libertad de asociación se reconoce en los artículos 17 y 18 de la Constitución del Principado de Andorra. La Llei qualificada d ' associacions (Ley cualificada de asociaciones), aprobada por el Consell General el 29 de diciembre de 2000, concede la libertad de asociación a las personas de nacionalidad andorrana, a los extranjeros que residan legalmente en el Principado de Andorra y a las personas jurídicas que se hayan creado de conformidad con la legislación andorrana.

42.Además, mediante la ratificación, el 30 de junio de 2004, de la Carta Social Europea revisada, en particular el artículo 5, se reafirmó la libertad de asociación y, por ende, la libertad de creación de organizaciones empresariales, profesionales y sindicales.

E.Derecho a la jurisdicción

43.En el artículo 10 de la Constitución del Principado de Andorra se reconoce el derecho a la jurisdicción, a obtener de esta una decisión fundamentada en derecho, a un proceso justo e imparcial, a la defensa y a la asistencia de un letrado, a un juicio de razonable duración, a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación, a no confesarse culpable, a no declarar en contra de sí mismo y, en los procesos penales, al recurso. La ley regula los supuestos en los que, para garantizar el principio de igualdad, la justicia debe ser gratuita.

44.Cabe señalar que en 1999 se produjo un importante cambio legislativo, a saber, la aprobación de la Llei qualificada de modificació de la Llei qualificada del Tribunal Constitucional (Ley cualificada de modificación de la Ley cualificada del Tribunal Constitucional) el 22 de abril de 1999. En efecto, antes de la aprobación de dicha ley, el artículo 94 de la Llei qualificada del Tribunal Constitucional (Ley cualificada del Tribunal Constitucional, de 3 de septiembre de 1993) no permitía a la víctima de un daño someter directamente el asunto al Tribunal Constitucional, sino que esta debía dirigirse por escrito al Ministerio Público para que este último interpusiera un recurso de apelación, siempre que considerara fundado el recurso de amparo constitucional (recurs d ' empara constitucional). Por ello, en 1999, mediante la aprobación de la Llei qualificada de modificació de la Llei qualificada del Tribunal Constitucional (Ley cualificada de modificación de la Ley cualificada del Tribunal Constitucional), se eliminó esa limitación del ejercicio del derecho a la jurisdicción. La nueva ley concede a todas las personas el derecho a dirigirse directamente al Tribunal Constitucional para interponer un recurso de amparo constitucional (recurs d ' empara).

45.Conviene mencionar igualmente la Llei de modificació de la Llei transitòria de procediments judicials (Ley, de 22 de abril de 1999, de modificación de la Ley transitoria de procedimientos judiciales), que instituye el procedimiento de incidente de nulidad de actuaciones por violación del derecho fundamental a la jurisdicción, consagrado en el artículo 10 de la Constitución; se trata del procedimiento previo a la interposición del recurso de amparo constitucional (recurs d ' empara ) ante el Tribunal Constitucional.

F.Derechos civiles

46.En el artículo 13, párrafo 3, de la Constitución del Principado de Andorra se reconoce que los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones. Esa disposición constitucional se desarrolló posteriormente mediante la Llei qualificada del matrimoni (Ley cualificada de matrimonio, de 30 de junio de 1995), modificada por la Llei 14/2004 qualificada de modificació de la Llei qualificada del matrimoni (Ley Nº 14/2004, de 3 de noviembre de 2004, de modificación de la Ley cualificada de matrimonio).

47.De acuerdo con el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el artículo 8 de la Llei qualificada del matrimoni (Ley cualificada de matrimonio) atribuye los mismos derechos a ambos cónyuges y les impone los mismos deberes.

48.Por último, como se ha dicho, se derogó el artículo 13 de la Llei qualificada del matrimoni (Ley cualificada de matrimonio) tras la aprobación de la Llei de modificació de la Llei qualificada del matrimoni (Ley cualificada de modificación de la Ley cualificada de matrimonio, de 30 de junio de 1995), en cumplimiento de las recomendaciones del Comité.

49.En lo que atañe a la ampliación de los derechos civiles, el Consell General aprobó la Llei qualificada de les unions estables de parella (Ley cualificada de uniones estables de pareja, de 21 de febrero de 2005). Dicha ley reconoce la unión estable de dos personas, cualquiera que sea su sexo, siempre que sean mayores de edad o menores de edad emancipados y no tengan ningún vínculo de parentesco directo por consanguinidad o adopción ni ningún vínculo de parentesco colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado.

G.Derecho al trabajo

50.La Llei sobre el Contracte de Treball (Ley Nº 8/2003, de 12 de junio de 2003, de contrato de trabajo) prohíbe todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, origen, religión, opinión o cualquier otro aspecto de índole personal o social. En cuanto al despido y la indemnización que debe abonar el empleador, en caso de despido discriminatorio, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización o a exigir su reincorporación en la empresa y obtener la correspondiente reparación por el acto discriminatorio y una indemnización por el perjuicio sufrido, que será determinada por el tribunal competente. Cabe señalar igualmente que toda decisión unilateral del empleador que pueda conllevar una discriminación se tipifica como infracción grave en la Llei sobre el contracte de treball (Ley de contrato de trabajo) y se castiga con una multa de 2.501 a 12.000 euros (artículos 3, 75, 76, 95 y 98 de la ley mencionada).

51.En lo concerniente a la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, cabe señalar que Andorra ratificó en su totalidad los siguientes artículos de la Carta Social Europea revisada: 1 (Derecho al trabajo), 2 (Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas), 4 (Derecho a una remuneración equitativa), 8 (Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad), 9 (Derecho a la orientación profesional), 10 (Derecho a la formación profesional), 11 (Derecho a la protección de la salud), 12 (Derecho a la seguridad social), 13 (Derecho a la asistencia social y médica), 14 (Derecho a los beneficios de los servicios sociales), 20 (Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo), 26 (Derecho a la dignidad en el trabajo), y 30 (Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social). Andorra ratificó parcialmente los artículos 19 (Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia) (párrs. 1, 3, 5, 7, 9, 11 a 15 y 17) y 31 (Derecho a la vivienda) (párrs. 1 y 2).

H.Derecho a la protección de la salud

52.El derecho a la protección de la salud se reconoce en el artículo 30 de la Constitución del Principado de Andorra.

53.El derecho a la protección de la salud se garantiza en la Llei g eneral de s anitat (Ley general de salud pública), que fue aprobada por el Consell General el 20 de marzo de 1989. La efectividad del derecho a la protección de la salud está subordinada únicamente a las condiciones de residencia efectiva y legal en el Principado de Andorra, sin discriminación alguna por razón de sexo para el ejercicio y disfrute de ese derecho.

54.El artículo 15 de dicha ley define medidas específicas de protección de la salud maternoinfantil en el marco de programas sanitarios.

I.Derecho a la educación

55.En el artículo 20 de la Constitución del Principado de Andorra se reconoce el derecho a la educación para todos.

56.El título I de la Llei qualificada d ' educació (Ley cualificada de educación) reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad de derechos en materia de educación, a saber, el derecho a recibir educación básica y acceder a los niveles superiores de enseñanza.

57.El artículo 7 de dicha ley confiere a todos los niños el derecho a la escolarización a partir de los 3 años de edad, si los padres o el tutor lo solicitan.

58.El artículo 60 del capítulo 6 del título II de la ley también se refiere a la igualdad de oportunidades, al disponer que la formación permanente de adultos tiene por objeto proporcionar una formación básica que garantice la igualdad de oportunidades en el campo de la formación.

J.Derecho a la protección social: el sistema nacional de seguridad social

59.El régimen general de seguridad social se define en el Reglamento General, el Reglamento Administrativo, el Reglamento Financiero, el Reglamento Técnico y los Reglamentos de Aplicación Nº 1 a 14 de la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS), que fueron aprobados el 12 de julio de 1966 en virtud de la Ordenanza Nº 4 del Consell General. Posteriormente, por decreto de los Copríncipes, Andorra aprobó un Reglamento Contencioso el 29 de diciembre de 1967 y los Reglamentos de Aplicación Nº 15 a 18 el 7 de noviembre de 1968. Finalmente, el Consell General decretó la entrada en vigor del sistema de seguridad social el 1º de marzo de 1968.

60.El régimen de seguridad social de Andorra prevé la afiliación obligatoria de todos los trabajadores asalariados que ejerzan su actividad en Andorra y la afiliación facultativa de determinadas categorías de personas, siempre que residan de modo permanente en el Principado. El régimen de seguridad social da cobertura a los beneficiarios, sus derechohabientes y las personas a cargo en el ámbito del seguro de enfermedad, que abarca los riesgos de enfermedad, la maternidad, los accidentes del trabajo, la invalidez y el fallecimiento, y en el ámbito del seguro de vejez, mediante el abono de pensiones contributivas.

61.Además de las modificaciones sucesivas de algunas disposiciones de los reglamentos de aplicación que se han introducido a lo largo de los años, cabe señalar que en 2006 se aprobó la Llei de mesures urgents i puntuals de reforma del sistema de seguretat social (Ley Nº 4/2006, de 7 de abril de 2006, de medidas urgentes y específicas de reforma del sistema de seguridad social), que amplía la cobertura de las prestaciones de salud a los asegurados sin empleo a 120 días como máximo, fija las pensiones de orfandad en al menos el 30% del salario mínimo y aumenta las pensiones de viudedad inferiores al 50% del salario mínimo, así como el subsidio de maternidad (de modo que el subsidio diario de maternidad asciende al 100%, en lugar de al 90%, de 1/180 del importe de los seis últimos meses de salario anteriores a la baja laboral).

K.Los servicios sociales y el Plan nacional de servicios de Andorra

62.Actualmente en Andorra no existe ninguna ley específica sobre los servicios sociales. Ahora bien, Andorra dispone de un Pla Nacional de Serveis (Plan nacional de servicios), que fue aprobado por el Gobierno en su sesión del 25 de septiembre de 1995 y desarrollado en el Reglament de les prestacions d ' assistència social (Reglamento de prestaciones de asistencia social, de 20 de noviembre de 1996). En el Plan se presta particular atención a las condiciones de atribución de las prestaciones. El apartado f) del artículo 5 se refiere expresamente a la no discriminación entre los sexos.

63.En lo que atañe a los servicios sociales, cabe mencionar la Llei de g arantia dels drets de les persones amb discapacitat (Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad), que fue aprobada por el Consell General el 17 de octubre de 2002. El objetivo principal de dicha ley es lograr que las personas con discapacidad disfruten de sus derechos y libertades y cumplan sus deberes cívicos, en virtud de la dignidad humana. Otra de sus finalidades es evitar todo tipo de discriminación por razón de discapacidad.

L.Derecho a la vivienda

64.En el artículo 33 de la Constitución de Andorra se reconoce y garantiza el derecho a una vivienda digna. Los poderes públicos deben hacer todo lo posible por brindar las condiciones necesarias para que todos disfruten de ese derecho. Así pues, el Gobierno aprobó el Reglament d ' ajuts a l ' habitatge de lloguer (Reglamento de ayudas a las viviendas de alquiler, de 30 de marzo de 2005). El 16 de junio de 2004, creó el Departamento de Vivienda y el 27 de octubre del mismo año, la Comisión Interministerial de Vivienda.

65.Tras la presentación del informe inicial al Comité, en sus sesiones 516ª, 517ª y 523ª, celebradas los días 10 y 13 de julio de 2001, se adoptaron varias medidas legislativas para combatir la discriminación contra la mujer y sus distintas formas. A este respecto y de conformidad con las recomendaciones del Comité, se derogó el artículo 13 de la Llei qualificada del matrimoni (Ley cualificada de matrimonio, de 30 de junio de 1995). Por primera vez, el Código Penal de Andorra penaliza el maltrato en el seno de la familia, endurece las penas por el delito de discriminación y reduce las penas en caso de aborto.

M.Textos legislativos

66.En cuanto a la actividad legislativa del Estado, se aprobaron las siguientes leyes:

a)Derechos políticos:

i)Llei qualificada de modificació dels articles 6.1 i 7.1 de la Llei qualificada del règim electoral i del referèndum (Ley cualificada, de 26 de noviembre de 1999, de modificación de los artículos 6, párrafo 1, y 7, párrafo 1, de la Ley cualificada del sistema electoral y del referéndum);

ii)Llei de modificació de la Llei qualificada del règim electoral i del referèndum (Ley, de 15 de diciembre de 2000, de modificación de la Ley cualificada del sistema electoral y del referéndum);

iii)Llei qualificada de finançament electoral (Ley cualificada de financiación de las campañas electorales, de 15 de diciembre de 2000);

iv)Llei qualificada d ' associacions (Ley cualificada de asociaciones, de 29 de diciembre de 2000);

b)Derechos civiles:

i)Llei d ' arrendaments de finques urbanes (Ley de arrendamiento de fincas urbanas, de 30 de junio de 1999);

ii)Llei 12/2004 de propietat horitzontal (Ley Nº 12/2004, de 30 de junio de 2004, de propiedad horizontal);

iii)Llei 14/2004 qualificada de modificació de la Llei qualificada del matrimoni (Ley cualificada Nº 14/2004, de 3 de noviembre de 2004, de modificación de la Ley cualificada de matrimonio);

iv)Llei 4/2005 qualificada de les unions estables de parella (Ley cualificada Nº 4/2005, de 21 de febrero de 2005, de uniones estables de pareja);

c)Libertades públicas: Llei 15/2003 qualificada de protecció de dades personals (Ley Nº 15/2003, de 18 de diciembre de 2003, de protección de datos personales);

d)Justicia:

i)Llei qualificada de modificació del Codi Penal (Ley cualificada, de 27 de noviembre de 1997, de modificación del Código Penal);

ii)Llei qualificada de modificació del Codi de procediment penal (Ley cualificada, de 10 de diciembre de 1998, de modificación del Código de Procedimiento Penal);

iii)Llei qualificada de la jurisdicció de menors, de modificació parcial del Codi penal i de la Llei qualificada de la Justícia (Ley cualificada, de 22 de abril de 1999, de justicia de menores, de modificación parcial del Código Penal y de la Ley cualificada de justicia);

iv)Llei de modificació de la Llei transitòria de procediments judicials (Ley de 22 de abril de 1999, de modificación de la Ley transitoria de procedimientos judiciales);

v)Llei de cooperació penal internacional i de lluita contra el blanqueig de diners o valors producte de la delinqüència internacional (Ley de 29 de diciembre de 2000, de cooperación penal internacional y lucha contra el blanqueo de dinero o valores procedentes de la delincuencia internacional);

vi)Llei de modificació de la Llei qualificada del Tribunal Constitucional de 3 de setembre del 1993 (Ley de 28 de junio de 2002, de modificación de la Ley cualificada del Tribunal Constitucional, de 3 de septiembre de 1993);

vii)Llei qualificada 9/2005 del Codi penal (Ley cualificada Nº 9/2005, de 21 de febrero de 2005, del Código Penal). Por primera vez, se tipifica como delito el maltrato en el seno de la familia (arts. 113 y 114), se endurecen las penas para los delitos de discriminación tipificados (art. 338), se amplían los móviles discriminatorios, se reducen las penas en los casos de aborto y se suprimen hechos que antes eran constitutivos de delito en el Código Penal de 1989;

viii)Llei 10/2005 qualificada de modificació del Codi de Procediment Penal (Ley cualificada Nº 10/2005, de 21 de febrero de 2005, de modificación del Código de Procedimiento Penal);

e)Instituciones:

i)Llei de creació i funcionament del raonador del ciutadà [Ley de 4 de junio de 1998, de creación y funcionamiento de la institución del Raonador del ciutadà (mediador del Principado de Andorra)];

ii)Llei del Tribunal de C omptes (Ley de 9 de noviembre de 2000, del Tribunal de Cuentas);

iii)Llei de la radiodifusió i televisió pública i de creació de la societat pública Ràdio i Televisió d ' Andorra, SA (Ley de 13 de abril de 2000, de radiodifusión y televisión pública y de creación de la sociedad pública Ràdio i Televisió d ' Andorra, SA);

f)Administración:

i)Llei del c odi de d uana (Ley de 20 de junio de 1996, del Código de Aduanas);

ii)Llei de contractació pública (Ley de 9 de noviembre de 2000, de contratación pública);

iii)Llei de la f unció p ú blica (Ley de 15 de diciembre de 2000, de la administración pública);

iv)Llei 9/2003 del patrimoni cultural d ' Andorra (Ley Nº 9/2003, de 12 de junio de 2003, del patrimonio cultural de Andorra);

v)Llei 5/2004 de modificació del Codi de Duana (Ley Nº 5/2004, de 14 de abril de 2004, de modificación del Código de Aduanas);

