46º período de sesiones

12 a 30 de julio de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Australia

El Comité examinó los informes sexto y séptimo combinados de Australia (CEDAW/C/AUL/7) en sus sesiones 935ª y 936ª, celebradas el 20 de julio de 2010 (véanse CEDAW/C/SR.935 y 936). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AUL/Q/7 y las respuestas de Australia figuran en el documento CEDAW/C/AUL/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, que estaban bien estructurados y elaborados conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes. El Comité aprecia que, en respuesta a la preocupación expresada por el hecho de que no se habían facilitado suficientes datos desglosados, el Estado parte haya proporcionado información sobre las medidas que ha adoptado para mejorar la recopilación de datos por la Oficina de la Mujer y la elaboración de indicadores sobre la igualdad entre los géneros, incluidos datos sobre los indígenas, las personas con discapacidad, las personas de bajos recursos socioeconómicos y las personas residentes en zonas rurales y remotas. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas que ha presentado por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por su presentación oral y por las aclaraciones posteriores a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por el excelente nivel de competencia de su delegación y aprecia el constructivo diálogo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité, así como las exhaustivas y detalladas respuestas ofrecidas a las preguntas planteadas por los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el informe se preparó mediante un proceso inclusivo en el que participaron instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales y mediante una extensa red de consultas comunitarias a escala estatal y territorial. Además, observa con satisfacción que también se celebraron consultas específicas con mujeres discapacitadas, mujeres indígenas, mujeres migrantes y refugiadas y mujeres de comunidades rurales o remotas en respuesta a las preocupaciones expresadas por el Comité sobre la falta de información acerca de esos grupos de mujeres en otros informes anteriores. Encomia al Estado parte por haber prestado apoyo financiero a diversas organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil con el fin de ayudarlas a preparar informes alternativos para el Comité.

El Comité observa con reconocimiento el hecho de que, aunque no fue sometido al Parlamento, el informe del Estado parte fue aprobado por el Primer Ministro y su Gabinete, así como por los ministros de asuntos de la mujer de todos los estados o territorios.

El Comité toma nota de que, a resultas de la celebración de elecciones federales el 21 de agosto de 2010, el actual Gobierno del Commonwealth y su administración están sujetos a una serie de convenciones constitucionales que les obligan a desempeñar un papel provisional hasta que se conozca el resultado de las elecciones, por lo que la delegación de Australia solo pudo proporcionar información sobre posiciones de política pasadas sin que ello comprometa al nuevo gobierno a mantenerlas. No obstante, el Comité señala que las disposiciones de la Convención obligan a Australia por su condición de Estado parte independientemente de qué Gobierno esté en el poder y espera que el nuevo gobierno tenga en cuenta las presentes recomendaciones al formular sus políticas.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en diciembre de 2008. También acoge con beneplácito la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su Protocolo Facultativo en julio de 2008, los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en 2006 y 2007, y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil en 2006.

El Comité observa con satisfacción la legislación que se ha promulgado desde el último informe para hacer avanzar la condición jurídica y social de la mujer y combatir la discriminación, como la Ley sobre el trabajo equitativo de 2009 y la Ley relativa a la licencia de maternidad o paternidad con goce de sueldo de 2010. También acoge con beneplácito los numerosos programas que se han aprobado, en particular la política nacional de salud para las mujeres aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres y la estrategia nacional de atención primaria de la salud.

El Comité reconoce los progresos que se han realizado en lo que respecta a la promoción de la mujer en papeles de liderazgo, en particular el hito histórico alcanzado al tener dos de los más altos cargos públicos ocupados por mujeres. El Comité felicita a Quentin Bryce por ser la primera mujer que ocupa el cargo

de Gobernadora General de Australia desde su nombramiento en 2008 y a Julia Gillard por ser la primera mujer del país que ocupa el cargo de Primer Ministro desde su nombramiento en 2010.

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos que ha desplegado en apoyo de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, así como para alentar la celebración de consultas inclusivas como parte de los procesos de formulación de políticas del Gobierno, por ejemplo, proporcionando financiación para apoyar seis alianzas nacionales de mujeres, incluida una alianza de mujeres aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres.

