73er período de sesiones

1 a 19 de julio de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al noveno informe periódico de Austria

Generalidades

Sírvanse proporcionar más detalles sobre la preparación del noveno informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/AUT/9), en particular, si el informe fue aprobado por el Gobierno Federal y presentado al Parlamento, así como indicar la participación de los gobiernos y parlamentos provinciales y las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres, así como de otros actores fundamentales, como los senados de la Comisión Federal de Igualdad de Trato, las Comisiones de Igualdad de Trato para el sector privado y la Defensoría de la Igualdad de Trato.

Definición de la discriminación contra la mujer

De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tiene por objeto poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse proporcionar información sobre la definición jurídica de la discriminación contra la mujer, tanto directa como indirecta y en los ámbitos privado y público, así como de las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con todas las disposiciones pertinentes abarcadas por la Convención (párrs. 19 y 198). Sírvanse también aclarar las normas jurídicas y la adecuación de la indemnización concedida a las mujeres que han sido víctimas de formas interseccionales de discriminación (párrs. 19 y 20), en particular las mujeres de las zonas rurales, las migrantes, las solicitantes de asilo y las refugiadas, las mujeres con discapacidad y las mujeres que pertenecen a otros grupos en situaciones desfavorables.

Marco constitucional, legislativo e institucional

Remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la evaluación realizada en 2016 sobre la eficacia de la aplicación de la Ley de Igualdad de Trato, en particular en lo que respecta a la protección frente a la discriminación por razón de género en el acceso a bienes y servicios (“nivelación hacia arriba”) (párrs. 9, 21 y 321 a 325), y de la Ley Federal sobre la Comisión de Igualdad de Trato y el Defensor de la Igualdad de Trato (párr. 245). Remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 13), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la coordinación entre el Estado federal y los Länder (provincias) y para aclarar las correspondientes funciones de ambos niveles de gobierno en lo que respecta a la aplicación de la Convención (párrs. 17 y 18).

Remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 15), sírvanse proporcionar información detallada sobre las características principales, según sea pertinente para la aplicación de la Convención en todas las esferas, del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos previsto en el programa de gobierno para el período 2013-2018 (párr. 27), en particular en lo que respecta a los diversos planes de acción sectoriales (párrs. 152, 153, 210, 277, 306, 308 y 331). Sírvanse también proporcionar información acerca de la continuación del Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género en el Mercado de Trabajo después de 2018 (párrs. 152 y 153).

Sírvanse detallar las decisiones del Gabinete encaminadas a incorporar la perspectiva de género, incluso a nivel provincial, así como explicar las razones por las que los beneficiarios de los contratos públicos están obligados a aplicar medidas para promover la igualdad solo durante seis meses (párr. 239). Sírvanse brindar ejemplos de los resultados logrados en materia de igualdad de género a través de la presupuestación y las evaluaciones del impacto orientadas a los resultados puestas en marcha por el Estado parte a nivel federal (párrs. 22, 136 y 243), así como proporcionar información adicional acerca del “blog sobre presupuestación con perspectiva de género”, creado en 2016 (párr. 244). Sírvanse indicar si en los Länder se aplica el mismo enfoque de presupuestación con perspectiva de género que se emplea en el plano federal. Sírvanse dar más detalles sobre la congelación del presupuesto del Ministerio de Asuntos de la Mujer e Igualdad desde 2011, a pesar de las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité de aumentar las asignaciones presupuestarias a ese respecto (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 17)

