* Aprobadas por el Comité en su 60º período de sesiones (16 de febrero a 6 de marzo de 2015).

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Azerbaiyán *

El Comité examinó el quinto informe periódico de Azerbaiyán (CEDAW/C/AZE/5) en sus sesiones 1279ª y 1280ª, celebradas el 18 de febrero de 2015 (véase CEDAW/C/SR.1279 y 1280). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AZE/Q/5 y las respuestas de Azerbaiyán figuran en el documento CEDAW/C/AZE/Q/5/Add.1.

A.Introduction

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito el diálogo constructivo entablado con la delegación, la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Presidenta de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, Hijran Huseynova, e integrada por los Viceministros del Interior, Salud, Trabajo y Protección Social, Economía e Industria, Juventud y Deporte y Educación; el Vicepresidente del Comité Estatal de Estadísticas; representantes de los Ministerios de Justicia, Asuntos Exteriores y Finanzas; el Representante Permanente de Azerbaiyán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen, en 2009, del cuarto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/AZE/CO/4), en particular la aprobación de:

a)La Ley de enmiendas al Código de la Familia, que establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto para hombres como para mujeres, en 2011;

b)Las enmiendas al Código Penal, que tipifican como delito la trata de seres humanos, incluida una disposición sobre el matrimonio forzoso y el matrimonio infantil (art. 176-1), en 2011;

c)La Ley de prevención de la violencia doméstica, en 2010.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad entre los géneros, entre los que se incluyen los siguientes:

a)El programa estatal de rehabilitación social y reintegración de los niños víctimas de la trata de seres humanos, aprobado en 2014;

b)El plan estratégico del Ministerio de Salud para 2014-2020, que facilita el acceso a los métodos anticonceptivos modernos, aprobado en 2014;

c)La estrategia de desarrollo “Azerbaiyán: Visión 2020”, que convierte la igualdad entre los géneros en un objetivo intersectorial, aprobada en 2012;

d)El tercer plan de acción nacional (2014-2018) sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los instrumentos internacionales que se detallan a continuación:

a)El Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (Núm. 156), de la Organización Internacional del Trabajo;

b)El Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (Núm. 183), de la Organización Internacional del Trabajo.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Asamblea Nacional

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

El Comité reconoce las dos decisiones del Tribunal de Apelaciones de Ganja en las que se hizo referencia a la Convención (casos de Ahmadov y Mammadov), según figura en las respuestas de Azerbaiyán a la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/AZE/Q/5/Add.1). No obstante, sigue preocupado por la falta de visibilidad y de aplicación directa de la Convención y por el hecho de que todavía llegan a los tribunales nacionales pocos casos relacionados con cuestiones de discriminación por motivos de sexo y de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga que las mujeres tomen conciencia de los derechos que les reconoce la Convención y de los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo;

b) Anime a las mujeres a denunciar los casos de discriminación por motivos de sexo y de género ante los órganos judiciales y cuasijudiciales competentes;

c) Siga fortaleciendo los programas de educación y de fomento de la capacidad jurídica para jueces, fiscales y abogados en relación con la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales e investigaciones, a fin de que puedan invocar la Convención o referirse a sus disposiciones directamente para interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención.

Participación de la mujer en los procesos de paz

El Comité aprecia la labor realizada por el Estado parte para lograr la participación de más mujeres en las iniciativas de consolidación de la paz y encomia el establecimiento del Congreso Regional de Mujeres del Cáucaso Meridional con ese fin. El Comité celebra el reconocimiento por la delegación del Estado parte de la importancia de elaborar un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 del Consejo de Seguridad (2000). El Comité lamenta que no se haya determinado un plazo para la aprobación del plan de acción nacional.

El Comité exhorta al Estado parte a que establezca un calendario claro para la elaboración y adopción de un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en cooperación con representantes de las organizaciones de mujeres, y a que:

a) Tenga en cuenta toda la gama de cuestiones contenidas en el programa del Consejo de Seguridad en relación con la mujer, la paz y la seguridad, como se refleja en las resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 2122 (2013) del Consejo, así como la recomendación general Nº 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos;

b) Asegure la participación de las mujeres como negociadoras y mediadoras en todas las negociaciones de paz, incluidas las iniciadas por terceros Estados que participan en los procesos de solución de conflictos, ya sea a título individual o como miembros de las organizaciones internacionales;

c) Proporcione capacitación en materia de liderazgo a las mujeres para garantizar su participación efectiva en los procesos políticos de solución de conflictos y posteriores a conflictos.