vi)Llei 8/2004 qualificada del Cos de Policia (Ley cualificada Nº 8/2004, de 27 de mayo de 2004, de la Policía);

vii)Llei 8/2005 dels agents de circulació comunals (Ley Nº 8/2005, de 21 de febrero de 2005, de los agentes de circulación comunales);

viii)Llei 9/2004 de la Funció Pública de l ' Administració de Justícia (Ley Nº 9/2004, de 27 de mayo de 2004, de la administración de justicia);

ix)Llei 10/2004 qualificada de modificació de la Llei qualificada de la nacionalitat (Ley cualificada Nº 10/2004, de 27 de mayo de 2004, de modificación de la Ley cualificada de nacionalidad);

g)Inmigración y asuntos laborales:

i)Llei qualificada de residències passives (Ley cualificada, de 30 de mayo de 1995, de residencias pasivas);

ii)Llei qualificada de modificació de la Llei qualificada de residències passives (Ley cualificada, de 28 de noviembre de 1996, de modificación de la Ley cualificada de residencias pasivas);

iii)Llei qualificada d ' immigració (Ley cualificada de inmigración, de 14 de mayo de 2002);

iv)Llei sobre el contracte de treball (Ley de 12 de junio de 2003, de contrato de trabajo);

v)L lei 21/2004 del 14 de desembre, qualificada de mesures d ' adaptació de la Llei qualificada d ' immigració, de 14 de maig del 2002, al règim transitori d ' accés al mercat del treball establert entre la Unió Europea i els nous estats membres (Ley cualificada Nº 21/2004, de 14 de diciembre de 2004, de medidas de adaptación de la Ley cualificada de inmigración, de 14 de mayo de 2002, al régimen transitorio de acceso al mercado de trabajo establecido entre la Unión Europea y los nuevos Estados Miembros);

h)Salud:

i)Llei reguladora de la gestió i l ' organització administrativa de la CASS (Ley de 18 de diciembre de 1997, de reglamentación de la gestión y la organización administrativa de la CASS);

ii)Llei de modificació de l ' article 2 del reglament d ' aplicació núm. 6 i dels articles 3 i 4 del reglament d ' aplicació núm. 10 de la CASS (Ley de 18 de diciembre de 1997, de modificación del artículo 2 del Reglamento de Aplicación Nº 6 y de los artículos 3 y 4 del Reglamento de Aplicación Nº 10 de la CASS);

iii)Llei de regulació del períodes de descans, per maternitat o per adopció dels treballadors assalariats (Ley de 22 de junio de 2000, de regulación de las licencias de maternidad o adopción de los trabajadores asalariados);

iv)Llei de garantia dels drets de les persones amb discapacitat (Ley de 17 de octubre de 2002, de garantía de los derechos de las personas con discapacidad);

v)Llei 15/2004 qualificada d ' incapacitació i organismes tutelars (Ley cualificada Nº 15/2004, de 3 de noviembre de 2004, de incapacidad y organismos de tutela);

i)Educación:

i)Llei d ' universitats (Ley de universidades, de 30 de junio de 1997);

ii)Llei de l ' esport (Ley del deporte, de 30 de junio de 1998);

iii)Llei de desenvolupament dels principis bàsics de l ' estructura i l ' organització de la Universitat d ' Andorra (Ley de desarrollo de los principios básicos de la estructura y la organización de la Universidad de Andorra, de 28 de junio de 2002);

iv)Llei d ' ajuts a l ' estudi (Ley de ayudas a los estudios, de 28 de junio de 2002);

j)Agricultura: Llei d ' agricultura i ramaderia (Ley de agricultura y ganadería, de 22 de junio de 2000).

67.La Llei 14/2004 qualificada de modificació de la Llei qualificada del matrimoni (Ley cualificada Nº 14/2004, de 3 de noviembre de 2004, de modificación de la Ley cualificada de matrimonio) suprime la disposición que obligaba a las viudas a esperar 300 días antes de volver a contraer matrimonio.

68.La Llei 4/2006 de mesures urgents i puntuals de reforma del sistema de seguretat social (Ley Nº 4/2006, de 7 de abril de 2006, de medidas urgentes y específicas de reforma del sistema de seguridad social) amplía la cobertura sanitaria a los asegurados sin empleo a 120 días como máximo, fija las pensiones de orfandad y de viudedad en el 30% y el 50% del salario mínimo, respectivamente, y aumenta la cuantía del subsidio de maternidad.

69.Durante el período objeto de estudio, el Principado de Andorra ratificó los tratados internacionales de derechos humanos que se enumeran a continuación:

a)Tratados internacionales de las Naciones Unidas:

i)La Convención sobre los Derechos del Niño, que se firmó el 2 de octubre de 1995, se ratificó el 2 de enero de 1996 y entró en vigor el 1º de febrero de 1996;

ii)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que se ratificó el 15 de enero de 1997 y entró en vigor el 14 de febrero de 1997;

iii)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que se ratificó el 14 de octubre de 2002 y entró en vigor el 14 de enero de 2003;

iv)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que se firmó el 7 de septiembre de 2000, se ratificó el 30 de abril de 2001 y entró en vigor el 12 de febrero de 2002;

v)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que se firmó el 7 de septiembre de 2000, se ratificó el 30 de abril de 2001 y entró en vigor el 18 de enero 2002;

vi)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que se firmó el 18 de julio de 1998, se ratificó el 30 de abril de 2001 y entró en vigor el 1º de julio de 2002;

vii)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se firmó el 5 de agosto de 2002 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2006;

viii)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se firmó el 5 de agosto de 2002 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2006;

ix)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se firmó el 5 de agosto de 2002 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2006;

x)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que se firmó el 5 de agosto de 2002 y entró en vigor el 22 de octubre de 2006;

xi)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que se firmó el 5 de agosto de 2002 y entró en vigor el 22 de octubre de 2006;

b)Tratados internacionales del Consejo de Europa:

i)El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950), que se firmó el 10 de noviembre de 1994, se ratificó el 22 de enero de 1996 y entró en vigor el 22 de enero de 1996;

ii)El Protocolo adicional Nº 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que entró en vigor el 1º de febrero de 1996;

iii)El Protocolo adicional Nº 11 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se firmó el 10 de noviembre de 1994, se ratificó el 22 de enero de 1996 y entró en vigor el 1º de noviembre de 1998;

iv)El Protocolo adicional Nº 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, que entró en vigor el 1º de julio de 2003;

v)El Acuerdo europeo relativo a las personas que participan en procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fue firmado y ratificado el 24 de noviembre de 1998 y entró en vigor el 1º de enero de 1999;

vi)El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que se firmó el 10 de septiembre de 1996, se ratificó el 6 de enero de 1997 y entró en vigor el 1º de mayo de 1997;

vii)El Protocolo Nº 1 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que se firmó el 4 de noviembre de 1999, se ratificó el 13 de julio de 2000 y entró en vigor el 1º de marzo de 2002;

viii)El Protocolo Nº 2 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que se firmó el 4 de noviembre de 1999, se ratificó el 13 de julio de 2000 y entró en vigor el 1º de marzo de 2002;

ix)El Convenio europeo sobre extradición, que se firmó el 11 de mayo de 2000, se ratificó el 13 de octubre de 2000 y entró en vigor el 11 de enero de 2001;

x)La adhesión a la Comisión europea para la democracia a través del derecho el 1º de febrero de 2000;

xi)La Carta Social Europea revisada, que se ratificó el 30 de junio de 2004 (se aceptaron 19 artículos y 10 párrafos de los 31 artículos de la Carta) y entró en vigor el 1º de enero de 2005;

xii)La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que entró en vigor el 21 de diciembre de 2006;

xiii)El Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, enmendado de conformidad con el Protocolo Nº 11, que entró en vigor el 6 de mayo de 2008;

xiv)El Protocolo Nº 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que reconoce derechos y libertades distintos de los que figuran en el Convenio y en el primer Protocolo adicional al Convenio, enmendado de conformidad con el Protocolo nº 11, que entró en vigor el 6 de mayo de 2008;

xv)El Protocolo Nº 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, enmendado de conformidad con el Protocolo nº 11, que entró en vigor el 1º de agosto de 2008;

xvi)El Protocolo Nº 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2008;

xvii)El Protocolo Nº 14 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el sistema de control del Convenio, que entró en vigor el 1º de junio de 2010;

xviii)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, que entró en vigor el 1º de julio de 2011;

c)Tratados firmados en espera de ratificación:

i)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (27 de abril de 2007);

ii)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (27 de abril de 2007).

70.Los trabajos legislativos y los debates parlamentarios relativos al contenido de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer realizados por el Consell Generalentre 1997 y 2005 giraron en torno a dos ejes principales:

a)Los avances de la aplicación de la Convención en Andorra (puesta en práctica del contenido de la Convención y progreso de la mujer);

b)La posición de Andorra como país que respeta los derechos humanos y la supremacía de la ley.

V.Medidas gubernamentales

71.El 6 de junio de 2001, el Gobierno de Andorra designó por decreto a la primera Secretaria de Estado para la Familia, a propuesta de la Ministra de Salud y Bienestar Social. La Secretaría de Estado para la Familia se creó como entidad única bien definida, que integra plenamente todos los aspectos relacionados con la mujer.

72.El 22 de junio de 2001, se presentó oficialmente el Protocolo de actuación en casos de violencia doméstica, bajo los auspicios del Ministerio de Salud y Bienestar Social y el Ministerio de Justicia e Interior. El Protocolo es un instrumento de procedimiento y coordinación de las distintas actividades llevadas a cabo por los agentes que intervienen en este campo, cuya finalidad es aportar soluciones eficaces al problema de la violencia doméstica en Andorra.

73.Ese mismo año, se elaboró el primer presupuesto del Protocolo mencionado, por valor de 155.278,14 euros, que a continuación fue aprobado por el Consell General el 16 de enero de 2002. En 2007, ese presupuesto registró un incremento relativo del 83%, de modo que su importe total fue de 284.657,31 euros.

74.En febrero de 2004, la Secretaría de Estado para la Familia del Ministerio de Salud y Bienestar Social volvió a definir los ejes estratégicos que debían tenerse en cuenta al preparar el plan de acción nacional para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a saber:

a)La promoción de la participación social y el liderazgo de las mujeres;

b)La lucha contra la violencia;

c)El binomio mujer y empleo;

d)La atención a los grupos vulnerables, en particular las mujeres solteras con hijos a cargo y las mujeres de edad;

e)La integración de la perspectiva de género en los demás departamentos gubernamentales, como herramienta transversal para elaborar medidas.

VI.Protección social de las personas con discapacidad

75.En lo concerniente a la legislación, la primera norma jurídica de Andorra sobre las personas con discapacidad es la Llei de creació d ' una pensió per a minusvàlids físics o psíquics adults (Ley de creación de una pensión de invalidez para los adultos con discapacidad física o psíquica), que fue aprobada en 1983. Dicha ley regula el procedimiento y los criterios de acceso a esa prestación no contributiva, destinada a facilitar la integración social y a garantizar la cobertura sanitaria de las personas con discapacidad en Andorra (ciudadanos andorranos o extranjeros que residan en el Principado desde hace tres años). Si bien actualmente esa ley ha sido derogada, el Gobierno abona una pensión a las personas que siguen siendo titulares de una pensión de invalidez. La distribución de las personas beneficiarias de dicha pensión se presenta a continuación:

Cuadro 1

Adulto s beneficiarios de una pensión de invalidez , p o r sex o (2006)

Cuantía de la pensión

Mujeres

85

287,36 euros /m e s (net o )

Hom br es

72

Total

157

Fuente : Ministerio de Salud, Bienestar Social y Familia .

76.El 17 de octubre de 2002 se aprobó la Llei de garantia dels drets de les persones amb discapacitat (Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad), que es innovadora y se diferencia de la ley anterior, ya que es integral y se propone satisfacer todas las necesidades de las personas con discapacidad. Dicha ley dispone que para la integración de las personas con discapacidad, se ha de facilitar su acceso a la salud, a la educación, a la vivienda, al empleo, al sistema de protección social y a los servicios sociales. En particular, el artículo 20, prevé la creación de una pensión de solidaridad y el artículo 18 estipula que las personas con discapacidad estarán afiliadas a la Caja Andorrana de Seguridad Social.

77.El artículo 18 garantiza la afiliación a la seguridad social (mediante contribuciones sociales directas) de las personas con discapacidad mayores de 18 años hasta que cumplan 65 años, sin que en ningún caso la contribución pueda ser inferior a la del salario mínimo establecido por la legislación laboral.

Cuadro 2

Personas con discapacidad afiliadas a la Caja Andorrana de Seguridad Social (artículo 18), por sexo (2006)

Cuantía de la pensión

Mujeres

51

18 % d el salario básico

(155,68 euros /m e s)

Hom br es

58

Total

109

Fuente: Ministerio de Salud, Bienestar Social y Familia .

78.El artículo 20 regula la creación de una pensión de solidaridad para las personas de 18 a 64 años que, debido a una discapacidad grave, no pueden trabajar o se topan con grandes dificultades para encontrar un empleo o conservarlo como consecuencia de su discapacidad y no disponen de recursos suficientes para vivir. El importe mínimo de esa pensión no puede ser inferior a la mitad del salario mínimo establecido en la legislación laboral.

Cuadro 3

Personas con discapacidad beneficiarias de una pensión de solidaridad, por sexo (2006)

Cuantía de la pensión

Mujeres

28

18 % del salario básico

(155,68 euros /m e s)

Hom br es

19

Total

47

Fuente: Ministerio de Salud, Bienestar Social y Familia .

79.En cuanto a las prestaciones sociales, el párrafo 4 del artículo 5 del capítulo II del Reglament de les prestacions d ' assistència social (Reglamento de 20 de noviembre de 1996, de prestaciones de asistencia social) define las condiciones y los criterios que deben cumplir las personas con discapacidad para presentar una solicitud. Se prevén los siguientes tipos de asistencia social: asistencia para obtener ayudas técnicas, ayuda individual para hacer frente a situaciones específicas de emergencia y ayuda a la vivienda (en un establecimiento especializado o en una vivienda independiente).

VII.Asuntos multilaterales y cooperación internacional

80.Desde 2004, el Gobierno de Andorra subvenciona con carácter prioritario programas de cooperación internacional o realizados en países en desarrollo, en cuya elaboración, ejecución y resultado se tiene en cuenta la perspectiva de género. Los recursos se invierten en fondos y programas de las Naciones Unidas, programas de la UNESCO y otros programas de cooperación internacional en favor de la mujer.

A.Los fondos y programas de las Naciones Unidas

1.Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

81.Cabe señalar que, en el marco de las contribuciones voluntarias a los fondos y programas de las Naciones Unidas, en 1999 Andorra donó a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 11.252,39 euros.

2.Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM)

82.A continuación se presentan los datos sobre la contribución de Andorra al UNIFEM:

Cuadro 4

Evolución de las contribuciones de Andorra al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (2000-2006)

Año

Cuantía en euros

2000

11 815,01

2001

12 490,15

2002

12 575,96

2003

13 431,00

2004

16 000,00

2005

20 000,00

2006

2 5 000,00

Fuente : Minist erio de Relaciones Exteriores .

83.En el siguiente cuadro se detallan las contribuciones aportadas desde 1999 a fondos y programas en favor de la mujer y se indica el porcentaje que representan con respecto al presupuesto total (en euros) asignado a la cooperación y el desarrollo.

Cuadro 5

Evolución de las contribuciones aportadas a los programas en favor de la mujer (1999-2006)

E jercicio

Presupuesto total asignado a la cooperación

Cuantía total aportada a los fondos y programas de las Naciones Unidas

Cuantía aportada a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y al UNIFEM

Incremento (en % ) con respecto al año anterior

P orcentaje con respect o al presupuesto total asignado a la cooperación

1999

298 367,47

117 918,69

11 252,39

---

3,77

2000

485 212,49

124 563,97

11 815,01

5

2,43

2001

426 037,37

131 844,27

12 490,15

5,71

2,93

2002

466 701,62

132 698,53

12 575,96

0,68

2,69

2003

500 515,52

151 827,00

13 431,00

6,79

2,68

2004

583 850,00

178 000,00

16 000,00

19,12

2,74

2005

873 491,79

226 000,00

20 000,00

25

2,29

2006

1 060 085,48

320 000,00

25 000,00

25

2,35

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores .

3.La campaña de educación de las niñas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

84.Los fondos de Andorra permitieron mejorar el entorno de unas 5.000 escuelas en las zonas más desfavorecidas, donde la mayoría de los establecimientos escolares no disponen de material básico, gracias a la adquisición de 1.037 pupitres.