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que la Convención haya sido invocada por particulares, aplicada directamente o citada en procedimientos judiciales en el Estado parte, e indicar el número, la naturaleza y el resultado de todos los casos de discriminación contra la mujer, incluidas las formas interseccionales de discriminación (párr. 198), las sanciones aplicadas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas, incluidas las indemnizaciones (párrs. 20 y 271 y anexo, cuadro 19). Sírvanse proporcionar los resultados de las denuncias presentadas ante las Comisiones de Igualdad de Trato (párr. 256 y anexo, cuadro 17). Sírvanse aclarar si la Defensoría de la Igualdad de Trato tiene el mandato de aceptar denuncias relativas a todos los ámbitos abarcados por la Convención (párr. 14). Sírvanse también especificar cuántas mujeres han recurrido a programas de asistencia jurídica gratuita para presentar denuncias por discriminación, así como describir las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las mujeres a estos servicios, en particular de las mujeres de las zonas rurales, las migrantes, las solicitantes de asilo y las refugiadas, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a otros grupos en situaciones desfavorables.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para que la Junta del Ombudsman de Austria obtenga la categoría “A” por cumplir plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (párr. 26). Sírvanse proporcionar información sobre el grado en que los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a la Defensoría de la Igualdad de Trato (párrs. 13 a 15) se ajustan a la ampliación, introducida en 2017, de las funciones desempeñadas por sus oficinas regionales.

Medidas especiales de carácter temporal

Remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párrs. 21, 34 y 35), sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas especiales de carácter temporal, como, por ejemplo, las cuotas adoptadas o previstas por el Estado parte con miras a acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, que conduzcan a la paridad de género en todos los sectores y esferas abarcadas por la Convención, además de la cuota del 30 % de mujeres en las juntas directivas de las empresas públicas y privadas con más de 1.000 empleados (párrs. 29 a 36). Sírvanse proporcionar también información actualizada sobre las mujeres que ocupan cargos en juntas directivas y consejos ejecutivos y de gestión, en particular en empresas de afiliación estatal (anexo, cuadro 8). Sírvanse aportar más detalles sobre las iniciativas puestas en marcha con el objetivo de sensibilizar sobre el concepto de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en todas las esferas de la Convención en las que se encuentran en desventaja o están insuficientemente representadas, distintas a las mencionadas en el informe (párrs. 31 a 33), y sobre sus resultados.

Estereotipos y prácticas nocivas

Remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 23), sírvanse proporcionar información detallada sobre las estrategias específicas puestas en marcha para combatir las actitudes estereotipadas y el uso de expresiones que no tengan en cuenta la perspectiva de género y discriminen a las mujeres, en particular a las mujeres y niñas que experimenten formas interseccionales de discriminación debido a su edad, discapacidad, situación de residencia u otras características, a fin de realzar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer. Sírvanse proporcionar más información sobre los criterios y el mandato del entorno científico y de investigación igualitario y diverso (párr. 143), y sobre los resultados de las actividades realizadas por el grupo de trabajo creado en 2016 para reducir los estereotipos de género en la educación terciaria (párrs. 61 y 147). Sírvanse indicar si en todos los Länder existen programas específicos orientados a fomentar un mejor reparto de las responsabilidades familiares y una mayor diversificación en las opciones educativas de niños y niñas (párrs. 55 a 57, 70 a 75 y 146).

Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas relativas a los papeles de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación, la familia y la sociedad, así como indicar la forma en que se coordinan esos esfuerzos entre el plano federal y los Länder. Sírvanse aportar más detalles sobre la repercusión de la Ley Federal de Intervenciones y Tratamientos Estéticos de 2013 en lo que respecta a la prevención y la lucha contra los estereotipos de género (párr. 76). Sírvanse indicar el número de denuncias relacionadas con publicidad sexista recibidas e investigadas por el Comité de Lucha contra el Sexismo del Consejo de Publicidad de Austria desde la emisión de las anteriores recomendaciones por parte del Comité, así como las sanciones impuestas a los medios de comunicación (párrs. 79 a 81). Sírvanse aclarar el mandato de los grupos de vigilancia de la publicidad, y proporcionar información sobre las actividades que realizan (párrs. 80 y 265).

Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos detallados, sobre: las normas jurídicas y médicas aplicadas, de conformidad con las mejores prácticas, en relación con los tratamientos médicos y quirúrgicos para las personas intersexuales; las investigaciones de los casos de esterilización involuntaria o tratamientos quirúrgicos o médicos de otro tipo innecesarios e irreversibles, realizados con mucha frecuencia sin el consentimiento informado de los pacientes; y las reparaciones concedidas a las víctimas de esos tratamientos, incluida una indemnización adecuada. Sírvanse también indicar cuántas personas se han registrado como tercer género después de su reconocimiento jurídico por el Tribunal Constitucional en junio de 2018.

Violencia contra la mujer

A la luz de la ratificación por el Estado parte del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), sírvanse dar más detalles sobre la situación, el alcance y el contenido del Plan de Acción Nacional para la Protección de la Mujer contra la Violencia (párrs. 308 y 331), en particular en relación con la violencia doméstica, la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles o forzados, en particular los que afecten a las niñas. Sírvanse indicar si el Convenio de Estambul se ha incorporado a la legislación nacional y si los mecanismos seleccionados o creados para supervisar su aplicación han recibido los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para tal fin (párrs. 84 y 85). De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tiene por objeto eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata de personas y la explotación sexual y de otro tipo, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre todas las medidas adicionales adoptadas para aumentar la protección de la mujer (párrs. 107 a 113, 308 a 310, 331 y 332), por ejemplo, facilitando el acceso a servicios especializados para las víctimas de la violencia sexual y de género, incluidas las mujeres de minorías étnicas, las migrantes y las solicitantes de asilo y las refugiadas, y las mujeres con discapacidad. A la luz de la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores recomendaciones (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 24), sírvanse aclarar si realmente se ha aumentado la cantidad de albergues y se ha ampliado su cobertura geográfica, en particular en los Länder, y si estos disponen de suficientes profesionales jurídicos, de servicios sociales, psicológicos y médicos de otro tipo con la debida formación (párr. 100). Sírvanse facilitar información sobre las investigaciones penales realizadas en el Estado parte en relación con las denuncias de torturas cometidas en la República Árabe Siria, también a mujeres, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que los culpables rindan cuentas por esas graves violaciones de los derechos de la mujer.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre el alcance y el contenido del cuarto Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2015-2017, y sobre las repercusiones de su aplicación, así como indicar si el Estado parte ha adoptado o prevé adoptar un nuevo plan de acción (párr. 277). Sírvanse proporcionar más detalles sobre la asistencia y los servicios prestados a las mujeres víctimas de la trata, incluidos los recursos humanos, financieros y técnicos asignados para tal fin (párr. 273), así como explicar si se han establecido ese tipo de servicios en todos los Länder y cómo se garantiza una coordinación eficaz en todo el país. Sírvanse facilitar información sobre los resultados de las iniciativas adoptadas para mejorar la coordinación y la cooperación transnacionales con objeto de combatir la trata de mujeres, en particular el resultado de las investigaciones puestas en marcha, también de las investigaciones bilaterales (párrs. 279 a 281). Sírvanse también proporcionar información sobre los requisitos exigidos a las mujeres y las niñas víctimas de la trata para adquirir la condición de residentes, de conformidad con la Ley de Asentamiento y Residencia y la Ley de Asilo, indicando en particular si la concesión de la residencia, incluida la residencia temporal, depende de condiciones como la cooperación con las fuerzas del orden o en los procesos penales (párrs. 86 y 87). Además, sírvanse dar más detalles sobre los mecanismos de apoyo disponibles para las mujeres que son víctimas de explotación laboral (párrs. 274 y 275).