Mujeres y niñas desplazadas internas

El Comité toma nota de los programas estatales aplicados en los últimos años para prestar apoyo a los desplazados internos, la mayoría de los cuales son mujeres y niñas. Le siguen preocupando, sin embargo, sus condiciones de vida y la elevada tasa de desempleo que padecen, así como su falta de oportunidades para generar ingresos. Le inquieta el hecho de que las mujeres y las niñas desplazadas internas estén expuestas a un elevado riesgo de sufrir la violencia doméstica, el matrimonio a edad temprana y el matrimonio forzoso, la explotación laboral y la trata de personas, la pobreza y la discriminación en el acceso a la educación, la atención sanitaria y la participación en la vida política y pública. El Comité también está preocupado por la escasa participación y consulta de las desplazadas internas en la planificación y ejecución de políticas y programas encaminados a atender sus necesidades.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la seguridad de las mujeres y niñas desplazadas internas y adopte medidas para su protección, en particular en casos de violencia, haga más hincapié en la prevención de la violencia contra las mujeres y niñas desplazadas internas, y enjuicie a los autores;

b) Asigne recursos suficientes para satisfacer las necesidades de las desplazadas internas, en particular en relación con su acceso a oportunidades de educación y generación de ingresos suficientes para ellas y sus hijos;

c) Asegure que las mujeres y niñas desplazadas internas tengan un acceso adecuado a los servicios de salud y a la educación, así como libertad de circulación.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité observa con preocupación que, a pesar del apoyo de las autoridades políticas, los esfuerzos de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia por promover el adelanto de la mujer se ven obstaculizados por un mandato poco claro y fragmentado, así como por la falta de autoridad para garantizar de forma eficaz la incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles de gobierno y en todos los procesos de formulación de políticas. También preocupa al Comité que los coordinadores de las cuestiones de género en las instituciones gubernamentales pertinentes no estén situados en los niveles de adopción de decisiones, no hayan sido designados en todas las regiones y no tengan capacidad para promover eficazmente la perspectiva de género en toda la legislación, las políticas y los programas y proyectos. El Comité también está preocupado porque todavía no existe ningún plan de acción nacional para promover la igualdad de género y para subsanar las disparidades entre la igualdad de jure y la igualdad de facto.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la capacidad de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia dándole el rango pleno de ministerio a fin de mejorar su funcionamiento efectivo como mecanismo nacional responsable del adelanto de la mujer y la plena aplicación de la Convención; establezca un mandato claro para los coordinadores de género en las instituciones gubernamentales; y les proporcione suficientes recursos humanos, financieros y técnicos;

b) Adopte un plan de acción nacional sobre igualdad entre los géneros y adelanto de la mujer, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales;

c) Establezca un mandato claro para los coordinadores de género en todas las regiones y sectores y vele por que ocupen puestos de adopción de decisiones.

Organizaciones no gubernamentales y defensoras de los derechos humanos y defensores de los derechos de la mujer

El Comité toma nota con inquietud de que una serie de enmiendas legislativas aprobadas en 2014 podría afectar a la capacidad de las organizaciones no gubernamentales independientes para operar en el país. Aunque la regulación y la transparencia de la financiación son necesarias, el Comité considera que algunas de esas enmiendas pueden influir negativamente en las actividades de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, y restringir indebidamente sus operaciones. El Comité también está preocupado por las denuncias de restricciones a la labor de mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos, incluidos algunos casos de arresto y detención.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Examine las enmiendas legislativas y vele por que no afecten negativamente a las actividades de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, y asegure un entorno propicio en el que las organizaciones de mujeres puedan establecerse libremente y funcionar y movilizar recursos sin obstáculos;

b) Garantice el pleno respeto de los derechos de las mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