85.Una parte de los fondos también sirvió para sufragar la remuneración de un consultor encargado de efectuar una evaluación interna de la Iniciativa para la Educación de las Niñas Africanas y para financiar los gastos de transporte generados durante la fase de evaluación externa. Las dos fases de evaluación resultaron esenciales y permitieron determinar la eficacia y las repercusiones de las iniciativas, así como las actividades directamente destinadas a promover la igualdad entre los sexos gracias a la mejora del acceso de las niñas a la educación básica.

86.Actualmente, se ha establecido un diálogo con el UNICEF a una escala más amplia que, junto con las políticas y estrategias de fomento de la educación de las niñas, debe orientar las futuras medidas para eliminar las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria antes de 2015 y posibilitar así la consecución de uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

87.Gracias a ese proyecto educativo del UNICEF, se ha mejorado la vida de una generación entera de mujeres y las perspectivas de futuro de la generación siguiente, es decir, la de los hijos e hijas de las mujeres que han podido disfrutar del derecho a la educación.

Cuadro 6

Contribuciones a la campaña de educación de las niñas (2002 y 2004)

Ejercicio

Cuantía en euros

2002

50 000,00

2004

13 180,00

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores .

4.Campaña de prevención de la transmisión perinatal del VIH/SIDA en el Gabón apoyada por el UNICEF y el grupo P4 de las Naciones Unidas

88.A fin de aumentar su influencia y visibilidad, las Misiones Permanentes de los pequeños Estados de Europa ante las Naciones Unidas (grupo P4) se unieron con objeto de participar en la campaña puesta en marcha por el UNICEF y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) para atenuar las repercusiones de la pandemia del sida en los niños.

89.La iniciativa resultó particularmente interesante, pues permitió definir determinados criterios geopolíticos de cooperación internacional, de manera que se prestara ayuda a un pequeño país como el Gabón. El principal objetivo del programa del UNICEF y el ONUSIDA es prevenir la transmisión perinatal del virus del sida y proporcionar tratamientos adaptados a los niños.

90.El grupo P4 está integrado por Andorra, Mónaco, Liechtenstein y San Marino. El Gobierno de Andorra contribuyó a la campaña durante dos años a razón de 35.000 dólares de los EE.UU. anuales; la primera contribución se abonó en 2006 con cargo al ejercicio presupuestario de 2005.

Cuadro 7

Contribución de Andorra a la campaña de preven ción de la transmisión perinatal del VIH/SIDA en el Gabón (2005)

Ejercicio

Cuantía en euros

2005

29 932,44

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores .

5.Proyecto de creación de un centro polivalente destinado a la población femenina de la comunidad rural de Tafajight, en Marruecos (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo)

91.El objetivo del proyecto es crear una infraestructura social destinada a las niñas, los niños en edad preescolar y las mujeres de la comunidad rural de Tafajight, en Marruecos. El centro servirá de espacio de recreación, intercambio, alfabetización, enseñanza sobre actividades generadoras de ingresos para las mujeres y jardín de infancia. Las asociaciones y cooperativas de mujeres de la región también podrán utilizarlo como sede.

Cuadro 8

Contribución de Andorra al proyecto de cr eación de un centro polivalente

Ejercicio

Cuantía en euros

2006

35 000,00

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores .

6.Situaciones humanitarias de emergencia y ayudas concretas en el ámbito de la defensa de los derechos de la mujer

Operación de emergencia del Programa Mundial de Alimentos en el Sudán

92.El Departamento de Cooperación para el Desarrollo participó en la operación de emergencia del Programa Mundial de Alimentos (PMA), que tenía por objeto proporcionar alimentos a la población víctima de la guerra en la región de Darfur, en el Sudán.

Cuadro 9

Contribución de Andorra al Programa Mundial de Alimentos (Sudán, 2004)

Ejercicio

Cuantía en euros

2004

30 000,00

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores

Cuadro 10

Contribución de Andorra al Programa Mundial de Alimentos (Sudán, 2006)

Ejercicio

Cuantía en euros

2006

30 000,00

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores .

B.Los fondos y programas de la UNESCO

1.Educación para Todos

93.Se aportó una contribución voluntaria al programa Educación para Todos con miras a la elaboración de los programas escolares para la educación de las niñas y mujeres de los países africanos de habla francesa.

94.En 2005, el Gobierno de Andorra aportó una contribución voluntaria por valor de 25.000 euros al proyecto de fomento de la capacidad de las mujeres y niñas de las zonas rurales del Níger del programa Educación para Todos.

95.En 2006, el Gobierno de Andorra aportó otra contribución voluntaria por importe de 25.000 euros al programa Educación para Todos.

Cuadro 11

Contribución de Andorra al programa Educación para Todos (2004-2006)

Ejercicio

Cuantía en euros

2004

20 000,00

2005

25 000,00

2006

25 000,00

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores .

2.Contribución voluntaria al Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación en el Afganistán

96.El Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación (PIDC) es un programa especializado que se concentra exclusivamente en la construcción de medios de comunicación social en los países en desarrollo. El PIDC parte del supuesto de que la libertad de expresión solo tiene sentido si existen distintos medios de comunicación (como diarios y canales de radio y televisión). Entre las actividades realizadas en el marco del PIDC, cabe citar la puesta en funcionamiento de redes de radios comunitarias y de diarios para las mujeres de las zonas rurales.

97.En el Afganistán, el proyecto consistió en la instalación de Internet en la emisora de radio de la comunidad rural de Maimana, que está dirigida por mujeres.

Cuadro 12

Contribución de Andorra al Programa Internacional para e l Desarrollo de la Comunicación

Ejercicio

Cuantía en euros

2006

14 000,00

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores .

Cuadro 13

Resume n de datos generales (en euros)

E jercicio

Presupuesto total del Gobierno

Presupuesto total del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cultura y Cooperación

Presupuesto total del Departamento de Cooperación para el Desarrollo

Contribuciones a los proyectos destinados a las mujeres a

Po rcentajes de las contribuciones a los proyectos destinados a las mujeres con respecto al presupuesto del Gobierno

Porcentajes de las contribuciones a los proyectos destinados a las mujeres con respecto al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cultura y Cooperación

Porcentajes de las contribuciones a los proyectos destinados a las mujeres con respecto al presupuesto de la cooperación para el desarrollo

1999

177 637 292

3 215 847,50

298 367,47

11 252,39

0,006

0,35

3,77

2000

197 905 966

6 641 241,30

485 212,49

11 815,01

0,005

0,18

2,43

2001

358 732 897

4 500 060,51

426 037,37

12 490,15

0,003

0,28

2,93

2002

244 738 572

5 679 031,59

466 701,62

62 575,96

0,025

1,10

13,40

2003

245 771 917

5 310 847,10

500 515,52

94 431,00

0,038

1,77

18,86 b

2004

275 596 647

5 380 005,74

583 850,00

79 180,00

0,028

1,47

13,56

2005

484 859 000

6 204 651,49 c

873 491,79

74 932,44

0,015

1,20

8,57

2006

340 496 271

6 591 538,61 d

1 060 085,48

129 000,00

0,037

1,96

12,16

a Contribuciones a los proyectos destinados a las mujeres . No se incluyen las contribuciones aportadas por el Ministerio de Salud, Bienestar Social y Familia, que asc endieron a 478 . 751,45 euros para el período 1997-2006.

b Ese incremento corresponde a la adición del proyecto del Fondo Mundial para la Naturaleza, financiado durante ese ejercicio por un importe de 81 . 000,00 euros.

c Presupuesto total del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cultura y Cooperación en 2005, incluido el presupuesto del Departamento de Cultura, es to es , 10 . 662 . 462,49 euros .

d Presupuesto total del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cultura y Cooperación en 2006, incluido el presupuesto del Departamento de Cultura, esto es, 11 . 719 . 372,81 euros.

VIII.Departamento de Educación

98.Gracias a la colaboración entre el Departamento de Bienestar Social y Familia y el Departamento de Educación, en 2003 y 2004 se pusieron en marcha dos iniciativas.

99.Desde 2003, las mujeres solteras con hijos son objeto de un trato particular, ya que se ha aumentado en un 25% el límite máximo de ingresos que se exige para obtener una beca (en el curso escolar 2005-2006, el límite máximo de ingresos para una familia monoparental formada por una madre y un hijo a cargo era de unos 1.508 euros/mes).

100.Por otra parte, en 2004, el Departamento de Educación realizó actividades para informar y sensibilizar a la comunidad educativa a la importancia de la coeducación con miras a superar los estereotipos y la discriminación basados en el sexo.

IX.Departamento de Interior y servicios de policía: asistencia y protección de las víctimas de la violencia

101.El Departamento de Bienestar Social y Familia ha colaborado estrechamente con los servicios de policía para crear y consolidar en 2007 un equipo especializado en las intervenciones dirigidas a las mujeres víctimas de la violencia doméstica, en el seno de la Unidad de Delitos contra las Personas.

X.Departamento de Vivienda

102.El 30 de marzo de 2005, el Gobierno de Andorra aprobó el Decret d ' aprovació del Reglament d ' ajuts a l ' habitatge de lloguer (Decreto de aprobación del Reglamento de ayudas a las viviendas de alquiler), cuya finalidad es fomentar políticas adaptadas a las características de Andorra a fin de contrarrestar la tendencia a la alza de los alquileres y de mejorar las condiciones de acceso a las residencias principales y su mantenimiento. El Gobierno presta especial atención a los jóvenes, las personas de edad, las familias monoparentales y las personas con discapacidad.

103.El Reglamento mencionado presenta varios aspectos positivos. Por ejemplo, su artículo 4 dispone que las ayudas serán compatibles y acumulables con las otorgadas por la administración local, siempre que la suma de la ayudas no rebase el 35% del importe mensual del alquiler, así como con las ayudas de estudios y las prestaciones de asistencia social concedidas por los ministerios competentes.

XI.Violencia contra la mujer

104.El Principado de Andorra no dispone de ninguna medida ni norma transitoria especial encaminada a instaurar la igualdad de hecho entre hombres y mujeres. No obstante, la adopción de ese tipo de medidas se puede considerar acorde con las disposiciones de la Constitución de Andorra relativas a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo.

Lucha contra la violencia doméstica

105.En cuanto al número de casos de violencia doméstica detectados en los que fue necesaria la intervención de los servicios sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia, se observó la siguiente evolución.

Cuadro 14

Evolución del número de casos de violencia doméstica tramitados por los servicios sociales (2002-2004)

A ño

Número total de cas os en que intervinieron los servicios sociales

Número total de casos nuevos

2002

114

114

2003

201

183

2004

89

79

2005

99

88

2006

63

2007

105

92

Elaboración interna

Fuente : Registr o de Violencia Doméstica del Ministerio de Salud, Bienestar Social y Familia .

Cuantificación de los casos de violencia doméstica en la población total de mujeres de 16 a 65 años (2007)

106.En 2007, 32 de cada 10.000 mujeres del total de mujeres de 16 a 65 años residentes en Andorra recurrieron a los servicios de asistencia a las mujeres víctimas de violencia.

107.El problema de la violencia doméstica afecta principalmente a las mujeres. No obstante, cabe señalar que en 2005, la proporción de los solicitantes de ayuda por ese motivo fue de 12 hombres por 100 mujeres.

108.La lucha contra la violencia doméstica es una prioridad declarada del Gobierno de Andorra, desde que tuvo conocimiento de las observaciones finales del Comité. Por esa razón, concedió la prioridad al Pla d ' acció per al foment de la igualtat d ' oportunitats entre els homes i les dones (Plan de acción para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres), que es un plan nacional destinado a prevenir la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, y a brindar asistencia y tratamiento a las mujeres víctimas de la violencia en Andorra con miras a su recuperación. En 2007, el presupuesto asignado a la ejecución de ese Plan de acción se elevó a 299.261,03 euros.

Evolución de los delitos contra las personas consistentes en actos de violencia cometidos contra mujeres

109.El incremento del número de delitos de maltrato en el hogar juzgados por la Batllia de Andorra entre 1997 y 2005 constituye un indicador fiable de la importancia de los cambios legislativos referentes a la tramitación de los casos de malos tratos, y de los resultados de las medidas gubernamentales encaminadas a informar y sensibilizar a la población y a los profesionales que actúan en ese campo.

110.Así pues, entre 1997 y 2005, el número de delitos de maltrato juzgados registró un aumento relativo del 429%.

Objetivos del Plan de acción de lucha contra la violencia doméstica

111.Los objetivos generales son los siguientes:

a)Luchar contra la violencia doméstica como obstáculo al disfrute efectivo de los derechos de la mujer y a su autonomía;

b)Promover medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

112.Para cada objetivo general se definen objetivos específicos, que sirven de orientación para las actividades y los proyectos llevados a cabo. Entre los objetivos específicos, cabe citar los siguientes:

a)Fomentar las actividades de sensibilización e información sobre la violencia doméstica, destinadas a la población y los distintos profesionales interesados;

b)Garantizar la atención integral a las mujeres víctimas de violencia (coordinación de las distintas entidades que intervienen en ese ámbito);

c)Proponer un espacio digno y seguro para acoger y alojar a las víctimas de malos tratos que no dispongan de recursos personales y/o ayuda familiar para hacer frente a la situación. Las víctimas tienen libertad para recurrir o no a este servicio;

d)Analizar la situación de la violencia doméstica en Andorra, recopilando datos y realizando estudios e investigaciones con miras a elaborar nuevas propuestas de recursos y nuevos modelos de intervención.

Información y sensibilización de la sociedad, primer nivel de intervención, e intervenciones dirigidas a grupos y a la sociedad en el plano nacional

Campañas de información y sensibilización de la sociedad

113.Las actividades realizadas desde 2001 para informar, orientar y sensibilizar a la sociedad consistieron esencialmente en campañas de información social. El mensaje, las informaciones y el contenido de las campañas se adaptaron a los distintos públicos destinatarios.

Cuadro 15

Campañas de sensibilización a la violen cia contra la mujer (2001-2006)

A ño

Lema de la campaña

Obje tivo de la campaña

Población destinataria

Idioma

2001

Violència domèstica: què pots fer? (¿Qué puede hacer usted en caso de violencia doméstica?)

Facilitar a las víctimas de malos tratos información sobre los recursos existentes (funciones, servicios propuestos y utilización) y el procedimiento a seguir en caso de maltrato

Mujeres que son o podrían ser objeto de actos de violencia

Catalán

Español

Portugués

Francés

2002

Los recursos en caso de violencia doméstica en Andorra:

Guía sobre los recursos para la población en general

Guía sobre los recursos para los profesionales

Manual de buenas prácticas para los profesionales

Facilitar a la población en general y a los profesionales información sobre los recursos existentes en caso de violencia doméstica

Población en general

Profesionales que actúan en ese ámbito

Catalán

2003

Violència domèstica, saps on adreçar-te?(¿Sabe dónde dirigirse en caso de violencia doméstica?)

Sensibilizar a las víctimas de malos tratos, la sociedad y los agresores a las relaciones y los comportamientos que revelan situaciones de maltrato

Proporcionar a la población información sobre los distintos recursos que existen en Andorra y su utilización

Víctimas de malos tratos

Población en general

Agresores

Catalán

2004

La dona no és un producte: no la tractis com a tal (La mujer no es un producto: no la trate como tal)

Campaña T ' ho Creus? Estimar és respectar (¿Te lo crees? Amar es respetar)

(mes de junio)

Sensibilizar a la población a los prejuicios sociales que dan lugar a la reificación de la mujer

Facilitar a la población información sobre los recursos existentes

Proporcionar a los profesionales información sobre los circuitos y recursos existentes

Población en general

Profesionales

Catalán

2005

És el teu torn: denuncia la violència domèstica (Es su turno: denuncie la violencia doméstica)

Sensibilizar a la población a la necesidad de denunciar la violencia doméstica

Informar a la población de que la violencia doméstica es un delito

Población en general

Catalán

2006

No esperis més: denunciar els maltractaments a temps et pot canviar la vida (No espere más: denunciar los malos tratos a tiempo le puede cambiar la vida)

Facilitar información sobre el Equipo de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género

Sensibilizar a la población a los peligros que entraña el maltrato doméstico para las víctimas

Población en general

Víctimas de malos tratos

Catalán

Español

Portugués

Francés

2007

Comença amb crits i mai ha d ' acabar en silenci (Todo empieza con gritos y nunca debe acabar con un gran silencio)

Facilitar a la población información sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica

Promover entre la población el rechazo de todo tipo de violencia contra la mujer

Difundir información sobre el Equipo de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género

Adolescentes

Población en general

Víctimas de malos tratos

Catalán

Elaboración interna

Fuente : Informes de actividad del Departamento de Bienestar Social y Familia (2001-2007) .