El Comité felicita al Estado parte por haber logrado alcanzar el primer lugar a escala mundial en el Informe sobre Desarrollo Humano 2009 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en lo que respecta a su índice de desarrollo relacionado con el género, y por el destacado lugar que ocupa sistemáticamente en otros indicadores internacionales.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que Australia haya hecho suya la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y encomia la moción presentada por el Parlamento de Australia para pedir disculpas a los indígenas australianos por el profundo dolor y sufrimiento que las leyes y políticas de sucesivos gobiernos les han infligido y las enormes pérdidas ocasionadas. El Comité también acoge con beneplácito la presentación de la candidatura y posterior elección de la primera mujer indígena australiana como miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.

El Comité acoge con beneplácito el compromiso del Estado parte de trabajar con las comunidades indígenas para “cerrar la brecha” en lo que respecta a la situación de desventaja de los indígenas de Australia y los foros creados para permitir que se puedan oír sus voces, incluido un Comité Directivo Indígena independiente y el Congreso Nacional de los Primeros Pueblos de Australia, con una representación equilibrada desde el punto de vista del género, y el apoyo continuado a la Reunión de las mujeres aborígenes nacionales e isleñas del Estrecho de Torres.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda que el Estado parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. Exhorta al Estado parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y a la judicatura a fin de garantizar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que el Gobierno del Commonwealth es el principal encargado y responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención, el Comité hace hincapié en que la Convención tiene efecto vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que alientea su Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando lo estime apropiado, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de estas observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Estructura federal

El Comité sigue preocupado por la falta de armonización o de coherencia en el modo de incorporar y aplicar la Convención en el país, especialmente dado que la competencia principal para hacer frente a un determinado problema corresponde a los estados y los territorios. Observa, por ejemplo, que se han empleado enfoques incoherentes en lo que respecta a la imposición de sanciones penales, por ejemplo en relación con el aborto.

El Comité reconoce el importante papel que desempeña el Comité Permanente de Fiscales Generales en la armonización de las estrategias de lucha contra la discriminación pero reitera su recomendación anterior de que el Estado parte promueva y garantice la aplicación de la Convención en todo el país, especialmente mediante su autoridad para aprobar legislación orientada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados en todos los estados y territorios.

Reservas

El Comité observa que, pese a los acontecimientos recientes que se han producido en lo que respecta a la situación de las mujeres en las fuerzas armadas y la aprobación de la Ley relativa a la licencia de maternidad o paternidad con goce de sueldo, el Estado parte todavía no ha retirado sus dos reservas a la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte retire sus dos reservas a la mayor brevedad posible.

Marco legislativo para hacer frente a la discriminación

El Comité observa las deficiencias que existen en cuanto a la protección que proporciona la Ley sobre discriminación por motivos de sexo de 1984 y acoge con beneplácito el examen emprendido por el Comité Permanente de Asuntos Jurídicos y Constitucionales del Senado sobre la eficacia de la Ley y el proyecto de ley que se presentó al Parlamento en junio de 2010. El Comité observa que el proyecto de ley se ha suspendido hasta que se conozca el resultado de las elecciones.

El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, vuelva a presentar el proyecto de ley ante el nuevo Parlamento a la mayor brevedad posible después de las elecciones y se asegure de que en él se tengan en cuenta las recomendaciones clave del informe del Senado de 2008 a fin de velar por que el proyecto contenga disposiciones que brinden una protección exhaustiva contra todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité también recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ampliar el mandato del Comisionado para la discriminación por motivos de sexo para que pueda ocuparse de todas las cuestiones relacionadas con la igualdad entre los géneros.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

El Comité reconoce los esfuerzos que el Estado parte ha desplegado para capacitar a los jueces sobre la intersección del género y el sistema jurídico y establecer el Colegio Judicial Nacional y su Comité de Justicia de Género. Sin embargo, el Comité observa que, si bien los tribunales australianos, incluida la Corte Suprema, han invocado la Convención en varias decisiones, la adopción de decisiones judiciales podría guiarse más por las disposiciones de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

El Comité recomienda que el Colegio Judicial Nacional de Australia incluya específicamente la Convención y su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en su programa de formación continua para jueces, magistrados y miembros de los tribunales y de la profesión jurídica.