Preocupa al Comité que a pesar de lo dispuesto en el artículo 3.2.6 de la Ley de garantías de la igualdad entre los géneros, el Estado parte no haya aprovechado plenamente las medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto y hacer frente a la insuficiente representación de la mujer en la vida pública y política, así como la situación de las mujeres desfavorecidas y marginadas, que son objeto de formas concomitantes de discriminación, por ejemplo, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las desplazadas internas, las mujeres refugiadas y las mujeres de edad.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, en particular cupos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y de acuerdo con la recomendación general núm. 25 del Comité, como parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres. También recomienda que el Estado parte introduzca medidas especiales de carácter temporal en beneficio de grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, incluidas las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las desplazadas internas, las mujeres refugiadas y las mujeres de edad, evalúe el impacto de esas medidas y difunda públicamente sus conclusiones, incluyendo estadísticas relativas al género.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa con preocupación que, a pesar de las recomendaciones que figuran en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/AZE/CO/4, párr. 20), las actitudes patriarcales y los estereotipos en relación con las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad siguen estando profundamente arraigados, como se refleja en parte en la preferencia por los hijos varones, que lleva a un elevado índice de masculinidad entre los recién nacidos (116 niños por cada 100 niñas). El Comité observa que los estereotipos se ven exacerbados por los materiales educativos y por la imagen con que se representa a la mujer en los medios de comunicación, que reproduce los estereotipos existentes de posición dominante de los hombres en la sociedad azerbaiyana y socava la condición social de la mujer, su participación en pie de igualdad en la vida pública y su representación en el empleo remunerado.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe sin demora un plan de acción multisectorial encaminado a eliminar el fenómeno de la preferencia por los hijos varones;

b) Aborde de forma decidida los estereotipos que subyacen en la preferencia por los hijos varones intensificando los esfuerzos por educar a las mujeres y los hombres, incluidos los funcionarios públicos, y hacer que tomen conciencia de los estereotipos basados en el sexo que persisten en todas las esferas de la sociedad, con miras a su eliminación;

c) Aumente la conciencia de los medios de comunicación, incluidos la radio, la televisión y la prensa escrita, sobre la necesidad de eliminar los estereotipos de género presentando una imagen positiva de las mujeres como participantes activas en la vida política, económica y social;

d) Supervise y examine periódicamente las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género con el fin de evaluar sus efectos.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte con respecto al examen actual, por parte del Consejo de Ministros, de la estrategia y el plan de acción nacionales sobre la prevención de la violencia doméstica, así como la creación de una base de datos en línea sobre la violencia contra la mujer. No obstante, el Comité continúa preocupado por:

a) La no aplicación de la Ley de prevención de la violencia doméstica, como indica el escaso número de casos denunciados y de órdenes de protección a corto y a largo plazo emitidas;

b)La falta de iniciativas de recopilación sistemática de datos sobre la violencia doméstica;

c)El limitado número de centros de apoyo y de consulta para las víctimas de la violencia doméstica, que están administrados en su mayor parte por organizaciones no gubernamentales;

d)El escaso número (actualmente, solo tres) de albergues financiados por el Estado para las mujeres víctimas de la violencia doméstica, bajo la autoridad del Ministerio de Asuntos Sociales y Protección Laboral;

e)La demora en la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

Recordando su recomendación general Nº 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe sin demora la estrategia nacional sobre la prevención de la violencia doméstica y el plan de acción nacional sobre la prevención de la violencia doméstica, y asigne los recursos suficientes para su aplicación;

b) Ponga en marcha un sistema integral de recopilación de datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, desglosados por grupos de edad, por zonas urbanas y rurales y por la relación entre la víctima y el autor;

c) Establezca centros de apoyo y de consulta financiados por el Estado para las víctimas de la violencia en todo el territorio de país y refuerce la cooperación con las organizaciones no gubernamentales a este respecto;

d) Incremente el número de albergues financiados por el Estado para las mujeres víctimas de la violencia, especialmente en las regiones, y establezca una línea de ayuda nacional para las víctimas disponible las 24 horas del día;