Comunidad educativa: educadores (padres, madres, docentes) y alumnos

114.Durante los últimos años (2003-2007), la comunidad educativa ha llevado a cabo actividades en beneficio de más de 1.250 adolescentes de 15 y 16 años y de 45 educadores (docentes y padres). Cabe señalar que 18 personas se matricularon en los dos módulos de formación permanente sobre los estereotipos basados en el género y la prevención de la violencia doméstica impartidos en la escuela de verano del Ministerio de Educación.

115.Las actividades realizadas en 2006 y 2007 se concentraron en la campaña del Consejo de Europa para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica.

Profesionales que trabajan con las víctimas y las asociaciones de mujeres

116.A lo largo de los últimos años, con objeto de prestar una atención integral a las víctimas de violencia doméstica, se organizaron distintas actividades de formación y sensibilización dirigidas a profesionales de los ámbitos psicosocial (77 personas), médico (65 personas) y jurídico (80 personas), a los servicios de policía (50 personas), al equipo de psicopedagogos de la Escuela andorrana y a las familias de acogida de víctimas de violencia doméstica. En noviembre de 2004 se celebraron las primeras Jornades dels Pirineus sobre violència de gènere (Jornadas de los Pirineos sobre violencia de género), que contaron con la participación de 115 profesionales.

117.En 2007, el Equipo de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género contribuyó a la formación especializada de 70 agentes de los servicios de policía.

Servicios especializados para los casos de violencia doméstica

Equipo de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género (EAID)

118.El EAID está integrado por una asistente social, una educadora social, una monitora, una psicóloga y una jurista; la coordinación corre a cargo de una asistente social. El objetivo del EAID es prestar una atención integral a las mujeres víctimas de violencia, en particular doméstica, y a sus hijos.

119.Se ofrecen servicios de información, orientación y ayuda de carácter socioeducativo, asesoramiento jurídico, asistencia psicológica, y acceso a los servicios de acogida, los planes de inserción profesional y las prestaciones económicas.

120.Durante su primer año de funcionamiento, el EAID atendió a un total de 92 mujeres y a un promedio de dos hijos por mujer.

121.En 2007 los gastos de funcionamiento ascendieron a 98.208,03 euros.

Cuadro 16

Intervenciones del Equipo de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género, por ámbitos

N úmero

%

Intervención en el ámbito social

92

100

Interven ción en el ámbito psicológico

54

55,4

Intervención en el ámbito jurídico

41

44,6

Intervención en el ámbito laboral

13

16,3

Intervención en el ámbito de la vivienda

5

5,4

Fuente: Informes de actividad del Departamento de Bienestar Social y Familia (2007) .

Familias de acogida y albergues provisionales

122.Desde 2001, existen dos tipos de servicios de acogida temporal para los casos de violencia doméstica: las familias de acogida y los albergues provisionales.

123.Cabe señalar que actualmente las directrices que aplica la policía estipulan que el agresor debe abandonar el domicilio para que la mujer y los hijos puedan permanecer en el hogar. No obstante, las viviendas de acogida temporal permiten proponer un alojamiento provisional a las víctimas de violencia doméstica que no desean volver a su domicilio, por motivos personales o de seguridad, y carecen de recursos propios.

124.Esos tipos de alojamiento tienen una duración limitada. En ellos se atienden las necesidades de las víctimas y sus hijos, en un entorno seguro, tranquilo, familiar y adaptado a su situación personal y a su demanda.

125.A este respecto, en 2007 el Departamento de Bienestar Social y Familia pudo disponer de 12 plazas de alojamiento temporal, lo que supone un aumento del 100% del número de plazas y una cobertura equivalente a 4 plazas por 10.000 mujeres de 16 a 65 años.

Prestaciones económicas

126.Las prestaciones de asistencia social se destinan a las mujeres víctimas de violencia doméstica y a sus hijos menores de edad.

127.En 2006, en el marco del programa de inserción social y profesional de las mujeres en situación de vulnerabilidad, en particular las víctimas de violencia doméstica, se asignó un presupuesto de 140.000 euros aproximadamente para el ejercicio 2007: 20.000 euros para las actividades de formación y 120.000 euros para las prestaciones destinadas a las mujeres participantes en esas actividades de formación (25 euros por día hábil, durante 30 días, a lo largo de 8 meses en total y para 15 mujeres).

128.En cuanto al nuevo Reglamento de prestaciones económicas de asistencia social, se flexibilizaron los criterios de acceso para adaptarlos a las situaciones particulares de las víctimas de violencia de género. El Reglamento todavía está pendiente de aprobación por el Gobierno.

Cuadro 17

Resumen de la acción del Equipo de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género y sus servicios especializados (2007)

Número total de cas os en 2007

92

Número total de mujeres atendidas

97

Número total de llamadas al 18001818

1 844

Pro medio de hijos por mujer

2

Número de casos al principio del año (pr evalencia )

13

Número de nuevos casos en el año (incidenc ia )

92

Número de casos archivados y pendientes

Objetivos logrados

Retiros voluntarios (las víctimas dejan de asistir a las consultas )

Retornos con el agresor

Abandono del país

Inadaptación al servicio

67

11

23

18

8

7

Número total de plazas de acogida utilizadas

10 (12 pla za s m á x.)

H o tel( e s)

9

Familia de acogida

1

Intervenciones específicas o únicas

12

Número total de ayudas alimentarias de emergencia solicitadas

13

Número total de presta ciones de asistencia social solicitadas

7

Número total de solicitudes de ree mbolso de gastos enviados a la seguridad s ocial

7

Número de ayudas solicitadas (b ecas, vivienda , 100 % , ex enciones )

14

Número de mujeres participantes en e l programa de mejora de las calificaciones profesionales

4

Número de prestaciones complementarias del programa de mejora de las calificaciones profesionales

4

Número de mujeres y de hijos beneficiarios de la cobertura de la seguridad social

2

Fuente: Informes de actividad del Departamento de Bi enestar Social y Familia (2007) .

Programa de recopilación y seguimiento de datos

129.Con objeto de conocer la incidencia real de la violencia doméstica en Andorra, el Gobierno se inspiró en la guía estadística elaborada en 2002 para crear un programa informático de recopilación de datos, utilizado por todos los agentes, que garantiza la confidencialidad de los datos de las víctimas y permite conocer sus características y las actividades realizadas.

130.Se ha previsto que entre en funcionamiento en 2008 un observatorio de la violencia doméstica con indicadores sociales, a fin de evaluar la evolución del problema, los recursos, los programas y las medidas establecidas por el Gobierno, así como los resultados obtenidos. Ese observatorio formará parte del observatorio social concebido y creado con el Centro de Investigación Sociológica del Instituto de Estudios Andorranos.

XII.Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

131.La Llei 9/2005 qualificada del Codi penal (Ley cualificada Nº 9/2005, de 21 de febrero de 2005, del Código Penal) no tipifica expresamente la trata de mujeres ni utiliza el término específico de "delito de trata de mujeres". La ausencia de tipificación expresa del delito de trata de mujeres o del delito más general de trata de seres humanos no supone ni conlleva la exoneración de la responsabilidad penal del autor, puesto que ese delito abarca igualmente los delitos de esclavitud y secuestro, que se tipifican en los artículos 134 y 135, respectivamente, del Código Penal y se castigan con una pena de prisión de 4 a 12 años, en el primer caso, y de 5 a 10 años, en el segundo.

132.Además, el artículo 252 del Código Penal castiga la trata de seres humanos con fines de explotación laboral con una pena de prisión de 2 a 5 años y una multa de hasta 180.000 euros para los casos más graves.

A.Los delitos relacionados con la prostitución

133.El Código Penal andorrano vigente dedica un capítulo entero a los delitos relacionados con la prostitución. Los artículos 150 a 153 de dicho Código condenan distintos hechos vinculados a la prostitución. Se prevén sanciones para las personas que dirigen o financian establecimientos de prostitución, que alientan, facilitan o favorecen la prostitución, y que incitan a otros a la prostitución valiéndose de la violencia o la intimidación, la necesidad, la superioridad o el engaño.

134.Por lo que se refiere a los derechos políticos de los ciudadanos andorranos, el artículo 24 de la Constitución dispone que "todos los andorranos mayores de edad, en pleno uso de sus derechos, gozan del derecho de sufragio".

135.Ese principio de igualdad se desarrolla en la Llei qualificada del règim electoral i del referèndum (Ley cualificada del sistema electoral y del referéndum), que fue aprobada por el Consell General los días 2 y 3 de septiembre de 1993. En efecto, los artículos 1 y 15 de dicha ley garantizan la igualdad de derecho de voto y la igualdad en materia de elegibilidad, respectivamente.

B.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

136.Como se indicó en el informe inicial, no existe ninguna disposición reglamentaria o legislativa que prohíba o limite la participación de la mujer en la vida política del país. En Andorra las mujeres obtuvieron el derecho de voto en 1973.

Cuadro 18

Composición del electorado, por ciudad y sexo (elecciones comun ales y nacionales)

Elecciones comunales

Elecciones nacionales

1999

2003

2001

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

Canillo

532

557

/

/

/

/

675

738

Encamp

686

939

735

1 152

1 080

1 134

877

1 215

Ordino

/

/

/

/

/

/

/

/

La Massana

532

557

594

641

762

795

695

732

Andorra la Vella

/

/

/

/

/

/

/

/

Sant Julià de Lòria

/

/

359

390

460

485

420

451

Escaldes-Engordany

/

/

/

/

1 809

1 789

1 694

1 624

Elaboración interna

Fuente : Registro s electorales de los Comuns .

Observación : Si bien se pidió a todos los Comuns que facilitaran los datos necesarios, e stos s o lo enviaron los que figuran en el cuadro supra .

C.La administración local

137.Como muestran los datos que se presentan a continuación, las mujeres se han integrado paulatinamente en la vida política activa de todas las ciudades del Principado de Andorra. No obstante, ocupan principalmente puestos de Conselleres de Comú (concejales) y suelen tener a su cargo carteras relacionadas con la acción social, los servicios a los ciudadanos, y la formulación de políticas relativas a las necesidades sectoriales de determinados grupos de población, como los jóvenes, las personas de edad, los niños y la familia.

138.En general, los cargos de c ònsol m ajor (alcalde) y c ònsol m enor (teniente de alcalde) son desempeñados por hombres, aunque en algunas ciudades son ocupados por mujeres (hasta en la mitad de las ciudades del país), durante períodos de tiempo determinados. Las mujeres que fueron cònsol major (alcalde) o cònsol m enor (teniente de alcalde) durante el período objeto de estudio representan el 17% de las mujeres que se dedican a la vida política comunal y el 4% del total de los cargos políticos. Entre 1999 y 2005, la proporción de mujeres y hombres en los puestos políticos de la administración local fue aproximadamente de 4 mujeres por 10 hombres.

1.Comú de Canillo

139.Cabe señalar que entre 2000 y 2001 una mujer ocupó el puesto de mayor rango de la administración comunal y que, desde 2001, el cargo de Cònsol menor siempre ha sido desempeñado por una mujer. La presencia de las mujeres en los puestos de concejal fue minoritaria. Se carece de algunos datos sobre la distribución de los funcionarios comunales por sexo y puesto.

Cuadro 19

Distribución, por sexo, de los altos cargos políticos y los empleados especializados del Comú de Canillo (1999-2005)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Cònsol major (alcalde)

0

1

1

0

1

0

0

1

0

1

0

1

0

1

Cònsol menor (teniente de alcalde)

0

1

0

1

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

Concejales

3

9

3

9

3

9

3

9

3

9

3

9

3

9

Secretarios

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

Directores

Jefes de sección

Empleados especializados

Personal administrativo

Personal de mantenimiento

Elaboración interna

Fuente : Comú de Canillo

2.Comú de Encamp

140.La presencia de las mujeres fue notable en los puestos de dirección y sobre todo en los puestos administrativos. Las mujeres estuvieron menos representadas entre los jefes de sección y los empleados especializados, aunque su presencia en esos puestos fue en aumento durante los últimos años del período que abarca el informe. En cuanto a los altos cargos, ninguna mujer fue c ònsol major durante el período examinado y solo una ocupó el cargo de c ònsol menor en la legislatura 1999-2002. La presencia de las mujeres en los puestos de concejal fue minoritaria.

Cuadro 20

Distribución, por sexo, de los altos cargos políticos y los empleados especializados del Comú de Encamp (1999-2005)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Cònsol major (alcalde)

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Cònsol menor (teniente de alcalde)

1

0

1

0

1

0

1

0

0

1

0

1

0

1

Concejales

1

9

1

9

1

9

1

9

2

8

2

8

2

8

Secretarios

1

0

1

0

1

0

1

0

0

1

0

1

0

1

Directores

2

1

2

0

2

0

2

0

2

0

2

0

2

1

Jefes de sección

1

8

2

8

2

9

2

9

3

9

4

9

5

9

Empleados especializados

9

13

11

13

11

13

11

13

11

13

12

17

12

17

Personal administrativo

25

2

28

4

30

4

32

4

32

4

34

7

37

7

Personal de mantenimiento

24

20

24

20

28

23

28

23

28

23

31

25

33

25

Elaboración interna

Fuente : Comú d e Encamp

3.Comú de Ordino

141.No se facilitaron datos.

4.Comú de La Massana

142.La presencia de las mujeres en los puestos de la administración comunal de La Massana fue una de las más reducidas. Durante el período objeto de estudio, ninguna mujer ocupó el cargo de c ònsol major (alcalde) o c ònsol menor (teniente de alcalde). El número de concejalas también fue limitado y su porcentaje nunca rebasó el 20%. Las mujeres estuvieron muy representadas en los puestos administrativos y su presencia fue nula entre los empleados especializados. Las mujeres ocuparon el 29% de los puestos de jefe de sección.

Cuadro 21

Distribución, por sexo, de los altos cargos políticos y los empleados especializados del Comú de La Massana (1999-2005)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Cònsol major (alcalde)

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Cònsol menor (teniente de alcalde)

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Concejales

1

9

1

9

1

9

1

9

1

9

2

8

2

8

Secretarios

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

Directores

Jefes de sección

2

5

2

5

2

5

2

5

2

5

2

5

2

5

Empleados especializados

0

1

0

1

0

1

0

2

0

2

0

2

0

2

Personal administrativo

4

3

5

3

5

4

5

4

5

5

8

5

10

5

Personal de mantenimiento

0

10

0

10

0

10

0

10

0

10

0

12

0

12

Elaboración interna

Fuente : Comú de L a Massana

5.Comú de Andorra la Vella

143.No se facilitaron datos.

6.Comú de Sant Julià de Lòria

144.Al igual que en la mayor parte de los Comuns, los altos cargos de la administración local fueron desempeñados por hombres, aunque entre 2000 y 2003 una mujer fue cònsol menor (teniente de alcalde). A pesar de que la presencia de las mujeres en los puestos de concejal fue minoritaria, aumentó durante la última legislatura.

Cuadro 22

Distribución, por sexo, de los altos cargos políticos y los empleados especializados del Comú de Sant Julià (1999-2005)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Cònsol major (alcalde)

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Cònsol menor (teniente de alcalde)

0

1

1

0

1

0

1

0

1

0

0

1

0

1

Concejales

3

5

1

7

1

7

1

7

1

7

3

5

3

5

Secretarios

0

1

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

Directores

/

/

/

/

/

/

/

/

1

1

2

1

2

1

Jefes de sección

2

5

/

/

/

/

/

/

12

10

11

14

13

14

Empleados especializados

/

/

/

/

/

/

/

/

10

11

9

25

21

13

Personal administrativo

6

2

/

/

/

/

/

/

17

6

18

5

22

6

Personal de mantenimiento

0

4

/

/

/

/

/

/

8

14

13

15

17

13

Elaboración interna

Fuente : Comú de Sant Julià de Lòria

145.La presencia de las mujeres en la administración comunal fue más elevada en los puestos de dirección y principalmente en los puestos administrativos. Se observó cierta paridad en el seno del personal de mantenimiento y los jefes de departamento.

7.Comú de Escaldes-Engordany

146.En Escaldes-Engordany, hubo una cierta tendencia a la paridad en los altos cargos de la administración local, en particular durante los últimos años del período examinado. Así pues, entre 1999 y 2003, el cargo de cònsol major (alcalde) fue ocupado por una mujer y el de cònsol menor (teniente de alcalde) por un hombre. Esa distribución se invirtió durante los dos últimos años del período objeto de estudio. La presencia de las mujeres en los puestos de secretario y concejal se incrementó e incluso se alcanzó la paridad en estos últimos.