Discriminación y derechos humanos

El Comité acoge con beneplácito la Consulta Nacional sobre Derechos Humanos realizada por el Estado parte en diciembre de 2008 para investigar la protección y promoción de los derechos humanos en Australia pero observa con preocupación que no se ha aplicado la recomendación relativa a la adopción de una Ley de derechos humanos y que en su lugar se ha elaborado un marco de derechos humanos. Sin embargo, el Comité observa que el Gobierno actual ha indicado su intención de revisar el marco en 2014 para evaluar su eficacia en cuanto a la protección y promoción de los derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que proporcione suficiente financiación para aplicar el marco de derechos humanos y fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante la elaboración de un plan nacional de acción sobre derechos humanos y la armonización y consolidación de la legislación federal de lucha contra la discriminación en una sola ley. El Comité insta también al Estado parte a que, con miras a proteger aún más los derechos humanos de la mujer, considere debidamente la posibilidad de promulgar una ley de derechos humanos que comprenda todo el abanico de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que, pese a las numerosas políticas y programas que el Estado parte ha adoptado para luchar contra la representación insuficiente de determinados grupos vulnerables de mujeres, incluidas las mujeres indígenas, las mujeres discapacitadas, las mujeres migrantes, las mujeres de medios cultural y lingüísticamente diferentes y las mujeres de comunidades remotas o rurales, se han hecho escasos progresos para garantizar su participación en pie de igualdad en puestos de dirección y adopción de decisiones, en la vida pública y política, así como su acceso en condiciones de igualdad a la educación, el empleo y la salud. El Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte no es partidario de adoptar medidas especiales de carácter temporal en forma de objetivos obligatorios y cupos para luchar contra la representación insuficiente de la mujer en los órganos decisorios, en la vida política y pública, y la persistente desigualdad en lo que respecta a su acceso a la educación, las oportunidades de empleo y los servicios de atención de la salud.

El Comité reitera la recomendación que formuló en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/AUL/CO/5, párr. 17) de que el Estado parte aplique plenamente la Ley sobre la discriminación sexual y considere la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, para seguir aumentando el número de mujeres en la vida política y pública y asegurar que la representación de la mujer en órganos políticos y públicos sea la expresión de toda la diversidad de la población, particularmente de la mujer indígena y la mujer perteneciente a minorías étnicas.

Violencia contra la mujer

El Comité observa con preocupación los niveles de violencia contra la mujer inaceptablemente altos que persisten en Australia, donde una de cada tres mujeres australianas sufre violencia física a lo largo de su vida y una de cada cinco experimenta algún episodio de violencia sexual. Observa también la falta de legislación federal o de normas mínimas para proteger a la mujer contra la violencia y la violencia doméstica. El Comité acoge con beneplácito el establecimiento en 2008 de un consejo nacional para que proporcionara asesoramiento sobre la elaboración de un plan nacional basado en datos objetivos con el fin de reducir la violencia contra las mujeres y sus hijos, y el informe del Consejo, “Time for Action” (Hora de actuar), presentado en abril de 2009.

El Comité alienta al Estado parte a que siga esforzándose por hacer frente al persistente problema de la violencia contra la mujer y lo insta a promulgar leyes nacionales y aprobar, aplicar y financiar debidamente con carácter de urgencia el Plan nacional para reducir la violencia contra las mujeres y sus hijos, incluido un mecanismo de supervisión independiente. Además, el Comité recomienda que el Estado parte elabore estrategias para prevenir que las personas se queden sin hogar a consecuencia de la violencia doméstica y para velar por que a las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica y familiar, y a sus hijos, se les proporcione alojamiento adecuado y un apoyo integral. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adecuadas, incluidas medidas legislativas específicas para tipificar y enjuiciar los actos de violencia y castigar a sus autores. El Comité solicita al Estado parte que incluya, en el marco del procedimiento de seguimiento del Comité citado en el párrafo 50 de las presentes observaciones finales, la información disponible sobre el número y la naturaleza de los casos de violencia doméstica denunciados, las condenas y las penas impuestas a los autores, y las medidas de asistencia y rehabilitación ofrecidas a las víctimas de violencia doméstica.