e) Establezca un plazo para la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con reconocimiento las medidas y programas legislativos y normativos encaminados a garantizar la protección efectiva de las mujeres y las niñas que son víctimas de trata. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:

a)El Estado parte sigue siendo país de origen, tránsito y destino en la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso;

b)La aplicación del marco de políticas sobre el mecanismo nacional de remisión para combatir la trata de seres humanos sigue siendo débil;

c)El Código Penal carece de disposiciones específicas que prohíban la utilización de niños, incluidas las niñas, en la pornografía, y las entidades jurídicas no pueden ser responsabilizadas penalmente por esos delitos con arreglo a la legislación nacional;

d)Las medidas estatales de recuperación y reintegración se limitan a las víctimas de la trata de personas y no toman debidamente en cuenta las necesidades de las mujeres y las niñas explotadas en la pornografía y las niñas víctimas de la venta y la prostitución;

e)No existen estadísticas oficiales sobre los niños de la calle, en particular niñas, que son sumamente vulnerables a la trata de seres humanos;

f)No existe ningún estudio sobre las causas fundamentales de la prostitución en el país.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a las comisiones locales encargadas de los asuntos y derechos humanos de los menores los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que puedan identificar y responder a los casos de venta de mujeres y niñas para ejercer la prostitución, o de tráfico de órganos y mano de obra en condiciones de esclavitud, y prevenirlos; reestructurar el sistema nacional de protección de la infancia o empoderarlo para aplicar los aspectos básicos de la política de protección del niño, en particular para las niñas;

b) Garantice la plena aplicación del marco de políticas sobre el mecanismo nacional de remisión para combatir la trata de seres humanos;

c) Enmiende las disposiciones jurídicas para tipificar como delito la utilización de niños en la pornografía, en particular niñas, y determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en esos casos;

d) Vele por que las medidas de recuperación y reintegración del Estado tengan en cuenta las necesidades de los niños, en particular las niñas, víctimas de la venta, la prostitución y delitos de pornografía;

e) Mejore la recopilación de datos sobre la situación de los niños de la calle, en particular las niñas, con el fin de asegurar un acopio sistemático de datos desglosados por sexo;

f) Realice estudios sobre los factores que impulsan a las mujeres a ejercer la prostitución y aumente la disponibilidad de centros y programas de rehabilitación y reintegración para las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte con respecto al aumento del porcentaje de mujeres que ocupan cargos a nivel municipal hasta el 35% en 2014, así como sobre la orden presidencial especial relativa al nombramiento de mujeres para el cargo de jefas adjuntas del poder ejecutivo en las regiones. El Comité está preocupado, sin embargo, por el hecho de que las mujeres sigan estando muy insuficientemente representadas en los órganos legislativos nacionales y locales, en el Gobierno y en la administración pública, en particular en altos cargos y puestos de adopción de decisiones.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en la vida política y pública y en la administración pública, especialmente a nivel de altos cargos y en los puestos de adopción de decisiones . En particular, recomienda que el Estado parte introduzca cupos obligatorios para las mujeres candidatas en las listas electorales de los partidos políticos o establezca otro sistema alternativo que garantice que las mujeres representen al menos un 30% de los elegidos; y que adopte otras medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general Nº 25 del Comité, como un sistema de paridad de los géneros para los nombramientos y la contratación acelerada de mujeres en altos cargos.

Educación

El Comité acoge con satisfacción las altas tasas de alfabetización entre mujeres y hombres, así como la tasa oficial de escolarización de niñas en la enseñanza secundaria, pero le siguen preocupando:

a)La reducida tasa de asistencia a la escuela secundaria entre las niñas de las zonas rurales y en los asentamientos de refugiados y desplazados internos, así como la tasa real de deserción escolar de las niñas en el nivel de enseñanza secundaria, debido en parte al matrimonio infantil;

b)La menor tasa de admisión de mujeres en comparación con los hombres en los programas de estudios universitarios;

c) La elección del campo de estudios basada en estereotipos, lo que se traduce en una concentración de mujeres en profesiones tradicionalmente dominadas por la mujer, en esferas como el cuidado de la salud y la industria de servicios;