Sírvanse facilitar información sobre el marco jurídico y de políticas aplicable y sobre las medidas en vigor para evitar la explotación de las mujeres y las niñas en la prostitución. Sírvanse aportar más detalles sobre los requisitos jurídicos introducidos por el Estado parte en 2016 para el reconocimiento médico de los trabajadores sexuales (párr. 122), indicando en particular si en las nuevas disposiciones se eliminó el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos a dichos trabajadores, tal y como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 29). Sírvanse también indicar si existen medidas, en particular en todos los Länder, para apoyar a las mujeres que deseen dejar la prostitución y buscar medios de vida alternativos (párrs. 276 y 282 a 284). Además, sírvanse proporcionar información sobre las recomendaciones formuladas por el grupo de trabajo sobre prostitución y presentadas al Gobierno Federal acerca de cómo mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores sexuales, indicando si se ha hecho un seguimiento de las recomendaciones y, en caso afirmativo, de qué manera (párr. 278).

Participación en la vida política y pública

A la luz de la información proporcionada en el informe (párrs. 43 a 46 y anexo, cuadros 9 y 10), según la cual las mujeres ocupan únicamente el 7,2 % de las alcaldías, el porcentaje de mujeres en los ministerios federales se ha reducido al 21 % y el porcentaje de mujeres que actualmente están representadas en el Consejo Nacional y el Consejo Federal se ha estancado en el 31 %, y en vista de que el porcentaje medio de representación de las mujeres en los gobiernos y parlamentos provinciales es similar, remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 31), sírvanse dar más detalles sobre las medidas concretas adoptadas para acelerar y aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los parlamentos provinciales y la administración pública (párr. 263), las instituciones académicas (párrs. 37 a 40 y anexo, cuadro 16), el servicio diplomático (párrs. 126 a 128 y anexo, cuadro 6) y los puestos directivos de las asociaciones deportivas (párrs. 129 a 134 y anexo, cuadro 7). Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido puntos de referencia y calendarios específicos para lograr esos objetivos. Sírvanse indicar también si las cuotas de género voluntarias introducidas por tres partidos políticos para las candidaturas a las elecciones han generado los resultados deseados, si esas cuotas también se aplican en los planos provincial y municipal, y si los otros tres partidos con representación en el Consejo Nacional tienen planes de introducir también cuotas de género (párr. 46). Sírvanse facilitar datos sobre la representación de las mujeres en el sector judicial.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Sírvanse proporcionar detalles sobre el octavo informe anual del Plan de Acción para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, publicado en 2017, así como información actualizada sobre la promoción de la inclusión de las mujeres en los procesos de paz, el fortalecimiento de las medidas de prevención de la violencia contra las mujeres y el aumento de la participación de las mujeres en las misiones de paz internacionales, de conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

Educación

Sírvanse proporcionar información sobre los programas de capacitación dirigidos a maestros que vienen ejecutándose desde 2016 con objeto de aumentar las competencias de género y diversidad, también en los Länder (párrs. 58, 59, 62 a 65, 136, 139, 141 y 214). Remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 33 f)), y habida cuenta de la información de que dispone el Comité según la cual el riesgo de que las niñas migrantes abandonen la escuela casi triplica la media, sírvanse indicar si, desde la presentación del informe, se han analizado las causas profundas de la elevada tasa de abandono escolar entre las niñas migrantes y, de ser así, sírvanse facilitar información sobre los resultados (párr. 148).

Empleo y empoderamiento económico

Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre la tasa de desempleo entre las mujeres, las mujeres con trabajos precarios, incluidas las mujeres que trabajan a tiempo parcial, y las mujeres migrantes, así como indicar la tasa de desempleo entre las mujeres en las zonas rurales y las mujeres con discapacidad (párrs. 295 a 297 y anexo, cuadro 1). En vista de la persistente disparidad salarial por razón de género (párr. 164 y anexo, cuadro 2), sírvanse dar más detalles sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación salarial en el Estado parte, en particular otras medidas distintas a las adoptadas antes de las recomendaciones del Comité (párrs. 165 y 167). Sírvanse explicar en más detalle por qué no se ha extendido a las empresas con menos de 150 empleados la obligación de presentar informes sobre los ingresos a fin de mejorar la transparencia salarial (párrs. 165 y 174), como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 35 d)). Sírvanse informar al Comité sobre los resultados del estudio, llevado a cabo en 2015, acerca de los anuncios de empleo y los informes de ingresos (párr. 166). Sírvanse indicar si existen planes para introducir el derecho jurídico a la licencia de paternidad remunerada en el sector privado (párr. 50).

Remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 37 a)) y al cuadro 2 incluido en el anexo del informe del Estado parte, sírvanse dar más detalles sobre todas las mejoras económicas para las mujeres logradas tras la reforma tributaria realizada en 2015 (párrs. 317 a 319) y las enmiendas de la Ley de Seguridad Social, que entraron en vigor en 2017 y establecieron un aumento de la tasa normalizada de los acuerdos de compensación para los receptores de pensiones con empleo a largo plazo (párr. 176) y ampliaron el plazo de recepción de peticiones para la transferencia de las solicitudes de pensión con arreglo al plan de reparto de pensiones (párr. 177). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente al hecho de que el riesgo de sufrir pobreza y exclusión sea mayor para las mujeres, en particular las madres solteras y sus hijos (párrs. 315 y 316 y anexo, cuadros 3 y 4), las migrantes, las solicitantes de asilo y las refugiadas, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a otros grupos en situaciones desfavorables.

Salud

Sírvanse aportar más detalles sobre las 40 esferas prioritarias del Plan de Acción sobre la Salud de la Mujer (párr. 306). Sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia del VIH/sida entre las mujeres en el Estado parte e indicar las medidas adoptadas para afrontar ese problema. Remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 39), sírvanse informar al Comité de si, desde la presentación del informe del Estado parte, se ha llevado a cabo un estudio sobre los efectos de la crisis económica, las medidas de austeridad y las privatizaciones sobre la salud de las mujeres (párr. 187) y, en caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre sus resultados. Sírvanse explicar en detalle las posibles barreras de género para acceder al sistema de asistencia sanitaria, incluida la atención de la salud sexual y reproductiva y de la salud mental, en particular para las mujeres de las zonas rurales, las migrantes, las solicitantes de asilo y las refugiadas, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a otros grupos en situaciones desfavorables.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse proporcionar información sobre la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en 2017, por la que se derogaron las disposiciones jurídicas que negaban el derecho de las parejas homosexuales a casarse, y sobre los progresos logrados en lo que respecta a su aplicación. Sírvanse dar más detalles sobre las iniciativas puestas en marcha a fin de eliminar las disposiciones diferenciadas para las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales que están inscritas como parejas registradas, que les niegan los mismos derechos otorgados a otras parejas, en particular en lo que respecta a las prestaciones para el cuidado de los niños concedidas a las madres, y el mantenimiento y la distribución de los bienes y activos cuando se disuelve la relación (párrs. 218 y 330).

Remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 51), sírvanse explicar la ausencia de una base de datos sobre los matrimonios forzados (párr. 219), así como proporcionar información, incluidas estadísticas, sobre los albergues de emergencia disponibles para las niñas y las mujeres que corren el riesgo de ser sometidas a matrimonios forzados (párr. 220), y sobre las acciones judiciales tras la reclasificación del matrimonio forzado como delito penal independiente en 2016 (párrs. 221 a 223). Remitiéndose a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/AUT/CO/7-8, párr. 53), sírvanse informar al Comité de si, desde la presentación del informe del Estado parte, se ha llevado a cabo un estudio sobre los efectos socioeconómicos del régimen de divorcio del Estado parte sobre la mujer (párr. 225) y, de ser así, sírvanse facilitar información sobre sus conclusiones.

Recopilación de datos

Se ruega proporcionar datos estadísticos detallados, en particular datos desglosados por sexo, edad y etnia, así como cualquier información suplementaria que estimen pertinente, sobre las medidas de carácter legislativo, normativo, administrativo o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe del Estado parte para poner en práctica las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité, a fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos realizados en la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder a las preguntas adicionales que formule el Comité durante el diálogo en relación con las esferas que abarca la Convención.