Trata de personas

El Comité encomia al Estado parte por las medidas que ha adoptado para combatir la trata de personas y la explotación de la mujer, incluida la puesta en marcha de un plan nacional para erradicar la trata de personas valorado en varios millones de dólares que refleja los objetivos del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que a su vez complementa la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Además, observa con satisfacción que, en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en 2006, el Estado parte proporciona una respuesta más humanitaria a las presuntas víctimas de la trata mediante el programa de apoyo a las personas de quienes se sospecha que son víctimas de la trata y el marco de servicios de visados para víctimas de la trata de personas desde el 1 de julio de 2009. El Comité también observa que el Estado parte se ha esforzado a nivel internacional y regional por hacer frente al problema de la trata transfronteriza de personas.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte un marco de derechos humanos en su plan de acción revisado y considere la posibilidad de aplicar enfoques complementarios al actual enfoque de justicia penal. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar la coordinación entre los organismos gubernamentales que participan en la lucha contra la trata durante todo su ciclo de trabajo.Además, el Comité recomienda que el Estado parte emprenda un examen formal del proceso de regreso y reintegración de las víctimas de la trata y elabore orientaciones sobre repatriación para la policía y otros cuerpos pertinentes. El Comité también recomienda que el Estado parte revise el suministro de alojamiento a las mujeres víctimas de la trata en Australia con miras a ofrecerles más opciones y reducir su estrés. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe incluya información sobre los procedimientos civiles establecidos para permitir que las víctimas obtengan indemnización, el número de casos tramitados y la cuantía de las indemnizaciones concedidas. El Comité insta al Estado parte a que realice una evaluación de los efectos del Proceso de Bali con el fin de asegurar la sostenibilidad de la red de contactos establecida entre los países que participan en este proyecto. También se alienta al Estado parte a que evalúe y haga un seguimiento del proyecto regional de Asia sobre la trata de personas (ARTIP) y siga prestando asistencia a los Estados miembros de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) a fin de mejorar la investigación y el proceso judicial en los casos de trata de personas.

Explotación de la prostitución

El Comité observa los esfuerzos que el Estado parte ha realizado para regular la prostitución pero le preocupa que esos esfuerzos no están dirigidos a reducir la demanda de los servicios que prestan las mujeres que ejercen la prostitución y/o ofrecer alternativas a las mujeres que comienzan a ejercerla.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para impedir que las niñas se dediquen a la prostitución y desalentar a las mujeres de ejercerla.El Comité insta al Estado parte a elaborar estrategias y programas eficaces para hacer frente a la demanda de prostitución y apoyar a las mujeres que deseen abandonar el ejercicio de esa actividad.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con reconocimiento los acontecimientos positivos que se han producido en lo que respecta al aumento de la representación de la mujer en altos cargos de la administración pública, que el 30% de todos los parlamentarios australianos son mujeres, que el 58% de la administración pública está integrada por mujeres y que tres de cada siete magistrados de la Corte Suprema son mujeres. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que no se han adoptado medidas adecuadas para mejorar la participación en la vida pública de las mujeres aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres y de las mujeres discapacitadas.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal con plazos claros, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, para asegurar la participación y representación equitativas de la mujer en la vida pública y política, prestando especial atención a las mujeres aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres, así como a las mujeres discapacitadas.

Educación

El Comité observa que se han emprendido varias iniciativas bien dotadas de recursos para eliminar la discriminación contra las niñas y las mujeres en todos los niveles del sistema educativo. Sin embargo, al Comité le preocupa que la información que se ha proporcionado no siempre permite comprender plenamente el modo en que las múltiples formas de discriminación afectan a determinados grupos como las mujeres y las niñas indígenas. El Comité también está preocupado por la segregación que existe en los distintos campos de estudio en la enseñanza superior y la formación profesional, que en última instancia se traduce en una segregación ocupacional de los sexos en el mercado laboral.