Cuadro 23

Distribución, por sexo, de los altos cargos políticos y los empleados especializados del Comú de Escaldes-E ngordany (1999-2005)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Cònsol major (alcalde)

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

0

1

0

1

Cònsol menor (teniente de alcalde)

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

1

0

1

0

Concejales

2

8

2

7

2

7

2

7

2

7

5

5

5

5

Secretarios

1

2

1

2

1

2

1

2

1

1

1

3

2

3

Directores

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

1

1

Jefes de sección

6

4

6

4

6

4

6

4

6

4

6

4

8

3

Empleados especializados

/

/

/

/

/

/

1

2

2

2

2

3

2

3

Personal administrativo

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

7

9

11

10

Personal de mantenimiento

/

/

/

/

/

/

/

/

32

68

35

70

38

75

Elaboración interna

Fuente : Comú de Escaldes-Engordany

147.La administración comunal de Escaldes-Engordany fue una de las más igualitarias en lo que respecta a la paridad entre hombres y mujeres. Los puestos directivos, especializados y administrativos fueron desempeñados por hombres y mujeres de manera paritaria o casi paritaria. La presencia de las mujeres fue más notable en los puestos de jefe de sección, en particular durante el último año del período examinado. Esa tendencia se invierte en el caso de los puestos de mantenimiento.

D.El Consell General (Parlamento)

148.En 1985, una mujer ocupó por primera vez un escaño en el Consell General. Desde entonces y hasta la legislatura 2001-2005, el número de diputadas siempre osciló entre 1 y 8 (2005), lo que representa el 3,57% y cerca del 30% del número de escaños del Consell General, respectivamente, y supone un incremento del 7% del número total de escaños ocupados por mujeres con respecto a la legislatura anterior.

149.Por otra parte, en 2005, una mujer ejerció por primera vez el cargo de Subsíndic (cargo equivalente al de Vicepresidente del Parlamento). Además, una mujer (16%) formó parte de la Comissió Permanent(Comisión Permanente), que es el órgano encargado de ejercer las atribuciones del Consell General cuando este se disuelve o entre las sesiones parlamentarias.

150.Por último, cabe señalar que la presencia de las mujeres en las delegaciones internacionales del Consell Generaltambién aumentó, pues pasó del 9% en 1999 al 41,6% en 2005; le media fue del 15% aproximadamente.

Cuadro 24

Composición del Consell General , por sexo y cargo (1999-2005)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Síndic (Presidente)

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Subsíndic (Vicepresidente)

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

1

0

Consellers (Diputados)

1

27

1

27

4

24

4

24

3

25

5

23

8

20

Secretario

0

2

0

2

0

2

0

2

0

2

0

2

0

2

Secretario General

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Comisión Permanente

0

6

0

6

0

6

0

6

0

6

0

6

1

6

Delegaciones internacionales

2

20

1

21

2

12

4

17

3

18

4

16

5

7

Elaboración interna

Fuente : Consell General

151.En 2003, se creó el Consell General dels Joves (Parlamento de los jóvenes), que está integrado por chicos y chicas de 14 a 16 años. Los objetivos principales del Parlamento de los jóvenes son favorecer el acercamiento entre los legisladores y la juventud y, de conformidad con las recomendaciones de las Naciones Unidas, establecer un órgano adecuado que permita a los jóvenes dar a conocer sus ideas. A pesar de que uno de los objetivos que se persiguen es lograr la paridad ente chicos y chicas, la presencia de los varones es mayoritaria.

E.El poder judicial

152.La mayoría de los órganos judiciales están integrados principalmente por hombres, con excepción de la Batllia (Tribunal de primera instancia) y del Tribunal de Corts (Tribunal penal).

Cuadro 25

Composición de los distintos órganos del poder j udicial, por sexo (2002 y 2005)

2002

2005

M

H

M

H

Batllia (Tribunal de primera instancia )

5

5

5

5

Fiscalí a (Ministerio Público )

2

2

1

3

Tribunal de Corts (Tribunal p e nal)

/

/

2

3

Tribunal de Comptes ( Tribunal de cuentas )

/

/

0

3

Tribunal Superior de Just i cia

/

/

2

7

Tribunal Constitucional

/

/

0

4

Consell Superior de la Justícia (Consejo Superior de Justicia )

0

5

2

4

Elaboración interna

Fuente : Consell Superior de la Justícia ( Consejo Superior de Justicia )

F.El Gobierno de Andorra

Cuadro 26

Composición del Gobierno, por cargo y sexo (1999, 2001 y 2005)

1999

2001

2005

M

H

M

H

M

H

Jefe del Gobierno

0

1

0

1

0

1

Ministro s

1

7

3

9

3

6

Secretarios de Estado

/

/

4

2

4

3

Directores

7

14

7

5

6

14

Jefes de sección

/

/

/

/

/

/

Funcionarios

/

/

/

/

/

/

Elaboración interna

Fuente : Ministerio de Salud, Bienestar Social y Familia

153.Estaban a cargo de mujeres las siguientes carteras ministeriales: en 2001, agricultura y medio ambiente, salud y bienestar social, y finanzas; en 2005, educación, salud, bienestar social y familia, enseñanza superior e investigación, y vivienda y juventud; en 2007, educación, formación profesional, juventud y deporte, salud, bienestar social, familia y vivienda, y relaciones exteriores.

La seguridad y el orden público

154.Los servicios de policía están integrados principalmente por hombres. Durante todo el período objeto de estudio, los puestos superiores fueron desempeñados por hombres. La presencia de las mujeres fue muy reducida en los puestos de comisario y ninguna de ellas ocupó puestos de oficial o suboficial. En cuanto a los agentes y agentes en formación, se observó la misma tendencia, que incluso se acentuó en 2004 y 2005.

Cuadro 27

Composición del personal de los servicios de policía , por puesto y sexo (1999-2005)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Director

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Director Adjunto

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Comisarios

1

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

2

2

4

Oficiales

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

4

0

8

Suboficiales

0

24

0

24

0

23

0

23

0

21

0

18

0

14

Agentes

11

113

11

119

11

125

11

121

14

131

14

137

16

143

Agentes en formación

1

9

0

6

0

6

3

21

0

15

2

9

0

0

Empleados especializados

2

7

2

7

2

7

2

7

2

7

2

8

2

8

Personal administrativo

26

5

24

4

30

3

29

2

30

4

32

4

35

4

Elaboración interna

Fuente : Registr o Administrativo del Ministerio de Justicia e Interior

155.En el personal del centro penitenciario se observa una tendencia similar, aunque menos acentuada. Ninguna mujer ocupó un puesto superior de la administración penitenciaria. La presencia de las mujeres fue mayoritaria entre los empleados especializados, aunque durante los últimos años del período examinado, se alcanzó prácticamente la paridad entre hombres y mujeres.

Cuadro 28

Composición del personal del centro penitenciario , por puesto y sexo (1999-2005)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Director

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Director Adjunto

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Oficiales

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Suboficiales

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Agentes

6

32

6

31

6

31

5

33

6

38

6

40

8

42

Empleados especializados

5

1

4

1

3

1

3

2

3

2

4

3

5

4

Personal administrativo

0

1

0

0

0

1

0

1

0

1

0

1

1

1

Elaboración interna

Fuente: Registro Administrativo del Ministerio de Justicia e Interior

G.Los delitos

156.Del análisis de las decisiones judiciales dictadas por la Batllia entre 2001 et 2005 en los casos de delitos y faltas se desprende que el 87% de los delitos fueron cometidos por hombres (el porcentaje es similar en lo que respecta a las faltas). En Andorra, la proporción entre el número de hombres y de mujeres delincuentes (delitos) es de 15 mujeres por 100 hombres.

H.Las empresas paraestatales

157.Se solicitó a las principales empresas paraestatales andorranas información sobre la distribución de sus empleados, por puesto y sexo, a fin de comprobar si las mujeres disponían de las mismas oportunidades de acceso a los puestos superiores que los hombres en el seno del sistema organizativo de dichas empresas. Todas las empresas subrayaron que no había disposiciones ni reglamentaciones que impidieran el acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad.

1.El Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF)

158.El Instituto Nacional Andorrano de Finanzas es una institución financiera pública que se creó el 12 de junio de 1989. Sus objetivos generales son facilitar la financiación del sector público, ayudar al Gobierno a alcanzar sus objetivos sociales y económicos, y prestar asistencia a las autoridades en materia de política financiera y económica. Ese órgano también está facultado para instruir los asuntos en que estén implicadas las entidades del sistema financiero que no respeten la reglamentación vigente.

159.El INAF es una entidad de derecho público, con una alta presencia de mujeres, especialmente en los puestos administrativos y de mantenimiento. A pesar de que ninguna mujer ha ocupado el puesto de Director General, la presencia de las mujeres es mayoritaria en otros puestos de responsabilidad, por ejemplo, jefes de servicio e interventores. En general, trabajan en el INAF más mujeres que hombres.

Cuadro 29

Composición del personal del Instituto Nacional Andorrano de Finanzas , por puesto y sexo (1999-2005)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Director General

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Subdirector General

0

1

0

1

/

/

/

/

/

/

/

/

1

0

Interventor

/

/

/

/

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

Jefe del Servicio de Estudios

/

/

/

/

1

0

1

0

1

0

1

0

/

/

Jefe de los Servicios Administrativos

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

Analistas del Servicio de Estudios

1

1

1

1

0

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Secretario de Dirección

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

Personal administrativo

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

Personal de mantenimiento

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

1

0

Elaboración interna

Fuente : Instituto Nacional Andorrano de Finanzas

2.La Radio y Televisión de Andorra (RTVA)

160.Al igual que en el caso de otras entidades, los cargos superiores y los puestos de responsabilidad son desempeñados principalmente por hombres. En lo que respecta a los demás puestos, se respeta más la paridad, aunque los hombres siguen teniendo una presencia mayoritaria. A semejanza de otras entidades, las mujeres están más representadas en los puestos administrativos.

Cuadro 30

Composición del personal de la Radio y Televisión de Andorra , por puesto y sexo (1999-2005)

1999-2005

M

H

Director General

0

1

S ubdirector General

0

1

Directores

0

3

Jefes de sección

1

4

Empleados especializados ( por ejemplo, técnicos audiovisuales, periodistas y presentadores )

30

52

Personal administrativo

4

0

Personal interino y becarios

14

14

Elaboración interna

Fuente : Radio y Televisión de Andorra

3.La Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS)

161.La ausencia de datos sobre la composición del personal de la Caja Andorrana de Seguridad Social por sexo no permite efectuar un análisis preciso de la presencia de las mujeres en ese órgano. No obstante, se observa que la representación de las mujeres es particularmente elevada en los puestos administrativos.

Cuadro 31

Composición del personal de la Caja Andorrana de Seguridad Social, por puesto y sex o (1999-2005)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Director General

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

1

0

/

/

Directores de Departamento

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

Jefes de Departamento

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

Empleados especializados (nivel superior )/ coordinadores

/

/

/

/

/

/

0

1

0

1

0

1

/

/

Empleados especializados

/

/

1

0

0

1

/

/

/

/

/

/

/

/

Personal de los locales de Prada Casadet

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

Personal de mantenimiento

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

Personal administrativo

1

0

1

0

1

0

5

0

2

0

3

0

Personal de apoyo

/

/

0

1

/

/

1

0

1

1

/

/

/

/

Personal con licencias

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

1

1

/

/

Elaboración interna

Fuente : Caja Andorrana de Seguridad Social

4.El Servicio Andorrano de Atención Sanitaria (SAAS)

162.El Servicio Andorrano de Atención Sanitaria agrupa todos los servicios públicos de atención de salud, como el hospital Nuestra Señora de Meritxell o los centros de atención primaria de salud de las distintas ciudades.

163.Como se indica en el cuadro que figura a continuación, se trata de uno de los organismos en que las mujeres están más representadas, tanto en los puestos de dirección y responsabilidad como en otros puestos. La presencia de las mujeres es particularmente elevada entre las parteras, enfermeras y auxiliares de enfermería. En cambio, el número de hombres médicos duplica el de las mujeres médicas. El personal administrativo está integrado esencialmente por mujeres, mientras que la presencia de los hombres en los puestos administrativos es casi nula.

164.Esa situación no tiene nada de sorprendente, ya que, una vez más, la atención a las personas, en particular a las personas en situación de vulnerabilidad debido a su estado de salud, es un ámbito de actividad predominantemente femenino [de ese modo, la esfera privada (la familia) se traslada a la esfera pública (la empresa)]. Los hombres ejercen con más frecuencia funciones operativas, vinculadas a la adopción de decisiones, que incumben a los profesionales de salud, mientras que las mujeres ejecutan las prescripciones, curan las heridas, administran medicamentos, atienden las necesidades básicas de los pacientes y entablan una comunicación y una relación interpersonales con estos últimos y sus familias.

Cuadro 32

Composición del personal del Servicio Andorrano de Atención Sanitaria , por puesto y sexo (1999-2005)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Equipo de dirección

3

1

1

3

1

5

3

4

3

4

3

4

/

/

Médicos

30

57

26

56

36

86

45

96

47

96

51

106

/

/

Jefes, responsables y coordinadores

17

13

22

12

26

20

28

18

33

18

35

18

/

/

Enfermeros

145

10

140

9

152

10

161

14

169

12

182

13

/

/

Parteros

7

1

7

1

10

0

9

0

9

0

11

0

/

/

Personal paramédico

25

7

28

6

30

5

38

5

40

7

44

7

/

/

Auxiliares de enfermería

81

2

83

1

88

3

90

2

94

1

97

2

/

/

Personal administrativo

77

5

79

5

86

6

89

6

95

6

100

7

/

/

Personal de apoyo médico

0

11

4

12

7

8

6

11

9

19

6

19

/

/

Personal de apoyo no médico

7

9

7

9

9

14

8

14

11

12

9

13

/

/

Elaboración interna

Fuente : Servicio Andorrano de Atención Sanitaria

165.El derecho a participar en la vida pública del país se regula en la Constitución, concretamente en los artículos 16 (derechos de reunión y de manifestación pacíficas), 17 (derecho de asociación), 18 (derecho de creación y funcionamiento de organizaciones profesionales, empresariales y sindicales) y 19 (derecho de los trabajadores y los empresarios a la defensa de sus intereses) del capítulo III (De los derechos fundamentales de la persona y de las libertades públicas).

I.Los partidos políticos

166.Los partidos políticos que proporcionaron los datos solicitados fueron el Partido Liberal de Andorra (PLA), el Partido Socialista (PS) y el partido Verdes de Andorra (VA). El partido Centro Democrático Andorrano-Siglo XXI (CDA-S.XXI) no respondió a la solicitud.

167.En 2008, el 43% del ejecutivo del Partido Liberal de Andorra estaba integrado por mujeres, por lo que la presencia de estas en ese órgano del partido registró un incremento del 200% con respecto a 2005, de acuerdo con los datos disponibles. En cuanto a la composición del Consejo Nacional, las mujeres representaban el 33% en los órganos de administración, de modo que el 36,67% de los miembros eran mujeres y el 63,33% eran hombres. Entre 2005 y 2007, la presencia de las mujeres en el Consejo Nacional experimentó un incremento relativo del 43,8%. Cabe señalar que la sección dedicada a la mujer está integrada exclusivamente por mujeres y que en la sección destinada a la juventud se respeta la paridad entre hombres y mujeres.

168.Por lo que se refiere al Partido Socialista, los estatutos del partido estipulan que las mujeres y los jóvenes deben estar representados de manera proporcional en los órganos de dirección del partido y las candidaturas.

169.La composición de dichos órganos es la siguiente: existe paridad en el seno del Comité Ejecutivo; en cambio, la presencia de las mujeres es del 26% en el Comité Directivo y del 25% en el grupo parlamentario; el 40% de los militantes del partido son mujeres y el 60% son hombres.

170.En lo que atañe a la evolución de la presencia de las mujeres entre 2000 y 2006, esta pasó del 8% al 50% en el Comité Ejecutivo, del 10% al 26% en el Comité Directivo, del 0% al 25% en el grupo parlamentario y del 15% al 40% entre los militantes del partido.

171.El partido Verdes de Andorra dispone de un departamento dedicado específicamente a los temas sociales relativos a la mujer, denominado Dones en Verd (Mujeres de verde).

J.Los colegios profesionales y las asociaciones

172.En el artículo 17 de la Constitución se reconoce el derecho de asociación. Ese derecho se desarrolla en la Llei qualificada d ' associacions (Ley cualificada de asociaciones, de 29 de diciembre de 2000), que otorga el derecho de asociación a las personas de nacionalidad andorrana, a los extranjeros que residan legalmente en Andorra y a las personas jurídicas creadas de conformidad con la legislación andorrana.

173.Además, Andorra reforzó la libertad de asociación y, por ende, la libertad de creación de organizaciones empresariales, profesionales y sindicales, al ratificar en 2004 el artículo 5 (Derecho sindical) de la Carta Social Europea revisada.