d)La persistencia de los estereotipos de género en el material educativo;

e)La ausencia de los temas relativos a los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros como asignaturas obligatorias en los planes de estudios y formación profesional de los maestros.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para reducir la tasa de deserción escolar entre las niñas, en particular mediante la prevención de los matrimonios infantiles;

b) Adopte las medidas necesarias, incluido el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 de la Convención y la recomendación general Nº 25 del Comité, para aumentar la participación de las mujeres y las niñas en las instituciones de enseñanza superior, por ejemplo, mediante la concesión de becas;

c) Intensifique las actividades de orientación profesional para alentar a las niñas y las mujeres jóvenes a elegir campos de estudio y trayectorias de carrera no tradicionales;

d) Revise los libros de texto y otros materiales didácticos y elimine, como cuestión prioritaria, los estereotipos de género de carácter discriminatorio;

e) Introduzca la educación obligatoria sobre los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros en los planes de estudios y la formación profesional de los maestros en todos los niveles de enseñanza.

Empleo

El Comité toma nota de los datos estadísticos oficiales que muestran las reducidas tasas de desempleo entre las mujeres. No obstante, preocupan al Comité la continua segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo, en el que las mujeres se concentran en empleos informales y mal remunerados; la amplia desigualdad salarial por razón de sexo; la falta de guarderías; y las menores prestaciones por jubilación para las mujeres en comparación con los hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aumentar la participación de la mujer en el empleo formal e intensifique los esfuerzos encaminados a eliminar las desigualdades estructurales y la segregación ocupacional de las mujeres y los hombres, tanto horizontales como verticales;

b) Adopte medidas para aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, a fin de reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de sexo, mediante la revisión constante de los salarios tanto de los hombres como de las mujeres en todos los sectores;

c) Facilite la conciliación de la vida profesional y privada para la mujer y el hombre, entre otras cosas, aumentando el número de guarderías e introduciendo la licencia obligatoria de paternidad;

d) Haga frente a los efectos adversos que tienen las interrupciones de carrera relacionadas con la procreación, el empleo a jornada parcial y la desigualdad salarial por razón de sexo en las pensiones y otras prestaciones de seguridad social de las mujeres.

Salud

El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar el acceso a los servicios de salud para todos los ciudadanos. Sin embargo, sigue preocupándole que el gasto sanitario del Estado sea insuficiente, así como el escaso poder que tienen las mujeres para tomar decisiones en relación con su propia salud y las discrepancias entre los indicadores oficiales de la mortalidad materna y las estimaciones internacionales correspondientes; la mortalidad infantil, en particular la diferencia entre los indicadores de la mortalidad de menores de 5 años correspondientes a niños y niñas que se puso de manifiesto en la Encuesta Demográfica y de Salud de Azerbaiyán de 2011; las elevadas tasas de anemia entre las mujeres; el recurso al aborto como uno de los principales métodos de planificación familiar, incluido el elevado número de abortos en función del sexo del feto y de abortos forzados; la tasa muy reducida de uso de métodos anticonceptivos modernos; la deficiente infraestructura de atención sanitaria, especialmente en las zonas rurales, y las competencias insuficientes de los proveedores de servicios. También preocupa al Comité la falta de una ley sobre salud sexual y reproductiva.

El Comité insta al Estado parte a mejorar el acceso de la mujer a una atención de salud de alta calidad, en consonancia con su recomendación general Nº 24 sobre la mujer y la salud, y a adoptar medidas para:

a) Intensificar los esfuerzos encaminados a reducir la mortalidad materna mediante, entre otras cosas, el suministro de información exacta sobre las tasas de prevalencia, la definición y la medición del fenómeno;

b) Asegurar la calidad de la atención prenatal, durante el parto y al recién nacido a fin de reducir la mortalidad materna y neonatal;

c) Fomentar la planificación familiar y la educación sobre salud reproductiva mediante, entre otras cosas, educación sexual apropiada para la edad en las escuelas;

d) Promover el uso de anticonceptivos modernos entre la población, entre otras cosas, incluyendo métodos anticonceptivos modernos en la lista de medicamentos esenciales del Ministerio de Salud;

e) Aprobar sin más demora la Ley sobre la salud reproductiva de la población y la planificación de la familia;

f) Aprobar la Ley sobre el enriquecimiento de los alimentos para subsanar las carencias de micronutrientes en las mujeres y los niños;

g) Asegurar una cobertura más amplia de los programas y servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil, especialmente en las zonas rurales;

h) Llevar a cabo campañas de concienciación para eliminar el estigma social relacionado con el VIH.