El Comité recomienda que se desglosen por sexo, origen étnico y situación geográfica los datos relativos a la retención escolar, la finalización de los estudios y los resultados obtenidos en materia de alfabetización y aritmética, así como que se haga una tabulación cruzada con el fin de asegurar que se determinan las necesidades de grupos específicos y se ponen en marcha intervenciones apropiadas para eliminar las disparidades de género. El Comité insta al Estado parte a que destine recursos para alentar a las mujeres a elegir programas de estudio y desarrollo profesional en esferas tradicionalmente dominadas por hombres.

Empleo

El Comité está preocupado por la fuerza laboral, que sigue estando segregada por género; la persistencia de las diferencias de remuneración puesto que las mujeres que trabajan a tiempo completo ganan un 18% menos que sus compañeros varones; las responsabilidades de atención de la familia, que siguen repercutiendo en la participación de la mujer en la fuerza laboral y el acceso limitado a oportunidades de trabajo para las mujeres discapacitadas y las mujeres indígenas. El Comité también observa que, pese a las disposiciones de la Ley sobre discriminación por motivos de sexo, el acoso sexual sigue siendo un problema grave en el lugar de trabajo. El Comité acoge con beneplácito el primer plan de licencia de maternidad o paternidad con goce de sueldo, que comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2011, pero observa que no incluye ninguna aportación a un plan de pensiones, lo que afecta a la importante disparidad que existe entre los hombres y las mujeres de edad en materia de ahorros para la jubilación y seguridad económica, que la licencia tiene una duración limitada (18 semanas), y que la compensación se limita a una suma igual al sueldo mínimo federal y está sujeta a otras condiciones adicionales.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para eliminar la segregación ocupacional, en otras cosas, mediante la eliminación de las barreras que se oponen al ingreso de las mujeres en todos los sectores, y para asegurar que las mujeres y los hombres disponen de las mismas oportunidades y reciben el mismo trato en el mercado laboral. El Comité acoge con beneplácito la Ley sobre el trabajo equitativo de 2009 e insta al Estado parte a que elabore una estrategia nacional de remuneración y establezca una dependencia especializada en el seno del nuevo órgano de Fair Work Australia encargado de fijar los salarios con el fin de elaborar mecanismos para controlar las diferencias de remuneración y de supervisarlos. Además, solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione una evaluación exhaustiva de la eficacia de la Ley sobre el trabajo equitativo respecto de la eliminación de las diferencias de remuneración. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas legislativas apropiadas y un plan estratégico preventivo para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo. El Comité exhorta al Estado parte a que se asegure de que en el examen reglamentario independiente de la Ley relativa a la licencia de maternidad o paternidad con goce de sueldo se considere debidamente la posibilidad de aumentar la compensación y de que la licencia con goce de sueldo incluya contribuciones a un plan de pensiones con el fin de proteger mejor la seguridad financiera de la mujer y fomentar una participación equitativa de ambos padres en el cuidado de los hijos. El Comité insta al Estado parte a elaborar una política integral de cuidado infantil que incluya la prestación de servicios en horario extraescolar y en vacaciones y a aumentar la oferta de servicios de cuidado infantil asequibles y de calidad.

Grupos de mujeres en situación desventajosa

El Comité observa con preocupación que, pese a los esfuerzos renovados que se han hecho por hacer frente a este problema desde el último informe, los indicadores socioeconómicos muestran sistemáticamente que las comunidades de aborígenes e isleños del Estrecho de Torres siguen encontrándose entre las más desfavorecidas de Australia, y que las mujeres indígenas están en una situación especialmente desfavorecida. El Comité está preocupado por el hecho de que las mujeres y las niñas indígenas padecen los niveles de violencia más elevados, especialmente en el hogar, donde las mujeres indígenas tienen 35 veces más probabilidades que las no indígenas de ser hospitalizadas a consecuencia de agresiones violentas sufridas en el seno de la familia. El Comité también sigue preocupado por que las mujeres indígenas tienen menos oportunidades y un acceso más restringido a recibir una educación y servicios de atención de la salud y asistencia jurídica de calidad.