174.En cuanto a los comités ejecutivos de las asociaciones inscritas en el registro del Gobierno, la presencia femenina en los puestos superiores es más bien reducida, aunque aumentó durante los últimos años del período examinado y se mantuvo en torno al 20% en los cargos de presidente y vicepresidente, y en porcentajes más elevados en otros puestos.

175.Los datos obtenidos en el Registro de Asociaciones del Gobierno se presentan a continuación.

Cuadro 33

Composición de los órganos directivos de las asociaciones, por puesto y sexo (2002-2005)

2002

2003

2004

2005

M

H

M

H

M

H

M

H

Presidencia

31

141

51

208

69

242

74

259

Vicepresidencia

43

135

67

188

79

220

83

235

Secretaría

73

99

110

149

131

174

145

182

Tesorería

49

114

72

172

90

195

99

209

Miembros

168

480

264

687

328

784

351

824

Elaboración interna

Fuente : Registr o de Asociaciones del Gobierno

K.Medidas adoptadas por el Gobierno

1.Programa de promoción de las asociaciones femeninas y los derechos de la mujer en Andorra

176.Al poner en práctica las recomendaciones formuladas por el Comité durante la presentación del informe relativo a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, es importante que Andorra conceda la prioridad a todas las actividades destinadas a eliminar los estereotipos tradicionales que perpetúan directa o indirectamente la discriminación contra la mujer.

177.El principal propósito del programa es promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en lo que respecta a la efectividad de los derechos de la mujer.

178.El objetivo general del programa es favorecer la participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país.

2.Proyecto de promoción de las asociaciones femeninas

179.El objetivo del proyecto es mejorar los mecanismos de coordinación y comunicación entre las asociaciones femeninas de Andorra y el Ministerio de Salud y Bienestar Social, con miras a ofrecer a las mujeres la posibilidad de expresar su opinión y a apoyar sus iniciativas.

L.Actividades realizadas

180.Al prestar asistencia técnica a las asociaciones de mujeres de Andorra, el Ministerio trata de fortalecer la posición de sus interlocutoras y de concretar las propuestas de estas últimas relacionadas con los objetivos de ese proyecto.

181.De ese modo, se pudieron ejecutar varios proyectos, como la creación de una mediadora social de las asociaciones de mujeres, la organización de cursos de calificación profesional para mujeres en situación de vulnerabilidad social, y la celebración del primer congreso de mujeres de los pequeños Estados de Europa. Esos proyectos se encontraban en la fase de concepción cuando se presentaron al Ministerio.

182.Durante el período a que se refiere el informe, las subvenciones concedidas por el Ministerio de Salud y Bienestar Social a las asociaciones de mujeres de Andorra registraron un incremento del 113%. Esas ayudas se ingresaron en los fondos financieros destinados a los proyectos de las asociaciones. A cambio, se les pidió un mayor rigor en sus actividades, la profesionalización de sus servicios, y la mejora de la calidad de la atención dispensada a las mujeres y de su imagen social.

183.El Ministerio de Salud y Bienestar Social aportó una contribución financiera para la formación y calificación profesional del personal de las organizaciones sin fines de lucro de Andorra. En 2002 y 2003, propuso a las asociaciones un curso sobre la organización y gestión de ese tipo de organismos en Andorra, a fin fomentar una participación social responsable y de calidad por su parte.

184.Esa formación supuso un costo total de 5.997 euros y contó con la participación de 16 entidades y 25 miembros de asociaciones sin fines de lucro que actúan en Andorra o llevan a cabo proyectos en países en desarrollo.

Cuadro 34

Proyectos de asociaciones de mujeres subvencionados por el Ministerio de Salud y Bienestar Social (2000-2007)

(T ipos de proyectos y financiación )

As ociación

A ño

Pro yecto

Descrip ción del proyecto

Cuantía de la financiación

Asociación de Mujeres Migrantes y de Andorra (ADMA)

2000

Recopilación de la legislación vigente sobre los derechos de la mujer

Recopilación de la información relativa a los derechos de la mujer en Andorra

4 207 €

2001

Publicación de la legislación vigente sobre los derechos de la mujer

Difusión de la información relativa a los derechos de la mujer en Andorra

3 000 €

2002

Igualdad en materia de salud sexual y reproductiva

Organización de talleres y debates de información en las escuelas para mejorar los conocimientos sobre sexualidad de los adolescentes

14 214 €

2003

Promoción de la mujer

Talleres y cursos de calificación profesional para mujeres

13 050 €

2004

Paridad e igualdad mediante la educación

Mesa redonda sobre la importancia, las necesidades y los resultados de la presencia de las mujeres en los puestos directivos

11 500 €

2005

Participación en el 49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

Información sobre los progresos realizados en los ámbitos esenciales de la Plataforma de Acción de Beijing y otras iniciativas y actividades definidas durante el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, destinadas a las asociaciones de mujeres

4 000 €

2005

Promoción de la mujer, segunda edición de los talleres de calificación profesional para mujeres

Profundización de los cursos de calificación profesional para mujeres

14 000 €

2006

Centro de información y atención a la mujer

Creación de un servicio de información, orientación y ayuda para las mujeres de Andorra

17 500 €

2007

Centro de información y atención a la mujer

Servicio de información, orientación y ayuda para las mujeres de Andorra

17 840 €

Asociación de Mujeres de Andorra (ADA)

2000

Segunda fase del estudio sobre las familias monoparentales

Las familias monoparentales en Andorra: diagnóstico

10 818 €

2000

Participación en la Conferencia Beijing +5 en Nueva York

Informaciones sobre el contenido de la Conferencia de Beijing dirigidas a las asociaciones de mujeres

3 654 €

2000

Asesoramiento jurídico para mujeres

Prestación de un servicio de asesoramiento jurídico destinado a las mujeres de Andorra

2 404 €

2001

Programa de intervención en favor de las mujeres

Creación de un servicio de información, orientación y ayuda para las mujeres de Andorra

12 621 €

2002

Primer Congreso sobre la situación de la mujer en los distintos pequeños Estados de Europa

Creación de una red que sirva de espacio de encuentro e intercambio para las asociaciones y organizaciones de mujeres de los pequeños Estados de Europa

15 175, 56 €

2003

Congreso sobre la situación de la mujer en los distintos pequeños Estados de Europa (Segunda fase)

Difusión de los resultados del Congreso

7 800 €

2003

Mediadora social

Servicio de información, orientación y ayuda para las mujeres de Andorra

4 700 €

2003

Grupo Alba

Información y grupos de ayuda mutua para las mujeres que hayan padecido cáncer de mama

2 000 €

2004

Grupo Alba

Información y sensibilización al cáncer de próstata

2 000 €

2004

Mediadora social

Continuación del servicio de información, orientación y ayuda para las mujeres de Andorra

9 497,32 €

2005

Participación en el 49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

Informaciones sobre el seguimiento de los progresos realizados en los ámbitos esenciales de la Plataforma de Acción de Beijing, destinadas a las asociaciones de mujeres

4 000 €

2005

Calendario de las reivindicaciones 2005-2006

Acción de sensibilización a los derechos de la mujer

4 213,56 €

2005

Mediadora social

Continuación del servicio de información, orientación y ayuda para las mujeres de Andorra

7 327,32 €

2006

Mediadora social

Continuación del servicio de información, orientación y ayuda para las mujeres de Andorra

14 546 €

2007

Mediadora social

Continuación del servicio de información, orientación y ayuda para las mujeres de Andorra

17 376 €

Elaboración interna

Fuente : Informes de actividad del Departamento de Bienestar Social y Familia (2000-2007) .

185.En su sesión del 5 de octubre de 1995, el Consell Generalaprobó la primera Llei qualificada de la nacionalitat (Ley cualificada de nacionalidad). Dicha ley se modificó en dos ocasiones mediante la Ley Nº 10/2004, de 27 de mayo de 2004, y la Ley Nº 15/2006, de 27 de octubre de 2006.

186.Todas esas leyes conceden los mismos derechos a los hombres y a las mujeres en lo que respecta a la nacionalidad andorrana de origen y a la adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad andorrana.

187.La legislación no contiene ninguna disposición en virtud de la cual el cambio de nacionalidad del esposo entrañe automáticamente el cambio de nacionalidad de la esposa, la convierta en apátrida o la obligue a adoptar la nacionalidad del esposo.

188.La ley dispone que los padres y las madres tienen los mismos derechos en lo que atañe a la transmisión de la nacionalidad a los hijos.

189.Por último, en cuanto al examen de la naturalización, el artículo 36 de la Llei qualificada de la nacionalitat (Ley cualificada de nacionalidad) establece la igualdad de trato como principio rector del Reglamento de Aplicación de esa ley para la comprobación de la integración o de la falta de integración del solicitante.

190.En Andorra los ejes de acción prioritarios de la política educativa son el desarrollo y la consolidación del sistema educativo andorrano, que se basa en un modelo educativo fundado en valores y en el acceso de todos a todos los niveles de enseñanza, que van desde la enseñanza preescolar hasta la educación superior.

191.A este respecto, la Llei qualificada d ' educació (Ley cualificada de educación) estipula que la educación es obligatoria y gratuita para los niños de 6 a 16 años (arts. 4, párr. 1, y 7, párr. 1), y que la enseñanza infantil o preescolar para los niños de 3 a 5 años es libre y gratuita (art. 7, párr. 2).

192.En virtud del artículo 9, párrafo 1, de dicha ley, los alumnos tienen derecho a recibir una orientación escolar y profesional y a percibir las ayudas necesarias para compensar las posibles insuficiencias de tipo familiar, económico, social y cultural, de acuerdo con la ley.

193.La formación profesional de las personas con discapacidad se garantiza en el artículo 15 del capítulo III de la Llei de g arantia de drets de les persones amb discapacitat (Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad), que fue aprobada por el Consell Generalel 17 de octubre de 2002.

194.La Llei qualificada d ' educació (Ley cualificada de educación) consagra igualmente el derecho de los adultos a la formación básica (art. 4, párr. 2), el principio de igualdad de acceso a la enseñanza superior (art. 13) y la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales (art. 8).

1.Nivel de instrucción de la población de Andorra

195.Según los datos del estudio titulado Dones i homes: d if e rents condicions de vida, dues realitats desiguals [Mujeres y hombres: condiciones de vida diferentes, dos realidades desiguales], en 2002, el 42% de la población de Andorra solo había cursado la enseñanza primaria.

Figura 1

Nivel de instrucción , por sexo (En porcentaje)

5,243,113,222,216,37,741,114,323,613,305101520253035404550Estudios secundariosEstudios universitarios HombresMujeresEstudios primariosFormación profesional<Estudios primarios

Fuente : AZTARCOZ, L. ( e d s .), Dones i h omes, diferents condicions de vida , dues realitats desiguals ( inédito), Ministerio de Salud y Bienestar Social , Andorra la Vella, 2003.

196.No obstante, las diferencias de nivel de instrucción entre los sexos se limitan a las personas mayores de 44 años. El nivel de instrucción es similar entre los hombres y las mujeres jóvenes.

Figura 2

Nivel de instrucción, por grupo de edad y sexo ( En porcentaje)

Mayores de 44 años Nivel universitario Nivel secundario Formación profesional Nivel primario <Nivel primario Nivel universitario <Nivel primario Nivel primario Formación profesional Nivel secundario Menores de 45 años Hombres Mujeres

Fuente : En cuesta nacional sobre salud (2002) .

197.Los datos disponibles sobre la evolución del nivel de instrucción de la población de Andorra, que se obtuvieron en las dos encuestas sobre salud realizadas en 1997 y 2002, muestran que en 2002, el número de mujeres que habían cursado estudios secundarios y el número de las que habían cursado estudios universitarios experimentaron un incremento relativo del 31% y el 37%, respectivamente.

2.Distribución de los centros de enseñanza por nivel de educación y sistema educativo

Cuadro 35

Distribución de los centros de enseñanza

Nive l de educación

S istema educativo

Preescolar -prima ria

Sec undaria

Sec undaria de segundo ciclo (bac hiller )

Forma ció n profes ional

Sup erior

Andorran o

8

3

1

1

1

Español

8

1*

Religioso

3***

*

*

*

Francés

8

1*

Privado

1*

Elaboración intern a

Observación : Lo s campos con un asterisco (*) indican los centros que proponen varios niveles de educación .

Cuadro 36

Evolución del número de personas escolarizadas , por sexo y nivel de educación (1997, 2001 y 2005)

1997

2001

2005

Educación

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Preescolar

1 075

1 182

2 257

1 179

1 261

2 440

1 239

1 375

2 614

Primaria

1 711

1 827

3 538

1 818

2 026

3 844

2 055

2 277

4 332

Secundaria obligatoria

1 198

1 243

2 441

1 209

1 279

2 488

1 354

1 438

2 792

Especializada

38

49

87

9

12

21

Sin datos

Sin datos

Sin datos

Secundaria 2º ciclo (bachiller)

429

338

767

398

295

693

443

362

805

Formación profesional

74

108

182

97

118

215

122

124

246

Superior

524

408

932

799

635

1 434

600

459

1 059

No universitaria en el extranjero

121

164

285

105

151

256

92

101

193

Formación de adultos

411

173

584

266

115

381

244

142

386

Total

5 581

5 492

11 073

5 880

5 892

11 772

6 149

6 278

12 427

Elaboración interna

Fuentes : Minist erio de Educación, Formación Profesional, Juventud y Deporte y Ministerio de Cultura y Enseñanza Superior .

198.En 2005, la mitad de las personas matriculadas en los distintos niveles de educación eran mujeres (véase el gráfico infra).

3.Distribución de la matrícula en los distintos niveles de educación, por sexo (2005)

Figura 3

Distribución de la matrí cula

123913752055227713541438443362122124600459921012441420%20%40%60%80%100%Enseñanza preescolarEnseñanza primariaEnseñanza secundaria obligatoriaBachillerFormación profesionalEstudios universitariosEstudios no universitarios en el extranjeroFormación de adultosMujeresHombres

Elaboración interna

Fuentes : Ministerio de Educación, Formación Profesional, Juventud y Deporte y Ministerio de Cultura y Enseñanza Superior .

199.En 2005, la tasa bruta de matrícula en la enseñanza primaria, secundaria y no obligatoria no universitaria era del 75,94%. La distribución por sexo y nivel de educación se presenta a continuación.

4.Tasa bruta de matrícula, por sexo y nivel de educación (2005)

Cuadro 37

Tasa bruta de matrícula

Tasa bruta de matrícula

Niñas

Niños

Total

Ense ñanza infantil /pr eescolar

100,7

101,6

101,2

Ense ñanza primaria / básica

87,37

86,22

86,79

Enseñanza secundaria obligatoria

73,87

71,72

72,79

Enseñanza no obligatoria no universitaria

45,25

36,78

41,01

Total

75,94

Elaboración interna

Fuente: Ministerio de Educación, Formación Profesional, Juventud y Deporte

200.En 2005, el 85% de las niñas de 3 a 5 años estaban matriculadas en la enseñanza preescolar, el 91% de las niñas de 6 a 11 años estaban matriculadas en la enseñanza primaria y el 86% de las niñas de 12 a 16 años estaban matriculadas en la enseñanza secundaria. En todos los casos, las tasas son iguales o superiores a las de los niños de la misma edad.

5.Evolución de la tasa neta de matrícula, por sexo y nivel de educación (1997, 2001 y 2005)

Cuadro 38

Evolución de la tasa neta de matrícula

1997

2001

2005

Niñas

Niños

Total

Niñas

Niños

Total

Niñas

Niños

Total

Enseñanza infantil/preescolar

76,7

75,2

75,95

94,2

95,6

94,9

85,0

85,5

85,25

Enseñanza primaria/básica

96,3

93,2

94,75

96,1

95,3

95,7

90,5

88,6

89,5

Enseñanza secundaria obligatoria

90,8

87,1

88,95

87,0

87,3

87,15

85,9

83,8

84,8

Enseñanza no obligatoria no universitaria

42,3

36,0

39,15

29,5

25,0

27,25

31,0

24,0

27,5

Total

74,7

76,25

71,76

Elaboración interna

Fuente: Ministerio de Educación, Formación Profesional, Juventud y Deporte

201.Es probable que el aumento obedezca a la integración masiva de las mujeres en el mercado de trabajo y a la evolución de la tasa de empleo de las mujeres durante el mismo período, así como a la gratuidad de la enseñanza en ese nivel.

202.En 2005 el número de personas matriculadas en la enseñanza secundaria de segundo ciclo (preparación para el bachiller) y la formación profesional representaba el 10% del total de las personas escolarizadas.