Empoderamiento económico de las mujeres

Al Comité le preocupa que las mujeres sean objeto de discriminación en lo que concierne a su empoderamiento económico y que estén expuestas a muchas dificultades de acceso al crédito, debido a los estereotipos tradicionales sobre el papel de la mujer como fuente de ingresos complementarios, la falta de aptitudes adecuadas y los obstáculos institucionales que desalientan a las mujeres a la hora de pedir préstamos bancarios.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para alentar y apoyar el empoderamiento económico y la actividad empresarial de las mujeres, especialmente en el medio rural, por ejemplo facilitando el acceso al crédito, a la tierra y a otros recursos y el fomento de la capacitación sobre el desarrollo y la gestión de microempresas, y que dé seguimiento a la repercusión sobre las mujeres derivada de ese programa.

Mujeres de zonas rurales

Preocupa al Comité el limitado acceso de las mujeres de las zonas rurales a la tierra y otros recursos conexos, así como a los servicios sociales y de salud, las oportunidades económicas, las nuevas formas de tecnología y la participación en la vida política y pública, incluidos los procesos de adopción de decisiones en el nivel de la comunidad. Al Comité también le inquieta la falta de guarderías en las zonas rurales, así como la ausencia de refugios y otros servicios para las víctimas de violencia doméstica.

El Comité recomienda al Estado parte que asegure a las mujeres de las zonas rurales un acceso suficiente a la tierra y otros recursos conexos, los servicios sociales y de salud y otros servicios básicos, las oportunidades económicas y las nuevas tecnologías, así como las mismas posibilidades de participar en la vida política y pública, en particular en los procesos de adopción de decisiones en el nivel comunitario. Recomienda al Estado parte que garantice la disponibilidad de guarderías y refugios para las víctimas de violencia doméstica en las zonas rurales.

Relaciones familiares y matrimonios a edad temprana

El Comité se felicita por el hecho de que se haya igualado en 18 años la edad legal mínima para contraer matrimonio para hombres y mujeres, pero sigue preocupándole el número creciente de matrimonios infantiles, la falta de constancia de esos matrimonios en las estadísticas oficiales y la falta de investigación y enjuiciamiento de esos casos. También preocupa al Comité la persistencia de los matrimonios religiosos no registrados (“kabin”), que dejan a las mujeres y los niños sin protección jurídica alguna. Otro motivo de inquietud es el actual régimen de propiedades conyugales, que no incluye intangibles como los derechos de pensión en los bienes conyugales que deben distribuirse por igual en caso de divorcio.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Prevenga los matrimonios a edad temprana e infantiles vigilando el número de casos de niñas que abandonan la escuela, así como mediante la investigación, enjuiciamiento y castigo sistemáticos de todos los implicados por parte de las fuerzas del orden;

b) Adopte todas las medidas necesarias para hacer cumplir la prohibición de los matrimonios religiosos (“kabin ” ) sin previa inscripción oficial, así como para salvaguardar los derechos de las niñas y las mujeres y sus hijos en los matrimonios no registrados;

c) Adopte las medidas legislativas necesarias para que los bienes intangibles, como las prestaciones de pensiones y seguros, sean reconocidos como parte de los bienes gananciales que han de repartirse en caso de divorcio.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015

El Comité insta a la integración de la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas orientadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y del marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide por tanto que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Recomienda difundir las presentes observaciones finales en un formato adecuado entre las comunidades locales, con el fin de posibilitar su aplicación. Asimismo, el Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y su correspondiente jurisprudencia, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto.

Ratificación de otros tratados e instrumentos de derechos humanos

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte, así como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a) y b) y 23.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en marzo de 2019.

El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).