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte adopte y aplique medidas con fines precisos, especialmente medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, para que las mujeres indígenas puedan ejercer mejor sus derechos humanos en todos los sectores, teniendo en cuenta sus intereses lingüísticos y culturales. Insta al Estado parte a que aplique estrategias específicas en el marco de su plan nacional para hacer frente a la violencia contra las mujeres aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres, en particular financiando servicios jurídicos culturalmente apropiados para las mujeres indígenas en zonas urbanas, rurales y remotas de Australia. Recomienda que el Estado parte vele especialmente por asegurar el acceso a una educación de calidad, incluida la enseñanza de postgrado, la formación profesional, servicios sociales y sanitarios adecuados, una educación elemental en cuestiones jurídicas y acceso a la justicia.

El Comité está preocupado por la ausencia casi total de mujeres con discapacidad en los puestos clave de dirección y adopción de decisiones, así como por su situación de desventaja en materia de oportunidades de educación y empleo. Le preocupan los elevados niveles de violencia que padecen las mujeres, especialmente las que viven en instituciones o en centros de alojamiento asistido. El Comité también observa con preocupación que en algunos estados de Australia se siguen practicando esterilizaciones no terapéuticas a mujeres y niñas discapacitadas y que el Gobierno del Commonwealth considera que esta es una cuestión que deben regular los gobiernos estatales.

El Comité insta al Estado parte a que, a la luz de la reciente ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, realice una evaluación detallada de la situación de las mujeres discapacitadas en Australia. El Comité recomienda que el Estado parte haga frente, con carácter prioritario, a los abusos y la violencia que padecen las mujeres con discapacidad internadas en instituciones o centros de alojamiento asistido. Además, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para asegurar que las mujeres discapacitadas tengan una mayor representación en los cargos directivos y de adopción de decisiones, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal como cupos y metas, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité. El Comité recomienda que el Estado parte promulgue una legislación nacional que prohíba, excepto en el caso de que haya una grave amenaza para la salud y la vida, el uso de la esterilización de niñas, independientemente de si son discapacitadas o no, y de mujeres adultas con discapacidad sin que estas den su libre consentimiento plenamente informado.

Si bien el Comité aprecia algunas de las medidas que el Estado parte ha adoptado para impedir la discriminación contra las mujeres migrantes, y las iniciativas del Departamento de Inmigración y Ciudadanía, observa con preocupación el elevado nivel de violencia que padecen las mujeres migrantes, su bajo nivel de participación en el mercado laboral y su concentración en trabajos mal remunerados, así como sus necesidades lingüísticas y culturales especiales a la hora de acceder a servicios de atención de la salud universales.

El Comité insta al Estado parte a que asegure el cumplimiento pleno y efectivo de las medidas adoptadas para proteger a las mujeres migrantes. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para enjuiciar los actos de violencia doméstica y prestar servicios de apoyo adecuados, incluidos albergues para las víctimas. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas concretas para hacer frente a las barreras existentes que se oponen a la participación de las mujeres migrantes en el mercado de trabajo, y a formular una política de acceso equitativo a servicios eficaces de formación profesional y colocación que no se limiten a las esferas de empleo tradicionales. El Comité insta al Estado parte a que elabore un marco amplio de servicios de salud para

las mujeres migrantes que tenga en cuenta sus características específicas en materia de salud. El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 26 relativa a las mujeres migrantes.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le solicita que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité pone de relieve que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le solicita que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité reconoce los esfuerzos que el Estado parte ha hecho por difundir las anteriores observaciones finales del Comité y pide que se dé una difusión similar a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales, incluidas las comunidades remotas. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar la aplicación de las presentes observaciones. El Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité considera que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno del Commonwealth a que ratifique los instrumentos de los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas que ha adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 29 y 41.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico en julio de 2014.

El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico común siguiendo las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común.Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.