Cuadro 39

Evolución del número de personas escolarizadas en la enseñanza secundaria de segundo ciclo (preparación del bachillerato), la formación profesional y la enseñanza no universitaria en el extranjero (1997, 2001 y 2005)

1997

2001

2005

Nivel de educación

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Secundaria de segundo ciclo (bachiller)

429

338

767

398

295

693

443

362

805

Formación profesional

74

108

182

97

118

215

122

124

246

Enseñanza no universitaria en el extranjero

121

164

285

105

151

256

92

101

193

Total

624

610

1 234

600

766

1 366

657

587

1 244

Elaboración interna

Fuentes: Ministerio de Educación, Formación Profesional, Juventud y Deporte y Ministerio de Cultura y Enseñanza Superior

203.Los datos existentes muestran que entre 1997 y 2005 el número de chicas matriculadas en la formación profesional aumentó en un 65%. En 1997, las chicas representaban el 40% del número total de alumnos matriculados en la formación profesional, y en 2005 constituían casi el 50%.

6.La población universitaria

204.Como se indicó en el informe inicial, la creación de la Universidad de Andorra se remonta a 1997.

205.Entre 1997 y 2005, el aumento relativo de la población universitaria fue del 13%. En 2001 se alcanzó el número máximo de alumnos matriculados, que en total fue de 1.434 estudiantes universitarios.

206.La tasa bruta de matrícula en la enseñanza superior pasó del 19% en 1997 a cerca del 22% en 2005 (véase el cuadro infra).

Cuadro 40

Evolución de la tasa bruta de matrícula en la enseñanza superior, por sexo (1997 y 2005) ( En porcentaje)

1997

2005

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

22

17

19,5

25

19

21,7

Elaboración interna

Fuente: Ministerio de Educación, Formación Profesional, Juventud y Deporte

207.En 2005, la tasa neta de matrícula de las mujeres en la enseñanza universitaria era del 11% y la de los hombres, del 7%. En 2005, la proporción entre el número de mujeres y el número de hombres matriculados en la universidad era de 130 mujeres por 100 hombres, de modo que las mujeres representaban el 57% de la población universitaria.

Figura 4

Evolución de la población universitaria

HombresMujeresGráfico 10 Evolución de la población universitaria, por sexo (1997-2005)

Elaboración interna

Fuente: Ministerio de Educación, Formación Profesional, Juventud y Deporte

208.En Andorra, la oferta de estudios universitarios es limitada y, por tanto, la mayoría de los jóvenes se marchan al extranjero para proseguir su formación.

209.La población universitaria de Andorra es predominantemente femenina. A continuación, se indican las disciplinas académicas que los estudiantes de ambos sexos eligen con más frecuencia. Conviene preguntarse si esa elección es el reflejo de estereotipos basados en el género, dado que, en la medida en que orientan el futuro desarrollo profesional de los estudiantes, también podrían condicionar su nivel de remuneración.

Cuadro 41

Distribución de los estudiantes universitarios, por disciplina académica y sexo (1998 y 2005)

Disciplina académica

1998

2005

Mujeres

%

Hombres

%

Mujeres

%

Hombres

%

Turismo

26

74

9

26

18

69

8

31

Salud

81

74

29

26

161

77

48

23

Ciencias de la educación

169

78

49

22

84

79

22

21

Ciencias experimentales y matemáticas

49

45

59

55

24

49

25

51

Ciencias humanas y sociales

152

72

60

28

88

71

36

29

Ciencias jurídicas y económicas

241

52

223

48

167

53

151

47

Ciencias técnicas

49

23

165

77

39

19

163

81

Comunicación y relaciones públicas

12

50

12

50

17

77

5

23

Totales

793

56

612

44

598

57

458

43

Elaboración interna

Fuentes: Ministerio de Educación, Formación Profesional, Juventud y Deporte y Ministerio de Cultura y Enseñanza Superior .

210.El porcentaje de mujeres que cursan estudios de matemáticas y ciencias experimentales aumentó hasta representar casi el 50% de los estudiantes matriculados. En cambio, el porcentaje de mujeres que cursan carreras de ciencias técnicas es más reducido, por lo que en esas disciplinas siguen predominando los hombres. Las mujeres constituyen la mayoría de los alumnos que cursan estudios en los ámbitos de la salud, la educación y las ciencias sociales, pues tres de cada cuatro alumnas están matriculadas en ese tipo de carreras, que están relacionadas con la atención a las personas.

Figura 5

Disciplinas universitarias preferidas por las mujeres (1997 y 2003) ( En porcentaje)

Economía Servicios Ciencias de la educación Bellas artes y artes aplicadas Ciencias naturales Derecho Gestión comercial y empresarial Ciencias sociales y del comportamiento Medicina y otros estudios médicos Ciencias humanas y religión

ServiciosBellas artes y artes aplicadasIngenieríaCiencias naturalesCiencias de la educaciónMedicina y otros estudios médicosGestión comercial y empresarialCiencias humanas y religiónDerechoCiencias sociales y del comportamiento

Elaboración interna

Fuente : Instituto de Estudios Andorranos

7.La educación especial

211.La Llei qualificada d ' educació (Ley cualificada de educación) dispone en su artículo 8 que la educación de los niños con necesidades educativas especiales se regirá por el principio de integración escolar. De conformidad con ese artículo y a fin de alcanzar los objetivos fijados y de establecer las prestaciones y los servicios a que deben tener acceso las personas con discapacidad, el 2 de mayo de 2002 el Gobierno de Andorra firmó un convenio de colaboración con la Escuela Especial de Nuestra Señora de Meritxell (EENSM).

Cuadro 42

Número de alumnos matriculados en la Escuela Especial de Nuestra Señora de Meritxell, por sexo (1997-2005)

Año

Mujeres

%

Hom br es

%

Total

1997

66

43

87

57

153

1998

71

41

101

59

172

1999

72

41

102

59

174

2000

77

43

102

57

179

2001

94

44

121

56

215

2002

89

41

119

59

208

2003

90

43

121

57

211

2004

98

45

119

55

217

2005

104

45

126

55

230

Elaboración interna

Fuente : Escuela Especial de Nuestra Señora de Meritxell

212.El aspecto más importante de ese convenio es el proceso de integración de los alumnos con necesidades educativas especiales en la escuela ordinaria, como se ha indicado anteriormente en el párrafo relativo a la evolución de la población escolar.

8.Personal docente por nivel de educación

213.Las mujeres tienen una presencia mayoritaria en el sector de la enseñanza. La estructura y la composición del personal de los sistemas educativos de Andorra muestran que en 2005 el porcentaje de mujeres en los distintos niveles de enseñanza no universitaria representaba el 77% del total del personal de la educación. En los niveles de la educación preescolar y primaria, predominan las mujeres.

214.Cabe señalar que casi todos los auxiliares, que prestan ayuda en las actividades básicas de la enseñanza, son mujeres.

215.A continuación, se presenta la evolución de la distribución de los puestos directivos en los distintos niveles de educación, por sexo, entre 1997 y 2005.

Figura 6

Gráfico 10.6 Evolución de la distribución de los puestos directivos entre hombres y mujeres, por nivel de educación (1997-2005) Evolución de la distribución de los puestos directivos entre hombres y mujeres

Enseñanza preescolarEnseñanza primariaEnseñanza secundaria obligatoriaEscuela especialBachillerFormación profesionalFormación de adultosHombresMujeresAÑO 1997AÑO 2001AÑO 2005

Fuente: Ministerio de Educación, Formación Profesional, Juventud y D eporte

216.Como se ha dicho, de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la Llei qualificada d ' educació (Ley cualificada de educación), los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas necesarias para compensar las posibles insuficiencias de tipo familiar, económico, social y cultural, de acuerdo con la ley.

Figura 7

Distribución de los alumnos becarios

Distribución de los alumnos becarios, por sexo (2005)1738440417352345050100150200250300350400450Becariosno univ.en AndorraFP+ otrosniveles nouniversitariosen el extranjeroEstudiantes univ.en Andorra y en el extranjero Préstamos para estudiantesMujeresHombres

Fuente : Ministerio de Educación, Formación Profesional, Juventud y Deporte

217.Se garantiza el acceso de los adultos a la educación básica mediante el sistema de formación de adultos. El artículo 4 de la Llei qualificada d ' educació (Ley cualificada de educación) dispone que esa formación es gratuita para las personas residentes en Andorra.

218.También son aplicables los artículos 9 y 10, párrafos 1 y 2, de la Carta Social Europea revisada, que se expusieron anteriormente, y el artículo 19, párrafo 11, encaminado a promover y facilitar la enseñanza de la lengua nacional del Estado de acogida a los trabajadores migrantes y a los miembros de su familia.

219.El servicio Consulta Jove lleva a cabo programas de información, orientación y detección destinados a los jóvenes de Andorra, en estrecha colaboración con los distintos sistemas educativos. Sin embargo, entre 1997 y 2005 los informes de actividad del Servicio Andorrano de Atención Sanitaria no contienen información al respecto.

220.Además, Andorra ratificó, entre otros, el artículo 1, párrafo 4 (Derecho al trabajo), de la Carta Social Europea revisada, que aceptó en su totalidad.

9.La tasa de empleo

221.En Andorra, la mayoría de la población tiene empleo. La tasa de empleo es muy elevada en el Principado, ya se trate de mujeres o de hombres. En 2005, el 72% de las mujeres en edad de trabajar (16 a 64 años) ejercían una actividad profesional. Por consiguiente, la mayor parte de las mujeres en edad de trabajar tienen empleo. Ese porcentaje es del 77% en el caso de los hombres. A lo largo de un período de ocho años, el incremento relativo de la tasa de empleo de las mujeres fue del 23%, lo que confirma la inserción de las mujeres y la consolidación de su presencia en el mercado de trabajo de Andorra.

Cuadro 43

Tasa de empleo en Andorra, España y la Unión Europea de los 25 (2005)

Tasa de empleo en Andorra, España y la Unión Europea de los 25

Ta sa de empleo (%)

Andorr a (2005)

Mujeres

72,262

Hom br es

77,072

Total

74,67

Espa ña (2005)

Mujeres

52,4

Hombres

73,7

Total

63,1

UE de los 25 (2005)

Mujeres

57,6

Hombres

70,8

Total

64,3

Elaboración interna

Fuentes : Caja Andorrana de Seguridad Social , D epartamento de Trabajo y Eurostat

Cuadro 44

Indicador de las desigualdades en la tasa de empleo (1997 y 2005)

1997

2005

Mujeres

Hombres

Indicador

Mujeres

Hombres

Indicador

Desigualdades en la tasa de empleo

58,7

64,6

0,90

72,3

77,1

0,94

Elaboración interna

Fuentes: Caja Andorrana de Seguridad Social y Departamento de Trabajo

222.En Andorra, la legislación laboral, y concretamente la Llei sobre el contracte laboral (Ley Nº 8/2003, de 12 de junio de 2003, de contrato de trabajo), no contiene ninguna disposición expresa que garantice el derecho a las mismas posibilidades de empleo, incluida la aplicación de los mismos criterios de selección en materia de empleo. En la práctica, no se ha observado ninguna discriminación en el sector privado y, a este respecto, la igualdad es total.

223.En el sector público, la Llei de la Funció Pública(Ley de la administración pública), que fue aprobada por el Consell General el 15 de diciembre de 2000, garantiza los derechos mencionados en su artículo 25, que enuncia los principios de publicidad, igualdad y concurrencia en la selección del personal.

224.Los principios de la Llei de la Funció Pública(Ley de la administración pública) se desarrollan en el Reglament de selecció, promoció i carrera professional de l ' Administració general (Reglamento de selección, promoción y carrera profesional de la Administración general), que fue aprobado por el Gobierno el 10 de noviembre de 2004.

225.Andorra reconoce el derecho a elegir libremente la profesión y el empleo y, por ende, aceptó íntegramente los artículos 1 y 20 de la Carta Social Europea revisada, en particular el párrafo 2 del artículo 1, que garantiza una protección eficaz del derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido. El derecho a la promoción se consagra en el artículo 29 de la Constitución del Principado de Andorra y el artículo 26 de la Llei sobre el contracte laboral (Ley de contrato de trabajo).

226.El derecho a la estabilidad en el empleo se enuncia en el artículo 57, párrafo 2, de la Llei de la Funció Pública(Ley de la administración pública), cuyo contenido se reproduce a continuación.

227.En los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 70, 72, 73 y 75 de la Llei sobre el contracte laboral (Ley de contrato de trabajo) se regula la duración y la rescisión del contrato de trabajo en el sector privado. El artículo 76 prevé sanciones para los empleadores que incumplan la ley, los cuales deberán abonar una indemnización pecuniaria al trabajador y reincorporarlo en la empresa.

228.El derecho a la promoción y a la formación profesional se garantiza en el artículo 26 de la Llei sobre el contracte laboral (Ley de contrato de trabajo).

229.Además, Andorra aceptó en su totalidad el artículo 10 de la Carta Social Europea revisada, relativo al derecho a la formación profesional.

230.Las desigualdades entre hombres y mujeres en el contrato de trabajo también dan lugar a desigualdades salariales. En efecto, en 1997, las remuneraciones de las mujeres eran inferiores en un 45%, como media, a las de los hombres; esa diferencia aumentó en los años siguientes y alcanzó su punto álgido en 2000, año en que la diferencia salarial entre los hombres y las mujeres fue del 48%. A partir de 2001, la disparidad empezó a disminuir, hasta 2005, año en que las mujeres percibieron remuneraciones inferiores en un 42%, como media, a las de los hombres.

231.En el siguiente cuadro se muestran las remuneraciones medias que percibieron las mujeres y los hombres. Las desigualdades son considerables, tanto en 1997 como en 2005.

Cuadro 45

Indicador de las desigualdades salariales (1997 y 2005)

1997

2005

Mujeres

Hombres

Indicador

Mujeres

Hombres

Indicador

Desigualdades salariales

879€

1 280,9 €

0,69

1 353 €

2 001 €

0,68

Elaboración interna

Fuentes: Caja Andorrana de Seguridad Social y Departamento de Trabajo

232.En Andorra, las diferencias salariales entre hombres y mujeres pueden obedecer a dos factores. Las mujeres tienen acceso a puestos de baja remuneración, lo que significa que los empleos ocupados por las mujeres, que desde siempre se han considerado femeninos, están peor remunerados. Además, las mujeres tienen un acceso reducido a los puestos de responsabilidad, que están mejor remunerados, lo que ulteriormente conducirá a una diferencia notable en las pensiones de jubilación que percibirán.

233.En lo que respecta a los trabajos domésticos, ya sea en domicilios particulares o en la comunidad, además de que esos empleos son los que están peor remunerados (la remuneración es el salario mínimo) y son esencialmente femeninos, los hombres que realizan el mismo trabajo perciben una remuneración superior a la de las mujeres (entre el 50% y el 68% más). Por consiguiente, en ese caso se trata de una doble discriminación: las mujeres reciben remuneraciones inferiores en empleos que siempre se han considerado femeninos y tienen un acceso reducido a los puestos de responsabilidad.

Cuadro 46

Evolución de la cuantía media de las pensiones, en euros, por tip o de pensión y sexo (2000-2005)

Tipo de pensión

2000 Pensión media

2001 Pensión media

2002 Pensión media

2003 Pensión media

2004 Pensión media

2005 Pensión media

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Invalidez (vejez)

385

551

399

585

411

593

428

612

440

619

453

637

Invalidez (enfermedad)

363

423

372

439

377

444

393

452

414

459

428

481

Invalidez (accidente del trabajo)

239

418

256

407

309

397

295

448

225

458

258

462

Vejez no contributiva

184

182

191

197

195

195

202

208

211

210

225

217

Vejez principal

262

358

265

370

270

374

277

384

282

392

288

402

Elaboración interna

Fuente: Caj a Andorrana de Seguridad Social

234.A fin de prevenir la discriminación contra la mujer por razón de su matrimonio o maternidad y de garantizar su derecho efectivo al trabajo, la legislación andorrana prohíbe terminantemente el despido de una empleada embarazada. Prevé una sanción consistente en una indemnización abonada por el empleador, que no puede ser inferior a tres meses de salario por año de antigüedad en la empresa, y la posibilidad de que la empleada solicite su reintegración en la misma. El contenido de los párrafos 4 y 5 del artículo 76 de la Llei sobre el contracte de treball (Ley de contrato de trabajo) se reproducen a continuación.

235.Además, Andorra ratificó en su totalidad el artículo 8 (Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad) de la Carta Social Europea revisada.

236.La legislación andorrana contempla el derecho a la licencia de maternidad en el artículo 21 de la Llei sobre el contracte laboral (Ley de contrato de trabajo). Asimismo, Andorra ratificó íntegramente el artículo 8 (Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad) de la Carta Social Europea revisada.

237.En lo que respecta a la creación de los servicios de apoyo social necesarios para que los padres puedan conciliar las obligaciones familiares, las responsabilidades profesionales y la participación en la vida pública, favoreciendo en particular el establecimiento y el desarrollo de una red de guarderías, cabe citar la Llei de guarderies infantils (Ley de guarderías infantiles), que se aprobó en 1995 y se desarrolla en el Reglament de guarderies infantils (Reglamento de guarderías infantiles, de 30 de noviembre de 1995, cuya última modificación data del 27 de mayo de 2005). Conviene mencionar igualmente el Reglament de guardes d ' infants a domicili (Reglamento de cuidado de niños a domicilio), que fue aprobado por el Gobierno el 28 de febrero de 2001.

XIII.Conciliación de la vida familiar y laboral

238.Los indicadores cuantificados dan a entender que en Andorra las mujeres asumen el grueso de las tareas de gestión y organización de la vida cotidiana de la familia.

239.A fin de conocer la manera en que las madres trabajadoras gestionan y viven los distintos momentos de la jornada, en 2005 se realizó una encuesta cualitativa sobre el siguiente tema: ¿Qué idea tienen las madres que trabajan de su situación actual en lo que respecta a la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, y qué consecuencias y repercusiones entrañan los esfuerzos necesarios para lograr esa conciliación?

240.El segundo objetivo de la encuesta era conocer, en su caso, las diferencias entre las ideas que tenían los hombres y las mujeres acerca del significado del tiempo y los papeles de cada uno en la realización de las tareas domésticas.

Medidas gubernamentales

El binomio mujer y empleo

241.El Ministerio de Salud y Bienestar Social llevó a cabo varios programas, proyectos y actividades en el marco de ese eje estratégico prioritario, por ejemplo, un programa de conciliación de la vida familiar y laboral en Andorra, actividades encaminadas a mejorar las calificaciones profesionales de las mujeres en situación de vulnerabilidad, en colaboración con asociaciones de mujeres, y la campaña T ' ho creus? (¿Te lo crees?), durante la cual se analizaron las diferencias de las condiciones de vida en el plano familiar y profesional y sus consecuencias en la vida de los hombres y las mujeres.

El programa de conciliación de la vida familiar y laboral del Ministerio de Salud y Bienestar Social

242.Este programa se elaboró teniendo en cuenta las transformaciones sociales acaecidas en la sociedad andorrana. La integración de la mujer en el mercado del empleo, la existencia de parejas con dos sueldos, la necesidad de repartir las tareas domésticas entre los cónyuges, el aumento del número de familias monoparentales, la maternidad cada vez más tardía, la disminución de la natalidad, la ausencia de una red social en el seno de la población inmigrante y la existencia de horarios extensivos sensibilizaron a los políticos al problema de la conciliación de la vida familiar y laboral.

XIV.Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la atención de salud

243.Como se indicó anteriormente en la exposición sobre los artículos 1 y 2 de la Convención, el derecho a la protección de la salud y a recibir prestaciones para atender otras necesidades personales se reconoce en el artículo 30 de la Constitución del Principado de Andorra. El derecho a la protección de la salud se consagra en la Llei General de Sanitat (Ley general de salud pública), que fue aprobada por el Consell General el 20 de marzo de 1989. La efectividad del derecho a la protección de la salud está subordinada únicamente a las condiciones de residencia efectiva y legal en el Principado de Andorra, sin que se establezca discriminación alguna por razón de sexo para el ejercicio y disfrute de ese derecho. Por último, Andorra ratificó en su totalidad los artículos 11 (Derecho a la protección de la salud), 12 (Derecho a la seguridad social) y 13 (Derecho a la asistencia social y médica) de la Carta Social Europea revisada.

244.En Andorra, los servicios sanitarios públicos (Servicio Andorrano de Atención Sanitaria) y personas y entidades privadas se encargan de administrar la atención médica del sistema de salud.

A.Cobertura sanitaria

245.De acuerdo con los datos de la encuesta nacional sobre salud de 2002, el 99% de los encuestados poseían una cobertura sanitaria. El 61% de los hombres y el 65% de las mujeres disponían exclusivamente de la cobertura de la Caja Andorrana de Seguridad Social, y el 27% de los hombres y el 23% de las mujeres también contaban con un seguro de enfermedad privado.

B.El VIH/SIDA

246.En 2004, se realizó un inventario de los casos existentes de VIH/SIDA y se puso en marcha un proyecto de vigilancia de la epidemia, registrando los casos. El Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud, Bienestar Social y Familia se encarga del seguimiento y el control de esos datos en Andorra.

C.Las campañas de información y prevención

247.En 2003, el Día Mundial del Corazón se dedicó a las enfermedades cardiovasculares de las mujeres de edad. El Ministerio de Salud y Bienestar Social eligió el lema Un cor per a tota la vida (Un corazón para toda la vida) para una campaña de información sobre la prevención de las cardiopatías, las conductas de riesgo para las mujeres de todas las edades y las consecuencias de esas conductas en el bienestar de las mujeres.

248.En agosto de 2004, se llevó a cabo la campaña de lucha contra los estereotipos basados en el género para informar a la población sobre las consecuencias de la práctica irregular del deporte en la salud de las mujeres y los hombres, en particular la salud de las mujeres.

249.Como se indicó en la exposición sobre el artículo 7 de la Convención, el Ministerio de Salud, Bienestar Social y Familia concedió una subvención por valor de 14.214 euros a la Associació de Dones Migrants i d ' Andorra (Asociación de Mujeres Migrantes y de Andorra) para financiar su proyecto sobre la igualdad en materia de salud sexual y reproductiva.

D.Programa de prevención del cáncer de mama

250.En 2005, se concertó un convenio con el Instituto Catalán de Oncología para crear un programa de prevención del cáncer de mama en Andorra, cuya financiación ascendió a 84.914 euros. Cabe señalar que el acceso gratuito a los exámenes de detección era una de las principales reivindicaciones que la Asociación de Mujeres Migrantes y de Andorra había exigido al Gobierno.

251.El artículo 10 del Reglament tècnic de la Caixa Andorrana de Seguretat Social (Reglamento técnico de la Caja Andorrana de Seguridad Social) dispone que las mujeres embarazadas podrán ser objeto de cuatro reconocimientos médicos gratuitos durante el período de gestación.

252.Todos los demás exámenes efectuados se reembolsan de acuerdo con las tarifas aprobadas por la seguridad social.

E.Medidas gubernamentales

253.El programa de salud maternoinfantil depende del Servicio Andorrano de Atención Sanitaria, concretamente de los servicios de atención primaria de salud. Dicho programa, que se puso en marcha en 1993, ofrece atención médica a las mujeres en edad de procrear, efectúa el seguimiento de los embarazos de riesgo y dispensa atención postnatal inmediata a la madre y al recién nacido. Desde 2004, el programa propone sesiones de preparación para el parto.

XV.Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la vida económica y social

254.En el artículo 30 del capítulo V (De los derechos y principios económicos, sociales y culturales) de la Constitución del Principado de Andorra se reconoce "el derecho a la protección de la salud y a recibir prestaciones sociales para atender otras necesidades personales".

A.Medidas aplicadas

255.El 7 de abril de 2006, el Consell General aprobó la Llei de mesures urgents i puntuals de reforma del sistema de seguretat social (Ley Nº 4/2006 de medidas urgentes y específicas de reforma del sistema de seguridad social), con objeto de adaptar el sistema de seguridad social a las transformaciones socioeconómicas acaecidas durante los años anteriores en el seno de la población andorrana y de atender las demandas de esta. La ley agrupa toda una serie de medidas de mejora de la protección social.

256.Dicha ley fija las pensiones de orfandad y de viudedad en el menos el 30% y el 50% del salario mínimo, respectivamente, y las completa cuando son inferiores a ese porcentaje.

B.Prestaciones de asistencia social

257.El Reglament de prestacions d ' assistència social (Reglamento de prestaciones de asistencia social, de 4 de diciembre de 1996) desarrolla los artículos 6, párrafo 4, y 12, párrafo 8, del Pla Nacional de serveis socials (Plan Nacional de servicios sociales), que fue aprobado por el Gobierno el 26 de abril de 1995 y define los distintos tipos de prestaciones económicas de asistencia social y sus particularidades.

258.En el siguiente cuadro se muestra la evolución de la distribución de los beneficiarios de las prestaciones de asistencia social entre 2003 y 2007. Se observa que las mujeres son las principales beneficiarias de la ayuda pública para las familias. En efecto, en 2006, el número de mujeres que solicitaron prestaciones de asistencia social triplicó el de los hombres (el cuadro permite comprobar una vez más que la responsabilidad de la subsistencia de la familia incumbe a la mujer).

Cuadro 47

Distribución de los beneficiarios de prestaciones de asistencia social de los servicios sociales, por sexo (totales y porcentajes) (2003-2007)

A ño

Mujeres

%

Hom br es

%

N úmero total de beneficiarios

Número total de presta ciones

2003

95

74

33

26

128

162

2004

95

79

26

21

121

159

2005

108

76

35

24

143

182

2006

84

78

24

22

108

141

2007

126

69

56

31

182

252

Elaboración interna

Fuente : Informes de actividad del Departamento de Bienestar Social y Familia (2001-2007) .

259.La mitad aproximadamente del número total de prestaciones se destina a las mujeres solteras con hijos.

260.Durante el período 2002-2007, el presupuesto del Ministerio de Salud, Bienestar Social y Familia asignado a esas prestaciones aumentó en un 71%, al pasar de 315.531,33 euros a 540.426,37 euros.

C.Subsidios de vivienda del Departamento de Vivienda

261.En 2005 y 2006, el Departamento de Vivienda atribuyó a mujeres el 64% y el 70%, respectivamente, de los subsidios de vivienda, por una cuantía total de 306.050,23 euros en 2005 y de 634.250,48 euros en 2006, lo que representa un incremento del 107%.

262.En 2006, una cuarta parte de los subsidios de vivienda se otorgó a mujeres solteras con hijos y una sexta parte a mujeres de edad.

263.Otro grupo de población femenina que figura entre los principales beneficiarios de los subsidios de vivienda son las mujeres jóvenes. En efecto, en 2005 y 2006, los subsidios de vivienda asignados a las mujeres jóvenes representaron el 59% y el 96%, respectivamente, del importe total de los subsidios de vivienda.

XVI.Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el ámbito civil

264.En el artículo 13, párrafo 3, de la Constitución se reconoce que los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones, principio que se integra y desarrolla mediante la Ley de 30 de junio de 1995, titulada Llei qualificada de matrimoni (Ley cualificada de matrimonio).

265.En el artículo 27 del capítulo V (De los derechos y principios económicos, sociales y culturales) de la Constitución del Principado de Andorra se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, sin otras limitaciones que las derivadas del interés público. Nadie puede ser privado de sus bienes o derechos si no es por causa de interés público, mediante la justa indemnización y de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

266.En el artículo 10 de la Constitución se reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a la jurisdicción, a obtener de esta una decisión fundamentada en derecho, a un proceso imparcial, a la defensa y a la asistencia de un letrado, a un juicio de razonable duración, a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación, a no confesarse culpable, a no declarar en contra de sí mismo y, en los procesos penales, al recurso.

254.En el artículo 21 de la Constitución se reconoce el derecho de todas las personas a circular libremente por el territorio nacional, y a entrar y salir del país de acuerdo con las condiciones previstas en las leyes. El párrafo 2 de dicho artículo dispone que los nacionales y los extranjeros que residan legalmente en Andorra tienen derecho a fijar libremente su residencia en el territorio del Principado.

267.Ese principio se consagra igualmente en la Llei qualificada d ' immigració (Ley cualificada de inmigración, de 14 de mayo de 2002), que enuncia en su artículo 16 el principio de libre circulación. Los extranjeros que hacen turismo en Andorra no necesitan ninguna autorización de inmigración y tienen libertad para circular y elegir su alojamiento en el territorio del Principado.

268.Cabe destacar que en el artículo 13, párrafo 3, de la Constitución se afirma que "los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones. Los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación". La Llei qualificada del matrimoni (Ley cualificada de matrimonio, de 30 de junio de 1995) aplica el principio de igualdad entre hombres y mujeres y estipula en su artículo 10 que "el matrimonio atribuye a ambos cónyuges los mismos derechos y les impone los mismos deberes, entre otros, la obligación de mantener y educar a los hijos". En virtud del artículo 12 de esa misma ley, el padre y la madre ejercen conjuntamente la patria potestad. Tras la presentación del informe inicial al Comité, la legislación nacional sobre el tema no se modificó, pero se derogó el artículo 13 de la Llei qualificada del matrimoni (Ley cualificada de matrimonio).

269.Conviene recordar que, de conformidad con las observaciones finales del Comité, que datan del 3 de noviembre de 2004, se derogó el artículo 13 de la Llei de matrimoni (Ley de matrimonio), que obligaba a las viudas a esperar 300 días antes de volver a contraer matrimonio.

270.Por otra parte, cabe mencionar la aprobación de la Llei 15/2004 qualificada d ' incapacitació i organismes tutelars (Ley cualificada Nº 15/2004, de 3 de noviembre de 2004, de incapacidad y organismos de tutela), así como el artículo 168, relativo a la omisión del deber de asistencia para con los hijos, tipificado en el Código Penal de 21 de febrero de 2005.

271.El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que ningún niño será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. En Andorra, la legislación fija en 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para el hombre como para la mujer.

272.Entre 1997 y 2006, en Andorra el número de matrimonios aumentó en un 196%.

Figura 8

Evolución del número t otal de matrimonios (1997-2006)

0501001502002503003501997199819992000200120022003200420052006

Elaboración interna .

Fuente: Servicio de Estudios del Ministerio de Finanzas .

xvii.Conclusión

273.A lo largo de este estudio, se ha podido comprobar la complejidad de la discriminación como fenómeno multifacético que exige un enfoque pluridisciplinario y una labor transversal.

274.Andorra se ha comprometido a combatir todas las formas de discriminación contra la mujer, teniendo en cuenta la perspectiva de género al formular nuevas políticas en los años venideros.

275.Un aspecto importante será el aumento de la representación de la mujer en la vida pública y los puestos de decisión durante los próximos años.

276.También es importante adoptar medidas para promover la conciliación de la vida laboral y familiar de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

277.Es fundamental trabajar conjuntamente con el Ministerio de Educación a fin de promover talleres sobre los valores de la igualdad entre los géneros, los estereotipos basados en el sexo y la violencia dirigidos a los jóvenes.

278.Otro asunto importante, sobre todo en una sociedad muy tradicional como la del Principado, es el proceso de desfamiliarización como factor de igualdad para las mujeres, ya que la asunción pública de las tareas tradicionalmente "femeninas" libera a las mujeres de esas cargas (principalmente, ocuparse de las personas "dependientes", como los hijos o los ancianos) y les deja tiempo suficiente para trabajar y obtener así su independencia económica.

279.En este sentido, el Ministerio de Salud, Bienestar y Trabajo está actuando para crear redes sociales y sanitarias de ayuda a domicilio, dado que la autonomía de la mujer está íntimamente relacionada con los problemas de asistencia, en particular el cuidado de los hijos y la atención a los ancianos y otras personas dependientes. Por consiguiente, para lograr una mayor igualdad, es indispensable que la atención a las personas dependientes se considere un reto global de sociedad.

280.El objetivo es conseguir una sociedad más justa e igualitaria, instaurando políticas de igualdad que son uno de los motores fundamentales de la transformación social y el desarrollo socioeconómico.

Anexos

I.Cuadros relativos a los indicadores de la educación

1.Evolución de la población escolarizada, por edad y género, 1997-2005

2.Evolución de la población global, por edad y género, 1997-2005

3.Alumnos matriculados, por nivel de enseñanza, sistema educativo y género, 1997-2005

4.Total de alumnos becarios, por nivel de enseñanza y género, 1997-2005

5.Datos sobre el personal educativo, por género, nivel de enseñanza y sistema educativo, 1997-2005

6.Alumnos de enseñanza superior, por disciplinas académicas y género, 1997-2005

II.Cuadros relativos a los indicadores del empleo

1.Evolución de la población asalariada, total y por género, 1997-2005

2.Evolución del salario medio, total y por género, 1997-2005

3.Salario medio, por actividad y género, 1997-2005

4.Personas asalariadas, por sector de actividad y género, 1997-2005

5.Tasa de ocupación, por género y sector de actividad, 1997-2005

6.Población activa, por edad y género, 1997-2005

7.Evolución presupuestaria del Plan de Atención a la Mujer, 2002-2007

8.Comercios por género de la persona titular, 1997-2005

9.Prestación media, por tipo de jubilación y género, 2000-2005

10.Población en edad de trabajar, por año y género, 1997-2005

11.Composición de los sectores de actividad, por género de las personas asalariadas, 1997-2005